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La Oralidad Como Principio

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La etapa del juicio oral, desde el punto de vista constitucional, 

es la más importante y en la
que más se observan los principios fundamentales del debido proceso, ya que en el
sistema acusatorio oral, el verdadero control está en el juicio oral. Entonces, los sujetos
procesales deben realizar sus actuaciones siempre bajo la sombra del juicio oral, porque
aquí es donde la prueba pasará el verdadero control de calidad.

“La idea de que el juicio oral constituye un derecho central del debido proceso, surge del
análisis de los tratados internacionales sobre los derechos humanos, en materia de
garantías procesales… El juicio es considerado, por los estándares internacionales de
derechos humanos, como un marco de protección general para todas las garantías del
procedimiento. Sin juicio es difícil concebir la existencia de un proceso penal capaz de
respetar los derechos individuales.”[3]

Como parte central del procedimiento penal, el juicio oral se dirige a probar todos los
hechos objetivos y subjetivos relevantes, y pone al órgano jurisdiccional en condiciones de
formarse una opinión acerca de la existencia de la infracción y la culpabilidad del
procesado.
Procedimiento:
La etapa de juicio se abre por el Juez de Garantías Penales a través del auto de
llamamiento a juicio debidamente fundamentado tal como lo exige la Constitución de la
República.
La audiencia preparatoria de juicio, debe desarrollarse oralmente de tal manera que se
apliquen desde su inicio hasta su fin, todos sus principios de origen constitucional y se
respeten todas las garantías del debido proceso, a fin de que se llegue a la verdad de los
hechos y exista la defensa óptima del acusado, y así se dicte una sentencia justa, que
vaya acorde con el mandato contenido en la letra l) del numeral 7 del Art. 76 de la
Constitución de la República que señala lo siguiente: Las resoluciones de los poderes
públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian
las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su
aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos
que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o
servidores responsables serán sancionados.

En el Título III del Código de Procedimiento Penal inicia con el Art. 250 que dice: “En la
etapa del juicio se practicarán los actos procesales necesarios para comprobar conforme a
derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado para, según
corresponda, condenarlo o absolverlo”.

Es decir que para que el tribunal juzgador absuelva o condene al acusado es necesario
que se compruebe en el juicio la existencia de la infracción (Para que un acto sea
considerado como infracción es necesario que sea declarado como tal por la ley penal y
que se haya establecido la pena correspondiente con anterioridad al acto) y la
responsabilidad del acusado (La responsabilidad es un presupuesto indispensable que
debe ser probado en juicio para que sea legítima la pena.

Principios del sistema acusatorio que rigen el juicio oral:


Los principios del sistema acusatorio y de los cuales sólo me referiré al primero son:
Principio de Oralidad, Celeridad, Contradicción, Concentración, Inmediación, Publicidad,
Dispositivo, Simplificación y de Eficacia.
Principio de oralidad.- El Art. 86 de la Constitución consagra que el procedimiento será
sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias. De igual forma, el
numeral 6 del Art. 168 de la Constitución establece que la sustanciación de los procesos
en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el
sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
A su vez, este principio se establece también en el tercer artículo innumerado, agregado
luego del Art. 5 del Código de Procedimiento Penal y señala: En todas las etapas, las
actuaciones y resoluciones judiciales que afecten los derechos de los intervinientes se
adoptarán en audiencias donde la información se produzca por las partes de manera oral.
No se excluye el uso de documentos, siempre que estos no reemplacen a los peritos y
testigos, ni afecten a las reglas del debido proceso y del principio contradictorio.
Queda prohibida la utilización por parte de los juzgadores de elementos de convicción
producidos fuera de la audiencia o contenidos en documentos distintos a los anotados en
el inciso anterior, salvo las excepciones establecidas en el CPP.
De igual forma, el Art. 258 del mismo cuerpo de leyes establece que el juicio es oral; bajo
esa forma deben declarar las partes, los testigos y los peritos. Las exposiciones y alegatos
de los abogados, serán igualmente orales.
Conclusiones:
La oralidad es consustancial al proceso penal, pero prevalece en la audiencia de juicio oral.
“Ya lo dijo Chiovenda "la experiencia derivada de la historia permite afirmar que el proceso
oral es el mejor y más conforme con la naturaleza y las exigencias de la vida moderna,
porque sin comprometer en lo más mínimo, antes bien, garantizando la bondad intrínseca
de la justicia, la proporciona más económicamente, más simplemente y prontamente.”[4]
La oralidad permite que el juzgador reciba las pruebas actuadas directamente,
favoreciendo a que el mismo se forme un criterio más consistente y verídico al no existir
ninguna interferencia de por medio que pueda alterarla.
Con lo antes dicho, vemos que el derecho constitucional de defensa con la oralidad, cobra
entonces un nuevo significado para convertirse en una verdadera protección ciudadana.

