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Expo Divpcvf 2020

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EQUIPO DE INSTRUCCIÓN

DIVPCVF
SEMINARIO
CONTENIDO TEMÁTICO TALLER VIRTUAL
PRESTA ATENCIÓN QUE VIENE LA

1º EXPOSICIÓN PARTE DE LA LEY 30364, SU


REGLAMENTO Y SUS
MODIFICATORIAS
OBJETO

PREVENIR
ERRADICAR
SANCIONAR
TODA FORMA DE VIOLENCIA
MENORES DE EDAD O
ÁMBITO PÚBLICO O PRIVADO SITUACIÓN FÍSICA (NNyA),
PERSONAS ADULTAS
MAYORES Y PERSONAS
CON DISCAPACIDAD.
CONTRA LAS MUJERES, Y CONTRA LOS INTEGRANTES DEL
POR CONDICIÓN DE TALES GRUPO FAMILIAR

En especial cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad LEY CON PREVALENCIA


NORMATIVA
LEY 30364 - ART. 01
¿A QUIÉNES PROTEGE LA LEY 30364?

➢ A las mujeres en todo su ciclo de vida: niñas,


adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores.
➢ A los miembros de la familia:

Espacio privado: La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica


Parientes Parientes Otras
Con hijos en Que viven en el
Parejas Ex parejas Ascendientes Descendientes colaterales colaterales relaciones
común hogar
consanguíneos AFINES por afinidad
Padre o Hijo o Hermano o Suegro Padrastro
Cónyuges Ex cónyuges
Madre hija Hermana Suegra Madrastra
Quienes hayan
procreado hijos en Nieto o Tío o Cuñado Hijastro Quienes habiten
común, Abuelo o abuela en el mismo
Nieta Tía Cuñada Hijastra
Convivientes Ex convivientes independiente- hogar, siempre
mente que convivan Bisabuelo o Bisnieto y Primo, Yerno hijos que no medien
o no al momento de bisabuela bisnieta Prima Nuera (adoptados) relaciones
producirse la contractuales.
violencia Sobrino o
ENAMORADA EX ENAMORADA 237 C.C.
sobrina

(Art. 5 y 7 de la Ley N° 30364)


TIPOS DE VIOLENCIA

LEY 30364 - ART. 08


LA DENUNCIA

VERBALMENTE

QUIEN PUEDE
DENUNCIAR: • Fiscalía penal
- Persona perjudicada • Fiscalía de familia
- Cualquier otra persona
- Defensoría del pueblo ESCRITO
- Profesionales de salud y
• Juzgado de familia
educación.
• Juzgado de paz letrado
- Todo funcionario o
• Juzgado de paz
servidor publico

LEY 30364 – Art- 15 (modificado por Art.2 del DL N°1386) / ART. 14 DS.009-2016-MIMP (modificado DS.004-2019-MIMP)
FICHA DE VALORACIÓN DE RIESGO

Menores
Existen 3 tipos de
fichas de valoración Mujeres pareja
de riesgo.
Adulto mayor

TRES TIPOS DE RIESGO:

ACTUALIZADA MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL 328-2019-


MIMP, PUBLICADO EL 31DIC2019.
PROCESO ESPECIAL
SEVERO EXT
FVR= 18 - 37 PUEDE
24 HORAS PRESCINDIR DE
LA UDIENCIA
SEVERO
FVR= 14 - 17
Medidas de
Protección
MODERADO EN EL DÍA COMUNICA SUJETOS
FVR= 08 - 13 PROCESALES
RESUELVE EN
48 HORAS AUDIENCIA Medidas
LEVE cautélales
FVR= 0 - 07

