Seyv U1 Ea Jada.
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MATRICULA: ES1511116440
Si bien es cierto que todo fundamento legal est establecido en la constitucin poltica de los
estados unidos mexicanos desde ahora (CPEUM), donde nos refiere en el artculo primero en su
primer prrafo que todas las personas gozarn de los derechos humanos reconocidos en esta
constitucin, por otro lado en su artculo diecisis nos dice que nadie podr ser molestado en su
persona, papeles y posesiones sino fuese por medio de un escrito expedido por la autoridad
correspondiente debidamente fundado y motivado, de igual manera en el artculo veintiuno se
establecen los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto
a los derechos humanos reconocidos en esta constitucin para la integracin de los cuerpos de
seguridad pblica, donde se ha visto que da a da los ciudadanos mexicanos hemos sido
transgredidos alguna vez por los cuerpos de seguridad publica ya sean estos estatales, federales o
municipales, debido a que no se sabe a ciencia cierta la normatividad que tienen las fuerzas
policiales en su mbito de competencia, respeto y proteccin de los derechos humanos a todo
ciudadano mexicano. Tratando de avocarnos en los fundamentos legales, as mismo el poder que
es envestido de autoridad y el manejo y procuracin de justicia a cargo de las fuerzas de seguridad
publica en su constante labor entre la sociedad.
Determinando si son estos los principios ms idneos para el bien comn entre la convivencia de
los homnimos y cuerpos de seguridad pblica en la prevencin, investigacin, persecucin e
imparticin de justicia, con la proteccin y respeto a los derechos humanos.
En el artculo primero en su primer prrafo nos refiere que todas las personas gozarn de los
derechos humanos reconocidos en esta constitucin y en los tratados internacionales de los que el
estado mexicano sea parte, as como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitucin
establezca, al igual que en su prrafo tercero hace mencin que todas las autoridades, en el mbito
de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deber prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca la ley.
De ah que se critique los principios rectores, ya que, si es cierto que estn bien definidos y bien
redactados para su imparticin como para su proteccin, de igual manera se ve que estn mal
empleados en su mbito de desarrollo, profesionalismo, honradez y desempeo, ya que da a da
se cometen atrocidades al pueblo mexicano, en cualquiera que sea este su esfera gubernamental,
sea social, poltico, cultural, econmico, religioso. Amen teniendo que partir que, si es cierto que
tenemos derechos por el simple hecho de ser humano, y de gozar aquello que la constitucin nos
marca como nuestros derechos fundamentales y por consiguiente de las garantas que tenemos
para hacer valer y proteger estos derechos, es aqu donde se vuelve incongruente y aterrador el
querer poder distinguir el buen saber con el hacer.
por otro lado en (CPEUM) nos dice en su artculo diecisis que nadie puede ser molestado en su
persona, papeles y posesiones, sino por medio de una orden judicial, la cual deber estar
debidamente fundada y motivada, en este tenor podemos referimos al artculo diecisiete donde
expresa que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarn
expeditos para impartirla en los plazos y trminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones
de manera pronta, completa e imparcial, su servicio ser gratuito, quedando, en consecuencia,
prohibidas las costas judiciales, de igual forma en el artculo dieciocho nos menciona que el
sistema penitenciario se organizar sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo,
la capacitacin para el mismo, la educacin, la salud y el deporte como medios para lograr la
reinsercin del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los
beneficios que para l prev la ley. de igual manera nos hace referencia en el artculo veintiuno que
la investigacin de los delitos corresponde al ministerio pblico y a las policas, las cuales actuarn
bajo la conduccin y mando de aqul en el ejercicio de esta funcin, y en su prrafo nueve hace
mencin que la seguridad pblica es una funcin a cargo de la federacin, el distrito federal, los
estados y los municipios, que comprende la prevencin de los delitos; la investigacin y
persecucin para hacerla efectiva, as como la sancin de las infracciones administrativas, en los
trminos de la ley, en las respectivas competencias que esta constitucin seala. La actuacin de
las instituciones de seguridad pblica se regir por los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta
constitucin, y en su prrafo diez nos dice las instituciones de seguridad pblica sern de carcter
civil, disciplinado y profesional. el ministerio pblico y las instituciones policiales de los tres
rdenes de gobierno debern coordinarse entre s para cumplir los objetivos de la seguridad
pblica y conformarn el sistema nacional de seguridad pblica, que estar sujeto a las siguientes
bases mnimas: certificacin, base de datos, coadyuvancia con la sociedad, apoyo financiero y
poltica criminal para prevencin, de igual manera se hace referencia constitucional en su artculo
ochenta y nueve donde el poder ejecutivo instituido por una persona tendr la facultad
constitucional de nombrar, establecer, remover, calificar y aprobar a cualquier funcionario pblico
en sus tres esferas gubernamentales, amen. Por lo anterior se considera que el poder ejecutivo a
cargo de la seguridad pblica y de sus principios rectores debern apegarse a la (CPEUM) y a todas
las leyes establecidas donde se explicara el contenido de cada principio para comprobar su
verdadera; legitimidad, profesionalidad, desempeo, y su honradez en el servicio a la sociedad y su
cumplimiento al promover, proteger los derechos humanos establecidos en la constitucin,
por ello nos hacemos estas dos preguntas primordiales, primero, es necesaria la deontologa
policial para quienes se desempean dentro de las instituciones de seguridad pblica? y segundo,
por qu es necesario que exista un cdigo deontolgico y de principios de actuacin en la polica?