Galo Blacio Aguirre.

Abogado y Doctor en Jurisprudencia.

Docente de la Universidad Técnica Particular de Loja.

Estudios de post grado en Fundamentos en Derecho Político en la UNED (España).


(https://www.derechoecuador.com/el-debido-proceso-y-la-oralidad-en-materia-penal)

El principio de oralidad permite que los actos procesales sean realizados de


manera hablada, elemento que ha reducido las piezas escritas a las estrictamente
indispensables, normalmente en audiencia. ¿Desde cuándo existe la oralidad en
los actos procesales? ¿Cuál es el mejor modelo de comunicación
procedimental? A continuación te presentamos una descripción de este principio
y sus ventajas para luego focalizarnos en el contexto ecuatoriano, donde la
oralidad es una nueva herramienta en los procesos civiles.

Innegablemente la palabra hablada produce un entendimiento más claro y


rápido de los hechos que cuando estos son narrados a través de
escritos. No obstante, la escritura es indispensable en el proceso oral como
tratamiento previo a la audiencia, en donde la demanda es el acto procesal típico
de iniciación que debe constar por escrito porque en ella se indica de manera
precisa los fundamentos de hecho, los fundamentos de derecho, la pretensión del
autor y los medios de prueba que acompañan dicha demanda, garantizando la
defensa de ambas partes. La escritura es de gran uso al momento de documentar
todo lo ocurrido en la audiencia.

La oralidad en virtud de sus principios de inmediación, concentración y


publicidad, tiene una serie de implicaciones sobre el proceso que determinan no
solo la forma en la que se desarrolla el proceso, sino a la forma de actuación de
quienes intervienen en él, como el juez, los abogados, el demandante, el
demandado, peritos, testigos y otras partes que son las personas físicas o
morales involucradas en un proceso jurídico presentes ante un órgano
jurisdiccional para resolver alguna controversia, a solicitarle que dé solemnidad a
ciertos actos jurídicos, o para que dicte providencias respecto de otros. 

La influencia de la oralidad implica modificaciones a los sistemas de impugnación


tanto en la iniciación, desarrollo y culminación de los procesos civiles donde hasta
ahora existen vacíos.

La oralidad en Ecuador

Silvana Erazo, docente de la carrera de Derecho y experta en Derecho Procesal


Penal explica que con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP),
Ecuador vive un momento histórico, en lo que a materia penal se refiere.
“Anteriormente nos regía un sistema penal inquisitivo donde el juez dirigía la
investigación, pedía las pruebas y él mismo las sentenciaba” enfatiza. Con el
COIP la oralidad tomó más importancia, pero no es hasta el 2015 con la
vigencia del Código Orgánico General de Procesos  (COGEP) que se instaura
el Sistema Oral en cuanto a procesos civiles, laborales, tributarios, entre
otros.

En nuestro país, este elemento  es innovador en lo que a materia civil respecta,


acarreando ventajas en cuanto a la aceleración de los procesos jurídicos y en la
garantía de juicios justos.

Para Silvana Erazo, en la actualidad, el Sistema Acusatorio Oral cambió el papel


del juez convirtiéndolo en el protagonista de la garantía de derechos. El Sistema
Acusatorio se caracteriza por exigir una configuración tripartita del proceso,
basada en la existencia de un acusador, un acusado y un órgano juzgador
imparcial.