NO PUEDE RESUELVE EN
DETERMINAR 72 HORAS
AUDIENCIA
EL RIESGO

LEY 30364 - ART. 16 Modificado por el art. 2 del DL 1386


LEY 30364 – 22 REGLAMENTO– 47 LEY 30364 – Art. 23 – A; Art. 23 – C
CRITERIOS PARA DICTAR MEDIDAS DE
PROTECCION

• Resultado de la FVR
• Antecedentes policiales esenciales
• Relación de victima y agresor
• Discapacidad
• Situación económica
• Gravedad del hecho y posibilidad de
nueva agresión
• Vulnerabilidad de la victima, de
personalidad del denunciado
LEY 30364 – 22 - A
MEDIDAS DE PROTECCION
- Neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia
OBJETO
- Permitir a la víctima el normal desarrollo de sus actividades

- Asegurar integridad física, psicológica y sexual


de la victima o su familiares
FINALIDAD

- resguardar sus bienes patrimoniales.


LEY 30364 – 22
TIPOS DE MEDIDAS DE PROTECCION
1.Retiro del agresor → la prohibición del regresar al mismo.
2.Impedimento de acercamiento.
3.Prohibición de comunicación con la víctima.
4.Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas.
5.Inventario de bienes.
6.Asignación económica de emergencia.
7.Prohibición de disponer, enajenar u otorgar en prenda o hipoteca los bienes muebles o inmuebles comunes.
8.Prohibición a la persona denunciada de retirar del cuidado del grupo familiar a los niños, niñas, adolescentes u
otras personas en situación de vulnerabilidad.
9.Tratamiento reeducativo o terapéutico para la persona agresora.
10.Tratamiento psicológico para la recuperación emocional de la víctima.
11.Albergue de la víctima en un establecimiento en el que se garantice su seguridad, previa coordinación con la
institución a cargo de este.
12.Cualquier otra medida de protección requerida para la protección de la integridad y la vida de la víctima o sus
familiares.
ART. 23 -LEY 30364 “M.P. SE MANTIENEN VIGENTES EN TANTO PERSISTAN LAS CONDICIONES DE RIESGO DE LA VÍCTIMA“
EJECUCION DE LA MEDIDA DE PROTECCION
LEY 30364 ART 23-A / REG. DS. 009 Art. 41
PNP. responsable de ejecutar las medidas de protección, por lo que da cuenta de
manera inmediata y periódica, bajo responsabilidad

RIESGO SEVERO 5 DIAS CADA 3 MESES


INFORME DE
RIESGO MODERADO 15 DIAS CADA 6 MESES CUMPLIMIENTO
RIESGO LEVE 15 DIAS CADA 6 MESES

❑ Debe tener un mapa gráfico y georeferencial


❑ Debe llevar un registro del servicio policial en la ejecución de la medida
❑ Debe habilitar un canal de comunicación. (Ley ART. 23A)
❑ Plan de ejecución de medidas de protección (REG. ART. 41.1)
❑ Ronda inopinada (REG. ART. 41.1)
LEY 30364 – Art. 23 – A; Art. 23 – C
AHORA NOS TOCA OPERATIVIZAR
2º EXPOSICIÓN LA LEY Y PARA ESO TENEMOS
NUESTRA GUÍA
DEFINICIÓN DE VIOLENCIA COMO INICIA LA
CONTEXTUALIZACION
TEORÍA DEL CONOCIMIENTO
CONTEXTUALIZACIÓN •

OBJETO
SUJETO
• REALIDAD

INTERPRETAR

EXTRACCIÓN DE
HECHOS INFORMACION

CONOCIMIENTO

Para aplicar correctamente la Ley 30364 en relación a los tipos de violencia debes contextualizar
PODER DE POLICIA DS.009-2016-MIMP, Art. 09.-
Bajo responsabilidad funcional, los antecedentes, documentación
y todo medio de prueba, correspondiente a los procesos de
violencia deben mantenerse en RESERVA. (GUIA 6.3.4)

RCG.N°170-2020-CG PNP/EM.- (6.1.2.1.2) (6.1.1.3)


El personal policial está PROHIBIDO propiciar o realizar cualquier
acto CONCILIATORIO, transacción o acuerdo extrajudicial o
JUICIOS DE VALOR

Cumple y hace cumplir la ley, RCG.N°170-2020-CG PNP/EM.- (3.6.3)


Citado el denunciado (a), su no concurrencia no impide que se
El policía detiene por el hecho envíen los actuados al Juzgado de Familia o su equivalente dentro
de presumir (flagrancia) de LAS 24 HORAS DE DENUNCIADO EL HECHO.
PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN CASOS DE VIOLENCIA
Detección de hechos de violencia
PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN CASOS DE VIOLENCIA
Casos de flagrancia o peligro inminente de perpetración de hechos
PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN CASOS DE VIOLENCIA
Por otras unidades de perpetración de delitos
CASOS DE FLAGRANCIA O PELIGRO INMINENTE DE
PERPETRACIÓN DE LOS HECHOS

INTERVENCIÓN Y ACCIONES INMEDIATAS:


• LUGAR DE LOS HECHOS.
• EN CASO DE FLAGRANCIA, SE PROCEDE A LA DETENCIÓN INMEDIATA INCLUSO ALLANANDO EL
DOMICILIO.
• AL PRESENTAR LESIONES VISIBLES Y CON LA SOLA SINDICACIÓN DE LA VICTIMA SE PROCEDE DE
INMEDIATO CON LA DETENCIÓN.
• RESULTADO DEL INFORME PSICOLÓGICO : AFECTACIÓN EMOCIONAL = DETENCIÓN.
• SE COMUNICA LA DETENCIÓN AL MINISTERIO PUBLICO Y AL JUZGADO DE FAMILIA O EL DE TURNO.

ELABORACIÓN DEL INFORME O ATESTADO POLICIAL:


TODA LA DOCUMENTACIÓN POLICIAL REALIZADA, ACTAS, INFORMES, PERICIAS,
CERTIFICADOS Y CUALQUIER INFORMACIÓN QUE PUEDA CONTRIBUIR A IDENTIFICAR A LA
PERSONA AGRESORA Y EL HECHO DE VIOLENCIA.
ACTOS DE INVESTIGACIÓN

• La PNP deberá de gestionar la obtención


de los medio probatorios sobre los
hechos de violencia.

• Las DIVINCRIS investigaran los delitos


derivados del incumplimiento de las
medidas de protección dictadas en favor
de las victimas de violencia, así como el
delito de feminicidio y tentativa de
feminicidio.
DILIGENCIAS DE LA INVESTIGACIÓN

“El Protocolo Interinstitucional Para el Uso de Herramientas Tecnológicas en la Investigación Preliminar”.


TIPOS DE MEDIDAS DE PROTECCION
EJECUTADAS INMEDIATAMENTE POR LA PNP

RETIRO DE PERSONA AGRESORA

IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO

PROHIBICION DE COMUNICACIÓN CON LA VICTIMA

PROHIBICION DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS

PNP responsable de la ejecución de las medidas de protección.


LEY 30364 – 22
BASE DE DATOS:
REGISTRO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Georreferenciaci
ón del domicilio
del a víctima
EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION
APLICACIÓN MÓVIL POLICÍA 24/7

C.I.P.
Contraseña
Águila 6
INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

GERENCIA DE
SEGURIDAD CIUDADANA COMPETENCIA FUNCIONAL - EXCLUSIVA LEY 30364

RESPONSABILIDAD FUNCIONAL – DELITO DE OMISIÓN

AUTORIDADES LOCALES
ORGANO TÉCNICO NORMATIVO ESPECIALIZADO

DEPENDENCIAS DESAPARICIÓN DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DL 1428


POLICIALES

CODIGO ÚNICO DE REGISTRO

CENTRO DE EMERGENCIA
CASILLA ELECTRÓNICA
MUJER
EN TIEMPO DE EMERGENCIA

3º EXPOSICIÓN SANITARIA PARA CUMPLIR


NUESTRA LABOR TENEMOS EL
PLAN DE CONTINGENCIA
FORMAR UNA RED DE PROTECIÓN

ART 4.5 DEL DL 1470 ART 4.7 DEL DL 1470


DL 1470 QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL COVID-19

Habilitación de los Toda denuncia se El juzgado dicta medidas de protección y/o


recursos tecnológicos comunica inmediatamente cautelares, prescindiendo de la audiencia y
necesarios al juzgado competente con la información que tenga disponible

