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La Filosofía Política Moderna
La Filosofía Política Moderna
La Filosofía Política Moderna
com/
Atilio Boron
CLACSO, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Argentina
Abril de 2000
ISBN 950-9231-47-9
(15,5 x 22,5 cm) 448 páginas
INDICE
Prólogo
Capítulo I. Thomas Hobbes o la paz contra el clero
Capítulo II. El pensamiento político de John Locke y el surgimiento del liberalismo
Capítulo III. A propósito de Jean Jacques Rousseau. Contrato, educación y subjetividad
Capítulo IV. Spinoza: poder y libertad
Capítulo V. El estado: pasión de multitudes. Spinoza versus Hobbes, entre Hamlet y
Edipo
Capítulo VI. En nombre de la Constitución. El legado federalista dos siglos después
Capítulo VII. Aproximaciones al pensamiento político de Immanuel Kant
Capítulo VIII. La filosofía del Estado ético. La concepción hegeliana del Estado
Capítulo IX. Tocqueville y la pasión bien comprendida
Capítulo X. Bentham: el utilitarismo y la filosofía política moderna
Capítulo XI. Filosofía política y crítica de la sociedad burguesa: el legado teórico de
Karl Marx
Estudios temáticos:
Este libro nos propone recorrer los principales hitos de la filosofía política moderna.
Se ha convertido en un lugar común afirmar que ésta se distingue de la filosofía política
clásica porque en la primera la reflexión sobre la vida política se realiza al margen de
todo tipo de consideración ética o moral. Si en los tiempos antiguos la indagación
sobre la política iba indisolublemente ligada a una exploración de carácter moral, con
el advenimiento de la modernidad dicha amalgama se descompone y el análisis político
se independiza por completo del juicio ético. Esta visión convencional es
peligrosamente simplificadora y, por eso mismo, equivocada. Lo que efectivamente
aconteció con la filosofía política moderna es que las preocupaciones éticas del
período clásico pasaron a un segundo plano. Se produjo entonces una rearticulación
entre la reflexión centrada en el "ser" y aquella encaminada a desentrañar el "deber
ser", pero de ninguna manera esto se tradujo en un divorcio entre ambas
preocupaciones.
Esta supuesta disyunción entre una reflexión centrada en el "ser" y el "deber ser" de la
política tiene insoslayables implicaciones conservadoras que deben ser rechazadas con
total intransigencia. En otro texto de esta misma colección también compilado por
nosotros, Teoría y Filosofía Política. La Tradición Clásica y las Nuevas Fronteras
(Buenos Aires: CLACSO/EUDEBA, 1999), hemos tratado de aportar algunos elementos
críticos del saber convencional y explorado algunas vías que nos permitirían recuperar
y recrear el valioso legado analítico y axiológico de la teoría política a la luz de los
nuevos desafíos que nos propone la época actual. Si la filosofía política fracasara en su
intento de poner fin a la escisión positivista entre "ser" y "deber ser" corre el riesgo de
degradarse hasta convertirse en una alambicada justificación de lo existente.
Confiamos en que este volumen aporte algunos elementos valiosos para impedir tan
infeliz desenlace
Con la publicación de este libro damos continuidad a un esfuerzo que iniciáramos hace
poco más de un año destinado a promover el estudio de la filosofía política en la
Argentina. La impresionante acogida que tuviera el primer volumen de esta serie, La
Filosofía Política Clásica. De la Antigüedad al Renacimiento (Buenos Aires:
CLACSO/EUDEBA, 1999), del cual a estas alturas se han publicado ya tres ediciones,
nos convenció de la importancia de nuestra iniciativa y de la necesidad objetiva que
existe de aportar materiales y antecedentes que faciliten la labor de todos aquellos
interesados en acercarse a la disciplina. En esta oportunidad hemos compilado un
volumen dedicado a lo que convencionalmente se denomina como "filosofía política
moderna", y que se aboca al examen de una serie de autores que comienza con Hobbes
y concluye con Marx.
Tal como lo señaláramos en el primer libro de esta serie, la publicación de estos trabajos
de ninguna manera puede ser considerada como un sucedáneo de la imprescindible
lectura de los clásicos. Ningún comentarista, por brillante que sea, puede reemplazar la
riqueza contenida en los textos fundamentales de la tradición de la filosofía política. El
objetivo que nos proponemos con este texto es modesto pero a la vez útil: proporcionar
una brújula que oriente la inevitable navegación que los jóvenes estudiosos tendrán que
efectuar en el océano, por momentos tormentoso, de la filosofía política moderna. La
brújula no es una representación –mucho menos una síntesis– del mar, sus corrientes y
los accidentes marinos, sino un instrumento que sirve para orientarse en él y para llegar
al puerto deseado. Ése es precisamente el objetivo fundamental de nuestro libro.
A diferencia del primer texto de esta colección, el actual incorpora la obra de otros
autores latinoamericanos, brasileños para más señas, en un esfuerzo encaminado a
enriquecer la discusión filosófico-política existente en la Argentina con algunos aportes
originados fuera de nuestras fronteras pero dentro del ámbito latinoamericano. Estamos
convencidos de que una reflexión sobre los autores comprendidos en este libro
efectuada desde una realidad tan dinámica como la del Brasil – sede del mayor partido
de izquierda, del sindicalismo más pujante y del movimiento campesino más formidable
de la región– seguramente contribuirá a refinar algunas de nuestras interpretaciones
sobre diversos aspectos de las teorías aquí analizadas.
Este libro nos propone recorrer los principales hitos de la filosofía política moderna. Se
ha convertido en un lugar común afirmar que ésta se distingue de la filosofía política
clásica porque en la primera la reflexión sobre la vida política se realiza al margen de
todo tipo de consideración ética o moral. Si en los tiempos antiguos la indagación sobre
la política iba indisolublemente ligada a una exploración de carácter moral, lo que
ocurre con el advenimiento de la modernidad es que dicha amalgama se descompone y
el análisis político se independiza por completo del juicio ético. Esta visión
convencional, que encontramos repetida en numerosos textos y tratados introductorios a
la teoría política, es peligrosamente simplificadora y, por eso mismo, equivocada. Lo
que efectivamente aconteció con la filosofía política moderna es que las preocupaciones
éticas del período clásico pasaron a un segundo plano, no que desaparecieron. Se
produjo entonces una rearticulación entre la reflexión centrada en el "ser" y aquella
encaminada a desentrañar el "deber ser", pero de ninguna manera esto se tradujo en un
divorcio entre ambas preocupaciones, al menos si consideramos las principales cabezas
en la historia de la filosofía política moderna. Divorcio que, como lo prueba el fallido
intento de Max Weber de elaborar una ciencia social "libre de valores" a comienzos del
siglo XX, está irremisiblemente condenado al fracaso independientemente del calibre
intelectual de sus proponentes. En efecto: ¿cómo entender a Hobbes sin subrayar el
papel central que en su teorización desempeña la obsesiva búsqueda de un orden que
ponga fin al peligro de la muerte violenta? ¿Cómo dar cuenta de la obra de Locke ,
Rousseau o Spinoza al margen de sus preocupaciones sobre la buena sociedad? ¿Cómo
comprender a Marx sin reparar en el papel que en su construcción teórica juega el
horizonte utópico de la sociedad comunista? Esta supuesta disyunción entre una
reflexión centrada en el "ser" y el "deber ser" de la política, verdadero grito de guerra de
la ciencia política positivista, tiene insoslayables implicaciones conservadoras que
deben ser rechazadas con total intransigencia. En otro texto de esta misma colección
también compilado por nosotros, Teoría y Filosofía Política. La Tradición Clásica y las
Nuevas Fronteras (Buenos Aires: CLACSO/EUDEBA, 1999), hemos tratado de aportar
algunos elementos críticos del saber convencional y explorado algunas vías que nos
permitirían recuperar y recrear el valioso legado analítico y axiológico de la teoría
política a la luz de los nuevos desafíos que nos propone la época actual. Si la filosofía
política fracasara en su intento de poner fin a la escisión positivista entre "ser" y "deber
ser" corre el riesgo de degradarse hasta convertirse en una alambicada justificación de lo
existente. Confiamos en que este volumen aporte algunos elementos valiosos para
impedir tan infeliz desenlace.
Al igual que su predecesor dedicado a la filosofía política clásica, este libro es también
un proyecto colectivo cuya autoría corresponde a la totalidad de la cátedra de Teoría
Política y Social I y II de la Carrera de Ciencia Política de la Universidad de Buenos
Aires. De ahí mis agradecimientos, una vez más, a sus integrantes por la dedicación y el
cuidado puesto en la preparación de los textos que aquí se incluyen: Rubén Dri, Tomás
Várnagy, Miguel Angel Rossi; y a Javier Amadeo, Liliana A. Demirdjian, Edgardo
García, Sabrina T. González, Daniel Kersffeld, Sergio Morresi, Bárbara Pérez Jaime e
Inés Pousadela. Agradecimiento que hacemos extensivo a quienes no pertenecen a
nuestra cátedra, como Eduardo Grüner, pero que durante más de diez años formara parte
de la misma; a Alejandra Ciriza, profesora e investigadora de la Universidad Nacional
de Cuyo y el CRICYT de Mendoza; a Roberto Gargarella, de la Universidad de Buenos
Aires y la Universidad Torcuato Di Tella y, por último, a nuestros colegas brasileños
Renato Janine Ribeiro, Marilena Chaui, Gabriel Cohn, Cícero Araujo y André Singer,
de la Universidad de São Paulo, Brasil.
Al terminar la preparación de este libro no puedo dejar de mencionar la nueva deuda de
gratitud contraída con Florencia Enghel y Jorge Fraga, y con Javier Amadeo, Liliana A.
Demirdjian, Sabrina T. González y Miguel Angel Rossi. Los primeros por su auxilio en
la ardua tarea de corrección editorial y diseño y composición de un libro que quisimos
no sólo que fuese excelente teóricamente sino a la vez bello y prolijo editorialmente. Mi
deuda con Amadeo, Demirdjian, González y Rossi se origina en la invalorable ayuda
que me prestaron en toda la fase de la preparación de este libro y, como si lo anterior no
fuera suficiente, por su participación en la redacción de dos de los capítulos temáticos
del mismo. Quiero también agradecer muy especialmente a Javier Amadeo y a Miguel
A. Rossi por su traducción del trabajo de André Singer al español y por no haber bajado
los brazos en los momentos en que parecía que este proyecto estaba inexorablemente
condenado al fracaso. Por último, quiero también dejar constancia de mi agradecimiento
a Adrián Gurza Lavalle y Karin Matzkin, quienes tradujeron con idoneidad cuatro
capítulos del portugués al español. Sin el entusiasmo y la perseverancia que todos
pusieron en este empeño, sin su inteligencia y dedicación, este trabajo jamás hubiera
visto la luz. A todos ellos mis más sinceros agradecimientos.
Hay muchas maneras de iniciar un artículo sobre Hobbes. La más obvia consistiría en
comenzar por el estado de naturaleza, que en nuestro autor es el estado de guerra de
todos contra todos, pasando entonces al contrato que instituye al mismo tiempo la paz y
un Estado fuerte, en el cual los súbditos no tienen derecho a oponerse al soberano. Otra
estrategia residiría en resumir, sucesivamente, la física, la psicología y la política
hobbesianas. Pues evitaré ambas, ya que una lectura del Leviatán o de El Ciudadano —
sin intermediarios— las supliría con facilidad. Comensare evocando algo que suele ser
despreciado, la religión del filósofo o, para decirlo mejor, el papel que recibe la religión
en Hobbes 1 (Janine Ribeiro, 1999; Hobbes, 1996; Hobbes, 1992).
En las partes III y IV del Leviatán, o sea, en la segunda mitad del libro, Hobbes se
dedica a la política cristiana. Para ser exacto, la tercera parte trata del Estado cristiano, y
la última del poder que la Iglesia católica romana pretende ejercer. Por esto, en la III
habla de lo que es correcto y en la IV de lo que a su parecer es erróneo. Son partes poco
leídas de la obra de Hobbes. Generalmente, quien las lee queda impactado. Hubo y
todavía hay reacciones fuertes en contra de las cuasi blasfemias que nuestro autor dirige
contra el papado en la parte IV. Por lo que le toca, la parte III impresiona al lector con
alguna formación cristiana debido a la teología tan heterodoxa que en ella se lee.
Seguramente, es este carácter poco usual de las doctrinas religiosas de Hobbes lo que
facilita el considerarlo ateo. De sus ideas, tal vez la más importante en su teología es la
de la mortalidad del alma, que no pasa de un soplo, y por eso cuando exhalamos el
último suspiro se nos va toda la vida que tenemos. Nada sobrevive. Solamente en el día
del Juicio Final seremos resucitados —de cuerpo entero, porque la carne nada es sin
este soplo, ni el soplo sin la carne— para un enjuiciamiento definitivo. Después, los
electos tendrán vida eterna y los condenados sufrirán la segunda y final muerte.
En realidad, esta tesis es menos impactante de lo que parece. Lo que Hobbes hace es
articular varias tesis que circulaban en los medios religiosos del siglo XVII. Se trataba
de ideas heterodoxas, tal vez heréticas de cara a los poderes establecidos, pero de vasta
circulación en la Inglaterra de la Revolución Civil. De ellas no se puede inferir un
posible ateísmo de nuestro autor. Lo que impresiona son, en realidad, dos cosas.
Primero, que en estas tesis Hobbes se encuentra, eventualmente, con la "izquierda" de
su época. Así, mientras su voluntad de preservar el orden y su simpatía por la
monarquía (cada vez más personal y menos expresada en las conclusiones de sus obras)
lo aproximan a la "derecha", y su recurso del contrato y de los intereses como
fundamento para la teoría política lo alejan del derecho divino, situándolo más cerca de
una posición republicana, o sea de un "centro", es en la religión que nuestro autor más
se acerca a lo que podríamos llamar la "izquierda" de su tiempo.
Hablar de derecha, centro e izquierda antes de la Revolución Francesa —cuando estos
términos adquirieron aplicación política, a partir de la distribución de los diputados en
el recinto de la Asamblea Constituyente— suena anacrónico. Y en algunos casos lo es.
Sin embargo, el conflicto político inglés del siglo XVII autoriza una lectura bajo tal
recorte. Tenemos, a la derecha, los defensores del poder del Rey y de los Grandes del
reino; en el centro, los que los cuestionan a partir de la pequeña y mediana propiedad o
del capital; a la izquierda, una reivindicación más radical, la de los no propietarios.
Las posiciones políticas que así evoco son aquellas que Christopher Hill se dedicó a
esclarecer a lo largo de su obra de historiador. La gran historia de la Revolución Inglesa
redactada en el siglo XIX, bajo el impacto del presente whig y del pasado puritano,
valoró a los opositores de Carlos I como puritanos, ancestros de los liberales
decimonónicos, pero dejó de lado a los movimientos sociales, a los radicales en medio
de la oposición, aquellos que ponían en tela de juicio a los dos lados, yendo más lejos
que una oposición de propietarios. Solamente Hill, a partir de su Revolución Inglesa de
1640, escrita para el tricentenario de la misma, recupera el lugar y el papel de aquellos
rebeldes. Entre ellos sobresalen los levellers, niveladores, que quieren una igualdad
social, y sobre todo los diggers, excavadores, o true levellers, verdaderos niveladores,
los únicos que proponen la supresión de la propiedad privada de la tierra cultivada. Pues
es en este medio que un leveller, Richard Overton, publica Mans Mortalitie, "La
mortalidad del hombre", que en mucho coincide con las tesis hobbesianas. En síntesis,
la idea de los mortalistas es que nuestra alma es tan mortal como nuestro cuerpo; no
existe una eternidad de tormentos, ya que la vida eterna está reservada a los buenos, y
por lo tanto sólo puede ser una eternidad beatífica, jamás una inmortalidad de dolores.
No hay entonces Infierno (Hill, 1977; Hill, 1987; Overton, 1968).
El resultado político de esta concepción es bastante claro. Si no hay condena eterna, si
tan sólo existen la salvación eterna o la muerte definitiva, no se perjudica en nada la
recompensa a los buenos, pero se reduce en grandes proporciones el castigo a los malos.
Quien anhela la salvación del alma nada pierde. Empero, quien le teme a la condena
eterna puede renunciar a ese temor. En aquella época, como mostró Keith Thomas, no
eran pocos los que manifestaban escaso interés por ir al Paraíso pero temían acabar en el
Infierno; ahora bien, si este temor pierde razón de ser, lo que se desprende es una
reducción del miedo. Disminuyó con ello el miedo que se le tenía al clero, detentor de
las llaves de acceso al Cielo y al Infierno. Formulándolo más claramente: de los
territorios del Más Allá, lo más importante es el Infierno. Decía un obispo anglicano —
Bramhall, de Derry, Irlanda, que se involucró en polémicas con Hobbes— que lo peor
no es lo que él le hizo al cielo sino al infierno. Hamlet, en la obra de Shakespeare,
menos de 50 años antes de nuestro autor, medita el suicidio en el célebre monólogo "Ser
o no ser". Precisamente, lo que le hace soportar los males actuales, en vez de ponerles
fin con "un simple puñal", es el miedo de aquellas cosas que nos aguardan después de la
muerte, "ese ignoto país" —el Más Allá— "de cuyos confines ningún viajero vuelve".
Los medievales tenían una cierta noción de lo que habría después de la muerte; eran
publicados relatos de almas del purgatorio que visitaban a sus parientes, de almas que
venían a contar su beatitud en el Paraíso o su sufrimiento en el Infierno. Con la
modernidad, esos viajes cesaron. Se pierde el conocimiento que aquellos alegaban tener
del Más Allá (Thomas, 1971; Shakespeare, 2000; Hobbes, 1839; Janine Ribeiro, 1999).
Se entiende que la izquierda, queriendo reducir el poder del clero anglicano y hasta el de
los ministros presbiterianos, se empeñara en disminuir el Infierno. Con todo, la misma
posición también es comprensible en un autor nada "izquierdista" como Hobbes. Su
problema es eliminar la gran amenaza al poder estatal. Claro está que sólo una lectura
superficial llevaría a creer que el Estado estaba amenazado por los rebeldes. Quien
realmente lo somete a una enorme presión es el clero. No existe rebeldía sin control de
las conciencias. Pensar la revuelta solamente por el uso de las armas es un equívoco que
nada en Hobbes permite. Las acciones humanas se desprenden siempre de opiniones.
Las opiniones gobiernan a la acción, y ése es un lugar común de la época. Pero con esto
no se hace referencia a opiniones en el sentido de hoy, es decir, un habla explícita,
divulgada, consciente, aunque menos consistente que una teoría. La doxa, como hoy la
concebimos, es un concepto debilitado. Cuando un pensador de inicios de la
modernidad habla de "opinión", lo que entiende es algo más próximo a nuestro
inconsciente que a nuestra habla. La opinión que alguien tiene, y que rige las acciones,
es una convicción a veces ni siquiera explicitada. Por ejemplo, si alguien cree que el
poder soberano está dividido entre el rey y el Parlamento o que la soberanía, que cabe al
rey, no incluye la representación, que pertenecería al Parlamento, tal opinión lo hace
obedecer a uno o al otro. Pero no se trata necesariamente de una opinión que una
encuesta permitiría constatar. Puede consistir, simplemente, en ignorar que el "soberano
representante" es el monarca. Tener tal opinión incluye por un lado un poder enorme de
la misma, y por el otro un no saber bien de qué se trata.
Esto queda más claro en un pasaje que es tal vez el más significativo de la totalidad de
la obra hobbesiana. Me refiero a un momento del capítulo XIII del Leviatán. Hobbes
acaba de explicar por qué ocurre la guerra de todos contra todos: justamente porque
somos iguales, siempre deseamos más los unos que los otros. De la igualdad deriva una
competencia que, ante la falta de un poder estatal, se convierte en guerra. Así, expresa,
"los hombres no experimentan placer ninguno (sino, por el contrario, un gran
desagrado) reuniéndose, cuando no existe un poder capaz de imponerse a todos ellos".
Ahora bien, Hobbes es consciente de la dimensión estremecedora de esa tesis
radicalmente anti-aristotélica. Estamos acostumbrados a creer en nuestra naturaleza
sociable. Es justamente porque tenemos esta ilusión, por cierto, que nos tornamos
incapaces de generar un mínimo de sociedad: Hobbes lidia con tal paradoja, que más
tarde será retomada por Freud, según la cual, si queremos tener sociedad, debemos estar
atentos a lo que hay de antisocial en nuestras pulsiones (Freud) o en nuestras posturas y
estrategias; si queremos tener amor, debemos tener noción del odio. No se construye la
sociedad sobre la base de una sociabilidad que no existe. Para que ella sea erigida, es
preciso fundarla en lo que efectivamente existe, es decir, no en una naturaleza sociable,
ni siquiera en una naturaleza antisocial, sino en una desconfianza radicalizada y
racional. Por cierto, construir la sociedad sobre la base de una sociabilidad inexistente
es peor que simplemente no construirla; porque la inexistencia, para el caso, significa
que existe la sociabilidad como quimera, como ilusión, y por lo tanto depositar la
creencia en ella es multiplicar los problemas. Si intento construir un edificio sin
cemento o sin ladrillos, ni siquiera podré levantarlo. No se construiría nada. Pero en la
vida social, si construyo una sociedad con autoengaño, engendro una potencia
interminable de nuevos engaños.
De cualquier modo, Hobbes percibe que acaba de enunciar la más impactante de sus
tesis. Por eso, rápidamente introduce a su lector como personaje del texto; en un recurso
rarísimo en su obra y en su tiempo transforma a este discreto asociado —que somos
nosotros, o por lo menos sus contemporáneos— en destinatario explícito de su discurso.
Y le pide a cada lector ("él": es interesante que no use la fórmula obvia, "you", vosotros
o usted; he aquí una manera de mantener todavía la distancia con quien lo lee) "que se
considere a sí mismo", cuando cierra las puertas y hasta los cajones en su casa: "¿Qué
opinión tiene, así, de sus conciudadanos, cuando cabalga armado; de sus vecinos,
cuando cierra sus puertas; de sus hijos y sirvientes, cuando cierra sus arcas?" (la cursiva
es mía). Aquí hay dos puntos a resaltar. Primero: el pasaje es estratégico en la obra.
Hobbes acaba de pronunciar aquello que, en su época y posiblemente en la nuestra, más
contraría las convicciones aceptadas sobre la naturaleza humana. Como observa Leo
Strauss, Hobbes y Spinoza son los dos primeros pensadores que contrarían la tesis de
que la sociedad efectúa la realización de la naturaleza humana; en cambio, entendieron
que la vida en sociedad va en contra del eje de nuestra naturaleza. Aquí Hobbes requiere
dirigirse al lector porque está obligado a reconocer que dice algo poco aceptable. Más
que eso, necesita suspender el protocolo usual del texto filosófico —que consiste en
afirmar lo que se cree verdadero con tal énfasis que se hace necesario extirpar ese
vestigio de la retórica, esa memoria de la persuasión que es la presencia del interlocutor,
para el caso, el destinatario— porque la simple enunciación de lo que sería cierto o
correcto no basta. Si Hobbes no se dirigiese a su lector, el texto probablemente decaería
en la lectura: es de imaginarse que muchos lectores cerrarían aquí el libro, considerando
sus tesis nada más que absurdos no merecedores de atención (Strauss, 1971, cap. V;
Hobbes, 1996).
El segundo punto: la opinión aquí referida —la del lector— no es consciente. El lector
que usa llaves en su casa no sabe lo que significa ese uso o, mejor dicho, no sabe qué
opinión tiene. Hobbes no necesitaría identificar y tratar de persuadir a tal destinatario si
tan sólo reiterase lo que éste último ya sabe. Si la deferencia al lector se impone, es
porque él mismo no sabe lo que hace o cuál es su propia creencia. Existe por lo tanto un
doble juego con el lector. Por un lado, alcanza la dignidad de ser incluido en la obra,
como quien la puede avalar y darle continuidad. Por el otro, y contraponiéndose a esta
promoción hobbesiana del lector, éste es delicadamente advertido de que no extrae las
consecuencias o los supuestos de su acción. No sabe en qué cree. Desconoce su propia
opinión. Ésta se infiere mejor de los actos que practica. Es por ahí que la opinión
adquiere dos trazos que más tarde distinguirán el inconsciente freudiano: ella es
desconocida por quien la tiene, y justamente por eso lo gobierna en gran medida. Esta
composición hecha de auto-desconocimiento y de simétrico poder es lo que marca tanto
la opinión hobbesiana como el inconsciente freudiano.
***
***
***
***
¿Qué es lo que significa entonces la famosa frase sobre los "Covenants", que sin la
espada no pasan de palabras? En rigor, y para usar el término jurídico, quiere decir que
es necesario vestir la promesa. El compromiso "desnudo" de nada sirve. Hay varios
modos de vestirlo, de darle consistencia. Entre ellos, el más simple consiste en confiar a
la fuerza pública su cumplimiento: el afilado poder de ésta asegura que la palabra dada
se convierta en acto. Pero vimos que aquél supone la existencia del Estado. Otra
posibilidad en la cual nos detuvimos es que el pacto debe ser cumplido cuando la parte
beneficiada por la confianza ajena no cuenta con razones para desconfiar de la otra. El
punto en el que deseo insistir es que no se puede leer la frase sobre los "Covenants"
desde un punto de vista "militarista", en el cual la clave de las relaciones de contratación
estaría en la espada, sin la cual tendríamos apenas, parafraseando a Hamlet, "palabras,
palabras, palabras". ¡En la propia obra de Shakespeare es de palabras que todo está
hecho! (Shakespeare, 2000).
Nuestra cuestión, volviendo al clero, es que éste usará palabras, y solamente palabras,
para conquistar un poder mayor que el de la propia espada. Una vez más, la
comprensión superficial de la frase sobre los "Covenants" induce al error en lo que se
refiere al principal problema hobbesiano, el de la guerra civil suscitada por clero.
Veamos entonces la mayor de las realizaciones de las que el clero fue capaz: la guerra
civil inglesa. Hobbes se referirá a ella en una obra posterior a la Restauración, el
Behemoth.
***
¿Por qué un filósofo como Hobbes, que se pasó buena parte de su vida criticando las
metáforas, figuras e imágenes, y más aún, responsabilizándolas por la subversión y por
la guerra civil, da a dos de sus obras títulos que evocan monstruos? A primera vista,
tendría mayor sentido que utilizara títulos puramente denotativos, de los cuales la
alusión, lo figurativo y la imagen estuvieran ausentes. Eso, por cierto, es lo que Hobbes
hizo con total éxito en Del ciudadano, en 1642. Y la cuestión es aún más curiosa en la
medida que los comentadores no encuentran fácil descifrar lo que él quiso decir de la
política con los dos monstruos. Es verdad que sobre el Leviatán se llegó a un razonable
consenso: Hobbes escogió el monstruo citado en el Libro de Job porque reina sobre los
hijos del orgullo, y nosotros humanos somos antes que nada movidos por nuestra
vanidad, por la vana noción que tenemos de nuestro valor; es ésta, por cierto, la tercera
causa de la guerra generalizada entre los hombres, de la "guerra de todos contra todos"7.
¿Pero por qué mientras un monstruo bíblico designa el posible y necesario poder sobre
los hombres vanos, el otro apunta hacia la desagregación de todo el poder en las manos
del clero?
No es clara la razón de que se haya escogido el Behemoth bíblico en vez del igualmente
veterotestamentario Leviatán 8. Pero podemos sugerir al menos una hipotética
respuesta. Primero, Hobbes insinuaría que vivimos entre dos condiciones monstruosas,
la de la paz bajo el gobierno absoluto (o mejor, el gobierno de un soberano) y la de la
guerra generalizada, esto es, el conflicto intestino que arroja al hermano contra el
hermano. La guerra de todos contra todos es en realidad la guerra civil, peor que
cualquier otra porque en la guerra externa puede haber una productividad, una
positividad: después de todo, Hobbes es mercantilista y para esta escuela económica la
guerra extranjera puede servir de excelente medio, incluso mejor que el propio comercio
externo, para acumular un superávit en metales preciosos. Ya se dijo a propósito del
mercantilismo que la guerra es la continuación del comercio por otros medios. En el
conflicto doméstico, en cambio, no hay productividad: solamente destrucción. Él es la
potencia de lo negativo.
Sin embargo, a pesar de que la destitución de toda referencia constante y la
universalización de la desconfianza componen una condición monstruosa, su superación
pasa igualmente por una monstruosidad, la del poder pleno conferido a una persona o
soberano 9. Existe algo de monstruoso en el poder del Estado, primeramente en sentido
literal, por ser algo que salta a la vista, un prodigio o una cosa increíble que se muestra
con el fin de impresionarnos; también porque sobre su acción campea un elemento no
condicionado de temor, imprevisto e imprevisible, que puede convertirse en terror.
Hobbes habla de fear y de awe, que no designan un miedo desmedido, sino un respeto,
una reverencia, un temor que tiene su razón de ser. Su soberano no es un déspota, un
sultán que gobierna mediante el pavor, pero el hecho de haber escogido a un monstruo
para representar ese poder, ayudó a la fortuna crítica a pensarlo mediante la desmesura,
la plenitud de mando desbordada, a veces incluso hasta el punto de infundir un miedo
irrestricto.
En segundo lugar, específicamente en el Behemoth, la guerra de todos contra todos no
es tan sólo una condición en la que no tenemos certidumbre de que el otro cumpla los
pactos que firmó y en la que atacarlo es por consiguiente la mejor línea de acción a
seguir, como afirma Hobbes en el Leviatán. El capítulo XIII del Leviatán describe una
situación de guerra, como antes lo hicieron los capítulos I de De Corpore Politico y de
Del ciudadano, y señala sus causas. Pero, curiosamente, es el Behemoth, libro de menor
pretensión teórica, el que muestra con precisión cómo y por qué se produce la condición
de guerra: el clero es su causante. La guerra de todos no es una simple hipótesis para
servir de contrapunto o coartada a la paz instaurada por el poder soberano. Ella es
producida en primer lugar por la palabra desmedida que finge detentar las llaves de
acceso a la vida eterna. Aún cuando el poder del gobernante es fuerte, resulta sin
embargo un poder apenas laico, únicamente racional, si no va más allá de lo temporal y
no controla también lo espiritual. Los diversos cleros, al pretender un acceso propio a
las cosas espirituales, imponen un límite decisivo a la autoridad del soberano. Por ello
éste no puede ser laicizado en los términos en que hoy lo concebiríamos. Es preciso que
él sea un poder temporal y espiritual, como se lee en el título completo del Leviatán, que
es "Leviatán o la materia, forma y poder de una República Eclesiástica y Civil"
(república, claro, en un sentido que es más el de Estado en general que el de la forma de
elección de sus gobernantes; pero lo que yo quiero subrayar es el papel religioso, tanto
como temporal, de ese Poder).
Al contrario de lo que un lector de nuestro tiempo podría imaginar, el poder más fuerte
no es necesariamente el de la espada visible, el gladius de la justicia y de la guerra que
el soberano (lego) empuña, sino el de una espada invisible, la de la fe y la religión. Si el
gobernante que juzga de manera visible y a los ojos de todos puede infligir la muerte
física, el clero blande la amenaza de la muerte eterna al mismo tiempo que nos hace ver
anticipadamente una eternidad en el paraíso. Esta mezcla de promesa y
amedrentamiento puede ser más eficaz que el instrumental desencantado con el que el
poder lego intenta controlar las conductas. La frase sobre el carácter vano de los pactos
sin la espada no debe hacernos olvidar que la palabra (ya no el "covenant" político o
comercial, sino la prédica religiosa), conforme sea utilizada, puede detentar una fuerza
mucho mayor que la de la propia espada. Es esta palabra descontrolada sobre el Más
Allá, o mejor, esta palabra controlada por el clero, el gran peligro contra el cual escribe
Hobbes, como ya lo argumenté en Ao leitor sem medo. De ahí deriva la importancia del
Behemoth: en él se percibe que la condición de guerra generalizada, el conflicto
doméstico, resulta sobre todo de las maquinaciones del clero.
Hemos visto que la desconfianza hobbesiana vale en contra de cualquier clero. Hobbes
concentra sus ataques en los presbiterianos, pero no exime a los católicos romanos,
aunque éstos fueran fieles al rey Carlos, coincidiendo con el filósofo en la simpatía por
la monarquía Estuardo. Peor aún: los responsabiliza porque constituyen la matriz del
poder alternativo, del poder subversivo al que en la Parte IV del Leviatán llama "el
reino de las tinieblas". La propia Iglesia Anglicana, que en Carlos I tendrá su primer
mártir —y quizás el único, al menos en territorio inglés—, jamás recibe de su parte
palabras tiernas. Todo el clero, es decir, cualquier categoría de persona que se
especialice en las cosas espirituales, tiende a reivindicar un acceso directo a lo divino.
Mejor sería que los propios gobernantes, reputados como legos, ejercieran igualmente
un ministerio religioso: quedaría claro así que todo el poder está unido. Se evitaría la
división del poder, que engendra una contradicción interna altamente peligrosa.
Pretendí sostener un punto al cual el Behemoth contribuye decisivamente: la guerra de
todos contra todos no es simple desorden, no es mera carencia de orden. Es producida
por la existencia de un partido al interior del Estado. El conflicto intestino no resulta de
la quiebra del Estado. No es efecto de una falla o falta. Es consecuencia de la acción de
un contra-poder que se mueve en las sombras, el contra-poder de un clero desobediente.
Todo clero tiende a ser desobediente.
***
***
Ya me referí al Behemoth, obra tardía (Hobbes tiene ochenta años cuando la publica)
que proporciona al estudioso la posibilidad de confrontar la teoría más hard, de los
tiempos de la Guerra Civil, que se insinúa en De Corpore Político y florece en Del
ciudadano y en el Leviatán, con un gran estudio de caso: el examen del proceso político
y social de la Guerra Civil que justamente originó la teoría. Porque recordemos que
Hobbes, hasta sus cuarenta años de edad, o sea, hasta 1628, era un humanista más o
menos estándar. Su principal obra hasta entonces era una traducción inglesa de la
Historia de la Guerra del Peloponeso, de Tucídides, de la cual pretendía extraer una
lección práctica sobre los peligros de la desobediencia al legítimo soberano y sobre las
desventajas de la democracia de cara a la monarquía. La idea misma de consultar la
historia pasada a fin de llegar a una lección práctica responde a un humanismo pre-
científico, aquél que desmontaría el siglo XVII con el método y la geometría. Es por eso
que las cosas comienzan a cambiar cuando nuestro humanista, viendo en la biblioteca de
un amigo los Elementos de geometría de Euclides, abiertos en la página del teorema de
Pitágoras, soltó una palabrota ("By God!"; su biógrafo, John Aubrey, a quien debemos
tal registro, agrega: "de vez en cuando, él maldecía para dar énfasis a lo que decía") y
exclamó: "¡eso es imposible!". Pero viendo que existía una demostración, fue repasando
todo hasta el comienzo. Leyó por lo tanto los Elementos de atrás hacia adelante, "de tal
modo que al final se sintió convencido por la demostración de aquella verdad. Eso lo
hizo apasionarse por la geometría" (Aubrey, 1972; Janine Ribeiro, 1992: pp. XVII-
XVIII; Janine Ribeiro, 1993: pp. 97-119; Janine Ribeiro, 1998: pp. 59-106; Hobbes,
1629).
Durante los diez años siguientes Hobbes cumplirá un programa de estudios. Vivirá parte
de esos años en el continente. Es un período de paz en Inglaterra, porque el rey cerró el
Parlamento (lo que no era inconstitucional, dado que no existía previsión sobre su
periodicidad y que su única competencia innegable era votar sólo los principales
impuestos), y al desistir de participar en la última gran guerra religiosa europea, la de
los Treinta Años, no necesitó los tributos parlamentarios. Mientras tanto, Hobbes
descubrió, partiendo de Euclides, un nuevo continente, el de la philosophia prima. Su
plan de estudios empieza por el examen de los cuerpos. Visita a Galileo en su prisión
domiciliaria, discute con Mersenne y Gassendi, y hace objeciones (las terceras) a las
Meditaciones de Descartes. Después, dicho plan de estudios pasará por el hombre y
solamente un tiempo más tarde concluirá con el ciudadano. Física, psicología, política:
he aquí su itinerario. Sin embargo, a fines de la década las tensiones se acumulan en
Inglaterra y eso lo fuerza a cambiar el orden de sus preocupaciones, haciéndolo trabajar
y publicar primero lo que debería ser último. Es por lo tanto la Guerra Civil lo que
despierta prematuramente la política hobbesiana. Cabe discutir, claro, si ésta hubiera
sido diferente en caso de que no hubiese ocurrido el conflicto o si Hobbes hubiese
continuado el itinerario inicialmente previsto. En todo caso, es poco probable que
hubiera grandes cambios, dado que Hobbes no revió en prácticamente nada —por lo
menos de manera explícita— los tres tratados de política que concluyó o publicó entre
1638 y 1651, y esto a pesar de vivir hasta 1679.
De cualquier modo, si Hobbes no renegó de ninguna tesis del Leviatán, la existencia de
una obra emparentada con la inspiración bíblica del título, el Behemoth, permite al
menos cotejar la teoría y la práctica de nuestro autor, es decir, la guerra civil inglesa con
la teoría, expresada en obras anteriores de índole más genérica. Este cotejo es fuente
suficiente de innumerables indagaciones presentes en la bibliografía, como por ejemplo
en la maestría de Eunice Ostrensky que orienté y que, entre otras cosas, busca dar
cuenta de las aparentes y a veces reales contradicciones entre el Behemoth y las obras
teóricas. Además de esto, dado que Hobbes recién comienza a ser trabajado -en los
últimos veinte años tuvimos más libros significativos referidos a él que en cualquier
otro período similar de los tres siglos precedentes- los diálogos sobre la guerra civil
constituyen un excelente desafío para quien pretenda profundizar en el filósofo
(Ostrensky, 1997).
De tales diferencias me gustaría señalar apenas un punto: mientras que el Leviatán
acepta y acata el poder de Cromwell, que parece consolidado, el Behemoth da a
entender que, si la República no se mantuvo en Inglaterra, ello se debe al hecho de que
nunca se haya consolidado (porque nunca podría consolidarse) el Estado cromwelliano.
Tal vez sea ésta la principal o por lo menos la más visible diferencia entre las dos obras.
En efecto, el Leviatán incluso usa para designar al Estado el término que Cromwell
empleó para su régimen, "Commonwealth", literalmente "bien común" o "cosa pública",
es decir, República. Este término poseía en esa época dos sentidos principales, uno
ampliado —toda y cualquier forma de gobierno, aún la monárquica, en cuanto buscase
el bien común— y otro más restringido —aquella forma de gobierno en la que los
dirigentes son electos. Es obvio que Cromwell y los holandeses destacaban el segundo
sentido y Hobbes el primero, aunque son evidentes las connotaciones casi pro-
cromwellianas de la elección terminológica de Hobbes.
Más aún: nuestro autor publica el Leviatán estando todavía exiliado en el continente, y
enseguida, percibiendo que así suscitaba el odio de los monarquistas que allí se habían
refugiado, vuelve a Inglaterra y se somete al nuevo gobierno. Se acuerda de Dorislaus y
Ascham, según cuenta en la autobiografía que escribió al final de su vida, y temiendo la
muerte violenta regresa a Londres. Es claro que la ira monárquica contra él se debe
principalmente a dos pasajes, uno en el capítulo XXI y otro en la "Revisión y
Conclusiones" (que será suprimido de la traducción latina posterior a la restauración de
la monarquía), en el cual justifica un poder alcanzado mediante la conquista que haya
consolidado su regla, asegurando el orden entre los súbditos. Existe lógica en esto: si el
poder se explica no como dádiva divina sino como construcción para preservar la vida
de los ciudadanos, su prueba de congruencia radica en el modo en que atienda a esa
finalidad tan terrena y no en la obediencia a un misterioso mandato de Dios. Hobbes no
puede cambiar esta idea clave, que viene del contractualismo, y jamás la cambiará. Si lo
hiciera dejaría de ser Hobbes.
Con todo, hay un hecho importante: después de la muerte de Cromwell, su poder se
desmorona. Los Estuardos vuelven al trono. Todo indica que a Hobbes le gustó el
desenlace, aunque probablemente temiese el desorden a lo largo del proceso (y ahí sí los
radicales intentaron desempeñar un papel que nuestro filósofo no apreciaba en
absoluto). Hobbes necesita dar cuenta de su error de previsión, por llamarlo de algún
modo. Y lo hace alterando lo mínimo posible su convicción anterior. En otras palabras,
no cedió en la idea de que el gobernante debe su poder a intereses y deseos muy
humanos. Aunque insinúe algunas veces una reverencia al derecho divino o a la
legitimidad dinástica, su problema continúa siendo la paz. Así, en última instancia,
cambia su lectura de Cromwell: no en términos de que él fuera un usurpador, y por
consiguiente ilegítimo. El problema crucial es que no logró consolidar su poder. La
impresión de que la República iría a perdurar, válida en 1649 o 1651, se vio desmentida
por los hechos. Y si no logró consolidarse, habrá sido porque es muy difícil que un
poder nuevo adquiera una cualidad igual a la de aquél que tiene a su favor una larga
duración en el tiempo. El poder continúa valiendo pues por su finalidad en este mundo
—traernos la paz—, y no por su supuesta y legitimista meta en el otro mundo:
proporcionarnos la salvación eterna. Y un nuevo poder parece menos apto para traer la
paz que aquél que ya tiene la opinión de todos en favor de sus derechos y costumbres.
Esto lleva a reactivar, implícitamente al menos, el episodio de Medea y el rey Peleas
que Hobbes contaba con distintos matices en las tres versiones de su filosofía política:
la hechicera convencía a las hijas del decrépito monarca para rejuvenecerlo, lo que
exigiría cortarlo en pedazos y ponerlo a hervir en un enorme caldero. Evidentemente, de
ello no resultaría un bello y guapo rey, sino apenas un cocido de carne humana. La
lección que nos da esta alegoría es que cambiar un régimen, por más defectos que
posea, implica correr riesgos que es mejor evitar. En el anhelo de volver joven lo que es
viejo, nos acercamos demasiado a la muerte. La revolución inglesa, que Hobbes jamás
aprobó o apoyó, podría haber resultado, a pesar de todo, en un nuevo orden. Así lo
esperaba en 1651 nuestro autor, amante de la paz casi a cualquier costo. Sin embargo, se
comprobó que tal excepción al modelo del rey Peleas no funcionaba, prevaleciendo la
idea de que no se toca el régimen existente. Insisto: la opción abierta en el capítulo XXI
y en la conclusión del Leviatán, en la edición inglesa de 1651, jamás significaría
reconocer alguna legitimidad o legalidad a la desobediencia revolucionaria. Apenas
existía una brecha, consecuencia inevitable del rechazo contractualista al derecho
divino, a través de la cual un poder valía por sus efectos —producir el orden y la paz—
más que por su supuesto origen en la voluntad de Dios o en la transmisión del derecho
al trono por la sangre. El contrato hobbesiano, a pesar de que deriva el poder de una
fundación remitida a una fecha imposible de establecer, inexistente e improbable, en
ningún momento admite el significado de que el poder se legitime por el pasado o por
su origen.
Así, ni Maquiavelo ni el derecho divino. En la relectura de la guerra civil realizada en el
Behemoth, nuestro autor parece dar una respuesta a Maquiavelo, cuyo Príncipe, en
última instancia, trata sobre todo de cómo puede un príncipe nuevo -que haya
conseguido el poder por las armas ajenas, y por lo tanto no cuente a su favor ni con
ejércitos propios ni con la opinión reiterada a lo largo de las generaciones- lograr la
construcción de una tal opinión, de una tal obediencia. Hobbes podría responder que tal
resultado es muy difícil, aún cuando el nuevo gobernante, como en el caso de
Cromwell, cuente con un óptimo ejército. La opinión no cambia tan fácilmente. O dicho
de otro modo: es relativamente fácil subvertir un gobierno -que lo digan los
presbiterianos- pero substituirlo por uno nuevo es muy difícil -que lo digan Cromwell y
los mismos presbiterianos-.
Esto no significa reconciliarse con el derecho divino. Nuestro filósofo pudo tener
bastante simpatía por la alta aristocracia, habiendo servido casi toda su vida a los
Cavendish, y por los reyes, habiendo enseñado aritmética al joven príncipe de Gales en
el exilio francés, y frecuentado su corte cuando se vio restaurado con el nombre de
Carlos II. Pero esto no implica que aceptase la base de la pretensión monárquica a la
corona. Jaime I, abuelo de Carlos II, fue muy claro al sostener que el título de los reyes
provenía de Dios, lo que significaba que un modo de acceso al trono entre otros —el de
la heredad— se constituía como el único correcto. Adicionalmente, la tesis de Jaime I
significaba que toda intromisión de los súbditos en asuntos de gobierno constituía un
sacrilegio: el rey reprobó enérgicamente las "curiosities" a las que los hombres de su
tiempo eran muy afectos y por las que se ponían a descubrir los "misterios de la
realeza". Sucede que Hobbes apreciaba mucho la curiosidad, motor principal de la
investigación científica, y mientras duraba la guerra civil estudió los fundamentos del
poder y de la obediencia. No habría mucho en común entre él y los monarquistas. Ello
muestra una paradoja decisiva en la obra de nuestro autor. No fue querido ni por los
realistas, de cuya práctica se sentía próximo, ni por los republicanos, de cuya teoría
estaba más cercano (ya que el contractualismo, viendo la política ex parte populi y no ex
parte principi, funda en el pueblo y no en Dios las cosas del poder). Nadie lo persiguió
de cerca, pero huyó de Inglaterra tan pronto como vio que las circunstancias se
orientaban hacia la rebelión (fue "el primero de todos los que huyeron", según se jactaba
curiosamente en la autobiografía de su vejez). La publicación del Behemoth fue
prohibida por su ex-alumno Carlos II (y necesitó entonces editarla en Holanda, o por lo
menos fingir que había visto la luz en aquel país, lo cual resulta muy curioso tratándose
de un pensador que defendía el respeto a la censura estatal de las doctrinas). Y
finalmente, dos años después de su muerte, la Universidad de Oxford mandó a quemar
en la plaza pública sus libros como subversivos. Podríamos extraer de esto dos
lecciones. La primera responde en gran medida a una pregunta implícita de muchos de
nuestros conciudadanos, que plantean con una sensación de extrañeza: "¿por qué
filosofar?, ¿de qué sirve filosofar?". Filosofar no es sólo dar una justificación o un
fundamento más acabado a una idea o ideal previamente existente. Hobbes era
monarquista antes de leer a Euclides, pero después de leerlo jamás volvió a condenar a
la democracia de forma absoluta o a sostener el derecho divino de los reyes. Ahora bien,
dado que el conflicto político pasaba justamente por ese vínculo íntimo entre el rey y la
divinidad, de la que el primero sería lugarteniente en la Tierra, esos cambios en las ideas
de Hobbes fueron decisivos. Dar un nuevo fundamento altera profundamente cualquier
construcción: el edificio no pasa incólume por el trabajo de la excavación filosófica.
La segunda lección se refiere al lugar excéntrico que Hobbes ocupa en el pensamiento
político. En otros pensadores, como por ejemplo su sucesor Locke, se puede ver que
expresaron bastante bien una posición social, política y partidaria. Su voz proviene de
un solo claramente identificable. Esta idea del pensador como portavoz de intereses fue
bastante explorada, y con razón, por varias vertientes de estudiosos, especialmente por
los marxistas. Sin embargo, Hobbes (como en cierta medida Maquiavelo en El Príncipe
y como Rousseau) constituye un caso difícil de encuadrar en ese modelo de lectura.
¿Sería Hobbes monarquista? Sí, lo fue en el foro privado. Pero entonces, ¿por qué
sostener su doctrina política en una teoría contractualista que, como sus propios
contemporáneos se cansaron de decir, desmantelaba el edificio? Nadie se atreve a
formular la pregunta simétricamente opuesta (¿sería republicano? ¿acaso
cromwelliano?) de tan absurda que suena; pero una cuestión sí fue planteada
seriamente: ¿sería un pensador burgués? Y esta contradicción interna suya (el
monarquismo burgués) explicaría lo que no funciona en su teoría desde el punto de vista
de su recepción exitosa. Pero el problema de esos intentos por encuadrar al autor en su
contexto es que la cuestión del solo del cual se habla no tiene cabida en el caso de
Hobbes, ni tampoco en el de los dos autores que mencioné. Sugiero que, en vez de tratar
de descubrir el lugar desde el que ellos hablaban, aceptemos que fueron en verdad
filósofos situados fuera del centro: pensadores que por diversas razones radicalizaron a
tal punto la crítica efectuada a su tiempo, que hizo imposible que fueran recibidos como
insiders. Y de aquí resulta lo mejor de la filosofía política: una serie de destellos de
lucidez que la hacen ser más que y diferente a una justificación ideológica de los
poderes existentes y de las creencias dominantes.
Bibliografía
Aubrey, John 1972 Aubrey’s Brief Lives (Hardmondsworth: Penguin).
Descartes, René 1968 (1641) Méditations métaphysiques (Paris: PUF).
Hill, Christopher 1977 (1640) A revolução inglesa de 1640 (Lisboa: Editorial Presença).
Hill, Christopher 1987 (1975) O mundo de ponta cabeça (São Paulo: Companhia das
Letras).
Hill, Christopher 1990 (1958) Puritanism and Revolution (Harmondsworth: Penguin).
Hobbes, Thomas 1629 Traducción de Tucídides, History of the Grecian War (Londres).
Hobbes, Thomas 1839 (1646) "The Questions concerning Liberty, Necessity, and
Chance." en Sir William Molesworth [comp.], Collected Works of Thomas Hobbes,
Vol. V, (Londres: Routledge).
Hobbes, Thomas 1967 "De Corpore Politico", en R. S. Peters (ed.), Body, Man, and
Citizen. Thomas Hobbes on Logic and Methodology; Body and Motion; Sense, Animal
Motion, and Human Behavior; Citizens and the Law (Nueva York) pp. 277-390.
Hobbes, Thomas 1996 (1651) Leviatán (México: Fondo de Cultura Económica).
Hobbes, Thomas 1969 (1889) Hobbes’s Behemoth or the Long Parliament (Londres:
Frank Cass and Co.) Edición a cargo de Ferdinand Tönnies.
Hobbes, Thomas 1991 (varias fechas de publicación inicial) Libertad y necesidad, y
otros escritos (Barcelona: Ediciones Península).
Hobbes, Thomas 1992 (1642) Do cidadão (São Paulo: Martins Fontes). Traducción al
portugués de Renato Janine Ribeiro. En castellano: Del Ciudadano 1966 (Caracas:
Universidad Central de Venezuela).
Janine Ribeiro, Renato 1978 A marca do Leviatã: linguagem e poder em Hobbes (São
Paulo: Ática).
Janine Ribeiro, Renato, 1987 "A religião de Hobbes" en Revista Latinoamericana de
Filosofía (Buenos Aires) XIII (3), Noviembre, pp.357-64.
Janine Ribeiro, Renato 1988 "A religião de Hobbes" (el mismo artículo) en Actas del
Congreso Internacional Extraordinario de Filosofía (Córdoba: Universidad Nacional de
Córdoba). Diciembre, Tomo 2, pp. 503-10.
Janine Ribeiro, Renato 1990 "Hobbes, Jacobo I y el derecho inglés" en Revista
Latinoamericana de Filosofía (Buenos Aires), Vol. 16, Nº 2, Julio.
Janine Ribeiro, Renato 1992 "Apresentação" a Thomas Hobbes, Do cidadão (São Paulo:
Martins Fontes) pp. XVII-XXXV.
Janine Ribeiro, Renato 1993 A última razão dos reis – ensaios de filosofia e de política
(São Paulo: Companhia das Letras).
Janine Ribeiro, Renato 1998 "Historia y soberanía. De Hobbes a la revolución", en La
última razón de los reyes (Buenos Aires: Colihue) Traducción al español de Eduardo
Rinesi, pp. 59-106.
Janine Ribeiro, Renato 1999 (1984) Ao leitor sem medo: Hobbes escrevendo contra o
seu tempo (Belo Horizonte: Editora Universidade Federal de Minas Gerais, 2da.
edición).
Macpherson, C. B. 1970 (1962) The Political Theory of Possessive Individualism,
Hobbes to Locke (Londres: Oxford University Press).
Ostrensky, Eunice 1997 A obra política de Hobbes na Revolução Inglesa de 1640 (São
Paulo: tesis de maestría defendida en la Faculdade de Filosofia, Letras e Ciências
Humanas de la Universidade de São Paulo, bajo la orientación de Renato Janine
Ribeiro).
Overton, Richard 1968 (1643) Mans Mortalitie (Liverpool: Liverpool University Press).
Reik, Miriam M. 1977 The Golden Lands of Thomas Hobbes (Detroit: Wayne State
University).
Shakespeare, William 2000 (1604-5) Hamlet (Traducción para el español de Eduardo
Rinesi) (Buenos Aires: Talcas).
Strauss, Leo 1971 (1950) Natural right and history (Chicago: The University of Chicago
Press).
Thomas, Keith 1965 "The social origins of Hobbes’s political thought", in Brown, Keith
(org), Hobbes Studies (Oxford: Blackwell).
Thomas, Keith. 1971 Religion and the decline of magic (Nueva York: Charles Scribner
and sons).
Notas
* Profesor titular de Ética y Filosofía Política en la Universidade de São Paulo (USP),
Brasil. Obtuvo el grado de Maestro por la Sorbonne y el de Doctor en Filosofía por la
USP. Es profesor Libre Docente en filosofía por la USP. Autor de A Marca do Leviatão
(São Paulo, Ática, 1978), Ao leitor sem medo (Belo Horizonte, 2a edição, Editora
UFMG, 1999) y La última razón de los reyes (Buenos Aires, Colihue, 1998).
1. Mi principal obra sobre Thomas Hobbes es Ao leitor sem medo: Hobbes escrevendo
contra o seu tempo (Al lector sin miedo: Hobbes escribiendo en contra de su tiempo),
1999. Dado que será una referencia constante en este artículo, no la citaré todas las
veces que la tome como presupuesto. En Argentina he publicado ya un artículo sobre la
religión de Hobbes más que sobre el papel de esa religión (Janine Ribeiro, 1987 y
1988), otro sobre Hobbes y el derecho (Janine Ribeiro, 1990), y finalmente un libro
(Janine Ribeiro, 1998) que contiene un capítulo sobre el filósofo.
2. Aquí y en otros lugares me permito usar términos tales como ‘opinión’ o ‘verdad’ no
en el sentido que tienen en Hobbes, sino en el que es de uso corriente en la actualidad.
El lector notará cuándo el concepto es utilizado en la acepción hobbesiana y cuándo
recibe un sentido más permanente o actual.
3. No le impide criticarlos. Pero él los critica con mucha menos vehemencia de la que
dedica a los presbiterianos y a los papistas. Inclusive los anglicanos, que estaban más
cerca del poder del Estado, reciben más críticas explícitas o implícitas que los
independientes. El Behemoth es editado en 1668. Sin embargo hoy es una práctica
común utilizar la edición de Ferdinand Tönnies que data de 1889, la cual incluimos en
la bibliografía.
4. Por lo menos en sus tres grandes obras políticas —De Corpore Político, De Cive y el
Leviatán— Hobbes jamás habla de "indifferent things" o de "adiaphora", pero la idea se
sobreentiende (Hobbes, 1996; Hobbes, 1992; Hobbes, 1996).
5. Seguidor del arzobispo Laud, que dirigió la Iglesia Anglicana en el reinado de Carlos
I, siendo odiado por los puritanos; fue ejecutado durante la Guerra Civil. La Iglesia
oficial, hasta su época, reunía prácticamente a todos los ingleses y por eso toleraba
diferencias doctrinarias y litúrgicas. Con él en el mando, sin embargo, se dio una clara
opción hacia un rumbo más conservador. Una señal de cómo ello fue interpretado por
Roma es la oferta de un solideo cardenalicio que le hiciera el Papa en caso de
reconciliarse con la Santa Sede. Su fe anglicana genuina, como la de Carlos I, quedó
atestiguada por su rechazo.
6. Hobbes, 1996, capítulo XV, p. 120. Insisto en el "either... or", que deja claro cómo
cualquiera de las dos condiciones hace racional el cumplimiento de la palabra dada. Ver
Janine Ribeiro, 1999: pp. 166 y ss. Nótese que en el pasaje citado Hobbes está
respondiendo al "fool", el necio, que alega que es racional violar la palabra dada para
llevar ventaja siempre que no exista peligro de ser castigado. En realidad, el "fool"
podría ser el nombre que Hobbes da a Maquiavelo, a quien no menciona expresamente.
7. Sobre la tercera causa de guerra, ver en el Leviatán el capítulo XIII. Ver también la
portada de la edición original de 1651, sistemáticamente reproducida y probablemente
la imagen más conocida de la filosofía política. También aparece en innumerables libros
de ciencia política. Sobre el rey que empuña la espada y el báculo se lee la referencia al
Libro de Job, que celebra el Leviatán como un poder al que ninguno en este mundo se
compara (capítulo 41, versículo 25). Con respecto a la honra o gloria como causa de
guerra y a su importancia, ver Thomas, 1965, y Janine Ribeiro, 1999, capítulos III y
VII.
8. Mientras que el Leviatán es un dragón o serpiente, el Behemoth es en la Biblia un
hipopótamo. Ver Job, capítulo 40, pp. 15-24. Es importante notar que el texto bíblico no
proporciona elementos suficientes para valorar positivamente a uno de los monstruos
(en este caso el Leviatán hobbesiano, que es el poder de Estado, pacificador) y
negativamente al otro (el Behemoth de Hobbes, que es la guerra civil).
9. Persona es un concepto jurídico, que no se refiere necesariamente a un individuo. En
el caso de Hobbes puede ser una asamblea, y según el caso el Estado será democrático o
aristocrático, no monárquico. Recordemos que las personas son con frecuencia fictae,
ficticias.
I. Introducción
Cuando un sacerdote argentino afirmó públicamente, en una misa celebrada en octubre
de 1987, que "al Presidente hay que respetarlo porque toda autoridad viene de Dios y no
del pueblo como dicen algunos" 1, es evidente que no compartía las ideas de Locke, del
liberalismo y de la democracia contemporánea. John Locke fue un filósofo inglés que se
destacó en muchos campos, especialmente en la epistemología o teoría del
conocimiento, la política, la educación y la medicina. Sus principales contribuciones lo
llevaron a ser considerado el fundador del empirismo moderno y el primer gran teórico
del liberalismo.
John Locke, el gran filósofo sistematizador del empirismo, sostenía que un niño "es cera
que se forma y moldea como uno quiera, es una tabula rasa", ya que "nada hay en el
entendimiento que previamente no haya estado en los sentidos", contraponiéndose a la
doctrina cartesiana de las ideas innatas. La mente del hombre, cuando nace, es como un
papel en blanco, sin idea de Dios ni de ninguna cosa. La base del conocimiento son las
ideas simples que proceden de la experiencia sensible, mientras que las ideas complejas
no son más que fusiones y combinaciones de las anteriores. Rechazó los puntos de vista
metafísicos afirmando que nada podemos saber con certeza acerca de la naturaleza
esencial de las cosas ni de la finalidad del universo.
Al pensador político se lo aprecia como el padre del liberalismo por sostener que todo
gobierno surge de un pacto o contrato revocable entre individuos, con el propósito de
proteger la vida, la libertad y la propiedad de las personas, teniendo los signatarios el
derecho a retirar su confianza al gobernante y rebelarse cuando éste no cumple con su
función. Este será el tema principal de nuestro presente ensayo. Recordemos que el
liberalismo surge como consecuencia de la lucha de la burguesía contra la nobleza y la
Iglesia, queriendo acceder al control político del Estado y buscando superar los
obstáculos que el orden jurídico feudal oponía al libre desarrollo de la economía. Se
trata de un proceso que duró siglos, afirmando la libertad del individuo y propugnando
la limitación de los poderes del Estado.
La influencia de Locke también fue importante en el campo de la pedagogía.
Consideraba que, si las ideas se adquirían sólo a partir de la experiencia, la educación
únicamente podía rendir frutos cuando el educador reproducía ante los alumnos el orden
de sucesión de las impresiones e ideas necesarias para la formación adecuada del
carácter y la mente. La educación, de acuerdo a nuestro autor, debía estimular el
desarrollo natural del educando: importaba fortalecer su voluntad, y para ello habían de
fomentarse la salud y la robustez corporal con un régimen y ejercicios apropiados. Se
debía lograr la autonomía personal, la actividad y laboriosidad, la probidad, y, sobre
todo, correspondía propender a formar miembros útiles a la comunidad.
El estilo de Locke, en contraste por ejemplo con la elocuencia barroca de Hobbes, ha
sido considerado claro, conciso y simple, parsimonioso, racional, con gran sentido
común; de argumentos sencillos, sobrios, equilibrados, realistas y moderados. En una
carta a su padre poco antes de la restauración de 1660, Locke manifiesta que "pocos
hombres tienen en este tiempo el privilegio de ser sobrios". En este autor "no hallamos
expresiones geniales y brillantes" -de acuerdo al historiador de la filosofía Copleston-
"sino mesura y sentido común en todos los casos". 2
El problema es que "una vez que da comienzo el estado de guerra, éste no cesa" (II, 20),
y la pretendida armonía en el estado de naturaleza no existe. Ello hace necesario que los
hombres se constituyan en sociedad civil para evitarlo y "es una de las grandes razones
que mueven a los hombres a reunirse en sociedad y salir del estado de naturaleza [para
constituir una sociedad civil]. Pues, allí donde existe una autoridad, un poder terrenal al
que apelar para obtener la oportuna reparación, desaparece el estado de guerra" (II, 21).
Existen algunos hombres, desgraciadamente, que no están guiados por la razón y
pretenden despojar a otros de sus propiedades, transgrediendo la ley natural y actuando
como seres irracionales. Locke no explica de dónde surgen estos hombres ni cuándo o
por qué. El estado de naturaleza degenera en un estado de guerra cuando éstos atentan
contra la propiedad de otros. Para salir de este estado de naturaleza similar al estado de
guerra, los individuos realizan un pacto o contrato por el cual se constituyen la sociedad
civil y la comunidad política.
Contrato
El estado de guerra convence a los hombres para que ingresen en una "sociedad civil o
política", en donde el gobierno actuará como juez y protegerá los derechos -ya
preexistentes- a la vida, la libertad y la propiedad. Su poder proviene del "consenso de
los gobernados". Los hombres "laboriosos y razonables" ven la necesidad de una
institución que imparta justicia y los lleve a realizar un contrato, ya que no está
garantizado que todos cumplan, como hemos visto, con los preceptos de la ley natural y
la razón.
En 1594, Richard Hooker esboza en Inglaterra la teoría del pacto social, siendo
desarrollada posteriormente por Thomas Hobbes. En el período de la Guerra Civil, la
teoría del contrato constituye la base ideológica de las posturas contrarias (los Whigs,
entre otros) a la tesis del derecho divino del monarca a gobernar (Tories). Después de la
Revolución Gloriosa se justifica el destronamiento de Jacobo II, sosteniéndose que
había quebrantado el pacto entre el rey y el pueblo por su mal gobierno.
El contrato se realiza para garantizar la seguridad de la propiedad de los individuos
(vida, libertad y bienes) por la inseguridad existente en el estado de naturaleza. La
legitimación y la autoridad del Estado surgen, precisamente, por la superación de la
inseguridad hobbesiana y la protección de los bienes lockeana. En la Carta sobre la
tolerancia, Locke hace una interesante descripción de las razones del pasaje del estado
de naturaleza a la sociedad civil y política: "siendo la depravación de la humanidad tal
que los hombres prefieren robar los frutos de las labores de los demás a tomarse el
trabajo de proveerse por sí mismos, la necesidad de preservar a los hombres [...] [los
induce] a entrar en sociedad unos con otros, a fin de asegurarse [...] sus propiedades
[...]".
Los propietarios se reúnen y definen el poder público encargado de realizar el derecho
natural. La sociedad, en el estado de naturaleza, posee la capacidad de organizarse
armoniosamente sin necesidad de recurrir al orden político. Lo que obliga a instaurarlo
es la impotencia de esa sociedad cuando su orden natural es amenazado por enemigos
internos y/o externos. Se crea la sociedad civil y política a través de un contrato, y se
crea al gobierno como agente de esa sociedad. La sociedad está subordinada al
individuo, y el gobierno a la sociedad. La disolución del gobierno no implica la
liquidación de la sociedad, como veremos más adelante.
Los hombres pueden llevar a cabo promesas y pactos en el estado de naturaleza, pero
"ningún otro pacto sirve para poner fin al estado de naturaleza entre los hombres, salvo
aquel por el que acuerdan entrar en una comunidad y constituir un solo cuerpo político"
(II, 14). Este párrafo pareciera indicar que en Locke hay un solo pacto, pero ya aquí es
evidente la distinción entre sociedad civil y sociedad política. Si bien no lo hace muy
claramente al principio, nuestro autor distingue con posterioridad entre la sociedad civil
y la sociedad política, aunque la conformación de ambas pueda tener lugar al mismo
tiempo
Es posible, como vimos, que un grupo de hombres en el estado de naturaleza viva en
sociedad, pero si carecen de ese poder decisivo al que apelar, "podemos asegurar que
[ese grupo] todavía se encuentra en el estado de naturaleza" (II, 89). Si bien existe la
sociedad en el estado de naturaleza, Locke reconoce de manera explícita la distinción
entre sociedad civil y sociedad política en el párrafo 211, y presenta tácitamente la idea
de un segundo contrato mediante el cual se crea el gobierno. A este "contrato" de
gobierno, o sea, la relación entre gobernantes y gobernados, Locke prefiere denominarlo
con el término trust, esto es, "confianza".
Sin embargo, Locke admite –al igual que Hobbes- que se puede alcanzar la libertad del
estado de naturaleza si "por cualquier calamidad, el gobierno al que se hallaba sometido
llegara a disolverse, o bien que, en un acto público, abandonara la condición de
miembro de la comunidad" (II, 121). Esta afirmación genera cierta ambigüedad cuando
la comparamos con otra en el capítulo XIX, en donde afirma que "al abordar el
problema de la disolución del gobierno, lo primero que hemos de hacer es distinguir
entre la disolución de la sociedad y la disolución del gobierno" (II, 211). Lo que resulta
indudable es que para Locke, al igual que para Hobbes, la disolución del gobierno
implica un regreso al estado de naturaleza, identificando a este último con la "pura
anarquía" (II, 225), lo cual ha generado dudas acerca de la existencia de un segundo
contrato.
La tradición contractualista ha sostenido que se precisan dos contratos sucesivos para
dar origen al Estado: el primero es el pacto de sociedad, por el cual un grupo de
hombres decide vivir en comunidad, y el segundo es el pacto de sujeción, en el cual
estos hombres se someten a un poder común. En Locke, sin entrar en el tema de la
existencia de uno o más contratos, no hay un pacto de sujeción como en Hobbes y otros
contractualistas, sino que el pueblo, que tiene el verdadero poder soberano, otorga a los
poderes su confianza (trust) sin someterse a ellos, justificando la rebelión en el caso de
que la autoridad no cumpla con sus objetivos.
El poder político legítimo deriva de ese "contrato" entre los miembros de la sociedad,
que no es un contrato verdadero porque los hombres no se someten al gobierno sino que
establecen con él una relación de confianza. Además, cuando los hombres consienten
formar una sociedad política, acuerdan estar atados por la voluntad de la mayoría, "de
modo que todo el mundo está sujeto, por dicho consenso, a los acuerdos a que llegue la
mayoría" (II, 96). Por otro lado, ningún contrato bajo coacción es válido (II, 23 y 176)
y, por ejemplo, un cristiano capturado y vendido como esclavo en Africa tiene el
derecho a escapar.
El hombre, al unirse a una comunidad, hace entrega "de todo el poder necesario para
cumplir los fines para los que se ha unido en sociedad [...] y esa entrega se lleva a cabo
mediante el mero acuerdo de unirse en una sociedad política, lo cual es todo el pacto
que se precisa para que los individuos ingresen o constituyan una república" (II, 99).
Justamente este consenso de hombres libres es lo que da principio a cualquier gobierno
legítimo en el mundo.
Sociedad política y gobierno
Pese a todas las ventajas existentes en el estado de naturaleza, los hombres "se
encuentran en una pésima condición mientras se hallan en él, con lo cual, se ven
rápidamente llevados a ingresar en sociedad" (II, 127). El "gobierno civil es el remedio
más adecuado para las inconveniencias que presta el estado de naturaleza" (II, 13), esto
es, los problemas causados por el estado de guerra provocado por los "irracionales" que
atropellan la vida, libertad y propiedad de los hombres laboriosos. Por esta razón, repite
Locke constantemente que "el fin supremo y principal de los hombres al unirse en
repúblicas y someterse a un gobierno es la preservación de sus propiedades [vida,
libertad y hacienda], algo que en el estado de naturaleza es muy difícil de conseguir" (II,
123).
Resulta claro que "cuando un hombre entra en la sociedad civil y se convierte en
miembro de una república, renuncia al poder que tenía para castigar los delitos contra la
ley de la naturaleza" (II, 88): éste es el origen del poder legislativo y ejecutivo. Los
poderes naturales del hombre en el estado de naturaleza se transforman, gracias al
contrato, en los poderes políticos de la sociedad civil, que, a diferencia de lo que sucede
en el caso de Hobbes, son limitados. Por consiguiente, cuando "cierta cantidad de
hombres se unen en una sociedad, renunciando cada uno de ellos al poder ejecutivo que
les otorga la ley natural, a favor de la comunidad, allí y sólo allí habrá una sociedad
política o civil" (II, 89).
La superación del estado de naturaleza implica que cada hombre ha renunciado a su
poder de ejecutar por sí mismo la ley natural para proteger sus derechos y lo entregó a la
sociedad civil, a la comunidad política. Por eso afirma Locke que "la sociedad política
se dará allí y sólo allí donde cada uno de sus miembros se haya despojado de este poder
natural, renunciando a él y poniéndolo en manos de la comunidad [...] [que] se convierte
en el árbitro que [...] dictamina sobre todas las diferencias que puedan tener lugar entre
los miembros de esa sociedad" (II, 87). En otras palabras, forman una sociedad civil "las
personas que se unen en un cuerpo y disponen de una ley común así como de una
judicatura a la que apelar, con autoridad para decidir en las controversias que surjan
entre ellos y poder para castigar a los delincuentes" (II, 87).
Participan de la sociedad política solamente aquéllos que hacen el pacto de manera
explícita. Locke es claro en este punto: "Cuando un grupo de hombres ha llegado a un
consenso para formar una comunidad o gobierno, se incorporan en el acto al cuerpo
político que conforman ellos mismos, en el que la mayoría adquiere el derecho de actuar
y decidir por los demás" (II, 95). "Todo el mundo está sujeto por dicho consenso a los
acuerdos a que llegue la mayoría" (II, 96). Pero ese gobierno de la mayoría era
interpretado por Locke como el gobierno de los propietarios de tierras, comerciantes y
personas adineradas. La Revolución Gloriosa afianzó la supremacía del Parlamento
sobre el Rey, y también la de las clases propietarias sobre los desposeídos, excluidos de
la participación política ya que pertenecían a una especie de hombres irracionales, y por
lo tanto inferiores.
Apartándose de la doctrina de Filmer, Locke distingue cinco tipos de autoridad legítima:
la de quien gobierna sobre sus súbditos (autoridad política), la de un padre sobre sus
hijos (II, 52-76), la de un marido sobre su mujer (II, 82-3), la de un amo sobre sus
sirvientes (II, 85), y la de un dueño de esclavos sobre los mismos (II, 22-24). Esto es,
diferencia entre "el poder que tiene un magistrado sobre un súbdito del que tiene un
padre sobre su hijo, un amo sobre su sirviente, un marido sobre su esposa y un señor
sobre su esclavo" (II, 2), o sea que podemos distinguir la diferencia existente entre el
gobernante de una república, un padre de familia o el capitán de un barco.
El comportamiento tiránico disuelve la autoridad legítima y restaura la libertad natural y
la igualdad que existe en el estado de naturaleza. Así, si un padre trata de asesinar a sus
hijos o esposa, éstos tienen derecho a defenderse. Un gobernante que no deja recursos
abiertos a sus súbditos, víctimas de injusticias, los obliga a considerarlo como injusto y
con derecho a castigar su opresión. Es el gobernante el que crea el estado de guerra
cuando incurre en cierto tipo de arbitrariedades -como por ejemplo en Inglaterra crear
impuestos sin votación parlamentaria- que incitan a los pueblos a la rebelión.
