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LICENCIATURA EN SEGURIDAD

PÚBLICA.
ASIGNATURA:
METODOLOGIA DE INVESTIGACION APLICADA A LA SEGURIDAD PUBLICA.
ALUMNO:
OCTAVIO GUZMÁN VILLANUEVA.
MATRICULA:
ES172005784
ACTIVIDAD 1:
MARCO TEORICO.

FECHA DE ENTREGA:
05 DE MAYO 2019
En el capítulo V del Código Penal Federal en su Artículo 325, así como en el
capítulo III, Artículo 411 del Código Penal Para el Estado Libre y Soberano de
Oaxaca se establece el delito de Feminicidio el cual de describe como:
“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por
razones de Género”.

En el año 2017 la Hca. Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, se daba a


conocer a nivel nacional por encabezar en materia de delitos de violencia
familiar a nivel Estado, esto fue confirmado por el Fiscal de Oaxaca, Rubén
Vasconcelos Méndez en entrevista a varios medios de información de
carácter electrónico, informando también sobre feminicidios registrados en
esta zona, igualmente argumento que se está trabajando con diferentes
dependencias para erradicar estos hechos.
Tanto la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Contra la Mujer (CEDAW), como la Convención de Belém do Pará, hacen
referencia a la violencia contra las mujeres como violencia de género, es decir
aquella violencia que se produce y se mantiene por las tradiciones, costumbres,
normas sociales, mitos y creencias que regulan las relaciones entre los hombres
y las mujeres en la sociedad.

La violencia contra las mujeres se origina y se reproduce a causa de esa


construcción social y cultural, que se mantiene a través de instituciones como la
familia, la escuela, la religión, los medios de comunicación social y las prácticas
Mantiene Lagarde que «el feminicidio es el genocidio contra mujeres y
sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales
conformadas por el ambiente ideológico y social de machismo y
misoginia, de violencia normalizada contra las mujeres, que permiten
atentados contra la integridad, la salud, las libertades y la vida de las
mujeres... todos coinciden en su infinita crueldad y son, de hecho,
crímenes de odio contra las mujeres». Porque, como dice Ana Belén
Puñal: «No hay crímenes pasionales. Nadie mata por amor. Lo que hay
detrás es una situación de poder».
La información oficial para 19
países de América Latina y el
Caribe muestra un total de
2.559 mujeres víctimas de
feminicidio en 2017. Si a estos
se suman los datos de otros 4
países de la región que sólo
registran los feminicidios
cometidos a manos de la
pareja o ex pareja de la
víctima, este número asciende
a 2.795 mujeres muertas por
feminicidio en este año.
GESMujer destacó que, si bien la Alerta de Violencia de Género se declaró el 30 de
agosto de 2018, hasta el pasado 12 de enero se publicó en el Periódico Oficial del Estado
el programa integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género
contra las mujeres de Oaxaca.

De igual manera, consideró insuficiente la determinación de la 64 Legislatura local de


llamar a comparecer al fiscal general del estado, Rubén Vasconcelos Méndez.

No obstante, dijo, en la próxima comparecencia del fiscal pondrán especial atención en


el estado que guardan las investigaciones de los feminicidios ocurridos en el estado, así
como en las estrategias que se implementarán para la prevención, atención y
erradicación de la violencia familiar, hacia las mujeres y por razón de género.
Según la ONU, en México, siete mujeres son asesinadas cada día.

Este incremento en los feminicidios no ha cesado pues algunos análisis a nivel nacional
señalan que el primer semestre de 2016 es aquel en el que más asesinatos en todo el país se
han cometido en los últimos seis años (portal: animalpolítico, 2016).

En ese marco, vale la pena señalar que durante 2014, Oaxaca ocupó el tercer lugar a nivel
nacional en feminicidios, sólo detrás del Estado de México y el Distrito Federal, según el
Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, quien también ha manifestado su
preocupación porque en Oaxaca el 50% de los asesinatos contra mujeres.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la
ley.

El adentrarse en la investigación sobre como erradicar estos delitos en mi ciudad


conlleva una serie de análisis en los antecedentes los cuales nos demostraran las
raíces que inician la línea que finaliza en un feminicidio.
REFERENCIAS:

Referencias
CEPAL. (s.f.). Observatorio de igualdad de genero. Obtenido de
https://oig.cepal.org/es/indicadores/feminicidio

Egia, J. (s.f.). La violencia es la imposición totalitaria de la desigualdad. Obtenido de Mujeres en Red:


http://www.mujeresenred.net/spip.php?article2097

Oaxaca., C. p. (s.f.). FEMINICIDIOS. Obtenido de http://consorciooaxaca.org.mx/

Olamendi., P. (2016). FEMINICIDIO EN MÉXICO. En INMUJERES. SEGOB.

PROCESO.com, m. (s.f.). Con 263 casos, la violencia feminicida ha rebasado al gobierno de Murat en Oaxaca:.
Obtenido de https://www.proceso.com.mx/570138/con-263-casos-la-violencia-feminicida-ha-rebasado-al-
gobierno-de-murat-en-oaxaca-gesmujer

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