No cabe la aplicación del mandato


de cese, abstención y/o prohibición
de ejercer violencia
FINALIDAD
Garantizar
DOCUMENTOS MEDIO HERRAMIENTAS
DIGITALES TECNOLÓGICO TECNOLÓGICAS

Continuidad de los servicios

Velar por la Victimas de


protección V.C.M.I.G.F

Contexto

❑ JUZGADOS DE FAMILIA ❑ FISCALIA PENAL


❑ JUZGADO DE PAZ ❑ FISCALIA DE
Estado de Emergencia ❑ JUZGADO DE PAZ FAMILIA
En el Marco del
LETRADO
Sanitaria Nacional
D.L. 1470
TRÁMITE DE LAS DENUNCIAS QUE CONSTITUYAN ACTOS DE VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN
UNIDADES POLICIALES.

A. El comisario dispondrá la
Jefe de Área de medidas de
creación de medios de
investigaciones protección
comunicación alternos.

Realizar una articulación


célere con las instituciones
competentes en la materia.

Recepción de denuncias
El personal policial como consecuencia de un pedido de
constancia de retiro forzoso o voluntario del hogar, dentro del HECHO DE
ámbito de la jurisdicción. VIOLENCIA

R.C.G de la Policía
Nacional N° 270-2018-
COMGEN/EMG-PNP.
Visado
si la persona no quiere
denunciar.
Registro Tramite

Actúa de oficio.

DETECCIÓN DE HECHOS DE VIOLENCIA


En caso la denuncia se realice por canales no presenciales.
RECABAR INFORMACION
El personal policial

✓ La situación familiar
Ponerse en contacto con la ✓ Estado de salud de la víctima y de la
victima persona denunciada.
✓ Existencia de redes de apoyo familiares
o similares de la víctima.
✓ Estado de salud y responsabilidad del
cuidado de hijos o hijas.
✓ Personas con discapacidad o personas
adultas mayores, y otros aspectos
relevantes que considere el instructor.

Formalizar la Resolver la
denuncia denuncia.
Ante hechos de violencia el personal policial recibirá las denuncias,
observando el procedimiento siguiente:

Realizar la declaración sin tener


Un ambiente acondicionado
contacto directo con el usuario

Se conduce Medidas de
Violencia física o sexual
Instituto de Medina Legal salubridad

CEM (EQUIPO DE EMERGENCIA) MONITOREO


✓ Evaluación Psicológica EQUIPO INTINERANTE
Y
✓ Atención integral S.A.U.
LINEA 100 SEGUIMIENTO

Consignar los medios


Las diligencias se realizan
de comunicación que
en 24 horas
cuentan la víctima.
Si la víctima precisa de asistencia médica

En caso de constatarse el hecho de la


comisión de Delito.

Ubicación y Se comunica la Ante la no ubicación del presunto


captura del detención agresor se procede a realizar la
agresor al R.M.P. documentación respectiva.
D.L Nº 1186

Contacto con documentos (DNI, En las diligencias que participa el titular


Pasaporte, entre otros), el de la acción penal, se debe tener como referencia “El
efectivo policial debe realizar la Protocolo Interinstitucional Para el Uso de Herramientas
desinfección de sus manos. Tecnológicas en la Investigación Preliminar”.
ACCIONES POLICIALES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS
MEDIDAS DE PROTECCIÓN

En caso de NO ubicar a
las partes en su
domicilio, el personal
policial procederá a
informar de inmediato.

Dictado
Apreciación de SI NO ES POSIBLE
situación y de acuerdo “Retiro del hogar
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
a la realidad de su del agresor”
Jurisdicción. CONTROL Y
MONITOREO

Alineado
Normatividad Nacional Previsto con los medios
para prevenir la de bioseguridad .
propagación del COVID 19.
PATRULLAJE FOCALIZADO
PRIORIZA el uso del APP
POLICÍA 24/7

MEDIDAS DE SEGURIDAD ANTE UN CASO DE VIOLENCIA, O EJECUCION DE MEDIDA DE


PROTECCION CUYA VICTIMA O AGRESOR SEA PRESUNTAMENTE POSITIVO DE COVID-19.
EN EL TRANSCURSO DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS

QUE PERMITA MONITOREAR Y


ATENDERLA DE MANERA
OPORTUNA, GARANTIZANDO SU
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Perifonear en todo momento por el altavoz de la unidad móvil
el acatamiento de la cuarentena y aislamiento social

❑ Donde sea posible se PRIORIZA el uso del APLICATIVO POLICÍA 24/7,


❑ Caso contrario se formulará el documento respectivo que será registrado en el (SIDPOL).
❑ Caso contrario se procederá a registrar en el cuaderno de partes y actas las visitas realizadas a la víctima.

❑Comprometer a las unidades móviles del servicio de seguridad ciudadana


✓ (PATRULLAJE INTEGRADO) para la EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN
✓ Coordinar la desinfección de la UUMM
❑ CUMPLIR LAS MEDIDAS SANITARIAS DE (VEHÍCULOS Y OPERADORES)
INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE PROTECCION CON UN
NUEVO HECHO DE VIOLENCIA:

Nuevo hecho de violencia y el


Se comunica a la victima
para que acompañe Denunciar incumplimiento de medidas de
protección.

juzgado que dispuso la medida de protección


INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE PROTECCION SIN HECHO DE
VIOLENCIA DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA FLAGRANCIA:

SE PROCEDE A
LA DETENCIÓN •Por el incumplimiento de la medida de protección.
DEL PRESUNTO •Delito de resistencia o desobediencia a la autoridad competente.
AGRESOR

SE VERIFICA SI ES
DETENIDO HA FIRMADO LA
CONSTANCIA DE
ABSTENCIÓN DE LAS
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
A FAVOR DE LA VÍCTIMA
EN CASO HAYA
•Mediante el acta de intervención
FIRMADO EL ACTA, policial. LA DECLARACIÓN
SE PROCEDE A DEPINCRIS
•Acta de lectura de derechos del PNP Interviniente
PONER A obligadas a recibir los
DISPOSICIÓN AL •Acta de detención actuados observando
•Acta de registro personal el mínimo formalismo VIDEO
DETENIDO DEL CONFERENCIA.
(DEPINCRI). •constancia de enterado

EN CASO EL
DENUNCIADO NO HAYA ❑ Se procederá a informarle, (entrega de la constancia)
SIDO INFORMADO DE
❑ SI se NIEGA (formular acta) - remitirse por medio
LA RESOLUCIÓN DE
electrónico al Juzgado que dictó las MMPP
LAS MEDIDAS DE
PROTECCIÓN.
TRAMITE EN CASOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES POR
DESPROTECCIÓN FAMILIAR.

Equipos de contingencia de la U.P.E. por SITUACIONES de desprotección


COLABORA familiar cuando requieran una atención inmediata.

❑ Unidad de Protección Especial PAR EL TRASLADO Al Centro de Acogida Residencial


❑ CEM PARA EL TRASLADO A LOS H.R.T.

Priorizando su seguridad y condición de salud


DE LAS VICITMAS
COORDINACIONES INTERINSTITUCIONALES
FORMA PERMANENTE VIRTUAL
Garantiza la continuidad y Habilita canales de
funcionamiento de sus comunicación COORDINACIÓN
servicios durante la emergencia

Articulan con los responsables de cada institución (UPE - CEM)


Para que ELLOS coordinen la atención y hagan pasar los descartes de COVID-19 a las VICTIMAS
❑ PREVIO AL INTERNAMIENTO DE LAS VICTIMAS A LOS H.T.R.
❑ MENORES AL SERVICIO DE LA UPE.

TODA COMUNICACIÓN QUE IMPLIQUE A OTROS PROFESIONALES SERÁ POR


MEDIOS ELECTRÓNICOS Y HERRAMIENTAS DIGITALES, DEBIENDO DE INSTRUIR EL
ACTA DE COMUNICACIÓN O GRABACIÓN CORRESPONDIENTE.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Las disposiciones de la presente norma, SON TEMPORALES

El uso de elementos de bioseguridad, ES OBLIGATORIO

❑ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000181-2020-P-CSJLI-PJ 14MAY2020


DL Legislativo Nº1470, del Art. 4.1 (traslado de los Jueces) ❑ CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (C.P.P.) ART 168
❑ EL DL 1267 - LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

En la Implementación del plan, se debe observar las condiciones de seguridad sanitaria GARANTIZA QUE LAS COMISARÍAS CUENTEN
necesarias para prevenir contagios y proteger la salud en el ejercicio de sus funciones ELEMENTOS DE BIOSEGURIDAD

Si un efectivo policial presenta síntomas de COVID – 19, se solicita sea sometido a la prueba de descarte, ante la
autoridad del Ministerio de Salud (primera disposición final del DL 1470.)

Si un efectivo policial tiene contacto con una persona diagnosticada con COVID 19 se debe realizar el aislamiento según
lo establecido en la norma sanitaria.
DEBEMOS CONOCER TAMBIÉN QUE
4º EXPOSICIÓN VIENE EN EL FUTURO PARA ESTAR
PREPARADO CON EL SNEJ
El inicio del funcionamiento del sistema implica que se haya
dado cumplimiento a las siguientes acciones
ENTIDAD RESPONSABILIDAD SECTORIAL
Creación de juzgados y sala especializada de justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e
integrantes del grupo familiar en materia penal y de familia.

Creación fiscalías especializadas de justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del
grupo familiar en materia penal y de familia

Para el cumplimiento de la Ley 30364 debe contar con personal especializado en las comisarías y divisiones especializadas
ubicadas en el distrito judicial/ fiscal previsto.

Capacitó y acreditó defensores públicos especializados en materia de interpretación y aplicación de la Ley 30364 y delitos
establecidos por DL. 1368
Articuló con los integrantes del sistema la atención de victimas a través de los CEM y hogares de refugio temporal.
Implemento 1 o más CEM en los distritos judiciales fiscales que corresponda en coordinación con el MININTER.

COMISION Elaboración del Plan de trabajo anual que contendrá las acciones de cada sector, así como las acciones a realizarse en
INTERINSTITUCIONAL conjunto para la implementación y funcionamiento del sistema nacional.
DISTRITAL I) Proyección de presupuesto anual,
II) Plan de capacitación de competencias y otras que sean necesarias para su efectivo funcionamiento.
RESPONSABILIDAD

FUNCIONAL

• Contar con un sistema integrado y especializado de justicia.


• Asegurar el desarrollo célere y efectivo de los procesos.
• Interacción fluida de los operadores de la ruta procesal contra la violencia.
• Mejora de los tiempos en la atención y respuesta a las víctimas, garantizando su integridad y seguridad,
así como un real y efectivo acceso a la justicia.
MARCO LEGAL S.N.E.J. Decreto Legislativo N° 1368 Aprobado el 27 de julio de 2018.
Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional especializado de
justicia para la protección y sanción de la violencia contra las
mujeres e integrantes del grupo familiar,

Estándares internacionales
- CEDAW
- Belém Do Pará

Normativa nacional
- Ley N° 28983- Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres
- Código Penal / Codigo Procesal Penal.
- Ley N° 30364 / Decreto Legislativo N° 1368 / Decreto legislativo 1470

Marco político y estratégico


- Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021
- Política Nacional de Igualdad de Género
- Resolución Suprema N° 024-2019 PPoR – RVcM
- Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP Plan estratégico
- Multisectorial de igualdad de género
PLAN DE IMPLEMENTACIÓN del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción
de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar

OBJETIVO 1: EJES OBJETIVOS


Garantizar el
acceso integral a • Implementar servicios prioritarios según
la justicia a los/las ORGANIZACIÓN modelo para funcionamiento del SNEJ
usuarias/os de los Y GESTIÓN OPERATIVA • Gestionar recursos, sistemas y conocimiento
servicios que para implementación del SNEJ
brinda el SNEJ
OBJETIVOS DEL Desarrollar instrumentos normativos y de
SISTEMA DESARROLLO NORMATIVO
gestión para la implementación del SNEJ
OBJETIVO 2:
Garantizar la
protección Articular efectivamente las acciones de las
ARTICULACIÓN
integral a los/las instituciones que integran el SNEJ.
usuarias/os de los
servicios que Contar con operadores/as especializados
brinda el SNEJ ESPECIALIZACIÓN en género y temas relacionados con la
competencia material del SNEJ.
• Resultaba preciso dotar de objetivos al Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las Mujeres e
Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ).
• Los Objetivos del Plan de Implementación se corresponden con ejes estructurales y superestructurales identificados en el SNEJ.
Y SI NO QUIERO O PUEDO
5º EXPOSICIÓN CUMPLIR PORQUE ES MUY
COMPLICADO.
GUÍA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN DE LA
POLICÍA NACIONAL EN EL MARCO DE LA LEY N°30364

7.1.2. Responsabilidad Funcional


Quien omite, rehúsa o retarda algún acto a su cargo en los
procesos originados por hechos que constituyen actos de
violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar
comete delito de omisión, rehusamiento o demora de actos
funcionales previsto y sancionado en los artículos 377° o 378°
del Código Penal, según corresponda, conforme al artículo 21°
de la Ley N°30364, sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa.

LEY 30364 - ART. 21


RESPONSABILIDAD FUNCIONAL

- OMITE En procesos originados por hechos que


constituyen actos de: DELITO
algún acto a su 377 o 378 del Código
- REHUSA violencia contra las mujeres o contra los
cargo Penal.
integrantes del grupo familiar
- RETARDA

Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (Art. 377 del C.P.).-


El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto
de su cargo será reprimido con PPL no mayor de 2 años y con 30 a 60 días
multa.
Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales esté
referido a una solicitud de GARANTIAS PERSONALES o caso de
VIOLENCIA FAMILIAR, la PPL será no menor de 2 ni mayor de 5 años.
LEY 30364 - ART. 21
RESPONSABILIDAD FUNCIONAL

Denegación o deficiente apoyo policial (Art. 378 del C.P).-


• El policía que rehúsa, omite o retarda, sin causa justificada, la
prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad
competente, será reprimido con PPL no mayor de 2 años.
• Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en
situación de peligro, la PPL será de 2 a 4 años.
• La pena prevista en el párrafo segundo se impondrá, si la
prestación de auxilio está referida a una solicitud de
GARANTIAS PERSONALES o un caso de VIOLENCIA FAMILIAR.

LEY 30364 - ART. 21


LEY 30714 LEY QUE REGULA EL REGIMEN DISCIPINARIO DE LA PNP.

L - 40 ACTUAR CON NEGLIGENCIA SIN CAUSAR CONSECUENCIAS De 2 a 8 días de


GRAVES sanción simple
G- 39 NEGARSE A RECIBIR DENUNCIA DE COMPETENCIA De 4 a 10 días de
FUNCIONAL O NO REGISTRARLA EN EL SIDPOL sanción de rigor
ACTUAR CON NEGLIGENCIA EN EL EJERCICIO DE SU De 1 a 2 años de
MG – 61 FUNCION Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, SE CAUSEN disponibilidad
LESIONES GRAVES O MUERTE
ACTUAR CON NEGLIGENCIA EN EL EJERCICIO DE LA De 1 a 2 años de
MG – 62 FUNCION EN LA TRAMITACION DE DENUNCIAS EN LAS QUE disponibilidad
EXISTA ALTO RIESGO DE LESION GRAVE O MUERTE PARA
LA VICTIMA
GRAC I A S

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