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Culpas Medicas

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CULPAS MÉDICAS

"La culpa es un defecto de la conducta debida, de la voluntad


del intelecto, positiva o negativa (comisión u omisión), para
evitar o prever un daño; incumpliéndose obligaciones y
deberes preexistentes que causan un daño a otro y que la ley
ordena la reparación".
El acto médico no se hizo con intención de daño pero éste se produjo por
falta de previsión para evitar el daño:

NEGLIGENCIA

IMPERICIA

IMPRUDENCIA
TIPOS DE CULPA
MÉDICA
Dolo:
Hay intención deliberada, es decir, cuando la previsión del resultado como
seguro, no detiene al autor. Por ejemplo: Aborto.
LA RESPONSABILIDAD ES
PLENA

Caso Fortuito:
Los hechos son extraños al hombre, ocurren por azar, es decir, es una
consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción. El médico no ha
previsto el resultado porque éste no era previsible, por lo tanto no puede serle
imputado
Por estado de necesidad:
Cuando se causa un mal menor tratando de evitar un mal mayor. No existe
responsabilidad médica.

Por "con causa":


Respuestas anormales a un tratamiento ligadas a factores del propio paciente.
No hay responsabilidad médica.
Por falibilidad o por error médico:

Surge por el riesgo de equivocarse


como ser humano ("errare humanum
est"). Imponderables que surgen a
pesar del cuidado médico. No cabe
responsabilidad médica.
Culpa por impericia:
Es la que con mayor frecuencia se
presenta en la responsabilidad civil
médica. El médico se obliga
contractual o extracontractualmente a
brindarle los conocimientos científicos
que están a su alcance, de acuerdo con
los conocimientos científicos
adquiridos.
Culpa por imprudencia del médico
El Diccionario de la Real Academia de la
Lengua, define la prudencia como la
precaución, cautela o buen juicio con que se
realiza una conducta; por tanto, el médico
no será prudente si presta sus servicios sin
cautela, buen juicio o precaución.

¿QUIÉN PARA UNA


PARTIDITA?
“El médico solamente empleará medios diagnósticos o terapéuticos
debidamente aceptados por las instituciones científicas legalmente
reconocidas” y “si en circunstancias excepcionalmente graves un
procedimiento experimental se ofrece como la única posibilidad de salvación
También habrá culpa por imprudencia si, el mismo anestesiólogo utiliza drogas
que ya la ciencia médica desechó por ofrecer riesgos innecesarios al paciente
y si además en el mercado existen productos farmacéuticos que garantizan
mayor seguridad.
Culpa por negligencia:

Existe culpa por negligencia o


descuido médico, cuando éste
no toma todas las
precauciones a su alcance para
evitar un daño en la salud del
paciente.
Criterios que sirven de orientación al intérprete
cuando deba juzgar cada situación particular:
No verificar plenamente la identidad del
paciente que va a ser intervenido
quirúrgicamente;

El médico que no lee con detenimiento


la Historia Clínica del paciente

El médico que deja algún cuerpo


extraño en el organismo del paciente
• La aplicación de una inyección sin las precauciones de asepsia y antiasepsia
del paciente.

• Practicar intervenciones quirúrgicas en una clínica sin verificar que los


equipos e instrumental se encuentren en debida forma
• Así mismo será responsable por
negligencia, el anestesiólogo que no
revisa el equipo con el cual deberá
suministrar la anestesia.

• Hay responsabilidad por negligencia, si el


médico no toma la precaución de revisar
la esterilidad de los instrumentos.
• Hay negligencia culposa del médico que no
se preocupa por la evolución postoperatoria
del paciente

• Hay culpa por negligencia del médico,


cuando éste no advierte al paciente con
claridad.
La culpa médica por violación de reglamentos

Habrá culpa del médico aunque de


hecho, no haya sido imprudente o
negligente en la intervención médica,
por el hecho de realizarla cuando estaba
prohibida por el orden jurídico.
JUSTIFICACIONES DE LAS INTERVENCIONES
MÉDICO –QUIRÚRGICAS
• La doctrina y jurisprudencia del mundo entero no han logrado
alcanzar un concurso en relación con la causal que excluye la
responsabilidad de los médicos por los actos realizados en el ejercicio
de la actividad curativa.

• Son varias las teorías que se han intentado para, explicar


jurídicamente la ausencia de responsabilidad penal por el ejercicio de
la profesión médica y que cause daño en la persona que pueda
considerarse como delito.
Algunas de ellas son:

CRITERIOS DE DISMINUCION DEL RIESGO

EL ESTADO DE NECESIDAD COMO


JUSTIFICANTE MEDICO-QUIRURGICO

EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD LICITA Y EL


CONSETIMIENT DEL TITULAR DE UN
DERECHO
La acción del médico en el ejercicio de su actividad
lícita requiere la concurrencia de tres elementos:

• Que medie el consentimiento del paciente o el de sus parientes

• Que la intervención se haya practicado conforme a la Lex Artis

• Que con su acción persiga la finalidad de curar.


• Si en estas condiciones se produce un resultado desfavorable
podemos afirmar que la conducta es típica (Homicidio Culposo o
Lesiones), pero Antijurídica porque el agente está amparado por el
ejercicio de una actividad lícita, causal que excluye la antijuridicidad
del hecho, si en su ejecución no procede conforme a la Lex Artis.

• Si obra con descuido o negligencia, podrá serle exigida


responsabilidad con base en su culpa, por imprudencia, negligencia o
impericia.

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