Como hemos visto brevemente el contenido del artculo veintiuno constitucional el cual es de
particular importancia, ya que hace 3 cosas fundamentales con la seguridad pblica: la define, la
organiza y le da seis principios deontolgicos de actuacin.
La define porque establece que es una funcin a cargo del estado mexicano y primordialmente
para ser ms claros del poder ejecutivo, que tiene como finalidad la prevencin, investigacin,
persecucin y sancin de las faltas administrativas y delitos.
La organiza porque le da a los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal la facultad de
intervenir en la funcin de seguridad pblica, cada uno dentro de su mbito de competencia, y de
coordinarse a travs de un sistema nacional de seguridad pblica, y lo ms importante, para efecto
de este ensayo, le da seis principios rectores de actuacin: legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, derivado de ello, es importante
precisar que significa cada uno de estos preceptos, puestos que son la base tica de
comportamiento de los integrantes de las instituciones policiales.
Por legalidad debe entenderse que la actuacin de los agentes del orden deber comportarse y
desempearse conforme al marco jurdico vigente. Un grave error de muchos policas consiste en
perder la nocin de lo que son, y tambin de lo que nos son, en muchas ocasiones suelen creer
que son tambin fiscales, jueces, carceleros y verdugos. el principio de legalidad busca dejar claro
su marco de actuacin, y evitar que cometan graves errores al quebrantar el orden legal que deben
proteger, cmo se ha vivido continuamente ante las autoridades dspotas y prepotentes. por otra
parte, el principio de objetividad busca que los elementos de seguridad se limiten a exponer los
hechos que les constan como reales, sin despegarse de esta ya que su postura en bases a sus
creencias personales o prejuicios, daan esta objetividad al aadir en sus informes y valoraciones
situaciones que no les consten de manera tangible; la funcin de seguridad pblica no puede estar
sujeta a valoraciones subjetivas o suposiciones por simple analogas.
La eficiencia tiene que ver con la produccin del resultado esperado, es la relacin entre causa y
efecto, una polica eficiente ser aquella que produzca una reduccin real del ndice delictivo, que
garantice el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos y logre que vivan con equilibrio entre
los cuerpos de seguridad y la sociedad en s, no aquella que lleve a cabo ms detenciones o
consignaciones; una polica eficiente es la que logra que su comunidad viva en paz, dentro de este
contexto, el profesionalismo tiene que ver con una actitud personal positiva hacia la funcin
policial de parte los cuerpos de seguridad pblica y su relacin con la sociedad, y que los lleva a
buscar una constante superacin y a ser siempre los mejores. No es lo mismo ser profesional que
profesionista; se puede ser profesional sin tener estudios acadmicamente comprobables, pues
existen personas con empleos y funciones humildes y sencillas, pero que las desempean con
pleno profesionalismo, as como tambin es posible ser profesionista, y tener las paredes llenas de
diplomas, ttulos y reconocimientos, y ser un verdadero idiota en el mbito de su competencia, es
cierto que hoy en da los cuerpos de seguridad publica deber buscar ser profesionista, pero de
nada le servir si no cultiva un principio personal que lo lleve a buscar ser siempre el mejor a base
de honradez, desempeo confianza y conduccin en el manejo de sus funciones.