En síntesis, el propósito principal de la sociedad política es proteger los derechos de
propiedad en sentido amplio, esto es, la vida, la libertad y los bienes. Como estos
derechos existen antes de la constitución de la sociedad política e incluso en la misma
sociedad política, no puede haber ningún derecho a imponer, por ejemplo, impuestos sin
el consentimiento de sus miembros. Esta fue la consigna de los revolucionarios
estadounidenses. Como vimos, el gobierno absoluto no puede ser legítimo pues no
existe un árbitro imparcial en las disputas entre el gobernante y su súbdito, y de esta
manera ambos quedarían en estado de naturaleza (II, 13). El gobierno está estrictamente
limitado y cumple con una función: proteger a la comunidad sin interferir en la vida de
los individuos. Es un árbitro pasivo que permite que cada uno busque sus propios
intereses y sólo interviene cuando hay disputas. Su poder surge y depende del contrato
que hicieron los individuos para conformar la sociedad civil y política.
El poder del gobierno está basado totalmente en los poderes que le transfirieron los
individuos, y además los gobiernos no tienen derechos que sean peculiares a ellos (II,
87-89). Debe existir una separación entre el poder ejecutivo y legislativo, ya que resulta
una fuerte tentación "el que las mismas personas que tienen el poder de hacer las leyes
tengan también el de ejecutarlas" (II, 143 y 150). Es el legislativo el que decide las
políticas, ya que es "el poder supremo de la república" (II, 134), encaminado a
determinar las condiciones del uso legal de la fuerza comunitaria en función de la
defensa de la sociedad civil y de sus miembros. El ejecutivo, encargado de las leyes
formuladas por el legislativo, ha de estar "subordinado" y "rendir cuentas" a él (II, 152).
Las relaciones entre el ejecutivo y el legislativo reflejan la controversia histórica entre el
rey y el Parlamento inglés. Además, hay también un poder federativo, prácticamente
inseparable del ejecutivo, que está destinado a definir sus relaciones con los otros
Estados (II, 146).
Derecho de resistencia
Locke, como vimos, cambió radicalmente su pensamiento de la década de 1660, y dos
décadas después desarrolla su doctrina de la resistencia, uno de los puntos importantes
de su doctrina, en la Carta y el Segundo tratado. El primer texto hace referencia al
derecho a resistencia en el caso de que la salvación de la persona esté en juego, mientras
que en el otro hace un tratamiento más amplio y complejo. Muchos autores posteriores
han interpretado al Segundo tratado como un trabajo en defensa de la revolución 6, pero
creemos que Locke sólo quería buscar argumentos para resistir a gobiernos tiránicos. De
todas maneras, su texto tiene un discurso político potencialmente revolucionario, ya que
frente al abuso del poder del Estado el pueblo conserva el derecho a la rebelión, a
ejercerse sólo en casos extremos.
Los hombres entran en sociedad para preservar su propiedad, o sea su vida, libertad y
bienes, pero ¿qué sucede si no se cumple con este cometido? De acuerdo a Locke,
"siempre que los legisladores destruyen o se adueñan de la propiedad del pueblo, o los
esclavizan bajo un poder arbitrario, se ponen a sí mismos en un estado de guerra
respecto a su pueblo, el cual queda, por ello, libre de seguir obedeciendo" (II, 222). Si
un gobierno o un particular hacen uso de la fuerza sin tener derecho a ello, "y tal es el
caso de cualquiera que actúe violentamente contra la ley, se coloca en un estado de
guerra respecto a aquellos contra los que ha empleado esa fuerza" (II, 232).
Su justificación de la insurrección cuando el gobierno se vuelve tiránico y rompe el
contrato es considerada como uno de los elementos democráticos de su teoría política y
una idea explosiva y subversiva para la época. El gobierno se disuelve cuando "el
legislativo o el monarca actúan traicionando la confianza (trust) que se depositó en
ellos" (II, 221), revirtiendo el poder a la comunidad, que establecerá un nuevo
legislativo y ejecutivo. Esta cuestión de la disolución del gobierno es compleja, y Locke
le dedica los párrafos 211-243. El pueblo es quien decide cuándo se ha roto la confianza
y tiene este poder porque subsiste como comunidad pese a la disolución del gobierno, y
cualquiera sea la razón de ella, "el poder revierte de nuevo en la sociedad, y el pueblo
tiene derecho a actuar en calidad de poder supremo y constituirse ellos mismos en
legislativo" (II, 243). La disolución del gobierno no implica la disolución de la
sociedad: a diferencia de Hobbes, el peligro de la anarquía no puede ser invocado para
tolerar el despotismo.
A la crítica que se le podría hacer acerca de que ningún gobierno duraría demasiado si el
pueblo puede designar a un nuevo legislativo simplemente porque se siente molesto,
responde que "el pueblo no abandona las viejas formas con tanta facilidad como algunos
parecen sugerir", pues el mismo tiene lentitud y aversión "a abandonar sus viejas
constituciones" (II, 223). Además, el pueblo "está más dispuesto a sufrir resignadamente
que a defender sus derechos por la fuerza" (II, 230). Las revoluciones no se producen
por cualquier error en la gestión de los asuntos públicos, ya que "los pueblos son
capaces de soportar, sin rechistar, ni revelar el menor asomo de rebeldía, errores graves
de la parte dirigente, muchas leyes injustas e inconvenientes" (II, 225). El pueblo se
rebelará solamente en el último extremo.
La principal causa de las revoluciones no es entonces la "insensatez gratuita" de los
pueblos o su deseo de acabar con los gobernantes, sino los intentos de estos últimos "de
obtener y ejercer un poder arbitrario sobre sus pueblos" y, sea uno gobernante o súbdito,
"el que atropella por la fuerza los derechos del príncipe o del pueblo y se propone
acabar con la constitución y con el aparato de cualquier gobierno justo es, a mi juicio,
culpable de haber cometido el mayor crimen de que un hombre es capaz" (II, 230). El
peor de los males no se halla en la anarquía, como para Hobbes, sino en el despotismo,
la opresión y la mala conducta del soberano.
Que "el pueblo juzgará" (II, 240) implica que tiene el derecho a resistirse en contra de
los tiranos, pero esto no da lugar a un derecho a la revolución en el sentido moderno del
término, pues ésta es una amenaza que hace peligrar la conservación de la sociedad. No
hay derecho a oponerse a la autoridad allí donde sea posible apelar a la ley, pues "sólo
se ha de emplear la fuerza para impedir que se ejerza una fuerza injusta e ilegal". El
derecho a resistir es un derecho natural que no se puede ejercer contra un gobierno
legítimo. En los párrafos 225 al 230 hay una serie de argumentaciones en contra de la
rebelión.
¿Existe en la hipótesis de Locke un fermento para que cunda la rebelión? No, responde,
él no está promoviéndola, "pues quienes usan la fuerza contra la ley, actúan como
verdaderos rebeldes" (II, 226). Reafirmando esta postura concluye que la rebelión no
está dirigida contra las personas, sino contra la autoridad, y "aquellos que las quebrantan
[a la constitución y las leyes] y justifican por la fuerza esa violación [...] son los
verdaderos rebeldes en sentido estricto" (II, 226). Si bien favorecía el gobierno
representativo, restringía la representación a los ricos y propietarios. No era un
republicano en sentido estricto, sino un parlamentarista monárquico, en favor de un
gobierno burgués asociado a la aristocracia.
Religión
El siglo XVII fue un siglo de guerras religiosas, y había muy pocos teóricos dispuestos
a defender la tolerancia como correcta en principio o viable en la práctica. En su
demanda por tolerancia religiosa Locke sostiene, en primer lugar, que ningún hombre
tiene tanta sabiduría y conocimiento como para que pueda dictar la religión a algún otro;
en segundo lugar, que cada individuo es un ser moral, responsable ante Dios, lo cual
presupone la libertad; y, finalmente, que ninguna compulsión que sea contraria a la
voluntad del individuo puede asegurar más que una conformidad externa.
Locke escribió cuatro Cartas sobre la tolerancia, siendo la publicada anónimamente en
1689 (1690) la que tuvo un éxito inmediato y la más famosa, y aquella de la cual
hacemos referencia en este trabajo. En ella insiste conque "la tolerancia es característica
principal de la verdadera iglesia", que el clero debe preconizar la paz y el amor, y que la
verdadera iglesia no debe requerir de sus miembros que crean más de lo que está
especificado en la Biblia para la salvación. Rechaza la idea de que la autoridad en una
iglesia, o la representación de la misma, estén ejercidas por una jerarquía eclesiástica.
El Estado ha de ser una institución secular con fines seculares, pues "todo el poder del
gobierno civil se refiere solamente a los intereses civiles de los hombres, se limita al
cuidado de las cosas de este mundo y nada tiene que ver con el mundo venidero". Por
otro lado, "la Iglesia en sí es una cosa absolutamente distinta y separada del Estado, ella
es "una sociedad de miembros unidos voluntariamente" sin poder coactivo. Las
fronteras en ambos casos son fijas e inamovibles". Este es otro rasgo que diferencia a
Locke de Hobbes, quien consideraba que la Iglesia debía estar subordinada a la
autoridad secular. Lo que los acerca es que para Locke existe un indudable fondo
hobbesiano al considerar por encima de todo la estabilidad social y la seguridad del
Estado en su determinación de proteger el orden civil y la propiedad privada.
Se preocupa por las relaciones entre la Iglesia y el Estado y prescribe que debe tolerarse
cualquier postura religiosa que no perjudique los intereses fundamentales de la sociedad
y el Estado. Su intención es política más que religiosa, pues la finalidad de sus
consideraciones no es la salvación de las almas sino la protección del Estado, y se ha
convertido en parte constitutiva del pensamiento político moderno, ya que su propuesta
más decisiva es la estricta separación entre la Iglesia y el Estado.
Además de negar el derecho divino de los reyes a gobernar, en estos textos reconoce la
función instrumental del poder político como garante de la paz, bienestar e intereses
privados de los súbditos. Quienes hacen peligrar la paz y estabilidad de los Estados,
sean "papistas", "ateos" o "fanáticos" (cuáqueros) no deben ser tolerados, ya que "como
se hace con las serpientes, no se puede ser tolerante con ellos y dejar que suelten su
veneno".
La intolerancia es típica del catolicismo y el Estado debe prohibir sólo aquellas
doctrinas que puedan alterar la paz y seguridad públicas o que tengan consecuencias
antisociales. El argumento de Locke era que la obligación católica de obedecer al Papa
iba en contra del reconocimiento de la autoridad legítima o de los gobernantes seculares.
Como los católicos eran súbditos del Papa, no podían ser ciudadanos de ningún otro
Estado que no fuese Roma. Hay otra idea que no debe ser tolerada, el ateísmo, pues al
no creer en Dios se carece de principios morales, pero "ni los paganos, ni los
mahometanos, ni los judíos deberían ser excluidos de los derechos civiles del Estado a
causa de su religión".
Locke sugiere que puede haber más de una iglesia "verdadera". Considera irracional
castigar a la gente por lo que cree, y por lo tanto el Estado no tiene por qué interferir con
las creencias. Esta era una doctrina muy radicalizada en la época, por los íntimos
contactos que los Estados, católicos o protestantes, tenían con las autoridades
eclesiásticas. Pese a algunas limitaciones, la Carta sobre la tolerancia implicó una fuerte
condena a la intolerancia y la consagración de la libertad religiosa, elementos
indispensables en el proceso de constitución del Estado democrático liberal.
Existe un debate contemporáneo sobre la postura religiosa de Locke. Para unos, su
teoría política y social ha de ser considerada como la elaboración de valores sociales
calvinistas, ya que su religión era profundamente individualista y no reconocía la
autoridad de ninguna comunidad eclesiástica. Otros ven en Locke a un enemigo de la
ortodoxia religiosa, un secreto deísta o ateo, y un hombre que no creía en la
inmortalidad del alma. Consideran que el Primer tratado insinúa su desprecio por la
Biblia pretendiendo estudiarla cuidadosamente, y afirman que Locke sigue a Hobbes al
combinar una aceptación superficial del cristianismo con un sistemático ataque contra la
religión. Se ha criticado esta última interpretación ya que Locke no quería subvertir la
fe, sino que, al igual que Grocio, creía que la Biblia debía ser interpretada a la luz de la
razón (Wootton, 1993: pp. 67-9).
Pobres
En el siglo XVII se desarrolla, especialmente en los países protestantes, una nueva
actitud hacia la pobreza que empieza a igualar el fracaso económico con la carencia de
gracia divina. Se infiltra y permea la idea puritana de que la prosperidad particular
contribuye al bien público, o sea, el interés egoísta beneficia a la sociedad en su
conjunto, inmortalizado en la frase de Bernard de Mandeville: "vicios privados son
beneficios públicos". La indolencia es un pecado y el mundo ha sido creado para los
laboriosos, que merecen los bienes que Dios les ha otorgado, mientras que los pobres se
caracterizan por ser holgazanes.
Existen dos supuestos en el pensamiento de Locke de acuerdo a C. B. Macpherson: el
primero es que los trabajadores no son miembros con pleno derecho del cuerpo político,
y el segundo es que no viven ni pueden vivir una vida plenamente racional. Pero estas
premisas no son sólo de Locke sino de la Inglaterra de su época, que consideraba natural
la incapacidad política de los trabajadores. Los pobres están en la sociedad civil, pero no
son miembros plenos de ella ni son considerados como ciudadanos. Si bien el derecho a
la rebelión pertenece a la mayoría, se trata de una mayoría capaz de decisiones
racionales; por lo tanto, los trabajadores estaban excluidos del mismo por ser incapaces
de una acción política racional (Macpherson, 1974: pp. 191-196).
Locke se pregunta a principios del capítulo IX del Segundo tratado la razón por la cual
el hombre en el estado de naturaleza renuncia a su libertad. La razón es obvia, afirma,
pues en él su capacidad de disfrutar de sus propiedades es bastante insegura y "muy
incierta y se ve constantemente expuesta a la invasión de los otros", ya que la mayoría
de los hombres "no son estrictos observadores de la equidad y la justicia" (II, 123).
¿Quiénes son esos "otros", esa mayoría? Existen hombres "industriosos y racionales" a
quienes Dios entregó el mundo, siendo el trabajo el título de su propiedad, mientras que
hay otros "pendencieros y facinerosos" que desean aprovecharse del esfuerzo ajeno (II,
34). El hombre que transgrede la ley natural revela su condición "de alguien que vive
bajo otra regla que no es la de la razón" (II, 8), lo cual lo convierte en un irracional y en
un peligro para la humanidad, y es un "ser degenerado y nocivo, además de declararse al
margen de los principios de la naturaleza humana" (II, 10). Quien no obedece a la ley
natural "no tiene uso de razón" (II, 57), es un "hombre parcial y un ignorante por no ser
capaz de reconocerla como una norma obligatoria" (II, 124). La función del gobierno es
proteger a los hombres "de la violencia y de la injuria de los otros" y "la espada del
magistrado ha de ser el terror de los agentes del mal", para forzarlos a observar "las
leyes positivas de la sociedad" (I, 92).
La Revolución Gloriosa no pretendía la igualdad política, como algunos grupos
radicalizados durante la Guerra Civil inglesa, sino la implantación de una monarquía
limitada, con un sistema oligárquico en el gobierno. El Segundo tratado es la filosofía
de un grupo privilegiado, de propietarios vinculados entre sí con específicos intereses de
clase, en palabras de Engels en su carta a Conrado Schmidt (27 de octubre de 1890):
"Locke era, lo mismo en religión que en política, un hijo de la transacción de clases de
1688". El gobierno parlamentario es elegido por los ricos. Los pobres no participan del
poder político, convirtiendo al Estado lockeano en una sociedad de propietarios.
De acuerdo a Harold Laski, el Estado de Locke no es más que "un contrato entre un
grupo de negociantes que forman una compañía de responsabilidad limitada" (Laski,
1939: p. 101). Locke expresó los intereses de la burguesía ascendente, y su
Commonwealth limita el poder político a las clases propietarias. No era un demócrata
en el sentido actual del término, pues presumía la exclusión de las mujeres y los pobres
de los derechos de ciudadanía.
Locke considera que el pobre sano es un vagabundo y un holgazán, y que su pobreza no
es una desgracia causada por cuestiones económicas, sino un pecado debido a la
degradación moral, ya que es víctima de sus actos de pereza y maldad, siendo él el
único responsable por su condición. Los pobres que no trabajan son simplemente
haraganes que tratan de vivir de los otros, por lo cual deben ser duramente castigados.
Locke elaboró una serie nueva de castigos que fueron rechazados por la Junta de
Comercio de Londres, en la cual él era una de las figuras dominantes.
En su breve Draft of a Representation Containing a Scheme of Methods for the
Employment of the Poor [Anteproyecto de una exposición con un esquema de métodos
para el empleo de los pobres] de 1697, Locke afirma que el crecimiento de la pobreza se
debe a "la relajación de la disciplina y la corrupción de las conductas". El primer paso
para lograr que los pobres trabajen más es "restringir su intemperancia" suprimiendo los
lugares en los cuales se venden bebidas alcohólicas. La carga para mantener a los
pobres "recae en los industriosos", y aquellos "simulan no poder conseguir trabajo y
viven mendigando o peor". "Muchos hombres simulan que quieren trabajar [...] y
generalmente no hacen nada". Los mendigos llenan las calles, pero habría muchos
menos si se los castigara. "Hay que suprimir a estos zánganos mendicantes, que viven
del trabajo de otros", y para ello Locke propone nuevas leyes:
"Todos los hombres sanos de cuerpo y mente, de más de 14 años y menos de 50, que se
les encuentre mendigando en condados marítimos serán detenidos [...] y enviados al
puerto más cercano donde realizarán trabajos forzados hasta que llegue un barco de Su
Majestad [...] en el cual servirán durante tres años bajo estricta disciplina, con paga de
soldado (deduciéndole el dinero de subsistencia por sus vituallas a bordo) y será
castigado como desertor si abandona el barco sin permiso. [...]
Todos los hombres que se les encuentre mendigando en condados marítimos sin pases,
lisiados o mayores de 50 años [...] serán enviados a la más cercana casa de corrección,
donde serán mantenidos a trabajos forzados durante tres años. [...]
Quien haya falsificado un pase perderá sus orejas, la primera vez que se lo encuentre
culpable de falsificación; y la segunda vez, será enviado a las plantaciones, como en el
caso de quienes cometieran delitos mayores. [...]
Cualquier niño o niña, menor de 14 años, que se le/a encuentre mendigando fuera de la
parroquia en donde habita [...] será enviado/a a la más cercana escuela de trabajo, será
fuertemente azotado/a y trabajará hasta el atardecer. [...]
Deben instalarse escuelas de trabajo en todas las parroquias, y los niños [pobres] entre 3
y 14 años [...] deben ser obligados a ir [para convertirlos en personas] [...] sobrias e
industriosas [y, gracias a su trabajo,] la enseñanza y el mantenimiento de tales niños
durante todo el período no le costará nada a la parroquia" (Locke, 1993).
Algunos teóricos contemporáneos consideran a John Locke como demócrata e
igualitario, mientras que otros estudiosos no lo perciben como tal, ya que sus principios
son mucho menos igualitarios que lo que parecen a primera vista, y además cuando
discute el tema de la propiedad, quiere demostrar que la desigualdad económica puede
ser justificada por los principios de la razón natural. Los hombres pueden elegir si
siguen o no a las leyes naturales porque en el orden natural todos fueron creados
iguales, aunque posteriormente aparecerán muchas formas de desigualdad. Aquellos
cuya vida y libertad era su única propiedad, es decir los pobres, debían ser tratados
justamente de acuerdo a las leyes naturales, pero ¿podían participar en la sociedad
política? La respuesta de Locke es, tácitamente, negativa.
El elemento democrático de la postura lockeana está limitado por el punto de vista,
implícito más que expreso, por el cual aquellos que no poseen propiedades no han de
ser reconocidos como ciudadanos. Pero no olvidemos el contexto histórico de Inglaterra
en la época de Locke: la mayoría de sus habitantes no tenían derecho a la representación
porque no eran ciudadanos, y sólo una ínfima minoría tenía el derecho al voto.
Tengamos en cuenta que en 1831 sólo el 4,4% votaba, y en este siglo, en 1914, lo hacía
el 30%. Recién en 1931 el electorado de Gran Bretaña alcanza el 97% de población
mayor de 20 años. Locke fue un teórico del gobierno por consenso, pero no de la
democracia en una época en la cual no existía ninguna, y ese consenso era el realizado
por los sectores que él consideraba que debían dirigir los destinos políticos de su país.
Incluso con el desarrollo de la democracia inglesa, el gobierno de Inglaterra ha
continuado siendo el privilegio de unos pocos. En palabras del politólogo británico
R.H.S. Crossman: "Al revés que otras democracias occidentales, nunca hemos
defendido ni practicado la soberanía de la voluntad general ni hemos intentado tampoco
dirigir la política gubernamental mediante el mandato popular" (Mayer, 1966: p. 129).
V. Influencias
En la historia de la filosofía, Locke es considerado uno de los fundadores del empirismo
desarrollado posteriormente por Berkeley y Hume, su representante más ilustre de la
edad moderna, y quien bosqueja las líneas básicas del positivismo contemporáneo. Su
Ensayo fue uno de los textos fundamentales de la Ilustración europea y es una de las
obras filosóficas más célebres y leídas en la historia del pensamiento. Su prestigio en la
filosofía occidental es perdurable e inconmensurable.
La obra política de John Locke ha tenido considerable influencia en la intelectualidad
europea. Voltaire fue un ardiente propagandista, y sus ideas fueron ampliamente
diseminadas por los enciclopedistas franceses del siglo XVIII, especialmente en los
artículos de la Enciclopedia, "Autoridad política" y "Libertad natural". Las dos
declaraciones de los derechos del hombre, la de Estados Unidos de 1787 y la de Francia
de 1789, se inspiraron directamente en el Segundo tratado. La separación de poderes
que sugiere Locke constituye posteriormente el eje de la teoría de Montesquieu, y tuvo
gran repercusión de manera inmediata y directa en el sistema parlamentario inglés y en
los gobiernos surgidos de la democracia burguesa para limitar al absolutismo y
concentrar el poder legislativo en manos de sus instituciones representativas.
La teoría política de Locke tuvo una especial repercusión en los Estados Unidos. Nathan
Tarcov escribió que los estadounidenses "podemos afirmar que Locke es nuestro
filósofo político porque podemos reconocer en su obra nuestra separación de poderes,
nuestra creencia en el gobierno representativo, nuestra hostilidad a toda forma de
tiranía, nuestra insistencia en el estado de derecho, nuestra fe en la tolerancia, nuestra
demanda por un gobierno limitado...". Además, incluso quien nunca leyó a Locke,
"escuchó que todos los hombres son creados iguales, que poseen ciertos derechos
inalienables, entre ellos la vida, la libertad y la prosecución de la felicidad; que para
asegurar esos derechos se instituyen los gobiernos entre los hombres, derivando sus
justos poderes del consenso de los gobernados y que, cuando cualquier forma de
gobierno destruye estos fines, existe el derecho del pueblo de alterarlo o abolirlo" (Cit.
por Wootton, 1993: p. 8).
El texto más citado por los revolucionarios estadounidenses de la década de 1770,
provenía de un parágrafo del Segundo tratado de Locke, en el cual negaba la
justificación del gobierno de imponer impuestos sin el consenso de los representados,
pues ello era considerado como un ataque a la propiedad de los individuos: "el poder
supremo no puede arrebatar a ningún hombre parte alguna de su propiedad sin su
consentimiento" (II, 138). Sus ideas tuvieron una profunda correspondencia con la
realidad objetiva de los Estados Unidos del siglo pasado, un país "lockeano" con la
figura del farmer, el pequeño granjero propietario. Es considerado como el pensador
más representativo de toda la tradición política estadounidense. En palabras de Louis
Hartz: "El hecho es que el liberalismo del granjero estadounidense fue [...] un producto
del espíritu de Locke implantado en un mundo nuevo y no feudal..." (Hartz, 1955: p.
122).
Locke inaugura en su obra el liberalismo, definiendo sus contornos esenciales hasta el
presente y exponiendo la mayoría de los temas tratados posteriormente: derechos
naturales (humanos), libertades individuales y civiles, gobierno representativo, mínimo
y constitucional, separación de poderes, ejecutivo subordinado al legislativo, santidad
de la propiedad, laicismo y tolerancia religiosa. Pese a las contradicciones,
ambigüedades y puntos oscuros en su obra, su pensamiento político sigue siendo una de
las bases fundamentales del Estado liberal democrático contemporáneo.
La principal contradicción de Locke y de los liberales contemporáneos proviene de su
incondicional defensa de los derechos naturales (civiles o humanos) y el derecho de
propiedad. Esta dualidad dio lugar a que tanto los reformistas radicales como los
conservadores a ultranza se apoyaran en sus enseñanzas y extrajeran diferentes aspectos
de ella para basar sus posturas. En palabras de George Novack: "los escritos de Locke
personificaron de forma clásica el conflicto insuperable entre los derechos humanos y
las exigencias de la propiedad privada, conflicto que ha persistido a todo lo largo de la
trayectoria de la democracia burguesa. Al colocar los derechos de propiedad al mismo
nivel que la protección de las libertades civiles e incluso por encima de ellas, Locke
estaba destinado a servir de mentor del liberalismo burgués así como al laissez-faire
económico y de la libre empresa" (Novack, 1996: p. 119).
¿Cómo definir al liberalismo? El liberalismo tiene diferentes variedades y tendencias,
cambiando sus significaciones de acuerdo a las diferentes épocas y países. Especificar
este término es una tarea muy ardua y difícil, tanto que un autorizado pensador liberal
como Friedrich von Hayek propuso renunciar al uso de una palabra tan equívoca. En un
sentido amplio enfatiza la libertad del individuo frente a las restricciones externas
(Iglesia, Estado, tradiciones, sociedad). En los siglos XVIII y XIX se basaba en la idea
del libre mercado y buscaba limitar los poderes del gobierno a través de mecanismos
tales como el federalismo y la separación de poderes, aunque no implicaba
necesariamente a la democracia. 7
Los liberales conservadores invocan el principio del libre mercado, del laissez-faire, y
son hostiles al Estado, considerando a la familia y al mercado como las instituciones
clave que cementan la sociedad. Otros liberales, más a la izquierda del espectro político,
piensan que el derecho a la vida y la prosecución de la felicidad implican el derecho al
divorcio y al aborto, y además el derecho no sólo a la educación universal sino también
a la protección de la salud y un generoso Estado benefactor que haga efectiva la justicia
distributiva.
Los principios del liberalismo político clásico parecen estar negados actualmente en el
neoliberalismo contemporáneo, una variante teórica del capitalismo desarrollado que
poco parece interesarse por el derecho a la vida y la libertad. Un autodenominado
"liberal", conocido periodista argentino, confesaba estar más preocupado, durante la
dictadura militar de 1976-83, por la flotación del dólar en los mercados que por la
flotación de cadáveres de presuntos subversivos en el Río de la Plata, arrojados desde
aviones militares. Seguramente John Locke se retorcía en su tumba al escuchar este
comentario.
Bibliografía
Para este trabajo utilizamos las siguientes traducciones castellanas, a las cuales hemos
modificado, en pocos casos, empleando las versiones originales en inglés editadas por
David Wootton. Las fechas de ediciones originales están indicadas en el texto
precedente.
Adams Ian 1993 Political Ideology Today (Manchester: Manchester University Press).
Ashcraft, Richard 1987 Locke’s ‘Two Treatises of Government’ (London: Allen &
Unwin).
Baradat Leon P. 1997 Political Ideologies. Their Origins and Impact (New Jersey:
Prentice-Hall).
Bobbio, Norberto y Bovero Michelangelo 1986 Sociedad y Estado en la filosofía
política moderna (México: Fondo de Cultura Económica).
Bronowski J. y Mazlish, Bruce 1993 The Western Intellectual Tradition (New York,
Barnes & Noble).
Dunn, John 1969 The Political Thought of John Locke (Cambridge: Cambridge
University Press).
Garmendia de Camuso, Guillermina y Schnaith, Nelly 1973 Thomas Hobbes y los
orígenes del estado burgués (Buenos Aires: Siglo XXI).
Goldwin, Robert 1993 "John Locke" en Strauss, Leo y Cropsey, Joseph Historia de la
filosofía política (México: Fondo de Cultura Económica).
Hartz, Louis 1955 The Liberal Tradition in America (New York: Harcourt Brace
Jovanovich).
Laski, Harold J. 1939 El liberalismo europeo (México: Fondo de Cultura Económica).
Laslett, Peter 1988 Introducción a la edición de los Two Treatises de John Locke
(Cambridge: Cambridge University Press).
Locke, John 1985 Carta sobre la tolerancia (Madrid: Tecnos). Edición a cargo de Pedro
Bravo Gala.
Locke, John 1991 Dos ensayos sobre el gobierno civil (Madrid: Espasa). Edición de
Joaquín Abellán y traducción de Francisco Giménez Gracia. Esta correcta edición
incluye lo que aquí denominamos como Primer tratado y Segundo tratado, en lugar de
"Ensayo", pues la obra de Locke en inglés se denomina Two Treatises [tratados] of
Government y consideramos más adecuado el término "tratado". Quizás, lo que lleve a
la confusión es el subtítulo del Segundo tratado: "An Essay [ensayo] Concerning the
True Original, Extent and End of Civil Government".
Locke, John 1991 Segundo tratado sobre el gobierno civil (Madrid: Alianza).
Traducción, prólogo y notas de Carlos Mellizo.
Locke, John 1993 Political Writings (New York: Penguin/Mentor 1993). Edición de
David Wootton. Esta excelente recopilación incluye, además de sus obras políticas
principales, varias cartas, artículos y ensayos, como ser: First Tract on Government,
1660/1, publicado por primera vez en inglés en 1961; Second Tract on Government, c.
1662 [1961]; Essays on the Law of Nature, 1664 [1954]; The Fundamental
Constitutions of Carolina, 1669 [1670]; Draft of a Representation Containing a Scheme
of Methods for the Employ ment of the Poor. Proposed by Mr. Locke, the 26th October
1697 [1789]; entre otros.
Locke, John 1999 Ensayo y Carta sobre la tolerancia (Madrid: Alianza). Traducción y
prólogo de Carlos Mellizo.
Macpherson C. B. 1968 "Introduction" en Hobbes, Thomas: Leviathan (Penguin:
Middlesex).
Macpherson Crawford B. 1974 La teoría política del individualismo posesivo
(Barcelona: Fontanella).
Mayer J. P. 1966 Trayectoria del pensamiento político (México: Fondo de Cultura
Económica).
Novack George 1996 Democracia y revolución (México: Fontamara).
Russell Bertrand 1961 History of Western Philosophy (London: Unwin).
Strauss Leo 1953 Natural Right and History (Chicago: University of Chicago Press).
Strauss, Leo y Cropsey Joseph (Comps.) 1993 Historia de la filosofía política (México:
Fondo de Cultura Económica).
Wootton David "Introduction", en Locke, John: Political Writings (Op. cit.).
Notas
* Profesor en Filosofía de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Diploma Superior en
Ciencias Sociales de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y
Magíster en Sociología de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ).
Profesor Adjunto de Teoría Política y Social I y II, Carrera de Ciencia Política, Facultad
de Ciencias Sociales, UBA.
1. Se trata del presbítero Manuel Beltrán durante una misa mensual organizada por
familiares y amigos de muertos por la subversión (FAMUS). Además, exhortó al
presidente Raúl Alfonsín a conducir los intereses del país "con mano segura" para que
"nos defienda de los marxistas y los judíos que están metidos en el Gobierno y en la
Universidad". En "Críticas en misa de FAMUS", diario Clarín (Buenos Aires), 4 de
octubre de 1987.
2. Copleston, F. C. 1971 Historia de la filosofía (Barcelona: Martínez Roca), p. 138.
3. Cf. Jean Delumeau La reforma (Barcelona: Labor, 1985), p. 76; y J. Vicens Vivens
Historia general moderna (Barcelona: Vicens Vives, 1981), p. 152.
4. Whig proviene de whiggamore, una expresión escocesa que significa ¡vamos!,
dirigida a los caballos. En una rebelión conocida como la Whigammor´s Inroad, cuando
cientos de escoceses con sus carruajes marcharon a Edimburgo en contra de la corte, el
término se popularizó como sinónimo de disenso.
El término Tory (del irlandés, tóraighe, perseguidor) originalmente denotaba a
guerrilleros irlandeses católicos que acosaban a los ingleses en el siglo XVII, un grupo
que en la década de 1640 fue echado de sus propiedades por los ingleses y que acosó a
sus ocupantes. En 1670 se aplicaba a los monarquistas católicos irlandeses, y más
generalmente a quienes apoyaban al rey católico Jacobo II. Después de 1689 se utilizaba
para los miembros del partido político británico que primero se habían opuesto al
destronamiento de Jacobo y su reemplazo por los protestantes Guillermo y María. A
partir de 1830, el partido Tory bajo el liderazgo de Peel fue denominado conservador,
mientras que Tory implicaba reaccionario. Actualmente Tory y conservador son
sinónimos. Véase nota 7.
5. Los paréntesis indican los textos de Locke, "I" para el Primer Tratado y "II" para el
Segundo; las otras numeraciones se refieren a los párrafos. La edición utilizada es la de
Joaquín Abellán ver bibliografía.
6. El término "revolución" es ambiguo y polisémico. Fue acuñado durante el
Renacimiento cuando Copérnico publica en 1543 su obra Sobre la revolución de los
cuerpos celestes, con un significado puramente técnico y astronómico referido al lento,
regular y cíclico movimiento de los astros. En el siglo siguiente, "revolución" adquiere
un significado político, indicando el retorno, una vuelta a un punto inicial desviado, a un
estado precedente de cosas, a un orden preestablecido que ha sido turbado.
Así, la Revolución Gloriosa de Inglaterra de 1688-89, la Revolución Estadounidense de
1776 e inicialmente la Revolución Francesa de 1789, fueron consideradas de la misma
manera que las revoluciones cósmicas de los cuerpos celestes; esto es, un retorno a un
estadio anterior, a un estado de cosas justo que había sido trastocado por los excesos de
los reyes o los malos gobiernos.
El concepto actual de revolución surge recién a fines del siglo XVIII durante el curso de
la Revolución Francesa, como un cambio hacia delante, hacia un nuevo orden,
produciéndose una completa ruptura con el pasado y cambiando radicalmente no sólo a
un gobierno o una organización política, sino a todo el sistema en sus ramificaciones
económicas, sociales y culturales. Para ampliar este tema, véase Arendt Hannah Sobre
la revolución (México: Alianza, 1963).
Locke no promueve la revolución sino la rebeldía (re-bello), esto es, volver a la guerra,
"cuando los legisladores no cumplen con los fines para los cuales fueron nombrados"
con lo cual "destruyen el lazo que unía a la sociedad, exponiendo al pueblo a un nuevo
estado de guerra" (II, 227).
7. La connotación de "liberal" como tolerante y libre de prejuicios recién surge en el
siglo XVIII, y su utilización como designación de un partido político aparece en Gran
Bretaña a principios del siglo XIX. "Liberal" hacía referencia a los Whigs más
progresistas a principios del siglo XIX y es un término que suplantaría a Whig después
del Acta de Reforma de 1832, cuando los Whigs se transforman en el partido Liberal y
los Tories en el Conservador. Véase nota 4.
En los Estados Unidos, liberal implicó posturas progresistas y de izquierda, sean en el
partido Demócrata o en el Republicano. Más recientemente, los Republicanos se han
identificado con los conservadores y los Demócratas con el liberalismo, en el sentido
estadounidense, que implica intervención del gobierno en la economía, ayuda a los
sectores más necesitados y defensa de los derechos civiles. "Liberal" en Estados Unidos
era un eufemismo para "socialista". Algunos republicanos conservadores,
humorísticamente, hablaban de la "palabra L", implicando que "liberal" se ha convertido
en una mala palabra. Ver "Hypocrisy and the ´L´ Word" por Michael Kinsley (Time,
Agosto 1, 1988).
Este trabajo procura establecer un recorrido sobre algunos escritos de Jean Jacques
Rousseau a partir de un conjunto de interrogaciones e hipótesis ligadas a aquello que de
Rousseau resuena en orden a las relaciones entre contrato político, educación y
subjetividad bajo las condiciones actuales. Es decir, no se trata de un estudio sobre
Rousseau en sentido estricto, ni tan siquiera de una explicación de los nudos centrales
de su perspectiva acerca del contrato social, la educación del ciudadano, la subjetividad
moderna, que excedería con mucho los límites de este escrito 1. Es apenas el trazado de
una suerte de itinerario a través de una selección de textos ejemplares: el Discurso sobre
el origen de la desigualdad entre los hombres, el Contrato Social, el Emilio y las
Confesiones a fin de elucidar las significaciones ligadas a las nociones de sujeto,
contrato, igualdad y diferencia, así como también las estrategias de delimitación del
espacio posible para el juego político.
La selección de los ejes temáticos de lectura surge no sólo (aunque a los efectos del
debate filosófico es probable que con ello bastara) a partir de las múltiples lecturas que
la cuestión del contractualismo ha suscitado en los últimos años en el campo de la teoría
política, sino también de la constatación del encanto duradero del contrato (Rawls,
1984, 1993, 1996; Bobbio y Bovero, 1986, Bobbio, 1991, Parekh, 1996, Pateman, 1995;
Cobo, 1995; Thiebaut, 1991, Walzer, 1996, Ciriza, 1996, 1997). Encanto que deriva de
su carácter de solución teórica que permite imaginar un orden social capaz de articular
en forma simultánea el consenso y las tensiones inherentes a la defensa de los intereses
particulares, sin que el individualismo se torne amenaza extrema y desemboque en la
salvaje guerra de todos contra todos. El contrato ofrece una imagen de pacificación de
las relaciones de los individuos entre sí que emana de la posibilidad de lateralización del
conflicto, colocado en el origen de la constitución del pacto social, pero atenuado en la
medida en que la necesaria sujeción al orden de la ley, si no lo evita, al menos regula el
abuso. Como si ello fuera poco la discontinuidad entre orden familiar y político, entre
vida pública y privada, asegura la paz doméstica, coloca en su sitio a varones y mujeres,
a padres e hijos, afirmando la ternura necesaria de los vínculos familiares en la medida
en que desplaza la cuestión de la autoridad a un orden social que ya no gira en torno de
la imagen de jerarquía inevitablemente ligada a la proyección de la metáfora paterna del
orden familiar al social, sino al mucho más razonable acuerdo voluntario entre
individuos libres e iguales.
Si bien se insiste hoy sobre el fin de la política moderna como parte de una crisis más
general, la de la modernidad misma, acechada por la inflexión posmoderna, la cuestión
del retorno del discurso filosófico y político de los clásicos de la modernidad madura
adquiere, desde mi punto de vista, el estatuto de un síntoma (Laclau, 1986: p.30) 2. Más
allá entonces del debate sobre post-modernidad, aquejado en los últimos años por una
suerte de debilidad, estancado en la circularidad de las descripciones (más o menos
detalladas, más o menos denigratorias o panegíricas) de las condiciones actuales de
existencia, más allá de la crisis de las entidades de la política moderna y de las
dificultades para teorizar un tiempo de perfiles inconclusos y borrosos, el retorno del
contrato adquiere relevancia como síntoma (Fitoussi y Rosanvallon, 1997).
Un síntoma en el que leer, a la manera psicoanalítica quizá, aquello que retorna
dolorosamente, que habla de lo no resuelto, de las heridas abiertas, de lo que insiste
como conflicto y paradoja, pero también como utopía y deseo de un orden social
racional y pacificado en este duro tiempo de retorno neoconservador 3.
Es por ello que esta tentativa, esta suerte de intentona inacabada y fragmentaria apunta a
una relectura de Rousseau capaz de procurar alguna iluminación sobre las razones de su
retorno. Si Rousseau retorna, si guarda aún algún interés, es porque su discurso ha
cobrado paradojal actualidad. El autor del Contrato Social fue capaz de teorizar las
condiciones de constitución del orden político moderno a partir de una tesis tan
provocadora como paradojal: el contrato se constituye como forma de organización del
orden social y político a partir de un estadio previo de guerra de todos contra todos 4. Si
bien se trata de una solución filosófica ante el dilema político de construcción de un
orden basado en el consentimiento libre, en un contexto grávido de amenazas para la
supervivencia misma de los seres humanos, es una recurso filosófico que pone en juego
las antinomias entre las cuales se mueve la política, sus bordes imposibles: consenso y
guerra, discusión libre y desinteresada y ejercicio directo de la violencia, establecen los
límites para la práctica política y constituyen uno de los asuntos recurrentes tanto para la
teoría como para la práctica política (Rancière, 1996: p.11) 5.
La particularidad del contractualismo, y más exactamente de la forma bajo la cual
Rousseau teoriza la constitución del orden político, consiste en la asunción expresa de
los montos de violencia inherentes a las relaciones entre los hombres, y la propuesta de
una solución política que permita regularla. El contrato, esto es "el acto por el cual un
pueblo es un pueblo", conlleva un conjunto de operaciones destinadas a instaurar un
orden consensual organizado en torno de la abstracción jurídica. Como alguna vez
indicara Michel Pêcheux, la universalización de las relaciones jurídicas y la instalación
de la legalidad y el derecho en el corazón del ordenamiento político son lo específico de
las sociedades burguesas, la operación que permite invisibilizar las divisiones de la
sociedad sustituyendo un mundo de fronteras visibles por un mundo de circulación
universal de sujetos y de mercancías (Pêcheux, 1986). Sin embargo, este formalismo
jurídico, la consideración de todos los individuos como si fueran iguales, implica a su
vez una serie sumamente compleja de operaciones de delimitación, exclusión y
ficcionalización (esta última no sólo referida a la cuestión del origen de la sociedad). La
igualdad ante la ley, requisito indispensable para el funcionamiento del contrato,
implica precisamente que el sujeto del que se trata es producto de un conjunto de
operaciones de exclusión. Ciudadano y burgués conviven en el mismo cuerpo casi sin
tocarse mutuamente. Lo que he llamado las escisiones del contrato nace precisamente
de esa suerte de intento de suturar los conflictos reales, de la serie de operaciones de
corte, separación y clausura que permiten construir una imagen del juego político como
un espacio gobernado por la juridicidad y la igualdad abstracta, a la vez que se
despolitizan y recortan cuidadosamente las fuentes del conflicto social: las relaciones
reales de desigualdad basadas en la propiedad, en la diferencia sexual, en la raza, esto
es, los espacios de tensión imposibles de solucionar por la vía del acuerdo racional.
El propósito de este trabajo es entonces el de indagar en las condiciones del contrato,
establecer las articulaciones entre constitución del orden político, educación ciudadana
y subjetividad a fin de entender los desajustes que hicieron y aún hacen posible el
encanto duradero del contrato, su seducción como imagen de un orden social capaz de
mantener un extraño equilibrio entre la fuerza de la voluntad general inalienable y el
interés individual; entre la defensa de la propiedad y la regulación del abuso de los
poderosos; entre la igualdad ante la ley, sustento del orden democrático, y la afirmación
de un mínimo de igualdad real como condición de funcionamiento del pacto y garantía
de inclusión de los más desprotegidos. Al situar la igualdad jurídica en el centro del
orden social, los modernos quedan presos de un doble dilema: por una parte el de la
desigualdad, pues la ley no puede ser igual si se aplica a sujetos desiguales, y desiguales
son los sujetos en toda sociedad en que la propiedad funda la diferencia de clases; por
otra parte el de los diferentes, pues el combate contra los privilegios (pero también
contra las particularidades: el lastre de la costumbre, la religión, los prejuicios) sitúa a
todos, independientemente de su raza, clase, sexo, en igualdad de condiciones para
participar en la cosa pública. El gesto de exclusión ha de realizarse de ahora en más sin
pronunciar palabra, a riesgo de poner de manifiesto las contradicciones de las proclamas
igualitarias (Fraisse: p. 13).
La conocida hipótesis rousseauniana acerca de la constitución del orden social a partir
de un pacto entre individuos abstractos nacidos libres e iguales tiene por objeto situar en
el centro de la escena al ciudadano, desanudarlo del terreno efectivo de su historia y del
conjunto de relaciones sociales que producen de manera incesante la desigualdad de
riqueza, poder, oportunidades 6. Sin embargo, Rousseau, probablemente debido a las
condiciones sociales y políticas de su tiempo, advertía los riesgos, fragilidades y
paradojas del contrato.
Si la delimitación entre economía y política constituye una operación necesaria para la
fundación del orden contractual, librando al azar del mercado y al mérito individual la
distribución de la riqueza, una segunda operación produce en los escritos de Rousseau la
delimitación entre público – privado tan necesaria para el funcionamiento del contrato
político. Se trata de despejar lo que Celia Amorós ha denominado el "dilema
Wollstonecraft", esto es, el asunto del lugar asignado a las mujeres en un orden social
basado en la igualdad (Pateman, 1995; Fernández, 1990, 1994) 7. Sólo por la vía del
establecimiento de un lugar "naturalmente" asignado a las mujeres, el de la crianza de
los hijos y el cuidado de los afectos, es posible la despolitización de las relaciones de
poder entre los sexos. Por una parte, como indica Rosa Cobo, la sensibilidad de
Rousseau ante las desigualdades se detiene en aquellas ligadas a la diferencia entre los
sexos; por la otra, la idea de un orden social que basa su legitimidad en la igualdad no
puede justificar la exclusión femenina sino a través de una serie muy compleja de
procedimientos.
La modernidad abrió la posibilidad de poner en circulación las demandas de las
mujeres, a la vez que implicó la fundación de un orden sostenido sobre la base de una
rearticulación entre contrato político y contrato sexual que, lejos de contribuir a la
emancipación de las mujeres, permitió la construcción de nuevas estrategias de
exclusión 8. El obstáculo estaba en el cuerpo. La posibilidad de ingresar como sujeto de
derecho al orden social y político implica la abstracción del cuerpo, la renuncia al
cuerpo real para ingresar, en calidad de individuo "sin atributos", como miembro del
cuerpo social (Cobo, 1995, Fraisse, 1993). Aun así la fuerza emancipatoria de la figura
del contrato incluyó a las mujeres mismas. El razonamiento es simple, y sería esgrimido
por las pioneras del feminismo, desde Olympe de Gouges hasta Mary Wollstonecraft:
un orden social basado en la igualdad no puede excluir a las mujeres so pena de fundar
una nueva forma del privilegio, esta vez basado en el sexo 9.
Una lectura contemporánea de Rousseau, desde mi punto de vista, se sitúa ante una
encrucijada sumamente compleja. Por una parte es indudable que el contrato social es el
emblema del orden burgués y la referencia fundante del liberalismo. Es decir, el
contractualismo estuvo y está aún ligado a una tradición política y teórica determinada,
y puede sin lugar a dudas ser leído como simple mascarada del orden burgués. Por la
otra, al menos en su versión rousseauniana, constituye una de las más claras
justificaciones teóricas del patriarcado moderno. Sin embargo, como ha indicado Bidet,
la importancia acordada al contrato se debe a la relación que mantiene con la estructura
fundamental del mundo moderno: "Lo propio de la modernidad es que la dominación se
articula de modo específico con una forma de contractualidad que no puede dejar de
afirmar sus exigencias". (Bidet, 1993: p. 22) Tales exigencias suponen la exclusión de
cualquier idea de jerarquía natural, si bien para ello es preciso desplegar una estrategia
de construcción de la figura del ciudadano como individuo sin atributos. La difícil
articulación entre los atributos reales del sujeto y la igualdad jurídica como elemento
insoslayable y fundacional del orden político moderno constituye uno de los dilemas a
los que es preciso enfrentarse. La complejidad de la posición rousseauniana, su
envidiable capacidad para advertir las amenazas y la precariedad del orden contractual a
la vez que su aguda percepción de la centralidad de la ley, constituye un provocador
desafío en orden no sólo a enfrentar la irreemplazable experiencia de lectura de sus
textos, sino a contar con un agudo observador de las inevitables tensiones ligadas a la
construcción de un orden organizado sobre la legalidad, esa compleja ficción que
permite transmutar la posesión en propiedad, pero que a la vez protege a cada uno de las
amenazas del ejercicio directo de la violencia y de los azares de la arbitrariedad.
1. Rousseau, o el discreto encanto del Contrato Social
En el agitado borde entre el siglo XVIII y el XIX, en el marco de una sociedad que
asistía a la disolución del antiguo régimen sin que lo nuevo acabara de nacer, circulaban
toda clase de escritos y panfletos propios de una filosofía que buscaba en la tierra y no
en el cielo los objetos de su reflexión. Jean Jacques Rousseau - nacido en Ginebra en
1712 y muerto en Ermenonville, Francia, en 1778 - forma parte de la plétora de
intelectuales ligados a la Ilustración francesa, que incluía entre otros significativos a los
enciclopedistas Diderot y D’Alembert, el propio Voltaire y el filósofo y defensor del
ingreso de las mujeres al derecho de ciudadanía Antoine Marie de Condorcet 10.
Rousseau logra sintetizar con claridad las articulaciones posibles entre política,
educación y subjetividad nacidas de los conflictos de un tiempo en el que, como señala
Ernst Cassirer, "… todo ha sido discutido, analizado, removido, desde los principios de
las ciencias hasta los fundamentos de la religión revelada, desde los problemas de la
metafísica hasta los del gusto, desde la música hasta la moral, desde las cuestiones
teológicas hasta las de la economía y el comercio, desde la política hasta el derecho de
gentes y el civil" (Cassirer, 1943: p. 18) 11. Los tiempos luminosos de la Ilustración
habían puesto a políticos, filósofos y literatos de la época ante la necesidad de
enfrentarse a una serie de procesos sociales que desembocarían en el estallido
revolucionario de 1789. Los ilustrados se disponían a llevar a cabo el trabajo de
emancipación de la auto-culpable minoridad, y no se detendrían ante la religión ni ante
los misterios de la autoridad terrenal. Nunca tan verdadera la afirmación de Kant
respecto de la función de la filosofía moderna: pensar los problemas del propio tiempo
sometiéndolos a un examen racional, con el fin de emanciparse de la auto-culpable
minoridad (Kant, 1964).
Las formas de legitimación del ejercicio del poder político, basadas en el nacimiento y
la tradición, sustento del antiguo régimen, se desmoronaban bajo el peso de los
acontecimientos. La reforma protestante, la revolución inglesa, las guerras de religión,
la cerrada defensa de sus privilegios, que al menos en Francia la nobleza continuaba
llevando a cabo, contribuyeron a generar un clima político e intelectual que favoreció el
contractualismo como intento de cancelar el orden presente para construir otro sobre
cimientos más seguros.
Entre 1762 y 1782 Rousseau produce tres escritos, probablemente los más significativos
de su producción filosófica, cruzados por el dilema de la fundación del nuevo orden, la
educación, la subjetividad individual. El Contrato Social, publicado en 1762; las
Confesiones, escritas entre 1765 y 1770 pero publicadas algunos años después de su
muerte en 1782; y el Emilio, que como el mismo Rousseau indica en sus Confesiones,
vio la luz sólo dos meses después de la publicación del Contrato (Rousseau, 1998: p.
522).
Desde nuestra perspectiva, la estrategia rousseauniana, más allá de su intencionalidad
como autor, consiste precisamente en producir discursos diferenciales destinados a
espacios asimétricos. Las diferencias entre el Contrato, el Emilio y las Confesiones no
lo son sólo de asunto, sino de delimitación de los modos bajo los cuales se juega la
noción misma de sujeto en orden a delimitar los atributos que pueden ponerse en juego
en los espacios diferenciales y relativamente autónomos de la economía y la política, de
lo público y lo privado. Si el Rousseau del Contrato apuesta a la construcción de una
noción de sujeto como individuo sin atributos, tal como lo exige la solución del
problema del orden político, en continuidad con las tesis planteadas en el Discurso
sobre el origen de la desigualdad entre los hombres (1755) en el sentido de que donde
termina un escrito empieza el otro, el Rousseau de las Confesiones constituye un
ejemplo de aquello que permanecerá como un rasgo del individuo moderno, esto es, el
reclamo de individuación, en el sentido de originalidad y respeto por su propia
interioridad. El Emilio en cambio es un texto estratégico en el cual se dirime la nueva
función de la educación. En ese sentido articulado al Contrato -dado que como buen
ilustrado Rousseau no podía sino ver en la educación la condición de razonabilidad del
pacto social y el medio que posibilitaría la construcción de un orden organizado sobre la
naturaleza humana y no sobre la frágil y contrahecha convención- la forma de escritura
lo aproxima a las Confesiones. Si es verdad que la educación ha cumplido
históricamente la función de sujetar al sujeto individual al orden social, la educación
para el nuevo orden, un orden ya no concebido como ligado a la tradición y a la
costumbre, a las formas de legitimación de las sociedades de soberanía, se asienta sobre
un conjunto de procedimientos que, al seguir la naturaleza, han de garantizar la
formación de una clase de sujeto que estará en condiciones de contratar libremente la
constitución del nuevo orden social. Las vinculaciones entre el Emilio y el Contrato no
sólo son claras por cuestiones de proximidad temporal. Dice Rousseau:
"Adaptad al hombre la educación, no a lo que no es él… Os fiáis en el orden actual de la
sociedad, sin reflexionar que está sujeto a inevitables revoluciones y no os es dado
precaver la que puede tocarles a vuestros hijos… Vamos acercándonos al estado de
crisis y al siglo de las revoluciones. (Creo imposible que duren todavía mucho tiempo
las vastas monarquías de Europa; todas han brillado y todo estado que brilla raya en su
ruina. Otras razones tengo más perentorias que esta máxima; pero no conviene decirlas
y cualquiera las ve de sobra" (Rousseau, 1955: p. 126).
Sin embargo, el problema del que se trata es el de una tensión irresuelta: "La voluntad
particular camina por naturaleza a las preferencias y la general a la igualdad"
(Rousseau, 1961: p. 30).
En este punto Rousseau es inimitablemente consciente del alto grado de renuncia y
dolor que resulta de la operación, siempre inconclusa, de sustitución de la voluntad
particular por la general, dado que ésta no se constituye por simple adición de intereses.
De allí la fragilidad del cuerpo político, sujeto a las tensiones entre voluntad general y
voluntad particular, entre el soberano y el individuo, precisamente porque el contrato
está constituido por la voluntad libre de los individuos contratantes, a la vez que éstos
no proceden simplemente a sumar, sin más, sus voluntades particulares.
Basado en el acuerdo racional entre sujetos transformados en libres e iguales por un acto
de abstracción de sus cuerpos reales, de supresión de sus intereses particulares, de
renuncia a la realización de actos de fuerza, abuso o arbitrariedad, el contrato es a la vez
la condición de defensa de la propiedad. Es por ello que el contrato implica la
edificación de un orden tan frágil como abstracto. Si la voluntad general sólo puede
constituirse por la renuncia a los intereses particulares en beneficio de la igualdad, y si
al mismo tiempo nada es comparable a la fuerza del contrato, que tiene tanto dominio
sobre las partes que lo componen como un hombre sobre su propio cuerpo, las
posibilidades de que el orden así construido tienda a la regulación central de las
relaciones entre los individuos es enorme. Dice Rousseau:
"Así como la naturaleza da a cada hombre un poder absoluto sobre todos sus miembros,
así el pacto social da al cuerpo político un poder absoluto sobre todos los suyos, y este
mismo poder es el que dirigido por la voluntad general, tiene como ya he dicho el
nombre de soberanía" (Rousseau, 1961: p. 35).
De allí al velo de ignorancia de Rawls no hay más que un paso 12. La desigualdad es
inevitable, sólo se trata de regularla, de transformarla en un mecanismo impersonal que
no signe desde el principio el destino de cada sujeto.
La colocación del derecho y de la igualdad político marcado por una profunda ilusión de
racionalidad y consenso libre, pero ello al precio de la exclusión de los sujetos reales, de
sus desigualdades efectivas en el abstracta en el corazón del contrato social posibilita,
indudablemente la fundación de un orden orden social, de sus cuerpos considerados a
los efectos de la construcción del acuerdo como si se tratara de cuerpos incorpóreos 13.
Las personas son, a los efectos del contrato, públicas y privadas, y como tales
independientes: "Pero además de la persona pública hay que considerar a las personas
privadas que la componen, y cuya vida y libertad son naturalmente independientes de
ella" (Rousseau, 1961: p. 35). El contrato garantiza de manera simultánea la igualdad
jurídica y las preferencias subjetivas. Sin embargo tales preferencias son consideradas
de tal modo que no puedan constituirse en asunto de conflicto real, pues el contrato se
funda en la tolerancia, siempre y cuando esas diferencias pueda ser tratadas
exclusivamente como meras desemejanzas interpersonales 14.
La formalización y juridización de la escena política tiene como indudable beneficio
presentar el contrato como producto del consenso, a la vez que proporciona la ilusión de
regulación de las relaciones de los sujetos entre sí a través de la distribución de derechos
y obligaciones establecidos según una regla abstracta que no considere las
particularidades. El contrato funciona necesariamente sobre la homogeneización y la
abstracción, la renuncia al cuerpo real en beneficio de un cuerpo abstracto pero no por
ello menos corruptible: el cuerpo social. Sin embargo lo reprimido retorna, las
desigualdades no pueden inscribirse en el orden de la política sino bajo la forma de
límite. La amenazante desigualdad que fuerza a contratar es, aun así, imposible de
conjurar; es el factor de disolución que roe con su carga de injusticias las bases del
contrato desde dentro hasta hacerlo escasamente sostenible (o al menos esto imaginaba
Rousseau) 15. Ningún orden político es posible cuando la siguiente condición no puede
cumplirse: "que ningún ciudadano sea harto opulento para poder comprar a otro, ni
ninguno tan pobre como para que se vea precisado a venderse" (Rousseau, 1961: p. 58).
El contrato requiere de ficciones orientadas a la juridización del orden político,
procedimiento a través del cual, como indica Rancière, se busca la liquidación de la
relación litigiosa entre las partes 16.
Por una parte la ficción del origen, la quimera del estado de naturaleza como estadio
previo de igualdad y libertad, donde encontramos individuos inmersos en una relación
transparente consigo mismos y con la naturaleza, despojados de cultura, lenguaje,
propiedad, familia. En segundo lugar, la ficción de la sustitución del cuerpo real de los
sujetos por un nuevo cuerpo, incorpóreo y desmarcado, indiferenciado y etéreo, aunque
corruptible: el cuerpo social. El recurso al estado de naturaleza permite la crítica de la
costumbre y los privilegios al contrastar la imagen de las calamidades que la salida del
estado de naturaleza ha traído para la especie humana -al instalar en el corazón de cada
hombre y de la sociedad afecciones y ambiciones, desigualdades e injusticias, lujos y
miserias, arbitrariedades y tropelías que el aislamiento hubiera evitado- y proporciona
además el modelo de organización del nuevo orden social. Por la otra, la sustitución del
cuerpo real por el ficcional permite la transfiguración del sujeto concreto en ciudadano
abstracto, a la vez que expulsa del espacio político las diferencias sexuales.
Si la liquidación de las diferencias económicas, la célebre cuestión de la propiedad,
permanece en Rousseau como una tensión irresuelta, como la falla de origen a la vez
que la condición del contrato, la cuestión de las consecuencias políticas de las
diferencias entre los sexos se ve sometida a operaciones mucho más sutiles.
Si los contratantes, como ha indicado Carole Pateman, son individuos abstractos, y si el
contrato social se organiza sobre la base de la derrota política de las mujeres, éstas no
serán siquiera consideradas en el proceso de constitución del orden social, salvo en
cuanto guardianas del hogar, los sentimientos y la familia17. En cuanto no son
individuos, no tienen en modo alguno el estatuto como para participar en la
conformación del orden social.
El sexo merece escasas consideraciones en orden al contrato. Si las diferencias basadas
en el desigual acceso a la propiedad habían sido consideradas con crudeza en el
Discurso (donde es la defensa de la propiedad por parte de los ricos lo que da origen a la
sociedad civil) y atenuadas en el Contrato, las observaciones acerca de la diferencia
sexual son directamente borradas. Las referencias al cuerpo político sólo consideran a
los individuos que lo conforman como individuos abstractos. Las observaciones de
Rousseau acerca de la cuestión de la sexualidad se desplazarán hacia el Emilio y las
Confesiones. Un indicio del diferente estatuto acordado al contrato político y al sexual
está dado por el recurso a diferentes formas narrativas. Los relatos destinados a asegurar
la reclusión de las mujeres no moraban en el espacio de la teoría o el ensayo político,
sino en el de la pedagogía, los libros de buenas costumbres, los manuales domésticos y
las novelas. No es casual si el propio Rousseau se ocupa del asunto en el quinto capítulo
de su novela pedagógica, Emilio, cuando trata la educación de Sofía. De alguna manera,
si Rousseau puede percibir el problema de las mujeres y las formas de su inclusión en
un orden político igualitario, tiene una repuesta que, basada en las diferencias
anatómicas entre los sexos, asegura a los varones el ejercicio indisputable de la
autoridad política.
El contrato se edifica sobre una desigualdad más, pero ésta es directamente silenciada y
reprimida: la desigualdad entre los sexos. "La división del trabajo entre hombres y
mujeres, junto a la institución de la paternidad confiere a la familia un carácter
claramente patriarcal al tiempo que sienta las bases de la asignación de un papel
subordinado a las mujeres. La diferencia sexual lleva a las mujeres a una situación de
inevitable e irremisible dependencia respecto del varón" (Cobo, 1995: p. 125). Es claro
que en Rousseau el estado de naturaleza es el referente del sujeto político del Contrato,
mientras que el referente de la mujer es el estado pre-social de la era patriarcal. La
mujer del estado pre-social ha sido ya introducida en el espacio privado y por lo tanto
privada de la condición de individuo contratante.
El primer estado de naturaleza contiene los elementos que se articularán al espacio
público y a la vida social. Si bien en el estado de naturaleza hay tanto varones como
hembras, sobre el ideal del hombre natural se educará al individuo masculino. Para las
mujeres, en cambio, la salida del estado de naturaleza tiene consecuencias irreparables.
El tránsito por el estado pre-social las ha despojado de fuerza y ferocidad, ligándolas al
espacio doméstico de forma definitiva. Si para el individuo varón, el sujeto político del
contrato, el círculo se inicia en el estado de naturaleza para culminar en el ingreso al
orden político después de su educación como hombre y ciudadano, para la mujer el
estado de naturaleza, única libertad que conocerá como hembra errante, da lugar a la
reclusión doméstica que no ha de abandonar ya. Durante el estado pre-social, según
Rousseau:
"Cada familia se convirtió en una pequeña sociedad tanto mejor unida cuando sus
vínculos eran el recíproco apego y la libertad; y entonces fue cuando se estableció la
primera diferencia en la manera de vivir de los dos sexos, que hasta aquí tenían una. Las
mujeres se volvieron sedentarias y se acostumbraron a guardar la cabaña y los hijos
mientras el hombre iba a buscar la subsistencia común: Los dos sexos empezaron
además a perder, por una vida más muelle, algo de su ferocidad y vigor..." (Rousseau,
1985: p. 126).
La sujeción de las mujeres al espacio privado en virtud del contrato sexual es previa al
contrato político. Si el contrato político se edifica sobre el contrato sexual, la reclusión
doméstica ha transformado de manera definitiva a las mujeres en guardianas de los
afectos y la prole. Recluidas en el espacio doméstico, las mujeres son irrelevantes
políticamente. Como indica Carole Pateman, el proceso que culmina en el pacto social
sólo incluye a los varones produciendo efectos diferenciales con relación a las formas
de inclusión de los dos sexos en el espacio público. Si en principio todos los hombres
son iguales, no son las mujeres sino los varones los interpelados. Sin embargo, la
ambigüedad de la proclama igualitaria desataría las demandas políticas de la primera ola
de revolucionarias y feministas.
2. Emilio, o la educación del ciudadano. Sofía, o la domesticación de la mujer
Si la sociabilidad es a la vez inevitable para el hombre y la fuente de todos los males, la
solución propuesta en el Contrato irá en la dirección de reconstruir la sociabilidad
imitando a la naturaleza. Para ello es preciso un expediente que no puede cumplirse en
un tratado de filosofía política. Los detalles de la arquitectura del orden social han de
buscarse en el Emilio, el texto de pedagogía que ha de construir los puentes entre el
sujeto político, un individuo abstracto y asexuado, y el sujeto privado, dotado de una
subjetividad densa que incluye creencias, sentimientos, historia personal, educación,
sexualidad, cuerpo.
Si es verdad que la tensión entre el burgués y el ciudadano permanece como amenaza de
disolución del orden social y requiere de una petición de principio normativa en el
Contrato, la tensión entre individuo abstracto y sujeto individual dotado de
determinaciones es conducida por Rousseau al campo de la educación, la reforma de las
costumbres y la religión civil. Si Rousseau es capaz de considerar la cuestión del
individuo varón y de su educación en orden a su incorporación en el mundo político, es
precisamente porque el problema de la educación jamás ha dependido sólo de
consideraciones individuales, sino además de la función que se le asigne en relación con
un proyecto político. La cuestión de las mujeres en cambio, la forma de tratamiento de
la diferencia sexual, uno de los puntos relevantes del Emilio, tiende a convertir la
demanda igualitaria de las mujeres en un asunto que ha de ser expulsado del campo de
la política. Es preciso entonces traer a colación la cuestión del problema a partir del cual
Rousseau propone como solución la fundación del contrato. Existen al menos dos
formas de apelación al estado de naturaleza que permiten explicar de alguna manera los
desajustes del orden social propuesto por Rousseau: por una parte el estado de
naturaleza, estado de autosuficiencia y soledad, ha de fundar la idea de una educación
para la autonomía y la libertad capaz de producir individuos contratantes; por la otra, la
apelación al estado pre-social, donde se hallan el origen de la propiedad y de la familia.
De los dilemas que el estado pre-social plantea derivan la idea del contrato como
regulación del abuso inevitable y la separación del espacio doméstico como lugar de la
familia, la domesticidad y los afectos. Del estado de naturaleza proceden los principios
críticos del orden establecido, la desnaturalización de lo dado como inmodificable, la
expectativa de producir alguna modificación capaz de devolverle al sujeto aquello que
constituye su derecho natural: libertad e igualdad. Los elementos constitutivos del
hombre natural han de reproducirse en el hombre social, mientras que la educación de la
mujer se ha de fundar sobre una serie de procedimientos sumamente complejos: la
descripción sentimentalizada del origen de la sociedad familiar, la desarticulación entre
autoridad paternal y social, el desplazamiento de "es" al "debe ser".
En el Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres se puede hallar la
clave de la diferencia entre espacio público y privado, entre una forma pre-social de
ligazón entre los sujetos estructurada en torno de los afectos y la domesticidad, y el
orden social, que en principio no consiste más que en convenciones, en relaciones de
intercambio reguladas por el derecho, la voluntad, la elección racional. Desde la
perspectiva de Rousseau:
"Los primeros desarrollos del corazón fueron efecto de una nueva situación, que reunía
en un habitáculo común a maridos y mujeres, padres e hijos; el hábito de vivir juntos
hizo nacer los más dulces sentimientos que hayan conocido los hombres, el amor
conyugal y el amor paternal" (Rousseau, 1985: p. 126).
Sin embargo, los tiernos lazos de afecto sobre los que se funda la familia, que
constituyen además la base de la división sexual del trabajo y de las diferencias de
educación entre los sexos, no generan autoridad, no al menos en el sentido político.
La ruptura de los lazos genealógicos que tanto la filosofía política clásica como las
formas de ejercicio del poder de las sociedades de antiguo régimen habían establecido
entre espacio público y privado, así como la pérdida de funciones económicas por parte
de la familia, posibilitan la inversión contractualista. Dice Bobbio:
"En la medida en que la sociedad familiar sale de escena, y es sustituida por un estado
de hecho en el cual los individuos libres e iguales no tienen otra conexión que la que
deriva de la necesidad de intercambiar los productos de su trabajo, ella pierde toda
función económica, y conserva exclusivamente la función de procreación y de
educación de la prole" (Bobbio, 1986: p. 84).
Por otra parte, el peso de las mujeres en la constitución de la República de las Letras, es
atestiguada por la frecuencia con la que el mismo Rousseau hace referencia a la
gravitación de las mujeres en el mundo intelectual de su tiempo. Finalmente la sospecha
de que la desigualdad, expulsada del espacio público, se había refugiado en la vida
privada bajo la forma de argumentaciones biologicistas, es arrojada sobre el propio
Rousseau y su progenie por quienes, como D’Alembert, portaban en este punto
posiciones más radicales 19. La célebre carta de D’Alembert a Rousseau pone de
manifiesto hasta dónde se trataba de un asunto de debate. En su carta D’Alembert
argumenta:
"Descartes consideraba que las mujeres eran más aptas para la filosofía que nosotros...
Inexorable con ellas, vos las tratáis, señor, como a esos pueblos vencidos pero temibles
a quienes los conquistadores desarman..." (D’Alembert, 1993: p.75).
El propio Rousseau, a pesar de sus convicciones misóginas, no podía, como más tarde
lo señalara con agudeza John Stuart Mill, desear una mujer esclavizada. "Los varones,
dice Mill, no quieren solamente la obediencia de las mujeres, quieren sus sentimientos.
Todos los varones, excepto los más brutales, desean tener no un esclavo forzado, sino
uno voluntario, no meramente una esclava, sino una favorita". El propio Rousseau
advierte con lucidez el tipo de vínculos necesarios para dotar al espacio privado de un
sentido diferente del que había tenido bajo los usos del antiguo régimen. El del
matrimonio también es un contrato que ha de descansar sobre la voluntad libre de los
esposos, sobre el mutuo consentimiento, sobre la libertad 20. El trabajo de dotar de
compañera a Emilio no puede ser dejado al azar, de modo que es preciso entonces
educar a una mujer capaz de aceptar en forma voluntaria la sujeción a la voluntad de
otro. Sin embargo no se tratará de un proceso equiparable al de educación destinado a
Emilio, sino de una suerte de domesticación basada en la arbitrariedad. El inicio del
quinto capítulo del Emilio no puede ser más claro:
"Así como Emilio es hombre, Sofía debe ser mujer; quiero decir que ha de tener todo
cuanto conviene a la constitución de su sexo y su especie para ocupar su puesto en el
orden físico y moral. Empecemos, por tanto, examinando las diferencias y
conformidades de su sexo y el nuestro" (Rousseau, 1955: p. 246).
La fertilidad corporal establece un vínculo inmediato entre madre e hijo que, sin
embargo, no basta para la incorporación de un sujeto al orden humano. La tarea de
educar al ciudadano, de incorporarlo como sujeto hablante en el orden del contrato, de
dotarlo de autonomía y juicio crítico, es masculina. La diferencia entre maternidad y
paternidad es la que media entre el destino biológico y la inscripción en el orden
simbólico. La perspectiva rousseauniana es clara:
"No hay paridad ninguna entre ambos sexos en cuanto a lo que es consecuencia del
sexo. El varón sólo en algunos instantes lo es, la mujer es toda su vida hembra, o a lo
menos toda su juventud: todo la llama a su sexo, y para desempeñar bien sus funciones
necesita de una constitución que a él se refiera. Necesita cuidarse durante su preñez,
sosiego cuando está parida; una vida muelle y sedentaria para dar de mamar a sus hijos,
para educarlos paciencia... es el vínculo entre ellos y su padre; ella se los hace amar, y le
inspira la confianza para que los llame suyos... nada de esto debe ser en ella virtud, todo
ha de ser gusto, sin lo cual en breve se extinguiera el linaje humano" (Rousseau, 1955:
p. 249).
Atadas por destino biológico a la maternidad, las mujeres no tienen lugar alguno en la
construcción del orden político; puro sexo, la educación que les conviene ha de ser la
adecuada al destino inscripto en su cuerpo. Si la educación de Emilio consiste ante todo
en la adquisición de la capacidad para ser dueño de su razón y de su voluntad, la
educación de Sofía ha de ser de imposición sistemática de la voluntad de otro. Nada
mejor para ello que la arbitrariedad, el sometimiento continuo a la violación de su
voluntad, la educación en la sumisión y la acriticidad. La razón de una mujer habita en
un cuerpo que no es el suyo. Emilio ha de ser la cabeza y la voluntad de Sofía. El propio
Rousseau es tan claro que huelgan los comentarios:
"Justificad siempre las tareas que impongáis a las niñas, pero imponédselas
continuamente. Los dos defectos más peligrosos para ellas, y de que menos sanan
cuando una vez los han contraído, son la ociosidad y la indocilidad. Las doncellas deben
ser vigilantes y laboriosas; no basta con ello; deben estar sujetas desde muy niñas. Esta
desdicha, si lo es para ellas, es imprescindible para su sexo, y nunca se libran de ella,
como no sea para padecer otras más crueles. Toda la vida han de ser esclavas de la más
continua y severa sujeción, que es la del bien parecer. Es preciso acostumbrarlas cuanto
antes a la sujeción para que nunca les sea violenta; a resistir todos sus antojos, para
someterlos a las voluntades ajenas. Si quisieran estar siempre trabajando convendría
precisarlas algunas veces a que holgaran..." (Rousseau, 1955: p. 255).
Absorbidas por sus funciones biológicas, depositarias de una razón débil y caprichosa,
destinadas por la fuerza de la naturaleza a la vida doméstica, ninguna razón hay para
reclamar derechos para las mujeres. La igualdad termina en el umbral de la casa, de la
cual las mujeres no deben salir, so pena de convertirse en azote de la ciudad y en
calamidad para la necesaria paz doméstica.
"La estrechez de las obligaciones relativas de ambos sexos no es ni puede ser la misma,
y cuando en esta parte se quejan las mujeres de la desigualdad no tienen razón; esta
desigualdad no es institución humana, o al menos no es hija de la preocupación, sino de
la razón; a aquél de los dos a quien fió la naturaleza el depósito de los hijos toca
responder al otro de ellos" (Rousseau, 1955: p. 249).
Los hiatos de la memoria, del mismo modo que la imposibilidad de sujetar al sujeto real
a la norma abstracta, la imposibilidad de articular los propios intereses y la sujeción a la
moral, le hacen decir a quien había procurado hacer de la educación la vía de
construcción del ciudadano:
"He sacado de esto una gran máxima moral, quizá la única que pueda adaptarse a la
práctica: evitar las ocasiones que colocan nuestros deberes en oposición con nuestros
intereses y que ponen nuestra conveniencia en el daño ajeno, seguro de que en tales
situaciones, por muy sincero que sea nuestro afecto, tarde o temprano sucumbimos sin
sentirlo, haciéndonos injustos y malvados sin haber dejado de ser justos y buenos en los
sentimientos" (Rousseau, 1999: p. 49).
Bibliografía
Althusser, Louis 1971 "El contrato político. Acerca del contrato social", en El proceso
ideológico Eliseo Verón (comp.) (Buenos Aires: Tiempo Contemporáneo).
Armstrong, Nancy 1987 Deseo y ficción doméstica (Madrid: Cátedra).
Bidet, Jacques 1993 Teoría de la modernidad (Buenos Aires: Imago Mundi).
Bobbio, Norberto y Bovero, Michelángelo 1986 Origen y fundamentos del poder
político (Barcelona: Grijalbo).
Boron, Atilio 1997 Estado capitalismo y democracia en América Latina (Buenos Aires:
Oficina de Publicaciones de la Universidad de Buenos Aires).
Bovero, Michelángelo 1993 "Modernidad" en AAVV. Individuo, modernidad, historia
(Madrid: Tecnos) pp.97-111.
Cassirer, Ernst 1943 Filosofía de la Ilustración (México: Fondo de Cultura Económica).
Ciriza, Alejandra 1996/7 "De contratos, derechos e individuos. Problemas y
encrucijadas en torno a la condición ciudadana de las mujeres", en El Rodaballo
(Buenos Aires), Año 3, pp. 20-26.
Ciriza, Alejandra, 1997 "Dilemas y tensiones en torno de la ciudadanización de las
mujeres. Apuntes para el debate", publicado en La Aljaba, Nº 2, pp. 49-75.
Cobo, Rosa 1995 Fundamentos del patriarcado moderno. Jean Jacques Rousseau,
(Madrid: Cátedra).
Collin, Françoise 1994 "Teorías y praxis de la diferencia sexual", en Viento Sur, Nº14,
Marzo-Abril.
Collin, Françoise 1995 "Praxis de la diferencia. Notas sobre lo trágico del sujeto", en
Mora, Nº1, Agosto.
D’Alembert, Jean le Rond 1993 "Carta de D’Alembert a Jean Jacques Rousseau"(1759),
en La ilustración olvidada. La polémica de los sexos en el siglo XVIII (Barcelona:
Anthropos) (editada por Alicia Puleo).
Della Volpe, Galvano 1974 Rousseau y Marx (Barcelona: Martínez Roca).
Derathé, Robert 1950 Rousseau et la science politique de son temps (Paris: PUF).
Derrida, Jacques 1994 Specters of Marx. The State of Debt, the Work of Mourninig &
The New International (New York: Routledge).
Fernández, Ana María 1994 La mujer de la ilusión. Pactos y contratos entre hombres y
mujeres (Buenos Aires: Paidós).
Fitoussi, Jean Paul y Rosanvallon, Pierre 1997 La nueva era de las desigualdades
(Buenos Aires: Manantial).
Flores D’Arcais, Paolo, y otros 1995 Modernidad y política. Izquierda, individuo y
democracia (Caracas: Nueva Sociedad).
Fraisse, Geneviève 1991 Musa de la razón: la democracia excluyente y la diferencia de
los sexos (Madrid: Cátedra).
Godineau, Dominique 1992 "La mujer", en Vovelle, Michel y otros, El hombre de la
ilustración (Madrid: Alianza).
Kant, Immanuel 1964 "Respuesta a la pregunta qué es la Ilustración", en Filosofía de la
historia (Buenos Aires: Nova) pp.58-67.
Kymlicka, Will y Norman, Wayne 1997 "El retorno del ciudadano. Una revisión de la
producción reciente en teoría de la ciudadanía", en Agora, (Buenos Aires), Nº 7.
Laclau, Ernesto 1986 "Discurso, hegemonía y política: consideraciones sobre la crisis
del marxismo", en Los nuevos procesos sociales y la teoría política contemporánea
(México: Siglo XXI) pp. 30-40.
Marramao, Giacomo 1981 "Dialéctica de la forma y ciencia de la política", en Teoría
Marxista de la política (México: Siglo XXI) pp. 7-28.
Marshall, Thomas y Bottomore, Tom 1988 Ciudadanía y clase social (Madrid: Alianza).
Pateman, Carole 1995 El contrato sexual (Barcelona: Anthropos).
Pêcheux, Michel 1986 "Delimitaciones, inversiones y desplazamientos", en Los nuevos
procesos sociales y la teoría política contemporánea (México: Siglo XXI) pp. 105-115.
Rancière, Jacques 1996 El desacuerdo. Política y filosofía (Buenos Aires: Nueva
Visión).
Rawls, John 1984 La justicia como imparcialidad (México: UNAM).
Rawls, John 1993 Teoría de la justicia (México: Fondo de Cultura Económica).
Rawls, John 1996 "La justicia como equidad, política, no metafísica", en Agora,
(Buenos Aires), Año 2, Nº 4, pp. 7-25.
Rousseau, Jean Jacques 1955 (1762) Emilio (Buenos Aires: Safian).
Rousseau, Jean Jacques 1961 (1762) Contrato Social o Principios del derecho político
(Buenos Aires: Perrot) (edición facsimilar de la traducción castellana aparecida en
Londres en 1799 y reimpresa por Moreno en Buenos Aires en 1810).
Rousseau, Jean Jacques 1985 (1755) Discurso sobre el origen de la desigualdad entre
los hombres (Madrid: Alhambra).
Rousseau, Jean Jacques 1999 (1782) Las Confesiones (México: Conaculta - Océano).
Starovinski, Jean 1983 La transparencia y el obstáculo (Madrid: Taurus).
Thiebaut, Carlos (comp.) 1991 La herencia ética de la ilustración (Barcelona: Crítica).
Vovelle, Michel y otros 1992 El hombre de la ilustración (Madrid: Alianza).
Walzer, Michael 1996 "La crítica comunitarista al liberalismo", en Agora, (Buenos
Aires), Año 2, Nº 4.
Wolin, Sheldon 1996 "Democracia, diferencia y reconocimiento", en Agora, (Buenos
Aires), Año 2, Nº 4.
Wollstonecraft, Mary 1977 (publicado a comienzos de 1792) Vindicación de los
derechos de la mujer (Madrid: Debate).
Zizek, Slavoj 1992 El sublime objeto de la ideología (Buenos Aires: Siglo XXI).
Notas
* Doctora en Filosofía e investigadora del CONICET. Docente en la Facultad de
Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza, Argentina.
Areas de investigación relacionadas con la filosofía política y la teoría feminista.
1. Existe una enorme cantidad de trabajos sobre Rousseau, entre los cuales nos
limitaremos a indicar sólo aquellos que consideramos estrictamente indispensables. El
trabajo de Jean Starovinski, La transparencia y el obstáculo, relaciona la vida y la obra
de Rousseau resaltando los aspectos trágicos o simplemente contradictorios. El de
Derathé, Rousseau et la science politique de son temps, constituye una obra clásica que
analiza los principales aspectos políticos de la obra de nuestro autor. Las páginas que
dedica a nuestro autor Ernst Cassirer en el marco de su Filosofía de la Ilustración son
relevantes para una comprensión global. El de Galvano Della Volpe, Rousseau y Marx,
consiste en un análisis desde un punto de vista marxista de la democracia. El breve pero
contundente escrito de Louis Althusser gira sobre una interesante lectura del
contractualismo como producto de una paradojal alienación voluntaria como condición
de constitución del contrato social. También Norberto Bobbio y Michelangelo Bovero
se ocupan de Rousseau con relación a una lectura global del contractualismo y los
orígenes del poder político. Finalmente vale la pena citar el erudito y exhaustivo estudio
de la teórica feminista española Rosa Cobo, Fundamentos del patriarcado moderno.
Jean Jacques Rousseau.
2. Laclau sostiene que nos hallamos ante una situación de crisis de la modernidad que
ha puesto en juego la continuidad teórica y política respecto del conjunto de objetos, las
formas de relación entre los objetos y las formas de hacer política. Si bien coincidimos
en parte con este punto de vista, apostamos a sacar de un diagnóstico sólo parcialmente
afín consecuencias diferentes, tanto teóricas como políticas.
3. Utilizo la noción de síntoma en el sentido que lo hace Slavoj Zizek, tomándolo como
aquello que resiste, el persistente núcleo que retorna como lo mismo a través de las
sucesivas historizaciones y simbolizaciones, las tensiones entre lo cumplido y lo
incumplido que determinan nuestra ambigua relación con las herencias de la
modernidad, y que desde mi punto de vista remiten a la tensión insoportable entre la
juridización y la imposibilidad de garantizar, más allá de la petición de principio, la
construcción de un orden social que concilie igualdad y libertad, que articule lo personal
a lo político sin tornarse imagen amenazadora de guerra inextinguible entre los sexos
(Zizek, 1992).
4. Si bien la hipótesis de la guerra de todos contra todos convoca más bien la imagen del
Leviatán, Althusser ha señalado que el gran desafío planteado por Rousseau consiste en
haber establecido una distinción entre el estado de naturaleza como estado puramente
asocial, donde individuos aislados y errantes conviven pacíficamente con la naturaleza,
y el estado pre-social, nacido con la propiedad privada. Las imágenes de la guerra de
todos contra todos que el estado pre-social supone son vívidamente expresadas por
Rousseau en el siguiente párrafo: "La sociedad naciente dio paso al más horrible estado
de guerra: envilecido y desolado el género humano, sin poder volver ya sobre sus pasos
ni renunciar a las desdichadas adquisiciones que había hecho y no trabajando nada más
que para vergüenza suya por el abuso de las facultades que le honran, se puso él mismo
al borde de su ruina" (Rousseau, 1985: p. 138).
5. Tomo de Rancière la tesis de que las relaciones entre filosofía y política han estado
siempre cruzadas por un profundo diferendo. Desde su perspectiva lo que se denomina
filosofía política bien podría ser el conjunto de operaciones a través de las cuales la
filosofía trata de terminar con la política, de suprimir el escándalo del desacuerdo. Si la
racionalidad de la política consiste en el poner en escena el desacuerdo, la filosofía tiene
por principio su reducción, su consideración como simple malentendido.
6. Las relaciones entre economía y política han sido y son de la mayor complejidad y
probablemente uno de los nudos centrales del debate entre diferentes tradiciones
teóricas y políticas. Sin pretender en modo alguno zanjar el asunto, es casi un lugar de
sentido común, pero no por ello menos preciso como criterio de demarcación señalar
que, mientras la tradición liberal ha insistido sobre la autonomía de la economía,
considerada como asunto de interés particular de los sujetos y regulada por las reglas de
mercado, la tradición marxiana ha insistido sobre la crítica al formalismo jurídico que
separa al burgués egoísta del ciudadano abstracto. La inescindibilidad entre economía y
política supone, en el caso de la tradición marxista considerar los procesos económicos
como base material de las condiciones de existencia, esto es como conjunto de procesos
materiales ligados a la producción y reproducción de la vida humana, a la organización
de las formas de dominación política, y a los modos de constitución del sentido común
dominante en la sociedad. Aun así, como ha señalado Marramao es necesario tener en
cuenta las formas históricas específicas de articulación de la dominación política.
7. Desde el punto de vista de Carole Pateman el "dilema Wollstonecraft" consiste en
demandar igualdad, esto es derechos equivalentes, y a la vez ser consideradas en la
especificidad de la diferencia. De lo que se trata para las feministas herederas de la
Ilustración es de no ser tratadas como subordinadas, pero sí como diferentes. Lo que
Pateman llama el "dilema Wollstonecraft", no es otra cosa que la tensión entre igualdad
y diferencia, tensión que atraviesa, me atrevería a decir, la mayor parte de la producción
teórica feminista (Pateman, 1995: p. XIII).
8. Sigo en este punto la interpretación de Carole Pateman y de tantas otras teóricas
feministas. Desde la perspectiva de Pateman la fundación del orden político moderno
supuso el cambio de estatuto del pacto patriarcal, ya no derivado del ejercicio de la
autoridad paterna, sino de un pacto fraternal entre varones. Pateman toma como ejemplo
y analiza la polémica entre Locke y Filmer. Locke, en Two Treatises on Civil
Governement, Londres, 1690, enfrenta a Filmer, autor de Patriarcha y Observations
concerning the Original Governement, quien intenta legitimar el derecho divino de los
reyes equiparando la autoridad del rey con la paterna y estableciendo para ambas un
común origen divino. La escisión entre poder doméstico y poder político, que Locke
realiza claramente, se ligó al establecimiento de dos esferas claramente demarcadas y
opuestas: la esfera privada, natural de las mujeres; y la esfera pública, masculina, se
oponen, pero adquieren su significado una por la otra. La demarcación entre un espacio
público, masculino y politizado y uno privado, femenino y sentimentalizado, contribuyó
a la despolitización de las demandas de las mujeres. Sin embargo, y al mismo tiempo, la
fundación del orden político sobre la exigencia de igualdad formal y consenso abrió la
brecha por la cual se filtraron los reclamos de los desiguales y las diferentes. En pocas
palabras se trata de una tensión que Patricia Gómez ha expresado con claridad: la
cuestión de las mujeres es la de la inclusión excluyente. El mismo gesto que las incluye
en cuanto formalmente iguales es el que las excluye en cuanto realmente diferentes.
9. El argumento de Mary Wollstonecraft es claro y contundente: "Pero si las mujeres
han de ser excluidas sin tener voz ni participación en los derechos de la humanidad,
demostrad primero, para así refutar la acusación de injusticia y falta de lógica que ellas
están desprovistas de inteligencia, si no este fallo en vuestra nueva constitución pondrá
de manifiesto que el hombre se comporta inevitablemente como un tirano, y la tiranía,
cualquiera sea la parte de la sociedad hacia la que apunte el frente de su cañón, socava
los fundamentos de la moral" (Wollstonecraft, 1977: p. 23).
10. Las condiciones de conformación de una elite intelectual ilustrada son señaladas por
Vovelle. No sólo se trata de una elite que contribuye a la construcción de una filosofía,
la de la ilustración, que habría de convertirse en parte del sentido común burgués, sino
de un sector social en alguna medida autónomo, cuya producción estaba organizada
sobre una serie de mecanismos: la hegemonía del francés como lengua culta; las redes
de sociabilidad que se crean o refuerzan desde las academias, el fenómeno masónico.
Todo parece favorecer la formación de la República de las Letras que, sobre la división
estamental tripartita del antiguo régimen monta además la escisión entre elites y masas.
"La elite ilustrada cuestiona las divisiones históricas de la sociedad estamental e
interfiere como contrapunto de las clasificaciones por clases. Es esta sociedad misma en
la que toma fuerza y consistencia una nueva burguesía fundada sobre un sistema de
valores compartidos cuyo cemento es el espíritu de las luces" (Vovelle, 1992: p. 24).
11. Existe una vieja polémica acerca de la posición de Rousseau tanto respecto de la
Ilustración como de la Enciclopédie. Hay quienes se inclinan hacia una lectura
"romántica" de Rousseau, considerado como un adversario de las luces. Desde mi punto
de vista, en coincidencia con lo señalado por Cassirer, si bien Rousseau no coincide
plenamente con las versiones más radicales de la ilustración, su propuesta de fundación
de un orden contractual no implica, ni mucho menos la apelación a sentimentalismo
alguno, sino más bien el intento de fundación de una voluntad ética nueva, acorde con la
naturaleza (Cassirer, 1943).
12. El velo de ignorancia rawlsiano procede en realidad de una lectura en clave
contractualista del imperativo categórico kantiano: El velo de ignorancias coloca a los
sujetos "a ciegas" frente al orden social. Sin embargo el constructivismo kantiano en
Rawls no indica identidad, sino analogía. El velo de ignorancia es, de la misma manera
que la hipótesis del estado de naturaleza, la condición a partir de la cual las personas,
libres e iguales, acuerdan sobre la constitución del orden social con abstracción de las
contingentes posiciones que ocupen en el mundo social a fin de llegar a un acuerdo
equitativo acerca de los principios de justicia política (Rawls, 1966, p. 37).
13. Utilizo ilusión no sólo en el sentido de engaño sino de ilusión necesaria que sostiene
el orden social, tal como lo indica Marx en La ideología alemana. Por decirlo en
términos de Marx: si el mundo se ve invertido es porque lo está.
14. Desde la perspectiva de Sheldon Wolin el modo de soportar las diferencias en las
democracias modernas consiste en su transformación en simple diversidad. En todo
caso las diferencias de conciencia, costumbre, ilustración constituyen ese tipo de
diversidad tolerable, no así la diferencia corporal (Wolin, 1996).
15. Uno de los puntos más interesantes de la teoría rousseauniana consiste en la
capacidad de su autor para advertir lo que él considera como la corruptibilidad del
cuerpo político. Rousseau ha sido considerado por esto como el teórico del derecho de
rebelión, y de hecho ese sería su uso inmediato, considerado como el inspirador de las
políticas jacobinas. En el Contrato indica: "En el estado no hay ninguna ley fundamental
que no se pueda revocar, hasta el mismo pacto social, porque si todos los ciudadanos de
común acuerdo se juntan para romperle no se puede dudar que se romperá
legítimamente" (Rousseau, 1961, pp. 111-12).
16. "La modernidad no sólo pone los derechos subjetivos en el lugar de la regla objetiva
de derecho. Inventa también el derecho como principio filosófico de la comunidad
política y esta invención va a la par con la fábula de origen... hecha para liquidar la
relación litigiosa entre las partes…" (Rancière, 1996: p. 103).
17. Cuando Pateman se refiere a la derrota política de las mujeres lo hace aludiendo a la
despolitización del mundo privado, considerado como el mundo "naturalmente
femenino". Desde mi punto de vista no sólo de eso se trata. Si para la edificación del
orden político moderno fue precisa una fuerte demarcación entre mundo público y
privado y la reclusión doméstica de las mujeres, también es indudable que sólo un orden
proclamado igualitario posibilitó la existencia de un espacio de enunciación para las
demandas de las mujeres. Sin embargo, cuando efectivamente las mujeres ingresaron al
espacio público en tiempos de las revoluciones burguesas, el proceso estaría marcado
por la ambigüedad de la proclama igualitaria. Protagonistas, junto con los varones,
durante el ciclo ascendente de las revoluciones, la construcción del nuevo orden burgués
no necesitaba de ellas en el espacio público. Los jacobinos terminarían con la vida de
Olympe de Gouges, las propias "tricoteusses" sumergieron en la locura a Théroigne de
Méricourt, las dirigencias políticas de las revoluciones latinoamericanas consumaron la
exclusión del espacio público de las revolucionarias: ni Manuela Sáenz ni Juana
Azurduy hallarían lugar, como no fuera el silencio, el apartamiento, la pobreza y el
exilio.
18. Hasta aquí no ha sido preciso introducir la diferencia entre contrato de asociación y
de sujeción, ni la distinción que Rousseau formula entre contrato social y formas de
gobierno. Sin embargo es necesario señalar, tal como lo hace Bobbio que incluso los
llamados contractualistas clásicos (Hobbes, Locke y Rousseau), quienes coinciden en
destacar el carácter convencional del contrato y su emergencia como producto del
acuerdo libre entre individuos libres e iguales mantienen algunas diferencias. Las
variaciones se refieren a 1) las características atribuidas al estado de naturaleza, que se
reúne en torno a tres temas clásicos. a) el carácter histórico o imaginario del estado de
naturaleza, b) si este es de paz o guerra, c) si es un estado de aislamiento o bien social;
2)aquello que se refiere a la forma y contenido del contrato: a) si el contrato social es un
contrato entre individuos en beneficio de la colectividad o en beneficio de un tercero, b)
si al pactum societatis (entre los individuos) deba seguir un pactum subjectionis (entre
el pueblo y el príncipe), c) si el contrato una vez estipulado puede ser anulado, y bajo
qué condiciones; d) si el objeto del contrato sea la renuncia total o parcial de los
derechos naturales; 3) aquellas que se refieren a la naturaleza del poder político como
absoluto o limitado, incondicionado o condicionado, indivisible o divisible, irrevocable
o revocable, etc. (Bobbio, 1986: p. 69).
19. Casi no es necesario hacer referencia al peso, del que Rousseau era perfectamente
consciente, de las mujeres en el tránsito de la sociabilidad de antiguo régimen a la
ilustrada. Mientras los salones de las preciosas formaban parte de las formas de relación
propias del antiguo régimen, los salones del siglo XVIII, con una mujer como
anfitriona, eran, como indica Vovelle, espacios privados que proporcionan un soporte a
la aparición de una esfera pública, distinta de la de la monarquía y crítica hacia ella. Los
salones del dieciocho eran, en verdad, espacios de sociabilidad intelectual masculina,
espacios más libres, discusiones de hombres razonables. Los asistentes eran varones, a
excepción de alguna mujer además de la anfitriona. En el salón de Mme. Geoffrin por
ejemplo, los asistentes eran normalmente D’Alembert, Marivaux, Creutz, Galiani,
Helvétius y Mlle. Lespinasse. Rousseau atestigua, en sus Confesiones: "Una de las
cosas molestas que me ocurrían consistía en tener siempre autoras entre mis
relaciones...". Entre los amigos de los duques de Luxembourg, a quienes Rousseau
frecuentaba estaban "...el presidente Hénault, el cual relacionado con los autores
participaba de sus defectos, lo mismo la señora Du Deffand y la señorita de Lespinasse,
ambas muy relacionadas con Voltaire, e íntimas amigas de D’Alembert, con quien
acabó por unirse la última..."(Rousseau, 1999: p. 508).
20. Dice Rousseau: "El mutuo deseo constituye el derecho, la naturaleza no conoce otro
(...) en el matrimonio están ligados los corazones, pero no están esclavizados los
cuerpos. Os debéis fidelidad, mas no condescendencia. Cada uno puede pertenecer al
otro, pero ninguno debe pertenecerle sino cuanto fuere su voluntad (...) ni aun en le
matrimonio es legítimo el deleite cuando no es común el deseo" (Rousseau, 1955: p.
335-6).
21. "¿Quién es un varón virtuoso? El que sabe vencer sus afectos porque sigue entonces
su razón y su conciencia; cumple con su obligación, se mantiene en el orden y nada
puede separarlo de él (...) Manda, Emilio en tu corazón y serás virtuoso..." (Rousseau,
1955: p. 312).
22. "¿Qué me importa mi condición en la tierra? ¿Qué me importa el país en que
viviere? En cualquier parte donde haya hombres estoy entre mis hermanos; en
cualesquiera donde no los hubiere estoy en mi casa. Mientras pudiere permanecer
independiente y rico, tengo caudal para vivir y viviré (...) cuando sujetare mi caudal le
abandonaré sin sentimiento, tengo brazos para trabajar y viviré. Cuando me faltaren mis
brazos viviré si me dan de comer, moriré si me abandonan: lo mismo moriré si no me
abandonan pues la muerte (...) es ley de la naturaleza..." (Rousseau, 1955: p. 352).
1. La tradición
La tradición teológico-metafísica estableció un conjunto de distinciones con las que
pretendía separar la libertad y la necesidad. Se decía que era "por naturaleza" lo que
sucedía "por necesidad" y, al contrario, que era "por voluntad" lo que sucedía "por
libertad". Identificando lo natural y lo necesario por un lado, y lo voluntario y lo libre
por el otro, la tradición fue llevada a afirmar que Dios, siendo omnipotente y
omnisciente, no puede actuar por necesidad sino solamente por libertad y, por lo tanto,
solamente por voluntad. Esto no significaba que la acción voluntaria no tuviera causa, y
en cambio sí que la causa de la acción libre era distinta de la causa de los
acontecimientos necesarios. La causalidad por necesidad era la causalidad eficiente, en
la cual el efecto es necesariamente producido por la causa. En contrapartida, la
causalidad por libertad era la causalidad final, en la que el agente opera escogiendo el
fin. De esta manera, la necesidad natural era explicada como operación de la causa
eficiente, en cuanto la libertad divina y humana era explicada como operación de la
causa final. Por eso mismo, la acción voluntaria era considerada como acción inteligente
y conciente, mientras la operación natural o necesaria era considerada como operación
ciega y bruta, como un automatismo irracional.
Identificando libertad y elección voluntaria, e imaginando los objetos de la elección
como contingentes (esto es, como pudiendo ser o no ser, ser éstos u otros), la tradición
teológico-metafísica afirmó que el mundo existe simplemente porque Dios así lo quiso
o porque Su voluntad así lo decidió y lo eligió, y podría no existir o ser diferente de lo
que es si Dios así lo hubiera escogido.
Si el mundo es contingente, porque es fruto de una elección contingente de Dios,
entonces las leyes de la Naturaleza y las verdades (como las de la matemática) son en sí
mismas contingentes, haciéndose necesarias sólo por un decreto de Dios, que las
conserva inmutables. Así, la necesidad (esto es, lo que solamente puede ser exactamente
tal cual es, siendo imposible que sea diferente de lo que es) se identifica con el acto
divino de decretar leyes, o sea, la necesidad no es más que la autoridad de Dios, que
decide arbitrariamente que, mientras así lo desee, 2 y 2 serán 4, la suma de los ángulos
de un triángulo será igual a dos ángulos rectos, los cuerpos pesados caerán, los astros
girarán elípticamente en los cielos, etc. Por Su Providencia, Dios puede hacer que tales
cosas sean siempre de la misma manera -necesarias para nosotros, pero contingentes en
sí mismas-, como también puede manifestar la omnipotencia de Su libertad haciéndolas
sufrir alteraciones, como en el caso de los milagros. Se comprende entonces por qué
tradicionalmente la libertad y la necesidad fueron consideradas como opuestas y
contrarias, pues la primera ha sido imaginada como elección contingente de alternativas
también contingentes, y la segunda como decreto de una autoridad absoluta.
Este conjunto de distinciones tradicionales tuvo un papel decisivo en la fundamentación
de las teorías de la monarquía por derecho divino (o por gracia divina) y en las teorías
iusnaturalistas.
La teoría de la monarquía absoluta por derecho divino es teocrática: el rey es soberano
por la voluntad de Dios (o por la gracia divina), de quien recibe no sólo el poder sino
también las marcas que lo hacen semejante al monarca celeste. Éste es una persona
trascendente al universo, dotado de inteligencia omnisciente y de voluntad omnipotente,
creador del mundo a partir de la nada, simplemente por un acto contingente de su
voluntad que así lo quiso. De la misma manera, el monarca terrestre, escogido
contingentemente por la voluntad divina, es aquella persona situada fuera y arriba de la
sociedad, cuya voluntad tiene fuerza de ley y que, estando arriba de la ley, no puede ser
juzgado por nadie.
En la tradición iusnaturalista el vínculo entre el derecho natural y la voluntad libre se
desenvolvía en dos direcciones. La primera es la del derecho natural objetivo, según el
cual la voluntad de Dios crea la Naturaleza como orden jurídico originario, decretando
una justicia originaria que autoriza ciertas acciones y prohíbe otras (por ello el pecado
original de Adán sería una trasgresión jurídica que heriría al derecho natural), por lo que
nacemos con el sentimiento natural de lo justo y de lo injusto. Existe pues un orden
jurídico natural que antecede al orden positivo, es decir, al orden jurídico-político, cuya
calidad o perfección es evaluada por su proximidad o distancia con respecto al orden
natural. El "buen régimen" y el "régimen político corrupto" son evaluaciones
determinadas por el conocimiento del buen orden natural jurídico. La segunda dirección
es la del derecho natural subjetivo, según el cual la razón y la voluntad distinguen al
hombre de las meras cosas y lo hacen ser una persona cuyo derecho natural es "el
dictado de la razón", que le enseña cuáles son los actos conformes y cuáles son
contrarios a su naturaleza racional. Ahora, es la idea de una naturaleza humana
universal la que sirve de criterio para evaluar si el orden político está o no en
conformidad con la Naturaleza, esto es, conforme con la naturaleza racional de los
hombres. La teoría del derecho natural objetivo tiene su fundamento en la razón divina,
mientras que la teoría del derecho natural subjetivo se funda en la naturaleza racional
del hombre. En otras palabras, al voluntarismo de las teorías teocráticas del favor o
gracia divinos, que sostienen la teoría de la monarquía por derecho divino, se
contrapone el racionalismo jurídico iusnaturalista.
Si el fundamento último de las teorías absolutistas es la imagen de Dios como voluntad
trascendente que actúa de forma contingente y que, gracias a un favor incomprensible,
escoge al gobernante, en contrapartida el fundamento de la teoría del derecho objetivo
es la trascendencia de la Naturaleza que crea un orden jurídico anterior al orden político.
A su vez, el fundamento de la teoría del derecho natural subjetivo es la trascendencia de
la Razón, que define al hombre como animal racional libre o como voluntad libre
guiada por la razón, capaz de escoger entre el bien y el mal. Esta elección es contingente
porque un acto es voluntario sólo si es una elección incondicionada o indeterminada, y
únicamente la razón puede y debe guiar una elección para que sea naturalmente buena o
la mejor. Es por un dictado de la razón que los hombres deciden pactar e instituir el
Estado.
La filosofía spinoziana es la demolición del edificio filosófico político erguido sobre el
fundamento de la trascendencia de Dios, de la Naturaleza y de la Razón. También se
vuelve en contra del voluntarismo finalista que sostiene el imaginario de la contingencia
en las acciones divinas, naturales y humanas. La filosofía de Spinoza demuestra que la
imagen de Dios como intelecto y voluntad libre, y la del hombre como animal racional
y como libre arbitrio, actuando conforme a fines, son imágenes nacidas del
desconocimiento de las verdaderas causas y acciones de todas las cosas. Estas nociones
forman un sistema de creencias y de prejuicios generado por el miedo y por la
esperanza, sentimientos que dan origen a la superstición, alimentándola con la religión,
y conservándola con la teología por un lado, y con el moralismo normativo de los
filósofos por el otro.
2. La ontología de lo necesario y la identidad entre libertad y necesidad
Como ya observamos, la tradición teológico-metafísica que fundamenta a la tradición de
la filosofía política se irguió sobre una imagen de Dios, fraguando a la divinidad como
persona trascendente (esto es, separada del mundo); dotada de voluntad omnipotente y
de entendimiento omnisciente; eterna (imaginando la eternidad como tiempo sin
comienzo y sin fin); creadora de todas las cosas a partir de la nada (confundiendo a Dios
con la acción de los artífices y artesanos); legisladora y monarca del universo, que
puede, a la manera de un príncipe que gobierna a su placer, suspender las leyes
naturales por actos extraordinarios de su voluntad (los milagros) y castigar o
recompensar al hombre (creado por Él a Su imagen y semejanza, dotado de libre-
arbitrio y destinatario preferencial de toda la obra divina de la creación). Esta imagen
hace de Dios un super-hombre que crea y gobierna a todos los seres de acuerdo con los
designios ocultos de Su voluntad, misma que opera según fines inalcanzables para
nuestro entendimiento. Incomprensible, Dios se presenta con cualidades humanas
superlativas: bueno, justo, misericordioso, colérico, amoroso, vengativo. Ininteligible,
se ofrece por medio de imágenes de la Naturaleza, tomado como artefacto divino o
criatura armoniosa, bella, buena, destinada a suplir todas las necesidades y carencias
humanas, y regida por leyes que la organizan como orden jurídico natural.
Spinoza parte de un concepto muy preciso, el de sustancia, esto es, de un ser que existe
en sí y por sí mismo, que puede ser concebido en sí y por sí mismo y sin el cual nada
existe ni puede ser concebido. Toda sustancia es sustancia por ser causa de sí misma
(causa de su esencia, de su existencia y de la inteligibilidad de ambas) y, al causarse a sí
misma, causa la existencia y la esencia de todos los seres del universo. Causa de sí, la
sustancia existe y actúa por su propia naturaleza, y por ello mismo es incondicionada.
Ella es lo absoluto. O como demuestra Spinoza, es el ser absolutamente infinito, pues lo
infinito no es lo que es sin comienzo y sin fin (mero infinito negativo), y sí lo que se
causa a sí mismo y se produce a sí mismo incondicionadamente (infinito positivo).
Causa de sí inteligible en sí y por sí misma, la esencia de la sustancia absoluta está
constituida por infinitos atributos infinitos en su género, esto es, por infinitas cualidades
infinitas, siendo por ello una esencia infinitamente compleja e internamente
diferenciada en infinitas cualidades infinitas. Existente en sí y por sí, esencia
absolutamente compleja, la sustancia absoluta es potencia absoluta de auto-producción
y de producción de todas las cosas. La existencia y la esencia de la sustancia son
idénticas a su potencia o fuerza infinita para existir en sí y por sí, para ser internamente
compleja y para hacer existir a todas las cosas. La identidad de la existencia, de la
esencia y de la potencia substanciales es lo que llamamos eternidad: eterno, escribe
Spinoza, es el ser en el que la esencia, la existencia y la potencia son idénticas. La
eternidad, por lo tanto, no es un tiempo sin comienzo y sin fin (mera eternidad
negativa), sino la identidad del ser y del actuar (eternidad positiva que nada tiene que
ver con el tiempo). Ahora bien, si una sustancia es lo que existe por sí y en sí por la
fuerza de su propia potencia, la cual es idéntica a su esencia, y si ésta es la complejidad
infinita de infinitas cualidades infinitas, se hace evidente que sólo puede haber una
única sustancia o, en caso contrario, tendríamos que admitir un ser infinito limitado por
otro ser infinito, lo que es absurdo. Existe por lo tanto una única e igual sustancia
absolutamente infinita constituyendo el universo entero, y esa sustancia es eterna porque
en ella ser y actuar son una sola y la misma cosa. Esa sustancia es Dios.
Al causarse a sí mismo, haciendo existir su propia esencia, Dios hace existir a todas las
cosas singulares que Lo expresan porque son efectos de Su potencia infinita. En otras
palabras, la existencia de la sustancia absolutamente infinita es, simultáneamente, la
existencia de todo lo que su potencia genera y produce, pues, como demuestra Spinoza,
en el mismo acto por el cual Dios es causa de sí, es Él también causa de todas las cosas.
Se concluye por lo tanto que no hubo ni podría haber creación del mundo. El mundo es
eterno porque expresa la causalidad eterna de Dios, aunque en él las cosas tengan
duración, surgiendo y desapareciendo sin cesar o, mejor dicho, pasando incesantemente
de una forma a otra.
Dios, demuestra Spinoza, no es la causa eficiente transitiva de todas las cosas o de todos
sus modos, esto es, no es una causa que se separa de los efectos después de haberlos
producido, sino que es causa eficiente inmanente de sus modos, no se separa de ellos, y
sí se expresa en ellos y ellos Lo expresan. Existen así dos maneras de ser y de existir: la
de la sustancia y sus atributos (existencia en sí y por sí) y la de los efectos inmanentes a
la sustancia (existencia en otro y por otro). A esta segunda manera de existir Spinoza da
el nombre de modos de la sustancia. Los modos o modificaciones son efectos
inmanentes necesarios producidos por la potencia de los atributos divinos. A la
sustancia y sus atributos, en cuanto actividad infinita que produce la totalidad de lo real,
Spinoza da el nombre de Naturaleza Naturante. A la totalidad de los modos producidos
por los atributos los designa con el nombre de Naturaleza Naturada. Gracias a la
causalidad inmanente, la totalidad constituida por la Naturaleza Naturante y por la
Naturaleza Naturada es la unidad eterna e infinita cuyo nombre es Dios. La inmanencia
está concentrada en la expresión célebre Dios sive Natura: Dios, o sea, la Naturaleza.
De la inmanencia se deriva que la potencia o el poder de Dios no es sino la potencia o el
poder de la Naturaleza entera. El orden natural no es un orden jurídico decretado por
Dios y, en cambio, sí la conexión necesaria de causas y efectos producidos por la
potencia inmanente de la sustancia. Así, lo que llamamos "leyes de la Naturaleza" no
son decretos divinos, sino expresiones determinadas de la potencia absoluta de la
sustancia. Nada nos impide, dice Spinoza en el TTP, llamar a estas leyes naturales como
leyes divinas naturales o como derecho de la Naturaleza, siempre que comprendamos
que las leyes naturales son leyes divinas porque no son más que la expresión de la
potencia de la sustancia. Si son ellas el derecho de la Naturaleza, entonces es preciso
concluir que derecho y potencia son idénticos o, como escribe Spinoza, jus sive
potentia: derecho, o sea, poder.
De los infinitos atributos infinitos de la sustancia absoluta conocemos dos: el
Pensamiento y la Extensión. La actividad de la potencia del atributo Pensamiento
produce un modo infinito, el Intelecto de Dios o la conexión necesaria y verdadera de
todas las ideas, y produce también modificaciones finitas o modos finitos, las mentes o
lo que vulgarmente se llama almas. La actividad de la potencia del atributo Extensión
produce un modo infinito, el Universo Material, esto es, las leyes físicas de la
Naturaleza como proporciones determinadas de movimiento y de reposo, y produce
también modificaciones finitas o modos finitos, los cuerpos. Ideas y cuerpos, o mentes y
cuerpos, son modos finitos inmanentes a la sustancia absoluta, expresándola de manera
determinada, según el orden y conexión necesarias que rigen a todos los seres del
universo. Todo lo que existe, por lo tanto, posee una causa determinada y necesaria para
existir y ser tal como es: está en la esencia de los atributos causar necesariamente las
esencias y potencias de todos los modos; está en la esencia de los modos infinitos
encadenar ordenadamente las leyes causales universales que regulan la existencia y las
operaciones de los modos finitos. Y todos los modos finitos, porque expresan la
potencia universal de la sustancia, son también causas que producen efectos necesarios.
Ello significa que no hay nada de contingente en el universo.
Para todo lo que existe hay una causa necesaria, y todo lo que no posee una causa
determinada no existe. Todo lo que existe, existe por la esencia y potencia necesarias de
los atributos y modos de Dios, y por eso todo lo que existe es doblemente determinado
respecto a la existencia y a la esencia. Esto es, los modos finitos son determinados a
existir y a ser debido a la actividad necesaria de los atributos divinos y debido al orden y
conexión necesarios de las causas y de los efectos en la Naturaleza Naturada. Nada es
indeterminado en el universo, pues la sustancia se autodetermina por su propia esencia y
los demás seres son determinados por la potencia de la sustancia modificada.
Entonces, ¿qué son lo posible y lo contingente? Llamamos posible, explica Spinoza, a
lo que vemos que ocurre, pero desconocemos las causas verdaderas y necesarias de su
producción. Lo posible es nuestra ignorancia con respecto a la causa de algo. Llamamos
contingente, explica el filósofo, a aquello cuya naturaleza es tal que nos parece que
podría tanto existir como no existir, pues desconocemos la esencia de la cosa y no
sabemos si debe o no existir. Lo contingente es nuestra ignorancia con respecto a la
esencia de algo. Lo posible y lo contingente son, así, meramente subjetivos.
Se comprende entonces por qué en lugar de las distinciones tradicionales entre "por
naturaleza / por voluntad" y "por necesidad / por libertad", la única distinción verdadera
admitida por Spinoza es la que existe en el interior de la propia necesidad: necesario por
esencia y necesario por causa. Existe el ser necesario por su propia naturaleza o por su
esencia -Dios- y hay seres necesarios por la causa -los seres singulares, efectos
inmanentes de la potencia necesaria de Dios. Necesidad y libertad no son ideas
opuestas, sino concordantes y complementarias, pues la libertad no es la
indeterminación que precede a una elección contingente, ni es la indeterminación de esa
elección. La libertad es la manifestación espontánea y necesaria de la fuerza o potencia
interna de la esencia de la sustancia (en el caso de Dios) y de la potencia interna de la
esencia de los modos finitos (en el caso de los humanos).
Decimos que un ser es libre cuando, por la necesidad interna de su esencia y de su
potencia, en él se identifican su manera de existir, de ser y de actuar. La libertad no es
pues elección voluntaria ni ausencia de causa (o una acción sin causa); tampoco la
necesidad es un mandamiento, ley o decreto externos que forzarían a un ser a existir y
actuar de manera contraria a su esencia. Esto significa que una política conforme con la
naturaleza humana sólo puede ser una política que propicie el ejercicio de la libertad, y
de esa manera poseemos desde ya un criterio seguro para evaluar los regímenes
políticos según realicen o impidan el ejercicio de la libertad.
3. El ser humano como parte de la Naturaleza y el conatus como derecho/poder
Todo lo que existe expresa en un modo cierto (esto es, así y no de otra manera) y
determinado (esto es, por esta conexión de causas y por ninguna otra) la esencia de la
sustancia. Dado que la esencia y la potencia de la sustancia son idénticas, todo lo que
existe expresa en un modo cierto y determinado la potencia de la sustancia. Ahora bien,
la potencia substancial es la fuerza para producirse a sí misma y de forma simultánea
producir necesariamente todas las cosas. Si éstas son expresiones ciertas y determinadas
de la potencia substancial, entonces también son potencias o fuerzas que producen
efectos necesarios. Así, las modificaciones finitas del ser absolutamente infinito son
potencias de actuar o de producir efectos necesarios. A esta potencia de actuar, singular
y finita, Spinoza da el nombre de conatus, esfuerzo de auto-perseveración en la
existencia. El ser humano es un conatus y es por el conatus que él es parte de la
Naturaleza o parte de la potencia infinita de la sustancia.
Para comprender la naturaleza humana como conatus, necesitamos comprender cómo
Spinoza concibe a los seres humanos.
Unión de un cuerpo y una mente, los seres humanos no son substancias creadas y sí
modos finitos de la sustancia constituidos por modificaciones de la extensión y del
pensamiento. Esto es, son efectos inmanentes de la actividad de los atributos
substanciales. En otras palabras, como demuestra Spinoza, el hombre es una parte de la
Naturaleza y expresa de manera cierta y determinada la esencia y la potencia de los
atributos substanciales. Por lo que toca a su expresión de manera cierta, un ser humano
es una singularidad que posee una forma singular y no otra, ninguna otra. Respecto a su
expresión de manera determinada, la forma singular de un ser humano es producida por
la acción causal necesaria de la Naturaleza Naturante (los atributos substanciales) y por
las operaciones necesarias de los modos infinitos de los atributos, esto es, por las leyes
de la Naturaleza Naturada (el mundo).
¿Qué es el cuerpo humano? Es un modo finito del atributo extensión constituido por una
diversidad y pluralidad de corpúsculos duros, blandos y fluidos, relacionados entre sí
por la armonía y el equilibrio de sus proporciones de movimiento y reposo. Es una
singularidad, esto es, una unidad estructurada: no es un agregado de partes ni una
máquina de movimientos, sino un organismo o unidad de conjunto, equilibrio de
acciones internas interconectadas de órganos. En fin, es un individuo, ya que, como
explica Spinoza, cuando un conjunto de partes interconectadas actúan en conjunto y
simultáneamente como una causa única para producir un determinado efecto, esta
unidad de acción constituye una individualidad. Sobre todo es un individuo dinámico,
pues el equilibrio interno se obtiene por mudanzas internas continuas y por relaciones
externas continuas, formando un sistema de acciones y reacciones centrípeto y
centrífugo, de tal suerte que, por esencia, el cuerpo es relacional: constituido por
relaciones internas entre sus órganos, por relaciones externas con otros cuerpos y por
afecciones, esto es, por la capacidad de afectar a otros cuerpos y de ser por ellos
afectado sin destruirse, regenerándose con ellos y regenerándolos. Un cuerpo es una
unión de cuerpos (unio corporum), y esta unión no es una reunión mecánica de partes.
En cambio, sí es la unidad dinámica de una acción común de sus constituyentes.
El cuerpo, estructura compleja de acciones y reacciones, presupone la inter-corporeidad
como originaria bajo dos aspectos: por un lado, porque él es, en tanto individuo
singular, una unión de cuerpos; por el otro, porque su vida se realiza en la coexistencia
con otros cuerpos externos. De hecho, no sólo el cuerpo está expuesto a la acción de
todos los otros cuerpos exteriores que lo rodean y de los cuales necesita para
conservarse, regenerarse y transformarse, sino que él mismo es necesario para la
conservación, regeneración y transformación de otros cuerpos. Un cuerpo humano es
tanto más fuerte, más potente, más apto a la conservación, a la regeneración y a la
transformación, cuanto más ricas y complejas sean sus relaciones con otros cuerpos,
esto es, cuanto más amplio y complejo sea el sistema de las afecciones corporales.
¿Qué es la mente humana? Un modo del atributo ‘pensamiento’, y por lo tanto una
fuerza pensante o un acto de pensar. Como modo del pensamiento, la mente es una idea,
pues los modos finitos del atributo pensamiento son ideas. Pero ¿qué es una idea sino un
acto de pensamiento? Pensar es percibir o imaginar, raciocinar, desear y reflexionar. La
mente humana es pues una actividad pensante que se realiza como percepción o
imaginación, razón, deseo y reflexión. ¿Qué es el pensar, en esas varias formas? Es
afirmar o negar algo, teniendo conciencia de ello (en la percepción o imaginación y en
la razón) y teniendo conciencia de esa conciencia (en la reflexión). Esto significa que la
mente, como idea o potencia pensante, es una idea que tiene ideas (las ideas que tiene la
mente son los ideados, es decir, los contenidos pensados por ella). En otras palabras,
porque es un ser pensante, la mente está natural y esencialmente volcada hacia los
objetos que constituyen los contenidos o las significaciones de sus ideas. Es propio de
su naturaleza estar internamente vinculada a su objeto (lo ideado), porque ella no es sino
la actividad de pensarlo. Ahora bien, como demuestra Spinoza, el primer objeto que
constituye la actividad pensante de la mente humana es su cuerpo, y por eso la mente es
definida como idea del cuerpo. Y porque ella es el poder para la reflexión, la mente,
conciente de ser conciente de su cuerpo, es también idea de la idea del cuerpo, o sea, es
idea de sí misma o idea de la idea. Si el cuerpo humano es unión de cuerpos, la mente
humana es conexión de ideas (conexio idearum). En otras palabras, la unión corporal y
la conexión mental son las actividades que aseguran la singularidad individual.
Por primera vez en la historia de la filosofía, la mente humana deja de ser concebida
como una sustancia anímica independiente, como alma meramente alojada en el cuerpo
para guiarlo, dirigirlo y dominarlo. Modo finito del pensamiento, actividad pensante
definida como conocimiento de su cuerpo y de los cuerpos exteriores por medio de su
propio cuerpo (pues ella los conoce por la manera como afectan su cuerpo y por la
manera como éste los afecta), y como conocimiento de sí misma, la mente humana no
está alojada en una porción bruta de materia, sino que está unida a su objeto, a su cuerpo
viviente. Esto significa que cuanto más rica y compleja sea la experiencia corporal (o el
sistema de afecciones corporales), tanto más rica y compleja será la experiencia mental,
o sea, tanto más la mente será capaz de percibir y comprender una pluralidad de cosas,
pues, como demuestra Spinoza, nada ocurre en el cuerpo sin que la mente no se forme
una imagen o una idea (aun si éstas son confusas, parciales y mutiladas). Y cuanto más
rica la experiencia mental, más rica y compleja la reflexión, esto es, el conocimiento
que la mente tendrá de sí misma. Evidentemente, el cuerpo no causa pensamientos en la
mente, ni la mente causa las acciones corporales: ella percibe e interpreta lo que pasa en
su cuerpo y en sí misma. Así, las afecciones corporales son los afectos de la mente, sus
sentimientos y sus ideas. Unidos, cuerpo y mente constituyen un ser humano como
singularidad o individualidad compleja en relación continua con todos los otros. La
intersubjetividad es, por lo tanto, originaria.
Los individuos singulares son conatus, o sea, una fuerza interna que unifica todas sus
operaciones y acciones para permanecer en la existencia; permanencia que no significa
apenas permanecer en su propio estado, como la piedra, por ejemplo, sino regenerarse
continuamente, transformarse y realizarse, como los vegetales y los animales. El
conatus, demuestra Spinoza en la Parte III de la Ética, es la esencia actuante del cuerpo
y de la mente.
¿Qué significa definirlo como esencia actuante? Significa en primer lugar decir que un
ser humano no es la realización particular de una esencia universal o de una "naturaleza
humana", sino una singularidad individual por su propia esencia. En segundo lugar, que
el conatus no es una inclinación o una tendencia virtual o potencial, sino una fuerza que
está siempre en acción. En tercer lugar, significa que, en consecuencia, la esencia de un
ser singular es su actividad, las operaciones y acciones que realiza para mantenerse en la
existencia, y que esas operaciones y acciones son lógicamente anteriores a su distinción
en irracionales o racionales, ciertas o equivocadas, buenas o malas. En cuarto lugar y
sobre todo, la afirmación de que el conatus es la esencia actual de un ser singular nos
lleva a comprender que las apetencias (en el cuerpo) y las voliciones (en la mente) que
constituyen los deseos humanos no son inclinaciones o tendencias virtuales que se
actualizarían cuando encontrasen una finalidad de realización, sino que son los aspectos
actuantes del conatus, y por ello mismo causas eficientes determinadas por otras causas
eficientes y no por fines. Del conatus se deriva, por lo tanto, la definición spinoziana de
la esencia del hombre:
"El deseo (cupiditas) es la esencia misma del hombre en cuanto es concebida como
determinada a hacer algo en virtud de una afección cualquiera que se da en ella"
(Ethica, III, Def. I Definiciones de los Afectos).
Para la exposición de las ideas políticas de Spinoza conviene retener los siguientes
aspectos de la teoría del conatus:
1) un individuo singular es una estructura compleja y dinámica de operaciones y
acciones que lo conservan, regeneran y transforman, asegurando su permanencia en la
existencia y no la realización particular de una esencia universal;
2) la complejidad individual corpórea conduce a dos consecuencias fundamentales: en
primer lugar, siendo el individuo composición de individuos, se desprende que la
Naturaleza puede ser definida como un individuo extremamente complejo, compuesto
de infinitos modos finitos de la extensión y del pensamiento, constituido por infinitas
causalidades individuales y conservándose por la conservación de la proporcionalidad
de sus constituyentes; en segundo lugar y con consecuencias decisivas para la política,
así como el individuo es unio corporum y conexio idearum, y así como la Naturaleza es
un inmenso individuo complejo, las uniones corporum y las conexiones idearum
pueden, por la acción común, constituir un individuo complejo nuevo: la multitudo que,
tanto en el TTP como en el TP, constituye el sujeto político, sin que sea necesario
recurrir al concepto de contrato;
3) si el conatus define una esencia singular actuante, esto significa que los aspectos
universales de alguna cosa no pueden constituir su esencia, sino ser apenas propiedades
que ella comparte con otras. Estas propiedades universales y comunes son lo que
Spinoza designa con el concepto de noción común, definida como aquello que es común
a las partes y al todo, y que se encuentra en todas ellas. Sistema de relaciones necesarias
de concordancia interna y necesaria entre las partes de un todo, la noción común
expresa las relaciones intrínsecas de concordancia o conveniencia entre aquellos
individuos que, por poseer determinaciones comunes, forman parte del mismo todo.
Así, ser parte de la Naturaleza significa por un lado ser una esencia actuante singular
que es una potencia de existir y actuar, y por el otro poseer cualidad, propiedades o
aspectos comunes con otras esencias que participan del mismo todo. Por lo tanto, si la
teoría del conatus como individualidad compleja nos permite comprender la génesis de
la multitudo como cuerpo político, la teoría de la noción común nos permite
comprender el por qué de la multitudo como sujeto político;
4) el conatus es la potencia interna que define la singularidad individual, y la potencia es
una fuerza que puede aumentar o disminuir dependiendo de la manera en que cada
singularidad se relaciona con otras al efectuar su trabajo de auto-conservación. La
intensidad de la fuerza del conatus disminuirá si la singularidad es afectada por otras
singularidades de manera tal que se hiciera enteramente dependiente de ellas, y
aumentará si la singularidad no pierde independencia y autonomía al ser afectada por las
otras y al afectarlas;
5) la disminución y el aumento de la fuerza del conatus indican que el deseo (cupiditas)
puede realizarse adecuada o inadecuadamente. La realización es inadecuada cuando el
conatus individual es apenas una causa parcial de las operaciones del cuerpo y de la
mente, porque es determinado por la potencia de causas externas que lo compelen en
esta o aquella dirección, dominándolo y disminuyendo su fuerza. La realización es
adecuada cuando el conatus aumenta su fuerza por ser la causa total y completa de las
acciones que realiza, relacionándose con las fuerzas exteriores sin que sea impelido,
dirigido o dominado por ellas;
6) el nombre de la inadecuación es pasión (la pasividad frente al poderío de las fuerzas
externas); el nombre de la adecuación es acción (la actividad autónoma que coexiste con
las fuerzas externas sin someterse a ellas). Spinoza es enfático al demostrar que tanto en
la inadecuación-pasión como en la adecuación-acción el conatus está siempre operando,
de tal suerte que los humanos singulares se esfuerzan siempre para conservarse, ya sea
pasiva o activamente. La causa de la inadecuación-pasión es la imaginación, esto es, el
conocimiento de las cosas por intermedio de imágenes confusas, parciales y mutiladas
que, manteniéndonos en la ignorancia de las causas verdaderas de las cosas y de sus
acciones, nos llevan a inventar explicaciones, cadenas causales e interpretaciones que
no corresponden a la realidad. La causa de la adecuación es el conocimiento racional y
reflexivo, que nos lleva a conocer la génesis necesaria de las cosas, su orden y sus
conexiones necesarias, sus esencias y su sentido verdadero. En la pasión, porque el
deseo está determinado por las causas externas, los hombres son contrarios los unos a
los otros, cada cual imaginando no sólo que su vida depende de la posesión de las cosas
exteriores, sino sobre todo que tal posesión debe ser exclusiva, aunque para ello sea
necesario destruir a otros hombres que disputan la posesión de un bien. En la acción,
porque el deseo es internamente autodeterminado y no depende de la posesión de cosas
exteriores, los hombres conocen las nociones comunes, esto es, reconocen lo que poseen
en común con otros, descubren en qué pueden estar de acuerdo y en qué pueden ser
útiles los unos a los otros, y comprenden cómo pueden convivir en paz, seguridad y
libertad.
Spinoza es un racionalista. La realidad es enteramente inteligible y puede ser plena y
totalmente conocida por la razón humana-, pero no es un intelectualista, pues no admite
que baste tener una idea verdadera de algo para que eso nos lleve de la inadecuación-
pasión a la adecuación-acción, o sea, para que se transforme la cualidad de nuestro
deseo (él escribe en la Parte IV de la Ética: no deseamos una cosa porque sea buena, ni
le tenemos aversión porque es mala; es buena, sí, porque la deseamos, y es mala porque
le tenemos aversión). Además, tampoco admite que pasemos de la pasión a la acción
por un dominio de la mente sobre el cuerpo, ya que o somos pasivos de cuerpo y mente
o somos activos de cuerpo y mente; a un cuerpo pasivo corresponde una mente pasiva y
a un cuerpo activo una mente activa. Tampoco pasamos de la inadecuación-pasión a la
adecuación-acción por un dominio que la razón pueda tener sobre el deseo, pues, como
demuestra en la Ética, una pasión solamente es vencida por otra pasión más fuerte y
contraria, y no por una idea verdadera.
El paso de la inadecuación-pasión a la adecuación-acción depende del juego afectivo y
de la fuerza del deseo. Imágenes e ideas son interpretaciones de nuestra vida corporal y
mental, y del mundo que nos rodea. Lo que pasa en nuestro cuerpo -las afecciones- es
sentido por nosotros bajo la forma de afectos (alegría, tristeza, amor, odio, miedo,
esperanza, cólera, indignación, celos, gloria), y por eso no existe ni imagen ni idea que
no posea contenido afectivo y no sea una forma de deseo. Son tales afectos, o la
dimensión afectivo-deseante de las imágenes y de las ideas, los que aumentan o
disminuyen la intensidad del conatus. Esto significa que solamente el cambio en la
cualidad del afecto puede llevarnos al conocimiento verdadero y no lo inverso, y es por
ello que un afecto sólo es vencido por otro más fuerte y contrario, y no por una idea
verdadera. Una imagen-afecto o una idea-afecto son pasión cuando su causa es una
fuerza externa, y son acción cuando su causa somos nosotros mismos, o mejor dicho,
cuando somos capaces de reconocer que no hay causa externa para el deseo, sino tan
sólo interna. Los afectos o deseos no poseen todos la misma fuerza o intensidad:
algunos son débiles o debilitadores del conatus, mientras que otros son fuertes o
fortalecedores del conatus. Son débiles todos los afectos nacidos de la tristeza, pues ésta
es definida por Spinoza como el sentimiento de que nuestra potencia de existir y de
actuar disminuye como consecuencia de una causa externa; son fuertes los afectos
nacidos de la alegría, esto es, del sentimiento de que nuestra potencia de existir y de
actuar aumenta como consecuencia de una causa interna. Así, el primer movimiento de
fortalecimiento del conatus ocurre cuando se pasa de las pasiones tristes a las pasiones
alegres, y es en el interior de las pasiones alegres que, fortalecido, se puede pasar a la
acción, esto es, al sentimiento de que el aumento de la potencia de existir y actuar
depende apenas de sí mismo como causa interna. Cuando el conocimiento racional y
reflexivo son sentidos como una alegría mayor que cualquier otra, esa alegría es el
primer instante del pasaje a lo verdadero y a la acción. La ética y la política transcurren
en este espacio afectivo del conatus-cupiditas, del cual dependen por un lado la pasión y
el imaginario, y por el otro la acción y el conocimiento verdadero.
Conatus es lo que la filosofía política spinoziana designa con el concepto de derecho
natural:
"Así pues, por derecho natural entiendo las mismas leyes o reglas de la naturaleza
conforme a las cuales se hacen todas las cosas, es decir, el mismo poder de la
naturaleza. De ahí que el derecho natural de toda la naturaleza y, por lo mismo, de cada
individuo se extiende hasta donde llega su poder. Por consiguiente, todo cuanto hace
cada hombre en virtud de las leyes de su naturaleza, lo hace con el máximo derecho de
la naturaleza y posee tanto derecho sobre la naturaleza como goza de poder" (TP, II, §
4).
Dios sive natura e jus sive potentia son los fundamentos del pensamiento político
Spinoziano.
4. La experiencia política
Desde el punto de vista político, la teoría spinoziana del conatus apunta dos problemas a
ser resueltos, y al mismo tiempo orienta su solución y también sustenta la formulación
de las principales ideas políticas de Spinoza.
El primer problema es el siguiente: si el conatus es el deseo de auto-conservación, si el
derecho natural es la potencia individual como parte de la potencia de la Naturaleza
entera, si esta potencia es una libertad natural que se extiende hasta donde tiene fuerzas
para extenderse sin que nada le prohíba o cohíba la acción, ¿cómo explicar que los
hombres puedan vivir en servidumbre? Más importante aún: si el conatus es deseo,
¿cómo explicar que los hombres deseen la servidumbre y la confundan con la libertad?
Así, el primer problema que el pensamiento político debe resolver se refiere a la génesis
del sometimiento y de la dominación.
El segundo problema es exactamente inverso al primero. De hecho, el conatus de la
mente humana es el deseo de conocer, y su fuerza aumenta cuando pasa del
conocimiento imaginativo -o de un sistema de creencias y prejuicios sin fundamento en
la realidad- al conocimiento racional de las leyes de la Naturaleza y al conocimiento
reflexivo de sí misma y de su cuerpo como partes de la Naturaleza. Spinoza demuestra
que uno de los efectos más importantes de la pasión es motivar que los hombres se
hagan contrarios los unos a los otros, porque los objetos del deseo son imaginados como
posesión o propiedad de uno de ellos y cada uno imagina que se fortalecería si pudiera
debilitar a los otros y privarlos de lo que desean. El estado de Naturaleza es esa guerra
ilimitada de todos contra todos, pues es natural y necesario que cada uno, buscando
fortalecer su propio conatus, desee el aumento de su propia fuerza y de su propio poder,
y juzgue que para tal fin necesita disminuir el poder de los demás. Si esto es así en la
pasión o en la imaginación, Spinoza demuestra que, bajo la conducta de la razón y en la
acción, los hombres no se combaten los unos a los otros, pues conociendo las nociones
comunes (o las propiedades comunes a las partes de un mismo todo) saben que es
mediante la concordancia y por medio de la paz que cada uno y todos aumentarán la
fuerza de sus conatus y su propia libertad. En otras palabras, la razón enseña que es
necesario fortalecer lo que los hombres poseen en común o lo que comparten
naturalmente sin disputa, pues en ello reside el aumento de la vida y de la libertad de
cada uno. Así, dice Spinoza, si todos los hombres fuesen conducidos por la razón, no
necesitarían de la política para vivir en paz y en libertad.
De tal forma, el conatus parece generar dos efectos opuestos: la servidumbre como
precio de la vida en común, o el aislamiento de los hombres racionales como precio de
la libertad. En el primer caso, la política es un fardo amenazador; en el segundo, inútil.
Sin embargo, este planteamiento es falaz. En ningún momento Spinoza afirma que la
política está instituida por la razón, lo que tornaría inexplicable a la servidumbre. Por el
contrario, considera la dominación tan natural como la libertad, planteando como un
axioma que "en la Naturaleza no se da ninguna cosa singular sin que se dé otra más
potente y más fuerte. Dada una cosa cualquiera, se da otra más potente por la que
aquella puede ser destruida" (E. IV, ax. 1). Con todo, no por ello afirma que la vida
política está instituida contra la razón, lo que la haría inútil e inclusive peligrosa para los
hombres racionales. Por el contrario, no sólo afirma en la Ética y en el TP que el
hombre racional desea la compañía de otros hombres, sino que además declara que sólo
en la vida política el hombre vive una vida propiamente humana. Lo que los problemas
apuntados indican, también afirmado en la apertura del TP, es que no se trata de
encontrar la génesis de la política en la razón y sí en el conatus-cupiditas, sea él racional
o pasional.
"(...) todos los hombres, sean bárbaros o cultos, se unen en todas partes por costumbres
y forman algún estado político, las causas y los fundamentos naturales del estado no
habrá que extraerlos de las enseñanzas de la razón, sino que deben ser deducidos de la
naturaleza o condición común de los hombres" (TP, I, § 7).
De la naturaleza común de los hombres, esto es, de su condición, deben ser deducidos
los fundamentos naturales del poder (fundamenta naturalia imperii). Por naturaleza,
dicen la Ethica, el TTP y el TP, los hombres no son contrarios a las luchas, al odio, a la
cólera, a la envidia, a la ambición o a la venganza. Nada de lo que les aconseja la
cupiditas es contrario a su naturaleza y, por naturaleza, "todos los hombres desean
gobernar y ninguno desea ser gobernado". La cuestión puede ser planteada así: la
experiencia muestra que todos los hombres, "sean bárbaros o cultivados", establecen
costumbre y se dan un estatuto civil, pero no lo hacen porque la razón así lo determina,
sino porque la cupiditas así lo desea. Resta saber si la razón puede encontrar las causas
y los fundamentos de lo que le muestra la experiencia. ¿Puede la razón determinar cómo
y por qué los hombres son capaces de vida social y política?
La respuesta presupone en primer lugar el abandono del racionalismo jurídico que
caracterizaba a las teorías del derecho natural, y en segundo lugar del efecto de estas
teorías, esto es, de la distancia entre teoría y práctica. De hecho, el racionalismo jurídico
partía de la idea de una naturaleza humana racional, capaz de dominar apetencias y
deseos. Al respecto Spinoza escribe en la apertura del TP:
"Los filósofos conciben los afectos, cuyos conflictos soportamos, como vicios en los
que caen los hombres por su culpa. Por eso suelen reírse o quejarse de ellos, criticarlos
o (quienes quieren aparecer más santos) detestarlos. Y así, creen hacer una obra divina y
alcanzar la cumbre de la sabiduría, cuando han aprendido a alabar, de diversas formas,
una naturaleza humana que no existe en parte alguna y a vituperar con sus dichos la que
realmente existe. En efecto, conciben a los hombres no como son, sino como ellos
quisieran que fueran" (TP, I, §1).
Esta imagen de una naturaleza humana inexistente que sería el fundamento de la política
produce un efecto inmediato:
"De ahí que, las más de las veces, hayan escrito una sátira, en vez de una ética y que no
hayan ideado jamás una política que pueda llevarse a la práctica, sino otra, que o
debería ser considerada como una quimera o sólo podría ser instaurada en el país de
Utopía (...) En consecuencia (...) entre todas las ciencias que se destinan al uso, la teoría
política es la más alejada de su práctica (...) nadie es menos idóneo para gobernar el
estado que los filósofos" (TP, I, § 1).
El derecho natural, una vez definido de forma negativa -no ser señor de sí-, es algo que
no existe o que sólo tiene existencia como opinión, ya que, para Spinoza todo lo que es
definido sólo de forma negativa no tiene existencia concreta. Si el estado de Naturaleza
define a los hombres por lo que no son - no son señores de sí-, entonces los define
abstractamente y no concretamente. Así se comprende la afirmación del Tratado
Político de que sólo en la Ciudad los hombres viven una vida concreta o propiamente
humana. Un derecho o potencia sólo existe realmente cuando puede ser conservado y
ejercido, pues Spinoza no define la potencia como virtualidad, sino como un poder
actual. Ahora bien, en el estado de naturaleza no hay derecho de naturaleza efectivo.
Esta distinción entre el estado de naturaleza y el derecho de naturaleza es fundamental.
El estado de naturaleza es real: el hombre es una parte de la Naturaleza causada por
otras e interactuando con ellas. Sin embargo, esta "parte de la Naturaleza" es algo
abstracto, pues no nos dice lo que es una parte humana de la Naturaleza. Como parte de
la Naturaleza, el hombre es un conatus como otro cualquiera, pero su potencia es
inexistente porque en ese nivel no encuentra medios para conservarla. Como demuestra
la Ética, el hombre es una parte de la Naturaleza cuya fuerza es infinitamente menor que
la de todas las otras que lo rodean, actuando sobre él. Por otro lado, el TP retoma la
demostración hecha en la Ética de que, en tanto que seres pasionales, los hombres se
dividen y nada tienen en común sino el deseo de dominar a los demás, para que vivan
según las pasiones de sus dominadores. Ese estado de guerra es pues un estado universal
definido por el deseo de que el otro sea un alter ego y por la necesidad consecuente del
ejercicio recíproco de la opresión.
La opresión define simultáneamente el estado de naturaleza y su límite. El derecho
natural se extiende hasta donde se extiende la potencia de cada uno, y por principio es
ilimitado. Todo deseo que llega a su cumplimiento efectivo define el alcance de la
potencia natural. Este deseo, ilimitado por principio, es concretamente limitado. Más
aún: engendra un circuito de opresión recíproca de tal forma que el miedo a la
destrucción personal suplanta a todos los otros afectos. Así, el miedo, como demuestra
la Ética, es una pasión triste y odiosa que por eso frena, debilita y aniquila a la potencia
individual. He aquí por qué el derecho natural, estando separado de aquello que permite
su realización efectiva, es decir, por ser una abstracción, da lugar a una igualdad
fantasmagórica que se realiza bajo la forma real de la desigualdad absoluta: porque
todos temen a todos (en esto son iguales), cada uno aspira a oprimir a todos los otros (en
esto se hacen desiguales).
Es necesaria una atención especial para que podamos comprender el significado de la
identificación operada por Spinoza entre derecho natural y abstracción. El derecho
natural no es abstracto en el sentido de que definiría a la condición humana haciendo
abstracción de la vida civil, esto es, definiendo cómo serían los hombres si no existiera
la sociedad. Tampoco es una abstracción en el sentido de una hipótesis lógica necesaria
para la deducción del advenimiento de lo social y de lo político. El derecho natural es
una abstracción en el sentido spinoziano del término, esto es, como todo aquello que se
encuentra separado de la causa originaria que le confiere sentido y realidad. En el estado
de naturaleza, el derecho natural (potencia de conservación) se encuentra separado de su
poder vital. El derecho natural, definido como potencia de la Naturaleza entera, es una
realidad concreta. Y definido como potencia de cada parte de la Naturaleza también es
concreto, pues su positividad resulta de aquélla que el todo posee. Sin embargo, visto
que la potencia de la naturaleza no se confunde con las leyes de la razón y de las
voliciones humanas, esta potencia no está todavía suficientemente determinada para
definir lo que es un derecho natural humano. En esta perspectiva, en el estado de
naturaleza el derecho natural tiene realidad (el hombre es parte de la Naturaleza), pero
esta realidad es abstracta (el derecho natural define un deseo de poder que se consume
en la impotencia). La situación del derecho natural en el estado de naturaleza es
exactamente aquélla en que cada uno, deseando para sí todo el poder, trabaja para
oprimir a todos los otros que se le aparecen, inevitablemente, bajo el ropaje del
enemigo, esto es, como causa de miedo y de odio, y por lo tanto de tristeza y de
debilitamiento del conatus. Por otro lado, no pudiendo cada uno alcanzar el pleno poder,
sucumbe víctima de su propia apetencia. Es en este sentido que el derecho natural se
ofrece como una realidad abstracta, determinada por operaciones imaginarias de
ejercicio de la potencia, que son en realidad manifestaciones de impotencia. Movido por
el miedo a los otros y por la esperanza de aplastarlos, el estado de Naturaleza revela la
precariedad e inexistencia del derecho natural cuando, precariamente, la potencia es
ejercida como violencia.
Estado de naturaleza y derecho natural no presuponen, por lo tanto, aislamiento sino
soledad enraizada en una intersubjetividad fundada en el aniquilamiento y en el miedo
recíprocos. Que Spinoza use los términos soledad, servidumbre y barbarie como
sinónimos es suficiente para que percibamos cuál es el carácter específico de la
abstracción de una potencia que sólo puede cumplirse con la muerte de los otros. Con
todo, si la desigualdad real engendrada por el derecho natural no fuese la forma
imaginaria de la igualdad, he aquí el argumento spinoziano decisivo, el derecho civil
sería imposible. Al mismo tiempo, comprendemos por qué la ley no parte de la
regulación de la posesión o propiedad, sino que la antecede, pues de no ser así,
legitimaría la violencia y jamás inauguraría el poder. En el estado de Naturaleza, la
situación indeterminada de las partes, que son todas iguales y no llegan a alcanzarse
como singularidades determinadas, hace que todo sea común a todos y, por eso mismo,
que todo sea codiciado y envidiado igualmente por todos. Así, la igualdad
indeterminada o abstracta produce la desigualdad absoluta, de tal suerte que la
instauración de la Ciudad correspondió al momento en el que la determinación de la
singularidad de cada una de las partes podría ser reconocida por todas las otras,
justamente porque la fundación social y política define lo que les es verdaderamente
común, que permanecía ignorado en la indeterminación natural.
El derecho civil, reconocimiento social de la potencia individual, es concreto y positivo
en la medida exacta en la que el derecho natural es abstracto y negativo. He aquí el por
qué, después de todo, la ley funda el propio derecho natural al fundar el derecho civil,
pues sólo por mediación de este último el primero puede concretarse. Justamente porque
la ley conserva el derecho natural transformándolo, la cuestión de lo político será para
Spinoza una cuestión de proporcionalidad.
En efecto, la ley puede deshacer aquello que ella misma instituyó. Esto significa que la
ley capaz de mantener la instauración es aquella capaz de delimitar las fronteras del
derecho natural y del derecho civil, y de impedir que éste vuelva a la situación precaria
del primero. Esta conclusión conduce a otras tres: la primera es que el acto de fundación
de la Ciudad se inscribe en una necesidad natural indeterminada que la ley determina,
confiriéndole una realidad que no poseía antes de tal fundación. La segunda es que la
ley sólo es posible porque retoma aquello que ya estaba puesto en la naturaleza humana,
esto es, la pasión y los conflictos. Este retomar, sin embargo, sólo es posible porque la
ley viene a dar realidad a una razón operante que actúa en lo real, sin que su
imaginación tenga percepción de ella, y que define lo útil como aquello que favorece la
conservación del ser, de hecho impedido por la opresión, pues, como dirá el Capítulo 9
del TP, "querer establecer la igualdad entre desiguales es un absurdo". Finalmente, en
tercer lugar, dado que el derecho natural es efectivo por el derecho civil, lo social vive
bajo el riesgo permanente de que el primero usurpe al segundo, esto es, de que la
potencia individual quiera tomar el lugar de la soberanía: cuestión perfectamente
comprensible, visto que la vida política no es inaugurada como un acto de la razón sino
como racionalidad operante en el interior de las pasiones. El derecho natural no es
contrario a las luchas, al odio, a la cólera y al engaño, que son "aconsejados por la
apetencia", visto que "la Naturaleza no está sometida a las leyes de la razón humana que
tienden únicamente a la utilidad verdadera y a la conservación de los hombres". En otras
palabras, el advenimiento de la vida social y política no es el advenimiento de la "buena
razón" humana que dominará las pasiones, condenará los vicios, eliminará los conflictos
y establecerá definitivamente la paz y la concordia entre los hombres.
A partir de estas conclusiones se impone otra, a saber, que la Ciudad no cesa de
instituirse. En efecto, la Ciudad es habitada por un conflicto entre la potencia colectiva y
la potencia individual que, como todo conflicto, según la Ética sólo puede ser resuelto si
una de las partes tiene poder para satisfacer y limitar a la otra, pues una pasión nunca es
vencida por una razón o por una idea, sino por otra pasión más fuerte que ella. Así, a
cada momento la ley tiene que ser reafirmada, porque en cada momento el deseo de
opresión, que define al derecho natural, reaparece en el interior del derecho civil.
"(...) todo el mundo desea que los demás vivan según su propio criterio, y que aprueben
lo que uno aprueba y repudien lo que uno repudia. De donde resulta que, como todos
desean ser los primeros, llegan a enfrentarse y se esfuerzan cuanto pueden por oprimirse
unos a otros; y el que sale victorioso, se vanagloria más de haber perjudicado a otro que
de haberse beneficiado él mismo" (TP, I § 5).
Esto explica por qué Spinoza demuestra que el enemigo político es siempre interno y
sólo ocasionalmente externo, pues el enemigo es nada más que el derecho natural de
uno o de algunos particulares, que operan con el fin de conseguir un poderío de tal
envergadura que les permita tomar el lugar de la soberanía. Este riesgo no depende de la
buena o mala institución de la Ciudad -toda Ciudad contiene tal peligro- y sí de la
capacidad que la potencia soberana tenga o no para controlar aquello que le da origen y
que se concreta a través de ella.
La política no crea ni elimina los conflictos, como no transforma la naturaleza humana
pasional. Apenas permite una nueva forma de lidiar con ellos, y por eso la diferencia
entre los regímenes políticos se deriva de su capacidad o incapacidad para satisfacer el
deseo que todos los hombres tienen de gobernar y de no ser gobernados.
De la misma manera en que la ley confiere realidad al derecho natural dándole un
estatuto político y encuentra en él su punto de partida para la fundación política,
también el derecho natural puede operar como garantía de la ley y como riesgo de su
aniquilamiento. En efecto, dado que el poder de la potencia soberana es medido por su
proporción inversa frente al poder de la potencia de los ciudadanos, la ley es aniquilada
cuando uno o algunos entre ellos están investidos de poder suficiente para tomar la
soberanía. Por otro lado, dado que la potencia de la soberanía también es medida por la
potencia proporcional que confiere a cada uno de los ciudadanos, cuando éstos pueden,
en nombre de la ley, impedir la usurpación del poder soberano, significa que el derecho
natural de los ciudadanos es lo suficientemente poderoso como para defender la ley.
Tanto en un caso como en el otro, la medida del derecho natural es siempre la misma y
concierne al poder del pueblo. Cuando éste se encuentra despojado del derecho natural
como consecuencia de la desmesura del poder de la potencia individual de aquél (o
aquellos) que expropió para sí el poder soberano, nos encontramos en plena tiranía.
Cuando el pueblo se encuentra investido de todo el derecho natural por la
proporcionalidad que se establece entre éste y el poder de la potencia soberana, nos
encontramos en la democracia. Se percibe, entonces, que ni el número de gobernantes ni
la forma electiva o representativa determinan la forma del cuerpo político. Ésta es
determinada exclusivamente por la proporción de poder que se establece entre la
soberanía y el pueblo.
Una vez que el derecho es medido por el poder y que ser libre es ser señor de sí, la
medida del derecho, del poder y de la libertad exige la comprensión de cada forma
política a partir de la distribución proporcional de las potencias que la constituyen. Por
esta medida sabremos qué estado es mejor, cuál es superior y cuál es libre. De manera
genérica, cada forma política es mejor cuanto menor sea el riesgo de la tiranía, esto es,
de cruzar el pasaje que va del derecho soberano al derecho natural de un solo hombre o
de un puñado de hombres. Cada régimen político es superior cuanto menor sea el
número de disposiciones institucionales necesarias para impedir el riesgo de la
dictadura. Y finalmente un cuerpo político es más libre que otro cuando en él los
ciudadanos corren menor riesgo de opresión porque su autonomía es tanto mayor cuanto
más grande sea el poder de la Ciudad. Consecuentemente, cuanto más libre sea una
ciudad, menor será su riesgo de ser oprimida por otras.
Esto significa, por ejemplo, que un cuerpo político monárquico es uno de los más
sujetos a ser dominado por otro, ya que sus súbditos se habituaron de tal manera a ser
dominados por un solo hombre que les es indiferente pasar del sometimiento a quien los
domina a la obediencia a otro. Por el contrario, en la democracia, al estar la autonomía
individual claramente afirmada en la autonomía colectiva, cada uno y todos están
dispuestos a luchar hasta la muerte para impedir tanto el riesgo de la usurpación interna
como el de la invasión externa. Ahora bien, a pesar de que el filósofo demuestra que
todo y cualquier cuerpo político puede presentar en grados variables lo mejor, lo
superior y lo libre, es claro que el parámetro subyacente a estos criterios es la política
democrática, no sólo porque en ella la causa universal de la vida política (la distribución
proporcional del poder) coincide con la causa singular de la instauración democrática,
sino también porque en ella la cuestión de la preservación se transforma.
En efecto, cuando Spinoza deduce la monarquía, una cuestión preside el camino
deductivo: ¿cuáles son las instituciones necesarias para limitar el poder del rey y jamás
dejarlo solo en el gobierno? En la deducción de la aristocracia, la cuestión central que
orienta el trayecto es la siguiente: ya que la aristocracia se caracteriza por la visibilidad
de la diferencia de las clases y por el hecho de que apenas una de ellas detenta el poder,
¿cuáles son las instituciones necesarias para evitar la oligarquía y la burocracia? En el
caso de la democracia, Spinoza afirma apenas que el hecho de que sea ella la soberanía
colectiva es de tal modo decisivo para la libertad individual, que el único cuidado de los
ciudadanos es el de impedir que los puestos de decisión sean ocupados por individuos
unidos por lazos personales de dependencia, pues esto los llevaría a dirigir la cosa
pública bajo la forma del favor, único tipo de relación que ellos mismos parecen
conocer.
Si la democracia revela el sentido de la vida política, la tiranía exhibe, a su vez, los
avatares de la experiencia política.
Al iniciar el TP, Spinoza afirma que la pasión imagina a la libertad como un "imperio en
un imperio". Forma incesante de carencia, la pasión engendra imágenes de lo que podría
satisfacerla, saciando su estado de privación por la posesión de algo concebido como un
bien. Y de todos los bienes anhelados, tener posesión sobre otro hombre parece ser el
bien supremo. De esta manera ser libre aparece imaginariamente como ser señor de
otros, y la libertad se define no por su oposición a la esclavitud sino por la posesión de
esclavos. La razón, no obstante, aconseja a los hombres que vivan en paz, pues sin ella
sus deseos jamás serán satisfechos, o lo serán de manera extremadamente precaria. La
racionalidad, que así aconseja la paz a los hombres, no se reviste de una forma no-
pasional: racionalidad operante, apenas aconseja a los seres pasionales preferir el menor
de dos males. Entre el riesgo de quedar en la dependencia del poder de otro, y el de
quedar en la dependencia de un poder común, la segunda alternativa se impone. El
primer movimiento de la libertad consiste así en la fundación de la Ciudad, pues en ésta
la libertad se determina como aptitud para no caer bajo el poder de otros.
La Ciudad más libre y poderosa, la más autónoma, es aquella cuyos ciudadanos se
someten a ella porque respetan y temen su potencia o porque aman la vida civil. En un
primer momento, Spinoza determina la potencia de la Ciudad designando su límite, esto
es, aquello que escapa necesariamente a su poder.
Así, todo aquello que la Ciudad no pueda exigir de los ciudadanos, ya sea por amenaza
o por promesa, está fuera de su poder. ¿Qué escapa al poder de la Ciudad? Todo aquello
a lo que la naturaleza humana le tiene horror y que, si le fuera impuesto, desencadenaría
la furia y la indignación popular. En suma, escapa al poder de la Ciudad todo lo que la
haga odiada por los ciudadanos, de tal suerte que lo que se le escapa es lo negativo
(siempre que recordemos que es negativo todo aquello que al debilitar una potencia
puede aniquilarla). Ahora bien, el odio es la más aniquiladora de las pasiones, y por lo
tanto, en este primer momento, Spinoza apenas señala que la Ciudad no puede ser
odiosa ni odiada, pues si así fuera iría a aniquilarse, esto es, perdería la potencia por
tener como deseo un poder imposible. Parricidio, matricidio, fratricidio, infanticidio,
genocidio, falso testimonio, amor por lo que se odia, odio por lo que se ama, renuncia al
derecho de juzgar y de expresarse, son lo que es imposible que la Ciudad exija.
Sin embargo, los ejemplos traídos a colación por la experiencia y esparcidos aquí y allí
en el transcurso del TP dejan claro que tales exigencias son realmente hechas a los
ciudadanos y que constituyen el contenido prescrito por las leyes tiránicas. El concepto
de imposible, para Spinoza, además de designar aquello que no puede existir por
esencia (un negativo absoluto), también designa todo lo que, llegando a existir en una
esencia determinada, produce su autodestrucción (negativo operante y real). Así, la
tiranía es imposible no porque no pueda existir, pues de hecho existe, sino porque en
ella se lee la muerte de la vida política, aunque tiranos y tiranizados tengan la ilusión de
vivir.
La realidad insana de la tiranía permite comprender la primer exigencia política de la
proporcionalidad. La desmesura del poder tiránico revela que:
"(...) cuanto provoca la indignación en la mayoría de los ciudadanos, es menos propio
del derecho de la sociedad. No cabe duda, en efecto, de que los hombres tienden por
naturaleza a conspirar contra algo, cuando les impulsa un mismo miedo o el anhelo de
vengar un mismo daño. Y como el derecho de la sociedad se define por el poder
conjunto de la multitud, está claro que el poder y el derecho de la sociedad disminuyen
en cuanto ella misma da motivos para que muchos conspiren lo mismo. Es indudable
que la sociedad tiene mucho que temer; y, así como cada ciudadano o cada hombre en el
estado natural, así también la sociedad es tanto menos autónoma cuanto mayor motivo
tiene de temer" (TP, III, § 9).
Si la Ciudad debe temer a sus enemigos, necesita instituirse de manera que impida a
éstos encontrar medios para surgir y para justificarse. Esto significa por un lado que la
Ciudad debe ser respetada y temida por los ciudadanos, pero que sólo puede serlo en la
medida en que sus exigencias sean proporcionales a lo que la masa puede respetar y
temer sin enfurecerse. La soberanía sólo puede existir bajo la condición expresa de no
ser odiada porque no es odiosa. Si la Ciudad exige más o si exige menos, deja de ser un
cuerpo político:
"Se comprenderá mejor todo esto, si advertimos que, cuando decimos que todo el
mundo puede disponer a su antojo de una cosa que le pertenece, esa facultad debe ser
definida, no sólo por el poder del agente, sino también por la capacidad del paciente. Si
digo, por ejemplo, que tengo derecho a hacer lo que quiera de esta mesa, sin duda que
no entiendo que tenga derecho a hacer que esta mesa coma hierba. Y así también,
aunque decimos que los hombres no son autónomos, sino que dependen de la sociedad,
no entendemos con ello que pierdan su naturaleza humana y que adquieran otra (...)
Entendemos más bien que hay ciertas circunstancias en las cuales los súbditos sienten
respeto y miedo a la sociedad, y sin las cuales desaparece el miedo y el respeto y, con
ellos, la misma sociedad. (…) Por consiguiente, para que la sociedad sea autónoma,
tiene que mantener los motivos del miedo y del respeto; de lo contrario, deja de existir
la sociedad"(TP,IV, § 4).
El TTP dice que la obediencia disminuye la libertad sin pese a ello conllevar la
esclavitud, pues el esclavo es aquel que actúa para el bien de otro que le ordena una
acción, mientras que el agente que cumple una orden porque en ella se realiza su propio
deseo no puede ser concebido como esclavo. Por otro lado, según demuestran los dos
tratados políticos, en la democracia (al contrario de los demás regímenes políticos) la
obediencia expresa apenas la recreación ininterrumpida de la Ciudad, pues en ella se
obedece a una ley que en el momento de su instauración fue impuesta por todos los
agentes políticos, de modo que al obedecerla se obedecen a sí mismos como
ciudadanos. La dimensión de la obediencia es apenas la repetición o reiteración, en la
dimensión de lo imaginario, del acto fundador de la Ciudad, pues en este acto,
simbólico, la creación de la potencia colectiva engendra la inconmensurabilidad entre la
soberanía y los particulares que viven bajo ella. La obediencia es un acto de segundo
orden o derivado, y por eso mismo expresa mucho más la virtud de la Ciudad que la de
los ciudadanos: la Ciudad obedecida sólo puede ser aquélla cuya instauración cumple el
deseo del agente y la aptitud del paciente. Al transferir a la soberanía tanto el vicio
como la virtud de los ciudadanos, Spinoza procura distinguir la esclavitud y la libertad
en el nivel de la propia Ciudad y no en el de cada uno de sus miembros. Si en una
Ciudad el principio fundador es impotente para suprimir la secesión, dado que ésta no es
un conflicto entre los ciudadanos sino entre ellos y la ley de la Ciudad, entonces la
Ciudad todavía no fue verdaderamente instaurada, pues le falta lo que la constituye
como tal: el poder de la potencia soberana para ser reconocida como soberana.
La guerra civil señala, por lo tanto, la injusticia de la Ciudad y la necesidad de destruirla
para que tenga lugar una nueva y verdadera fundación. He aquí por qué la injusticia es
mayor en una Ciudad donde los ciudadanos no toman las armas porque están
aterrorizados, que en una donde explotan las rebeliones. No son los hombres los buenos
o malos, virtuosos o viciosos, sino la Ciudad, pues "no hay pecado antes de la ley". Una
población que vive en paz por miedo o por inercia no vive en una Ciudad sino en la
soledad, y la Ciudad no es habitada por hombres, sino por un rebaño solitario. Por lo
anterior se comprende la segunda norma de la proporcionalidad, derivada de la "aptitud
que el paciente ofrece": es necesario, en la instauración de la Ciudad, que agente y
paciente constituyan un único sujeto político. Esta es la razón de que el momento
fundador de un cuerpo político, sea él cual fuere, tenga la multitudo como sujeto
político.
Distinguiendo la Ciudad "establecida por una población libre" de otra "establecida por
conquista sobre una población vencida", Spinoza no las diferencia por el derecho civil,
pues en este nivel, dice el filósofo, son indistintas. Esto significa que la diferencia entre
ellas no es dada por el criterio clásico de la legitimidad o ilegitimidad del poder.
Spinoza distingue entre una Ciudad "que tiene el culto por la vida" y es instituida por la
esperanza y otra que, sometida por el miedo, "apenas busca escapar de la muerte". La
primera es libre; la segunda, esclava. La Ciudad que enfrenta el riesgo de la muerte
impuesto por el derecho natural y vence el peligro supremo por la esperanza de la vida
política, es espacio de la libertad. Aquél que acepta estar vivo para no enfrentar el riesgo
de la muerte es esclavo.
La diferencia entre la Ciudad libre y la Ciudad esclava no pasa, por lo tanto, por el
derecho civil, sino por el sentido de la vida colectiva instaurada por ellas, pues difieren
en lo que respeta a los dispositivos institucionales de conservación y al principio de su
fundación. Y Spinoza ya dijo que había una enorme diferencia entre "comandar apenas
porque se tiene el encargo de la cosa pública y comandar y gobernar lo mejor posible la
cosa pública". Así, la segunda regla de la proporcionalidad no versa sobre la cuestión de
la simple convenientia entre la ley y la naturaleza humana, sino entre el poder y la
libertad.
Bibliografía
A. Varii 1985 Studia Spinozana, Vol. 1, Spinoza’s Philosophy of Society.
Aurélio, D.P. 1988 "Introdução", in Spinoza Tratado Teológico-Político (Lisboa:
Imprensa Nacional-Casa da Moeda).
Balibar, E. 1985 Spinoza et la politique ( Paris: P.U.F. ).
Bove, L. 1996 La stratégie du conatus. Affirmation et résistence chez Spinoza
(Paris:Vrin).
Chaui, M. 1979 "Matemática, experiência e política", Almanaque, Nº 9.
Chaui, M. 1989 "A instituição do campo político em Spinoza", en Análise, Nº 11.
Echeverria, F.J.P. 1989 La filosofía política de Spinoza (Valladolid: Universidad de
Valladolid).
Giancotti, E. 1985 Baruch Spinoza. 1632-1677 (Roma: Riuniti).
Gianini, H., Moreua, P-F., Vermeren, P. (orgs.). 1997 Spinoza et la politique (Paris:
L’Harmattan).
Mathéron, A. 1969 Individu et communouté chez Spinoza (Paris: Minuit).
Montag, W. 1999 Bodeis, masses, power. Spinoza and his contemporaries (Londres:
Verso).
Negri, A. 1981 L’anomalia salvaggia. Saggio su potere e potenza in Baruch Spinoza.
(Milão: Feltrinelli).
Spinoza, Baruch 1925 Spinoza Opera Edição Gebhardt, Heildeberg, Carl Winters, 4
vols. Vol.II Ethica ordine geometrico demonstrata. Vol. III Tratactus Theologico-
Politicus; Tratactus Politicus.
Spinoza, Baruch 1977 Tratado político. Tradução, introdução e notas por Manuel de
Castro ( Lisboa: Editorial Estampa).
Spinoza, Baruch 1986 Tratado político. Traducción, introducción, index analítico y
notas por Atilano Domínguez (Madrid: Alianza Editorial).
Spinoza, Baruch 1986 Tratado teológico-político Traducción, introducción, notas e
índices por Atilano Domínguez (Madrid: Alianza Editorial).
Spinoza, Baruch 1987 Ética. Traducción, introducción y notas por Vidal Peña (Madrid:
Alianza Editorial).
Spinoza, Baruch 1988 Tratado teológico-político. Tradução, introdução e notas por
Diogo Pires Aurélio (Lisboa: Imprensa nacional-Casa da Moeda).
Spinoza, Baruch 1992 Ética. Tradução, introdução e notas por Joaquim de Carvalho et
allii, (Lisboa: Relógio d’Água).
Spinoza, Baruch Spinoza. São Paulo, Abril Cultural, 1972. Coleção "Os Pensadores".
Contendo: Tratado da Correção do Intelecto, Pensamentos metafísicos, Ética, Tratado
Político, Correspondência (Cartas 2, 4, 12, 21, 32, 34, 50).
Nota
* Profesora del Departamento de Filosofía, Universidad de São Paulo (USP), Brasil.
Bibliografía
Adorno, Theodor W. y Max Horkheimer Dialéctica de la Ilustración (varias ediciones).
Badiou, Alain 1999 El Ser y el Acontecimiento (Buenos Aires: Manantial).
Balibar, Etienne 1995 Nombres y Lugares de la Verdad (Buenos Aires: Nueva Visión).
Balibar, Etienne 1997 "Spinoza, lánti-Orwell" en La Crainte des Masses (Paris:
Galilée).
Benjamin, Walter 1995 Para una crítica de la violencia (Madrid: Taurus).
Benjamin, Walter y Scholem, Gershom 1994 Correspondencia (Barcelona: Península).
Benjamin, Walter 1990 El origen del drama barroco alemán (Madrid: Taurus).
Bodei, Remo 1995 Una geometría de las pasiones (Barcelona: Muchnik).
Carassai, Sebastián 1999 "Apología de lo Necesario" en Horacio González (comp.).
Cóncavo y Convexo. Escritos sobre Spinoza (Buenos Aires: Altamira).
Chaui, Marilena 1999 A nervura do real. Imanencia e Liberdade em Espinosa (Sao
Paulo: Companhia das Letras).
Deleuze, Gilles 1975 Spinoza y el Problema de la Expresión (Barcelona: Muchnik).
Girard, René 1978 La Violencia y lo Sagrado (Barcelona: Anagrama).
Goldmann, Lucien 1968 El hombre y lo absoluto (Barcelona: Península).
González, Horacio 1999 "Locura y Matemáticas" en Horacio González (comp.)
Cóncavo y Convexo. Escritos sobre Spinoza (Buenos Aires: Altamira).
Lukács, Georgy 1976 Ontologia dell’Essere Sociale (Roma: Editori Riuniti).
Macherey, Pierre 1998 Introduction à l’Ethique de Spinoza (Paris: PUF).
Maquiavelo, Nicolás 1992 El Príncipe (Madrid: Alianza).
Marx, Karl 1958 "La Cuestión Judía" en La sagrada familia y otros escritos filosóficos
de la primera época (México: Grijalbo).
Negri, Antonio 1993a El poder constituyente (Madrid: Prodhufi).
Negri, Antonio 1993b La Anomalía Salvaje (Barcelona: Anthropos).
Rancière, Jacques 1996 El desacuerdo (Buenos Aires: Nueva Visión).
Rozitchner, Leon 1997 La Cosa y la Cruz (Buenos Aires: Losada).
Sartre, Jean-Paul 1964 Crítica de la Razón Dialéctica (Buenos Aires: Losada).
Schmitt, Carl 1992 Hamlet y Hecuba (Barcelona: Pre-Textos).
Spinoza, Baruch 1966 Tratado teológico–político (Madrid: Tecnos).
Zizek, Slavoj 1998 Porque no saben lo que hacen (Barcelona: Paidos).
Zizek, Slavoj 1998 The Ticklish Subject (Londres: Verso).
Notas
* Licenciado en Sociología de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Profesor titular
de Teoría Política y Social de la Carrera de Ciencia Política de la Facultad de Ciencias
Sociales, UBA.
1. Le agradezco a Jack Nahmias el regalo de esta frase seca, dura, sintética y altamente
sugerente.
2. Perro / lobo / chacal / cucaracha / mono, etcétera: toda una estética y una concepción
del mundo kafkianas dependen del lugar de una animalidad que, si se pensara con
criterios lévistraussianos, tendría más que ver con la articulación (o, mejor, con la
relación "banda de Moebius") entre Naturaleza y Cultura, que con su separación tajante
a la manera hobbesiana.
3. Para todo este análisis es absolutamente imprescindible la obra definitiva (si bien aún
no totalmente publicada) sobre Spinoza: Chaui, Marilena 1999.
4. ¿ Plus–de–goce lacaniano en las huellas del plusvalor marxiano? Dejo a los más
entendidos que yo la construcción de esa compleja genealogía. Pero asiento aquí mi
convicción plena de que el descubrimiento por Marx de la plusvalía y del fetichismo de
la mercancía es un acontecimiento decisivo para la filosofía occidental (y no sólo para la
crítica del capitalismo, aunque aquel descubrimiento no hubiera sido posible sin esta
crítica, con lo cual ella se transforma en el principio material renegado de la filosofía
moderna), ya que en él se asume por primera vez la imposibilidad de un "acuerdo" entre
lo singular y lo universal: es esa imposibilidad la que constituye el significado último
del concepto de "Totalidad" –ahora tan denostado, por las peores razones– en el
pensamiento de Lukács, Sartre o la Escuela de Frankfurt. Y, como intentaremos
mostrarlo, la primera intuición "moderna" de esta problemática se encuentra en Spinoza.
5. Para el mejor análisis que conozcamos sobre esta polémica de Spinoza con Descartes
ver Deleuze, Gilles 1975.
6. Walter Benjamin, Origen..., op. cit. La teoría benjaminiana de la oposición entre
símbolo y alegoría, aunque los críticos no siempre lo reconozcan, le debe mucho a El
Alma y las Formas (Madrid, Grijalbo, varias ediciones) de Georgy Lukács, un autor que
es indispensable rescatar del exilio infame a que ha sido sometido por la academia
bienpensante, incluida la de izquierda.
7. Entre nosotros, hay un razonamiento análogo en Rozitchner, 1997.
8. La reciente publicación de los escritos "juveniles" de Althusser sobre Hegel, en los
que puede encontrarse el embrión de muchas de sus posiciones posteriores, pero en el
contexto de una celebración positiva de la obra hegeliana, muestran hasta qué punto su
furioso "anti-hegelianismo" posterior estuvo motivado, como muchos sospechaban, por
razones de política más o menos inmediata.
9. Para una estupenda crítica de estas posiciones, fundada en buena medida en la
conjunción Spinoza / Hegel / Marx / Lacan, Zizek, Slavoj 1998.
Introducción
La disputa entre "federalistas" y "antifederalistas" marcó buena parte de la historia que
siguió a la independencia norteamericana (1776). En aquellos años, distinguidos por la
crisis económica y la falta de una autoridad pública consolidada y estable, el dictado de
una Constitución capaz de organizar la vida institucional del nuevo país apareció como
segura promesa de salvación. Liberales, radicales, conservadores, todos parecían desear
la Constitución. Sin embargo, no todos pretendían la misma Constitución. Había
quienes bregaban por una Constitución orientada a potenciar la voz de las mayorías;
había quienes querían dirigirla, especialmente, a asegurar la situación de los grupos
minoritarios; casi todos, a la vez, querían utilizar a la misma como forma de reorganizar
la distribución de poderes entre el gobierno central y los diferentes estados. De allí que
no todos dieran su consentimiento frente a la Constitución alumbrada por la Convención
Federal de 1787. Aquellos que al finalizar la Convención, aprobaron la misma,
quedaron definitivamente con el nombre de federalistas. Mientras tanto, se llamó anti-
federalistas a quienes se negaron a respaldar el nuevo texto con su firma y, por
extensión, a quienes fueron críticos del texto aprobado1. En lo que sigue procuraré dar
cuenta de la obra de los federalistas mostrando la enorme relevancia que tuvo su tarea,
como así también algunas de las críticas de las que fue y sigue siendo objeto su
principal creación institucional: la Constitución de 1787.
Notas de historia constitucional
La importancia de la Constitución norteamericana resulta sin duda extraordinaria no
sólo para la historia de los Estados Unidos sino también a nivel internacional. En este
sentido, por ejemplo, no debemos olvidar que buena parte de las Constituciones
adoptadas en Latinoamérica desde el siglo XIX siguieron muy de cerca a la pionera
Constitución norteamericana.
En los Estados Unidos la Constitución pareció servir ante todo para escapar de las
grandes amenazas que todos decían temer durante el llamado "período crítico de la
historia norteamericana" (Fiske, 1916): la amenaza de la anarquía, y la amenaza de la
tiranía. Por entonces la amenaza de la anarquía parecía ser la más obvia dada la ausencia
de una autoridad nacional comúnmente respetada y, fundamentalmente, dadas las
enormes tensiones sociales que se habían desatado en una diversidad de estados a raíz
de la crisis económica que siguió a la ruptura con Inglaterra. Para los sectores
mayoritarios, endeudados, empobrecidos, era necesario cortar de raíz la fuente de sus
males, y las instituciones existentes distaban de ser apropiadas para recibir sus
demandas y organizar una respuesta adecuada frente a ellas. Para los sectores
minoritarios, de grandes propietarios y acreedores, la falta de garantías institucionales
que caracterizaba al período los dejaba a merced de las ambiciones de cualquier grupo
mayoritario capaz de llegar al control de las principales palancas del poder público. Y
aquí es donde surgía el riesgo de la tiranía: la ausencia de garantías legales resultaba tan
manifiesta, que cualquier grupo en control de la fuerza pública se convertía en una
obvia e inmediata amenaza para todos los demás.
Las disputas entre mayorías deudoras y minorías acreedoras había comenzado con el fin
mismo de la guerra de la independencia. Por entonces, los mercaderes británicos
comenzaron a denegar nuevos créditos a sus pares norteamericanos a la vez que les
reclamaban el pago de sus antiguas deudas. Agobiados por tales obligaciones, los
comerciantes norteamericanos comenzaron a su vez a endurecer sus exigencias con sus
propios deudores, los pequeños propietarios locales, que entonces quedaron en una
situación trágica: ellos, que habían contribuido con sus bienes a la independencia, y que
habían ofrecido hasta sus vidas por dicho objetivo esperando una rápida mejora en su
situación económica, se veían ahora en una situación peor a la que había precedido a la
guerra. De hecho, notablemente, los comerciantes norteamericanos habían comenzado a
recurrir a los tribunales exigiendo la cancelación de las obligaciones pendientes por
parte de sus deudores, y los tribunales habían respondido en su favor, enérgicamente,
imponiendo prisión a aquellos que no podían efectivizar sus pagos.
Debe advertirse por otra parte que este agravamiento de la crisis económica se producía
frente a un escenario antes inédito, ya que luego de la revolución independentista la
ciudadanía se encontraba altamente movilizada. No sólo había desarrollado una práctica
fehaciente de auto-gobierno (a partir del paulatino "relajamiento" de las relaciones entre
los estados americanos e Inglaterra), sino que había tomado dicho ideal como su
principal bandera de lucha: la población americana reclamaba a Inglaterra el derecho a
alcanzar un efectivo control en el manejo de los asuntos locales, acabando con las
exigencias e imposiciones británicas. Por otra parte (y en contra de la que sería su
actitud poco después de concluida la revolución), los líderes políticos y militares
norteamericanos alentaban activamente este fervor cívico, procurando involucrar a la
ciudadanía en la lucha independentista. El resultado de esta conjunción de factores fue
una severa reacción por parte de las mayorías endeudadas, en el momento mismo en que
comenzó a endurecerse la política contra ellos.
Los conflictos que desde entonces se sucedieron tomaron distintas formas. Por un lado,
aparecieron lo que podríamos denominar conflictos contra-institucionales, que se
dirigieron contra el esquema institucional entonces vigente. Fundamentalmente, lo que
encontramos aquí son protestas ante las Legislaturas que se resistían a aceptar las
demandas de los endeudados (demandas en favor de la condonación de las deudas o,
más habitualmente, en pro de la emisión de papel moneda con el que poder enfrentar los
compromisos más urgentes) y levantamientos contra el Poder Judicial. Estos últimos
acontecimientos resultaron muy significativos por el gran impacto que causaron en la
dirigencia política local. Siguiendo una práctica que habían aprendido en la época de la
revolución, los deudores impedían la deliberación de los tribunales cuando en ellos se
discutía la imposición de penas sobre quienes no cumplían con sus pagos. La decisión
de obstaculizar la labor de la justicia provocó una esperable conmoción social. De
hecho, buena parte de los pequeños propietarios norteamericanos aparecían con causas
pendientes en razón de sus deudas, por lo cual el bloqueo al Poder Judicial tuvo
impacto, de uno ú otro modo, en el grueso de la comunidad. Sólo para ilustrar esa
situación, podría decir que en Hampshire County, entre los años 1784 y 1786, se
presentaron ante la justicia casi 3000 denuncias por incumplimiento de pagos, lo que
importaba un incremento de más del 260% respecto de lo sucedido en igual período de
tiempo entre 1772 y 1774. Aún peor, en Worcester, y solamente en 1785, se
contabilizaron 4000 demandas.
Samuel Ely fue uno de los más notables líderes de estos movimientos populares. Luke
Day alcanzó similar repercusión en Northampton, liderando una movilización de 1500
personas. Sin embargo, sería Daniel Shays quien se convertiría en símbolo de estos
levantamientos contra-institucionales de la ciudadanía a través de su violento intento
por detener la reunión de las cortes en Worcerster. La llamada "rebelión de Shays", a
pesar de ser prontamente sofocada por las tropas del general Lincoln, pasaría a la
historia como uno de los hechos más notables de la historia norteamericana durante el
siglo XVIII2. De hecho, las discusiones acerca de cómo reorganizar el sistema político
que distinguieron al período constituyente resultaron en buena medida motivadas y
guiadas por la idea de evitar nuevos levantamientos como el de Shays (algo que puede
comprobarse desde las mismas páginas iniciales de El Federalista).
Ahora bien, aunque es cierto que estas rebeliones contra-institucionales jugaron un
papel decisivo en la temprana evolución del constitucionalismo norteamericano,
también lo es que nada afectó dicho proceso tanto como las crisis "internas" de las
instituciones ya existentes. En buena medida a partir del conocimiento de aquellos
levantamientos masivos, muchas Legislaturas comenzaron poco a poco a dictar medidas
destinadas a aliviar la situación de los sectores endeudados. Notablemente, y éste es el
punto que conviene tener presente, las Legislaturas comenzaban a dar fuerza legal a
reclamos que antes habían aparecido de un modo violento. Como señalara Gordon
Wood en su excelente estudio sobre los orígenes de la revolución norteamericana, ahora
"era a través de la misma fuerza de las leyes de los estados, y no a través de la anarquía
o la ausencia de ley" (como pudo ocurrir con levantamientos como el de Shays) que los
deudores obtenían sus beneficios (Wood, 1969: pp. 405-6). Esto mismo era lo que había
señalado el famoso federalista Theodore Sedwick en la época pre-constituyente: "[las
mayorías] están alcanzando ahora, a través de la Legislatura, los mismos objetivos que
[buscaban, hasta hace poco] a través de las armas" (East, 1971: p. 378).
Las medidas adoptadas por las Legislaturas locales fueron más o menos comunes en una
mayoría de estados, y consistieron básicamente en la emisión de papel moneda. La
Legislatura de Pennsylvania fue la primera en tomar medidas en favor de la clase
mayoritaria endeudada. Poco después, otras seis Legislaturas siguieron su ejemplo y
autorizaron la emisión de circulante: las Legislaturas de South Carolina, New York,
North Carolina, Georgia, New Jersey, y Rhode Island. Corresponde señalar que el
hecho de que la Legislatura de Pennsylvania se mostrara como la más activa dentro de
este movimiento en favor de los derechos de los deudores no era del todo casual: en
dicho estado, el sistema institucional había sido diseñado por un grupo de legisladores
"radicales" (el más notable entre ellos, seguramente, el inglés Thomas Paine), que se
habían preocupado por fortalecer las conexiones entre la ciudadanía y sus
representantes.
Es de notar además que este debate en torno a los alcances del Poder Legislativo y la
relación representantes - representados apareció, no casualmente, en los momentos
iniciales de la Convención Federal. No fue extraño entonces que la mayor parte de los
delegados constituyentes llegara a la Convención animada por iguales convicciones:
debía cambiarse de modo radical el sistema de toma de decisiones si se quería evitar,
para el futuro, que las Legislaturas fueran meras cajas de resonancia de los reclamos
populares. La Legislatura –asumían- debía tener la posibilidad de discutir con calma y
cuidado las propuestas presentadas por la ciudadanía. Ello frente a la certeza de que la
estructura de gobierno hasta entonces vigente no había sido capaz de asegurar una
suficiente "independencia" de los representantes, que solían quedar a merced del clamor
mayoritario. Por ejemplo, y conforme con la opinión de Alexander Hamilton, nada era
tan importante como evitar la "traicionera usurpación" del poder de las Legislaturas. De
acuerdo con su criterio, debía evitarse el riesgo de que los representantes se erigieran en
"dictadores perpetuos". "No existe tiranía más opresiva" –agregaba- que aquella propia
de una "mayoría dominante y victoriosa" (Syrett, H.,1962: pp. 605-9). George
Washington compartía dicho análisis. En su opinión, las Legislaturas tendían a actuar
simplemente en base a "prejuicios": sus únicas motivaciones parecían ser los "celos
irrazonables" o los más crudos intereses sectoriales (Rutland y Rachal, 1975). El citado
Sedwick denunciaba también la frecuencia con que "ambas ramas de la Legislatura"
tendían a ser ocupadas por un sólo partido, numeroso y mayoritario, que acostumbraba a
dejarse llevar por un "espíritu frenético" (East, 1971: p. 378). Asumiendo este tipo de
consideraciones, defendidas fundamentalmente por los federalistas, como presupuestos
indudables, los miembros de la Convención Federal comenzaron a discutir distintas
propuestas de reorganización institucional que resultaron sintetizadas finalmente en la
Constitución de 1787.
Para conocer el pensamiento de los federalistas corresponde consultar a dos fuentes
imprescindibles. La primera está constituida por las actas de los debates constituyentes.
Dichas actas, que fueron guardadas en secreto durante años, atesoran principalmente las
notas tomadas por James Madison -el secretario de la Convención- durante las
discusiones constitucionales. Notablemente, cabe recordarlo, la Convención
norteamericana, a diferencia de las Convenciones Constitucionales que se llevaron
adelante en Francia inmediatamente después de la revolución, se celebró a puertas
cerradas3. De allí que los convencionales expresaran con absoluta franqueza (a veces,
diría, con asombrosa franqueza) por qué defendían los arreglos institucionales que
defendían. La otra fuente necesaria para acceder al pensamiento de los constituyentes
norteamericanos está constituida por los llamados papeles de El Federalista, una serie de
notas periodísticas luego compiladas en lo que hoy conocemos como El Federalista
(Hamilton et al 1988). Dichas notas, dirigidas a convencer a la ciudadanía neoyorquina
de la necesidad de ratificar la Constitución (paso necesario antes de poder considerar
aprobada a la misma) fueron escritas por John Jay, autor de unos pocos artículos, y
sobre todo por Alexander Hamilton y James Madison. Las virtudes de El Federalista
son, en algún sentido, opuestas de las que distinguían a las actas de la Convención. Los
papeles de El Federalista fueron trabajos públicos, hechos pura y exclusivamente para el
público, para mostrarle por qué a pesar de las polémicas que generaba el texto propuesto
por la Convención había buenas razones para darle respaldo. Lo más notable de El
Federalista es el modo en que combina la más refinada y avanzada teoría de la época
con las más comunes preocupaciones prácticas: argumentos que apelan tanto al
ciudadano intelectualmente preparado como a aquél menos ducho o menos interesado
en cuestiones, a veces, de minuciosa técnica jurídica. Asombrosamente, los escritos de
El Federalista no sólo resultaron exitosos en cuanto a su propósito más inmediato -
generar respaldo en favor de la Constitución- sino que atravesaron toda la historia de la
teoría política y constitucional y siguen representando hoy un material de consulta
indispensable para aquellos que están preocupados por cuestiones de diseño
institucional.
Los propósitos de la Constitución y los medios escogidos para alcanzarlos
James Madison fue sin dudas el gran ideólogo de la Convención, y el gran responsable
intelectual de la Constitución de 1787. Fue él quien cargó sobre sus espaldas la tarea de
organizar y dar forma a las múltiples iniciativas que se cruzaban, contradictoriamente,
entre los miembros de la Convención Federal. Cada vez que Madison levantaba la voz
en la Convención, el rumbo de las discusiones parecía cambiar. Una gran mayoría de los
convencionales evidenciaba conmoverse en sus ideas frente a la fortaleza y coherencia
del ideario madisoniano.
Tomando como eje al trabajo de Madison, puede advertirse que la primera preocupación
que aquejaba al político virginiano era la de contener el accionar de los que llamaba
"grupos facciosos": fundamentalmente, grupos mayoritarios que, movidos por intereses
o pasiones comunes, actuaban en contra de los intereses de la comunidad o los derechos
de los ciudadanos4. De este modo, Madison concentraba su atención, muy
especialmente, en uno de los dos grandes riesgos enunciados en la época: el riesgo de la
tiranía, o más precisamente el riesgo de la tiranía de las mayorías, manifestado con
particular gravedad en los años previos a la Constitución5.
Adscribiendo al mismo realismo que marcó a buena parte de la dirigencia
norteamericana de entonces, Madison no veía ninguna posibilidad de disolver el
problema de las facciones, ni tampoco concebía la posibilidad de contenerlas apelando a
la buena voluntad de nadie. La causa del origen de las facciones se encontraba en la
propia naturaleza del hombre, y por lo tanto era imposible de erradicar6. Lo único que
se podía hacer contra ellas, decía Madison en El Federalista Nº10, era trabajar sobre sus
efectos para minimizarlos en todo lo posible. La propuesta federalista de reorganizar el
sistema institucional apareció entonces como imposible de eludir: dado el grave riesgo
creado por la existencia de las facciones, y dada la imposibilidad de eliminarlas, la única
alternativa disponible era la de organizar las instituciones de modo tal de hacerlas
resistentes frente a ellas, de modo tal de evitar que el sistema de gobierno quedase
exclusivamente en manos de alguno de los diferentes grupos en que se dividía la
sociedad.
En tal sentido, Madison se encargó de transmitirle a sus pares la siguiente sospecha: los
males que había padecido la Unión, desde la época de la independencia, encontraban
una de sus razones principales en el propio sistema institucional prevaleciente en una
mayoría de estados. Dichas instituciones, sostenía Madison, habían sido demasiado
débiles frente a las apetencias facciosas. Incapaces de ponerle coto a tales facciones,
habían terminado quedando a su merced. El análisis de Madison pretendía ser
descriptivo de la realidad de la época, y en buena medida parecía acertado. Las disputas
entre grupos mayoritarios endeudados y grupos minoritarios deudores habían implicado
en muchos casos enfrentamientos armados, violencia, caos. Y frente a dicho conflicto,
la mayoría de las instituciones locales no habían conseguido mantenerse firmes:
cooptadas en muchos casos por alguno de los grupos en disputa, ellas habían servido
simplemente para poner el sello de la ley sobre lo que en otros casos se lograba a través
de las armas. Este era el gran escándalo que conmovía a Madison, y con él a buena parte
de la dirigencia política norteamericana: ¿cómo podía ser que el sistema institucional
fuera tan frágil frente a los avances facciosos?; ¿cómo podía ser que el mismo quedara
tan fácilmente a la merced de alguna particular sección de la sociedad?
Frente al diagnóstico anterior, no resultó nada extraño que toda la artillería teórica de la
Convención Federal se orientase a erigir controles sobre el poder. La gran "creación" de
los convencionales resultó por ello el sistema de "frenos y contrapesos" -un obvio
reflejo de aquella urgente preocupación por remediar los males que hasta entonces no se
habían sabido evitar. Como dijera Hamilton "[si le damos] todo el poder a las mayorías,
ellas oprimirán a la minoría. [Si en cambio le damos] todo el poder a la minoría, ellas
oprimirán a las mayorías. Lo que necesitamos, entonces, es darle poder a ambos grupos
[para evitar así el riesgo de las opresiones mutuas]" (Hamilton, en Farrand, 1937: vol. 1:
p. 288). Este y no otro fue el origen del desde entonces famoso sistema de "frenos y
contrapesos".
Ahora bien, conviene notar que, a pesar de la habitualidad con que se las confunde, no
existe una identidad entre la propuesta de adoptar un sistema de "frenos y contrapesos"
y un sistema de (simple) división de poderes. Más aún, en los años de debate
constitucional, en los Estados Unidos, federalistas y anti-federalistas se distinguieron
entre sí fundamentalmente por la posición que adoptaron frente a tales cuestiones.
Aunque todos coincidían en la idea de que el poder no debía estar concentrado, los
federalistas defendieron la idea adicional de consagrar un sistema de "frenos y
contrapesos" mientras que sus rivales, tomando la bandera contraria, se pronunciaron en
favor de una separación estricta entre las distintas ramas del poder (Manin, 1997;
Vile,1967). Lo que pretendía el sistema federalista de mutuos equilibrios era -contra
aquella idea de la estricta separación- consagrar un esquema en donde los distintos
poderes estuvieran parcialmente separados y parcialmente vinculados entre sí: los
distintos funcionarios públicos debían ser dotados con "los motivos y medios
institucionales" que les permitieran resistir los seguros ataques de los demás. Y dado
que en cuanto a los motivos el auto-interés constituía la principal fuente de incentivos
de cualquier funcionario público, el sistema institucional debía saber sacar provecho de
tal situación utilizando en una buena dirección aún a esas motivaciones perversas.
Como dijera Madison, si la ambición era imposible de erradicar del género humano,
entonces las nuevas instituciones debían hacer uso de ella contrarrestando la ambición
"con más ambición"7. De lo contrario, sugería, iba a repetirse un escenario conocido,
del tipo presente en los años de la post-independencia, con legislativos todopoderosos
que por un lado pretendían usurpar los poderes de las demás ramas del gobierno, y que
por otra parte encontraban el camino allanado para llevar adelante sus designios8.
¿Qué "herramientas institucionales" creó entonces la Constitución? ¿De qué "medios"
dotó a las distintas ramas del poder para asegurar aquellos "mutuos controles"? Entre
otras herramientas, la nueva Constitución federal le otorgó al Ejecutivo sus propios
instrumentos defensivos (el veto presidencial); habilitó la reacción de la justicia frente a
las decisiones tomadas por los poderes políticos (a través del control judicial de
constitucionalidad); permitió al Congreso insistir con sus iniciativas (sobreponiéndose
al veto presidencial, y re-elaborando las decisiones impugnadas por la justicia), a la vez
que facultó al mismo para enjuiciar a los miembros de las restantes ramas del gobierno.
Por otra parte, el propio Legislativo fue dividido en dos partes, animadas en principio
por intereses diferentes, y orientadas a controlarse la una a la otra: ninguna norma puede
convertirse en ley hasta no contar con el acuerdo entre las dos Cámaras legislativas, lo
que significa que cualquiera de ellas puede ponerle freno a las iniciativas (opresivas) de
la otra. Todo este intrincado esquema de controles mutuos entre los distintos poderes -
este esquema de "frenos y contrapesos"- constituye la gran innovación institucional
aportada por los federalistas a la teoría constitucional moderna.
Desde entonces, instituciones tales como el veto del Ejecutivo, el bicameralismo con su
esquema de idas y vueltas o "ping pong" previo a la aprobación de cualquier ley, y el
impeachment, forman parte del menú propio de cualquier Constitución moderna. Lo
mismo puede decirse del sistema de control judicial de constitucionalidad -esto es, de la
capacidad de los jueces para declarar a cualquier decisión legal inválida en caso de que
la misma contradiga a la Constitución. La historia del control judicial resulta, de todos
modos, algo peculiar frente a las instituciones anteriores: la Constitución
norteamericana (del mismo modo que la gran mayoría de las Constituciones que la
siguieron) no consagró de modo explícito la revisión judicial, como sí lo había hecho
con las demás herramientas institucionales nombradas. La práctica de la revisión
judicial tomó vida efectiva recién a principios del siglo diecinueve, y a partir del famoso
caso "Marbury v. Madison" ("Marbury v. Madison," 5 U.S., 1 Cranch, 137, 1803) en
donde la propia justicia reconoció a la facultad del control de constitucionalidad entre
sus propias atribuciones9. De todos modos, y aunque el silencio constitucional sobre la
cuestión es veraz, también lo es que la gran mayoría de los constituyentes parecían
reconocer como obvia la facultad de los jueces para declarar inconstitucional una ley10.
Obviamente, son muchas las virtudes que pueden asociarse con el sistema de "frenos y
contrapesos". Fundamentalmente, dicho esquema asegura la presencia de múltiples
filtros dentro del proceso de toma de decisiones, con lo cual se promete una mejora en
la calidad de las decisiones políticas: por un lado dichos filtros dificultan la aprobación
de leyes "apresuradas"; por otro, favorecen la posibilidad de que las mismas se
enriquezcan con nuevos aportes. La primera de las virtudes mencionadas -célebremente
defendida por George Washington frente a un escéptico Thomas Jefferson- permite un
saludable "enfriamiento" de las decisiones: las iniciativas de ley deben ser "pensadas
dos veces" antes de resultar aprobadas. La segunda de tales virtudes, mientras tanto,
ayuda a que las normas ganen en imparcialidad: las leyes no deben ser el producto
exclusivo de un solo sector de la sociedad.
Más aún, los "frenos y contrapesos" contribuyen a la estabilidad social al instar a que
los sectores mayoritarios y minoritarios de la sociedad se pongan de acuerdo antes de
poder aprobar un cierto proyecto de ley. En este sentido, además, dicho sistema muestra
un saludable sesgo en favor de los grupos minoritarios, necesitados de mayor protección
institucional: sin la presencia de estos múltiples filtros se incrementaría el riesgo de que
las mayorías conviertan en ley cualquier iniciativa destinada a favorecerlas. Así se
reduce el riesgo de las "mutuas opresiones," tan especialmente temido por los "padres
fundadores" del constitucionalismo norteamericano.
Finalmente, podría decirse que el sistema bajo examen promete también potenciar la
"capacidad creativa" del sistema institucional: aparentemente, promueve una intensa
deliberación entre las distintas ramas del poder, lo cual permite un perfeccionamiento de
las decisiones políticas a la vez que "vitaliza" la escena pública. Piénsese por ejemplo
en el modo en que el sistema institucional norteamericano ayudó en la reflexión
colectiva en torno al aborto: en lugar de permitir la mera imposición de una
circunstancial mayoría, las "idas y vueltas" a las que obliga el sistema (idas y vueltas,
por ejemplo, entre el Congreso y los tribunales) han contribuido a "pulir" poco a poco
las decisiones sobre un tema tan complicado.
El esquema de mutuos controles apareció montado, a la vez, sobre un sistema
rígidamente representativo. Digo "rígidamente" representativo ya que los federalistas
defendieron dicho sistema como una primera opción, cerrando las puertas a la
recurrencia total o parcial a soluciones del tipo "democracia directa." La defensa del
sistema representativo implicó así, en su momento, una toma de posición significativa.
Por un lado, significó reivindicar la idea de que fueran los propios ciudadanos quienes a
través de los funcionarios electos tuvieran bajo control el manejo de los asuntos
públicos. Dicha reivindicación podía parecer revolucionaria para un pueblo que, por
ejemplo, había padecido las exigencias impositivas inglesas sin tener la posibilidad de
decir nada frente a ellas. De todos modos, y por otro lado, afirmar la idea de un sistema
representativo implicaba negar las pretensiones de muchos anti-federalistas, que
parecían abogar por un sistema de gobierno más descentralizado y más afín a la
democracia directa. Para los federalistas, el reclamo del grupo rival ya había demostrado
sus falencias en los años inmediatamente anteriores a la Convención: gobiernos
prisioneros de las pasiones de un momento; representantes temerosos de las represalias
de la ciudadanía; un debate público pobre entre candidatos que defendían crudamente
los intereses que venían a representar, descuidando así muchas veces el interés general.
Finalmente, el esquema de gobierno diseñado en 1787 terminó siendo acompañado por
una declaración de derechos. La historia de la declaración de derechos también tiene
algo de curioso. Aunque es cierto que la adopción de la misma se debió a las gestiones
realizadas por James Madison (quien así demostró ser un brillante político, además de
un notable teórico), también es cierto que Madison propuso adoptar el "Bill of Rights"
como única forma posible de conseguir que una mayoría de estados terminase
ratificando la Constitución. Esto quiere decir que, aunque la historia terminó asociando
la idea del "Bill of Rights" a la Constitución de los federalistas, el hecho es que la
misma nació directamente como producto de las presiones de sus rivales. Por supuesto,
los federalistas negaron estar en contra de la inclusión de una lista de derechos. Lo que
ocurría -y tal como lo aclarara Alexander Hamilton en el propio El Federalista Nº 84- es
que la Constitución propuesta ya incorporaba, implícitamente, todos los derechos que
sus rivales querían consagrar de modo explícito11. Razones para creerle a Hamilton no
faltan, por cierto. Baste recordar para ello el valiente y decidido modo en que algunos
federalistas (nuevamente pienso en los desempeños de Madison, en Virginia, durante el
mismo período constituyente) lucharon por convertir en realidad derechos tan básicos
como la libertad de cultos y la tolerancia religiosa12.
El legado federalista, más de dos siglos después
¿Cuál es el balance que puede hacerse, luego de más de doscientos años de la creación
del texto constitucional norteamericano? La primera aproximación, al menos, no puede
ser sino muy positiva. Es un hecho que la Constitución jugó un papel decisivo en la
canalización institucional, y finalmente en la resolución de los conflictos sociales que
distinguieron a Norteamérica durante la última mitad del siglo XVIII. Conflictos que
amenazaban con resolver del peor modo, de una forma violenta y por fuera de las
instituciones políticas, terminaron siendo absorbidos y procesados casi naturalmente por
el nuevo sistema institucional. Si es cierto que los "padres fundadores" pretendían, antes
que nada, acabar con los riesgos de la "tiranía" y la "anarquía," entonces deberá
reconocérseles que alcanzaron con éxito sus objetivos –objetivos que ni entonces ni
ahora son tan fáciles de obtener. Antes de la Constitución dichos problemas se
mostraban amenazantes, y luego de aprobado aquel documento los mismos parecieron
quedar definitivamente disueltos.
Tampoco conviene olvidar lo siguiente: así como es un hecho que la Constitución de
1787 contribuyó decisivamente a la estabilidad política de los Estados Unidos, también
lo es que la principal alternativa que se presentó frente a ella –la que siguió al otro gran
proceso revolucionario del siglo XVIII, la revolución francesa- resultó un fracaso en
tanto alternativa constitucional. Examínense si no las Constituciones post-
revolucionarias de 1791, 1793 y 1795, su enorme fragilidad, y las graves consecuencias
institucionales que tales escritos contribuyeron a desatar. La comparación no es ociosa,
ya que en aquella época, y durante mucho tiempo, el pensamiento más radicalizado se
dedicó a denostar el documento constitucional norteamericano y a ensalzar la
experiencia francesa en razón de la retórica populista y los procedimientos más
"abiertos al pueblo" que distinguieron al constitucionalismo francés. Sabemos que la
Constitución norteamericana fue escrita en secreto, a espaldas del "gran público," o que
la misma incluyó muchos mecanismos de control sobre los órganos de representación
directa del pueblo. Sin embargo, podrían preguntarnos los federalistas: ¿de qué sirve
cambiar tales procedimientos o contenidos por otros más "populares" si éstos no son
capaces de favorecer la estabilidad institucional, si sólo son capaces de contribuir al
caos social? El análisis comparativo entre el constitucionalismo "francés" y el
"norteamericano" todavía merece ser continuado, pero innegablemente los americanos
tienen mucho para decir en favor de su propio proceso constituyente.
Finalmente, resulta claro también que el mecanismo elaborado por la Convención
Federal fue y sigue siendo exportado, literalmente, a todo el mundo, y ello no sólo por
una fascinación irreflexiva con el modelo norteamericano, sino en buena medida por la
certeza de que aquel modelo incluía herramientas institucionales dignas de ser
reproducidas. Latinoamérica en general y la Argentina en particular se constituyeron en
fieles seguidores del ejemplo constitucional de los Estados Unidos. Dicho modelo, en
definitiva, contribuyó decisivamente al desarrollo de las democracias representativas;
promovió el equilibrio de poderes como clave principal de la Constitución; fue el
disparador del modelo de "control judicial de las leyes" (cada vez más expandido en el
mundo)13; representó un notable ejemplo acerca de cómo ejercer el federalismo; e
ilustró al mundo acerca de la importancia de incorporar una declaración de derechos en
el texto constitucional.
Dicho esto, de todos modos, corresponde tomar en cuenta algunas de las críticas que
mereció o que aún merece el sistema institucional concebido por los federalistas. Para
ello tomaré muy especialmente en cuenta las observaciones avanzadas por sus rivales
anti-federalistas, dentro y fuera de la Convención Federal.
Ante todo, la mayoría de los anti-federalistas objetaron el sistema de "frenos y
contrapesos" a partir de argumentos, en muchos casos, todavía razonables. Por una
parte, y en la que constituyó tal vez la razón menos interesante que aportaron, algunos
anti-federalistas sostuvieron que la propuesta de los mutuos controles resultaba
simplemente oscura, difícil de entender. Esta crítica resultó, al menos, muy influyente
en la época: los pensadores más radicales del siglo levantaban el valor de la "simpleza"
de las instituciones como una de sus principales banderas en contra de esquemas
institucionales que, según decían, habían sido creados por y para unos pocos (la
Constitución mixta inglesa, por ejemplo, había sido habitual y exitosamente criticada en
razón de su extrema complejidad). Por otra parte, algunos autores como Nathaniel
Chipman sostuvieron que un esquema como el de los "frenos y contrapesos" no podía
generar sino efectos muy diferentes a los esperados por los federalistas. En opinión de
Chipman, el sistema de mutuos controles conducía irremediablemente a una situación
de "guerra perpetua entre los [diferentes intereses], unos contra otros o, en el mejor de
los casos, una situación de tregua armada, basada en negociaciones permanentes y
combinaciones cambiantes, destinadas a impedir la mutua destrucción" (Chipman,
1833: p. 171). Juicios como el de Chipman resultan, todavía hoy, razonables: la historia,
de hecho, ha confirmado muchas veces las trágicas previsiones del autor de "Principles
of Government". ¿Por qué esperar resultados armónicos -el paulatino acomodamiento
entre las distintas secciones del gobierno y de la sociedad- como producto de un sistema
que no procura transformar las preferencias de nadie, sino que simplemente "toma como
dados" y contrapone entre sí a los diferentes intereses existentes en la sociedad?
Las virtudes antes alegadas en favor del sistema de "frenos y contrapesos" parecen así
acompañarse por una igualmente extensa lista de "vicios." Es tan factible que dicho
esquema favorezca el enriquecimiento y la mayor racionalidad de las decisiones, como
que aliente los enfrentamientos (la "guerra perpetua" anticipada por Chipman) entre
distintos sectores de la sociedad. Es tan factible que los "frenos y contrapesos"
contribuyan a la paulatina "depuración" de las decisiones públicas, evitando las "mutuas
opresiones," como que favorezcan el "mutuo bloqueo" entre las diferentes ramas del
poder, promoviendo la "extorsión" de un poder sobre el otro, y hasta la misma "ruptura"
del sistema institucional -experiencias, estas últimas, muy habituales en el contexto
latinoamericano.
Ahora bien, la principal razón que motivó a los anti-federalistas a criticar el sistema de
"frenos y contrapesos" fue la convicción de que debía resguardarse el poder de la
Legislatura. El razonamiento de los críticos de la Constitución era simple y atractivo. En
su opinión, si el poder del pueblo encontraba lugar fundamentalmente en el Poder
Legislativo, luego no se justificaba la existencia de tantas trabas capaces de diluir la
voluntad colectiva, ni de "filtros" capaces de distorsionar la voz pública. Criticar el
sistema de los mutuos controles, así, pasó a ser una forma de proteger al pensamiento
mayoritario. Bajo este mismo razonamiento, algunos anti-federalistas criticaron el
"exceso" de facultades que se delegaban al Poder Ejecutivo (¿cuál es la razón –se
preguntaban- de "equilibrar" las fuerzas del Ejecutivo y el Legislativo en una
democracia?), y objetaron incluso el sistema bicameral. En un razonamiento típicamente
rousseauniano, sostuvieron que no había ninguna razón para fragmentar la voluntad
popular. Acompañando esta sistemática crítica a lo que llamaban "controles endógenos"
(los controles "internos" al sistema institucional –controles de cada rama del poder
sobre las restantes)14, los anti-federalistas comenzaron a proponer el fortalecimiento de
otro tipo de controles: los "controles exógenos", desde los ciudadanos frente a los
representantes. Como dijera Samuel Williams, de Vermont, "la seguridad del pueblo no
se deriva de la bonita aplicación de un sistema de frenos y contrapesos, sino de la
responsabilidad y la dependencia de cada rama del gobierno frente a la ciudadanía"
(Vile, 1991: p. 678).
Dentro del esquema de "frenos y contrapesos", el rol del Poder Judicial fue uno de los
más habitualmente impugnados por los críticos de la Constitución. La razón principal de
tales críticas resultó, nuevamente, la vocación de preservar el poder de la Legislatura
frente a un órgano que amenaza con desvirtuar el poder de aquélla. El poder de la
Cámara popular aparece desafiado, sobre todo, cuando la judicatura ejerce su poder de
controlar la constitucionalidad de las leyes15. La crítica al control judicial de
constitucionalidad nació con la misma Constitución (obsérvese si no la defensa de dicha
facultad judicial realizada por los federalistas, en El Federalista Nº 78), y sigue siendo
en la actualidad una práctica habitual por parte de aquellos estudiosos de la Constitución
que se preocupan a su vez por asegurar el respeto de la voluntad ciudadana. De hecho,
podríamos decir que no hay buen escrito de derecho constitucional que no se inaugure
presentando las dificultades que existen para defender una práctica como la referida: es
claro, en una democracia resulta difícil la justificación de una práctica que implica que
el Poder Judicial, un órgano cuyos miembros no son electos ni removidos directamente
por el pueblo, se reservan la "última palabra" en todas las cuestiones constitucionales
(esto es, en las cuestiones más importantes que afectan a dicha sociedad). Por supuesto,
en estos últimos cincuenta años se han presentado infinitos trabajos intentando justificar
(muy persuasivamente, en muchos casos) el mencionado rol de la justicia16. Sin
embargo, también es cierto que el problema sigue allí, y que aún no se ha encontrado
una respuesta capaz de removerlo definitivamente de su lugar.
Según entiendo, lo que subyace a muchas objeciones como las enunciadas es una misma
disconformidad en relación a los principios fundantes del modelo federalista. Dicho
modelo parece estar basado, finalmente, en supuestos muy discutibles: la idea de que los
representantes pueden discernir con mayor claridad que los propios ciudadanos las
causas y remedios de los males que aquejan al pueblo; una radical desconfianza en los
órganos colectivos17; la certeza de que en las asambleas públicas "la pasión siempre
toma el lugar a la razón", etc.18. Presupuestos como los citados habían llevado a los
federalistas a buscar, intencionadamente, un distanciamiento entre el cuerpo de los
representantes y el de los representados, cortando así muchos de los "lazos vinculantes"
que los anti-federalistas y los críticos de la Constitución en general habían previsto o
propuesto para la nueva Constitución.
Enfrentando los presupuestos no discutidos del modelo federalista, muchos de sus
críticos se pronunciaron entonces por un esquema de gobierno distinguido por una
estrecha relación entre representantes y representados. A tales fines, por ejemplo,
concibieron al sistema representativo sólo como un "segundo mejor" –un "mal
necesario"- y no como una opción valiosa en sí misma, preferible a cualquier método de
consulta directa a la ciudadanía, tal como los federalistas concibieron al sistema
representativo. Para muchos anti-federalistas, la alternativa de la democracia directa
debía abrirse en cada oportunidad posible antes que ser relegada al arcón de los trastos
viejos19.
Dicha concepción de la política llevó a que los anti-federalistas privilegiaran siempre,
entre sus críticas al sistema institucional federalista, aquella que decía que el esquema
de gobierno creado era de corte "aristocrático". Desde esta óptica, ninguna institución
mereció críticas tan unánimes como el Senado -para muchos, simplemente, una
reproducción de la clasista Cámara de los Lores británica. Pero en general los largos
mandatos, las elecciones indirectas, los requisitos adicionales de dinero o propiedad
exigidos para acceder a ciertos cargos públicos, fueron vistos como inaceptables modos
de recrear una forma de gobierno de tipo monárquica, como aquella de la que
aparentemente los norteamericanos estaban tratando de alejarse20.
Buscando fortalecer los lazos entre electores y elegidos, muchos pensadores radicales
propusieron fortalecer la descentralización política y aumentar el número de los
representantes estatales en la Legislatura nacional. La idea era convertir al Congreso en
un "fiel espejo" de la población a la que se pretendía representar21. Más aún, con el
objetivo de impedir que los representantes rompieran su "contrato moral" con aquellos
que los habían votado, muchos anti-federalistas propusieron una diversidad de
herramientas institucionales alternativas que, según diré, siguen guardando interés al
menos en razón de los principios que las motivaban22. Entre las propuestas alternativas
formuladas por los anti-federalistas, destacan algunas como las siguientes:
i. la mayor frecuencia en las elecciones ("cuando se terminan las elecciones anuales –
decían convencidos- comienza la esclavitud");
ii. la posibilidad de dictar instrucciones obligatorias a los representantes;
iii. derechos de revocatoria de mandatos para aquellos que incumplieran sus promesas
electorales23;
iv. la rotación obligatoria en los cargos para impedir la formación de una "clase
política" aislada de la ciudadanía y para favorecer, a la vez, la participación de la
ciudadanía en política24; etc.
Por supuesto, muchas de las propuestas presentadas por los anti-federalistas, y en
general por los críticos de la Constitución federalista, resultan objetables o perfectibles:
las elecciones frecuentes pueden fomentar el cansancio o desinterés político de la
población; la rotación obligatoria en los cargos puede privar a la ciudadanía de
representantes experimentados; las instrucciones a los representantes o el derecho de
revocatoria pueden atentar contra la deseable posibilidad de que los representantes
cambien de idea una vez que lleguen al conocimiento de propuestas más atractivas que
las que defendían inicialmente; etc.
Sin embargo, y a pesar de lo dicho, también es cierto que una mayoría de aquellas
propuestas de los anti-federalistas parecen basarse en presupuestos todavía plausibles –
presupuestos como el que nos dice que la ciudadanía se encuentra en condiciones
intelectuales y materiales de intervenir activamente en la vida pública-, y apuntar en una
dirección acertada: tornar posible el olvidado ideal del autogobierno colectivo25.
Teniendo en cuenta lo dicho, el balance final del legado federalista resulta más
complejo de lo que parecía. El modelo federalista representa por un lado el modelo
exitoso, realista, productor de estabilidad, cuidadoso en el establecimiento de (un tipo
muy importante de) controles institucionales. Pero dicho modelo se muestra también
como al menos parcialmente responsable de muchos de los males que hoy seguimos
reprochando al sistema institucional: el distanciamiento entre electores y elegidos; el
debilitamiento de la "virtud cívica" de los ciudadanos; la apatía política; etc. Sin lugar a
dudas, los años por venir van a ayudarnos a ahondar en este análisis sobre los vicios y
virtudes del modelo federalista, un análisis que cada día nos urge más llevar a cabo.
Bibliografía
Ackerman, B. 1991 We the People: Foundations (Cambridge, Mass.: Harvard
University Press).
Bickel, A. 1978 The Least Dangerous Branch (Indianápolis: Bobbs-Merrill Educational
Publishing).
Chipman, N. 1833 Principles of Government. A Treatise on Free Institutions
(Burlington).
East, R. 1971 "The Massachusetts Conservatives in the Critical Period," en Richard
Morris, (comp.) The Era of the American Revolution (New York: Columbia University
Press).
Ely, J. 1980 Democracy and Distrust (Cambridge, Mass.: Harvard U.P.).
Farrand, M. (comp.) 1937 The Records of the Federal Convention (New Haven, Conn.:
Yale U. P.), 4 vols.
Fiske, J. 1916 The Critical Period of American History (Cambridge, Mass.: Cambridge
U.P.).
Gargarella, R. 1995 Nos los representates (Buenos Aires: Miño y Dávila).
Gargarella, R. 1996 La justicia frente al gobierno (Barcelona, Ariel).
Hamilton, A.; Madison, J.; y Jay, J. 1988 The Federalist Papers (New York: Bantam
Books).
Jefferson, T. 1984 Writings (N. York, Literary Classics of the U.S.).
Kenyon, C. 1985 The Antifederalists (Boston: Northeastern University Press).
Lutz, D. 1988 The Origins of American Constitutionalism (Louisiana: Louisiana
University Press).
Manin, B. 1997 The Principles of Representative Government (Cambridge: Cambridge
University Press).
McLaughlin, A. 1962 The Confederation and the Constitution (New York).
Nevins, A 1927 The American States During and After the Revolution (N. York).
Onuf, P. 1983 The Origins of the Federal Republic (Pennsylvania: Univ. Of
Pennsylvania Press).
Rutland, R., y Rachal, W. (comp.) 1975 The Papers of James Madison (Chicago:
University of Chicago Press).
Stone, G.; Sunstein, C.; et al 1991 Constitutional Law (Boston: Little Brown).
Storing, H. 1981 The Complete anti-Federalists (Chicago: University of Chicago Press).
Storing, H. (comp.) 1985 The anti-Federalist (Chicago: University of Chicago Press).
Syrett, H. (comp.) 1962 The Papers of Alexander Hamilton (New York: Columbia
University Press).
Vile, M. 1967 Constitutionalism and the Separation of Powers (Oxford: Oxford
University Press).
Vile, M. 1991 "The Separation of Powers," en J. Greene y J. Pole, The Blackwell
Encyclopedia of the American Revolution (Oxford: Basil Blackwell).
Wood, G. 1969 The Creation of the American Republic (New York: W.W. Norton and
co.).
Notas
* Profesor de Derecho Constitucional en la Univesidad de Buenos Aires (UBA) y en la
Universidad Torcuato Di Tella.
1. Cabe señalar desde ya, de todos modos, que no es correcto aludir a un "pensamiento
antifederalista unificado" u homogéneo, como sí puede hablarse de un "pensamiento
federalista" más o menos único. Entre los antifederalistas u opositores a la Constitución
podemos encontrar políticos y activistas conservadores, pero también otros muy
radicales. Según entiendo, la mayoría de los antifederalistas que participaron en la
Convención Federal lo fueron del primer tipo -políticos de tinte conservador. De todos
modos, en lo que sigue, y cuando hable de los antifederalistas, me apoyaré en lo que
resulta la versión más común de los mismos, que los identifica, en general, como
políticos más radicales, defensores de la descentralización y un incremento en los
derechos de los gobiernos locales. En este sentido, y por ejemplo, ver Stone, et al (1991)
2. Ver, por ejemplo, Nevins (1927), McLaughlin (1962), u Onuf (1983).
3. Thomas Jefferson fue uno de los más indignados críticos frente al "secreto" con el
que decidió rodearse a los debates constituyentes. En una carta a John Adams, y
refiriéndose al tema, sostuvo "Lamento mucho que [la Convención Federal] haya
iniciado sus debates a partir de un antecedente tan abominable como el de atar las
lenguas de sus miembros. Nada puede justificar este ejemplo sino la inocencia de sus
intenciones, y la ignorancia del valor de las discusiones públicas." Carta de Agosto de
1787. Ver en Jefferson (1984).
4. Así, en El Federalista Nº 10. Si los artículos de El Federalista develan adecuadamente
cuál era el ideario federalista, el art. Nº 10 del mismo puede bien considerarse el
corazón o motor de todos los textos reunidos en la citada obra. Allí aparecen claramente
expuestas las principales preocupaciones y objetivos federalistas.
5. A Madison no le preocupaba mayormente, en cambio, la posibilidad de una "tiranía
de las minorías." En El Federalista Nº10 explica el por qué de dicha actitud: las
iniciativas facciosas de las minorías podían ser simplemente desbaratadas, a través del
voto mayoritario en la Legislatura.
6. Como una mayoría de los federalistas, Madison asumía una visión humana acerca de
la motivación de los hombres: las personas -decía- se mueven por pasiones e intereses, y
frente a ellas era poco lo que podía hacer la razón.
7. El Federalista Nº 51. Decía Madison: "la mayor seguridad contra la concentración
gradual de los diversos poderes en un solo departamento reside en dotar a los que
administran cada departamento de los medios constitucionales y los móviles personales
necesarios para resistir las invasiones de los demás. Las medidas de defensa deben ser
proporcionadas al riesgo que se corre con el ataque. La ambición debe ponerse en juego
para contrarrestar a la ambición. El interés humano debe entrelazarse con los derechos
constitucionales del puesto."
8. En particular, Madison tenía en mente casos como el de Rhode Island, en los tiempos
de la Convención, en donde un legislativo homogéneo y poderoso se enfrentó con la
Corte Suprema local, y amenazó con destituirla, luego de una serie de decisiones
adversas a los intereses de la Legislatura.
9. El juez Marshall, que tuvo a su cargo la principal responsabilidad en la resolución del
caso sostuvo entonces, en un famosísimo apartado, que "hay sólo dos alternativas –
demasiado claras para ser discutidas: o la Constitución controla cualquier ley contraria a
aquélla, o la Legislatura puede alterar la Constitución mediante una ley ordinaria. Entre
tales alternativas no hay términos medios: o la Constitución es la ley suprema,
inalterable por medios ordinarios, o se encuentra al mismo nivel que las leyes, y, por lo
pronto, como cualquiera de ellas puede reformarse o dejarse sin efecto siempre que al
Congreso le plazca. Si es cierta la primera alternativa, entonces una ley contraria a la
Constitución no es ley; pero si en cambio es verdadera la segunda, entonces las
constituciones escritas son absurdos intentos del pueblo para limitar un poder ilimitable
por naturaleza."
10. Según un notable estudio de Charles Beard, por ejemplo, de los 55 miembros de la
Convención Federal, un tercio no tomó parte activa de los debates. Sin embargo, no
menos de 25 de entre los miembros de dicho cuerpo se manifestaron directa o
indirectamente en favor del control judicial de constitucionalidad. Beard (1962).
Alexander Hamilton defiende de modo muy claro dicha facultad judicial en el conocido
art. Nº 78 de El Federalista.
11. Decía Hamilton, en El Federalista Nº 84: "la Constitución forma por sí misma una
declaración de derechos en el sentido verdadero de ésta y para todos los efectos
beneficiosos que pueda producir."
12. Notablemente, James Madison y Thomas Jefferson (que luego habrían de asociarse
en los más altos cargos del gobierno nacional) llevaron adelante su lucha por la
neutralidad religiosa del Estado, en Virginia, ante las iniciativas promovidas por el
antifederalista Patrick Henry. quien pretendía comprometer al Estado en la protección y
aliento de la confesión dominante.
13. Para citar sólo un caso relevante y muy reciente, podría señalar que la Comunidad
Europea, a la hora de diseñar las nuevas instituciones comunitarias, se ha dejado guiar
por aquellas enseñanzas provenientes del contexto norteamericano, aún en áreas (como
en la relación entre las Legislaturas y los órganos de justicia) en donde el "modelo
europeo," tradicionalmente, se había resistido a seguir el camino abierto por los EEUU.
14. Para muchos, en esta decisión, más que en cualquier otro lugar, reside el resultado
hoy visible en una mayoría de sociedades: gobiernos alienados de la sociedad, con
ciudadanos incapaces de utilizar efectivamente las riendas del poder para sujetar a los
representantes a su mandato.
15. Los efectos negativos que podían esperarse del colocar a la Corte en el punto más
alto de la estructura de poder fueron denunciados insistentemente por políticos como
Thomas Jefferson quien, como presidente de los Estados Unidos, debió sufrir en carne
propia los embates de una Corte enemiga. En particular, conviene destacar tres de las
críticas presentadas por Jefferson que, según entiendo, siguen teniendo completa
vigencia. Como defensor de una estricta separación de poderes (sobre todo en sus
últimos años), Jefferson objetó, en primer lugar, el carácter del Poder Judicial como
"motor inmóvil" del sistema político, capaz de restringir la independencia de los otros
poderes. En una carta a George Hay, por ejemplo, Jefferson se preguntaba si "el
ejecutivo puede ser independiente del poder judicial, cuando está sujeto a las órdenes de
este último, o a la prisión por desobediencia." En segundo lugar, Jefferson destacaba el
hecho de que los jueces conservasen su poder de por vida. Según él, esta característica
privaba a los jueces de todo sentido de responsabilidad ciudadana, y constituía una
máxima violación de los principios republicanos, que requerían un permanente control
del pueblo sobre sus gobernantes. De acuerdo con Jefferson, un Poder Judicial
completamente independiente resultaba justificable en épocas en que existía un rey
todopoderoso, pero no dentro de un gobierno republicano. Jefferson reservó sus críticas
más severas, de todos modos, para la posibilidad –abierta, en última instancia, por el
sistema federalista- de que los jueces decidieran de modo más o menos arbitrario,
conforme a sus deseos, a la hora de interpretar la Constitución. Decía Jefferson, en tal
sentido que "la Constitución se convierte en un mero instrumento de cera en las manos
del poder judicial, que puede torcerla y darle la forma que prefiere." Es cierto, por
supuesto, que las críticas de Jefferson tienen mucho que ver con la mala experiencia que
él debió atravesar, en su relación con el Poder Judicial, siendo ya presidente. Sin
embargo, también es cierto que muchas de sus advertencias resultaron proféticas, y que
pueden leerse hoy, a la distancia, con igual interés. Los testimonios citados provienen
de Jefferson (1984), pp. 1180; 1393; y 1426.
16. Para citar sólo unos pocos trabajos de justificación de la revisión judicial, entre
infinitos otros, veáse Bickel (1978); Ackerman (1991); Ely (1980).
17. Sólo para enunciar algunos ejemplos en torno de esta más bien unánime y muy
poderosa desconfianza frente a los órganos colectivos, en general, y al Congreso, en
particular, resaltaría algunos testimonios como los siguientes. La afirmación de
Governour Morris según la cual "[la Cámara de Diputados se caracteriza por su]
precipitación, maleabilidad, y excesos," o su idea según la cual "las libertades públicas
se encuentran en mayor peligro a partir de las usurpaciones Legislativas [y las malas
leyes], que a partir de cualquier otra fuente" (Farrand, 1937, Vol. 2, p. 76); los dichos de
Hamilton según los cuales "un cuerpo tan fluctuante y a la vez tan numeroso [como la
Cámara de Diputados] no puede juzgarse nunca como capaz de ejercer [adecuadamente]
el poder," o que "las asambleas populares [se encuentran habitualmente] sujetas a los
impulsos de la ira, el resentimiento, los celos, la avaricia, y otras propensidades
violentas e irregulares," o que "raramente podemos esperar [de la Legislatura] una
predisposición a la calma y la moderación (El Federalista, Nº 71,76, y 81); el criterio de
Rufus King quien, siguiendo a Madison, afirmaba que "el gran vicio del sistema político
es el de legislar demasiado" (Farrand, 1937, Vol. 2, p. 198); o la convicción
madisoniana según la cual "cuanto más numerosa es una asamblea, cualquiera sea el
modo en que esté compuesta, mayor tiende a ser la ascendencia de la pasión sobre la
razón" (El Federalista, Nº 58, pero también, y por ejemplo El Federalista n. 55 y 110, o
su notable análisis acerca de los "vicios del sistema político," en donde centraba su
atención sobre la legislación "irregular," "mutable," "injusta," y guiada por la
"inconstancia y la pasión." Ver, por ejemplo, Farrand, 1937, Vol. 2, pp. 35, 318-19).
18. Desarrollo algunos de estos temas en Gargarella (1995) y (1996).
19. En la mente de muchos antifederalistas todavía parecía estar presente el ideal de las
"town meetings" o asambleas populares -asambleas practicadas con singular éxito en
tiempos de la lucha independentista. Tales reuniones populares -inicialmente,
celebradas sólo entre los grandes propietarios, y luego extendidas a la participación de
la gran mayoría de los habitantes de las distintas poblaciones- se ocupaban de tratar los
principales temas de interés público. En ellas, y con la colaboración habitual de un
moderador, la propia población afectada se ocupaba de discutir y resolver
colectivamente los problemas más acuciantes de la comunidad. La celebrada práctica de
las "town meetings," de todos modos, había comenzado a encontrar resistencias en los
años críticos que antecedieron a la Convención Federal, para desaparecer casi
totalmente luego de aprobada la nueva Constitución. Ver, por ejemplo, Gargarella
(1995).
20. Múltiples testimonios en este sentido, por ejemplo, en Storing (1981); o Kenyon
(1985).
21. Ver, por ejemplo, "The Federal Farmer," en Storing (1985), Vol. 2, p. 230.
22. Muchas de estas alternativas pueden encontrarse, por ejemplo, en las primeras
Constituciones "radicales" norteamericanas –esto es, en aquellas que fueron dictadas
poco después de la declaración de la independencia. Dichos documentos incluyeron, así,
un legislativo unicameral (como en las Constituciones de Pennsylvania, Vermont, y
Georgia); un Poder Ejecutivo electo por el Poder Legislativo (tal como ocurrió en nueve
de las dieciocho primeras Constituciones de los estados independientes); la prohibición
del poder de veto en manos del Ejecutivo; un Consejo popular destinado a evaluar el
adecuado funcionamiento de la Constitución (en las Constituciones de Pennsylvania y
Vermont); elección popular para la mayoría de los cargos públicos; un Senado elegido a
través del voto directo (en todas las Constituciones iniciales, salvo en la de Maryland);
rotación en la mayoría de los cargos públicos (por ejemplo, en las Constituciones de
Pennsylvania, Delaware, Maryland, Virginia, North Carolina, Georgia). Ver, por
ejemplo, Lutz (1988), pp. 104-5.
23. Para los federalistas, la exigencia del derecho de revocatoria resultó siempre
inaceptable, ya que aparecía amenazando con una completa desvirtuación del sistema de
representación popular. Según Hamilton, por ejemplo, tal derecho iba a promover el
surgimiento de legisladores exclusivamente movidos por "los prejuicios de sus Estados,
y no por el bien de la Unión." Farrand (1937), vol. 1, 298.
24. Para defender la obligatoriedad en la rotación en los cargos, los antifederalistas le
otorgaron fundamental importancia a la idea según la cual "si no existe exclusión a
través de la rotación [los representantes van a tender a] continuar de por vida [en sus
cargos]." Ver "Centinel" en Storing (1985), Vol. 2, p. 142. También, "The Federal
Farmer," ibid., p. 290.
25. Por otra parte, conviene resaltarlo, propuestas como las citadas no implican,
necesariamente, una abdicación de la saludable idea de contar con un sistema de
"controles institucionales endógenos" (tal como los federalistas se cansaron de repetir,
acusatoriamente, ante sus rivales).
Introducción
Es un lugar común minimizar el pensamiento político de Immanuel Kant, especialmente
cuando se lo compara con su producción teórica en el terreno gnoseológico o ético.
Cierto es que las temáticas del conocimiento y la libertad han sido las dos grandes
problemáticas del filósofo, pero no es menos cierto que pensar en ellas desde un
vaciamiento político es una postura ingenua que no tiene mayor justificación.
Tanto Hegel como Marx, Weber y Nietszche entre otros han caracterizado a la
modernidad como el terreno de las escisiones. Tales afirmaciones nos resultan más que
inteligibles cuando se toma a la antigüedad o el medioevo como parámetros de
comparación con ese período.
Nuestro objetivo es, ante todo, indagar en el plano de la teoría política kantiana, pero
asumiendo que no existen teorías independientes de las prácticas sociales. Por lo tanto,
la pregunta por la modernidad conlleva necesariamente la reflexión sobre su conciencia
y práctica. Respecto de este aspecto, consideramos que el pensamiento de Immanuel
Kant es por antonomasia una de las miradas en donde el ideario moderno se refleja con
mayor claridad y nitidez.
Compartimos con Châtelet (Châtelet, 1992) su juicio acerca de la audacia de Kant al
preguntarse por las condiciones existenciales de la verdad, mientras que la mayoría de
los filósofos anteriores a él sólo indagaban sobre la problemática del error, pues la idea
de una verdad absoluta era para ellos el punto de partida inevitable.
El ingreso a la modernidad supone entre otras cosas una ruptura con la totalidad social
organicista1, en la cual el sujeto era percibido en función de dicha totalidad. Hemos
ingresado al ámbito de las escisiones: separación del hombre de sus instrumentos de
trabajo, falta de comunión entre él y la naturaleza, cuantificación de ésta, división social
del trabajo, emergencia de la sociedad civil diferenciada del Estado, sólo por nombrar
algunas características del mundo naciente.
Dicha dinámica socioeconómica será simultáneamente acompañada por cambios
profundos tanto en el plano de la teoría como en el de la práctica política. Con respecto
al primer aspecto, Kant será el protagonista de esta gran revolución. Ella supone en
primer término concebir al sujeto desde la pura actividad, e incluso creando las
condiciones que permiten conocer algo, gracias a la renuncia a conocerlo en sí mismo.
Tal renunciamiento alcanzará una dimensión radical, trastocando consecuentemente
todos los ámbitos de la realidad. No podría ser de otra manera, pues para la subjetividad
moderna se trata del abandono de toda posible metafísica.
Pero si en términos kantianos sólo podemos conocer los fenómenos y no las cosas en sí
(noúmeno), en tanto estas últimas exceden el campo de nuestras experiencias, ya no hay
garantías de verdades absolutas y mucho menos Dios -que tampoco es cognoscible en sí
mismo- será el garante de ellas.
No obstante, caeríamos en un grave error si pensásemos que la modernidad está
dispuesta a abandonar toda posible garantía, pues, por el contrario, el logos moderno
aceptará el desafío de procurarse una como dadora de sentido y cohesión social, el
nuevo trono será ahora ocupado por la "diosa razón".
Pero, en el caso de Kant, no se trataría de una "razón cualquiera", no es la razón de las
ideas innatas de Descartes y mucho menos una razón al servicio de la burda experiencia
o la teología. Es una razón que establece su propio tribunal para fijarse a sí misma sus
propios límites.
La razón kantiana es ante todo una razón escindida: una razón ilustrada, equivalente a
decir una razón crítica y pública, pero también -y tal vez especialmente- una razón
jurídica.
Dichas características de racionalidad -y esta es nuestra hipótesis- son las expresiones
teóricas de una práctica burguesa en expansión. Si bien en el caso específico de
Alemania dicha burguesía se encontraba atrasada, fue un denominador común de los
pensadores idealistas alemanes el pensar dicha práctica desde la impotencia de sus
propios contextos sociales.
Hagamos un alto en este supuesto para dilucidarlo con mayor profundidad. Si partimos
del ensayo kantiano "¿Qué es la Ilustración?", es evidente que hay un doble uso de la
razón: en su uso público y en su uso privado.
De acuerdo al primer uso, es un derecho del hombre -en tanto ilustrado y libre- ejercer
ampliamente el plano de la crítica. Sólo a través de ella será posible una evolución
social, sobre todo cuando se trata de déspotas ilustrados ávidos de escuchar los intereses
de la burguesía. Pero dicha crítica vuelca sus energías sobre el pasado, es una crítica de
la denuncia: denuncia oscuridades, prejuicios, instituciones que ya no pueden cristalizar
el espíritu de una nueva época. Es una crítica que se hace transparente y necesita
imperiosamente el requisito de la publicidad, pues se trata justamente de ir
construyendo la política del espacio público.
De acuerdo al segundo, la razón debe limitar su uso crítico. No hay otro camino que el
de la obediencia. Si por un lado se debe criticar, por el otro se debe obedecer. Ambas
instancias deben mantener simultáneamente sus propias distancias. Sólo así será posible
el transcurrir de las sociedades hacia lo mejor, sólo así se legitimará una deliberación de
lo público que no ponga en jaque los intereses de lo privado. Es una razón ambigua,
pues si bien la crítica es ejercida por la dinámica de la sociedad civil, se topa con la
lógica del Estado, que es pensado jurídicamente, y curiosamente termina naturalizando
los intereses de lo privado. Esta es la razón por la cual el pensamiento de Kant captó
mejor que ninguno los intereses de la burguesía, en tanto permite disociar lo político
como reino de la igualdad formal de lo social como reino de la desigualdad. Sin
embargo, no queremos ser injustos con Kant, cuyo diagnóstico es preciado y revelador
para nosotros, y mucho menos dejar de reconocer los esfuerzos de una razón pública
capaz de construir una política deliberativa, una política del espacio público. Creemos
que tal aspecto no escapó a la mirada de Arendt, como tampoco a los teóricos de la
democracia deliberativa del presente. Al igual que ellos, también nosotros apostamos
por una política deliberativa. Años de historia nos han hecho conscientes del peligro
derivado del desmoronamiento o supresión del espacio público, pero también estamos
convencidos de que el basamento de una auténtica comunidad deliberativa debe partir
de la resolución de las necesidades básicas de los hombres. De lo contrario, seguiremos
subsumidos en una lógica que establece ciudadanos de primer y segundo orden.
1. Kant y el contractualismo
a. Estado de Naturaleza2
La categoría de estado de naturaleza fue uno de los tópicos comunes centrales al ideario
jurídico, filosófico y político de los siglos XVII y XVIII. En este sentido Immanuel
Kant no constituyó una excepción, aunque el concepto tuvo para el filósofo alemán
distintas connotaciones axiológicas, tomando como principales interlocutores con
relación a éste a Hobbes y Rousseau.
Queda claro que para Kant dicho concepto tiene fundamentalmente por lo menos dos
dimensiones: como ideal crítico en tanto serviría para denunciar las sociedades actuales,
y como hipótesis de trabajo en tanto justifica el advenimiento del Estado civil.
Con respecto a la primera dimensión cabe destacar la gran influencia de Rousseau,
especialmente sus agudas críticas a la dinámica del progreso como portador de las
sociedades del lujo y el refinamiento3.
Con relación a la segunda, que se tornará hegemónica en el esquema kantiano, se
asimila el estado de naturaleza al estado de guerra hobbesiano.
"El estado de paz entre hombres que viven juntos no es un estado de naturaleza (status
naturalis), que es más bien un estado de guerra, es decir, un estado en el que, si bien las
hostilidades no se han declarado, sí existe una constante amenaza de que se declaren"
(Kant, 1999: p. 81).
Lo específico del estado civil es el derecho público, que para muchos comentaristas
tiene la función básica de fortalecer y resguardar al derecho privado. Incluso suele
sostenerse que el derecho público debe sus condiciones existenciales al derecho privado.
Kant entiende por derecho público al "conjunto de leyes que precisan ser
universalmente promulgadas para producir un estado jurídico (…) Este es, por tanto, un
sistema de leyes para un pueblo, es decir, para un conjunto de hombres, o para un
conjunto de pueblos que, encontrándose entre sí en una relación de influencia mutua,
necesitan un estado jurídico bajo una voluntad que los unifique, bajo una constitución,
para participar de aquello que es el derecho" (op. cit. &43).
b. El contrato originario
Al igual que la noción de estado de naturaleza, la noción de contrato es también una
idea de la razón. Pero, a diferencia de los otros tipos de contratos, Kant afirma
categóricamente que el contrato que establece una constitución es de una índole muy
particular, dado que constituye un fin en sí mismo: "La reunión de muchos en algún fin
común, puede hallarse en cualquier contrato social; pero la asociación que es fin en sí
misma (...) es un deber incondicionado y primero, sólo hallable en una sociedad que se
encuentre en condición civil, es decir, que constituya una comunidad" (Kant, 1964: p.
157).
Acordamos con Terra (Terra, 1995) que la formulación del contrato kantiano cumpliría
dos de las exigencias que ya están presentes en el contrato rousseauneano: que la
asociación proteja los bienes de cada hombre, y que la autonomía sea posible.
De todas maneras, hay que tener en cuenta que el contrato originario kantiano no puede
comprenderse como un mero pacto de asociación, en tanto la idea fundante no es la de
un pueblo pactando con su gobernante. Kant tiene muchos reparos en este punto. Trata
de excluir las nociones de deberes y obligaciones que supone toda lógica contractual,
pues percibe que el incumplimiento de alguna de las partes contractuales podría
legitimar un estado de rebelión o resistencia al poder supremo.
"El origen del poder supremo es inescrutable, bajo el punto de vista práctico, para el
pueblo que está sometido a él; es decir, que el súbdito no debe discutir prácticamente
sobre este origen como sobre un derecho controvertido con respecto a la obediencia que
le debe" (Kant, 1994, p.149).
De esta manera, aquel que detenta el poder supremo debe estar libre de todo tipo de
coacción bajo el argumento de ser el creador o conservador de la misma comunidad. Por
lo tanto, tiene la atribución de obligar a todos sin someterse a sí mismo a la ley de la
coacción. Además, si el jefe de estado pudiese ser coaccionado, se pondría en jugo el
propio concepto de poder supremo que necesita interpretarse axiomáticamente para
evitar una cadena de subordinaciones infinitas.
Por otra parte, el filósofo expresa categóricamente que "el poder que efectúa la ley
dentro del Estado tampoco admite resistencia. Sin semejante poder no habría ninguna
comunidad jurídicamente existente, ya que tiene la fuerza de abolir cualquier resistencia
interior" (Op. Cit:. p. 170).
La prohibición de efectuar una rebelión es un deber incondicionado, pues el filósofo
pretende evitar toda máxima que como precedente sirva de universalización del derecho
de resistencia: "(...), porque una vez aceptada la máxima del levantamiento se tornaría
insegura toda constitución jurídica y se introduciría una condición de completa
ilegalidad (status naturalis), en la que el derecho, cualquiera que fuese, dejaría de tener
el más mínimo efecto" (Op. Cit. p. 173).
Con respecto a la temática de la igualdad, creemos que en este punto puede juzgarse a
Kant como uno de los grandes pensadores de la burguesía, en tanto esta igualdad del
súbdito ante la ley convive con la desigualdad de las distintas posiciones y posesiones
de la sociedad civil: "Pero esa igualdad de los hombres dentro del Estado, en cuanto
súbditos del mismo, convive perfectamente bien con la mayor desigualdad dentro de la
multitud y el grado de propiedad, sea por ventajas corporales o espirituales de un
individuo sobre los demás, o por bienes externos referidos a la felicidad (...)"(Op. Cit. p.
160).
Podemos percibir a través de esta cita los matices más liberales de su pensamiento. Al
respecto, enfatizamos una percepción de la política entendida desde el dominio de la
escisión: una igualdad formal ante la ley y una desigualdad real al interior de la
sociedad civil. Pero para comprender esta perspectiva con profundidad, es necesario
contextualizar sociológicamente su pensamiento político.
Recordemos que Kant es partidario del despotismo ilustrado, expresado acabadamente
en su ensayo ¿Qué es la ilustración? al identificar la figura del monarca Federico II con
la ilustración misma.
Kant está pensando en la impotencia de Alemania para llevar a cabo su revolución
burguesa, y en tal sentido toma a Estados Unidos y Francia como modelos ejemplares
de burguesías en expansión. Basta con pensar en la formulación de sus principios a
priori del derecho –libertad, igualdad y autonomía- en relación con los derechos de
ciudadanía proclamados en la Revolución francesa para verificar tal afirmación.
Para nuestro pensador, Alemania sigue presa de un sistema medieval tanto en la forma
de pensamiento como en su práctica social. Por esta razón comienza su ensayo
preguntándose qué es la ilustración, interrogante que contesta categóricamente como la
liberación del hombre de su culpable incapacidad. Una incapacidad que puede resumirse
por el hecho de no ejercer la razón autónomamente: "Ten el valor de servirte de tu
propia razón", enfatiza Kant como el lema de la Ilustración, lema que refleja no sólo su
aspecto teórico sino también el práctico e incluso militante. Una confianza en una razón
que está dispuesta a fijarse sus propios límites, no sólo en el campo de lo gnoseológico
al renunciar al conocimiento de lo metafísico o de lo absoluto, sino también en diseñar
una ingeniería racional que ponga límites a la irracionalidad política, tanto en su
deconstrucción medievalista como en su versión maquiaveliana.
Con respecto a la práctica social, Kant necesita terminar con todo tipo de prerrogativa
estamentaria y pensar lo que en términos marxianos podemos denominar clase social.
Así lo expresa nuevamente valiéndose de una fórmula: "A cada miembro del ser-común
le pertenece la posibilidad de alcanzar gradualmente cierta condición (adecuada a un
súbdito) que lo capacite para desplegar su talento, aplicación y felicidad; y los otros
súbditos no deben salirle al camino con prerrogativas hereditarias (como si fuesen
privilegiados de cierta clase), oprimiéndolos, tanto en cuanto individuos como en la
posteridad de los mismos" (Op. Cit. p. 161).
Por lo tanto, el nacimiento no puede constituir ninguna prerrogativa de derecho y
mucho menos ningún privilegio innato. Una vez rota la noción de estamento, la
jerarquía social cobra dinamismo y ya podemos hablar de una burguesía que ha
madurado.
Como hemos precisado anteriormente, el camino de la igualdad está asegurado por la
lógica de una legalidad formal que posibilita y garantiza la transparencia competitiva de
todos. Para Kant, la temática de la desigualdad - que por otra parte no es un problema -
se ubica dentro de la esfera de la sociedad civil y encuentra legitimación en las propias
diferencias naturales.
"De tal manera, el hecho de que alguien tenga que obedecer (como el niño al padre o la
mujer al varón) y otro mandar; la circunstancia de que uno sirva (como jornalero) y el
otro pague el salario, etc; depende mucho de la salud de la voluntad del otro (del pobre
con respecto al rico). Pero, según el derecho (...) todos son, en cuanto súbditos, iguales
entre sí, (...)" (Op. Cit. p. 161). Como podemos apreciar, dicha cita evidencia uno de los
núcleos fundantes de la lógica burguesa. La pobreza y la necesidad de la venta de la
fuerza de trabajo en aras de la mera supervivencia, no es un problema normativo que
ofrece criterios de igualdad de competencia, justamente haciendo abstracción empírica
de las posibles diferencias que recaen sobre los individuos5.
A riesgo de malinterpretar a Kant, es evidente que el pobre, el indigente, se constituye
como tal sólo por sus propias capacidades, o mejor dicho, por sus incapacidades ante
una lógica o dinámica social que se presenta limpia de toda culpa y cargo.
c) La autonomía de un miembro de la comunidad, en cuanto ciudadano, es decir, como
colegislador
"Todo derecho depende de leyes. Pero una ley pública que determine en todos los casos,
lo que debe serle permitido o prohibido al ciudadano es el acto de una voluntad
igualmente pública; de ella emana todo derecho y nadie puede violentarla" (Op. Cit.: p.
164).
El requisito esencial para convertirse en ciudadano será explicitado por Kant a partir del
criterio de propiedad o ser propietario. No obstante, hay que tener en cuenta que parte
de un criterio amplio de propiedad, siendo también propietarios aquellos que son
portadores de un arte, oficio o ciencia.
El criterio fundamental de exclusión de la ciudadanía, además del criterio "natural" de
exclusión por ser niño o mujer, se fija en la necesidad de subsistencia dada por la venta
de la fuerza de trabajo, pues quien necesita servir a un particular pierde justamente su
carácter de autarquía, siendo ésta una de las notas esenciales del concepto de
ciudadanía. Esta es la razón por la cual Kant afirma que es necesario que el ciudadano
no sirva más que a la comunidad. No obstante, hay una diferencia básica señalada por
Terra en orden a lo que puede considerarse una habilidad: quien hace una obra, por
ejemplo un artesano, puede alienarla para otros como si fuese una propiedad, mientras
que el jornalero, el empleado doméstico, etc., son meros operatii y no artífices.
También con respecto a la ciudadanía Kant se enfrenta a la cosmovisión estamental en
tanto todos los ciudadanos tendrían derecho a un solo voto, ya sea el pequeño
propietario o el terrateniente. Por lo tanto, el criterio deja de ser cuantitativo para pasar a
ser cualitativo: "Luego, para la legislación, el número de los capaces de votar no ha de
juzgarse por la magnitud de las posesiones, sino por la inteligencia de los propietarios"
(Op. Cit.: p. 166).
La división de poderes
Kant cree que la única forma de garantizar la permanencia del Estado civil es a través de
la lógica de un poder soberano. Tal poder se caracteriza por ser absoluto, irresistible y
divisible.
Anteriormente explicamos la importancia de un poder absoluto e irresistible. Nos
adentraremos ahora en el requisito de la divisibilidad.
La división de poderes constituye el corazón del modelo republicano. Recordemos que
para nuestro filósofo sólo existen dos formas de gobierno independientemente de los
regímenes: la república y el despotismo. Resulta obvio que la segunda alternativa
rechaza de lleno la división de poderes.
"Los tres poderes en el Estado, están, pues, en primer lugar coordinados entre ellos
como otras tantas personas morales, es decir, que uno es el complemento necesario de
los otros dos para la completa constitución del Estado; pero en segundo lugar, ellos
también están subordinados entre sí, de suerte que el uno no puede al mismo tiempo
usurpar la función del otro al cual presta su concurso, pero que tiene su principio propio,
es decir que el manda en calidad de persona particular, bajo la condición de respetar la
voluntad de una persona superior; en tercer lugar, ellos se unen el uno con el otro para
darle a cada súbdito lo que corresponde" (Kant, 1994: p. 146).
El poder soberano es comprendido por Kant desde una idea de totalidad que incluye la
dinámica de los tres poderes en tanto éstos se complementan y articulan entre sí, incluso
podemos hablar de una subordinación y mediación silogística. La premisa universal
estaría dada por el poder legislativo, en tanto contiene el primado de la ley universal. La
premisa particular estaría dada por el ejecutivo, en tanto es el poder que administra y
ejecuta la obligación de ajustarse a la ley. La conclusión estaría dada por el poder
judicial en tanto juzga y sentencia lo que es conforme al derecho.
En el esquema de la división de poderes existiría una superioridad del poder legislativo,
puesto que en él residiría la soberanía en sentido fuerte al identificarse con la voluntad
unificada del pueblo. No obstante, muchas veces el filósofo asimila al detentador del
poder supremo con el regente del Estado, superponiendo consecuentemente el poder
legislativo con el ejecutivo. Otras veces legitima el derecho del soberano a destituir al
regente del Estado cuando las circunstancias así lo requieran.
Una voluntad que es mentada como buena en sí misma, prescindiendo de sus objetivos
o fines propuestos e incluso haciendo abstracción de lo que efectué o realice.
Ahora bien, al mismo tiempo que sostiene que lo único bueno es la buena voluntad,
percibe a la naturaleza humana no sólo desde la determinación racional, sino también
desde lo sensible. Desde esta óptica, el hombre es ciudadano de dos mundos: un mundo
inteligible determinado exclusivamente por la lógica racional, y un mundo sensible,
determinado por las inclinaciones.
Es desde esta cosmovisión que resulta necesario introducir el concepto de deber, que no
es más que la buena voluntad, pero que surge a partir del conflicto entre los mandatos
de la razón y las inclinaciones que le son contrarias. Si el hombre estuviese determinado
únicamente por la razón, es obvio que la noción de deber no tendría sentido. Kant
incluso hace referencia a que una voluntad santa tampoco está constreñida por deber
alguno, en tanto sus máximas coinciden espontáneamente con la ley moral.
De todos modos, hay que tener presente que Kant no pretende excluir el plano de las
inclinaciones, sino invitarnos a reprimir sólo aquellas que son contrarias al deber, pues
también hay inclinaciones que son conformes a él e incluso neutras. Kant ejemplifica
dicha perspectiva con el ejemplo de una persona ahogándose en el río. El acto inmoral
reside en no prestarle auxilio, mientras que el acto moral consiste en socorrerlo
independientemente de que sea nuestro amigo o enemigo. En el primer caso existiría
una inclinación motivada por el afecto que obraría conforme al deber, pero el
juzgamiento del acto moral como tal sólo es justificable por el deber. Incluso tampoco
se evalúa el resultado de la acción moral, sin importar si tuvimos éxito en dicha
salvación o no.
A partir de estas consideraciones Kant introduce la noción de acción moral, entendiendo
por tal toda acción determinada o realizada exclusivamente por deber.
Ahora bien, para que una acción reciba el estatuto de moralidad, necesita como una de
sus notas esenciales el requisito de la universalidad. Tal exigencia lleva al filósofo a
enunciar su imperativo categórico: "Obra sólo según una máxima tal que puedas querer
al mismo tiempo que se torne ley universal." Dicho en otros términos, la acción moral
exige que nuestras máximas, entendidas como principios subjetivos y contingentes,
puedan convertirse en ley universal, es decir, considerada válida para todos.
Otra de las formas posibles de expresar dicho imperativo puede basarse en la
prohibición de convertirnos en una excepción. Tal aspecto guarda estricta relación con
el requisito de la publicidad, en tanto una acción que intenta evitar la luminosidad de lo
público seguramente es una acción ilegítima. De ahí su necesidad de cultivar el secreto.
La elaboración de los golpes de estado puede leerse desde esta perspectiva.
Para hacer más comprensible el imperativo categórico, Kant se vale de una
ejemplificación al analizar la mentira: "bien pronto me convenzo de que, si bien no
puedo querer la mentira, no puedo querer, empero, una ley universal de mentir; pues,
según esta ley, no habría propiamente ninguna promesa, porque sería vano fingir a otros
mi voluntad respecto de mis futuras acciones, pues no creerían ese mi fingimiento (...);
por tanto mi máxima, tan pronto como se tornase ley universal, destruiríase a sí misma.
Es decir, se incurriría en el principio formal de contradicción, invalidando a la mentira
como tal" (Op. Cit.: p, 42).
Así como la moral tiene su imperativo, el derecho tiene el suyo, pensado también en
términos formales y universales. "Una acción es conforme a derecho cuando permite, o
cuya máxima permite a la libertad del arbitrio de cada uno coexistir con la libertad de
todos según una ley universal" (Kant, 1994: p. 39).
Pero el derecho, diferente a la moral en este aspecto, posee como elemento específico el
ejercicio de la coerción, sin la cual no tendría ninguna eficacia.
La legislación que hace de una acción un deber y al mismo tiempo obra sólo por deber
es la acción moral, mientras que aquella legislación que incluye también otros móviles
para determinar su acción es la acción jurídica. Kant admite para el derecho móviles
patológicos, sentimientos sensibles que causan aversión, pues en este caso subsiste la
idea de la ley con carácter coercitivo. Un ejemplo para reafirmar lo dicho sería el no
asesinar al prójimo, objeto tanto de la moral como del derecho, pero para el último caso
se puede determinar nuestra conducta con relación al móvil sensible: el miedo de ir a la
cárcel y no el obrar por deber.
Otra de las instancias cualitativamente diferentes entre la moral y el derecho es el hecho
de que en el plano jurídico no pueden evaluarse las intenciones de los agentes, sino que
sólo las acciones externas que implican relaciones con los otros son evaluables, y en
este caso hablamos de legalidad.
Con respecto a la libertad, las leyes jurídicas también se refieren a la libertad en su uso
externo. Se trata de relaciones externas, de acciones de individuos que interactúan entre
sí. Tal óptica aparece también en Teoría y Práctica: "El derecho es el conjunto de
condiciones sobre las cuales el arbitrio de uno puede ser unido al arbitrio de otro según
una ley universal de libertad" (Kant, 1964: p. 158).
Ahora bien, dicha libertad es pensada negativamente en tanto el arbitrio mío encuentra
su límite en el arbitrio del otro. De ahí que la fórmula rece: mi libertad termina donde
comienza la tuya. Libertad que es pensada, aunque no exclusivamente, en términos de
sujetos propietarios, que sólo pueden asegurar sus pertenencias a través de un sistema
jurídico coercitivo. Por tal razón, Kant enfatiza que coerción y libertad son dos aspectos
de una misma realidad e incluso una exigencia de la misma razón.
Por otra parte, es importante tener en cuenta -y Kant tiene conciencia de ello- que el
derecho es a la sociedad capitalista lo que antiguamente fue la teología al feudalismo. Si
en el segundo caso se trataba de fundamentar una idea de inmutabilidad atribuida no
sólo a Dios, sino también a los estamentos de la sociedad, en el primer caso estamos
hablando de un derecho coercitivo y también distributivo, acorde a la movilidad que
supone el concepto de clase.
A manera de conclusión podemos destacar que la relación entre la moral y el derecho tal
como éstos fueron teorizados por Kant, ha sido uno de los dispositivos más eficaces de
la lógica burguesa en tanto se instrumenta una moral pública coincidente con un
derecho externo, escindido de una moral subjetiva o particular refugiada en la
interioridad de las propiedades privadas.
Bibliografía
Arendt, Hannah 1993 Licoes sobre a filosofía política de Kant. (Río de Janeiro: Ed.
Relume Dumará). (Organización y ensayo Ronald Beiner).
Barbosa, Susana Raquel 1999 Contra-historia y poder (Buenos Aires: Leviatán).
Bobbio, Norberto 1985 Estudio de Historia de la Filosofía -de Hobbes a Gramsci-
(Madrid: Debate).
Bohman, James y Matthias, Bachmann (comp.) 1997 Perpetual Peace (London: The
MIT press).
Châtelet, François 1992 Una historia de la razón (Buenos Aires: Nueva visión)
(Traducción de Oscar Terán).
Dotti, Jorge 1993 "Hannah Arendt y la crítica del juicio. En ocasión de un
bicentenario"en Sazbón, José (comp.) Homenaje a Kant (Buenos Aires: Universidad de
Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras).
Kant, Immanuel 1946 Fundamentación de la metafísica de las costumbres (Buenos
Aires: Espasa-Calpe) (Traducción G. Morente).
Kant, Immanuel 1960 Crítica de la razón pura (Buenos Aires: Losada).
Kant, Immanuel 1964 Acerca de la relación entre la teoría y la práctica en el derecho
político (contra Hobbes) (Buenos Aires: Nova).
Kant, Immanuel 1983 ¿Qué es la Ilustración? (México: Fondo de Cultura Económica).
Kant, Immanuel 1984 Crítica del juicio (Madrid: Espasa–Calpe).
Kant, Immanuel 1994 La metafísica de las costumbres (Madrid: Tecnos).
Kant, Immanuel 1999 Hacia la Paz Perpetua (Madrid: Ed. Biblioteca Nueva).
Laski, H. J. 1979 El liberalismo europeo (México: Fondo de Cultura Económica).
Rabossi, Eduardo 1995 "Kant y las condiciones de posibilidad de la sociedad
cosmopolita" en Rohden, Valerio (comp.) Kant y la institución de la paz (Goethe).
Santillán, José F. Fernandez 1992 Locke y Kant (México: Fondo de Cultura
Económica).
Strauss, Leo y Cropsey, Joseph 1996 Historia de la filosofía política (México: Fondo de
Cultura Económica).
Terra, Ricardo, R. 1995 A Política Tensa (Brasil: Ilumituras).
Torretti, R. 1967 Manuel Kant. Estudio sobre los fundamentos de la filosofía crítica
(Santiago de Chile: editorial Universidad de Chile).
Notas
* Profesor en Filosofía de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Master en Ciencia
Política en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y Doctorando
en Ciencias Políticas de la Universidad de São Pablo (USP). Profesor Adjunto de Teoría
Política y Social I y II, Carrera de Ciencia Política, Facultad de Ciencias Sociales, UBA.
1. Dicho concepto de organismo será retomado por el imaginario del siglo XIX en un
intento conservador de retornar a la totalidad perdida. Para el positivismo era común
establecer una analogía entre la sociedad y el organismo humano.
2. Es en la Metafísica de las costumbres que se explicitan ampliamente y con
profundidad, las relaciones entre el derecho natural y el derecho positivo. Al respecto,
coincidimos totalmente con Cortina Orts en el hecho de que articular ambas facetas del
derecho no deja de presentar graves dificultades, hecho por el cual se ha podido
interpretar la postura de Kant como iusnaturalista y como apologista del derecho
positivo. En nuestro trabajo nos acotaremos al modelo iusnaturalista en su variante
contractualista, pero antes de abocarnos a tal propósito transcribiremos literalmente las
razones aducidas por Orts que señalan un Kant distanciado del iusnaturalismo. El
sentido de tal transcripción obedece a la nitidez de las argumentaciones de la autora, que
hablan por sí mismas.
a) "Si por derecho natural entendemos un conjunto de principios que puede extraerse del
conocimiento de la naturaleza humana, Kant no es iusnaturalista porque la naturaleza
humana no puede conocerse sino empíricamente y un conocimiento empírico carece de
normatividad teórica y práctica."
b) "... tampoco puede tenerse a nuestro autor por iusnaturalista si adscribimos al
iusnaturalismo la afirmación de que sólo el derecho que satisface determinados
principios de justicia puede considerarse derecho, quedando imposibilitado para recibir
tal denominación cualquier sistema normativo que no los satisfaga, aunque haya sido
reconocido como tal por los órganos competentes." (Ibídem)
c) "Tampoco Kant opone a las relaciones jurídicas engendradas por la vida social un
derecho individual de carácter ontológico. La distinción entre derecho natural y positivo
conduce más bien a la diferenciación entre un derecho preestatal, que muy bien puede
ser social, y un derecho estatal.
3. De todas maneras, es importante señalar que el punto de partida de Kant es el Estado
civil, y en tal sentido el filósofo no añora la vuelta al estado de naturaleza o a un pasado
ilustre que desmerezca toda perspectiva presente a la manera de un pensamiento
conservador.
4. El postulado de la libertad es considerado por nuestro filósofo como un derecho
inalienable de la naturaleza humana, un derecho intrínseco del concepto de hombre en
tanto hombre.
5. No olvidemos que uno de los supuestos básicos del contractualismo es pensar a los
contractuales desde la idea de igualdad y homogeneidad, requisitos necesarios de toda
lógica de mercado.
6. Si bien para Kant la democracia es considerada una forma legítima de gobierno en
tanto puede incluirse en la idea de República, sus juicios críticos respecto de aquélla
acentúan el aspecto por el cual la unidad absoluta de la voluntad general sólo es
postulable en el plano eidético, y por tanto queda descalificada la regla de la mayoría
para interpretar tal unidad, dado que habría algunos que quedarían excluidos.
7. Recordemos que etimológicamente el término ethos puede definirse como costumbre
y que en las comunidades antiguas ésta era el parámetro de movilidad de las conductas.
8. Claro está que no se trata de la universalidad de las categorías.
Capítulo VIII. La filosofía del Estado ético. La concepción hegeliana del Estado.
Rubén R. Dri*
1. Contexto histórico
"Hegel no puede ser pensado sin la Revolución Francesa y Napoleón con sus guerras,
esto es, sin las experiencias vitales e inmediatas de un período histórico extensísimo de
luchas, de miserias, cuando el mundo externo aplasta al individuo, lo arroja contra la
tierra, cuando todas las filosofías pasadas fueron criticadas por la realidad de modo
tan perentorio".
Antonio Gramsci
Hegel es no solamente el gran filósofo alemán del siglo XIX, sino también el máximo
filósofo de la revolución burguesa, que a partir de la revolución francesa se expande por
toda Europa, llevada por las armas de los ejércitos napoleónicos. Para comprender su
filosofía es necesario, en consecuencia, tener en cuenta por un lado la etapa en la que se
encontraba el capitalismo, y por otra la situación de Alemania.
En el siglo XVIII se había producido la revolución industrial y con ella el capital había
pasado a realizar la subsunción real del trabajo al capital. Ello significa que el capital
había ya producido su efecto específico, la separación del productor con relación a los
medios de producción, lo cual había significado la destrucción de las totalidades
orgánicas en las que se encontraba inserto el individuo: la familia patriarcal afincada al
suelo, el feudo, el gremio, la Iglesia.
El individuo queda solo, aislado. El campesino irá a buscar trabajo en la manufactura o
en la fábrica, o se hará asaltante o mendigo. Cada cual debe buscar su orientación en la
vida y llevar a cabo sus luchas. Se forma lo que, a partir de Hegel, se llamará la
sociedad civil –bürgerliche Gesellschaft-, literalmente sociedad burguesa, o sea, del
burgo, de la ciudad. Es el ámbito de la particularidad, del individuo. El particular se
escinde del universal. Un fenómeno nuevo que crea los nuevos problemas que los
filósofos políticos de la modernidad tratarán de resolver.
Hegel presentará la cosmovisión más atrevida de la modernidad. Ello fue posible porque
la nueva sociedad a la que pertenece esta cosmovisión ya se había consolidado. Ninguna
gran cosmovisión tuvo lugar antes de que la práctica la hiciera posible. Esta
cosmovisión será dialéctica, es decir, la superación del particular en el universal. Sin la
escisión del universal que se produce en los orígenes del capitalismo, la dialéctica de
Hegel no se habría desplegado.
El tema central a resolver por los filósofos políticos es precisamente cómo lograr que la
desestructuración que ha provocado el surgimiento de la particularidad, escindiendo
toda universalidad, no terminase en la plena anarquía en la que la vida humana no sería
posible. En otras palabras, se plantea el problema del Estado. Los individuos aislados en
mutua contraposición deben de alguna manera ser reconducidos a la unidad, a vivir
juntos. Se proponen diversas soluciones en la filosofía política. Podemos distinguir
cuatro tipos:
a) El Estado absolutista: es la propuesta de la coerción que debe imponer el orden por
medio de la fuerza. Se piensa que los individuos de la sociedad civil se encuentran,
como dice Hobbes, en un estado de naturaleza, pre-social, en el cual cada cual vela por
sí mismo y agrede a los otros. La única solución es un pacto mediante el cual se
entregue absolutamente todo al soberano, que como gran Leviatán mantenga a todos en
orden.
b) El Estado liberal: es el Estado que ya no debe inmiscuirse demasiado en la sociedad
civil, o sea, en lo económico. Debe proteger la propiedad, o sea el mercado, y dejarlo
que se desarrolle de acuerdo con sus propias leyes, pues es el encargado de distribuir los
bienes y lo hace como con "una mano invisible". Es la propuesta de Locke y de Adam
Smith.
c) El Estado democrático: es el Estado en el cual el contrato es de todos con todos,
mediante el cual se crea la voluntad general, la plena libertad. Dos son sus ejes, el
contrato y la religión, pero una religión civil, sin dogmas que unan interiormente a todos
los individuos como verdaderos ciudadanos de la patria y no del cielo. Es la propuesta
de Rousseau.
d) El Estado ético: es el Estado como plena realización de los seres humanos mediante
una dialéctica que incorpora por vía de superación todos los logros de la historia, desde
el derecho, pasando por la moral individual, para culminar en la eticidad, matriz de los
valores más altos de la humanidad, expresados en el arte, la religión y la filosofía. Es la
propuesta de Hegel que debemos analizar.
2. Fundamentos de la filosofía del derecho
Hegel trabajó sobre toda la temática que trata en los Fundamentos de filosofía del
derecho durante los últimos treinta años de su vida. "Conocemos al menos 8
redacciones, 4 en Jena, de las cuales 3 permanecieron inéditas por mucho tiempo, 1
elemental, en Nuremberg, luego las 3 publicadas, 1 de Heidelberg y 2 de Berlín: las
etapas intermedias del sistema -derecho, economía, moral- cambian, pero la
culminación es siempre la misma: el Estado" (Bobbio, 1981: p. 23). Conocemos ocho
redacciones, pero sólo tenemos los manuscritos de tres de ellas, los correspondientes a
los cursos de 1817/18, 1818/19 y 1819/201.
Estos datos son suficientes para comprender la importancia que todo lo referente a la
política tenía para Hegel. En cierta forma se puede afirmar que constituye el núcleo de
todas sus preocupaciones y de su filosofía. Ello aparecerá claramente a medida que nos
vayamos adentrando en el tema.
2.1. Conocer la razón como la rosa en la cruz del presente
En las obras publicadas Hegel suele hacer preceder el tratamiento de los temas de un
"prólogo" –Vorrede- y una "introducción" –Einleitung-. El primero generalmente está
referido más a los conceptos centrales que animan su pensamiento filosófico, que deben
ser tenidos en cuenta, y en la segunda se refiere más específicamente a la obra en
cuestión.
Trataremos pues algunos de los conceptos centrales de ambos. En el prólogo aclara
Hegel que se trata de un manual o compendio para las clases, lo cual no significa un
mero resumen, sino todo el ámbito de la ciencia en cuestión. De manera que, si bien en
forma sintética, en él se desarrolla todo el pensamiento filosófico político hegeliano,
centrado en su concepción del Estado.
Los puntos a tener en cuenta que nos parecen centrales serían los siguientes:
a) El método filosófico no es el de la "lógica antigua", que no sobrepasa el
conocimiento meramente intelectivo o formal, ni el que se basa en el sentimiento, la
fantasía o la intuición fortuita, sino el saber especulativo según fue desarrollado en la
"Ciencia de la lógica".
b) El saber especulativo implica que forma y contenido están unidos. "La forma en su
significación más concreta es la razón en cuanto conocer conceptual –que concibe-, y el
contenido, la razón en tanto que esencia substancial de lo ético, así como de la realidad
natural siendo la identidad consciente de ambas la idea filosófica" (Hegel, 1993: p. 60).
c) Por lo tanto, de lo que se trata es de "conocer la razón como la rosa en la cruz del
presente" (Hegel, 1993: p. 59). El simbolismo de la rosa y la cruz alude a los rosacruces.
Hegel lo aprovecha para referirse al problema de la racionalidad del Estado moderno
que implica las injusticias y contradicciones de la sociedad civil. Ésta es la cruz que es
necesario comprender en su racionalidad.
d) La filosofía es "el sondeo de lo racional", por lo cual necesariamente "es la
comprensión de lo presente y de lo real" (Hegel, 1993: p. 57). Se identifican, de esta
manera, lo racional –das Vernünftige-, lo presente –das Gegenwärtige- y lo real –das
Wirkliche.
Es menester comenzar por la categoría de lo real o de la realidad. Hegel emplea esta
categoría en dos sentidos, uno débil y otro fuerte. En el sentido débil indica un hecho
empírico cualquiera, un acontecimiento como una lluvia, el nacimiento de un individuo,
una batalla. Para este sentido emplea el sustantivo Realität. En el sentido fuerte
"realidad" –Wirklichkeit- indica siempre la realidad subjetual o, mejor, intersubjetual.
La verdadera realidad está constituida por los sujetos, por los seres históricos. La
familia, la sociedad civil, el Estado, no son reale sino wirkliche. Son verdaderas
realidades.
Sólo las verdaderas realidades son "racionales". Pero también lo racional se entiende de
dos maneras diversas. Existe la racionalidad como Verständigkeit, que es propia de la
racionalidad matemática y de las ciencias. Tiene la racionalidad propia del
entendimiento o intelecto –Verstand-. Es la racionalidad pre-dialéctica. Responde a la
necesidad de abstraer y fijar, propia de la manera de conocer.
La verdadera racionalidad es la correspondiente a la razón –Vernunft-. Solamente ésta
capta la dialéctica. La función del entendimiento es preparar el material, abstraer y fijar.
La razón vuelve a poner en movimiento lo que el entendimiento ha fijado. Sólo la razón
comprende la realidad y sólo ésta es racional. Por otra parte, la realidad está presente.
No puede ser de otra manera.
e) De aquí saltamos a la frase del escándalo:
"Lo que es racional es real, y lo que es real es racional"
Ríos de tinta se han vertido, ya sea para descalificar como para exculpar a Hegel2. Karl
Ilting sostiene que Hegel acomodó la frase para escapar a la censura. Como prueba
alude a los manuscritos de los cursos. En parágrafo 134 del curso de 1817/18 figura la
frase "lo que es racional debe acontecer" y en el prólogo del curso de 1819/20 afirma:
"Lo que es racional deviene real; y lo real deviene racional" (Hegel, 1983: pp. 16 y 17).
Creemos que las diferencias entre estas distintas expresiones es más aparente que real.
Lo que Hegel afirma en el prólogo de la publicación de 1821 es similar a lo afirmado en
la Fenomenología del espíritu de 18073. Hegel está hablando de la realidad en sentido
fuerte, o sea, de la intersubjetividad y nada menos de la intersubjetividad en su máxima
expresión, la del Estado.
2.2. El objeto de la filosofía del derecho < § 1993: (Hegel, realización? su y derecho del
concepto el derecho, idea la objeto por tiene filosófica ciencia>
Para Hegel la ciencia en sentido fuerte es la filosofía como conocimiento de la totalidad
o cosmovisión. En realidad la expresión "ciencia filosófica" es una redundancia, pues
para Hegel la filosofía es la ciencia por excelencia. Sin duda quiere señalar que no se
trata de un conocimiento cualquiera, sino de un conocimiento riguroso. En contra de la
concepción propia de la Ilustración, de la que también participó Kant, Hegel sostiene
que la verdadera ciencia tiene lugar en el ámbito subjetual, el de la sociedad, el del
Estado, y no en el de la naturaleza.
El objeto pues de la filosofía del derecho es "la idea del derecho, el concepto del
derecho". Se identifican aquí "idea" y "concepto". Aclara Hegel que "la filosofía tiene
que ver con ideas, y por tanto no con lo que al respecto se acostumbra a denominar
simples conceptos, cuya unilateralidad y carencia de verdad ella muestra, así como
también muestra que el concepto (no lo que a menudo se oye llamar así, que sólo es una
determinación abstracta del entendimiento –Verstand-) es lo único que tiene realidad -
Wirklichkeit-, y ello de tal modo que se la da a sí mismo" (Hegel, 1993: § 1).
Lo que se suele denominar "concepto" es un mera abstracción propia del entendimiento.
El verdadero concepto del que trata Hegel es la verdadera realidad, es decir el sujeto. El
verdadero sujeto no es un sustantivo sino un verbo. Ser sujeto es hacerse sujeto, ponerse
como sujeto, crearse como sujeto, concebirse, o sea, ser concepto. La única realidad en
sentido fuerte es la conceptual, es decir, la subjetual. Por otra parte, concepto e idea son,
en cierto sentido, sinónimos. En cierto sentido, por cuanto en sentido estricto ‘idea’
expresa la máxima realización del concepto. En este texto Hegel los utiliza como
sinónimos.
El tema es el concepto del "derecho". Se trata de la filosofía política, y Hegel la
denomina "filosofía del derecho". Ello se debe a que Hegel quiere indicar que tratará del
objeto propio de la filosofía política, o sea, del Estado, a partir de sus mismos inicios,
desde su máxima pobreza. El derecho abstractamente considerado es el primer momento
de la dialéctica del Estado.
El concepto o sujeto se da a sí mismo distintas configuraciones a lo largo de su historia,
como derecho abstracto, de la moralidad, de la familia, de la sociedad civil, del Estado.
De la misma manera Marx analiza en el Capital las diversas configuraciones que va
asumiendo la praxis alienada: mercancía, valor de uso, valor de cambio, ganancia,
salario.
2.3. El ámbito de la filosofía del derecho
"El ámbito del derecho es en general lo espiritual y su lugar más exacto y punto de
partida la voluntad, que es libre de tal modo que la libertad constituye su sustancia y
determinación, y el sistema del derecho es el reino de la libertad realizada, el mundo del
espíritu producido a partir de él mismo como una segunda naturaleza" (Hegel, 1993: §
4).
La división del trabajo hace a éste más sencillo. Es evidente, pues ya no se trata de
realizar un trabajo completo, con un producto terminado, sino sólo de realizar algunas
tareas en cadena con otras, al final de las cuales sale el producto. El trabajo se reduce
cada vez más a lo que Marx denominará el gasto de la fuerza de trabajo. El producir se
vuelve abstracto, nunca se tiene un resultado concreto que uno pueda realizar. La
abstracción del producir permite que en lugar del hombre se ponga a la máquina. El
trabajo se mecaniza y el trabajador comienza a quedar fuera del círculo de la
producción.
Impulsados por el egoísmo, en su mutua dependencia los hombres crean un "patrimonio
universal y permanente" del cual cada uno puede participar de acuerdo al propio capital,
a las propias habilidades, y en general a diversas circunstancias arbitrarias. Tanto la
riqueza de cada uno como las propias habilidades son desiguales. La desigualdad
proviene tanto de la naturaleza como del espíritu. Éste, en efecto, la produce
continuamente como momento de su propia realización, pues no puede realizarse sin
diferenciarse. La pretensión de una perfecta igualdad pertenece al ámbito del
entendimiento que, como ya sabemos, abstrae y fija la realidad. La razón acepta
plenamente la desigualdad que es verdadero motor dialéctico.
Según el concepto, es decir, esencialmente, el espíritu se divide en "la clase substancial
o inmediata, la clase reflexiva o formal y finalmente la clase universal" (Hegel, 1993: §
202). La clase substancial es la clase campesina en general, especialmente la nobleza o
clase terrateniente, pero incluyendo también al campesinado en general. Es la clase más
estable, "menos mediada por la reflexión y por la propia voluntad y así en general el
carácter sustancial de una unidad inmediata que descansa en la relación familiar y en la
confianza" (Hegel, 1993: § 203). Todo ello hace que esta clase presente como
características propias y diferenciales "seguridad, consolidación, duración de la
satisfacción de necesidades" que "no son más que formas de la universalidad y
configuraciones en que la racionalidad, fin último absoluto, se hace valer en estos
objetos" (Hegel, 1993: § 203).
En las ciudades se desarrolla la clase formal o reflexiva, es decir, la burguesía. Hegel la
denomina diversamente, como clase formal reflexiva o de la industria. Esta clase es
formal en contraposición a lo sustancial de la clase campesina. Ello es así porque ésta,
al revés de aquélla, no tiene el contenido inmediato. Deberá adquirirlo, dárselo a sí
misma. Para ello necesita la reflexión propia del entendimiento. La clase de la industria
particulariza lo universal. Responde a las necesidades particulares de los individuos de
la sociedad civil.
Para responder racionalmente a todas las necesidades de la sociedad civil, la clase de la
industria se divide a su vez en los tres momentos de la racionalidad. Los artesanos
expresan la inmediatez con relación a los fabricantes o industriales propiamente dichos,
los cuales se encargan de las necesidades particulares en toda su multiplicación. Pero los
productos no se pierden en la completa dispersión de estas necesidades particulares,
sino que se recogen en el universal del comercio.
Pero el verdadero universal de las clases, el universal concreto, pertenece a la "clase
universal" que "tiene como objeto suyo los intereses universales de la situación social;
debe, pues, ser dispensada del trabajo directo en orden a las necesidades, ya mediante
patrimonio privado, ya indemnizada por el Estado que recibe su actividad, de suerte que
el interés privado encuentra su satisfacción en su trabajo universal" (Hegel, 1993: §
205).
La clase universal está formada por los funcionarios del Estado. Es universal en la
medida en que, según Hegel, éstos no tienen intereses particulares, pues sus intereses
son los del Estado, a cuyo servicio se consagran. Es lógico que sea el Estado quien debe
encargarse de sus necesidades, en caso de que el patrimonio personal no sea suficiente.
Su trabajo universal debe proporcionarles las satisfacciones que los miembros de las
demás clases buscan en actividades privadas10.
El tercer momento de la dialéctica de la sociedad civil corresponde a "la policía y la
corporación". Bajo el rubro de "policía" Hegel trata una serie de funciones que debe
ejercer el Estado como universal. Debe velar por la seguridad de las personas, la lucha
contra el delito, la regulación del mercado, la educación y las soluciones de los
problemas sociales que genera la economía propia de la sociedad civil.
En contra de la concepción liberal que pretende solucionar el problema de la
distribución de bienes que se generan mediante la "mano invisible" del mercado y la
completa planificación estatal, Hegel sostiene la necesaria intervención del Estado. En
efecto, "los diversos intereses de los productores y consumidores pueden entrar en
colisión entre sí, y, si bien la relación correcta se produce ciertamente en el todo por sí
misma, sin embargo la compensación necesita también de una regulación emprendida
con conciencia estando por encima de ambos" (Hegel, 1993: § 236).
La razón fundamental de ello estriba en que los bienes son ofrecidos como mercancías
para el público, es decir, no ofrecidos al individuo como tal, sino al individuo como
universal, como público que tiene todo el derecho a no ser engañado. Corresponde al
universal que es el Estado en su función de policía el velar por ello. Como los
individuos no pueden abarcar el todo de la producción y comercialización con sus
contradicciones, necesitan que haya "previsión y dirección general", que corresponde
evidentemente al Estado.
La educación no puede ser dejada en manos de la familia, porque está destinada a
formar a los miembros de la sociedad civil. Corresponde en consecuencia al Estado la
tarea fundamental al respecto. Le corresponde "el control y la vigilancia" sobre la
educación, lo mismo que la creación de los establecimientos públicos necesarios11.
La pintura que hace Hegel de la sociedad civil no tiene nada de idílico. Todo lo
contrario: "la caída de una gran masa por debajo del nivel de un cierto modo de
subsistencia, que se regula por sí mismo como el necesario para un miembro de la
sociedad, y de este modo lleva a la pérdida del sentimiento del derecho y de la dignidad
de existir por el propio trabajo y actividad, conlleva el surgimiento de la plebe –des
Pöbels-, y ésta, por su parte, a la vez la mayor facilidad para concentrar en pocas manos
riquezas desproporcionadas" (Hegel, 1993: § 244).
Rousseau había analizado y denunciado las injusticias, distorsiones y corrupciones que
se encontraban en la base de la sociedad civil. Hegel toma debida nota de ello y de los
análisis económicos de Ricardo, Smith, Say. La sociedad civil implica que muchos
miembros quedan "por debajo del nivel de un cierto modo de subsistencia", es decir, por
debajo de la línea de pobreza, con necesidades básicas insatisfechas.
Ello conduce a "la pérdida del sentimiento del derecho y de la dignidad de existir por el
propio trabajo y actividad". El sujeto deja de ser sujeto, pues ser sujeto es hacerse
sujeto, lo que sólo puede realizarse mediante el trabajo y la actividad, o sea, mediante la
creación. El sujeto se crea como tal creando. Crear y crearse son dos momentos
dialécticos. Cuando el sujeto es privado de la posibilidad de crear, se le priva de la
posibilidad de crearse y con ello se produce la pérdida de la propia dignidad.
Se origina, de esa manera, "la plebe", el desecho de la sociedad, que recibirá diversas
denominaciones como "lumpenproletariät", desecho, populacho, que forma un polo en
contraposición al otro polo en el que se concentra cada vez más la riqueza, lo cual
origina irritación y malestar. El Estado en su función universal de policía debe buscar
caminos de solución para este grave problema social.
Hegel pasa revista a las diversas soluciones intentadas. Rechaza la fácil solución por
medio de la limosna o la caridad, porque "quedaría asegurada la subsistencia de los
indigentes sin estar mediada por el trabajo, lo que iría contra el principio de la sociedad
civil y del sentimiento de autonomía y de dignidad de sus individuos" (Hegel, 1993: §
245). Pero tampoco se puede solucionar el problema por medio del pleno empleo, pues
de esa manera se originan las crisis de superproducción.
Hegel es completamente consciente de esta contradicción de la sociedad civil, o sea del
capitalismo, que Marx desarrollará y fundamentará en forma inapelable. "Aquí se pone
de relieve" - expresa Hegel – "que, en medio del exceso de la riqueza, la sociedad civil
no es lo bastante rica, esto es, no posee bastante con el patrimonio que le es peculiar
como para subsumir el exceso de la pobreza y el surgimiento de la plebe" (Hegel, 1993:
§ 245).
La solución que finalmente propone es de corte netamente imperialista. Se trata de la
propuesta de "colonización" de nuevas tierras, con lo cual el Estado encuentra a otros
pueblos como consumidores, una parte de la población retorna al principio familiar y
comienza la dialéctica de un nuevo Estado, y finalmente logra un nuevo campo de
aplicación de su trabajo.
Un problema especial se presenta con la clase formal o burguesía. Efectivamente,
mientras la clase campesina o agrícola participa del universal en forma inmediata
mediante su familia en contacto directo con el suelo, y la clase universal no tiene otras
miras que el universal del Estado, la clase formal está orientada hacia lo particular. La
mueve un profundo egoísmo. Necesita, pues, una disciplina y una educación hacia la
universalidad del Estado. Ésa es la tarea de la corporación.
Mediante la corporación el particular se enraíza en lo universal, tiene en su seno el
debido reconocimiento, su dignidad de clase. O sea, es reconocido no meramente como
persona jurídica, sino como sujeto de la corporación. De manera que la familia y la
corporación conforman "las raíces éticas del Estado", es decir, la orientación hacia la
universalidad concreta que sólo existe en el Estado, el cual es la verdad de la sociedad
civil.
7. El Estado ético
7.1. El concepto de Estado ético
"El Estado es la realidad de la idea ética -die Wirklichkeit der sittlichen Idee-, el espíritu
ético en cuanto voluntad clara -offenbare-, ostensible a sí misma, sustancial, que se
piensa y sabe y cumple aquello que sabe y en la medida en que lo sabe. En la costumbre
–an der Sitte- tiene su existencia inmediata, y en la autoconciencia del individuo, en su
saber y actividad, tiene su existencia mediada, así como esta autoconciencia, por el
carácter, tiene en él cual esencia suya, finalidad y productos de su actividad, su libertad
sustancial" (Hegel, 1993: § 257).
El Estado como espíritu objetivo, es decir, como universal concreto que se realiza como
intersubjetividad, como sujetos que se reconocen mutuamente, es la realidad en sentido
fuerte de la "voluntad sustancial", de la voluntad en toda su dimensión creadora,
transformadora. Esa voluntad en el Estado arriba a la universalidad. No es la polis o el
feudo o el imperio en el que sólo el universal puede realizarse, ahogando al particular.
Es el Estado moderno en el cual el particular se desarrolla en todas sus dimensiones en
el marco de la sociedad civil.
El liberalismo pretende la subordinación del universal, o sea, del Estado, al particular,
esto es, a la sociedad civil, o más específicamente al mercado, a la propiedad que, como
sabemos después de Marx, es el capital. El Estado ético, en cambio, pretende que el
particular, el mercado, la sociedad civil, tengan su lugar, se desarrollen, crezcan, pero
como momentos de la realización de todos en el universal concreto que es el Estado.
Es por ello que el Estado es "autofinalidad" –Selbstweck-. Pero no se trata del aparato
de Estado, que planea por sobre la sociedad civil. No se trata del Estado despótico que
significa la dominación del universal abstracto por sobre los individuos. Se trata de la
voluntad que es intervoluntad, del sujeto que es intersujeto, del pueblo libre sólo en el
cual se realiza la razón que es la voluntad racional. La voluntad-razón. El sujeto que es
el intersujeto, lo racional en sí y para sí12.
La finalidad del Estado es la realización de la libertad. Es menester diferenciar, sin
escindir el momento de la libertad plenamente subjetiva en el ámbito de la sociedad
civil, y el de la libertad objetiva en el ámbito del Estado. El concepto de libertad que
sustenta Hegel está influenciado por el concepto rousseauniano. Se trata del concepto
sustancial de libertad frente al concepto formal del liberalismo.
7.2. La dialéctica del Estado
"La idea del Estado tiene:
a) Realidad inmediata, y es el Estado individual en cuanto organismo que se refiere a sí
mismo: constitución o derecho político interno.
b) Ella pasa a la relación del Estado individual con otros Estados: derecho político
externo.
c) Es la idea universal como género y poder absoluto frente a los Estados individuales,
el espíritu que se da realidad en el proceso de la historia universal" (Hegel, 1993: §
259).
7.3. El derecho político interno
La libertad concreta sólo puede realizarse en el Estado, en el cual se dialectizan y en
consecuencia se superan los ámbitos de la particularidad y la universalidad: "El
principio de los Estados modernos tiene esta inmensa fuerza y profundidad: permitir
perfeccionar el principio de la subjetividad hasta el extremo autónomo de la
particularidad personal, y al mismo tiempo retrotraerlo a la unidad sustancial, y así
conservar a ésta en él mismo" (Hegel, 1993: § 260).
Filosóficamente Hegel plantea de esa manera el gran problema alrededor del cual giran
la práctica y la teoría política moderna, la relación entre el individuo como particular,
como sujeto individual, y el universal de la sociedad concretizado en el Estado. Somos
seres particulares-universales y sólo nos podemos realizar en la medida en que ambos
momentos encuentren la manera de dialectizarse.
Hegel sostiene que el Estado moderno encontró la manera de realizarlo. La
particularidad del individuo encuentra su ámbito propio de realización en la sociedad
civil. Frente a ella el Estado aparece como Estado externo, como policía que pone
límites, como necesidad externa. Pero esta necesidad externa aparece también como fin
inmanente de la sociedad civil. Ello significa que la sociedad civil, o el conjunto de
individuos que la forman, no tienen sentido sin el Estado, sin el espíritu objetivo
formado por una intersubjetividad plena de mutuo reconocimiento.
En la familia y en la sociedad civil se despliega a gusto la individualidad, que encuentra
su universalidad en las instituciones y en la corporación. Son esas instituciones las que
conforman la constitución, que no es otra cosa que la racionalidad plena, desplegada y
realizada. No se trata del escrito de la constitución, sino del constituirse del Estado o del
espíritu. Tempranamente Hegel escribió un texto no publicado por él que lleva por título
precisamente "La Constitución de Alemania". No se trata de un escrito, sino de la
manera como estaba constituido el imperio alemán.
La constitución significa el constituirse del Estado, o sea, el realizarse del espíritu
objetivo que es el Estado. En consecuencia, nadie puede crear una constitución, sino
sólo reformarla. Como la constitución se va realizando dialécticamente, "cada pueblo
tiene la constitución que le es adecuada y le corresponde". La constitución o carta
escrita puede no ser la adecuada, pero la constitución del pueblo siempre lo es, porque
no es otra cosa que el nivel de su propio desarrollo.
Un estado moderno está constituido por los denominados tres poderes que se relacionan
entre sí dialécticamente:
a) El poder de determinar y establecer lo universal: el poder legislativo.
b) La subsunción de las esferas particulares y casos individuales bajo lo universal: el
poder gubernativo.
c) La subjetividad como última decisión de la voluntad, el poder del príncipe, en el que
están reunidos los diferentes poderes en la unidad individual, que por tanto es la cumbre
y el comienzo del todo: la monarquía constitucional" (Hegel, 1993: § 273).
Hegel hace una clasificación de las formas de Estados con claras influencias de
Montesquieu y también de Vico13. Como siempre en Hegel, la clasificación o división
no es metodológica, sino lógico-ontológica, y por ende histórica. Expresa la lógica
propia del sujeto-Estado en su desarrollo dialéctico.
El primer momento, el del en-sí, el de la substancia, corresponde al despotismo o
monarquía despótica. Todo el poder pertenece al universal inmediato, abstracto, que es
el Estado en la persona de un particular, el monarca. Ausencia de ley, sólo vale la
voluntad particular del monarca. Históricamente corresponde al Oriente. Uno solo es
libre, el monarca.
El segundo momento es el de la particularización o para-sí, en el cual el universal
comienza a escindirse en particularidades que todavía no logran retrotraerse a la unidad
del universal, o sea a su fuente. Corresponde a la los Estados aristocráticos y
democráticos. Históricamente nos encontramos con Grecia y la república romana. Aquí
algunos son libres.
El tercer momento es el del universal concreto o en-sí-para-sí. Las particularidades son
retrotraídas a la unidad del universal, ahora universal concreto que se realiza en la
monarquía constitucional. Históricamente corresponde al mundo moderno germánico.
Ahora todos son libres.
Las diversas formas de Estados anteriores se superan en la monarquía constitucional, de
la cual pasan a ser momentos: "el monarca es uno; con el poder gubernativo intervienen
algunos, y con el poder legislativo interviene la multitud en general" (Hegel, 1993: §
273). De manera que la monarquía constitucional es la verdad de las demás formas de
Estado. Éste es uno de los puntos que critica Marx cuando comienza su crítica a Hegel.
Marx sostiene allí que la democracia es la verdad de la monarquía y no al revés14.
7.3.1. El poder del príncipe
Según la dialéctica, lo primero es el universal abstracto, expresado en el nivel de los
poderes del Estado por el poder legislativo. Sin embargo, en el texto publicado en 1891,
Hegel comienza el desarrollo por el universal concreto expresado por el príncipe o
monarca. Lo fundamenta en la medida en que lo primero a desarrollar es el concepto de
soberanía que se encarna en el monarca.
"El poder del príncipe contiene en sí mismo los tres momentos de la totalidad: La
universalidad de la constitución y de las leyes, lo consultivo como relación de lo
particular a lo universal, y el momento de la última decisión como autodeterminación a
la cual retorna todo lo restante, y de la cual toma el origen de la realidad. Este absoluto
autodeterminar constituye el principio distintivo del poder del príncipe como tal, que es
lo primero a desarrollar" (Hegel, 1993: § 275).
La reconciliación:
a) "Despliega al Estado como imagen y realidad de la razón, en la cual encuentra la
autoconciencia la realidad de su saber y querer sustancial en desarrollo orgánico".
b) "En la religión encuentra el sentimiento y la representación de ésta su verdad como
esencialidad ideal".
c) "En la ciencia el conocimiento conceptualizado de esta verdad como una y la misma
en sus manifestaciones, que se complementan en el Estado, en la naturaleza y en el
mundo ideal".
Bibliografía
Bobbio, Norberto1981 Studi hegeliani (Torino: Einaudi).
Bobbio, Norberto1987 La teoría de las formas de gobierno en la historia del
pensamiento político (México: Fondo de Cultura Económica).
Bourgeois, Bernard 1972 El pensamiento político de Hegel (Buenos Aires: Amorrortu).
Borso, Dario 1976 Hegel, politico dell´esperienza (Milano: Feltrinelli).
Garaudy, Roger 1973 Dios ha muerto. Estudio sobre Hegel (Buenos Aires: Ediciones
Siglo Veinte).
Gramsci, Antonio 1975 Notas sobre Maquiavelo, sobre política y sobre el Estado
moderno. (México: Juan Pablos editor)
Gramsci, Antonio 1975 El materialismo histórico y la filosofía de Benedetto Croce
(México: Juan Pablos editor)
Hegel, G. W. F. 1993 Fundamentos de la filosofía del derecho (Madrid:
Libertarias/Prodhufi) (Edición de K.H. Ilting, traducida al castellano por Carlos Díaz).
Hegel, G. W. F. 1976 Grundlinien der Philosophie des Rechts (Frankfurt am Main:
Suhrkamp Verlag).
Hegel, G. W. F. 1983 Lecciones sobre filosofía del derecho (Buenos Aires: Editorial
Universitaria de Morón). (Curso sobre "Filosofía del derecho" que Hegel impartió en el
semestre de 1818/19, según los manuscritos de Carl Gustav Homeyer y P.
Wannenmann, con una introducción de Karl – Heinz Ilting).
Hegel, G. W. F. 1976 Ciencia de la lógica (Buenos Aires: Solar/Hachette).
Hegel, G. W. F. 1986 Wissenschaft der Logik (Frankfurt am Main: Suhrkamp Verlag).
Hegel, G. W. F. 1973 Fenomenología del espíritu (México: Fondo de Cultura
Económica).
Hegel, G. W. F. 1978 Escritos de juventud (México: Fondo de Cultura Económica).
Hegel, G. W. F. 1971 Frühe Schriften (Frankfurt am Main: Suhrkamp Verlag).
Hegel, G. W. F. 1972 La constitución de Alemania (Madrid: Aguilar).
Hegel, G. W. F. 1980 Lecciones sobre la filosofía de la historia ( Madrid: Alianza).
Hegel, G. W. F. 1983 El sistema de la eticidad (Madrid: Editora Nacional).
Hegel, G. W. F. 1987 Dos Escritos Políticos (México: Universidad Autónoma de
Puebla).
Hyppolite, Jean 1970 Introducción a la filosofía de Hegel (Buenos Aires: Ediciones
Caldén).
Kaufmann, Walter 1979 Hegel (Madrid:Alianza).
Locke, John 1980 Ensayo sobre el gobierno civil (Madrid: Aguilar).
Losurdo, Domenico 1988 Hegel et les libéraux (Paris: Presses Universitaires de France).
Luckács, Georg 1972 El joven Hegel y los problemas de la sociedad capitalista
(Barcelona-México: Grijalbo).
Marcuse, Herbert 1976 Razón y Revolución (Madrid: Alianza).
Marx, Karl 1968 Crítica de la filosofía del Estado de Hegel. (México: Grijalbo).
Marx, Karl 1977 Manuscritos: economía y filosofía (Madrid: Alianza).
Marx, Karl 1971 Die Frühschriften (Sttutgart: Alfred Körner Verlag).
Marx, Karl 1973 Kritik des Hegelschen Staatsrechts (Sttutgart: Philip Reclam).
Pizzorno, Gallino y otros 1977 Gramsci y las ciencias sociales (México: Cuadernos de
Pasado y Presente), Nº 19.
Rizzi, Lino 1993 Eticità e stato in Hegel (Milano: Mursia Editore).
Rosenfield, Denis 1995 Introducción al pensamiento político de Hegel (Buenos Aires:
Editorial Almagesto).
Serreau, René 1964 Hegel y el hegelianismo (Buenos Aires: Eudeba).
Taylor, Charles 1983 Hegel y la sociedad moderna (México: Fondo de Cultura
Económica).
Valcárcel, Amelia 1988 Hegel y la ética. Sobre la superación de la "mera moral"
(Barcelona: Anthropos).
Weil, Eric 1980 Hegel et l´État (Paris: J. Vrin).
Notas
* Profesor de Filosofía, Sociología de la Religión y Teoría Política y Social I y II en la
Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Autor de
numerosos artículos sobre Hegel.
1. Ilting, en comentario introductorio al curso de 1818/19, sostiene que las críticas que
Hegel hacía en sus cursos a la política de la Restauración de la Santa Alianza fueron
eliminadas en la publicación de 1821, debido a la política de censura del gobierno
prusiano.
2. Domenico Losurdo hace unos comentarios interesantes sobre las discusiones que
provocó la "escandalosa" afirmación hegeliana de la identidad entre lo racional y lo real.
Ilting se horroriza de esa afirmación y trata de salvar a Hegel recurriendo a los cursos,
en los cuales la frase tiene un sentido diferente. Sin embargo, continúa Losurdo, Marx
no la menciona, mientras que Lenin, quien toma una frase parecida de "Las lecciones
sobre la filosofía de la historia", formula una interpretación en la cual distingue entre
"una realidad en sentido fuerte" y la "simple inmediatez empírica", y agrega: "hay una
realidad en sentido estratégico y una realidad en sentido táctico". La primera es "la
tendencia de fondo" y la segunda la forman "las contratendencias reaccionarias del
momento". Sólo la primera puede aspirar al atributo de la racionalidad. Finalmente
Gramsci, comentando la frase, afirma que "parece que si no se comprende esa relación
(entre lo racional y lo real) no se puede comprender la filosofía de la praxis" (Losurdo,
1988: pp. 51-56).
3. Efectivamente, en la Fenomenología afirma Hegel: "Lo que no es racional no tiene
verdad alguna o lo que no es concebido no es; por tanto, la razón, cuando habla de otro
de lo que ella es, sólo habla, de hecho, de sí misma; al hacerlo no sale de sí misma"
(Hegel, 1973: p. 322). He comentado esta afirmación en "Odisea de la conciencia
moderna", p. 159.
4. Cfr. "Razón y libertad" pp. 91-98, referente a la "virtud y el curso del mundo".
5. Es común exponer la dialéctica hegeliana mediante las categorías fichteanas de tesis,
antítesis y síntesis. Ello se debe probablemente a la comodidad y a la aparente claridad
que se obtiene de esa manera. Parece en efecto natural que lo primero es la afirmación o
posición, a la que le sigue la contraposición, para culminar en la síntesis. Sin embargo,
es a todas luces evidente que no se puede comenzar por la posición, porque sería como
comenzar de la nada. La posición requiere la presuposición. Lo puesto está siempre
presupuesto y lo presupuesto está puesto. Hegel lo fundamenta ampliamente en la
Lógica, pp. 349-357. Por otra parte, tesis y antítesis, al menos en la interpretación que
les da Hegel, conforman dos realidades heterogéneas, no dos polos de una totalidad, y
en lo heterogéneo no puede haber dialéctica, en la medida en que no puede haber
superación, pues, ¿quién se supera? Lo máximo que puede haber es síntesis, unidad
sincrética, realizada por suma o mezcla, todo lo contrario de la superación –Aufhebung-
.
6. Hegel hace una historia de la desmembración del imperio alemán en el capítulo IV de
"La constitución de Alemania".
7. "El amor se indigna ante lo que continúa separado, ante una propiedad. Esta irritación
del amor a causa de la individualidad es el pudor. Esta irritación del amor a causa de la
individualidad es el pudor. El pudor no es una reacción convulsiva de [la parte] mortal,
no es una exteriorización de la libertad de mantenerse, de conservarse. Ante una
agresión sin amor, un corazón lleno de amor se siente ofendido por esta hostilidad
misma; su pudor se transforma en la ira que, ahora, sí, sólo defiende la propiedad, el
derecho" (Hegel, 1978: p. 263).
8. En la Lógica Hegel desarrolla la relación dialéctica entre el poner y el presuponer. El
sujeto sólo es tal poniéndose como sujeto, pero no puede ponerse desde la nada. Sólo
puede hacerlo desde lo presupuesto. Marx expresará esto en la Tesis III sobre
Feuerbach, expresando que si las circunstancias hacen al hombre, es éste quien modifica
las circunstancias.
9. "En cuanto hombres libres, obedecían a leyes que ellos mismos se habían dado,
obedecían a hombres que ellos mismos habían designado para el mando, conducían
guerras que ellos mismos habían decidido, ofrecían sus bienes, sus pasiones,
sacrificaban mil vidas por una causa que era la suya. No enseñaban ni aprendían
máximas morales, sino que las ejercían por acciones que podían considerar como
exclusivamente propias". (Ej. pp. 150-151).
10. El concepto de "clase universal" hegeliano ejercerá una marcada influencia en
pensadores posteriores, entre los que se encuentran Marx, Gramsci y los teóricos de las
elites, Mosca, Pareto y Michels. Para Marx la verdadera clase universal será el
proletariado, el que recurrirá a su solo título de "humano" para revolucionar toda la
sociedad. Gramsci, por su parte, encontrará en la clase universal la inspiración para su
concepto de "intelectual orgánico".
11. Losurdo llama la atención sobre el tema, comparando la posición avanzada de Hegel
sobre las posiciones liberales que privilegiaban el absoluto derecho de los padres sobre
la educación de los hijos.
12. "En la vida de un pueblo es donde, de hecho encuentra su realidad consumada el
concepto de la realización de la razón... En un pueblo libre se realiza, por tanto, en
verdad la razón" (Hegel, 1973: pp. 209-210).
13. Cfr. Sobre el tema de la influencia de Montesquieu en cuanto a las formas de
Estados (Bobbio, 1981: pp. 115-146).
14. "La democracia es la verdad de la monarquía, pero la monarquía no es la verdad de
la democracia. La monarquía es necesariamente democracia en tanto que es
inconsecuencia con respecto a sí misma [...] La democracia es el enigma descifrado de
todas las constituciones" (Marx, 1968: p. 40).
15. Cfr. "Cartas confidenciales sobre las antiguas relaciones de derecho público entre el
país de Vaud y la ciudad de Berna", en Hegel, 1978: pp. 183-194. "Examen crítico de
las actas de la asamblea del reino de Würtemberg en los años 1815 y 1816, en Hegel,
1987: pp. 9-109.
16. Es fundamental leer el desarrollo del silogismo en la Lógica, pp.585-619.
Bibliografía
Aron, Raymond 1967 Les Étapes de la Pensée Sociologique (Paris: Gallimard).
Gantus Jazmín, Marcelo 1997 Alexis de Tocqueville: a Historiografia como Ciência da
Política (Rio de Janeiro: ACCSESS).
Holmes, Stephen 1993 "Tocqueville and Democracy", en D. Copp, J. Hampton e J.
Roemer, The Idea of Democracy (Cambridge: University Press).
Lefort, Claude 1984 "A filosofia política diante da democracia moderna", en Filosofia
Política, Nº 1, pp. 131-142.
Manent, Pierre 1982 Tocqueville et la Nature de la Démocratie (Paris: Julliard).
Sainte-Beuve 1992 en George Armstrong Kelly, The Humane Comedy: Constant,
Tocqueville, and French Liberalism (Cambridge: University Press).
Schleifer, James 1984 Como nació la Democracia en América de Tocqueville (México:
Fondo de Cultura Económica).
Siedentop, Larry (1984) Tocqueville, en colección "Past Masters" (Oxford University
Press).
Werneck Vianna, Luiz 1993 "Lições da América: o problema do americanismo em
Tocqueville", en Lua Nova, Nº 30, pp.159-193.
White, Hayden 1992 Meta-história; a Imaginação Histórica do Século XIX (Editora de
la Universidade de São Paulo/EDUSP).
Notas
* Profesor del Departamento de Ciencia Política, Universidad de São Paulo (USP),
Brasil.
1. Intérpretes y comentaristas de la obra de Tocqueville solamente serán nombrados en
el texto para dar el crédito debido a la autoría de las posiciones que defienden. Los
textos correspondientes se refieren en la bibliografía final.
II
La novedad del benthamismo, por lo tanto, es eminentemente práctica: los
"utilitaristas", como pasaron a ser llamados sus seguidores, apenas procuraron refinar la
argumentación moral y política, elaborándola a partir de una filosofía y una psicología
que, si no eran ampliamente aceptadas en aquel tiempo, por lo menos eran tomadas muy
en serio, particularmente por ellos mismos (la contribución de Bentham, en este caso, es
pequeña si se compara con la de los Mill).
Nos gustaría, siguiendo esta línea de pensamiento, abordar tres proposiciones que
aparecen al comienzo de la Introduction, no sólo para mostrar en qué medida son
despliegues de lo que vamos a llamar aquí "metafísica cartesiana", sino, principalmente,
para mostrar cómo tales despliegues, en apariencia del todo especulativos y abstractos,
permitirán a Bentham, James Mill y John Stuart Mill abrazar un programa muy práctico
y concreto de reformas políticas amplias para su país. Tal programa terminará por
alejarlos del círculo social al que estaban naturalmente destinados (ya sea por la fortuna,
por la formación intelectual o por los puestos que ocupaban), de los orgullosos varones
de la aristocracia inglesa, acercándolos –lo que para ese entonces, constituye un
acontecimiento bastante raro en la tradición intelectual inglesa– a un movimiento de
composición e índole eminentemente plebeyas en defensa de la "democracia
representativa", al que le prestaron una armadura filosófica1.
Las tres proposiciones que vamos a destacar, que aparecen en el libro en cuestión, son
en verdad complementarias entre sí y están dedicadas a enunciar, de modo simple y
conciso, el principio que guiará al autor en el examen de las leyes. Así,
a) "la naturaleza puso al género humano bajo el dominio de dos señores soberanos: el
dolor y el placer (...) Al trono de esos dos señores está vinculada, por una parte, la
norma que distingue lo que es recto de lo que es errado y, por otra, la cadena de las
causas y de los efectos".
b) El principio de la utilidad es simple derivación de la proposición anterior, tal y como
él lo dice en el texto: "el principio que establece la mayor felicidad de todos aquellos
cuyo interés está en juego como la justa y adecuada finalidad de la acción humana, y
hasta la única finalidad justa, adecuada y universalmente deseable; digo de la acción
humana en cualquier situación o estado de vida, sobre todo en la condición de un
funcionario o grupo de funcionarios que ejercen los poderes de gobierno. La palabra
‘utilidad’ no resalta las ideas de placer y dolor con tanta claridad como el término
‘felicidad’; tampoco el término nos lleva a considerar el número de los intereses
afectados; número éste que constituye la circunstancia que contribuye en mayor
proporción para formar la norma en cuestión: la norma de lo recto y de lo errado".
c) "Aquellos cuyo interés está en juego" siempre componen una "comunidad". ¿Qué es
una comunidad? "Si la palabra tuviese un sentido, sería el siguiente. La comunidad
constituye un cuerpo ficticio, compuesto por personas individuales que se consideran
como sus miembros. ¿Cuál es, en este caso, el interés de la comunidad? La suma de los
intereses de los diversos miembros que integran la referida comunidad"2.
Cada una de estas tres proposiciones marca un estudiado distanciamiento con respecto a
una larga tradición del pensamiento moral que se remonta a la antigüedad clásica. Como
ya dijimos, Bentham no es el primero en hacerlo. Aquí sólo está extrayendo las debidas
consecuencias, para el campo práctico, del viraje moderno, típicamente cartesiano, de la
especulación metafísica, o en otras palabras, el desplazamiento desde la interrogación
sobre la naturaleza o esencia de los objetos, su clasificación y jerarquización -
predominante en la antigüedad clásica- hacia la interrogación sobre el sujeto que
pretende conocer los objetos. Tal viraje lleva a los cartesianos a distinguir claramente
los objetos de las "percepciones", que supuestamente representarían a estos objetos (las
"ideas"). Tratándose tan sólo de percepciones mentales, a las ideas y sólo a ellas tiene
acceso directo el sujeto que pretende conocer. Sólo de ellas tiene conocimiento
inmediato. Las percepciones son, por ello, la materia prima de todo el conocimiento.
¿Cómo podemos entonces llegar a los objetos a partir de las ideas?
El próximo paso de la investigación es clasificar las ideas y ver si poseen cualidades que
las distingan entre sí. Algunos cartesianos van a proponer lo siguiente: buena parte de
las ideas deriva de nuestros órganos sensoriales (las "ideas sensibles"), pero otra parte es
puramente inteligible, es decir, habita nuestras mentes desde siempre, como semillas
plantadas por Dios, sin deberles nada a aquellos órganos. Otros cartesianos, sin
embargo, van a proponer que pensemos todas nuestras ideas y, por lo tanto, todo el
conocimiento que podemos alcanzar sobre los objetos, como derivados de las "ideas
sensibles". Los defensores de la primera tesis, el propio Descartes entre ellos, serán
llamados "racionalistas o innatistas". Los de la segunda serán llamados "empiristas".
La defensa más conocida del empirismo inglés en el siglo XVII es el Essay concerning
Human Understanding de John Locke, que Bentham leyó atentamente en sus años de
formación. Allí se enuncian tres cuestiones que interesaron especialmente a nuestro
autor: 1) que todas las ideas pueden ser divididas en sus componentes más elementales,
o sea, que las ideas son simples (no pueden ser descompuestas) o son complejas, como
resultado de una asociación de ideas simples; 2) todas las ideas simples son sensibles,
pero existen aquellas que representan cualidades que pertenecen a lo objetos (las
cualidades "primarias") y otras que no, expresando sólo cualidades de la mente que
percibe (las cualidades "secundarias"). Así, los colores, los sonidos, los olores -a
diferencia de la figura y de la extensión- no pertenecen a los objetos, sino que
constituyen modificaciones de la propiamente; 3) nuestras ideas sobre el bien y el mal,
nuestras ideas morales, son ideas complejas, pero... ¿de qué ideas simples podrían
derivarse? Dado que todas las ideas simples son sensibles, nuestra primera idea del bien
sólo puede haber sido una sensación agradable ("placer"), y la del mal una sensación
desagradable ("dolor"). Está claro que el dolor y el placer no son cualidades de los
objetos que las provocan, sino tan sólo modificaciones de la mente.
Como veremos, Bentham cree que Locke no siempre es consistente en esas
afirmaciones, especialmente cuando debe tratar con conceptos jurídicos tales como el de
"derecho natural". No obstante, nuestro autor encuentra en ellas todo lo que necesita
para fundar el principio de la utilidad y establecer su distanciamiento con aquella larga
tradición de la filosofía moral antigua a la que nos referimos.
Existe una vertiente del pensamiento político de inspiración aristotélica asociada a tal
tradición: el llamado "republicanismo clásico". Esta tradición jamás haría propia la idea
de que los seres humanos se encuentran irremediablemente bajo el dominio de aquellos
dos "señores", el placer y el dolor, como afirma Bentham en el comienzo de la
Introduction. La misma suele distinguir y jerarquizar diversas "funciones" al interior del
alma, atribuyendo a la razón una función superior y dirigente con respecto a las demás
funciones: las llamadas "apetitivas", es decir, las pasiones y las sensaciones más simples
de placer y de dolor; y las llamadas "vegetativas", vinculadas a la nutrición y a la
reproducción. Una vida bajo el imperio del placer y del dolor es propia de los animales
o de los esclavos, ya sea porque sus almas no poseen funciones inteligentes o porque no
tienen o no fueron educados para tenerlas en grado suficientemente desarrollado como
para dirigir el alma.
Esta misma tradición distingue claramente a la felicidad de las sensaciones de placer y
de dolor. La felicidad es el resultado de la conquista del "bien supremo", que constituye
siempre un objeto separado de la sensación. Está claro que el sujeto feliz siente placer,
pero el placer no es el elemento esencial o definitorio de la noción de felicidad: existen
objetos dignos de ser buscados ("bienes") -el principal es el que posibilita la felicidad- y
otros indignos ("males"). Correlativamente, existen placeres dignos e indignos.
En ambos casos, Bentham piensa exactamente lo contrario, tal como lo anuncian las dos
primeras proposiciones que destacamos más arriba. En primer lugar, la metafísica
empirista que lo inspira lo hará rechazar la noción de un "bien supremo" que justifique
la distinción entre felicidad y placer. En la medida en que nuestras ideas del bien y del
mal se originan en sensaciones agradables y desagradables, la "bondad" o la "maldad"
no son atributos de los objetos que supuestamente provocan esas sensaciones, sino
apenas modificaciones del sujeto que siente.
Es correcto decir, como lo hace Aristóteles, que el "bien" es aquello que es deseable y el
"mal" aquello que es indeseable. No obstante, lo que es deseable/indeseable ya no puede
ser un conjunto de objetos clasificados como dignos o indignos en sí mismos, cuya
aprehensión lleva a la fruición de un placer digno o indigno. A la única cosa a la que
realmente tenemos acceso directo son, pues, las ideas, y dentro de ellas, a las agradables
o a las desagradables. Son estas últimas las que señalan los fines de nuestras acciones.
En lo que se refiere a los objetos que según suponemos provocan tales sensaciones,
resultan apenas instrumentos para esos fines. Así, los objetos no sólo no pueden ser
dignos o indignos en sí mismos, tal como un mismo objeto puede ser "bueno" o "malo",
dependiendo de las circunstancias que los llevan a producir sensaciones placenteras o
desagradables.
Es también en este sentido que nuestra inteligencia, nuestra capacidad de raciocinio,
está subordinada a tales fines, pues si la razón fuera capaz de señalar otro fin
independiente cualquiera, al que todos los demás estuvieran subordinados, entonces
debiéramos ser capaces de percibir ideas totalmente separadas de las sensaciones,
inclusive de las de placer y de dolor. Pero el empirista niega la posibilidad de cualquier
idea no derivada de las ideas sensibles. La razón no es "práctica" porque nos hace
desear fines independientes sino simplemente porque, a partir de la experiencia y de la
observación, nos permite conocer cuáles objetos y circunstancias más probablemente
nos mantienen lejos del dolor y próximos al placer.
III
Supervivencias de ese "republicanismo clásico" de inspiración aristotélica, como un
ideal de vida colectiva son ampliamente conocidas en el pensamiento británico,
especialmente el inglés, durante el siglo XVIII, y sirvieron como arma ideológica contra
el régimen parlamentario "Whig" instaurado en el país después de la Revolución de
16883. Esta es una de las dos vertientes del pensamiento político con la que Bentham
ajustará cuentas al elaborar su propia visión. La otra es el contractualismo de inspiración
lockeana, del que hablaremos más adelante.
Una de las imágenes de vida colectiva más características de la tradición republicana
clásica es el pensar a la comunidad política como un todo real, a partir del cual las
partes ganan sentido. La familia y los individuos son "miembros" de ese todo, de
manera similar a la forma en que la mano, según la famosa analogía de Aristóteles en la
Política, es un miembro del cuerpo: la función de la mano sólo adquiere sentido, sólo es
inteligible, a partir de la visión de un todo, el cuerpo. La comunidad política también
constituye un cuerpo, el "cuerpo político", del que los ciudadanos, individualmente
considerados, son miembros. El ciudadano está subordinado a la comunidad de la
misma forma en que la mano está subordinada al cuerpo.
Como un todo real, la comunidad posee un "alma" con diferentes funciones
jerarquizadas, a las que corresponden diferentes lugares sociales. Existen funciones
intelectivas, superiores y centrales, que sólo la polis hace posible. En ella se ejerce una
de las actividades intelectuales por excelencia: la deliberación4. También existen
funciones inferiores: las apetitivas y las vegetativas, subordinadas a las primeras, que
corresponden a las actividades de producción de los medios de subsistencia y de
reproducción de la vida (la familia) y del comercio. Como un todo real, esa alma
colectiva posee una vida moral independiente, orientada al bien supremo de la felicidad
común. Desde esta perspectiva, decir que el ciudadano está individualmente
subordinado al cuerpo político equivale a decir que su felicidad depende de la felicidad
común y resulta inseparable de ésta.
El bien supremo define aquello que es más noble y digno de ser vivido. Corresponde al
ideal de vida más perfecto que un ser humano es capaz de alcanzar. La vida más
perfecta está vinculada a lo que es más noble en el hombre. El alma es más noble que el
cuerpo, lo que significa que la felicidad es resultado de una actividad del alma, aunque
ella tiene también funciones más o menos nobles y dignas. Las intelectivas o racionales
son más nobles que las apetitivas y vegetativas, y es por ello que las segundas están al
servicio de las primeras. Así, la felicidad es resultado de una actividad del alma dirigida
por su parte intelectual (la actividad en sí misma se llama "virtud"). En el ámbito de la
comunidad, las funciones intelectivas del alma corresponden a las actividades
deliberativas de la polis. Es en la polis que el hombre, como ciudadano que participa en
las deliberaciones de la comunidad, puede realizar la vida más perfecta. El bien
supremo es la vida más perfecta que el hombre puede alcanzar, y su realización es la
felicidad. En consecuencia, la vida feliz, la "vida buena", sólo puede alcanzarse a través
de una vida política lo más activa posible.
¿Cómo establece Bentham su distanciamiento de esta visión? La tercera proposición del
libro que estamos comentando aquí lo muestra claramente. En ella el autor quiere
definir "comunidad política" a fin de dejar claro cuál es el "interés de la comunidad" que
debe fundamentar todas las deliberaciones políticas, especialmente aquellas que tienen
como resultado alguna legislación. La comunidad política ya no es vista como un todo
real: no pasa de una "ficción", cuya parte real son los individuos, que le dan
inteligibilidad al resto. La comunidad no constituye un cuerpo con alma que piensa y
siente. Quienes piensan y sienten son únicamente los individuos: son ellos y nada más
que ellos los que buscan placer y huyen del dolor. El individuo es, él mismo, un todo, y
la suma de estos pequeños todos forma la comunidad. Del mismo modo, para Bentham
la felicidad de la comunidad no puede estar relacionada con un bien apartado de los
individuos, sino que debe ser una simple suma de las felicidades individuales. Cuanto
mayor la suma, mayor la felicidad de la comunidad. El "interés" de la comunidad es la
realización de la mayor felicidad que esa comunidad puede alcanzar. Vale decir, la
mayor suma posible de felicidades individuales.
Esta manera de enunciar el principio de la utilidad está en la base del famoso "cálculo
de la felicidad" que Bentham sugiere en la segunda proposición que aquí destacamos. Si
queremos llegar al interés de la comunidad, necesitamos tomar en consideración el
número de los individuos involucrados. Los seres humanos pueden incluso tener
diferentes capacidades intelectuales, pero todos ellos -hombres, mujeres, niños- son
considerados igualmente capaces de sentir placer y dolor. Todos son, desde este punto
de vista, "miembros" de la comunidad política y poseen el mismo peso en el cómputo
general. De ahí resulta el adagio benthamiano: "cada cual cuenta por uno y nadie más
que uno". Cuanto mayor sea el número de los beneficiados por una determinada
decisión política o por una legislación -cuanto más esa decisión o legislación permita
una mayor fruición de placer y una menor exposición al dolor a un número más extenso
de personas-, mayor será la felicidad de la comunidad. Éste es su interés5.
Existe todavía otra razón, más allá de la crítica empirista a la separación entre el objeto
(el bien) y la sensación de placer y de dolor, aunque de alguna forma relacionada con
ella, que lleva a Bentham a evitar una definición de bien supremo al modo aristotélico.
Nuestro autor no cree que sea posible establecer un ideal de vida común que maximice
la felicidad de cada uno y que maximice la felicidad general en consecuencia. No es
tarea del legislador establecer este ideal de vida. Los objetos y las circunstancias que
promueven la felicidad son tan variables en el tiempo y en el espacio que si un mismo
estilo de vida puede llevar a una determinada persona o grupo de personas a una
felicidad mayor, también puede llevar a otros a una gran miseria. No existe un estilo de
vida colectivo que, como en la visión de inspiración aristotélica, corresponda a la
perfección de la especie. La legislación no dispone sobre los fines de las acciones
individuales, sino sobre los medios (ni siquiera sobre todos los medios) en la medida en
que aquélla es una acción gubernamental que, para ser realizada, tiene que afectar de
alguna forma a los miembros de la comunidad. Entonces, el dolor es el que entra con
signo negativo en el cálculo de la felicidad.
La legislación penal, por ejemplo, no sólo significa dolor para quien sufre la pena, sino
también costos (bajo la forma de impuestos) para toda la comunidad por el
establecimiento y la realización de la punición. Ella sólo se justificaría si los beneficios
estimados superaran estos costos y el dolor impuesto al condenado6. Así como los
objetos que provocan sensaciones de dolor o de placer no son intrínsecamente nobles o
dignos, la legislación, la actividad política de un modo general, no es un fin en sí
misma. En el fondo, los resultados que produce no deben ser tomados demasiado en
serio. La moral utilitarista es, sí, teleológica, pero por consecuencialista y no por
perfeccionista (como la republicana clásica).
La otra corriente de pensamiento político muy influyente en tiempos de Bentham es el
contractualismo de inspiración lockiana. Se puede decir que ésta era la ideología oficial
del parlamentarismo "whiguista". Ya dijimos que Bentham no encuentra coherencia
alguna entre la metafísica empirista de Locke y su doctrina del derecho natural, y la
visión del contrato entre súbditos y soberano de ellas resultante. Con todo, el principal
problema con el contractualismo es bastante práctico: Bentham cree que ésa es la
versión modernizada de un antiguo mito de la política inglesa, que se encuentra en la
base de la defensa de la "Common Law" hecha por su mayor adversario en el campo de
la filosofía del derecho, el jurista William Blackstone. Se trata del mito del "contrato
originario" entre el rey de Inglaterra y sus súbditos, en el que éstos, a cambio de su
obediencia, obtienen del rey la promesa de que sus "privilegios" (entre los cuales se
encuentran la seguridad de sus vidas y sus propiedades) no serán violados.
Es curioso que Bentham tienda un puente entre el contractualismo y los principios
doctrinarios de la Common Law, pues los historiadores del pensamiento político no se
cansan de mostrar cómo la moderna doctrina del contrato sirvió de inspiración para el
ideal iluminista de un código legislativo racional, unificado, para los Estados nacionales
europeos, que pusiera fin al localismo y al caos jurídico de las instituciones feudales.
Este fue no obstante un fenómeno eminentemente continental, gracias a una fuerte
tradición de estudio del derecho romano en las universidades alemanas, holandesas y
francesas, en la que los contractualistas solían apoyarse para escribir sus tratados. En
Inglaterra, donde el derecho romano no echó raíces, se encontraron maneras de
reconciliar, por lo menos en parte, la doctrina contractualista y la noción, muy cara a la
Common Law, de que las leyes inglesas son depositarias de un largo pasado de reglas y
prácticas, cuyo espíritu original debe ser continuamente rescatado por el jurista
mediante técnicas adecuadas de interpretación.
No es casual que Bentham busque, en un libro anterior a la Introduction, y por cierto su
primer libro (A fragment on government, de 1776), lanzar un ataque simultáneo a los
conceptos típicos del contractualismo lockiano y a los fundamentos de la Common Law
tal como aparecen en la obra de Blackstone.
Bentham era un ferviente abogado del Estado nacional unificado, coherente y ágil, libre
tanto del localismo como de un aparato gobernante con múltiples fuentes de comando, o
sea, libre de los fenómenos que para él constituían enfermedades crónicas del gobierno
inglés. Él creía que un Estado racionalmente organizado de esta manera era una de las
precondiciones para la promoción, en el plano político, de la más extensa felicidad de
los súbditos. Sin embargo, ello no sería posible si las leyes que regulan las relaciones
entre los súbditos, entre los propios gobernantes y entre los gobernantes y los súbditos
no fueran también coherentes, unificadas y ágiles. Mientras ellas estuvieran fundadas en
una vaga noción de tradición y pasado -lo que para Bentham significaba dejarlas a
merced del capricho de una corporación de juristas y abogados con sus
"interpretaciones"-, el Estado inglés continuaría siendo simultáneamente fragmentado y
arbitrario, convirtiéndose en un obstáculo a la promoción de la felicidad general. El gran
progreso en esta dirección, por lo tanto, sólo podría darse a través de una limpieza
radical de la parafernalia de las reglas de costumbres y de los antecedentes en que se
basaba la legislación inglesa, erigiendo en su lugar un código de leyes fundamentado en
un único principio rector: el principio de la utilidad, que les daría al mismo tiempo
forma (coherencia) y contenido. Para Bentham, la soberanía del moderno Estado
nacional no es otra cosa que la soberanía de la ley que, en última instancia, significa la
supremacía del principio de la utilidad.
¿Cuál es entonces el problema del contractualismo lockiano?7. Nuestro autor piensa que
esta doctrina es confusa y poco económica en la construcción de su argumento. Sus
pilares son la idea de que los individuos disfrutan de ciertos derechos -llamados
naturales- histórica o lógicamente anteriores a la institución del gobierno; y la idea de
que los únicos gobiernos legítimos son aquellos basados en una renuncia voluntaria a
algunos de estos derechos, los cuales son delegados por los súbditos a la persona del
soberano a cambio de la garantía otorgada por éste de protección a los otros derechos
restantes. Para ser exacto, un lockiano no necesita afirmar que este "contrato original"
existió de hecho, aunque muchos intelectuales whigs estuvieran dispuestos a defender
que, en el caso de Inglaterra, tal contrato fuera verdaderamente un acontecimiento
histórico. El propio Blackstone no afirma esto. Basta sostener que el contrato es una
"ficción" indispensable, una herramienta heurística para aprender los verdaderos
principios del gobierno, a saber, que todos los hombres nacen con iguales derechos –
algunos de ellos irrenunciables– y que un gobierno legítimo presupone el
consentimiento explícito o tácito de los gobernados a sus órdenes y leyes. El término
"tácito" es aquí una manera de circunscribir la improbable hipótesis de que los súbditos
se hayan reunido y de que deban reunirse constantemente para dar su asentimiento a las
leyes: si un individuo resolvió vivir bajo el manto protector de un gobierno y se
benefició de tal protección, esto implica ya el asentimiento a sus leyes.
¿Por qué tal argumento es confuso y poco económico? Porque no indica claramente en
qué sentido dichos derechos naturales existirían con anterioridad a la institución del
gobierno y por qué motivo fundamental los súbditos estarían dispuestos a dar su
consentimiento a los gobernantes. La falta de claridad lleva a una multiplicación
innecesaria de conceptos. Asumiremos la suposición de que los derechos son anteriores
al gobierno en un sentido histórico o en un sentido lógico. Si lo fueran en un sentido
histórico, esto querría decir que las personas gozaban de ciertos derechos antes de que
existiera gobierno. ¿Para qué, entonces, someterse a un gobierno? Para que los derechos
fueran garantizados y protegidos. Si esto fuera así, entonces las personas no poseían
tales derechos. Tan sólo los deseaban, y el propio deseo denuncia la ausencia histórica
del derecho antes de la presencia real de un gobierno. Por otro lado, esta constatación
muestra que los derechos tampoco pueden ser pensados como anteriores en un sentido
lógico. El reconocimiento del derecho de una parte presupone siempre el
reconocimiento de la obligación de su respeto por la contraparte. Cualquier obligación
en este sentido (la que tiene como correlato un derecho) implica una ley reconocida que
obliga igualmente a todos los involucrados. Todos concuerdan, sin embargo, que
ninguna ley es efectivamente ley sin la persona del legislador. Locke concuerda con esto
a tal grado que afirma la existencia no sólo de derechos, sino también de leyes
"naturales", no escritas, promulgadas por un legislador divino. Pero es posible que las
personas difieran con respecto a la verdadera voluntad de este legislador, y por lo tanto
sobre el contenido de esas leyes. También es posible que algunas personas no den
crédito a la existencia de tal legislador, lo que equivale a decir que no existen ni un
legislador común ni leyes que obliguen a todos de la misma manera. En conclusión, no
es posible concebir un derecho sin que al mismo tiempo se conciba un legislador
concreto, humano, efectivamente reconocido como tal (gobierno), que obligue a su
observación.
¿Qué es un gobierno efectivamente reconocido? Entramos, así, en el problema del
motivo del contrato original. La doctrina sugiere que la voluntad de las personas, en sí
misma, constituye un motivo suficiente tanto para que los súbditos obedezcan como
para que el soberano, en su deber, proteja los derechos de aquellos. De aquí resulta la
suposición de la "promesa" que se encuentra por detrás de la figura del contrato, como
si la promesa estableciera las obligaciones recíprocas del soberano y de los súbditos.
Bentham lanza varias críticas a partir de este punto. Primero, si el contrato fuera un
acontecimiento histórico realizado en algún pasado remoto, entonces las promesas
hechas por los fundadores sólo valdrían para ellos y no para sus descendientes, pues las
obligaciones no pasan automáticamente de padre a hijo. Si no constituye necesariamente
un acontecimiento histórico (como piensan Locke y Blackstone), sino apenas una
herramienta heurística, el motivo del contrato no puede ser la voluntad pura y simple
(consustanciada en la promesa), pues resulta incuestionable que una promesa ficticia no
obliga a nada. Si el contrato ha de ser una herramienta, ha de serlo para descubrir el
interés común que las personas tendrían para obedecer a un gobierno. Lo que importa,
por lo tanto, no es la figura del contrato, sino este interés común. Si hay un modo más
directo de descubrir este interés, la hipótesis del contrato resulta prescindible. Este
modo más directo existe, y se llama principio de la utilidad.
Además, como Bentham podría agregar, Locke es infiel a su metafísica empirista al
pensar que el consentimiento libre y voluntario es en sí mismo un motivo para obedecer.
Tener voluntad es percibir un objeto deseable. Un objeto deseable es aquel que nos trae
placer o nos aleja del dolor. Este es el verdadero motivo, esta es la base del interés
común, no la voluntad pura y simple. La idea del consentimiento es un añadido
innecesario. Si el gobierno promueve el interés común, cuyo principio sólo puede ser el
de la felicidad más extensa independientemente del consentimiento, entonces se
encuentra desde ya moralmente justificado.
El mismo tipo de crítica es lanzado contra el argumento, caro a los defensores de la
Common Law, de que las leyes inglesas son legítimas por su largo pasado, por la larga
tradición de su práctica. Así como la obligación de un contrato original no pasa
automáticamente de generación en generación, el tiempo por sí solo no justifica la
permanencia de las leyes. Una norma pudo haber sido adecuada en un pasado remoto,
pero hoy puede no serlo más aunque haya sido practicada durante siglos. Si insistimos
en el mismo camino sin mayor reflexión es por los efectos del hábito, una disposición
de la naturaleza humana. Un comportamiento habitual no está predestinado a ser bueno:
puede ser útil tanto como perjudicial. Lo mismo puede decirse de una norma de la
costumbre. Si resulta perjudicial, es porque perdió su vínculo concreto con la felicidad
general. En este caso, el principio de la utilidad prescribe la reforma.
IV
Tal como fue desarrollado hasta aquí, el pensamiento político de Bentham presenta
ciertos rasgos "tory", especialmente en el punto en que critica el vínculo entre
consentimiento y legitimidad del gobierno. Si consideramos la realidad, por lo menos la
apariencia de un Bentham tory pende de hecho sobre su biografía intelectual hasta los
primeros años del 1800. Alrededor de 1808, no obstante, Bentham inicia su
colaboración con James Mill, que acaba por convertirlo a la causa del radicalismo, en
ese entonces en plena campaña por la extensión del sufragio. La inflexión es profunda, y
se presenta como una oportunidad para aplicar el principio de la utilidad en un terreno
hasta entonces inexplorado por el autor.
Los estudiosos del benthamismo señalan su profunda decepción con el régimen político
entonces vigente en Inglaterra (cuyos gobernantes, a pesar de las demostraciones de
simpatía por parte de algunos ministros, simplemente ignoraron sus insistentes ofertas
para reformar los sistemas judiciario y penal del país) como uno de los grandes motivos
de esta inflexión. Sea ello cierto o no, es probable que los fracasos de Bentham hayan
llevado su atención hacia la importancia de reflexionar no sólo sobre el contenido de las
acciones gubernamentales (por ejemplo, el contenido de la legislación), su mayor
preocupación hasta ese momento, sino también sobre las formas de gobierno, y
especialmente sobre quién sostiene al gobierno.
Bentham concluyó que no bastaba convencer a los gobernantes mediante una batalla de
ideas con respecto a las buenas iniciativas o a los buenos proyectos de la administración
pública. Aunque estuvieran convencidos de que tales iniciativas son capaces de
promover la felicidad general, un gobierno podría tener interés en no hacerlo. Nuestro
autor empieza a mencionar, con frecuencia, los "intereses siniestros" de los gobernantes
de su país.
No se trata de una demonización de la aristocracia inglesa. Según Bentham, lo que
ocurre es que la distinción entre gobernantes y gobernados, aún cuando resulte
inevitable y útil en principio, crea una virtual distinción de intereses. Cuando los
gobernantes y los gobernados se ven como dos grupos separados -como lo que son
efectivamente- es muy probable que constituyan intereses no sólo separados, sino
también divergentes. Así, promover el interés común del grupo de los que gobiernan
puede significar una cosa, y promover el interés común de los gobernados, otra. A partir
de este descubrimiento, el hecho de que un gobierno siempre actuará en el sentido de
promover los intereses del grupo gobernante se vuelve axiomático para Bentham. Lo
que ocurre es que éste siempre constituirá un grupo numéricamente mucho menor que el
de los gobernados. Ello significa que un gobierno puede promover una felicidad mucho
menos extensa que la felicidad general. En otras palabras, la mera existencia de un
gobierno puede implicar una subversión del principio de la utilidad.
Esto puede ser así, pero no lo es necesariamente: depende de la forma de gobierno. La
cuestión fundamental, sobre la cual Bentham insistirá en los textos que escribe en este
nuevo y último período de su obra8, es la siguiente: ¿existiría algún dispositivo
institucional por el cual se aumente la probabilidad de que converjan los intereses de
gobernantes y gobernados; esto es, alguna mecanismo por el cual los primeros se vean
impulsados a promover la felicidad general a fin de satisfacer su propio interés? Sí,
responde Bentham, y esta forma se la llama "democracia representativa pura".
Veamos primero por qué un gobierno tal como el parlamentarismo whig inglés, el
"gobierno de la aristocracia", no puede responder satisfactoriamente tal cuestión.
Entenderlo nos ayudará a caracterizar la forma ideal de gobierno que Bentham está
buscando. La razón fundamental es que el parlamentarismo whig está sustentado por
una ínfima minoría de electores constituida por grandes propietarios, funcionarios de
alto rango y pensionistas del propio gobierno. Dada esta base electoral, se trata de un
gobierno de representación prácticamente exclusiva de la aristocracia, incluso en la
Cámara de los Comunes. Lo que este gobierno hará, inevitablemente, es aplicar el
principio de la utilidad de forma pervertida: maximizar la felicidad de aquellos cuyo
interés está en juego -en este caso la aristocracia- en detrimento de todo el resto, es
decir, de los que están despojados de la participación electoral. Desde el punto de vista
de los grupos excluidos, el gobierno de la aristocracia es y sólo puede ser un gobierno
de tipo despótico.
Evitar el gobierno despótico es, sin duda, uno de los objetivos explícitos y comunes en
el republicanismo clásico, el contractualismo lockiano/blackstoniano y el benthamismo.
El diagnóstico expuesto arriba suministra a Bentham una explicación de por qué los
otros dos competidores no ofrecen remedios adecuados para el problema. Para el
republicanismo inglés de su tiempo, el remedio adecuado al despotismo es el "gobierno
mixto", es decir, la constitución que absorbe en un solo y mismo gobierno las tres
formas simples: la monarquía, la aristocracia y la democracia (la idea es sugerida en la
Política de Aristóteles, pero su presentación más explícita, introducida aquí, se
encuentra en la Historia de Polibio). El gobierno mixto, al someter a cada uno de los
componentes de la constitución al control de los otros dos, protege mejor la "virtud" de
los ciudadanos –su activo interés en participar de los negocios de la polis y en conservar
el bien común–, la cual sería el motor psicológico fundamental que garantizaría el
"equilibrio de la constitución" y para promover un ideal de vida colectiva.
Aun sin colocar el acento en la virtud, el contractualismo lockiano reintroduce la idea
del gobierno mixto bajo la forma de la división funcional de los poderes legislativo y
ejecutivo, según la cual, en la medida en que el primero se encarga de dar las leyes y el
otro de aplicarlas, cada uno tendría interés en cortar por la raíz cualquier tentativa del
otro que usurpe sus funciones. En la tradición de la Common Law, la división de
funciones es un poco más compleja. El gobierno mixto es una constitución que
configura la "balanza" de los intereses de los tres componentes fundamentales de la
sociedad inglesa: los "comunes", los "lores" y el "rey", cabiendo a cada uno diferentes
responsabilidades de gobierno. En la conjunción contractualismo/Common Law el
objetivo fundamental del gobierno mixto, sin embargo, no es promover un ideal común
de perfección (un punto que coincide con la crítica de Bentham al republicanismo), sino
simplemente el cuidado de los "derechos naturales" o "privilegios fundamentales" de los
súbditos.
El remedio del gobierno mixto presenta para Bentham tres defectos centrales. Primero,
un gobierno mixto es un gobierno fragmentado, y por lo tanto un obstáculo al Estado
coherente, ágil y unificado que, como vimos, es prerrequisito para la promoción de la
mayor felicidad. En segundo lugar, el gobierno mixto, como correctamente apuntaron
Hobbes y Rousseau, está en contradicción con el concepto de soberanía. El término
"soberanía limitada" carece de sentido, pues si la soberanía es expresión de voluntad, o
es única, o simplemente no es tal. El gobierno mixto es un gobierno de muchas
voluntades simultáneas. Bentham es un defensor de la soberanía absoluta no sólo por
razones de coherencia lógica, sino porque ella es compatible con el principio de la
utilidad9. Más aún: dependiendo de quien sostiene al gobierno, es la mejor manera de
evitar la perversión de este principio. Aquí llegamos al tercer defecto del gobierno
mixto: es un obstáculo a la soberanía popular.
¿Qué es la soberanía popular? Es la supremacía de los intereses de las "clases
numerosas", esto es, de la mayoría. Ahora bien, el principio de la utilidad prescribe la
maximización de la felicidad de la comunidad política. Mantenidas iguales las otras
variables del placer y del dolor, la felicidad más extensa es la mayor felicidad del mayor
número. La soberanía popular, entonces, coincide con el principio de la utilidad. El
problema de quién sostiene al gobierno sería irrelevante si el interés de éste, bajo
cualquiera de sus formas, fuera siempre garantizar la soberanía popular. Nosotros ya
vimos por qué ahora Bentham piensa que esto no ocurre en la práctica. Así, el problema
de quién sostiene al gobierno sí resulta relevante.
En síntesis, la única forma de garantizar la soberanía popular es extender el sufragio a
las "clases numerosas", garantizar la igualdad del voto –"cada cabeza un voto"– (pues
de otro modo estaríamos subvirtiendo el criterio del número, que para Bentham es
crucial), establecer el voto secreto (la mejor manera de garantizar la libertad del elector)
y someter al gobierno así escogido a elecciones periódicas. Bentham no tiene ninguna
ilusión de que su democracia representativa pura será un gobierno "del" pueblo. "Pura"
es aquí un adjetivo para expresar la noción de soberanía absoluta, es decir, "no mixta".
"Democracia representativa" significa que el pueblo escoge a las personas que van a
gobernarlo. Tal como los otros gobernantes, los representantes también constituyeron
intereses propios, pero esta vez, gracias a la extensión del sufragio y a las elecciones
periódicas, estarán bajo el control de una clase mucho más extensa y variada de
personas, y no apenas bajo el de los grandes propietarios, pensionistas y funcionarios.
El problema central de Bentham es exactamente éste: cómo evitar que los gobernantes,
una minoría, opriman a la mayoría. En la democracia representativa, ellos tendrán que
encontrar un modo de adecuar sus intereses a los intereses de ese electorado mucho más
extenso. El principio de la utilidad se impondrá de una forma o de otra.
Porque los republicanos se preocuparon casi exclusivamente por la calidad moral de la
ciudadanía, y a su vez los contractualistas defensores del régimen whig se preocuparon
por la defensa de los "privilegios" de los ciudadanos, ninguno de los dos se interesó
realmente en introducir en la orden del día la extensión del sufragio. Los primeros,
porque pensaban que la democracia significaría un rebajamiento, una corrupción de la
virtud y de la calidad de la política (de aquí que los republicanos aristotélicos dijeran
que el criterio del número, siendo el que orienta las decisiones de la democracia,
provoca un "desvío", una corrupción en la forma legítima del gobierno de los
"muchos"). Los segundos, porque pensaban que si los pobres, las clases numerosas,
participaran de la elección de los gobernantes, ellos naturalmente escogerían un
gobierno encargado de nivelar la riqueza y de "saquear" la propiedad. Por eso, a pesar
de toda la insistencia en la idea del consentimiento de los súbditos, ningún
contractualista lockiano pensó jamás que su posición implicara el sufragio popular. En
suma, ambos pudieron combatirse durante casi todo el siglo XVIII en Inglaterra, sin
poner nunca en tela de juicio aquello que para Bentham realmente cambiaría el estado
de las cosas: el propio gobierno de la aristocracia.
En oposición a la "oligarquía whig" los republicanos pensaban, en el fondo, tan sólo en
cambiar una aristocracia corrupta por una aristocracia virtuosa. Esperanza vana, pues en
todos los lugares el modo de vida moderno estaba liquidando la valorización de las
cualidades honorables de una clase de "hombres buenos" con vocación, por ende, para
ejercer las altas responsabilidades del gobierno. La propia aristocracia inglesa, con su
apego a los cargos y pensiones, estaba tratando de mostrar que su autoproclamada
honorabilidad ya no era una palabra vacía. Además de eso, un Estado coherente, ágil y
unificado requiere de un gobierno de profesionales, dedicados exclusivamente al
perfeccionamiento del arte de gobernar, y no de aficionados y diletantes, como los
nobles, aunque éstos estuvieran totalmente a disposición del gobierno. Entre los
republicanos, el énfasis en la "virtud" se hacía en detrimento de la competencia técnica
y administrativa; pero el problema del gobierno es menos de carácter que de
conocimiento.
La defensa de la democracia representativa hecha por James Mill (1773-1836) sigue, en
líneas generales, el mismo raciocinio de Bentham, pero es enriquecida con argumentos
de naturaleza más económica gracias a la continua colaboración del autor con David
Ricardo (que se declaraba un benthamista en materia de reforma parlamentaria). Vale la
pena rescatarla aquí, así sea brevemente10.
Antes, es conveniente exponer el argumento contra el gobierno mixto. En el fondo, un
gobierno en el que los tres "estates", cada uno con un interés distinto, poseen el mismo
peso en las decisiones independientemente de la fuerza numérica de cada uno, siempre
será un gobierno en el que, para evitar la paralización, dos de ellos procurarán aliarse
contra el tercero. Los intereses de la Corona y de los Lores, por regla general, se hallan
mucho más próximos entre sí de lo que cualquiera de ellos con los Comunes. En
consecuencia, el gobierno mixto es una forma de hacer predominar a la minoría sobre la
mayoría. La minoría, en este caso, no gobernará teniendo en vista la utilidad general,
sino contra ella. ¿Por qué? Por los siguientes motivos:
1) El equivalente económico de la búsqueda del placer y de la fuga del dolor es éste: los
hombres buscan obtener el máximo de riqueza para sí (con todas las comodidades que la
acompañan) con el mínimo esfuerzo posible. La gran fuente de riqueza es el trabajo y
trabajo significa esfuerzo y dolor. ¿Cómo podemos, entonces, obtener el máximo de
riqueza con el mínimo de trabajo? Haciendo que los otros trabajen para nosotros.
2) La sociedad está dividida en dos grupos fundamentales: los gobernantes y los
gobernados. Los gobernantes siempre procuran actuar según sus propios intereses, lo
que desde el punto de vista económico significa obtener el máximo de riqueza con el
menor esfuerzo. E intentan hacerlo a partir de una posición privilegiada, a través de los
puestos de poder que ocupan. ¿Cómo? Haciendo que los que no gobiernan trabajen para
los que gobiernan y apropiándose de parte de la riqueza producida por aquellos a través
de impuestos, préstamos con hipoteca de la recaudación pública, etc. Dependiendo de la
forma de gobierno, esta tendencia se acrecienta incontroladamente o es debidamente
limitada. En el primer caso lo que termina por ocurrir es el desaliento de los que
trabajan para producir riqueza, en la medida en que de forma continua una parte
importante de ella no queda en sus manos sino que es transferida a otras. El resultado
final es la disminución, en vez del crecimiento, del volumen total de riqueza de la
sociedad: menos comodidades, menos placer, menor felicidad. Lo opuesto de la utilidad
general.
3) La alianza de la Corona con los Lores es el gobierno de la aristocracia, sin
posibilidad de control efectivo por parte de los Comunes. Es, por lo tanto, el régimen
político en el que los gobernantes tienen más oportunidades de llevar el principio del
menor esfuerzo al paroxismo. Se trata de un gobierno opresivo y abiertamente en contra
de la mayor felicidad del mayor número.
Como en Bentham, todo el problema consiste en encontrar medios para contener con
razonable eficacia la tendencia de los gobernantes a vivir a costa de los gobernados.
Mill no encuentra otra salida más que la de alguna forma de democracia. El autor ve dos
alternativas: la democracia directa, en la que los ciudadanos se dedican ellos mismos a
gobernar, o la democracia representativa, en la que los ciudadanos no gobiernan, pero
eligen a los que van a gobernarlos.
La primera alternativa resuelve el problema porque significa la virtual disolución de la
diferencia entre gobernantes y gobernados: no habría un grupo con un interés distinto.
Con todo, esta alternativa conspira contra la utilidad general. Siguiendo la terminología
de los economistas clásicos, Mill distingue entre "trabajo productivo" y "trabajo
improductivo". El primero es el trabajo directamente orientado hacia la producción de
"commodities" y representa un incremento de riqueza; el segundo es el trabajo necesario
para administrar la producción de aquellas y representa una substracción de riqueza.
Pese a ello, resulta indispensable. Se trata de encontrar la mejor combinación de los dos:
la mayor disponibilidad de trabajo productivo con el menor uso de trabajo
improductivo. Así, la democracia directa es un gobierno en el que todos se involucran
en las tareas de la administración pública -trabajo improductivo-, lo que requiere mucho
tiempo, en perjuicio del trabajo productivo. En conclusión, la separación entre
gobernantes y gobernados está más de acuerdo con la utilidad general, pues en este caso
la mayoría se dedica al trabajo productivo mientras una minoría se ocupa full time de la
administración.
La democracia representativa sería entonces la mejor combinación posible, aunque muy
imperfecta, entre la necesidad de controlar a los gobernantes y el imperativo de
aumentar continuamente el volumen total de riqueza de la sociedad. El argumento que
demuestra que un electorado bastante más extenso que el de la época sería capaz de
ejercer un control razonable sobre los gobernantes sigue, aproximadamente, al de
Bentham. Hay, no obstante, una diferencia considerable con respecto a cuán extenso
debe ser el sufragio. Basado en el principio de la "representación virtual de intereses" -
los intereses de los niños y de las mujeres ya están representados por el voto del jefe de
familia, los de las generaciones más nuevas por las generaciones más viejas, etc.-, Mill
propone muchas más calificaciones para el derecho de voto (basado en la edad, sexo y,
en cierta medida, en la propiedad) de las que Bentham estaría dispuesto a defender. Para
este último, el sufragio masculino adulto es prácticamente irrestricto; las mujeres están
excluidas simplemente por cuestiones tácticas, ya que plantear el tema en la agenda iría
a dificultar todavía más la lucha por la extensión del sufragio; los iletrados reciben el
mismo tratamiento sólo para estimularlos a alfabetizarse rápidamente; y los soldados y
marineros porque las rígidas demandas de lealtad para con sus comandantes viciarían su
participación11.
El criterio numérico siempre fue el caballo de batalla del y contra el benthamismo.
Autores mucho más preocupados que Bentham por la defensa del liberalismo veían en
este criterio una amenaza a los derechos individuales. John Stuart Mill (1806-1873),
quien en su juventud procurara ser un aplicado discípulo de Betham, encaró esta
objeción con toda seriedad. El resultado fue un desvío considerable en la ruta del
utilitarismo. El ensayo de este filósofo, que lleva el nombre de la escuela, es un enorme
esfuerzo por reconciliar el principio de la utilidad reformulado con la noción de derecho
natural. Aquí, los placeres son diferenciados cualitativamente y no sólo por su
intensidad, duración, extensión, etc. (como querían Bentham y Mill padre). Existen
placeres de orden "inferior", los placeres corporales, y de orden "superior", los placeres
intelectuales. Los seres humanos están destinados al segundo tipo12.
Las repercusiones de tal planteamiento se hacen sentir en la política: mecanismos de
representación de minorías, mayor preocupación por la posibilidad de decisiones
mayoritarias "injustas", voto plural en vez de igualitario y un énfasis especial en los
propósitos educativos del gobierno. La participación política, la ciudadanía activa, es
vista como una de las formas privilegiadas de estimular el pasaje de los placeres
corporales hacia los intelectuales. Un ideal de perfección se insinúa en el pensamiento
de Stuart Mill bajo una curiosa combinación de liberalismo con republicanismo.
Bentham y James Mill sabían que los "privilegios" de los ciudadanos –especialmente el
privilegio de la propiedad– serían blandidos contra la democracia. No tenían la menor
duda de que la protección de la propiedad privada era una de las funciones esenciales
del gobierno, de cualquier gobierno. Smithianos convencidos, pensaban que, en la
medida en que los propietarios se concentraran seriamente en la búsqueda de la
ganancia, el resultado no intencional sería el aumento de la riqueza general y, por lo
tanto, también el beneficio de las "clases numerosas". Así, propiedad y utilidad irían
juntas.
Como los pobres desean ardientemente mejorar sus condiciones de existencia, mientras
esta esperanza prevalezca sobre la envidia -lo que es enteramente plausible, pues en la
"sociedad comercial" la abundancia tiene el don de aplacar el malestar generado por la
desigualdad-, Bentham y Mill estaban seguros de que las propias clases populares
harían de la democracia el gran baluarte de la propiedad.
Notas
* Profesor del Departamento de Ciencia Política, Universidad de São Paulo (USP),
Brasil. Coordinador del Area de Programación del Doctorado de Ciencia Política de la
mencionada institución.
1. La aproximación de facto entre estos intelectuales y el radicalismo inglés fue
ampliamente demostrada por el que todavía hoy es considerado el estudio más completo
sobre el utilitarismo: el libro de E. Halévy, La formation du radicalisme philosophique
(versión inglesa: The growth of philosophic radicalism. Boston: Beacon Press, 1955).
En el presente artículo nos gustaría apenas sugerir un vínculo interno, conceptual, entre
las premisas filosóficas de los utilitaristas y las banderas políticas del radicalismo
inglés.
2. Los textos citados aparecen en el primer capítulo de An Introduction to the Principles
of Morals and Legislation. Sigo aquí la traducción al portugués de la colección "Los
Pensadores" (São Paulo: Abril Cultural, 1984).
3. Ver, entre otros estudios al respecto, el de J. G. A. Pocock, The Machiavellian
Moment (Princeton: Princeton Univ Press, 1975).
4. En Aristóteles, la otra actividad intelectual por excelencia es la contemplación
filosófica, considerada la más sublime de todas (ver el libro X de la Ética a Nicómaco).
Ella no es ejercida en la polis, pero sólo la existencia de la comunidad política la hace
posible. Existe sin embargo gran controversia entre los lectores de Aristóteles sobre la
compatibilidad entre la vida política y la vida contemplativa.
5. Más adelante, en la Introduction, Bentham enumerará algunas variables que definen
cómo puede hacerse una suma de placeres y de dolores: la suma es mayor o menor si los
placeres comprendidos son más o menos intensos, más o menos duraderos en el tiempo,
más o menos fértiles (esto es, si su fruición ahora da o no nacimiento a nuevas
fruiciones en el futuro), más o menos extensos (comprendiendo mayor o menor número
de individuos). Así, un placer más intenso ahora puede no ser el más duradero o el más
fértil. De modo que un placer sentido más prolongadamente en el tiempo puede
substituir con ventaja, en el cálculo de la felicidad, a un placer más intenso en el
presente y por eso más corto. También, un placer que se extiende a más individuos
puede sustituir con ventaja a un placer más intenso que abarque un número menor de
personas. De cualquier forma, Bentham nunca logró sugerir una manera de medir la
intensidad del placer que permitiese hacer tales comparaciones.
6. Basado en la idea de que la pena es un dolor que sólo se justifica si produce un
beneficio subsecuente que la compense, Bentham proyectó su tan execrado (por lo
menos después de Foucault) Panopticon, el sistema presidiario que propuso al gobierno
inglés, insistentemente y siempre sin éxito, para reeducar a los criminales.
7. La influencia de los Essays de Hume en la formulación de la crítica que se presenta a
continuación ya fue destacada por diversos comentadores de Bentham, y nada tenemos
para agregar al respecto.
8. En líneas generales, el argumento que se presenta aparece en varios panfletos
publicados en favor de la campaña por el sufragio universal masculino. Puede
mencionarse, entre otros, el Plan of Parliamentary Reform, in the form of a catecism...
showing the necessity of radical, and the inadecuacy of moderate, reform. Una
presentación más sistemática y rigurosa puede encontrarse en el Constitutional Code,
libro publicado póstumamente (en The Works of Jeremy Bentham, ed. J. Bowring.
Nova York: Russell & Russell, 1962).
9. Para un comentario más extenso sobre esta cuestión, ver N. L. Rosenblum,
Bentham’s Theory of the Modern State. Cambridge, Mass.: Harvard Univ Press, 1978.
10. El texto en que nos apoyamos para formular los comentarios abajo expuestos es An
essay on government. Indianapolis: Bobbs-Merril, 1955.
11. Ver Halévy, op.cit., pp.416-7.
12. Ver Utilitarismo (Londres: Everyman, 1993). Cap.2.
I. A modo de introducción
Sólo los espíritus más ganados por el fanatismo o la ignorancia se atreverían a disputar
el aserto de que Marx fue uno de los más brillantes economistas del siglo XIX, un
sociólogo de incomparable talento y amplitud de conocimientos y uno de los filósofos
más importantes de su tiempo. Pocos, muy pocos, sin embargo, se atreverían a decir que
Marx también fue uno de los más significativos filósofos políticos de la historia. Parece
conveniente, en consecuencia, dar comienzo a esta revisión de la relación entre Marx y
la filosofía política tratando de descifrar una desconcertante paradoja: ¿por qué razón
abandonó Marx el terreno de la filosofía política –campo en el cual, con su crítica a
Hegel, iniciaba una extraordinaria carrera intelectual– para luego migrar hacia otras
latitudes, principalmente la economía política?
La pregunta es pertinente porque, como decíamos, en nuestra época es harto infrecuente
referirse a Marx como un filósofo político. Muchos lo consideran como un economista
("clásico", hay que aclararlo) que dedicó gran parte de su vida a refutar las enseñanzas
de los padres fundadores de la disciplina -William Petty, Adam Smith y David Ricardo-
desarrollando a causa de ello un impresionante sistema teórico. Otros, un sociólogo que
"descubrió" las clases sociales y su lucha, algo que el propio Marx descartara en famosa
carta a Joseph Weidemeyer. No pocos dirán que se trata de un filósofo, materialista para
más señas, empeñado en librar interminables batallas contra los espiritualistas e
idealistas de todo cuño. Algunos dirán que fue un historiador, como lo atestigua,
principalmente y entre muchos otros escritos, su prolija crónica de los acontecimientos
que tuvieron lugar en Francia entre 1848 y 1851. Casi todos lo consideran, siguiendo a
Joseph Schumpeter, como el iracundo profeta de la revolución. Marx fue, en efecto,
todo esto, pero también mucho más que esto: entre otras cosas, un brillante filósofo
político. Siendo así, ¿cómo explicar esa sorprendente mutación de su agenda intelectual,
que lo llevó a abandonar sus iniciales preocupaciones intelectuales para adentrarse, con
apasionada meticulosidad, en el terreno de la economía política? ¿Cómo se explica, en
una palabra, su "deserción" del terreno de la filosofía política? ¿Regresó a ella o no? Y
en caso de que así fuera, ¿tiene Marx todavía algo que decir en la filosofía política, o lo
suyo ya es material de museo? Estas son las preguntas que trataremos de responder en
nuestro trabajo.
Un diagnóstico concurrente
Estos interrogantes parecen ser particularmente trascendentes dado que existen dos
opiniones, una procedente del propio campo marxista y otra de fuera de sus fronteras,
que confluyen en afirmar la inexistencia de la teoría política marxista. De donde se
desprendería, en consecuencia, la futilidad de cualquier tentativa de recuperar el legado
marxiano. El famoso "debate Bobbio", lanzado a partir de un par de artículos que el
filósofo político turinés publicara en 1976 en Mondoperaio, proyectó desde el peculiar
ángulo "liberal socialista" de Bobbio el viejo argumento acerca de la inexistencia de una
teoría política en Marx, posición ésta que fue rechazada por quienes en ese momento
eran los principales exponentes del marxismo italiano, tales como Umberto Cerroni,
Giacomo Marramao, Giuseppe Vacca y otros. (Bobbio, 1976) Curiosamente, la crítica
bobbiana inspirada en la tradición liberal –de un liberalismo desconocido en tierras
americanas, democrático y por momentos radical, como el de Bobbio– se emparentaba
con la postura del "marxismo oficial", de estirpe soviética, y algunos extraños aliados.
Los partidarios de esta tesis no rechazaban por completo la existencia de una filosofía
política en Marx –algo que hubiera atentado irreparablemente contra su concepción
dogmática del marxismo– pero sostenían que su relevancia en el conjunto de la obra de
Marx era del todo secundaria. En el fondo, la "verdadera" teoría política del marxismo
se hallaba presente en ese engendro intelectual anti-marxista y anti-leninista que se dio a
conocer con el nombre de "marxismo-leninismo." No deja de ser una ironía que el
"marxismo oficial" –¡verdadera contradictio in adjectio si las hay!– suscribiera
íntegramente la tesis de uno de los más lúcidos teóricos neoconservadores, Samuel P.
Huntington, cuando afirmara que "en términos de la teoría política del marxismo...
Lenin no fue el discípulo de Marx sino que éste fue el precursor de aquél." (Huntington,
1968: p. 336)
Una versión mucho más sutil de la tesis elaborada por los oscuros académicos
soviéticos fue adoptada por intelectuales de dudosa afinidad con los burócratas de la
Academia de Ciencias de Moscú. Entre ellos sobresale Lucio Colletti, un brillante
teórico marxista italiano que en los noventa habría de terminar tristemente su trayectoria
intelectual poniéndose al servicio de Silvio Berlusconi y su reaccionaria Forza Italia. En
un texto por momentos luminoso y en otros decepcionante Colletti, concluye su
desafortunada comparación entre Rousseau y Marx diciendo que:
"la verdadera originalidad del marxismo debe buscarse más bien en el campo del
análisis social y económico, y no en la teoría política. Por ejemplo, incluso en la teoría
del estado, contribución realmente nueva y decisiva del marxismo, habría que tener en
cuenta la base económica para el surgimiento del estado y (consecuentemente) de las
condiciones económicas necesarias para su liquidación. Y esto, desde luego, va más allá
de los límites de la teoría política en sentido estricto." (Colletti, 1977: p. 148) [énfasis
en el original].
Tres son las causas que, a su juicio, originan este vacío en el marxismo. En primer lugar
el interés predominante, casi exclusivo, de los teóricos marxistas por el problema de la
conquista del poder. La reflexión teórico-política de Marx, así como la de sus
seguidores, era de carácter teórico y práctico a la vez y no meramente contemplativa, y
se hallaba íntimamente articulada con las luchas del movimiento obrero y los partidos
socialistas por la conquista del poder político. En consecuencia, la obra marxiana no
podía ser ajena a esta realidad, sobre todo si se tiene en cuenta que casi hasta finales del
siglo pasado la premisa indiscutida de las diversas estrategias políticas de los partidos
de izquierda era la inminencia de la revolución. En segundo término, el carácter
transitorio y fugaz del Estado socialista, concebido como una breve fase en donde la
dictadura del proletariado acometería las tareas necesarias para crear las bases
materiales requeridas para efectivizar el auto-gobierno de los productores, es decir, el
"no-estado" comunista. A estas dos explicaciones, que Bobbio había anticipado pocos
años antes en otros escritos, agrega en el texto que estamos analizando una tercera: el
"modo de ser marxista" en el período histórico posterior a la Revolución Rusa y, sobre
todo, la segunda guerra mundial. Si en el pasado, observa nuestro autor, podía hablarse
de "un marxismo" de la Segunda Internacional, y después de otro más momificado aún,
"el marxismo" de la Tercera Internacional, "no tendría sentido alguno hablar de un
marxismo de los años cincuenta, sesenta o setenta." (Bobbio, 1976: p.2) Bobbio señala
con razón que la aparición de estos "muchos marxismos" (el "marxismo oficial" de la
URSS, el trotskismo, la escuela de Frankfurt, la escuela de Budapest, la relectura
sartreana, la versión estructuralista de Althusser y sus discípulos, el marxismo
anglosajón, etc.) vino acompañada por el surgimiento de una nueva escolástica animada
por un furor teológico sin precedentes, cuyo resultado fue avivar estériles polémicas
poco conducentes al desarrollo teórico. A sus ojos, esta pluralidad de lecturas e
interpretaciones del marxismo no necesariamente significa algo malo en sí mismo,
mucho menos un escándalo, sino que debería ser interpretada como un "signo de
vitalidad". Claro que, comenta el filósofo italiano, una de las consecuencias perversas
de esta pluralidad ha sido la proliferación de reyertas ideológicas que desgastaron las
energías intelectuales de los marxistas en inútiles controversias como, por ejemplo,
aquella acerca de si el marxismo es un historicismo o un estructuralismo.
El resultado de esta situación es lo que Bobbio denomina "el abuso del principio de
autoridad", esto es, la tendencia a regresar indefinidamente al examen de lo que Marx
dijo, o se supone que dijo o quiso decir, en lugar de examinar a la luz del marxismo a
las instituciones políticas de los estados contemporáneos, sean éstos capitalistas o
socialistas. El escolasticismo terminó por reemplazar al "análisis concreto de la realidad
concreta", como decía Lenin, y la exégesis de los textos fundamentales a la
investigación y la crítica histórica. La consecuencia de este extravío ha sido el
estancamiento teórico del marxismo.
Cabe recordar que este diagnóstico coincide en lo fundamental con el que, en ese mismo
año, hiciera Perry Anderson en sus Considerations on Western Marxism. (Anderson,
1976) Según el teórico británico, a partir del fracaso de la revolución en Occidente y de
la consolidación del estalinismo en la URSS la reflexión teórica marxista se aleja
rápidamente del campo de la economía y la política para refugiarse en los intrincados
laberintos de la filosofía, la estética y la epistemología. La única gran excepción de este
período es, claro está, Antonio Gramsci. La indiferencia ante las exigencias de la
coyuntura y la constitución de un saber filosófico centrado en sí mismo son los rasgos
distintivos del "marxismo occidental", un marxismo transmutado en una escuela de
pensamiento, y en el cual el nexo inescindible entre teoría y praxis propuesto por sus
fundadores se disuelve completamente. La teoría se convierte en un fin en sí misma y da
paso al "teoreticismo", la famosa Tesis Onceava sobre Feuerbach que invitaba a los
filósofos a transformar el mundo queda archivada, y el marxismo se transforma en un
inofensivo saber académico, una corriente más en la etérea república de las letras.
¿Cuál es la conclusión a la que llega Bobbio en su ensayo? No demasiado diferente a la
de Colletti, por cierto. Leamos sus propias palabras: la teoría política de Marx...
"constituye una etapa obligada en la historia de la teoría del Estado moderno. Luego de
lo cual debo decir, con la misma franqueza, que nunca me parecieron de igual
importancia las famosas, las demasiado famosas, indicaciones que Marx extrajo de la
experiencia de la Comuna y que tuvieron la fortuna de ser luego exaltadas (pero nunca
practicadas) por Lenin." (Bobbio, 1976: p. 16)
Nos parece que más allá de los méritos que indudablemente tiene el diagnóstico
bobbiano sobre la parálisis teórica que afectara al marxismo durante buena parte de este
siglo, su conclusión no le hace justicia a la profundidad del legado teórico-político de
Marx.1 Claro está que nuestro rechazo al sofisticado "ninguneo" que Bobbio hace de
aquél no debería llevarnos tan lejos como para adherir a una tesis que se sitúa en las
antípodas y que sostiene, a nuestro saber de manera equivocada, que "(L)a auténtica
originalidad de la obra de Marx y Engels debe buscarse en el campo político, y no en el
económico o en el filosófico." (Blackburn, 1980: p. 10) Afirmación sin duda excesiva, y
que difícilmente su autor repetiría hoy, pero que expresa la reacción ante una tan injusta
como inadmisible descalificación de la teoría política de Marx. El problema que plantea
esta cita de Blackburn proviene no tanto de la orientación de su pensamiento como de la
radicalidad de su respuesta. Sin menospreciar la originalidad de la obra teórico-política
de Marx, nos parece que la teorización que se plasma en El Capital (la teoría de la
plusvalía; la del fetichismo de la economía capitalista; la de la acumulación originaria,
etc.) se encuentra mucho más desarrollada y sistematizada que la que advertimos en sus
reflexiones políticas. Si a ésta Marx le dedicó los turbulentos años de su juventud, a la
economía política le cedió los veinticinco años más creativos de su madurez intelectual.
La supuesta excentricidad de Hegel
Bobbio señaló, y no le falta algo de razón, que la preponderante, casi exclusiva
dedicación del Marx filósofo político a Hegel –comprensible si se tienen en cuenta las
circunstancias biográficas e históricas que dieron origen a la crítica del joven Marx– y
su apenas ocasional referencia a la obra de las cumbres del pensamiento filosófico-
político del liberalismo, como John Stuart Mill, Jeremy Bentham, Benjamin Constant,
Montesquieu y Alexis de Tocqueville, situaron su reflexión lejos del lugar central en el
debate realmente importante que la burguesía había instalado en la Europa del Siglo
XIX y que no giraba en torno a las excentricidades hegelianas del "Estado ético" sino
sobre las posibilidades y límites del utilitarismo, es decir, de la expansión ilimitada de
los derechos individuales, las fuerzas del mercado y la sociedad civil. En sus propias
palabras,
"Ya suscita alguna sospecha el hecho de que la teoría burguesa de la economía sea
inglesa (o francesa) y que la teoría política sea alemana; o el hecho de que la burguesía
inglesa (o francesa) haya elaborado una teoría económica congruente con su idealidad,
vulgo sus intereses, y le haya confiado la tarea de elaborar una teoría del Estado a un
profesor de Berlín, esto es, de un Estado económica y socialmente atrasado con respecto
a Inglaterra y Francia. Marx sabía muy bien lo que no saben más ciertos marxistas: que
la filosofía de la burguesía era el utilitarismo y no el idealismo (en El Capital el blanco
de sus críticas es Bentham y no Hegel) y que uno de los rasgos fundamentales y
verdaderamente innovadores de la revolución francesa era la proclamación... de la
igualdad ante la ley... en cuya base se encuentra una teoría individualista y atomística de
la sociedad que Hegel refuta explícitamente..." (Bobbio, 1976: p. 8) (traducción nuestra)
Como sabemos, Marx apenas pudo construir los cimientos de esta gigantesca empresa
teórica. Su marcha se detuvo a poco de comenzar a escribir el capítulo 52 del tercer
tomo de El Capital, precisamente cuando iniciaba el abordaje del tema de las clases
sociales. Se trata, por lo tanto, de un proyecto inacabado, pero tanto sus lineamientos
generales como el diseño de su arquitectura teórica son suficientes para seguir
avanzando en su construcción.
Tomando todo lo anterior en consideración, las razones por las que el joven Marx
concibe a la política de la sociedad burguesa -en realidad, de toda sociedad de clases-
como la esfera de la alienación, parecerían ahora ser lo suficientemente claras. Su
reformulación de la dialéctica hegeliana y su crítica al sistema de Hegel le permiten
descubrir una falla fundamental en la reflexión filosófico-política del profesor de Berlín.
Esta falla se localiza en su renuncia a elaborar teóricamente la densa malla de
mediaciones existentes entre la política y el Estado y el resto de la vida social. Es en
Hegel donde, paradojalmente, esta conexión se vuelve más patente; pero ella aparece
más que nada como una mera yuxtaposición y no como una vinculación esencial y
estructural. Yuxtaposición, porque en Hegel el Estado es por excelencia la esfera de la
racionalidad y la eticidad, y la sociedad civil y la familia apenas momentos particulares
y epifenoménicos de la vida estatal. Al joven Marx siempre le llamó la atención la
perfección de esta operación de "inversión" por la cual la dialéctica marchaba sobre su
cabeza y el Estado y las superestructuras políticas aparecían como los sujetos de la vida
social.
¿Hacer que la dialéctica marche sobre sus pies?
Ahora bien, antes de seguir con el hilo de nuestra exposición es importante despejar un
equívoco que aparece reiteradamente en diversos textos de teoría política: el que postula
que Marx simplemente se limitó a "invertir la inversión" hegeliana, y que puso a la
dialéctica de Hegel sobre sus pies. En uno de los pasajes más luminosos de La
revolución teórica de Marx Althusser demuestra definitivamente la falacia de dicha
interpretación. Sin meternos ahora en las honduras de tales argumentos remitimos al
lector a la lectura de ese texto, y añadimos simplemente que si se hubiera limitado tan
sólo a "dar vuelta" el método hegeliano, Marx no hubiera sido Marx sino un oscuro
feuerbachiano. Pero si Feuerbach es apenas una nota a pie de página en la historia de la
filosofía y Marx uno de sus más densos capítulos, es precisamente porque el segundo
hizo algo mucho más complejo que hacer del sujeto el predicado y de éste el sujeto. En
manos de Marx la dialéctica adquiere una complejidad extraordinaria –con sus
mediaciones, la "sobredeterminación" de las contradicciones, etc.– sagazmente
percibida por Althusser, lo que impide que la simple inversión pueda dar cuenta acabada
de las innovaciones introducidas por Marx. (Althusser, 1969: pp. 91-4)
La "visión invertida" de Hegel tenía, tal como decíamos más arriba, raíces profundas
que se hundían en la estructura misma de la sociedad burguesa. Si Hegel "veía el mundo
al revés" y hacía que la dialéctica marchase sobre su cabeza ésto no era a causa de un
problema epistemológico específico sino porque aquél reproducía con fidelidad, en su
construcción teórica, la inversión propia del capitalismo. Es el capitalismo el que genera
imágenes invertidas de sí mismo, las raíces de las cuales se encuentran en el carácter
alienado del proceso productivo y en el fetichismo de la mercancía. En sus escritos
juveniles Marx examinó varios tipos de alienación: religiosa, filosófica, política y, en
menor medida, la económica. (McLellan, p. 106) El común denominador de estas
diferentes formas de alienación era la depositación en un otro, o en alguna otra entidad,
de atributos y/o rasgos esenciales del hombre tales como el control de sus propias
actividades o su relación con la naturaleza o el proceso histórico. En la religión es Dios
quien usurpa la posición del hombre, consolándolo por sus sufrimientos terrenales y
alimentando sus esperanzas de una vida mejor. De ahí que Marx dijera que "la
superación de la religión como la dicha ilusoria del pueblo es la exigencia de su dicha
real." (Marx, 1967a: p. 3). La alienación filosófica, de la cual la filosofía especulativa es
su máxima expresión, reduce al hombre y la historia que éste crea a simples procesos
mentales que, en el caso de Hegel, obedece a los designios inescrutables de la Idea. En
el terreno de la política la alienación se expresa en el Estado burgués –la forma más
desarrollada de toda organización estatal– en la "doble vida" que coloca frente a frente
su vida celestial como ciudadano y su vida terrenal como individuo privado, como
burgués. Marx anotaba, sobre todo en La Cuestión Judía, que este dualismo alienante no
sólo se expresa en el terreno de la conciencia sino también en la realidad de la vida
social. Si en la abstracción del Estado democrático el individuo es uno más entre sus
iguales –universalidad del sufragio, igualdad ante la ley, etc.– en el "sórdido
materialismo de la sociedad civil" el individuo aparece en su radical desigualdad, como
un instrumento en manos de poderes que le son ajenos e incontrolables. Iguales en el
cielo, profundamente desiguales en la tierra y, dada esta antinomia, la igualdad celestial
no hace sino reproducir y agigantar las desigualdades estructurales de la segunda.
En todo caso, la alienación principal es la económica porque ésta se da en lo que
constituye la actividad fundamental del hombre como ser práctico: el trabajo. Es
importante subrayar, en contra de una opinión muy difundida, que esta prioridad
asignada a la alienación económica lejos de ser la momentánea manifestación del joven
Marx recorre la totalidad de su obra. Ya en los Manuscritos Económico-Filosóficos (los
Cuadernos de París) Marx decía que:
"El trabajador se relaciona con el producto de su trabajo como con un objeto extraño.
Cuanto más se consume el trabajador en su trabajo tanto más poderoso deviene el
mundo de objetos que él crea, más se empobrece su vida interior y menos se pertenece a
sí mismo." (Marx, 1964: p. 122) (traducción nuestra)
Casi veinte años después, en la Crítica de las Teorías de la Plusvalía Marx observa con
agudeza que lo que distingue al capitalismo de los modos de producción preexistentes
es "la personificación de la cosa y la materialización de la persona" (McLellan, 1971: p.
116). Y en el primer capítulo de El Capital Marx insiste en que:
"Lo misterioso de la forma mercantil consiste sencillamente, pues, en que la misma
refleja ante los hombres el carácter social de su propio trabajo como caracteres objetivos
inherentes a los productos del trabajo, como propiedades sociales naturales de dichas
cosas, ...como una relación social entre los objetos, existente al margen de los
productores." (Marx, 1983: I, p. 88)
Ahora bien, el capitalismo potencia todas estas alienaciones: transforma alguna de ellas
(como la religiosa, por ejemplo); neutraliza otras, como la filosófica; pero no hace sino
profundizar la alienación económica. En efecto, la generalización del trabajo asalariado,
por contraposición a lo ocurrido en los modos de producción precapitalistas con sus
trabajadores coercitivamente ligados a las estructuras productivas, esconde tras la falsa
libertad del mercado –falsa porque el trabajador no tiene otra alternativa para sobrevivir
que vender su fuerza de trabajo en condiciones que él no elige– la esclavitud esencial
del moderno trabajo asalariado. Por otra parte, esa inmensa acumulación de mercancías
de la que habla Marx en el primer capítulo de El Capital oculta el hecho de que no son
ellas quienes concurren por su cuenta al mercado, sino que son producidas por hombres
y mujeres mientras que otros a su vez las transan en el mercado.
Si bien la alienación económica conservó durante toda la vida de Marx su carácter
fundamental, debido a la primacía que en todo régimen social tiene la forma en que
hombres y mujeres organizan la actividad económica que les permite sobrevivir, fue la
alienación política la que impulsó a Marx a alejarse por mucho tiempo de la reflexión
teórico-política para volver a ella efímeramente y de modo no sistemático en algunos
momentos de su vida. Sabemos, por sus propios escritos, que en el monumental libro en
seis volúmenes que Marx tenía in mente escribir (y del cual El Capital es sólo el
primero, e incompleto) había uno dedicado enteramente al Estado y la política.4 Sin
embargo, ese texto no llegó a escribirse jamás, pese a lo cual diversos fragmentos
escritos por su frustrado autor nos permiten reconstruir los trazos más gruesos de su
pensamiento.
Bibliografía
(entre paréntesis, el año de la edición original, si diferente de la citada)
Althusser, Louis 1969 (1965) For Marx (New York: Pantheon Books/Random House)
Hay versión en lengua castellana: La revolución teórica de Marx 1966 (México: Siglo
XXI). Las citas en este artículo remiten a la edición en lengua inglesa.
Anderson, Perry 1976 Considerations on Western Marxism (Londres: New Left Books).
Attili, Antonella (1996) "Pluralismo agonista: la teoría ante la política" (Entrevista con
Chantal Mouffe)", en Revista Internacional de Filosofía Política (Madrid), Diciembre de
1996, Nº 8.
Berlin, Isaiah (1964) Karl Marx (Buenos Aires: Sur).
Blackburn, Robin 1980 "La teoría marxista de la revolución proletaria", en Blackburn,
Robin y Johnson, Carol El pensamiento político de Karl Marx (Barcelona: Fontamara).
Bobbio, Norberto 1976 "Esiste una dottrina marxista dello stato?" en Norberto Bobbio
et al. , Il Marxismo e lo Stato. Il dibattito aperto nella sinistra italiana sullae tesi di
Norberto Bobbio (Roma: Quaderni di Mondoperaio).
Bobbio, Norberto 1987 (1976) La teoría de las formas de gobierno en la historia del
pensamiento político (México: Fondo de Cultura Económica).
Boron, Atilio A. 1996a "El ‘postmarxismo’ de Ernesto Laclau", en Revista Mexicana de
Sociología, Nº 1.
Boron, Atilio A. 1996b "Federico Engels y la teoría marxista de la política: las
promesas de un legado", en Doxa. Revista de Ciencias Sociales (Buenos Aires), Año
VII, Nº 16.
Boron, Atilio A. 1997 Estado, Capitalismo y Democracia en América Latina (Buenos
Aires: Oficina de Publicaciones del CBC) Tercera edición, corregida y aumentada.
Boron, Atilio A. 1998a "¿Una teoría social para el siglo XXI?", ponencia presentada
al_XIVº Congreso Mundial de la Asociación Internacional de Sociología (Montreal,
Canadá).
Boron, Atilio A. 1998b "El ‘Manifiesto Comunista’ hoy. Lo que queda, lo que no sirve,
lo que hay que revisar" (Buenos Aires: Mimeo-CLACSO) .
Boron, Atilio A. 1999a "El marxismo y la filosofía política", en Atilio A. Boron,
compilador, Teoría y Filosofía Política. La tradición clásica y las nuevas fronteras
(Buenos Aires: CLACSO/EUDEBA).
Boron, Atilio A. 1999b "¿Una teoría social para el siglo XXI?", en Current Sociology
47 (4) (Octubre).
Boron, Atilio A. y Oscar Cuéllar 1984 "Notas críticas acerca de una concepción
idealista de la hegemonía", en Revista Mexicana de Sociología, Nº 2.
Cerroni, Umberto 1976 (1973) Teoría política y socialismo (México: ERA).
Claudín, Fernando 1975 Marx, Engels y la Revolución de 1848 (Madrid: Siglo XXI).
Colletti, Lucio 1969 Ideologia e Societa (Bari: Laterza).
Colletti, Lucio 1977 La Cuestión de Stalin (Barcelona: Anagrama).
Engels, Friedrich 1966 (1884) El origen de la familia, la propiedad privada y el estado
en Marx, Karl y Friedrich Engels 1966.
Engels, Friedrich 1966 (1891) "Carta a A. Bebel", en Marx, Karl y Friedrich Engels, II,
pp. 30-7.
Foucault, Michel 1979 Microfísica del Poder (Madrid: Ediciones de la Piqueta).
Foucault, Michel 1978 Vigilar y Castigar. El nacimiento de la prisión (Madrid: Siglo
XXI).
Hegel, G. W. F. 1967 (1821) Hegel’s Philosophy of Right (Oxford: Oxford University
Press).
Hobbes, Thomas 1980 (1651) Leviatán. O la materia, forma y poder de una república,
eclesiástica y civil (México: Fondo de Cultura Económica).
Huntington, Samuel P. 1968 Political Order in Changing Societies (New York y
Londres: Yale Univesity Press).
Krahl, Hans-Jürgen 1974 "La Introducción de 1857 de Marx", en Marx 1974.
Laclau, Ernesto y Chantal Mouffe 1987 (1985) Hegemonía y estrategia socialista. Hacia
una radicalización de la democracia (Madrid: Siglo XXI).
Löwy, Michael 1972 (1970) La teoría de la revolución en el joven Marx (México: Siglo
XXI).
Lukács, Georg 1971 History and Class Conciousness (Cambridge: MIT Press).
Mandeville, Bernard de 1982 (1714) La fábula de las abejas, o los vicios privados hacen
la prosperidad pública (México: Fondo de Cultura Económica).
Marx, Karl 1967a (1844) "En torno a la Crítica de la filosofía del Derecho, de Hegel.
Introducción" en La Sagrada Familia (México: Editorial Grijalbo), pp. 1-15.
Marx, Karl 1967b (1844) "La cuestión judía", en Carlos Marx y Federico Engels, La
Sagrada Familia (México: Editorial Grijalbo), pp. 16-44.
Marx, Karl 1973 Grundisse (New York: Vintage Books).
Marx, Karl 1983 (1867) El Capital (México: Siglo XXI).
Marx, Karl 1964 Early Writings (New York: McGraw Hill).
Marx, Karl 1966 (1891) "Crítica del Programa de Gotha", en Marx, Karl y Friedrich
Engels, II, pp. 5-41.
Marx, Karl 1974 "Introducción General a la Crítica de la Economía Política / 1857" y
otros escritos sobre problemas metodológicos (Córdoba: Cuadernos de Pasado y
Presente 1).
Marx, Karl y Friedrich Engels 1973 (1932) La Ideología Alemana (Buenos Aires:
Pueblos Unidos).
Marx, Karl y Friedrich Engels 1966 Obras Escogidas en dos tomos (Moscú: Editorial
Progreso).
McLellan, David 1971 The Thought of Karl Marx. An Introduction (New York: Harper
Torchbooks).
Popper, Karl R.1962 The open society and its enemies (Princeton: Princeton University
Press), dos tomos.
Poulantzas, Nicos 1969 (1968) Poder político y clases sociales en el estado capitalista
(México: Siglo XXI).
Sánchez Vázquez, Adolfo 1985 Ensayos Marxistas sobre Historia y Política (México:
Océano).
Sánchez Vázquez, Adolfo 1989 "La cuestión del poder en Marx. Sobre el poder"
Sistema. Revista de Ciencias Sociales (Madrid), Nº 92 (Septiembre).
Talmon, J. L. 1960 The origins of totalitarian democracy (New York: Praeger)
Wallerstein, Immanuel 1998 "The Heritage of Sociology, The Promise of Social
Science" Mensaje Presidencial, XIVº Congreso Mundial de la Asociación Internacional
de Sociología (Montreal).
Weber, Max 1977 (1922) Economía y Sociedad (México: Fondo de Cultura
Económica).
Notas
* Profesor titular regular de Teoría Política y Social I y II, de la Facultad de Ciencias
Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Secretario Ejecutivo de Consejo
Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO).
1. Salvo expresa aclaración en contrario, cuando hablemos de "marxismo" o "marxista"
nos estaremos refiriendo exclusivamente a la obra de Marx y no a la de sus
continuadores. El propósito de este trabajo es examinar la producción teórica de Marx
en materia de filosofía política, reservando para otra ocasión el tratamiento de lo que
podríamos denominar "la tradición marxista", es decir, la riquísima herencia teórica
acumulada a partir de los escritos fundacionales de Marx y que se continúa en las
elaboraciones de autores tales como Engels, Lenin, Luxemburgo, Kautsky, Gramsci y
muchos otros.
2. Para profundizar en el estudio del pensamiento teórico-político del joven Marx
existen, afortunadamente, dos textos magistrales cuya lectura recomiendo efusivamente:
Michael Löwy, 1972 y Fernando Claudín, 1975.
3. Sobre este tema, la "recreación" en lugar de la simple "inversión" de la dialéctica
hegeliana a manos de Marx sigue siendo imprescindible consultar el trabajo de Louis
Althusser, "Contradicción y Sobredeterminación", en su libro La Revolución Teórica de
Marx (Althusser, 1966)
4. Los seis libros que contemplaba escribir Marx eran los siguientes: (1) El capital; (2)
La propiedad de la tierra; (3) El trabajo asalariado; (4) El Estado; (5) El comercio
exterior; (6) El mercado mundial. Como sabemos, apenas logró darse a la tarea de
escribir el primero de los seis volúmenes contemplados, el que tampoco pudo ser
terminado.
5. Sobre este tema, consultar Wallerstein (1996) y (1998). También Boron, (1998a)
Cronología
La siguiente cronología ha sido extraída de: Marx, Carlos 1974 (1932) Cuadernos de
París (Notas de lectura de 1844) (México: Ediciones ERA).
1818 -1835 Tréveris
1818 - 5 de mayo: nace Carlos Marx en Tréveris.
1835 - septiembre: pasa el examen de bachillerato.
1835 - 1836: Bonn
1835 - octubre: se matricula en la facultad de derecho de la Universidad Renana
"Friedrich-Wilhelm".
1836 - julio: recibe la autorización paterna para trasladarse a Berlín.
agosto - recibe de la Universidad de Bonn el certificado de asistencia a diez cursos.
octubre: desposa, sin la autorizaci6n paterna, a Jenny von Westphalen (nacida en
Salzwedel en 1814); los esponsales se harán oficiales un año después, el matrimonio
tendrá lugar siete años más tarde.
1836 - 1841 Berlín
1836 - octubre: se matricula en la facultad de derecho de la Universidad "Friedrich-
Wilhelm" de Berlín.
1837 - desde abril: realiza un estudio detenido de la filosofía de Hegel. Escribe: poesía,
novela, teatro. Enferma de gravedad. Ingresa al "Doktorklub", círculo de universitarios
y escritores hegelianos, al que pertenecerá durante toda su estadía en Berlín.
1838 - mayo: muerte repentina de su padre. Rompe con su familia.
1839 - enero: comienza la preparación de su disertaci6n doctoral sobre La diferencia
entre la filosofía de la naturaleza de Demócrito y la de Epicuro.
1841 -enero: su primera publicación -Canciones de arrebato- aparece en la revista
Athenäum.
marzo: recibe el certificado de estudios de la Universidad de Berlín: nueve semestres;
asistencia a trece cursos.
abril: recibe in absentia el título de "doctor en filosofía" de la Universidad de Jena.
lecturas filosóficas: Spinoza, Leibniz, Hume, Kant, etc.
1841 - 1843: Tréveris, Bonn, Colonia, Kreuznach
1841 - de abril a junio: se propone solicitar un puesto de profesor en la Universidad
Renana; se prepara en tal sentido.
de julio a diciembre: frecuenta el "Círculo de Colonia", centro de la oposición liberal
burguesa.
1842 - de enero a marzo: prepara artículos filosófico - políticos para los Anales
Alemanes publicados por Arnold Ruge.
abril: comienza su colaboración en la Gaceta Renana, órgano de la burguesía reformista.
verano: estudia detenidamente la filosofía de Feuerbach.
de octubre a marzo de 1843: estudia las obras de los socialistas y los comunistas de la
época. Tiene a su cargo la dirección de la Gaceta Renana.
noviembre: primer encuentro con Friedrich Engels.
El trabajo periodístico de estos meses le plantea por primera vez la necesidad de abordar
teóricamente cuestiones de orden económico.
1843 - marzo: disgustado por la actitud tímida de los accionistas de la Gaceta Renana,
renuncia a su cargo de director.
desde abril: discute con A. Ruge el plan de publicación de los Anales Franco-Alemanes.
junio: se casa con Jenny von Westphalen en Kreuznach.
de julio a octubre: lecturas de teoría política: Rousseau, Montesquieu, Maquiavelo, de
Tocqueville, etc.
Trabaja intensamente en el manuscrito de su Critica de la filosofía del Estado de Hegel
(comenzado en 1842, publicado en 1927).
El trabajo de estos meses incluye la primera exploración de la perspectiva teórica crítica
-dialéctica, materialista- desde la que abordará la problemática de la economía política.
1843 - 1845 París
1843 - octubre: se traslada con Jenny a París.
noviembre y diciembre: escribe, para los Anales Franco-Alemanes, su ensayo Sobre la
cuestión judía y su Introducción a la crítica de la filosofía del Estado de Hegel, en los
que por primera vez se adhiere a la causa del proletariado y se reconoce como
comunista.
1844 - febrero: aparece el primero, y único número de los Anales Franco-Alemanes, que
contiene también el Esbozo de una crítica de la economía política, de Engels.
marzo: su nueva posición política motiva el distanciamiento de A. Ruge.
de abril a julio: proyecta escribir una crítica general del comportamiento económico,
jurídico, y político, y de sus respectivas instituciones y teorías. La elaboración de la
primera parte, la Crítica de la Economía política, se inicia con un comentario detenido
de las obras de los principales economistas y llega a la exposición crítica de los
fundamentos práctico-teóricos que sostienen a la problemática de la ciencia económica.
(Los Manuscritos de París fueron publicados por primera vez en 1932, en alemán.)
Ciertos elementos fundamentales de este primer proyecto se mantienen constantes a lo
largo de todo el desarrollo ulterior de la crítica de la economía política.
mayo: nace su primera hija, Jenny Marx.
junio: se relaciona con miembros de la Liga de los Justos. Se reúne frecuentemente con
Proudhon y con Bakunin.
de julio a enero de 1845: colabora en la revista Vorwärts y pasa luego a dirigirla.
Reconoce el carácter revolucionario espontáneo de la rebelión obrera en Silesia.
agosto: comienza la amistad y la íntima colaboración con Friedrich Engels.
1845 - febrero: es expulsado de Francia.
1845 – 1848: Bruselas
1845 - febrero: se instala en Bruselas. Publica junto con Engels La Sagrada Familia.
marzo: reanuda sus estudios para la crítica de la economía política.
Anota sus 11 Tesis críticas sobre "el materialismo tradicional, incluido el de
Feuerbach".
junio: se compromete a publicar la "crítica de la política y la economía".
julio y agosto: emprende con Engels un viaje de estudios por Inglaterra. Entra en
contacto con los dirigentes del movimiento "cartista".
de septiembre a mayo de 1846: redacta junto con Engels el manuscrito de La ideología
alemana (publicado en 1932).
1846 -a partir de febrero: junto con Engels, toma la iniciativa en el proceso de
renovación y reorganización del movimiento socialista y comunista. Promueve la
fundación del Comité de Correspondencia Comunista.
1847 - de enero a junio: escribe la crítica de los principios económicos y políticos del
socialismo proudhoniano, la Miseria de la Filosofía.
junio: participa, in absentia en la fundación de la Liga de los Comunistas
(reorganizaci6n de la Liga de los Justos).
septiembre y octubre: prepara dos conferencias sobre el libre-cambio y la clase obrera.
diciembre: expone ante la Unión de Obreros Alemanes en Bruselas sus conferencias
sobre El salario.
1848 - febrero: Manifiesto del Partido Comunista.
marzo: es expulsado de Bé1gica.
1848 -1849: París, Colonia
1848 -Interviene en el proceso revolucionario como director de la Nueva Gaceta
Renana.
Publica sus conferencias sobre Trabajo asalariado y capital.
Derrotada la revoluci6n, es expulsado primero de Prusia y luego de Francia.
1849 - 1883: Londres
1850 - Edita la Nueva Gaceta Renana. Revista económico-política, donde aparece Las
luchas de clases en Francia.
Promueve la reorganizaci6n de la Liga de los Comunistas.
Vuelve sobre su proyecto de crítica de la economía política.
1851 - Estudia una amplia literatura económica. Se propone publicar una obra en tres
tomos: "Critica de la economía política", "Socialismo" e "Historia de la teoría
económica".
Comienza su trabajo (que durará hasta 1862) como corresponsal de la New York Daily
Tribune.
1852 - El 18 Brumario de Luis Bonaparte.
1853 - 1857: su situación pecuniaria empeora hasta la miseria y le obliga a abandonar el
trabajo científico. No obstante, el trabajo periodístico de estos años le lleva a completar
el alcance de su proyecto crítico (p. e., explora teóricamente el sistema colonial del
capitalismo) y lo, convierte en especialista en numerosas cuestiones económicas,
sociales, políticas e históricas. Los conocimientos elaborados en esta época constituirán
elementos importantes de la crítica de la economía política.
1857 - de marzo a julio: reanuda su tratamiento científico de la economía.
agosto y septiembre: traza el primer esbozo del nuevo plan de la crítica de la economía
política. Escribe las primeras páginas de una introducción general, que queda inconclusa
(el fragmento fue publicado en 1903).
de octubre a mayo de 1858: escribe el borrador del primer libro, "Sobre el capital", de
los seis en que se propone tratar la parte sistemática de su crítica de la economía
política. (Este manuscrito fue publicado en 1939 y 1941 con el título de Gründrisse.
1858 - enero: relée la Lógica de Hegel.
de octubre a enero de 1859: escribe el primer fascículo de Contribución a la Crítica de la
Economía Política (publicado en junio de 1859); cuatro incisos de este trabajo quedan
en borrador (fueron publicados junto con los Grundrisse).
1859 - de octubre a enero de 1860: continúa sus estudios económicos.
1860 - Herr Vogt.
Lee El origen de las especies de Darwin.
1861 - de agosto a diciembre de 1862: escribe un voluminoso manuscrito que contiene
la continuación de la Contribución... (inédito)
de abril a mediados de 1863: escribe, como parte del mismo manuscrito, el borrador de
las Teorías sobre las plusvalías (editado por Kautsky en 1905 y 1910 y en las M. E. W.
(Obras de Marx y Engels, Dietz Verlag, Berlin, RDA, como Torno IV de El Capital, en
1965 y 1968).
Lee la Ciencia nueva de Vico.
1865 - Escribe, con numerosas interrupciones, la primera versión de los tres libros de El
Capital (inédita, con dos excepciones: la parte correspondiente al "Capitulo VI",
Resultados del proceso inmediato de producción, del Libro I, publicada en 1933, y la
parte correspondiente al Libro III, publicada por Engels).
1862 - septiembre: preside la sesión en que se decide la fundación de la Asociación
Internacional de los Trabajadores.
octubre: Mensaje inaugural y estatutos de la asociación internacional de los
trabajadores.
1865 - junio: Conferencia sobre Salario, precio, y ganancia (publicada en 1898).
1866 - Redacta la versión definitiva del Libro I de El Capital.
1867 - septiembre: primera edición del Libro I de El Capital.
1867 - 1869: Trabaja sólo ocasionalmente, debido a la enfermedad, en la preparación de
los Libros II y III de El Capital.
1870 - Comienza a estudiar con detenimiento la "cuestión oriental" y particularmente la
situación social en Rusia.
1871 - La guerra civil en Francia.
1873 - Segunda edición, revisada, del Libro I de El Capital.
1875 – Crítica del Programa de Gotha (publicada en 1891 y 1923).
Versión francesa, con valor científico propio, del Libro I de El Capital.
1877 - Escribe el Capitulo X, de la "Historia Crítica", para el AntiDühring de Engels.
Comienza una nueva versión del Libro II de El Capital.
1880 -Trabaja ocasionalmente en la redacción de los Libros II y III de El Capital.
Notas marginales sobre la Economía política de A. Wagner (publicadas en 1932).
1881 - Carta a Vera Zasulich (publicada en 1926).
Lee y comenta La sociedad primitiva de Morgan, como parte de su estudio de las
sociedades precapitalistas. (Una selección de sus apuntes sobre antropología se publicó
en 1972.)
1883 -14 de marzo: muere Carlos Marx en Londres.
1885 -Engels edita el Libro II de El Capital.
1894 -Engels publica el Libro III de El Capital.
1895 -Muerte de Friedrich Engels.
Estudios temáticos. . .
"Estaba persuadido de que toda especie de gobierno simple y constituida sobre una sola
autoridad era peligrosa, (…) porque fomenta en sí mismo la causa de su destrucción; del
mismo modo cada especie de gobierno alimenta dentro de sí un cierto vicio que es la
causa de su ruina. Por ejemplo, la monarquía se pierde por el reino, la aristocracia por la
oligarquía, la democracia por el poder desenfrenado y violento" (Polibio, 1965: p.348).
La república es entonces la gestión pública del gobierno del pueblo, entendido éste
como aquel agregado humano que posee el derecho común al servicio de todos, a partir
de un acto voluntario - racional asociativo.
Según el pensar ciceroniano, cada uno de los regímenes clásicos tiene desventajas. En la
monarquía los restantes ciudadanos quedan apartados en demasía de las actividades en
el derecho y el gobierno. Si dominan los mejores se dificulta el acceso de las mayorías,
cuya posibilidad de participación se ve cercenada por no poseer potestad para la toma de
decisiones. En el caso de que quien detente el poder sea el pueblo, dado su carácter
igualitario se torna inexistente la distinción de grados de dignidad. Aún cuando no
exista perfección en ninguna de las formas tradicionales rectas, sin embargo aconseja la
tolerancia en virtud de cierta estabilidad.
"Cualquiera de estas tres formas sirve para mantener aquel vínculo que empezó a unir
en sociedad pública a los hombres, no es perfecta ciertamente, ni ninguna de ellas, en mi
opinión, es la mejor, pero sí es tolerable, y cada una puede tener ventajas sobre las otras.
En efecto, un rey justo y sabio, o los principales ciudadanos selectos, incluso el mismo
pueblo, aunque esto sea lo menos deseable, puede ofrecer cierta estabilidad, siempre
que no interfieran injusticias y codicias" (Cicerón,1995: § 26,42).
Para finalizar este apartado nos parece imprescindible mencionar un contrapunto entre
dos autores que comparten la misma época del viejo continente, ya que en ellos
podemos ver dirimida la polémica entre la opción ‘monarquía’ o ‘república’ desde
posturas divergentes: Jean Bodin y Nicolás Maquiavelo.
En primer lugar, Bodin es terminante y no acepta la posibilidad de existencia de una
forma política mixta. La razón de tal negación es interesante porque remite al concepto
de soberanía. En otras palabras, Bodin dice que el término ‘república’ implica una
contradicción respecto del principio de indivisibilidad inmanente a la lógica soberana.
"El principal atributo de la república -el derecho de soberanía-, sólo se da y conserva en
la monarquía. En una república sólo uno puede ser soberano; si son dos, tres o muchos,
ninguno es soberano, ya que nadie por sí solo puede dar ni recibir ley de su igual"
(Bodin, 1997: p. 289).
En este sentido, Bodin sostiene que sólo las tres formas simples de regímenes pueden
sustentar este principio esencial para la materialización de estados soberanos. Entre ellas
opta claramente por la potestad regia, y retoma una visión anárquica y desventajosa
respecto de los gobiernos populares7. Así, Bodin se pregunta:
"¿Cómo puede un pueblo, es decir, un animal de muchas cabezas, sin entendimiento ni
razón, aconsejar nada bueno? Pedir consejo al pueblo, como se hacía antiguamente en
las repúblicas populares, significa tanto como pedir cordura al loco" (Bodin, 1997: p.
282).
No es ocioso señalar que, aún cuando se reconoce como origen de la legitimidad del
poder al pueblo, éste es definido como un universal restringido -en los términos que
explicáramos al inicio de este apartado- y es convocado tan pronto como descartado
como fuente de este poder constituyente.
"Como el pueblo constituye la única fuente legítima del poder y de él procede la carta
constitucional de que derivan las facultades de las distintas ramas del gobierno, parece
estrictamente conforme a la teoría republicana volver a la misma autoridad originaria
(…) Como toda apelación al pueblo llevaría implícita la existencia en el gobierno de
algún defecto, la frecuencia de estos llamados privaría al gobierno, en parte, de esta
veneración que el tiempo presta a todas las cosas y sin la cual es posible que ni los
gobiernos más sabios y libres poseerían nunca la estabilidad necesaria" (Hamilton,
Madison y Jay, 1998: pp. 214-5).
Los mecanismos institucionales planteados a fin de evitar los mandatos vitalicios y
limitar la discrecionalidad de quienes detentan la autoridad para la toma de decisiones,
parecen delinear un sistema de mayor imbricación y control entre el ciudadano y sus
representantes. Sin embargo, la impronta de Montesquieu no se deja ver solamente
respecto de la cuestión de la división de poderes - y los debates en torno a ella
generados- o la virtud republicana (Gargarella, 1999), sino que también es identificable
en su posicionamiento favorable respecto de una república restringida.
"Hay siempre en los Estados personas distinguidas por su nacimiento, su riqueza o sus
honores que si estuvieran confundidas como el pueblo y no tuvieran más que un voto
como las demás, la libertad común sería esclavitud para ellas y no tendrían ningún
interés en defenderla, ya que la mayor parte de las resoluciones irían en contra suya. La
parte que tomen en la legislación debe ser, pues, proporcionada a las demás ventajas que
poseen en el Estado, lo cual ocurrirá si forman un cuerpo que tenga derecho a oponerse
a las tentativas del pueblo, de igual forma que el pueblo tiene derecho a oponerse a las
suyas. (…) De este modo, el poder legislativo se confiará al cuerpo de nobles y al
cuerpo que se escoja para representar al pueblo; cada uno de ellos se reunirá en
asambleas y deliberará con independencia del otro y ambos tendrán miras e intereses
separados" (Montesquieu, 1998: p.110).
El caso argentino
Un breve comentario acerca de los orígenes institucionales que conformaron el estado
nacional argentino nos permite disentir con aquel lugar común que da por sentada la
gravitación inmediata y consecuente importación de la Constitución norteamericana al
resto de Latinoamérica. En principio, se tiene constancia, dado que la traducción de
estos debates no fue inminente, de que sólo algunos intelectuales latinoamericanos de la
época tuvieron acceso a la misma. Entre ellos, en el caso argentino, Juan Bautista
Alberdi es desde entonces uno de los fundados profetas de la república posible,
resumida por Julio Argentino Roca durante su presidencia (1880-86) como ideal de una
generación bajo el lema ‘paz y administración’.
Estas dos palabras implicaron en su contexto imponer definitivamente el régimen de
respeto a la Constitución y a las leyes como corolario superador de años de disputas
entre peninsulares y criollos, unitarios y federales, porteños y provincianos. Supusieron
además promover el desarrollo económico y la organización de un Estado fuerte y con
designios de grandeza, especialmente para los grupos dominantes.
"Este doble propósito de asegurar la juridicidad y el progreso correspondía bastante
exactamente al sistema de principios liberales y positivistas que predominaba en el
ambiente intelectual de la época. Se perfeccionaba con el designio inequívoco de
extender el orden liberal hacia otros campos, como por ejemplo, el de la conciencia
individual, imponiendo el laicismo en la educación, e imponiendo la jurisdicción del
Estado en ciertos dominios donde antes imperaba la Iglesia" (Romero, 1987: p.36).
Para cumplir con este objetivo, la generación del ´80 al menos tenía tres problemas
claves para resolver: la integridad territorial, la identidad, y la organización de un
régimen político. En este sentido, la fórmula constituyente argentina será en lo
fundamental alberdiana en su carácter prescriptivo y luego operará creando un sistema
de legitimidad vinculado con las expectativas, valores e intereses de los sectores
dominantes. Es interesante entonces:
"Observar un régimen político como un orden de dominación donde algunos -y no todos
– tienen el privilegio de fijar metas, elegir medios y alternativas, adjudicar, en fin
recompensas y sanciones" (Botana, 1986: p.42).
Ahora bien, Alberdi retoma a los antiguos para definir restrictivamente quiénes poseen
facultades y aptitudes para decidir en las cuestiones de gobierno.
"Todo el éxito del sistema republicano (...) depende del sistema electoral. No hay
pueblo, por limitado que sea, al que no pueda aplicarse la República, si se sabe adaptar a
su capacidad el sistema de elección o de sus leyes. A no ser por eso, jamás habría
existido la República en Grecia y en Roma, donde el pueblo sufragante sólo constaba de
los capaces, es decir, de una minoría reducidísima en comparación del pueblo inactivo
(Alberdi, 1991: pp. 160-1).
Reflexiones finales
Nuestro recorrido retomó la noción de república, dando cuenta sucintamente de su
raigambre en la antigüedad clásica y de su reedición en los orígenes institucionales
angloamericanos. Forma parte de una discusión posterior el planteo de sus conexiones
en términos de semejanzas y diferencias con tradiciones conservadoras, liberales y
comunitaristas, desarrollo que excede las intenciones de este artículo.
Nos interesa simplemente remarcar que es cuando menos apresurado unificar las
nociones de ‘república’ y ‘democracia’, habida cuenta que la primera, en sus diferentes
versiones, no cesó de remarcar un estricto respeto por la autoridad, y en este sentido no
fue anti-jerárquica ni mucho menos horizontal, al menos en sus comienzos.
Ciertamente, si nos quedamos con la mirada de Tocqueville, Estados Unidos contó en
sus orígenes constitucionales con ventajas inapreciables: la ausencia de vecinos, la
inexistencia de una capital fuerte que pretendiera imponerse, la eficacia de pequeños
colonos propietarios y un país vacío, avidez por apoderarse de las soledades del Nuevo
Mundo (Tocqueville, 1996).
No podemos calificar ni siquiera de ingenua a aquella mirada que pase por alto el sesgo
de tales aportes de la providencia. Ni el territorio estaba vacío, ni la república construida
fue la única opción posible. Y esto es igualmente válido para el caso argentino, donde
los latifundistas no avanzaron sobre tierras desiertas ni el fraude electoral se impuso
dentro de un sistema que en las letras prescribía el sufragio universal sin integrar a gran
parte de sus habitantes dentro de la categoría de ciudadanos.
Entre líneas puede leerse el terror que los protagonistas de la época sentían frente a la
participación de las mayorías. Un Montesquieu precavido señalaba en El espíritu de las
leyes:
"La gran ventaja de los representantes es que tienen capacidad para discutir los asuntos.
El pueblo en cambio no esta preparado para esto, lo que constituye uno de los grandes
inconvenientes de la democracia"(Montesquieu, 1994: p. 109).
Bibliografía
Alberdi, Juan Bautista 1991(s/d) Bases y puntos de partida para la organización política
de la República Argentina (Buenos Aires: Editorial Plus Ultra).
Arendt, Hannah 1999 (1969) Crisis de la República (Madrid: Taurus).
Arendt, Hannah 1992 (1963) Sobre la Revolución (Buenos Aires: Alianza).
Bodin, Jean 1997 (1576) Los seis libros de la República(Madrid: Tecnos).
Boron, Atilio A. 1996 "Entrevista a Noam Chomsky" en Doxa. Revista de Ciencias
Sociales (Buenos Aires) Año 7 .
Botana, Natalio R. 1986 (1977) El Orden Conservador (Buenos Aires: Hyspamérica
Ediciones Argentina).
Botana, Natalio R. 1997 (1984) La tradición republicana (Buenos Aires: Hyspamérica
Ediciones Argentina).
Ciceron, Tulio M. 1995 (s/d) Sobre la República (Buenos Aires: Planeta De Agostini).
Diamond, Martin 1996 (1963) "El Federalista" en Strauss, Leo y Cropsey, Joseph
(comp.) Historia de la Filosofía Política (México: Fondo de Cultura Económica).
Gargarella, Roberto 1999 "El republicanismo y la filosofía política contemporánea" en
Boron, Atilio A. (comp.) Teoría y Filosofía Política. La tradición clásica y las nuevas
fronteras (Buenos Aires: Clacso- Eudeba).
Gargarella, Roberto 1995 Nos los representantes (Buenos Aires: Miño y Dávila).
Hamilton, Alexander; Madison, James y Jay, John 1998 (1780) El Federalista (México
D.F.: Fondo Cultura Económica).
Maquiavelo, Nicolás 1997 (1986) Discursos sobre la primera década de Tito Livio
(Madrid: Alianza).
Montesquieu 1998 (1985) Del Espíritu de las Leyes (Madrid: Tecnos).
Negri, Antonio 1994 (s/d) El Poder Constituyente. Ensayo sobre las alternativas de la
modernidad. (Madrid: Libertarias/Prodhufi).
Polibio 1965 (s/d) Historia Universal (Buenos Aires: Ediciones Solar).
Romero, José Luis 1987(1965) El desarrollo de las ideas en la sociedad argentina del
siglo XX (Buenos Aires: Edición Biblioteca Actual).
(De) Tocqueville, Alexis 1996 (1835) La Democracia en América (México: Fondo de
Cultura Económica).
Wolin, Sheldon S. 1993 (1960) Política y Perspectiva. Continuidad y Cambio en el
Pensamiento Político Occidental (Buenos Aires: Amarrortu).
Notas
* Licenciada en Ciencia Política y Sociología de la Universidad de Buenos Aires.
Docente e investigadora en la Facultad de Ciencias Sociales de la mencionada
institución.
** Licenciada en Ciencia Política de la Universidad de Buenos Aires. Docente e
investigadora en la Facultad de Ciencias Sociales de la mencionada institución.
1. El hecho que las mencionadas versiones encuadradas dentro de la tradición del
republicanismo presenten diferencias entre sí, no invalida aquello que de común poseen
en los términos del presente estudio temático, es decir, su carácter mixto como
alternativas a formas simples de gobierno.
2. Polibio de Megalópolis, historiador griego deportado a Roma después de la conquista
de Grecia, escribió la primera historia apologética de Roma anterior a la de Tito Livio.
3. Sobre el carácter natural a partir del cual Polibio caracteriza los cambios cíclicos de
los regímenes al estilo antiguo ver Arendt, H., 1992: pp. 22-3.
4. Etimología del término oclocracia: Okhlos (multitud, masa, chusma, plebe).
5. Como fundamento para sostener esta posición, Polibio recurre a la historia de
Esparta: "Atento a esto, Licurgo formó su república, no simple ni uniforme, sino
compuesta de lo bueno y peculiar que halló en los mejores gobiernos, para que ninguna
potestad saliese de su esfera y degenerase en el vicio connatural. En su república
estaban contrapesadas entre sí las autoridades para que la una no hiciese ceder ni
declinar demasiado a la otra, sino que estuviesen en equilibrio y balance" (Polibio,
1965: p. 348). Retomaremos esta cuestión al final del presente apartado a partir de la
lectura que del mismo hecho realiza Nicolás Maquiavelo en los Discursos sobre la
primera década de Tito Livio.
6. En el Sueño de Escipión se consuma esta combinación entre praxis y excelencia en el
ejercicio de la política, estrechamente relacionada con una crítica mirada sobre la moral
romana a la que Cicerón describe, desde la trascendencia de las cuestiones terrenales,
como abiertamente decadente. Finalmente otorga la gloria en los cielos no ya al eximio
filósofo, sino al gobernante virtuoso que ha logrado conjugar su hacer político con una
moral superior.
7. Cabe aclarar que sólo las formas rectas clásicas de gobierno son reconocidas por este
autor, en tanto que aquéllas que conocemos como desviadas o corruptas carecen de
status propio.
8. Antonio Negri señala dos tradiciones contrapuestas. Por un lado la vertiente italiana,
que insiste sobre la síntesis de las dos obras dentro de una sola línea de pensamiento, y
tiende a fijar la primacía en El Príncipe y a exaltar el concepto de autonomía de la
política. En el otro extremo, la corriente interpretativa anglosajona plantea la sustancial
divergencia de las obras y tiende a privilegiar los Discursos sobre la primera década de
Tito Livio por su tono republicano y por la idea de gobierno mixto que lo recorre.
"(...) decir de una ciudad que está en posesión de la libertad es equivalente a decir que
se mantiene independiente de cualquier autoridad, excepto de la comunidad misma. La
libertad viene así a quedar equiparada al autogobierno"
(Skinner, Maquiavelo, 1998: p. 69)
Introducción
De acuerdo con Giovanni Sartori, el liberalismo político (distinto, para él, del
liberalismo económico) debe ser entendido así: "El liberalismo puede ser considerado,
muy simplemente, la teoría y la práctica de la defensa jurídica, a través del Estado
constitucional, de la libertad política individual, de la libertad individual" (Sartori, 1984:
pp. 162-3). El liberalismo, por lo tanto, de acuerdo con la definición sugerida por
Sartori, se articula en relación con dos elementos fundamentales. Por un lado la libertad
política individual, y por el otro aquello que la garantiza: el Estado constitucional. Este
artículo pretende argumentar que tal definición de liberalismo podría enriquecerse con
un tercer elemento, la participación política, fundamental en la tradición republicana,
una de las fuentes históricas del liberalismo. Tal tradición, que será ilustrada aquí por la
obra de Maquiavelo, tiene particular importancia para nosotros, los sudamericanos, en
cuanto herederos del modelo republicano de los Estados Unidos, el cual fue inspirado
también por las ideas renacentistas de auto-gobierno.
En la historia del pensamiento político los dos polos formados por libertad y Estado,
lejos de ser un par armónico, presentan tensiones difícilmente reconciliables a no ser por
intermedio del ejercicio de la virtud pública, esto es, de la participación política. De ahí
la importancia actual de la obra de Nicolás Maquiavelo (1467-1529). En este texto se
indica brevemente cómo la relación entre esos conceptos aparece en las dos obras
principales del autor florentino (El Príncipe y los Discursos sobre la Primera Década de
Tito Lívio) y cómo para él sólo es posible escapar de la contradicción entre Estado y
libertad mediante la participación política o en sus propios términos por el ejercicio de
la virtù. En otras palabras, mirando la historia desde el ángulo de Maquiavelo se percibe
que la fórmula liberal de libertad política individual garantizada por el Estado
constitucional, como pretende Sartori, depende de una tercera idea, la de participación
política.
Antes de que una justa acusación de anacronismo sea levantada contra las intenciones
de este texto, conviene explicar por qué un autor del siglo XVI puede ser invocado para
debatir temas típicos de los siglos XIX y XX. Efectivamente, en tiempos de Maquiavelo
los estados nacionales apenas empezaban a ejercer su larga hegemonía que marcaría
indeleblemente la modernidad, pese a que la noción de Estado constitucional todavía
tardaría unos cuantos siglos en aparecer y consolidarse. ¿Qué tiene que ver entonces
Maquiavelo con una teoría que pretende garantizar la libertad individual por medio de
una forma de Estado que todavía no se había plenamente desarrollado en su tiempo?
La respuesta es doble. Por una parte, está el hecho de que el estado constitucional antes
de ser constitucional es Estado. Esto es, posee una característica que el hecho de ser
constitucional no elimina: la de detentar el monopolio del uso de la violencia legítima
en un determinado territorio (Weber 1993). En segundo lugar, el ideal de un Estado que
garantice la libertad política nace justamente con los humanistas cívicos del
Renacimiento, y será por lo menos en parte con referencia a él que el liberalismo se irá
gestando como el pensamiento político dominante en Occidente a partir de la segunda
mitad del siglo XVIII, como apuntan Pocock (1975) y Skinner (1996).
Una última aclaración es necesaria a fin de destacar la importancia del objeto de este
texto para el pensamiento político progresista contemporáneo. En la concepción de
liberalismo ofrecida por Sartori encontramos componentes fundamentales de los
sistemas políticos democráticos, lo que no significa que la democracia se agote en ellos.
Siempre se puede argumentar que, limitada a la práctica liberal, la democracia acaba
siendo una traición a sí misma. Pero si el liberalismo, tal como es visto por Sartori, no
agota la democracia, es difícil imaginar que la democracia puede prescindir de él. Para
decirlo claramente: las libertades políticas y las libertades individuales son elementos
sine qua non de los regímenes democráticos. De ahí el interés, desde el ángulo
democrático y progresista, en dialogar con el pensamiento liberal. Este artículo quiere
así contribuir a una interpretación del liberalismo que pueda ayudar en los esfuerzos de
construcción de democracias participativas en las repúblicas latinoamericanas.
I. Estado y moralidad
Pensador del Estado y de la soberanía, el florentino Maquiavelo fue no pocas veces
retratado como defensor de la tiranía. Para quien lee El Príncipe (1973) por primera vez,
y con ojos desnudos, la acusación no resulta absurda. Execrado por los propios
comentadores de su propio siglo y de los siguientes, al punto de haberse hoy convertido
la voz "maquiavélica" en sinónimo de inmoralidad, no es fácil percibir lo que
Maquiavelo tiene que ver con el liberalismo y la democracia. Pero contrariamente a las
primeras apariencias, la obra de Maquiavelo es fundamental para pensar tanto al estado
cuanto a la libertad, y especialmente la relación entre ambos. El problema, según
veremos, no está sólo en una lectura ingenua o mal intencionada de la obra de
Maquiavelo. Tiene que ver además con la naturaleza contradictoria de la conexión entre
Estado y libertad. El Estado, tal como es presentado por Maquiavelo en El Príncipe, es
impuesto por la fuerza. ¿Cómo es posible entonces que algo impuesto a los hombres sea
el instrumento de su propia libertad? Son las originales respuestas a esas preguntas
fundamentales las que hacen la grandeza de la obra del ex-secretario de la República de
Florencia.
En El Príncipe, su libro más popular, se encuentra una incómoda lista de consejos poco
escrupulosos para aquel que desea construir un Estado nuevo. El realismo de
Maquiavelo lo lleva a percibir e insólitamente, a declarar que un Estado sólo puede ser
construido con la violencia, en tanto que se trata simultáneamente de eliminar la
competencia externa e interna. Quien quiera organizar un Estado necesita lograr que un
determinado territorio quede a salvo de las invasiones de fuerzas extranjeras, así como
impedir que otra facción interna se arme para intentar ocupar el poder por medio de las
armas. En otras palabras, no hay Estado si las fronteras son inseguras o existe la
amenaza, o la realidad de una guerra civil. En resumen, cuando las dos condiciones, paz
externa e interna, están satisfechas se puede hablar de Estado, o sea, de un poder que
permanece, que es estable (stato), y que por tener esa estabilidad garantiza paz y orden a
la población que vive en el territorio gobernado por él.
Lo que impresiona de El Príncipe, aún casi cinco siglos después de haber sido escrito, es
la naturaleza cruel de la lucha por el poder, tal como Maquiavelo la expone. En el libro,
la competencia aparece como un factor inescapable de las relaciones humanas y,
partiendo del hecho de que los hombres no son buenos por naturaleza –o sea, no
obedecen a límites naturales-, la competencia tiende siempre a la guerra. Los hombres
mienten, desprecian y atacan cuando están en juego los intereses propios. Desconocen la
moral en la lucha por la victoria. De ahí que la violencia, la crueldad y la muerte sean el
resultado inevitable de la disputa entre los hombres. El único modo de frenar esa guerra
incesante – a la cual estaban habituadas las ciudades-Estado italianas de la época, entre
ellas Florencia – es el predominio militar estable de una de las facciones, o sea, una
victoria duradera de una de ellas, sin importar cuál. Es decisivo desde el punto de vista
del bienestar de la población que, en primer lugar, una de ellas gane y consiga
mantenerse en el poder. Cuando la lucha entre los partidos es pre-estatal - cuando no
hay un poder común sobre ellos- no hay razón moral que legitime la victoria de una
facción sobre otra, dado que no hay reglas comunes para juzgar lo cierto y lo errado.
Por eso, Maquiavelo puede darle consejos a cualquier príncipe, léase a cualquier
dirigente político, de manera indistinta. Tanto Girolamo Savonarola, de haber estado
vivo, como Lorenzo de Médici, podrían haber sacado provecho de sus descubrimientos.
Los consejos de Maquiavelo consisten en el reconocimiento de leyes universales de
lucha por el poder. Ellas sirven a quien quiera resolver disputas de poder, como
cuatrocientos años más tarde reconocerá Weber (1993). Si bien el oportunismo orientó
la conducta de Maquiavelo, un republicano que ofrecía consejos a un príncipe, es
innegable que percibió que ciertas reglas políticas valen para todos los jugadores, y que
se trata de reglas de las que nadie escapa, por buenas que sean sus intenciones. La
primera de esas leyes tiene que ver con el justo valor a asignar a las armas, esto es, a la
violencia.
La convivencia pacífica fundada en las normas mutuamente acordadas, a partir de las
cuales la moralidad de las acciones puede ser juzgada, depende de un hecho anterior, a
saber, de la constitución de un Estado que permita ordenar las relaciones humanas a
partir de criterios racionales en un determinado territorio. De ahí el interés colectivo y
moral en que surja un estado, y el valor colectivo y moral que posee la existencia de un
verdadero príncipe, entendido como aquel que posee la virtù necesaria parar fundar un
Estado. Es ésa la extraña conexión entre fuerza y moralidad develada por Maquiavelo.
De ahí que también pueda discutirse su supuesto oportunismo. Como veremos, las
condiciones históricas imponen límites severos a una acción política.
Bibliografía
Bock, Gisela et altri 1990 Machiavelli and Republicanism (Cambridge: Cambridge
University Press).
Chisholm, Robert 1998 "A ética feroz de Nicolau Maquiavel" en Quirino, Célia Galvão,
Vouga, Claudio e Brandão, Gildo Marçal Clássicos do pensamento político (São Paulo:
Edusp).
Maquiavel, Nicolau 1973 O Príncipe (São Paulo: Abril).
Maquiavel, Nicolau 1979 Comentários sobre a primeira década de Tito Lívio (Brasília:
UnB). En español Discursos sobre la Primera Décado de Tito Livio.
Merquior, José Guilherme 1991 O liberalismo, antigo e moderno (Rio de Janeiro: Nova
Fronteira).
Pocock, J.G.A. 1975 The machiavellian moment (Princeton: Princenton University
Press).
Sartori, Giovanni 1994 A teoria de democracia revisitida (São Paulo: Ática).
Skinner, Quentin 1998 Maquiavel (São Paulo: Brasiliense). En español Skinner,
Quentin 1994 Maquiavelo (Madrid: Alianza).
Skinner, Quentin 1996 As fundações do pensamento político moderno (São Paulo:
Companhia das Letras).
Weber, Max 1993 Ciência e política, duas vocações (São Paulo: Cultrix).
Notas
* Traducción Javier Amadeo y Miguel Angel Rossi.
** Profesor Doctor del Departamento de Ciencia Política de la Universidad de San
Pablo, (USP), Brasil.
"El terror del estado de naturaleza empuja a los individuos, llenos de miedo, a juntarse;
su angustia llega al extremo; fulge de pronto la chispa de luz de la ratio y ante nosotros
surge súbitamente el nuevo dios"
(Schmitt, 1990: p. 30)
Razón y pasiones
¿Cómo es el hombre natural? Para empezar, sabemos que la naturaleza humana se
compone tanto de pasión como de razón. El hombre es una especie de máquina de
desear, y el objeto de su deseo constituye el bien, mientras que el objeto de su aversión
recibe el nombre de mal. Las pasiones son los movimientos que impulsan a los
hombres, y a su vez resultan de otros movimientos.
Ahora bien, ¿qué es lo específicamente humano en el hombre? En primer lugar, el
lenguaje (convencional y adquirido), que hace posible la ciencia y por lo tanto la razón.
Pero hay además una pasión que los hombres poseen y los animales no, o éstos la
poseen en un grado ínfimo en tanto que en los hombres es primordial: la curiosidad -el
"deseo de saber por qué y cómo" (Hobbes, 1992: p. 45). Gracias a ella, la existencia
humana no se desarrolla en un espacio de deseos y satisfacciones inmediatos, sino en un
mundo condicionado por la muy humana ansiedad ante el aseguramiento de futuras
satisfacciones. De ahí la constante búsqueda de medios que conduzcan a esas
satisfacciones y de medios que sirvan para asegurar esos medios, o en otras palabras, el
"perpetuo e incesante afán de poder, que cesa solamente con la muerte" (Hobbes, 1992:
p. 79).
¿Qué es el poder? Según Hobbes, es poder todo aquello que pueda utilizarse como
medio para conseguir un fin: dotes naturales, habilidades adquiridas con el tiempo y la
experiencia, bienes externos de todo tipo. "Cualquiera cualidad que hace a un hombre
amado o temido de otros, o la reputación de tal cualidad, es poder, porque constituye un
medio de tener la asistencia y servicio de varios" (Hobbes, 1992: p. 70).
Es importante recalcar que los hombres no sólo desean cosas, sino también vanagloria
(sentimiento de poder sobre otros hombres) y honor (reconocimiento de su poder),
virtudes aristocráticas en competencia con las burguesas virtudes que apuntan al logro
de la seguridad de la vida y los bienes. Se trata de un dato importante porque, como lo
apunta Zarka, constituyen, de entre las tres grandes causas de discordia -competencia,
desconfianza y gloria- la única verdaderamente irracional (Zarka, 1987: p. 308-9;
Strauss, 1963 : p. 18).
El estado de naturaleza
Una vez disecado el individuo y puestos en evidencia sus mecanismos internos, es muy
simple imaginar cómo sería el estado de naturaleza (por definición, toda situación en
que los hombres viven juntos en ausencia de un poder común que imponga un orden
que los contenga). Ya sabemos cómo es "el" hombre: ahora lo colocamos junto a otros
que son exactamente iguales a él y observamos cómo se conducen unos respecto de
otros.
En ese estado no existe límite alguno para el deseo, como así tampoco para el derecho.
Todos los hombres tienen derecho a todo, de donde se sigue que nadie puede adquirir
un derecho exclusivo a nada.
Los hombres -sostiene Hobbes- son iguales por naturaleza, tanto en fuerza (dado que
hasta el más débil es capaz de matar al más fuerte) como en facultades mentales, puesto
que por un lado la prudencia no es sino la experiencia, y por el otro nada prueba mejor
la distribución equitativa de los talentos que el hecho de que cada uno está satisfecho
con lo que le tocó. Y, lo que es aún más importante, Hobbes afirma que aunque de
hecho no fueran iguales, deberían ser tratados como tales porque todos ellos así lo
esperan. De ahí que esa sea la única forma de establecer un orden: "los hombres que se
consideran a sí mismos iguales no entran en condiciones de paz sino cuando se les trata
como tales" (Hobbes, 1992: p. 127). El horizonte de la "igualdad de condiciones" que
tanto dará que hablar a Alexis de Tocqueville, esa igualdad que no por imaginaria deja
de tener efectos bien reales, ya se ha convertido en referente de la legitimidad moderna.
De la igualdad en cuanto a las capacidades, continúa nuestro autor, se deriva la igualdad
de las esperanzas de alcanzar los fines propuestos. Si dos hombres desean lo mismo y
no pueden disfrutarlo ambos, se vuelven enemigos. En síntesis, Hobbes identifica tres
causas de discordia activas en el estado de naturaleza y procedentes de la naturaleza
humana: la competencia (por el beneficio), la desconfianza (por la seguridad), y la
gloria (por la reputación). Así, mientras no haya un poder común que atemorice a los
hombres, el estado de naturaleza será un estado de guerra, real o potencial1.
En un estado semejante las nociones de derecho e ilegalidad, justicia e injusticia no son
en absoluto pertinentes, ya que no constituyen otra cosa que cualidades referidas al
hombre en sociedad. Lo mismo se aplica al derecho de propiedad, que es sustituido por
la mera apropiación: cada uno "posee" aquello que puede obtener, y sólo mientras pueda
conservarlo. La conclusión es que en estado de naturaleza nada puede ser injusto. La
fuerza y el fraude se constituyen en las dos virtudes cardinales. O sea: el estado de
naturaleza es, ante todo, un caos de subjetividad. En él cada uno puede utilizar
libremente su razón para procurar sus propios fines; cada uno es juez de lo que es o no
racional. Según veremos luego, éste se constituirá en un excelente argumento en contra
del uso de la razón privada como lo opuesto de la ley, que es la conciencia pública: así,
el soberano contará entre sus principales tareas las de controlar las doctrinas que se
enseñan y predican en sus dominios, impidiendo la difusión de "doctrinas sediciosas".
El lenguaje es una creación humana, y el vocabulario político, como todas las palabras,
comunica significados arbitrarios. Pero se distingue de otros usos del lenguaje por el
hecho de que, en este caso, sólo puede haber significados comunes si existe un poder
capaz de imponerlos. Y lo fundamental aquí no es el contenido concreto que asuma el
significado compartido, sino el hecho mismo de que sea compartido: importa mucho
menos la verdad, acerca de la cual Hobbes se muestra escéptico, que la certidumbre.
Después de todo, se trata ni más ni menos que de un simple dispositivo ordenado al
logro de la paz y el orden, y opera del mismo modo que un semáforo: poco importa si es
el verde o el rojo el color que nos ordena detenernos, siempre y cuando ese color
signifique lo mismo para todos.
Ninguna pasión –ni tampoco los actos que de ella proceden- es pecado hasta que una ley
la prohibe: "los hombres no pueden conocer las leyes antes de que sean hechas, ni puede
hacerse una ley hasta que los hombres se pongan de acuerdo con respecto a la persona
que debe promulgarla" (Hobbes, 1992: p. 103). Desde esta perspectiva, el soberano es
ante todo quien actúa como "el Gran Definidor" 2, lo cual nos remite al problema del
status de la ley natural.
Ahora bien, la ley natural no es (como sí lo será para John Locke) independiente -y por
lo tanto limitante- de las pasiones humanas. El derecho natural lo es menos aún: no es
algo "objetivo" que se impondría a los hombres desde afuera (o más bien "desde arriba"
-el Cielo- o "desde adentro" -la Razón-) como una limitación a sus acciones. El derecho
de naturaleza tiene para Hobbes carácter facultativo, a diferencia de la ley de naturaleza,
que es "obligatoria", y hace referencia a la libertad entendida como "ausencia de
impedimentos externos" que cada hombre tiene de usar su propio poder como quiera
con el fin de conservar su propia vida. La ley fundamental de naturaleza, por el
contrario, es una norma que prohibe a un hombre hacer lo que puede destruir su vida o
privarle de los medios de conservarla, o bien omitir aquello mediante lo cual cree que su
vida puede quedar mejor protegida.
Pues bien, de esa ley fundamental se derivan otras, la primera de las cuales establece la
obligación de "buscar la paz y seguirla", pero aclarando que de resultar imposible
obtenerla deben utilizarse todos los medios de la guerra. Dado que lo que debe hacerse
es tender a la paz, la segunda ley natural proporciona los medios para lograrlo:
"renunciar al derecho a todas las cosas y satisfacernos con la misma libertad que
concedamos a los demás respecto de nosotros". Le siguen otras leyes de naturaleza,
tales como las que ordenan cumplir los pactos celebrados, mostrar gratitud por los
beneficios obtenidos de otros (de donde surgirían la benevolencia y la confianza), el
mutuo acomodo o complacencia, la facilidad para perdonar (garantía del tiempo futuro),
evitar la venganza, no manifestar odio o desprecio por otros, no mostrarse orgulloso ni
arrogante (y reconocer, en cambio, a los demás como iguales), juzgar con equidad,
aceptar el uso común de las cosas que no pueden dividirse, etc. (Hobbes, 1992: cap.
XV). Pero todas éstas, "cuando no existe el temor a un determinado poder que motive su
observancia" son, según afirma Hobbes, "contrarias a nuestras pasiones naturales"
(Hobbes, 1992: p. 137), es decir, sólo pueden ser efectivas cuando el actor se siente
seguro de seguirlas sin que ello redunde en su propio perjuicio. De donde se sigue la
necesidad de establecer condiciones en cuyo marco sea prudente obedecer las leyes de
naturaleza. Estas leyes sólo lo son en sentido estricto en el interior de un Estado, cuando
pueden ser impuestas, y su violación castigada, por el poder de la espada. Pero en ese
caso derivan su validez ya no de su carácter de leyes divinas o racionales, sino del
hecho de haber sido decretadas por el soberano.
En síntesis: todas las leyes son leyes civiles. Todas ellas, entonces, son válidas por el
simple hecho de haber sido decretadas por el soberano. Así, las costumbres sólo son
leyes si y cuando el soberano las ha aprobado (probablemente, consintiéndolas
implícitamente). Del mismo modo, el poder soberano de legislar no está limitado por las
leyes existentes: sólo está comprometido por su propia voluntad de prolongar su
vigencia. En otras palabras, al estar atado tan sólo a sí mismo, no está limitado en modo
alguno.
El imposible momento del contrato
Ahora bien, la idea original de Hobbes consiste en deducir al estado de naturaleza de la
descripción del hombre y de sus pasiones, y a continuación derivar el estado a partir de
ese estado de naturaleza. Pero lo único que se deduce del estado de naturaleza tal como
lo describe Hobbes es la necesidad de un estado; no su posibilidad. En este sentido, el
Estado jamás podría "surgir" del Estado de naturaleza. De modo que Hobbes enfrenta el
problema opuesto al de Locke en lo que al momento contractual se refiere. En el caso
del segundo, el problema está en la dificultad implicada por la necesidad de la presencia
de un "momento hobbesiano"3. Parece claro cómo harían los hombres lockeanos para
escapar al estado de naturaleza, pero en principio no resulta evidente por qué habrían de
hacerlo. En el caso de Hobbes, las razones para salir de ese estado saltan a la vista; lo
que no parece tan claro es cómo, exactamente, sería posible huir de él.
¿Cómo debería concebirse ese misterioso momento en que, como lo resaltara
cínicamente Carl Schmitt, "fulge de pronto la chispa de luz de la ratio y ante nosotros
surge súbitamente el nuevo dios"? ¿Es posible, acaso, pensarlo como un (inexplicable)
"relevo" de las pasiones por parte de la razón? Precisamente así lo expone,
socarronamente, el propio Schmitt, con el objeto de poner en evidencia el absurdo de
semejante ocurrencia. De hecho, una versión tan grotescamente simplificada de la teoría
hobbesiana resulta insostenible incluso frente a la letra del texto, por no hablar de su
"espíritu". Todo parece apuntar en dirección opuesta a la idea de que en el estado de
naturaleza predominarían las pasiones, mientras que "luego", de algún modo, se
impondría la razón. Puesto que ambas están presentes en el hombre que habita el estado
de naturaleza, y en ese contexto la razón no actúa en modo alguno como contrapeso o
moderador de las pasiones, sino más bien como la encargada de encontrar los mejores
medios para satisfacer sus apetitos.
Según Hobbes, sería la razón, actuando junto con ciertas pasiones –el temor a la muerte
violenta, el deseo de una vida confortable y la esperanza de alcanzarla por medio del
trabajo-, la que proporciona reglas de paz para la vida en común. Se podría sugerir,
como lo hace Berns, que "al comparar estas pasiones con las tres grandes causas
naturales de enemistad entre los hombres, vemos que el miedo a la muerte y el deseo de
comodidad se encuentran presentes tanto entre las inclinaciones a la paz como entre las
causas de enemistad; la vanidad o el deseo de gloria está ausente del primer grupo. Así
pues, la tarea de la razón [consistiría] en inventar medios de redirigir y de intensificar el
temor a la muerte y el deseo de comodidad, de tal manera que se sobrepongan los
efectos destructivos del deseo de gloria u orgullo" (Berns, 1996: pp. 381-2; Strauss,
1963). El mecanismo de salida del estado de naturaleza queda localizado en el juego de
las pasiones: la clave estaría en que una de ellas, conducente a la paz (el temor), se
sobrepondría a otra, conducente a la discordia (la vanidad). Sería entonces el temor (que
aparece aquí sobreestimado, según creo, en su capacidad para conducir a la paz) el
encargado de sustituir a la razón en su papel de domadora de las pasiones dañinas.
Crear un orden estable es, precisamente, doblegar a la naturaleza humana. El modelo
hobbesiano (a diferencia del aristotélico, por ejemplo4) se compone de dos momentos
opuestos (y no de una serie de momentos sucesivos, incrementales), y el contrato es el
pasaje de un momento a su exacto contrario. Semejante pasaje, claro está, no puede ser
más que producto de un artificio.
Bibliografía
Berns, Laurence 1996 "Thomas Hobbes [1588-1679]", en Strauss, Leo y Joseph
Cropsey (compiladores), Historia de la filosofía política (México: Fondo de Cultura
Económica).
Bidet, Jacques 1993 Teoría de la Modernidad. Buenos Aires, Letra Buena/El Cielo por
Asalto.
Bobbio, Norberto 1995 Thomas Hobbes (México: Fondo de Cultura Económica).
Bobbio, Norberto y Michelangelo Bovero 1986 Sociedad y Estado en la filosofía
política moderna. El modelo jusnaturalista y el modelo hegeliano-marxiano (México:
Fondo de Cultura Económica).
Elster, Jon 1993 Tuercas y tornillos. Una introducción a los conceptos básicos de las
ciencias sociales (Barcelona: Gedisa).
Galimidi, José Luis 1991ª "Violencia y conquista en la república-Leviatán", en revista
Cuadernos de Filosofía Nº 36.
Galimidi, José Luis 1991b "Conquista y fundamento en la república-Leviatán", en
revista Cuadernos de Etica Nº 11/12.
Goldsmith, M. M. 1988 Thomas Hobbes o la política como ciencia (México: Fondo de
Cultura Económica).
Habermas, Jürgen (???); Teoría de la Acción Comunicativa Tomo I. (Madrid: Taurus).
Hegel, G. F. 1986 Filosofía del Derecho (México: Juan Pablos Editor).
Hobbes, Thomas 1992 Leviatán o la materia, forma y poder de una república
eclesiástica y civil (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica).
Manent, Pierre 1990 Historia del pensamiento liberal (Buenos Aires: Emecé).
Novaro, Marcos (???); Tesis Doctoral, Cap. 2: "La forma de la representación política
moderna: la Soberanía de Hobbes": mimeo).
Schmitt, Carl 1990 El Leviathan en la teoría del Estado de Thomas Hobbes (Buenos
Aires: Struhart).
Strauss, Leo 1965 Natural Right and History (Chicago:University of Chicago Press).
Strauss, Leo 1963 The Political Philosophy of Hobbes. Its Basis and Its Genesis
(Chicago: University of Chicago Press).
Wolin, Sheldon 1973 Política y perspectiva. Continuidad y cambio en el pensamiento
político occidental (Buenos Aires: Amorrortu.).
Zarka, Yves Charles 1987 La décision métaphysique de Hobbes. Conditions de la
politique (Paris: Vrin).
Notas
* Licenciada en Ciencia Política, Facultad de Ciencias Sociales de Universidad de
Buenos Aires (UBA), y docente en el área de filosofía política de la mencionada
institución.
1. Se denomina estado de guerra a aquel en que, aunque momentáneamente los hombres
no se maten unos a otros, no existen garantías para que la paz pudiera durar; en otras
palabras, su naturaleza consiste en la "disposición manifiesta a ella [la guerra] durante
todo el tiempo en que no hay seguridad de lo contrario" (Hobbes, 1992: p. 102). Resulta
interesante la forma en que, en la concepción hobbesiana, el estado de naturaleza
sobrevive como trasfondo permanente aun cuando existen la sociedad y el Estado que es
su garante: así lo demuestra el comportamiento de los mismísimos hombres civilizados
que viven bajo estados y se encuentran sujetos a sus leyes.
2. La expresión es de S. Wolin, 1973: p. 278.
3. Con esta expresión se refiere Pierre Manent a un momento teórico que debe estar
presente en toda doctrina que hable del pasaje del estado de naturaleza al estado social,
"puesto que sólo un estado de guerra insoportable, un mal intolerable puede explicar
que los hombres se hayan puesto de acuerdo para abandonar un estado en el que, en
principio, florecían sus derechos" (Manent, 1990: p. 114).
4. Véase la comparación entre ambos modelos en Bobbio y Bovero, 1986: pp. 56-68.
5. José Luis Galimidi (1991a), por su parte, hace hincapié en las diferencias más que en
la unidad sustancial de las dos formas de soberanía, a la vez que resalta su carácter
complementario (Galimidi, 1991b).
6. La llamada "monarquía limitada" no tiene real existencia, puesto que si el poder del
rey estuviera limitado éste no sería superior a quienes tienen el poder de limitarlo, y por
lo tanto no sería soberano. En ese caso la soberanía no residiría en el rey sino en la
asamblea que lo limita, tratándose de una democracia o de una aristocracia, pero en
modo alguno de una monarquía.
