DPP U1 A2 More
DPP U1 A2 More
DPP U1 A2 More
El proceso penal es el procedimiento de carácter jurídico que se lleva a cabo para que un órgano estatal aplique una ley de tipo
penal en un caso específico. Las acciones que se desarrollan en el marco de estos procesos están orientadas a la investigación, la
identificación y el eventual castigo de aquellas conductas que están tipificadas como delitos por el código penal.
SISTEMA ACUSATORIO.
1-Es originario de Grecia y fue adoptado y desarrollado por los romanos. En un principio corresponde a la concepción privada del
Derecho penal, en cuanto el castigo del culpable es un derecho del ofendido, quien puede ejercitar su derecho o abandonarlo; si lo
ejercita, el castigo y el resarcimiento del daño se tramitan en un mismo procedimiento, sin que haya distinción entre procedimiento
penal y procedimiento civil
El órgano jurisdiccional se activa siempre ante la acusación de órgano o una persona, esto es, se acciona motivando el poder
jurisdiccional para que actué ante la puesta en peligro del bien jurídico legalmente protegido.
2- los elementos que se distinguen son;
♦. Libertad de prueba y de defensa
♦. Libertad pública y oral
♦. Debate público y oral
3-Ejemplo:
♦.El sistema acusatorio, aunque existió en otras épocas anteriores, es propio del Estado moderno, por lo que, consecuentemente,
le reconoce al imputado su calidad de sujeto de derecho al que le corresponden una serie de garantías penales de carácter
sustantivo y procesal, integrantes de las exigencias del debido proceso, que constituyen límites infranqueables para el poder penal
del Estado.
♦. El sistema acusatorio pretende equilibrar los dos intereses en pugna en todo proceso penal, compatibilizar la eficacia de la
persecución penal con el respeto de las garantías del imputado
Este sistema es una creación del Derecho Canónico de la Edad Media, extendiéndose a toda la Europa continental y perviviendo
hasta el Siglo XVIII. Descansaba en los siguientes principios:
2-Concentración de las tres funciones de acusar, defender y juzgar en manos de un mismo órgano.
Esas funciones se encomiendan a unos órganos permanentes, con exclusión de cualquier forma de justicia popular.
El procedimiento es escrito, secreto y no contradictorio. No existe, pues, debate oral y público. Como contrapartida se establecen
los principios de la prueba legal o tasada, y de la doble instancia o posibilidad de apelación.
SISTEMA MIXTO.
1-Por su significado es posible entenderlo como un sistema compuesto por dos sistemas procesales, inquisitivos y acusatorios, y
se puede clasificar como compuesto.
Fruto de las nuevas ideas filosóficas, como reacción ante las denuncias secretas, las confesiones forzadas y la tortura, surge en
Francia un nuevo sistema procesal penal que respeta el derecho de todo ciudadano a ser juzgado públicamente en un proceso
contradictorio, pero conservando un elemento del sistema anterior, el de la acusación oficial, encargada a funcionarios que de
modo permanente suplan la carencia de acusadores particulares, con lo que nace el Ministerio Fiscal, que es órgano
independiente de los juzgadores y representante de la ley y de la sociedad. Además, se conserva una fase de investigación
secreta, escrita y no contradictoria, que a diferencia del sistema inquisitivo no sirve de base a la sentencia, sino a la acusación. La
sentencia sólo puede basarse en las pruebas practicadas en el juicio.
Por esa mezcla de caracteres se le denomina sistema mixto y se caracteriza porque el poder estatal no abandona a la iniciativa de
los particulares la investigación y la persecución de los delitos, pero el Estado, en cuanto juzga, no investiga y persigue, porque se
convertiría en parte, y con ello peligraría la objetividad de su juicio
2- sus características son:
♦Acusación reservada a un órgano del estado.
♦Instrucción escrita.
♦Debate público y oral.
El procedimiento nace con la acusación formulada por un órgano específico del estado, el juez no puede abocarse a la
investigación de la conducta o hecho punible durante la instrucción se observa la escritura y el secreto, el juicio se caracteriza por
su moralidad, publicidad y contradicción, y el juez se encarga de valorar las pruebas.
3-Ejemplo
♦ Es el conjunto de actividades ordenadas en la ley a efecto de determinar si el hecho imputado al acusado constituye o no delito, y
dictar derecho como corresponda, también es llamado derecho adjetivo: conjunto de normas relativas a la forma de aplicación de
las reglas penales a casos particulares.
♦ Es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso, con la única finalidad de la aplicación de las leyes de
fondo, o derecho sustancial
Imperio
napoleónico Sistema penal Sistema penal Sistema
ingles acusatorio anglosajón adversarial
Sistema mixto
1937-1945 2008-2018
Como consecuencia
Durante la edad Por la influencia de la
En27 AC
este tipo de En Inglaterra las
de las políticas
476-1500 media el sistema de colonia inglesa en criminales de los
proceso
27 AC penal el
1799-1804 denuncia476-1500
pública de En los 1799-1804
primeros años cortes1860-1937
reales de América se adoptó gobiernos recientes
ciudadano afectado y justicia implementan
1860-1937 violaciones a ley de posteriores a la inicialmente el
no el Estado era quien en México en el año
Dios las autoridades revolución francesa el el common law donde sistema ingles
hacia ejercicio de la 2008 se
otorgaban a la iglesia pueblo francés había los ciudadanos tienen mientras que en 1937
acción penal yen quien implementaron las
el poder persecutorio retomado el sistema el derecho de hacer Inglaterra desapareció
recaía la carga de la reformas
y juzgador sin derecho penal acusatorio pero trabajar a la institución el uso de gran jurado
prueba el juez era un constitucionales que
a la contradicción del al ascenso del poder estatal pero las este prevaleció en
espectador quien se dieron fin al anterior
acusado, se empleaba de Napoleón se acusaciones se hacen Norteamérica hasta
mantenía imparcial sistema penal
la tortura como único implementó un en nombre de la reina nuestros días pero
hasta el momento de procesal para dar
recurso para la sistema mixto y con un Gran Jurado adoptando en el
juzgar después de inicio al sistema
confesión se acusatorio-inquisitorio conformado por tiempo características
escuchar a las dos adversarial o de juicio
cometieron muchas ciudadanos comunes
partes Propias. oral vigente en
injusticias nuestro país.
Conclusiones
Los principios como tales tienen una dimensión político-democrática es decir el Derecho Procesal Penal ha evolucionado en forma
creciente logrando un proceso cada vez más garantista en todos los sentidos, manifestándose a través de disímiles posiciones y
tendencia.
Fuentes de consulta
Derecho Procesal Penal.- Escrito por Escuela Nacional de la Judicatura pág. 251
El Proceso Penal en Castilla (siglos XIII al XVIII). Escrito por María Paz Alonso Romero (págs. 21, 22, 36).
Colín Sánchez, Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, Porrúa, México Ed. Sexta Reimpresión, 2006, p. 21, 22
Derecho procesal penal. Recuperado el 16 de abril de 2018 de http://forodelderecho.blogcindario.com/categorias/15-derecho-
procesal-penal.html
Elías Polanco Braga. Recuperado el 16 de abril de 2018 de https://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revista-
cultura/pdf/CJ4_Art_10.pdf