Tras este brevsimo desglose de los 6 principios rectores de actuacin de los cuerpos de seguridad
pblica, plasmados en (cpeum), cabe preguntarse si tal vez su ordenanza, implementacin y puesta
en prctica por parte del gobierno federal, estatal y municipal sea ms til en el nimo de sus
integrantes para el combate a la criminalidad que las medidas indiscriminadas de carcter punitivo
contra los policas, a veces por faltas menores (arrestos, suspensiones, ceses, etc.), y que de
ninguna forma garantizan que los policas lleven a cabo adecuadamente su labor.
concluyendo que si es cierto que el mbito policiaco es bien estructurado an tenemos una laguna
de ambigedades que dejan mucho a desear al respecto de la formacin de nuestros cuerpos de
seguridad pblica y sus tcnicas de lucha contra el delito, su manera poco profesional y la
inminente corrupcin que desencona en nuestra sociedad a cargo de funcionarios de alto mando,
como de la misma sociedad a ser partcipe de un cohecho, de un soborno por la mala
implementacin de verdaderas polticas criminales y de una cultura pobre de legalidad por y medio
de nuestro gobierno, creo que sera mejor el buscar una salida ms constructiva en el mbito
educativo y pro persona en el principio de legalidad cultural a la imposicin de penas e
infracciones administrativas por parte del rgano judicial, ya que no se arraigara de raz el
problema que tenemos de falta de cumplimiento de seguridad pblica a nivel nacional, teniendo
en cuenta que siempre los derechos del hombre son vulnerados, violados y transgredidos por el
mismo estado en su mbito de competencia
ETICA POLICIAL
Por qu esta exigencia? El Polica est frecuentemente en contacto con la parte ms conflictiva de
la vida las personas, en situaciones de emergencia, en los peores das de cada ciudadano, con los
ciudadanos que delinquen, en situaciones de resolver conflictos, problemas, haciendo prevalecer
en muchas ocasiones el inters global por encima de algunos intereses particulares. Por eso en
muchas ocasiones no es bien vista la polica, pero se pide su actuacin cuando nuestros intereses
estn en peligro. Es una actitud ambivalente que el polica ha de saber sobrellevar con
profesionalidad.
El polica tiene acceso a informaciones, objetos de valor, drogas Tiene una autoridad delegada
de la sociedad para hacer prevalecer los intereses generales, para proteger a las personas ms
desfavorecidas y para que sea la garanta del libre ejercicio de los derechos y libertades de todos
los ciudadanos, sean ricos o pobres, de una raza u otra, de una religin u otra, de cualquier
ideologa De ah que la profesin de polica, como hemos visto, tiene unas caractersticas
especiales que pueden hacer cambiar el carcter de sus miembros ms fcilmente que en otras
profesiones y por eso mismo la tica policial es una garanta para el ciudadano, pero tambin para
el propio polica que ha de asumir normas estrictas e ideales ms altos que la mayor parte de las
que son exigidas en general.
Hay que ser muy cauteloso con este tipo de informaciones y a la vez muy severo con las
desviaciones cometidas por parte de la polica. Estamos delante de una profesin que es bsica en
nuestra sociedad y que ha de ejercer un trabajo de servicio, de mediacin, de autoridad para
defender los intereses de los que tienen menos voz y son ms desfavorecidos, y no ponerlas en su
globalidad ante el escarnio colectivo. Todos sabemos que, sin pretender excusar actuaciones
maliciosas, de prdida de control los grupos organizados tienen como sistema denunciar
maltratos en todas sus detenciones para justificar sus intereses que siempre estn en contra de
algunos intereses de personas que estn en una situacin menos protegidas.
Hay que ser tambin muy claros, en no permitir ningn tipo de desviacin por parte del profesional
de polica. Y para ello, una sociedad democrtica no puede permitir nunca una actuacin de abuso
de poder de cualquier polica, no solamente con la sancin, sino tambin previniendo estas
conductas, tal como dice Amnista Internacional y asumida por las autoridades catalanas del
Departamento de Interior, ahora y antes, con la formacin bsica y continua, con la aceptacin de
los cdigos de tica, el comit de tica, el poner en marcha mecanismos de control y dejar claro
que la tica policial ha de ser siempre un elemento bsico de cualquier actuacin profesional.
CONCLUSIN
Para evitar en gran medida los problemas de ndole tico-moral que surgen en el ejercicio de una
profesin o de un oficio, se deben poner en prctica principios ticos que establezcan los
parmetros y reglas que describan el comportamiento que una persona puede o no exhibir en
determinado momento. No es difcil poner estos principios en prctica, pero el omitirlos redundar
en perjuicio propio y en el de las personas con quienes se interviene o se interacta. Una decisin
en la que est envuelto el comportamiento tico de una persona, siempre va a estar enmarcada en
uno de los principios y valores aqu sealados".
REFERENCIAS:
BAUTISTA, Diego Oscar. La tica en los servidores pblicos. U.P.N. Mxico. 2001.
GONZLES, Juliana. Los Valores Humanos en Mxico. Ed. Siglo XXI Editores. Mxico, 1997.