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La Oralidad Como Principio
La Oralidad Como Principio
La Oralidad Como Principio
es la más importante y en la
que más se observan los principios fundamentales del debido proceso, ya que en el
sistema acusatorio oral, el verdadero control está en el juicio oral. Entonces, los sujetos
procesales deben realizar sus actuaciones siempre bajo la sombra del juicio oral, porque
aquí es donde la prueba pasará el verdadero control de calidad.
“La idea de que el juicio oral constituye un derecho central del debido proceso, surge del
análisis de los tratados internacionales sobre los derechos humanos, en materia de
garantías procesales… El juicio es considerado, por los estándares internacionales de
derechos humanos, como un marco de protección general para todas las garantías del
procedimiento. Sin juicio es difícil concebir la existencia de un proceso penal capaz de
respetar los derechos individuales.”[3]
Como parte central del procedimiento penal, el juicio oral se dirige a probar todos los
hechos objetivos y subjetivos relevantes, y pone al órgano jurisdiccional en condiciones de
formarse una opinión acerca de la existencia de la infracción y la culpabilidad del
procesado.
Procedimiento:
La etapa de juicio se abre por el Juez de Garantías Penales a través del auto de
llamamiento a juicio debidamente fundamentado tal como lo exige la Constitución de la
República.
La audiencia preparatoria de juicio, debe desarrollarse oralmente de tal manera que se
apliquen desde su inicio hasta su fin, todos sus principios de origen constitucional y se
respeten todas las garantías del debido proceso, a fin de que se llegue a la verdad de los
hechos y exista la defensa óptima del acusado, y así se dicte una sentencia justa, que
vaya acorde con el mandato contenido en la letra l) del numeral 7 del Art. 76 de la
Constitución de la República que señala lo siguiente: Las resoluciones de los poderes
públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian
las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su
aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos
que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o
servidores responsables serán sancionados.
En el Título III del Código de Procedimiento Penal inicia con el Art. 250 que dice: “En la
etapa del juicio se practicarán los actos procesales necesarios para comprobar conforme a
derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado para, según
corresponda, condenarlo o absolverlo”.
Es decir que para que el tribunal juzgador absuelva o condene al acusado es necesario
que se compruebe en el juicio la existencia de la infracción (Para que un acto sea
considerado como infracción es necesario que sea declarado como tal por la ley penal y
que se haya establecido la pena correspondiente con anterioridad al acto) y la
responsabilidad del acusado (La responsabilidad es un presupuesto indispensable que
debe ser probado en juicio para que sea legítima la pena.
La oralidad en Ecuador
Erazo señala que como todo sistema recién dispuesto, es menester un periodo de
adaptación sistemático para que los operadores de justicia puedan sentirse
capaces de ejercer adecuadamente los criterios a llevarse a cabo en un sistema
oral. “Ciertos abogados y fiscales no están preparados aún para manejar
técnicas de litigación oral. Esa falta de dominio evita que un abogado pueda
expresarse y convencer al juez de la culpabilidad o inocencia de su
defendido, por ejemplo.” Es decir, se pierden juicios por falta de técnica más no
de pruebas.
(https://noticias.utpl.edu.ec/oralidad-en-los-procesos-judiciales-como-garantia-de-
los-derechos-humanos)
La solución para que la justicia sea más rápida no está en reducir los términos o
plazos procesales. LA SOLUCION NO ESTRIBA EN SEÑALAR MENOS DIAS
para la estación probatoria, ya que al abreviar las estepas procesales lo que
consigue es limitar las posibilidades de defensa y la práctica de pruebas que
pueden y la práctica de prueba que pueden ser definitivas para la decisión final,
cuando no angustiar y desesperar a las partes o abogados que ven, en lo limitado
del tiempo restringa su posibilidad de actuación procesal, a veces indispensable
para los resultados esperados.
El juicio ordinario (el mejor en dar oportunidad de defensa brinda a los litigantes)
De cumplirse los terminas o plazos procesales para cada etapa, no tendría por
qué tardar más de dos meses en la primera instancia...(, en pdf 9)
el juicio oral, más allá de una realización formal, busca la realización de
la justicia que exige la sociedad y con ello, en palabras de Peña la
materialización del ius puniendi estatal, sumada a la reducción de la
impunidad, permitirán recobrar la legitimación de la justicia.
https://marcoordenana.com/2019/07/02/el-principio-de-oralidad-en-el-sistema-
procesal-penal-acusatorio/
https://marcoordenana.com/2019/07/22/que-es-la-litigacion-penal/
DE CUBA https://www.eumed.net/rev/cccss/20/stgm.html