Erazo señala que como todo sistema recién dispuesto, es menester un periodo de
adaptación sistemático para que los operadores de justicia puedan sentirse
capaces de ejercer adecuadamente los criterios a llevarse a cabo en un sistema
oral. “Ciertos abogados y fiscales no están preparados aún para manejar
técnicas de litigación oral. Esa falta de dominio evita que un abogado pueda
expresarse y convencer al juez de la culpabilidad o inocencia de su
defendido, por ejemplo.” Es decir, se pierden juicios por falta de técnica más no
de pruebas.

Ante tal necesidad, se recomienda que tanto abogados como fiscales estén en


constante actualización y formación, para así profundizar y alcanzar la
excelencia técnica, y asimismo satisfacer las necesidades del mercado y del
cliente de acuerdo a los modelos y sistemas jurídicos que emergen asiduamente.

(https://noticias.utpl.edu.ec/oralidad-en-los-procesos-judiciales-como-garantia-de-
los-derechos-humanos)

ORALIDAD EN EL PROCESO ECUATORIANO

Juan Falconi Piug


Está con el Código de Procedimiento Penal (2013) no con COIP

La Convención Americana sobre Derechos Humanos contempla e su artículo 8o.


la oralidad procesal. Desde la Constitución de 1998 y 2008 art 424 inciso 2, se
establece los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos
prevalecen sobre la legislación interna, inclusive las leyes orgánicas, estando por
encima de la propia Constitución cuando reconozcan derechos más favorables
que los establecidos en ella.

La solución para que la justicia sea más rápida no está en reducir los términos o
plazos procesales. LA SOLUCION NO ESTRIBA EN SEÑALAR MENOS DIAS
para la estación probatoria, ya que al abreviar las estepas procesales lo que
consigue es limitar las posibilidades de defensa y la práctica de pruebas que
pueden y la práctica de prueba que pueden ser definitivas para la decisión final,
cuando no angustiar y desesperar a las partes o abogados que ven, en lo limitado
del tiempo restringa su posibilidad de actuación procesal, a veces indispensable
para los resultados esperados.

El juicio ordinario (el mejor en dar oportunidad de defensa brinda a los litigantes)
De cumplirse los terminas o plazos procesales para cada etapa, no tendría por
qué tardar más de dos meses en la primera instancia...(, en pdf 9)

La oralidad facilita la vinculación entre el juez y los litigantes, en tanto que la


escritura obligar dar traslado a una parte de lo que la otra parte pide (PAG 17)

Ventajas (pag 18)

Este es el link del libro


https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3330/13.pdf
etapas procesales, la del juicio, es la mayor agitación, lo que debe ser el
motivo por el cual Frank Vecchionacce Iglesias, refiere que la fase más
importante y decisiva, la cual constituye el objeto de este trabajo, y que
expresa del modo más exquisito los fines sociales relativos a la justicia
penal, es el “juicio”. Es la etapa cumbre.

 el juicio oral, más allá de una realización formal, busca la realización de
la justicia que exige la sociedad y con ello, en palabras de Peña la
materialización del ius puniendi estatal, sumada a la reducción de la
impunidad, permitirán recobrar la legitimación de la justicia.

En sistema penal ecuatoriano, la oralidad se encuentra instaurada


constitucionalmente en el Art. 168, numeral 6, al referirse que: “La
sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y
diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los
principios de concentración, contradicción y dispositivo”.

De la misma forma, el Art. 560 del Código Orgánico Integral Penal,


refiere: “El sistema procesal penal se fundamenta en el principio de
oralidad que se desarrolla en las audiencias previstas en este Código”,
en concordancia con el Art. 5, numeral 11 ibídem, materia de este tema,
que como parte de los principios del proceso penal relativos al debido
proceso, establece que el proceso se desarrollará mediante el sistema
oral y las decisiones se tomarán en audiencia”

Debe entenderse entonces, que el juicio oral, como interés estatal, no


tiene por finalidad solamente la de castigar la conducta de quien ha
violentado una norma constitutiva de infracción penal, sino también el de
reinsertar al justiciable a la sociedad y evitar el abuso de poder.

https://marcoordenana.com/2019/07/02/el-principio-de-oralidad-en-el-sistema-
procesal-penal-acusatorio/
https://marcoordenana.com/2019/07/22/que-es-la-litigacion-penal/

DE CUBA https://www.eumed.net/rev/cccss/20/stgm.html

AÑO 2010 http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/917/1/c911.pdf

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