Dolo Eventual. Diapositivas
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DOLO EVENTUAL
Integrantes:
DOLO EVENTUAL
Es la voluntad consiente.
El sujeto actúa para
causar el daño.
Teoría Ecléctica
FALTA DE TIPIFICACIÓN DEL DOLO EVENTUAL
Artículo 1:"nadie podrá ser castigado por un hecho que no CÒDIGO PENAL
estuviese expresamente previsto como punible por la ley, ni VENEZOLANO
con penas que ella no hubiere establecido previamente...".
El ciudadano Carlos Eduardo Hernández Carillo fue condenado por la comisión del delito de homicidio
intencional a título de dolo eventual, el cual, no aparece contemplado en nuestro ordenamiento jurídico
penal, aplicándole el juzgador, por analogía, la pena correspondiente al delito de homicidio intencional
simple. Lo cual evidencia una violación al Principio de Legalidad.
Analizados los hechos y las circunstancias de lugar, tiempo y modo descritas. La Sala de Casación
Penal se aparta de la calificación jurídica de homicidio intencional a título de dolo eventual al
observar que el actuar del ciudadano Carlos Eduardo Hernández Carillo, obedeció a un obrar con
imprudencia, sin la cautela necesaria al conducir su vehículo (transporte colectivo), es decir, a exceso
de velocidad y sin el funcionamiento de las luces del autobús, pero nunca tuvo la intención de
ocasionar la muerte de la ciudadana Diana Rodríguez. En tal sentido se observa que, el delito
correspondiente es el de homicidio culposo regulado en el artículo 409 Código Penal. y condena al
ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de la pena de cinco (5) años de prisión.
Sentencia de sala constitucional
Ponente: Francisco Antonio Carrasquero López
Fecha: 12 de abril del 2011.
Esta sentencia se trata del arrollamiento de dos niños y su madre. Ambos niños fallecen y
la madre resulta lesionada.
En este caso la Sala de Casación Penal modifica la calificación jurídica dada a los hechos por el
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado
Zulia mediante la sentencia dictada el veintiocho (28) de noviembre de 2013, con la cual declaró al
ciudadano JOSÉ DUVERNEY DUQUE PERDOMO culpable de la perpetración del delito
de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de dos niños,
y del delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 eiusdem, en perjuicio de la
madre, y en consecuencia lo condenó a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión.