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Triptico - Cts
Triptico - Cts
Triptico - Cts
CTS?
El trabajador que ingrese a prestar servicios
deber comunicar a su empleador por escrito
y bajo cargo, en un plazo que no exceder del
30 de abril o 31 de octubre segn su fecha de
ingreso, el nombre del depositario que ha
elegido, y el tipo de cuenta y moneda en que
deber de efectuarse el depsito.
MONTO MAXIMO PARA RETIRAR UN
TRABAJOR SUS DEPOCITOS
El monto mximo posible que podr retirar un
trabajador de sus depsitos de CTS no podr
exceder en su conjunto del 50% del total de
la compensacin por tiempo de servicios
depositada y sus intereses, computado desde
el inicio de los depsitos.
FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
Proceder de la siguiente manera:
A solicitud de parte, entregar sin
responsabilidad alguna, al cnyuge suprstite
o conviviente a que se refiere el artculo 326
del Cdigo Civil (2 aos de conviviente sin
impedimento matrimonial), el 50% del monto
total acumulado de la CTS y los intereses
correspondientes del trabajador fallecido.
El depositario mantendr en custodia el saldo
del depsito y sus intereses hasta la
presentacin del testamento o declaratoria de
herederos.
Qu es la compensacin por tiempo de
servicios?
Conclusiones:
La Compensacin por Tiempo de Servicios, es
un derecho laboral que les corresponde a los
trabajadores del sector privado y pblico. Los
empleadores estn en la obligacin de
depositar la CTS de sus trabajadores del
primer semestre hasta el 15 de mayo y del
segundo semestre hasta el 15 de noviembre
de cada ao.
La CTS es un beneficio social y tiene como
naturaleza principal el servir como un seguro
frente a eventualidades que tenga el
trabajador, es por ello que se debe de
procurar su inteligibilidad.
Autor(es):
- Mondragn Guerrero
Leticia.
(2016)
Remuneracin computable
Depsitos Semestrales:
Alimentacin
Se entiende por alimentacin principal,
indistintamente, el desayuno, almuerzo o
refrigerio de medioda cuando lo sustituya, y
la cena o comida. La alimentacin principal
otorgada en especie se valorizar de comn
acuerdo y su importe se consignar en el libro
de planillas y boletas de pago.
Remuneraciones no computables:
No se consideran remuneraciones
computables las siguientes:
OBJETIVOS: