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Dolo Eventual. Diapositivas

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Bicentenaria de Aragua


Vicerrectorado Académico
Decanato de investigación, extensión y postgrado
Cátedra: Derecho Penal Contemporáneo

DOLO EVENTUAL
Integrantes:

Facilitador: Abg. Dayana Correa CI: 21.099.635

Dr. Medardo Muñoz Abg. Leidy Correa CI: 18.490.121


Abg. Ruben Figuera CI: 15.490.488
Abg. Maria Pereira CI: 22.340.636
Abg. Ender De Aquino CI: 20.959.160
DOLO

DOLO EVENTUAL

Es la voluntad consiente.
El sujeto actúa para
causar el daño.

El sujeto se representa un daño


que no desea causar, pero que
ratifica en ultima instancia.
DOLO EVENTUAL: SU LÌMITE CON LA CULPA

1er Caso. Una persona desea llegar


prontamente a un lugar determinado y dispone
de escasos minutos, por lo cual conduce a alta 2do Caso. Un conductor, que igualmente
velocidad, para llegar a tiempo a ese lugar; se maneja su automóvil a alta velocidad, se
representa como posible, y más aún, como representó como posible, ya no como probable,
probable un resultado típicamente antijurídico (el un resultado típicamente antijurídico (el
arrollamiento y la muerte o lesión de un peatón arrollamiento y la muerte o lesión de un peatón),
que pueda interponerse en el camino), no confía pero continuó manejando su automóvil a alta
en que su destreza, pericia como conductor velocidad porque confió en que su destreza, su
pueda evitar ese resultado típicamente pericia, como conductor, le impediría la
antijurídico; sin embargo, continúa imprimiendo actualización de ese resultado típicamente
alta velocidad al automóvil hasta que atropella y antijurídico, visible y previsto como posible.
mata a un peatón. Esto sería Dolo eventual Atropella y mata. Esto sería Culpa
Teorías sobre dolo eventual

Teoría del consentimiento o aprobación

Teoría de la probabilidad o representación

Teoría Ecléctica
FALTA DE TIPIFICACIÓN DEL DOLO EVENTUAL

Artículo 1:"nadie podrá ser castigado por un hecho que no CÒDIGO PENAL
estuviese expresamente previsto como punible por la ley, ni VENEZOLANO
con penas que ella no hubiere establecido previamente...".

Articulo 61 ejusdem…"nadie podrá ser castigado como


reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el
hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo
atribuye como consecuencia de su acción u omisión”.
Sentencia dictada por el tribunal supremo de justicia en Sala de Casación Penal, Caracas.
Ponente: Dr Héctor Manuel Coronado flores
Fecha: 29 de octubre de 2009

El ciudadano Carlos Eduardo Hernández Carillo fue condenado por la comisión del delito de homicidio
intencional a título de dolo eventual, el cual, no aparece contemplado en nuestro ordenamiento jurídico
penal, aplicándole el juzgador, por analogía, la pena correspondiente al delito de homicidio intencional
simple. Lo cual evidencia una violación al Principio de Legalidad.

Analizados los hechos y las circunstancias de lugar, tiempo y modo descritas. La Sala de Casación
Penal se aparta de la calificación jurídica de homicidio intencional a título de dolo eventual al
observar que el actuar del ciudadano Carlos Eduardo Hernández Carillo, obedeció a un obrar con
imprudencia, sin la cautela necesaria al conducir su vehículo (transporte colectivo), es decir, a exceso
de velocidad y sin el funcionamiento de las luces del autobús, pero nunca tuvo la intención de
ocasionar la muerte de la ciudadana Diana Rodríguez. En tal sentido se observa que, el delito
correspondiente es el de homicidio culposo regulado en el artículo 409 Código Penal. y condena al
ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de la pena de cinco (5) años de prisión.
Sentencia de sala constitucional
Ponente: Francisco Antonio Carrasquero López
Fecha: 12 de abril del 2011.

De esta sentencia se interpreta que no sólo viola el principio de legalidad y, por


ende, el debido proceso (artículo 49.6 constitucional) y la tutela judicial efectiva (artículo
26 eiusdem) al reconocer la existencia de una norma que realmente no está prevista en el
ordenamiento jurídico, sino también desconocer una norma jurídica que sí forma parte de él
como es la que contempla el tipo base de homicidio doloso, prevista en el artículo 405 del
Código Penal, la cual no sólo abarca el homicidio doloso de primer grado (dolo directo o
directo de primer grado), sino también el de segundo (dolo indirecto, dolo directo de segundo
grado o dolo de consecuencia necesaria) y el de tercer grado (dolo eventual o dolo de
consecuencia eventual).
Sentencia sala de Casación Penal
Ponente: MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ.
Fecha: 4 de mayo del año 2015

Esta sentencia se trata del arrollamiento de dos niños y su madre. Ambos niños fallecen y
la madre resulta lesionada.

En este caso la Sala de Casación Penal modifica la calificación jurídica dada a los hechos por el
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado
Zulia mediante la sentencia dictada el veintiocho (28) de noviembre de 2013, con la cual declaró al
ciudadano JOSÉ DUVERNEY DUQUE PERDOMO culpable de la perpetración del delito
de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de dos niños,
y del delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 eiusdem, en perjuicio de la
madre, y en consecuencia lo condenó a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión.

La Sala de Casación Penal modifica la calificación HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE


DOLO EVENTUAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de los
niños y LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, tipificado en el
artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la madre de los niños. En consecuencia, la
pena impuesta es de catorce (14) años, cinco (5) meses y quince (15) días de presidio.
GRACIAS POR SU ATENCIÒN…

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