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Nuevo Derecho Procesal Laboral 2019

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REFORMA LABORAL

2019
ANTECEDENTES Y
CAUSAS INTERNAS

• REFORMA DE
LA LEY
FEDERAL EN
2012

• REFORMA
CONSTITUCION
AL DE 2017
CAUSAS EXTERNAS

• CONVENIO 98 OIT
• TRATADO COMERCIAL MEXICO-
ESTADOS UNIDOS-CANADA
CONVENIO 98
• Tiene por finalidad:

Protección frente a
actos de discriminación

Protección frente a
actos de injerencia de
las organizaciones de
empleadores en las de
trabajadores y
viceversa

Formenta de la
negociación colectiva
T-MEC ANEXO 23
Se exponían los siguientes puntos y
obligaciones para los países integrantes del
tratado :
Libertad de asociación y el reconocimiento
efectivo del derecho ala negociación
colectiva
Abolición efectiva del trabajo infantil y,
prohibición de las peores formas de trabajo
infantil;
Eliminación de la discriminación en materia
de empleo y ocupación

Condiciones aceptables de trabajo (salario,


horarios, seguridad y salud en el trabajo)
ANEXO 23-AEl(OBLIGACIONES
derecho de los
PARA
MEXICO)a
trabajadores
Dentro de ese participar en la
La creación de un
anexo se negociación
órgano encargado
encuentran colectiva y a
de la conciliación y
regulaciones organizar, formar y
el registro de los
especiales para unirse al sindicato
contratos
México en el anexo de su elección sin la
colectivos.
23-A: interferencia de los
patrones en el
sindicato.
Los trabajadores Para las futuras Que la legislación
deberán participar revisiones de los
laboral este en
en la elección de contratos colectivos
vigor para que este
líderes sindicales incluyendo los que
tratado y en entre
mediante el voto, estén actualmente
en vigor.
libre y secreto. depositados.
TRANSITORIOS ¿CUÁNDO INICIAL SUS
FUNCIONES?
• La Reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
• Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, dentro de los
ciento ochenta días siguientes a que entre en vigor el presente decreto.
• La Autoridad Registral, iniciará sus funciones en materia de registro de asociaciones
sindicales y contratos, colectivos de trabajo en un plazo no mayor de dos años a partir
de la entrada en vigor del presente decreto.
• Traslado de expedientes colectivos, con una anticipación mínima de seis meses al
inicio de sus funciones.
• Autoridades Conciliadoras Locales y Tribunal Locales, dentro del plazo máximo de tres
años a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
• Autoridades Conciliadoras Federales y Tribunal Federales, dentro del plazo máximo de
cuatro años a partir de la entrada en vigor de este decreto.
NUEVO DERECHO
PROCESAL DEL TRABAJO
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
• Se aplicará a conflictos individuales y colectivo que no tengan una
tramitación especial.
• No se invocara en ninguna etapa procesal antecedente alguno
realizado en el procedimiento de conciliación.
• El tribunal podrá auxiliarse para el dictado de acuerdos de un
secretario instructor, el cual podrá dictar los siguientes acuerdos:
 Admitir la demanda
 Ordenar notificar a las partes
 Las que el juez ordene
• El procedimiento ordinario se iniciará con la
presentación del escrito de demanda.
• A la demanda deberá anexarse lo siguiente:
 La constancia expedida por el organismo de
conciliación que acredite la conclusión del
procedimiento de conciliación.
 Los documentos que acreditan la
personalidad
 Las pruebas que disponga el actor
• Presentada la demanda el tribunal mandara
emplazar al demandado para que de contestación
por escrito dentro de los quince días siguientes,
ofrezca pruebas y de ser el caso reconvenga.
• A toda contestación de demanda deberá anexarse:
 Documentación donde se acredite la
personalidad
 Exposición clara de los hechos
 Pruebas
• La parte actora
formulará su REPLICA
por escrito en un
plazo de ocho días

• La parte demandada
formulará su
CONTRARRÉPLICA
por escrito en un
plazo de cinco días
AUDIENCIA PRELIMINAR

•La audiencia preliminar tiene por objeto:


a)Depurar el procedimiento
b)Establecer los hechos no
controvertidos
c)Admitir o desechar la pruebas
d)Citar para audiencia de juicio
AUDIENCIA DE
JUICIO
• Se procederá a desahogar todas
las pruebas que se encuentren
debidamente preparadas,
procurando que sean primero las
del actor y luego las del
demandado,
• Concluido el desahogo de
pruebas el secretario hará la
certificación respectiva.
• El juez otorgará el uso de voz a
las partes para que formulen de
manera breve sus alegatos.
• El tribunal emitirá la sentencia
en la misma audiencia.
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO
LABORAL
PRUEBA CONFESIONAL

PRUEBA DOCUMENTAL

PRUEBA TESTIMONIAL

PRUEBA PERICIAL

DESAHOGO DE LA PRUEBA DE
MEDIOS ELECTRÓNICOS
CENTRO DE CONCILIACION
Y REGISTRO LABORAL
PRINCIPIOS

• AUTONOMIA TECNICA
• OPERATIVA
• PRESUPUESTARIA
• DE DECISION
• RESOLUCION
• GESTION
OBJETIVO

• Garantizar un ambiente laboral libre de


discriminación y violencia; Propiciar la
productividad, así como el desarrollo integral
de los trabajadores, respetando sus derechos,
procurando el equilibrio entre estos y los
patrones.
• Estos centros deberán atender a los criterios de
perspectiva de genero y derechos
fundamentales, así como la instauración de
procesos sencillos, de fácil acceso y privilegiar
la amigable composición.
ATRIBUCIONES

• Función conciliadora.
• Registro de contratos colectivos, reglamentos internos de trabajo y
organizaciones sindicales.
• Planes de capacitación y desarrollo profesional.
• Publicara para consulta de cualquier persona los datos de registros.
• Proteger los datos personales en atención a la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y
a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica.
ORGANISMO DESCENTRALIZADO
CARACTERISTICAS:
• Tendrá su propia ley orgánica.
• Contara con patrimonio propio.
• Contara con leyes especiales creadas por el Congreso de la Unión.
• Su objetivo es brindar servicios o desarrollar tareas para el bienestar
social.
• Disponen de una estructura administrativa interna.
• Dependen del Poder Ejecutivo.
CONCILIACION
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION PREJUDICIAL

DEBERÁ SER A
LA ETAPA ES
PETICIÓN DE
PREVIA AL SE PODRÁ EXIMIR
PARTE LLENANDO
CONFLICTO EN DE AGOTARLA.
LA SOLICITUD DE
TRIBUNALES.
LEY.

LOS ELEMENTOS SE REQUERIRÁ


APORTADOS NO OBLIGATORIAMEN
CONSTITUIRÁN TE LA EMISIÓN
PRUEBA O DE LA
INDICIO EN EL CONSTANCIA DE
PROCESO “NO
JUDICIAL. CONCILIACIÓN”.
A DESTACAR DEL PROCEDIMIENTO DE
CONCILIACION PREJUDICIAL
• Termino máximo de 45 Días para conciliar.
• La solicitud podrá ser por comparecencia, escrita o por vía
electrónica.
• El Centro brindara asesoría jurídica gratuita.
• Si solo comparece el solicitante se expedirá la constancia de no
conciliación y se archivara por falta de interés.
• De no ir el patrón a la conciliación podrá se multado entre 50 y 100
UMAS. ($4,224.5 a $8,449.00)
• No existirá la figura representante legal para el trabajador.
A DESTACAR DE LA CONCILIACION.
• ACOSO SEXUAL.

• DISCRIMINIACION.

• ACTOS DE VIOLENCIA.

• DESIGNATARIOS DE BENEFICIARIOS.

• PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

• TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS.

• OBLIGACION A FORMAR PARTE DE UN SINDICATO.

• PRIVARTE DE DERECHOS SINDICALES.

• TRABAJO INFANTIL.
REGISTRO LABORAL
A DESTACAR DEL APARTADO REGISTRAL:

• La información de los sindicatos será publica, tanto su


registro como documentos referentes a ello.
• Los sindicatos tendrán un registro Estatal y Federal.
• Velara por la búsqueda de la publicidad de los sindicatos y
contratos colectivos inscritos pero también cuidara los
datos personales de quienes los integren.
• Otorgara constancia de representatividad.
CONTRATO COLECTIVO.
Requisitos:
• Documentación para acreditar personalidad.
• El contrato colectivo de trabajo por escrito.
• Constancia de Representatividad.
• El ámbito de aplicación del contrato colectivo.
CONSTANCIA DE REPRESENTATIVIDAD

• Requisitos para su emisión:


• Es a petición de parte.
• La solicitud con datos generales del solicitante y del patron.
• Entregar el listado de los trabajadores (Por lo menos el 30%)
que estén cubiertos por el contrato colectivo. (Conservación de
datos en secreto).
• El centro publicara la existencia de la licitación de una
constancia de representatividad, inscripción de sindicato y
registro de contrato colectivo.
CONSTANCIA DE REPRESENTATIVIDAD.
• Efectos de la constancia:
• Una vez reconocida y emitida la constancia a un sindicato, por cumplir
con lo anterior, el centro d conciliación solicitara en un ejercicio de cotejo
de información, a las autoridades competentes para comprobar que los
trabajadores contemplados efectivamente son el 30% de representación
al servicio de un patrón.
• Esta constancia será única la constancia de representatividad y solo
podrá tenerla un solo sindicato por patrón.
TRANSITORIOS APLICACIÓN.

• 2 AÑOS APARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR Y PUBLICACION


EN EL DOF.

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