"[…] un precepto o regla natural de la razón, en virtud de la cual cada hombre debe
esforzarse por la paz mientras tiene la esperanza de lograrla; y cuando no puede
obtenerla debe buscar y utilizar todas las ventajas de la guerra. [...] De esta ley
fundamental… se deriva una segunda ley: que uno acceda si los demás lo hacen y
mientras se considere necesario para la paz y defensa de sí mismo, a renunciar a este
derecho a todas las cosas y a satisfacerse con la misma libertad [v.g. del Derecho de
Naturaleza], frente a los demás hombres, que les sea concedida a los demás con respecto
a él mismo…" (Hobbes, 1985: p. 140).
"El único camino para erigir semejante poder común […] [el poder soberano] es
conferir todos su poder a un hombre o a una asamblea de hombres… que represente
toda su personalidad y que cada uno considere como propio y se reconozca a sí mismo
como autor de cualquiera cosa que haga o promueva quien representa su
persona…Esto... es la unidad real… como si cada uno dijera a todos: autorizo y
transfiero a este hombre o asamblea de hombres mi derecho de gobernarme a mí mismo
con la condición de que vosotros transferiréis a él vuestro derecho y autorizaréis todos
sus actos de la misma manera. Hecho esto, la multitud así unida en una persona se
denomina Estado…" (Ib, pp. 179-180).
Para impedir la llegada del Estado de Guerra, terminar con él o evitar su permanencia,
los hombres se asocian en un Estado (Commonwealth)6 y se ponen —en un mismo
acto, esa es la hipótesis— bajo un Gobierno Civil.
"Veo al Estado como una sociedad de hombres constituida con el solo objeto de
procurar, preservar y hacer avanzar sus propios intereses civiles. Llamo intereses civiles
a la vida, la libertad, la salud y la salud física, así como a las posesiones externas, tales
como dinero, tierras y bienes muebles e inmuebles" (Locke, 1689: p. 2, la traducción es
nuestra).
A este Estado se llega por medio del acuerdo de los individuos racionales en Estado de
Naturaleza, los que a su vez pueden formar parte de otras societies no políticas, ya que
se da por sobreentendido que en el Estado de Naturaleza hay pactos expresos o no (Ib.:
§§14, 47 y 50). Así pues, los hombres ceden a la comunidad sus derechos naturales a
interpretar la Ley de Naturaleza, a juzgar y a castigar de acuerdo con ella. De este
modo, la Commonwealth, por intermedio de un Gobierno Civil, puede actuar como un
tercero suprapartes que se encarga de perseguir el objetivo de la Ley de Naturaleza:
proteger la propiedad.
"Al nacer el hombre... no sólo tiene por naturaleza el poder de proteger su propiedad...
sino también el de juzgar y castigar los infringimientos de la ley [natural]... y en el
grado que la ofensa merezca... Ahora bien, como no hay ni puede subsistir sociedad
política alguna sin tener en sí misma el poder de proteger la propiedad, y a fin de
lograrlo, el de castigar las ofensas de los miembros de dicha sociedad, única y
exclusivamente podrá haber sociedad política allí donde cada uno de sus miembros haya
renunciado a su poder natural y lo haya entregado en manos de la comunidad...
Aquellos que están unidos en un cuerpo y tienen una establecida ley común y una
judicatura a la que apelar... forman entre sí una sociedad civil..." (Ib: §87).
"Así lo que origina y de hecho constituye una sociedad política cualquiera no es otra
cosa que el consentimiento de una pluralidad de hombres que aceptan la regla de la
mayoría y que acuerdan unirse e incorporarse a dicha sociedad. Eso es, y solamente eso,
lo que puede dar origen a los gobiernos legales del mundo" (Ib: §99, itálicas nuestras).
Así pues, la libertad de la Commonwealth lockeana es una libertad que, como el resto
de las libertades del mundo mercantil, se auto-cancela en su misma formación y por su
mismo objetivo. En el régimen capitalista de producción, el trabajador es libre de
vender su fuerza de trabajo y justamente por ello ve cancelada su Libertad8. Con la
libertad propia del liberalismo sucede algo similar. Sólo gracias a la posibilidad que
tienen los individuos que la integran de gobernarse a sí mismos, es que pueden
enajenarse de su capacidad de autonomía. Ya que los hombres eligen "libremente" su
sumisión a un gobierno, pasamos de forma natural a la dominación del hombre por el
hombre. La centroizquierda pugna, aún hoy en día, por un ‘verdadero gobierno
democrático’. Los liberales y los conservadores contestan, con razón, que ya existe uno.
Efectivamente, tenemos (parafraseando la Crítica al Programa de Gotha) un ‘gobierno
del gobierno del pueblo’, un gobierno que se pone por arriba de quienes pretenden
autogobernarse.
Locke afirma que "... la comunidad es siempre el poder supremo; mas no es así mientras
se halle bajo un gobierno, pues dicho poder del pueblo no puede tener lugar hasta que el
gobierno sea disuelto" (Ib: §149). La consigna del autor debe ser captada en su doble -y
sólo en apariencia paradójico- sentido. Por un lado, la sociedad civil/natural debe ser
protegida, su preservación es prioritaria; por el otro, la conservación de las natural
societies solamente es factible al subordinarlas a un Civil Government que se erija en
rector y que juzgue incluso acerca de las prioridades y los medios para llevar su tarea a
buen puerto. Locke llega a afirmar que un Gobierno está autorizado, por su naturaleza y
siempre que sea en beneficio del Estado, a convertir el robo en un acto inocente (Locke:
1999: p. 38).
¿Por qué razón el adalid de la libertad individual pone al gobierno por encima del
‘pueblo’ y de la propiedad? Sencillo: porque lo necesita. Pero además, porque este
pueblo tiene la libertad natural de resistir a (no de rebelarse contra)9 aquel Gobierno que
se oponga a la Ley Natural, pues el poder de los individuos no ha sido simplemente
cedido, sino entregado con la condición de ser utilizado para el ‘bien común’ de los
ciudadanos.
"... el poder que cada individuo dio a la sociedad cuando entró en ella nunca puede
revertir de nuevo a los individuos mientras la sociedad [política] permanezca...
Asimismo, cuando la sociedad ha depositado el poder en una asamblea de hombres...
ese poder legislativo tampoco podrá revertir de nuevo al pueblo mientras el gobierno
permanezca... mas si el pueblo ha establecido límites... si aquellos que están en posesión
de la autoridad pierden ese poder por causa de sus abusos, entonces el poder revierte a
la sociedad..." (Locke, 1990: §243).
Aquellos que pueden resistir la rebelión del Gobierno son los ciudadanos de pleno
derecho, los que han cumplido con el mandato divino de cultivar la tierra y por lo tanto
se han vuelto propietarios y pactantes. Son ellos los que deciden cuál es el momento de
aplicar la fuerza justa contra la injusta. (Ib: §§ 235 y 240) Sin embargo, "El pueblo no
está tan predispuesto a salir de sus viejas formas de gobierno... Es muy difícil
convencerlo de que tiene que corregir los errores declarados que tienen lugar dentro del
régimen al que está acostumbrado" (Ib, §223); "...siempre está más dispuesto a sufrir
que a luchar por sus derechos, no hace nada por sublevarse. No le mueven los ejemplos
particulares de opresión o injusticia que haya visto aquí o allá..." (Ib, §230).
¿Por qué actúan con esta desidia los ciudadanos? Porque saben que sus propiedades —
los objetos que los convierten en sujetos de derechos (Lukács, 1985: pp. 147-150)—
dependen de la persistencia del Gobierno Civil como institución, de la obstrucción de la
política en tanto conflicto (Grüner, 1997: pp. 31-38). Así, por la ‘fuerza de las cosas’
que parecen haber cobrado vida propia (Marx, 1994: p. 89), la idea de un único pacto
toma sentido.
Conviene aquí explayarnos un poco más sobre lo dicho para evitar malentendidos o
confusiones. Lo que venimos afirmando no es que no puedan rastrearse dos pactos en el
Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, sino que en sentido político sólo puede
hablarse de un pacto que puede dividirse analíticamente en dos pasos que no pueden
darse de forma independiente o aislada, pues en cuanto se crea la propiedad, se funda un
gobierno para velar por ella. Ahora bien, esta unicidad no impide que a posteriori un
gobierno rebelde (injusto, que abusa de su poder) pueda caer a manos de los ciudadanos,
sin que ello implique la abolición de las reglas del juego.
Como ya señalamos, el objetivo de Locke era la creación de un sistema tal que la
institución gubernativa —y la propiedad, para cuya salvaguarda se instauraba— pudiese
mantenerse a pesar de una crisis particular: esto es, si se desplomara un gobierno, no se
llegaría necesariamente al replanteo de las condiciones que le dieron origen. En la
concepción lockeana, el Poder Constituido puede mutar en su conformación, puede
gobernar un parlamento más amplio o más restringido, pero el Poder Constituyente
nunca regresa para hacer trastabillar el orden o para sumergir a todos en una lucha sin
cuartel.
Locke aborrece el Estado de Guerra porque en él el resultado es incierto. Sabiendo que
todo cuerpo formado por un número discreto de elementos se rige por la ley de la
mayoría (Locke, 1990: §95), nada es tan peligroso como el conflicto, ya que éste podría
desencadenar el enfrentamiento liso y llano entre los poseedores y los desposeídos.
Siendo más, los pobres —las bestias, los que no han seguido el mandato divino de
trabajar la tierra y hacerse con bienes— pueden ganar la batalla. En concreto, ¿a qué
teme Locke? A que los ‘verdaderos niveladores10 se salgan con la suya y lo despojen
de lo que, por el mito del trabajo primigenio11, le corresponde a él y a su clase.
Pero si no se los puede suprimir con el uso del terror, ¿por qué no obligarlos a
subordinarse reprimiéndolos? ¿Por qué no tener a raya a aquellos que por su
irracionalidad no están de acuerdo con las almas nobles que guían la Comunidad? Esto
es un poco más complejo. Dice Locke: "...el bienestar del Reino, que consiste en
riquezas12 y poder... se consiguen... con [el] número y el trabajo de sus súbditos".
Excluir a los opositores acarrearía la pobreza del reino. Entonces, no hay que eliminar a
los pobres que quieren más de lo que les corresponde, hay que integrarlos:
"...es necesario que los fanáticos sean de utilidad y asistencia y que permanezcan leales
al gobierno para que éste se vea así protegido contra disturbios domésticos e invasiones
extranjeras; lo cual sólo puede lograrse haciendo que los espíritus de los fanáticos se
conviertan a la fe que nosotros profesamos, o, si esto no es posible, que abandonen su
animosidad y se hagan amigos del Estado" (Ib.: p. 49).
¿Cómo se logra la inclusión de los excluidos? ¿Cómo es posible que los opositores se
transformen en participantes activos del Estado que los domina mediante un Gobierno
del que ellos no participan? Mediante el pacto y el proceso de renegación al que hicimos
referencia más arriba. Es de este manera, repetimos, que se puede concluir que el pacto
lockeano no origina la política, que se da por finalizada o puesta en pausa, sino la
administración, que es de lo que se ocupa al cabo el Civil Government lockeano para
que los ganadores/incluidos/propietarios disfrutan del botín obtenido13.
6. Ganadores y perdedores
Antes de finalizar, retornemos un momento al comienzo del artículo y al Pacto de
Olivos. La firma del acuerdo entre los dos ex-mandatarios fue, en su momento,
duramente criticada por algunos sectores y ensalzada por otros, por razones diversas en
ambos casos. Entre quienes opinaron favorablemente, se destacaron ciertos analistas que
interpretaron el acto como un síntoma de "madurez" cívica. En varios editoriales de
diarios, revistas, radios y canales de televisión se mostró a las claras que en la Argentina
existen ciertos estratos sociales que se sienten particularmente atraídos por la idea de un
pacto de unión, una comunión de intereses "que saque el país adelante". De hecho, no
son pocos los políticos que, en consonancia con esa postura, proclaman a los cuatro
vientos, y siempre en los momentos en los que la fase agónica de la política está en
auge, que ha llegado el momento de la calma y que es necesario llegar a un acuerdo…
"De eso se trata la política", dicen, "lo otro es puro electoralismo, politiquería barata".
Los acuerdos políticos aparecen con el supuesto objeto de acabar con la lucha, pero sólo
pueden ser efectivos cuando el conflicto está evidentemente terminado, cuando es obvio
que ya hay un ganador... Cuando Alfonsín pactó con Menem lo hizo porque la
oposición a la reelección ya había fracasado14 y lo único que restaba era internalizar la
derrota, incluyéndose así en un nuevo mapa político.
Si uno se atiene a las palabras de los contratantes, pareciera que los convenios políticos
son siempre juegos de suma positiva, de mutua conveniencia. Aunque cabría estudiar
caso por caso, no hay muchas razones para que sea así. Más bien hay argumentos para
creer lo contrario, para pensar que los ganadores aseguran su posición de poder y los
perdedores aceptan su lugar subordinado porque no les queda otro remedio.
¿Por qué, entonces, quienes pactan pretenden demostrar las múltiples ventajas de su
accionar? Porque el contrato, al mismo tiempo que termina con el conflicto, transforma
la sujeción en auto-sujeción. Como bien vio Locke, al incluir a los perdedores dentro
del sistema no sólo se evitan los riesgos de continuar la batalla, sino que se asegura la
colaboración o la anuencia de aquellos que podrían ponerlo todo en peligro.
Platón dividía a la política en dos fases: la agonal y la arquitectónica. Quienes comulgan
con la idea de los pactos como instituciones fundamentales de lo político parecen
olvidar que para llegar a construir, siempre es necesario destruir primero, que la faz
agonal es —al menos en el mundo que conocemos— inevitable. El modelo social
imperante en la Argentina de hoy no está construido ex nihilo, sino sobre miles y miles
de muertos, desaparecidos, exiliados, empobrecidos y desempleados. El pacto de hoy es
la derrota de ayer. Al ocultar el conflicto, lo que esconde el pacto es su origen mismo,
su razón de ser. Pero no sólo eso, pues tiene como efecto sucedáneo una suerte de
plusproducto político: la legitimación de un resultado particular a través de su
universalización15 y así la transformación del dominio en alienación.
Bibliografía
(De) Tocqueville, Alexis 1996 (1835) La Democracia en América (México D. F.: Fondo
de Cultura Económica).
Arendt, Hannah 1999 (1969) Crisis de la República (Madrid: Taurus).
Bidet, Jacques 1993 (1990) Teoría de la Modernidad (Buenos Aires: El Cielo por
Asalto—Letra Buena).
Bobbio, Norberto 1986 (1979) "El modelo iusnaturalista" en Norberto Bobbio y
Michelangelo Bovero Sociedad y Estado en la Filosofía Política (México D. F.: Fondo
de Cultura Económica).
Bobbio, Norberto 1991 (1984) El Futuro de la Democracia (México D. F.: Fondo de
Cultura Económica).
Bobbio, Norberto 1995 (1985) Thomas Hobbes (México D. F.: Fondo de Cultura
Económica).
Derrida, Jacques1995 (1995) Espectros de Marx. El estado de la deuda, el trabajo del
duelo y la nueva internacional (Madrid: Trotta).
Goldwin, Robert 1996 (1987) "John Locke" en Leo Strauss y Joseph Cropsy (comp.)
Historia de la Filosofía Política, 3ra. ed. (México D. F.: Fondo de Cultura Económica).
Grüner, Eduardo 1996 Las formas de la Espada. Miserias de la Teoría Política de la
violencia (Buenos Aires: Colihue).
Habermas, Jürgen1993 (1963) Teoría y Praxis (México D. F.: REI).
Hill, Christopher 1983 (1972) El mundo Trastornado (Madrid: Siglo XXI).
Hobbes, Thomas 1985 (1688) Leviatán, edición en 2 tomos (s/d: Sarpe).
Locke, John 1980 (1690) Second Treatise of Government (Indianapolis and Cambridge:
Hackett Publishing Company).
Locke, John 1990 (1690) Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. (Madrid: Alianza
Editorial).
Locke, John 1996 (1689) A Letter Concerning Toleration (Internet Encyclopedia of
Philosophy).
Locke, John 1999 (1666) "Ensayo sobre la Tolerancia" en Ensayo y Carta sobre la
tolerancia (Madrid: Alianza).
Luckás, Georg 1985 (1922-1967) Historia y Conciencia de Clase (2 vols.) (Sarpe: s/d).
Macintyre, Asladir 1970 Historia de la Ética (Buenos Aires: Paidós).
Marx, Karl 1994 (1872) El Capital. Crítica de la Economía Política Tomo I (3 vols.)
(México D. F.: Siglo XXI).
Mcpherson, C. B. - 1979 (s/d) La Teoría Política del individuo posesivo (Barcelona:
Fontanella).
Mcpherson, C. B. 1991 (1977) La democracia liberal y su época (Buenos Aires: Alianza
Editorial).
Negri, Toni 1994 (s/d) El Poder Constituyente. Ensayo sobre las alternativas de la
modernidad (Madrid: Libertarias/Prodhufi).
Nozick, Robert 1991 (1971) Anarquía, Estado y Utopía (México D. F.: Fondo de
Cultura Económica).
Rinesi, Eduardo 1996 "Acción Política y Ética Democrática en Revista" I como Icaro
(Buenos Aires) Nº 2.
Rousseau, Jean-Jacques 1998 (1762) Del Contrato Social (Buenos Aires: Losada).
Zizek, Slavoj 1992 (1989) El sublime objeto de la ideología (México D. F.: Siglo XXI).
Notas
* Licenciado en Ciencia Política (FSOC—UBA) y maestrando en la misma especialidad
(FFLCHFLP—USP). Docente de las materias Teoría Política y Social Moderna
(FSOC—UBA) y Las Aventuras del Marxismo Occidental (FSOC—UBA).
1. Aunque aquí consideramos a Locke dentro de la tradición del contractualismo
moderno, no hay un acuerdo completo sobre ello (Habermas, 1993: p. 97).
2. Mientras que la autoorganización implica que el poder reside en los sujetos pactantes
tanto en el origen como en el desarrollo del gobierno, la auto-sujeción implica la
enajenación de ese poder una vez que la jerarquía es instituida.
3. Con esto no buscamos menospreciar el rol que puede jugar un gobierno liberal en pos
de las libertades políticas. Sin embargo, véanse los últimos párrafos del punto 6 de este
trabajo.
4. Ciertamente, la cita está sacada del contexto del Contrato Social, pero sirve
perfectamente a nuestros propósitos.
5. Es necesario hacer notar que la Ley Natural de Locke es bien diferente de la de
Hobbes. Mientras que en este último las leyes naturales eran poco más que
prescripciones de la prudencia (reglas de la razón en tanto cómputo medios/fines) y eran
leyes sólo en la medida en que se suponen emanadas del Cielo, en el caso de Locke se
presentan como una mixtura entre las nociones de jus (derecho como facultad) y de lex
(derecho como obligación).
6. Nótese el vocablo original y distíngaselo del State anglosajón. Si bien ambos
términos pueden traducirse por "Estado", Commonwealth implica un énfasis en lo social
mientras que State se utiliza en un sentido más claramente político gubernativo. Por
último, con la palabra Government se está aludiendo al grupo de hombres que llevan
adelante los asuntos de la Commonwealth.
7. Como ejemplo, véase el pacto social de indudable influencia lockeana, acordado por
los ‘pilgrims’ en la fundación de Plymouth: "…convenimos… en formarnos en cuerpo
de sociedad política con el fin de gobernarnos… y en virtud de este contrato
convenimos en promulgar leyes, actas, ordenanzas y en instituir… magistrados a los
que prometemos sumisión y obediencia" (New England’s Memorial, citado por Alexis
de Tocqueville, 1996: pp. 58-59).
8. En el ejercicio de la libertad de vender su fuerza de trabajo, el trabajador del
capitalismo se ve compelido tanto a la explotación como a la alienación.
9. De acuerdo con Locke, un gobierno se rebela (re-bellum, vuelve al Estado de Guerra)
al hacer un uso injusto de la fuerza, como por ejemplo al aumentar los impuestos sin el
consentimiento de los ciudadanos. Cuando estos últimos se vuelvan contra ese gobierno
no estarán rebelándose (pues ya se está en guerra), sino resistiendo la injusticia. (Locke,
1990: §§ 199, 204, 222 y 235)
10. Los movimientos de los levellers —niveladores— y los diggers —cavadores,
también llamados ‘verdaderos niveladores’— tuvieron su auge durante la juventud de
John Locke, entre 1640 y 1660 (Locke obtiene su cargo de Censor en Oxford en 1659).
Los primeros, como bien acota McPherson, son en cierto modo un anticipo de Locke
pues su programa contemplaba que el fundamento de la ley reside en el pueblo y en el
consenso de éste, pero respetaban el derecho de propiedad. Por su parte, los diggers, que
eran percibidos como elementos peligrosos, sostenían una idea de sociedad sin clases y
buscaban la vida en comunidad, la liberación sexual y la abolición de la propiedad
privada. Es más que probable que Locke se refiera a ellos cuando habla de "los
fanáticos" que hay que contener en lugar de reprimir (Locke, 1999: pp. 47-49). Véase
infra. Adicionalmente, para un estudio más profundo del tema, consúltese la obra de
Christopher Hill: El mundo trastornado.
11. Siguiendo el razonamiento lockeano, uno podría llegar a la conclusión de que
quienes ya no poseen nada se lo tienen merecido por haber vagado en lugar de trabajar
para adueñarse de las cosas y hacer así que el mundo entero se enriqueciera. Es notable
la similitud de este argumento con el que sostenía la derecha estadounidense en la era
Reagan o el que pregonaban los adláteres de los militares argentinos durante el Proceso:
como somos todos iguales, todos tenemos oportunidad de trabajar y llegar a ser
propietarios; si hay pobres es porque hay quienes no quieren ganarse el sustento con el
sudor de su frente y entonces pretenden aprovecharse del resto, haciendo un uso injusto
de la fuerza, exigiendo al gobierno que les provea de cosas a través de la expropiación
de los legítimos dueños.
12. Recuérdese que para Locke el valor de la mercancía no depende sólo de la oferta y
la demanda, sino también del trabajo incorporado (que es, por cierto, el que otorga el
derecho de propiedad).
13. Este botín, por cierto, no es un producto natural, ni siquiera el efecto de ‘la fuerza de
las cosas’: es el simple resultado de la lucha entre los hombres, un momento de la lucha
de clases.
14. Si hiciera falta alguna ‘prueba adicional’, considérese ¿qué tanto pudo controlar la
oposición a la segunda administración de Menem? ¿Qué tan efectiva resultó la renovada
ingeniería institucional ideada por sus cuadros?
15. Véase un estudio de esta idea en Zizek: 1992, pp. 47-87.
El análisis de la obra de Jean Jacques Rousseau resulta crucial para poder comprender
las distintas encrucijadas y contradicciones intelectuales y políticas de un siglo tan
complejo y agitado como efectivamente fue el XVIII. En las páginas de sus textos,
mientras resuenan los cuestionamientos hacia el uso de la racionalidad en el Iluminismo
y arrecian las críticas hacia la apropiación privada de tierras (como efectivamente
Rousseau se encarga de manifestarlo en su Discurso sobre los orígenes de la
desigualdad entre los hombres), por otra parte no hay lugar para dudas cuando se trata
de apelar a la razón como factor esencial para la construcción contractual de una nueva
sociedad de pequeños propietarios en la que preponderen, al mismo tiempo, la libertad y
la igualdad de todos ellos (según puede desprenderse de la lectura del Contrato Social).
Igualmente, si todavía existen en Rousseau una visión funesta sobre el futuro de la
humanidad y una interpretación trágica sobre el destino de los individuos debido a sus
comportamientos hipócritas y egoístas (como se afirma en el Discurso sobre las ciencias
y las artes), no por ello deja de subsistir como un bálsamo la posibilidad de una
recuperación moral a partir de la educación de los hombres (conforme al análisis del
Emilio).
Sin embargo, quizás uno de los puntos de mayor confluencia de la obra rosseauniana se
refiera a su rechazo a los presupuestos materiales y éticos que incidieron en la
constitución histórica de la sociedad moderna tal como él la conoció. Será justamente
sobre este eje que el filósofo ginebrino definirá la temática principal de varios de sus
escritos más importantes. En este sentido, fue primero con el Discurso sobre las ciencias
y las artes (ganador en 1749 del concurso organizado por la Academia de Dijon sobre la
cuestión de si el desarrollo científico y artístico había contribuido o no al mejoramiento
del alma humana), y luego con la composición en 1754 del Discurso sobre los orígenes
de la desigualdad, que Rousseau ofreció los lineamientos básicos de su interpretación
evolutiva de los individuos y de las sociedades, desde un pasado idealizado y
ejemplificador en su virtud hasta nuestro presente de corrupción y de maldad absoluta.
Pero si el rechazo a la decadencia en la modernidad se explicaba bajo términos sobre
todo morales en el primero de los dos discursos, sólo podrá convertirse en una reflexión
de tipo económica y política en el segundo de ellos, cuando se revele que la primera
fuente del mal, que la raíz de la opresión en las sociedades actuales, proviene de la
apropiación y de la desigualdad social1.
El contexto en el cual Jean Jacques Rousseau concibió su clásico Discurso sobre los
orígenes de la desigualdad entre los hombres fue el de la efectiva entrada de Francia al
desarrollo industrial capitalista. Preocupado por recuperar la auténtica esencialidad del
hombre en una época en que éste pasaba a convertirse en un mero medio para que otro
pudiese conseguir sus propios beneficios, en un tiempo en que los individuos vanamente
trataban de reemplazar su libertad e independencia naturales por una vida atada a la
esclavitud del lucro, Rousseau puso en práctica la introspección como método para el
conocimiento de su propio mundo interior, todavía a salvo de la artificialidad creada por
la modernidad. En su indagación mística en búsqueda del verdadero ser, del ser natural,
el pensador ginebrino situó la crítica social a los efectos perniciosos del capitalismo en
las comunidades tradicionales y agrarias dentro del marco de una corriente filosófica y
política contestataria; al contraponer la negatividad del presente a la bondad original del
Estado de Naturaleza, recuperó el antiguo mito de la Edad de Oro, del paraíso perdido;
por último, como expresó Michel de Certeau, al desnudar al homo economicus de la
Sociedad Civil de sus atributos, Rousseau halló la esencialidad del buen salvaje, del
hombre en armonía con la naturaleza y como parte imposible de escindir de ella (Bartra,
1997: p. 32).
Como testigo privilegiado del proceso de industrialización, el filósofo ginebrino pudo
percibir no sólo la multiplicación por cuatro de la producción industrial y el
extraordinario incremento poblacional de más del treinta por ciento ocurrido entre
principios y fines del siglo XVIII, sino que asistió además al aumento del sesenta por
ciento de los ingresos provenientes del campo, al crecimiento de la flota y de la red vial
de carreteras, todo lo cual redundó en un fuerte impulso al comercio, tanto hacia adentro
como hacia afuera de las fronteras nacionales de una Francia que comenzaba a apreciar
los beneficios del progreso capitalista. Sin embargo, y aunque el desarrollo económico
de este país igualaba (y en distintos aspectos superaba) al desarrollo de la Revolución
Industrial en Inglaterra, se debe tener en cuenta, como el mismo Rousseau fue capaz de
apreciarlo, que la minoría beneficiada con este proceso sólo estaba compuesta por la
burguesía y por ciertas fracciones de una aristocracia con mentalidad claramente
capitalista.
La modernización económica francesa también significó un empeoramiento de la
situación social de otros sectores. Así, los rápidos cambios operados sobre todo bajo la
monarquía de Luis XV, implicaron en medios urbanos profundas crisis inflacionarias
que impactaron negativamente en los magros salarios percibidos por la clase artesanal.
En tanto, fue en el ámbito rural donde se dieron las más profundas transformaciones:
aquí el desarrollo capitalista significó, además de los recurrentes brotes inflacionarios,
el constante empeoramiento de los campesinos (por entonces, la clase mayoritaria de
Francia) a costa de sus señores feudales, quienes incentivados por su nueva mentalidad
comercial no dudaron en eliminar sistemáticamente las antiguas formas de producción
basadas en las pequeñas parcelas típicas de la alta y de la baja Edad Media a través de
un uso cada vez más intensivo y racional de la tierra. Por otra parte, a este proceso de
cercamientos y a la creciente pauperización de los campesinos se sumó la existencia de
un sistema tributario absolutamente desigual que, a través de una amplia y pesada
variedad de impuestos, tuvo al sector de los trabajadores rurales como único
contribuyente, y al fin y al cabo, como verdadero sostén de la economía y del Estado
franceses.
En suma, las intensas transformaciones económicas y sociales provocadas por el
desarrollo del modo de producción capitalista en Francia desde fines del siglo XVII y
durante casi todo el siglo XVIII tuvieron un carácter plenamente negativo para la mayor
parte de la población campesina. El progresivo empobrecimiento, las sucesivas crisis
inflacionarias y recesivas, los graves desajustes financieros y fiscales (como los
provocados por la intervención francesa en distintos enfrentamientos bélicos como la
Guerra de Sucesión Austríaca entre 1740 y 1748 o por su participación en el proceso de
la independencia de Estados Unidos), las dificultades cada vez mayores para procurarse
un mínimo nivel de vida, la ruptura de las antiguas redes de solidaridad social entre los
campesinos y su reemplazo por un creciente aislamiento individual, y finalmente el
fenómeno creciente de la expulsión del campo y la búsqueda de mayores oportunidades
en las ciudades, fueron todos factores determinantes en la transformación capitalista de
las vastas áreas rurales que todavía seguían existiendo bajo una forma de producción, en
muchos casos, típicamente feudal.
Frente a las alteraciones substanciales que la modernización técnica estaba fomentando
en la geografía económica y social de las áreas rurales, y en rechazo a la destrucción de
las antiguas, tradicionales y puras formas de vida de los trabajadores agrícolas, cobró
ímpetu desde principios del siglo XVI un nuevo tipo de expresión contestataria, tanto
teórica como práctica, caracterizada por su alto tono reivindicativo y por su fuerte
oposición al sistema industrial que con visible éxito se estaba implantando en las áreas
todavía vírgenes de Europa occidental. Aunque esta crítica muchas veces podía hallar su
sustento esencial en la estructura de mitos primordiales (originarios o directamente
mesiánicos), lo cierto es que fue formulada en la modernidad con el fin de acusar los
rasgos más injustos, desiguales y nefastos que el nuevo orden capitalista, simbolizado
en la propiedad privada, pretendía introducir en las sociedades más tradicionales,
identificadas desde un principio con las pequeñas comunidades agrícolas. Como de
manera más acabada y general expondría Rousseau, a partir del trazado de una clara
divisoria en la historia de la humanidad en la que la apropiación de la tierra y el
surgimiento de la industria fueron considerados como hitos demarcatorios, se procedió a
contraponer un pasado ciertamente idealizado, una Edad de Oro pastoril en la que todos
los individuos podían explotar al máximo su libertad e independencia dentro de un
marco de paz bucólica y de armonía con la naturaleza circundante, frente a un presente
marcado por el engaño, por el lucro capitalista y por la esclavitud de los hombres. En
definitiva, esta corriente de protesta, literaria pero también política, se forjó en la
modernidad en respuesta a los estímulos otorgados por las expropiaciones de tierra y la
proletarización del pequeño campesino, y posteriormente muchos de los elementos
críticos presentes en ella sirvieron como base para la creación futura del socialismo
marxista en el siglo XIX.
Como en efecto se puede apreciar en el Discurso sobre los orígenes de la desigualdad de
J. J. Rousseau, el repudio hacia los efectos socialmente negativos y disgregadores
generados por el desarrollo capitalista entronca directamente, por una parte, con los
aportes teóricos de pensadores como Tomás Moro (autor de Utopía), Tommaso
Campanella (La ciudad del sol), Francis Bacon (La Nueva Atlántida) y George
Harrington (La república de Oceana), todos ellos creadores de auténticas "utopías
sociales" críticas de la deshumanización producto de la industrialización en Europa
entre los siglos XVI y XVII. Por otra parte, y en un plano directamente político y
práctico, enlaza con los reclamos contrarios a la antinatural propiedad privada
formulados por Thomas Müntzer durante las guerras campesinas alemanas de principios
del siglo XVI, y con las reivindicaciones de los Niveladores (Levellers), y
fundamentalmente de los Cavadores (Diggers), movimientos sociales y políticos de
destacada intervención frente a la cruel práctica de los cercamientos y de las
expropiaciones de tierras hacia mediados del siglo XVII en Inglaterra. Dicha
familiaridad en el pensamiento resulta evidente cuando se puede notar, en una manera
similar a como Rousseau razonaría en su Discurso casi cien años más tarde, que Gerrard
Winstanley, máximo líder de los Cavadores, también reafirmó la idea de que la tierra
había sido otorgada por la naturaleza como un "tesoro común" del que toda la
humanidad, al menos en su estado "natural", tenía derecho a sacar lo necesario para
vivir y que, en consecuencia, la propiedad privada (que tenía como origen a la ambición
y la avaricia humanas) era la causa principal del mal y de todas las formas de abuso y de
corrupción sociales (Bravo, 1976: p. 46).
En una forma parecida a la anterior experiencia inglesa, las ideas sociales consagradas
definitivamente por el Discurso de Rousseau fueron formuladas en concordancia con los
aportes intelectuales desarrollados por los llamados representantes del "socialismo
ilustrado" (el abate Meslier, Morelly y Gabriel Bonnot de Mably) quienes, en el curso
del siglo XVIII, también efectuaron una decisiva crítica dirigida, en general, hacia las
formas adquiridas por el capitalismo agrario en auge por aquella época en Francia, y en
particular hacia la centralidad económica asumida por la propiedad privada. En este
sentido, Meslier, en la crítica al capitalismo presente en su principal obra (Testamento),
favoreció la supresión de la propiedad privada pensando que gracias a esta medida se
podría sistematizar de una manera equitativa la producción y el consumo de bienes entre
los trabajadores del campo, considerados éstos de ahí en más como integrantes de una
gran familia. Por su parte, Morelly, en su Código de la Naturaleza, optó por la
transformación del orden social antes que por los cambios políticos: para él la propiedad
privada era la causa más importante de todos los males ya que la naturaleza les había
dado a los hombres "el campo en propiedad indivisible". Por último, Mably propuso la
creación de leyes agrarias que restringiesen la posesión de tierras, ya que en un Estado
debía haber la mayor igualdad posible con el objetivo de erradicar a la desigualdad y a
sus hijas, la avaricia y la tiranía.
Más allá de las diferencias que puedan encontrarse entre todas estas teorías y
manifestaciones de protesta, surge sin embargo la común coincidencia de considerar la
existencia de una clara contraposición entre la naturaleza y la cultura, entre el campo y
la ciudad, entre los perdidos pero siempre añorados rasgos puros y transparentes de las
primeras formas de vida del hombre de naturaleza frente a la artificialidad y la
hipocresía expuestas por quienes integran la actual Sociedad Civil. En este aspecto, una
de las sobrevivencias medievales escogida por la modernidad para pensar el devenir fue
precisamente la figura mitológica del ser salvaje: la imagen del hombre salvaje, que en
la Edad Media permitió afirmar por contraste la idea de un ser civilizado, fue usada por
Rousseau como crítica, como metáfora trágica, para construir el espacio histórico que
separa la vida en la Sociedad Civil de la vida en el Estado de Naturaleza2. Sacado de las
cuevas marginales y puesto en el altar central del Iluminismo, el salvaje rousseauniano
se ocupó de retomar el antiguo mito del homo sylvestris europeo más que de simbolizar
a los pueblos primitivos descubiertos en América y en África3 para arribar así al núcleo
original puro, al resto natural virtuoso del hombre civilizado ahora desnudo, despojado
de todos sus atributos artificiales, tal como era el hombre del Estado de Naturaleza
(Bartra, 1997: pp. 165-72)
En consecuencia, para Jean Jacques Rousseau el tema esencial de su Discurso está
constituido por el desarrollo de la historia humana, aprehendida ésta como un proceso
de irreversible decadencia que resulta notoria, por otro lado, a partir de la creación (pero
fundamentalmente de la legitimación social) de la propiedad privada capitalista. Para el
pensador ginebrino, el hombre cumple su misión vital de convertirse en el ser de la
historia, en el protagonista absoluto del devenir de los tiempos; pero en un mismo
movimiento el hombre se degrada, se disgrega, se pierde. La exaltación del progreso de
las artes, de las ciencias y de las técnicas, como fue formulada por los intelectuales y
por los divulgadores más conspicuos del Siglo de las Luces, no podría captarse para
Rousseau sino como un testimonio complementario de corrupción y de degeneración
moral en el hombre. Efectivamente, al alejarse cada vez más del primigenio Estado de
Naturaleza, la humanidad no sólo rompe su armonía primordial con el mundo que la
rodea, con el contacto transparente con las otras especies y con los grandes ritmos de la
tierra: pierde también la libre facultad de comunicarse con los otros; en definitiva, la
posibilidad de comprenderlos y de ser comprendida por ellos sin necesidad alguna de
mediación.
El Estado de Naturaleza rousseauniano se diferencia profundamente de los imaginados
por otros filósofos contractualistas como Thomas Hobbes y John Locke, ya que en la
primera fase de la humanidad imaginada por el ginebrino se destaca la esencialidad del
devenir del tiempo. Sin llegar a darse todavía la bisagra de la modernidad que significó
en el pensamiento de Hegel la consideración del transcurrir de la historia como
realización plena de la libertad, existe sin embargo en Rousseau una consideración del
paso del tiempo dentro de la ficción del Estado de Naturaleza que no se encuentra
presente en ninguno de los intelectuales iusnaturalistas nombrados. Aparece dentro del
esquema del Discurso sobre los orígenes de la desigualdad de Rousseau una clara
evocación al "tiempo de antes", a un orden, a una forma de cultura agraria y pastoril en
plena armonía con la naturaleza de la que es parte, y por lo tanto contraria al presente
signado por un cada vez más enfático desarrollo industrial y por la proletarización del
campesino. Aquí radica pues uno de los aspectos de mayor importancia para este
filósofo: fue él quien tuvo el enorme privilegio de haberle proporcionado a su
concepción del Estado de Naturaleza todo su contenido de aspiración política "(...) al
integrarla e incluso identificarla con lo que hay que considerar, sin duda, como una
auténtica filosofía de la historia o, como mínimo, una visión global y racionalmente
organizada del devenir histórico (...)" (Girardet, 1999: p. 104)
Pero, por más que nunca se haya conocido directamente el pasado al que se refieren
Rousseau o cualquiera de los representantes de esta literatura de protesta, no por ello
deja de constituirse en un modelo o en un arquetipo jungeano cuyo surgimiento al
margen del tiempo transcurrido parece otorgarle por definición un neto valor
complementario de ejemplaridad. De este modo, es por ser a la vez ficción, sistema de
explicación y hasta mensaje movilizador que la imagen del Estado de Naturaleza forjada
por el pensador ginebrino se convierte en un mito. Como lo expresa Mircea Eliade, "...
el mito cuenta una historia sagrada; relata un acontecimiento que se produce en el
tiempo inmemorial, el tiempo fabuloso de los comienzos (...) En otras palabras, el mito
cuenta cómo tuvo origen una realidad, sea ésta la realidad total, el cosmos o sólo un
fragmento: una isla, una especie vegetal, un comportamiento humano, una
institución...". (Eliade, 1983: p. 12) De acuerdo con este punto, el Estado de Naturaleza,
al ser una construcción ficcional aunque sustentada por determinados hechos empíricos,
nos otorga una visión totalmente mistificada sobre el pasado y sobre el origen de la
sociedad occidental tal como nosotros la conocemos.
El Estado de Naturaleza se ubica así en un plano específico, dentro de la construcción
mítica de la no historia, dentro de una periodización que escapa a cualquier intento de
establecer una mínima cronología y que condena a la inutilidad todo esfuerzo hecho por
la memoria. En la era dorada de la humanidad como sistema arcaico de vida, se procede
a la abolición del tiempo concreto, y por lo tanto a la asunción de su intención a-
histórica. De este modo la idea del pasado se independiza de su relación inmanente con
respecto a la inexorable marcha de la historia, y el más íntimo significado de la Edad de
Oro se confunde de manera irreductible con el de un tiempo no datado y no
contabilizable, una época imaginaria de la que sólo sabemos que fue en ella que se
originó el desenvolvimiento del hombre, y que estuvo caracterizada tanto por su
precaria inocencia como por su frágil felicidad. En todo caso, como afirma Eliade, lo
que subyace en la ficcionalización del Estado de Naturaleza es una inocultable "...
voluntad de desvalorizar el tiempo..." (Eliade, 1995: p. 82)
Dentro de este esquema de análisis, surge también la posibilidad de formular una
interpretación religiosa a propósito del abandono del Estado de Naturaleza
rousseauniano por parte de una sociedad envilecida por el lucro en comparación directa
con la pérdida del Paraíso bíblico sufrida por Adán y Eva en el Génesis bíblico4. En
ambos casos, el pecado como la primera apropiación de la tierra se convierte en el
elemento esencial para la comprensión del destierro que sufrirá la humanidad al verse
obligada a renunciar a su mítica Edad de Oro. En el pensamiento de Jean Jacques
Rousseau, como en muchos textos religiosos, la sucesión histórica de la "cultura
artificial" a la "cultura natural" implicará "... el destino esencial de la especie humana: la
génesis evolutiva, pasada y futura..." (Diel, 1994: p. 43). En estos casos, el problema del
lenguaje simbólico y de su significación subyacente sobrepasa, con mucho, el nivel
individual e incluso el nivel social para pasar a englobar el destino evolutivo de toda la
humanidad. Bajo esta visión, la muerte de la cultura natural en el Discurso y la pérdida
de la pureza original en el Génesis hallarán su máxima expresión como decadencia de
las almas y de los espíritus que olvidaron la verdad más recóndita, sin la cual las
historias míticas sólo serían letra muerta. La necesidad material llevada al exceso,
considerada como el único modo de vida, se convierte justamente en el motor de este
estado de decadencia progresiva: enfrenta a las sociedades contra las sociedades, como
se desprende de la lectura del Antiguo Testamento, y enfrenta al hombre contra el
hombre, según se profesa en el Nuevo Testamento.
En el texto del Génesis, así como en el Discurso sobre los orígenes de la desigualdad, el
hombre posee una doble condición: por una parte es una criatura divina, una obra más
en el orden del Universo, un ser dentro de la naturaleza en la que se cobija y en la que
su propia identidad halla su más pleno sentido de realización en el mantenimiento de
una armonía natural con el resto de las especies que lo rodean. Pero al mismo tiempo,
los individuos poseen lo que podría considerarse la simiente de su propia degeneración:
la capacidad de ejercitar la razón, en conjunción con el creciente uso de su libertad,
otorga a cada ser humano un poder cada vez mayor, y en consecuencia una
predisposición más profunda a intentar rebelarse contra la situación ya establecida,
contra el orden estatuido, ya sea que éste fuese creado por Dios o que simplemente
fuese obra de la naturaleza.
A pesar de que cada ser humano, por el solo hecho de ser parte del cosmos de la
naturaleza, posee en sí mismo el cristiano sentimiento de la piedad (que le posibilita
percibir empáticamente el sufrimiento ajeno para de este modo evitarlo y contribuir al
mantenimiento de un orden pacífico y armonioso), a la vez cuenta con la existencia del
elemento central que se añade para brindar un carácter de inevitabilidad a su caída. Este
está constituido por el constante anhelo de mejorar la situación existencial de cada
individuo, por un deseo siempre irresuelto de conocer y saber dominar cada aspecto del
medio que lo rodea (pero que al fin y al cabo también lo constituye); en fin, por un
sentido eterno de perfectibilidad inherente a la naturaleza de cada hombre que lo
mantiene preso de sus propias ambiciones y de su inclaudicable afán de desarrollo
técnico y científico.
El deseo incontrolable de probar el fruto del bíblico Árbol del bien y del mal y el afán
desmedido por querer saber cada vez más (aún cuando éste desde ya implique ir en
contra del mandato divino) descansarán en definitiva sobre los mismos fundamentos de
la idea de la perfectibilidad rousseauniana. La interminable búsqueda de perfección,
ligada de manera indisoluble a la creencia en el progreso económico prevaleciente
durante el Iluminismo, será en consecuencia la responsable en última instancia de la
pérdida de aquel mítico Estado de Naturaleza pacífico y de su reemplazo por una
Sociedad Civil enraizada en la corrupción y el engaño. La mítica Edad de Oro
rousseauniana no sólo comparte con el Paraíso la pureza agreste de los orígenes y la
total transparencia en las relaciones entre las especies que lo habitan, sino que posee en
común, en su más profundo carácter, los mismos elementos negativos ligados a la
esencialidad del hombre, que de manera inflexible marcarán su alejamiento y su
corromperse futuro: la primera apropiación de tierras, como así también la tentación por
el fruto prohibido, no harán más que confirmar de manera fáctica la caída del hombre,
sellando definitivamente la pérdida irrecuperable del Estado de Naturaleza.
El mito de la añorada Edad de Oro sólo puede adquirir su completa ejemplaridad para el
futuro teniendo en cuenta que sus virtudes y sus mejores condiciones únicamente
corresponden a las de la mejor época que pudo haber conocido y disfrutado una
humanidad de antemano condenada a la más triste de las predestinaciones. En este
sentido, la degeneración de la especie humana no comenzaría con el inicio de la
industrialización y con el fin de las tradicionales costumbres rurales, sino que ya se
encontraría presente en su más pura esencialidad originaria: en todo caso la primera
apropiación no haría más que confirmar, de una vez y para siempre, la imposibilidad de
dar marcha atrás por este sendero de depravación. Como el mismo Rousseau se ocupará
de aclararlo, no importa cuál fue el acontecimiento fortuito que decidió de una vez por
todas la lenta pero inexorable caída del hombre: sólo cuenta el hecho de que ese mal
entendido progreso ya se encontraría en estado latente dentro de la naturaleza de cada
individuo, esperando que el funesto azar finalmente lo activase, y de que la nueva
propiedad capitalista, símbolo negativo de una nueva era para la historia de la
humanidad, se encargaría de advertir la definitiva irreversibilidad de este proceso.
Bibliografía
Bartra, Roger 1997 El Salvaje artificial (México: Ediciones Era).
Bartra, Roger 1992 El Salvaje en el espejo (México: Ediciones Era).
Berardi, Oscar 1968 Los grandes reformadores sociales (Buenos Aires: Ediciones
Arco).
Bobbio, Norberto & Bovero, Michelangelo 1996 Sociedad y Estado en la filosofía
moderna: el modelo iusnaturalista y el modelo hegeliano-marxiano (México: Fondo de
Cultura Económica).
Bravo, Gian Mario 1976 Historia del socialismo 1789-1848 (Barcelona: Editorial
Ariel).
Bravo, Gian Mario 1970 Les socialistes avant Marx tomo 1 (París: Petite Collection
Maspero).
Caillois, Roger 1993 El mito y el hombre (México: Fondo de Cultura Económica).
Diel, Paul 1994 Los símbolos de la Biblia (México: Fondo de Cultura Económica).
Dotti, Jorge 1986 El Mundo de Jean Jacques Rousseau (Buenos Aires: Hachette).
Eliade, Mircea 1995 El mito del eterno retorno (Barcelona: Altaya).
Eliade, Mircea 1983 Mito y Realidad (Barcelona: Editorial Labor).
Girardet, Raoul 1999 Mitos y mitologías políticas (Buenos Aires: Ediciones Nueva
Visión).
Gouiran, Emilio 1947 Historia de la Filosofía (Buenos Aires: Ediciones Centurión).
Labrousse, Roger 1953 Introducción a la Filosofía Política (Buenos Aires: Editorial
Sudamericana).
Lévi-Strauss, Claude 1992 Historia de Lince (España: Editorial Anagrama).
Rousseau, Jean Jacques 1993 El Contrato Social (Barcelona: Ediciones Altaya).
Rousseau, Jean Jacques 1980 Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los
hombres (Madrid: Editorial Alianza).
Sabine, George H. 1996 Historia de la teoría política (México: Fondo de Cultura
Económica).
Starobinski, Jean 1982 Jean Jacques Rousseau: la transparencia y el obstáculo (Madrid:
Taurus).
Notas
* Licenciado en Ciencia Política, Facultad de Ciencias Sociales, U.B.A. Estudios de
maestría en Ciencias Sociales en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales
(FLACSO). Docente de la materia Teoría Política y Social II, cátedra Boron, en la
carrera de Ciencia Política, U.B.A.
1. Por otra parte, será precisamente en el prólogo de su pieza Narcisse, de fines de 1752,
que Rousseau dará un salto cualitativo desde sus cuestionamientos morales a la
sociedad industrial presentes en el primer Discurso hacia su rechazo político existente
en el segundo Discurso.
2. Además de por Rousseau, el mito popular del hombre salvaje fue retomado en la
modernidad, con diferentes mutaciones, por personalidades tan disímiles como Ariosto,
Durero,Cervantes, Montaigne, Shakespeare, Calderón de la Barca, Lope de Vega,
Hobbes, Locke, Diderot y Spenser, por nombrar sólo unos pocos.
3. El antropólogo estructuralista Claude Lévi-Strauss, además de considerar a Rousseau
como padre de la etnología y de afirmar que para la construcción ficcional de su hombre
de naturaleza el filósofo ginebrino había apelado a ciertos conocimientos de los pueblos
primitivos americanos y africanos, sostiene en su obra Historia de Lince que se debería
entender la imagen del hombre salvaje como una transformación mítica que mantiene
siempre la misma oposición aunque ésta pueda degenerar. De este modo, de una
oposición inicial entre humano y no-humano se pasará a la de lo humano y lo animal, y
después a otra aún más débil entre grados desiguales de humanidad o de animalidad
(Lévi-Strauss, 1992).
4. Además de hallarse en la tradición judeocristiana, el mito del paraíso original puede
también encontrarse, por ejemplo, en ceremonias hindúes, en tradiciones grecolatinas y
en el culto iranio primitivo.
Introducción
La libertad es, sin duda, uno de los conceptos centrales de las teorizaciones políticas.
Son pocos los autores que no han tratado esta problemática en alguna de sus obras. Sin
embargo, para adentrarnos en la problemática de la libertad deberemos hacer referencia
al tema de la propiedad, ya que en los autores que veremos ambos conceptos se
entrecruzan.
Analizaremos la visión de Immanuel Kant sobre la libertad y la relación de ésta con la
propiedad desde una doble perspectiva: por un lado la relación entre ambos conceptos
va a estar dada porque uno de los derechos fundamentales, para nuestro pensador, será
el derecho a tener propiedad privada y el uso casi absoluto que de ella pueda hacerse;
habrá libertad de tener propiedad. Por otro lado enfocaremos nuestra atención sobre la
relación entre libertad y derecho, ya que, como veremos, la idea de libertad política está
fuertemente ligada a la noción de derecho. Libertad y derecho serán en la visión
kantiana dos aspectos de la misma realidad.
Frente a la concepción kantiana de libertad negativa, en el caso de Hegel nos
encontraremos con una formulación de la libertad en sentido positivo, integrando y
superando dialécticamente el atomismo de la sociedad civil kantiana. De este modo
Hegel no se cansará de repetir que el hombre sólo es libre en el Estado. No obstante,
dicha libertad recorrerá un largo camino que tomará como primer momento de
realización la propiedad privada.
De la misma forma en que el concepto de libertad está ligado a otros conceptos en los
autores anteriores -derecho en Kant y Estado en Hegel-, para pensar la libertad en Marx
es necesario hacer referencia a la categoría de alienación. Dicho concepto tomará en la
Cuestión Judía dos direcciones, que a su vez estarán interrelacionadas: la crítica
marxiana al concepto de sociedad civil como el primado de la libertad negativa (Kant),
y por el otro lado la crítica al Estado hegeliano como el reino de la auténtica libertad.
Ambas instancias se entrecruzarán a partir del concepto de alienación y propiedad
privada. Uno de los ejes teóricos más relevantes a tratar, esbozado en los Manuscritos,
será la noción de trabajo enajenado para explicar la pérdida de la libertad. El hombre
libre va a ser aquél, desde esta visión positiva de la libertad, que no se encuentre
alienado ni por la relación con su trabajo, ni por las relaciones sociales en las cuales se
halla inserto.
Derecho y libertad negativa en la filosofía kantiana
Uno de los derechos fundamentales de la razón se basa en la libertad para demandar
propiedad privada, y éste es comprendido por el filósofo como un derecho humano
inalienable. El postulado de la libertad encuentra su garantía externa en la propiedad.
Por tal razón, cada ser humano debe tener el derecho a la propiedad que se basa
solamente en su derecho a la libertad.
Kant desarrolla con profundidad la temática de la propiedad en la Metafísica de las
Costumbres y la relación de ésta con el derecho político. Al respecto cabe destacar que
muchos comentaristas han enfatizado la importancia del derecho privado como
fundamento del derecho público, en tanto que ya en el primero puede encontrarse el
fundamento de la propiedad. Nuestro intento consistirá en rastrear cómo Kant
fundamenta el derecho de propiedad y buscar la conexión de la propiedad con el
derecho y con la libertad política. En la concepción teórico-política kantiana, los
individuos verdaderamente libres son los propietarios, ya que sólo a éstos corresponde
obedecer las leyes que ellos mismos elaboran.
La tensión de la propiedad considerada desde su concepción empírica y su concepción
jurídica es mediatizada en la teorización kantiana a través de un complejo mecanismo
argumentativo. Kant no puede legitimar la razón última de la propiedad privada
mediante fundamentos empíricos. En este sentido, el único camino que le queda es
pensar también la posesión nouménica recurriendo a la idea de comunidad, una idea a
priori de la razón, que permite a nuestro pensador dar un fundamento nouménico y
jurídico, al mismo tiempo, a la propiedad.
"Los momentos (attendenda) de la adquisición originaria son, por lo tanto: 1. La
aprehensión de un objeto que no pertenece a nadie; de lo contrario, se opondría a la
libertad de otros según leyes universales. Esta aprehensión es la toma de posesión del
objeto del arbitrio en el espacio y en el tiempo; la posesión por tanto, en la que me sitúo
es possessio phaenomenon. 2. La declaración (declaratio) de la posesión de este objeto
del acto de mi arbitrio de apartar a cualquier de él.3. La apropiación (appropriatio) como
acto de una voluntad universal exteriormente legisladora (en la idea), por el que se
obliga a todos a recordar con mi arbitrio. La validez del último momento de la
adquisición, como aquello sobre lo que se apoya la conclusión "el objeto exterior es
mío", es decir, que la posesión es válida como algo meramente jurídico (possessio
noumenon), se funda en lo siguiente: que la conclusión "el objeto exterior es mío" se
lleva correctamente desde la posesión sensible a la inteligencia, ya que todos los actos
son jurídicos y, por consiguiente, surgen de la razón práctica, y que, por lo tanto, en la
pregunta por lo justo podemos prescindir de las condiciones empíricas de la posesión"
(Kant, 1994: pp.73-4)
Para Hegel la subjetividad de la persona alcanza objetividad, y por tanto libertad, sólo
exteriorizándose, y esto no se puede dar más que a través de la propiedad, la cual se
puede obtener por apropiación corporal, por la elaboración, y por designación. La
elaboración es el medio correcto para la posesión de una cosa porque en el trabajo o
labor se unen en sí lo subjetivo y lo objetivo; el hombre puede reflejar su acto de
creación acabada, ya que es en el trabajo donde se concreta su objetivación porque, a
diferencia de las bestias, como seres racionales tenemos la capacidad de transformar la
naturaleza 3, la cual no se muestra como algo exterior sino que es asimilada para
satisfacción de nuestras necesidades. Podemos arribar a la conclusión de que la
propiedad es la exteriorización del individuo a través de la labor, y que la libertad sólo
puede ser alcanzada intermedio de la propiedad.
Es interesante deslindar, en Hegel, el supuesto metafísico de la propiedad con relación a
la voluntad del hecho contingente e incluso histórico de por qué alguien tiene
propiedad:
" Puesto que en la propiedad mi voluntad llega a ser objetiva para mí en cuanto voluntad
personal, y por tanto como individual, ella adquiere de este modo el carácter de
propiedad privada, y la propiedad colectiva, que según su naturaleza puede ser poseída
separadamente, la determinación de una comunidad disoluble en sí, en la que abandonar
mi parte es para sí cuestión de arbitrio" (Hegel, 1993: §46).
En este apartado se puede ver la crítica de Hegel a Kant con relación a la idea de una
comunidad en sí disoluble como fundamento de la propiedad privada, dado que para
Hegel ceder parte de la propiedad no tiene que ver con una dimensión ontológica, como
se puede apreciar en la filosofía kantiana al recurrir al supuesto ontológico de una
comunidad originaria, sino simplemente como un problema del mero arbitrio o de la
contingencia.
Es relevante evidenciar los dos niveles del concepto de propiedad mentados por Hegel,
puesto que respecto de la necesidad la propiedad aparece como un medio siempre que se
coloque a ésta como lo primero, pero desde el punto de vista de la libertad la propiedad
es esencialmente un fin en sí mismo, dado que para el pensador alemán ésta es la
primera existencia de la libertad. La libertad implica necesariamente el proceso de
objetivación y por tanto la imperiosa mediación de la propiedad, a través de la cual la
subjetividad del individuo se aliena, para objetivizarse.
"Respecto de la necesidad, en la medida en que ella se convierte en lo primero, el tener
propiedad aparece como un medio; pero la verdadera posesión es que, desde el punto de
vista de la libertad, la propiedad, en cuanto primera existencia de la libertad misma, es
un fin esencial para sí" (Hegel, 1993: §45).
Veamos ahora lo que para nosotros son algunos de los aspectos liberales del
pensamiento político hegeliano. Dijimos que la propiedad es la primera existencia de la
libertad, entonces todo aquel que no sea propietario no es libre, o sea que no puede
autodeterminarse. En este sentido, para el pensador germano, la propiedad, garantizada
por el Derecho Abstracto, es inherente a la categoría de persona, ya que todo individuo
para ser reconocido como persona, jurídicamente hablando, debe ser reconocido a su
vez como propietario (Mizrahi, 1997).
"En relación con las cosas exteriores, lo racional es que yo posea propiedad; el ámbito
de lo particular sin embargo los fines subjetivos, necesidades, el arbitrio, los talentos,
circunstancias externas, etc. (§ 45) (...) de eso depende solamente la posesión como tal,
pero este aspecto particular no es todavía en esta esfera de la personalidad abstracta
idéntico con la libertad. Qué y cuánto posea es por ende una contingencia jurídica"
(Hegel, 1993: §49).
Las formas sociales que adquiere la sociedad burguesa hacen que se produzca una
abolición política de la propiedad privada. A través de la escisión entre sociedad civil y
sociedad política el hombre puede transformarse en un igual, jurídicamente hablando, a
pesar de que exista la mayor desigualdad en el ámbito social. Sin embargo, la anulación
política de la propiedad privada no sólo no destruye a ésta, sino que por el contrario la
presupone. La sociedad capitalista es una sociedad profundamente escindida y alienada.
Resultado y fundamento de esto es la separación entre público y privado cuyo mayor
desarrollo teórico se encuentra en las formulaciones de Immanuel Kant, en particular en
su texto Teoría y Praxis: la separación entre sociedad civil y Estado. La sociedad
burguesa necesita realizar esta escisión por ser la única forma de legitimar al Estado en
tanto representante de ciudadanos iguales entre sí y ante él, y al mismo tiempo legitimar
la propiedad privada, legitimar el reino de la desigualdad civil, la cual a su vez es el
fundamento del Estado capitalista. La libertad en una sociedad escindida de este tipo
sólo puede remitirse a la libertad formal del ámbito jurídico.
Marx explicitará características fundantes de la sociedad burguesa al analizar a ésta
como una sociedad alienada y escindida: "La propiedad privada ha llegado a ser el
sujeto de la voluntad y la voluntad no es más que el predicado de la propiedad privada"
(Marx, 1968: p. 123). Esto expresa la dominación real de la propiedad privada sobre la
sociedad moderna. La propiedad puede ser una manifestación, un atributo del hombre,
pero se convierte en el sujeto; el hombre puede ser sujeto real, pero se convierte en
propiedad de la propiedad privada. Aquí encontramos la inversión sujeto-predicado, y
simultáneamente la formulación con la cual Marx empieza a delinear el fenómeno del
fetichismo o alienación, que desarrollará mejor en los Manuscritos. El lado social de los
seres humanos aparece como una característica o propiedad de las cosas. Por otra parte,
las cosas aparecen dotadas con atributos sociales o humanos. Este es el embrión del
argumento que Marx desarrollará más tarde en El Capital al hablar del fetichismo de la
mercancía.
Podemos ver a la Crítica a la filosofía del Derecho de Hegel como la obra que conecta
la visión de Marx sobre la dialéctica hegeliana con los últimos análisis del Estado
moderno y su fundamento, la propiedad privada. A través de las obras analizadas se
observa un desplazamiento a lo largo de una línea de pensamiento crítico que va desde
la reflexión de la lógica filosófica hasta su crítica de la forma y contenido de la sociedad
burguesa. Su discusión comienza con la inversión sujeto-predicado en la lógica de
Hegel, su análisis de la enajenación y la alienación, para concluir con su crítica del
fetichismo de la mercancía y el capital. Podemos ver una profundización de la misma
problemática. En los Manuscritos encontramos una de las críticas más profundas y más
radicales a las características del régimen de producción capitalista, y al mismo tiempo,
en particular en el capítulo sobre "El trabajo enajenado", es posible rastrear la relación
entre libertad y trabajo, y por lo tanto su relación con la propiedad privada.
"Todas las consecuencias se encuentran en esta determinación: el obrero está, con
respecto al producto de su trabajo, en la misma relación que está con respecto a un
objeto extraño. Porque es evidente por hipótesis: cuanto más se exterioriza el obrero en
su trabajo, más poderoso se vuelve el mundo extraño, objetivo, que crea frente a él;
cuanto más se empobrece a sí mismo el obrero, más pobre se vuelve su mundo interior,
menos posee como cosa propia (...) El obrero pone su vida en el objeto, pero ésta ya no
le pertenece; pertenece al objeto" (Marx, 1968b: p. 110).
Bibliografía
Colletti, Lucio 1977 (1974) "Introducción a los primeros escritos de Marx" en Lucio
Colletti La cuestión de Stalin y otros escritos sobre política y filosofía (Barcelona:
Anagrama).
Fromm Erich 1964 Marx y su concepto del hombre (Buenos Aires: Fondo de Cultura
Económica).
Hegel, G. W. F 1993 Fundamentos de la filosofía del derecho (Madrid:
Libertarias/Prodhufi).
Hegel, G. W. F 1994 Lecciones sobre la filosofía de la historia universal (Barcelona:
Altaya).
Hippolite, Jean 1970 Introducción a la filosofía de la historia de Hegel (Buenos Aires:
Ediciones Calden).
Kersting, Wolfang (1998)"Politics, freedom, and order: Kant´s political philosophy en
Paul Guyer (comp.) The Cambridge companion to Kant (Cambridge: Cambridge
University Press).
Kant, Immanuel 1993 Teoría y Práctica (Madrid: Tecnos).
Kant, Immanuel 1994 (1797) La metafísica de las costumbres (Madrid: Tecnos).
Mizrahi, Esteban 1997 "Derecho de propiedad y justicia distributiva en Hegel" en
Mizrahi, Esteban y Costa Margarita (comps.) Teorías filosóficas de la propiedad
(Buenos Aires: Oficina de publicaciones del CBC).
Marx, Karl 1958 "Sobre la cuestión judía" en La Sagrada Familia y otros escritos
filosóficos de la primera época (México: Grijalbo).
Marx, Karl 1968a Crítica a la filosofía del Derecho de Hegel (Buenos Aires: Ediciones
Nuevas).
Marx, Karl 1968b Manuscritos de 1844. Economía política y filosofía (Buenos Aires:
Arandú).
Terra, Ricardo R. 1995 A política tensa. Idéa e realidade na filosofía da história de Kant
(San Pablo: Iluminuras).
Notas
* Estudiante avanzada de Ciencia Política, docente ayudante de Teoría Política y Social
II, (UBA).
** Licenciado en Ciencia Política (UBA), maestrando en la Universidad de São Pablo,
(USP), Brasil.
1. Creemos que para entender mejor la complejidad de la propuesta analítica kantiana
son necesarias algunas aclaraciones. En el tema de la posesión es necesario distinguir,
siguiendo a Kant, entre: "...tenga que presuponerse como posible una posesión
inteligible (possessio noumenon), si es que debe haber un mío o tuyo exterior; la
posesión empírica (tenencia) es entonces sólo posesión en el fenómeno (possessio
phaenomenon), aún cuando el objeto que poseo no sea considerado aquí" (Kant, 1994:
p. 60).
2. Es necesario aclarar que la concepción de propietario a la cual Kant hace referencia
en este pasaje es amplia, ya que no sólo se incluye a los propietarios del suelo. La
concepción de propietario se hará extensible a "los casos en que haya de ganarse la vida
gracias a otros lo haga sólo por venta de lo que es suyo". Sin adentrarnos demasiado en
este punto, podemos decir que para Kant el propietario es aquel que no esté al servicio.
3. Veremos que la concepción de Marx respecto al trabajo como objetivación de la
naturaleza humana, es muy parecida a elaborada por Hegel.
4. Esta visión de Marx respecto a la naturaleza parece disipar algunas críticas que han
pretendido mostrarlo como un pensador que veía a la naturaleza como un medio para el
hombre.
Un confiado Carlos Marx evaluaba que las armas forjadas por la burguesía en ascenso
contra la aristocracia dominante, prontamente se transformarían en sus mortales
enemigas en manos del proletariado (Marx, 1985: p. 150). Entre esas versátiles
herramientas se encontraban varios de los derechos y libertades proclamados por los
revolucionarios estadounidenses y franceses en la Declaración de Derechos de Virginia
de 1776 y en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, cuyo
artículo 11 proclamaba específicamente: "La libre comunicación de los pensamientos y
de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre: todo ciudadano
puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad que el
abuso de esta libertad produzca en los casos determinados por la ley" (Monzón, 1996:
pp. 58-9). Este derecho a la libertad de expresión es el que dará sustento a la
constitución de la esfera de la opinión pública, sobre el cual discurrirá el presente
trabajo.
A mediados del siglo XIX aún persistía la idea de un espacio, el de la opinión pública,
que se constituía en el libre intercambio de opiniones racionales, razonamientos
abiertos, información y crítica, que constituían instrumentos de afirmación pública en
cuestiones políticas (Price, 1994: p. 23). Esta concepción del espacio público ha sido
sometida a numerosas críticas, entre las cuales la de Tocqueville se destaca por ser una
de las más tempranas. A pesar de ello, aún hoy sigue constituyendo el punto de
referencia del sentido común, cada vez que ésta aborda la cuestión de la opinión pública
y su espacio de expresión.
Hasta cierto punto la presuposición marxista comulgaba con esta noción de la opinión
racional, y entendía asimismo el espacio de la opinión pública como un mercado más,
en el cual, en lugar de productos y servicios, eran las ideas las que competían en libre
concurrencia. En la medida en que toda institución cobraba el carácter de idea, cada una
se sometía a debate y su verdadero carácter quedaba expuesto (Marx, 1985: p. 151; y
Berman, 1988: pp. 109-16). No importaba si la institución era el gobierno, la educación,
la propiedad o la relación salarial. Que estas dos últimas fueran sometidas a crítica
constituía la esperanza del oriundo de Tréveris, así como el terror de la burguesía, tal
como lo señalara en "El Dieciocho Brumario de Luis Bonaparte" (Marx, 1985: p. 151).
La burguesía no alcanzaba a convertirse en clase dominante que ya tenía al proletariado
sobre sus pasos, dispuesto a arrebatarle su dominación.
Merced a su ingreso en el espacio público el proletariado pudo apelar a las armas de la
publicidad (en su sentido amplio), y revelar, como destacara Marx, que la opinión
pública carece de su supuesto carácter universal y general en la medida en que la propia
sociedad capitalista se encuentra escindida en clases sociales, por lo que existen tantas
opiniones públicas como clases. Asimismo, esa supuesta opinión pública no es más que
la opinión del público raciocinante, que no es otro que el compuesto por aquellos que
ocupan los roles de poder político y económico de esa sociedad, lo que hace de dicha
opinión pública "general" una opinión pública "de la clase dominante"(Marx-Engels,
1987: p. 50).
La creencia en la libre confrontación de opiniones como mecanismo de acceso a la
verdad se asienta en el concepto de opinión como expresión racional cognitiva,
resultado de un razonamiento crítico. Dicha confrontación tenía lugar en el marco de un
espacio público que, como señalara Habermas en su conocido estudio (Habermas,
1994), es generado por el ascenso burgués y la emergencia del capitalismo, y se plasma
en los pubs y cafés de Inglaterra, los salones de París y las sociedades de tertulia de
Alemania (Habermas, 1994: pp. 106-109). Un ámbito que, habiendo sido el espacio de
una legitimación alternativa respecto a la del Estado absolutista (y por ende herramienta
del ascenso burgués), podía trastocarse en arma poderosa de un proletariado que, al
calor de la "primavera de los pueblos", buscaba incorporarse a la ciudadela política
burguesa en un derrotero plagado de efímeras victorias y catastróficas derrotas.
Consideramos que el rol adjudicado por Marx a la esfera de la opinión pública en el
marco del cambio social debe ser calibrado a partir de un recorrido del pensamiento
tocquevilleano. A tal efecto, intentaremos exponer las deficiencias y potencialidades del
espacio social democrático, tal como es definido por Tocqueville, en orden a la
preservación de la libertad y la construcción del cambio político y social. En primer
lugar abordaremos brevemente la definición de opinión pública, así como sus
acepciones más comunes y relevantes desde el punto de vista de un análisis político. En
segundo término desarrollaremos la concepción tocquevilleana de la opinión pública y
sus efectos, para luego dar lugar a los principios de autoridad que se ponen en juego en
esta opinión de la mayoría. Una vez tratado el problema de la opinión pública,
estudiaremos dos instituciones clave para las esperanzas tocquevilleanas de escapar de
la tiranía democrática: prensa y asociaciones, pilares de un espacio público capaz de
sostener las libertades y derechos de los ciudadanos, así como, según nuestra visión, de
fortalecer las condiciones de una transformación social. Por último, plantearemos
aquellos que a nuestro entender constituyen los mayores obstáculos para la generación y
conservación del espacio público y las virtudes ciudadanas. Obstáculos que, sumados a
la opinión pública mayoritaria, podrían considerarse inexpugnables: la pasión por el
bienestar material y sus efectos, y la generalización de esa cultura de clase media.
Es importante destacar que las formas en que se expresa esta mayoría se alejan
radicalmente de las manifestaciones cognitivo-racionales que señaláramos más arriba.
Por el contrario, estas opiniones son producto de un pueblo que siente más de lo que
razona, y esa misma pasión, que suele ser momentánea, lo aleja de los designios
permanentes, sacrificados en su altar.
"La tendencia que impele a la democracia a obedecer, en política, al sentimiento más
que a la razón, y a abandonar un designio largo tiempo madurado, por satisfacer una
pasión momentánea…" (Tocqueville, 1985: Tomo I, p. 216).
Esta opinión pública conforma una suerte de religión, cuyo profeta es la mayoría
(Tocqueville, 1985: Tomo II, p.16). Religión que, como cualquier otra, actúa como una
fuerza moral que traza un cerco sobre el pensamiento, ejerciendo una suerte de violencia
intelectual.
"En América la mayoría traza un cerco formidable alrededor del pensamiento."
"Cadenas y verdugos eran los burdos instrumentos que empleaba antaño la tiranía,… los
príncipes habían, por así decirlo, materializado la violencia; las repúblicas democráticas
de hoy la han hecho tan intelectual como la voluntad humana a la que pretenden
sojuzgar … deja el cuerpo y va derecho al alma" (Tocqueville, 1985: Tomo I, pp. 240-
1).
En tercer lugar, la muy norteamericana afición al bienestar, y las labores necesarias para
obtenerlo, los ocupan tanto que les impiden pensar y entusiasmarse con las ideas.
"La vida transcurre entre el movimiento y el ruido, y los hombres tanto se ocupan en su
"hacer", que no tienen tiempo para pensar … el ardor que ponen en sus negocios les
impide entusiasmarse con las ideas" (Tocqueville, 1985: Tomo II, p. 221).
Asimismo, ese ardor por los negocios recorta el tiempo libre necesario para que el
pueblo pueda elevarse por encima de cierto nivel cultural, lo que en la lectura
tocquevilleana constituye una condición necesaria para que pueda evaluar los medios
necesarios para obtener sus fines (Tocqueville, 1985: Tomo I, pp. 185-186).
Por último, la igualdad no sólo los conduce a la uniformidad de ideas, sino que también
genera dos efectos adicionales: suscita menos pensamiento, y en última instancia puede
llevar al hombre a no pensar por sí mismo.
"Y veo cómo, bajo el imperio de ciertas leyes, la democracia extinguiría la libertad
intelectual que el mismo estado social democrático favorece, de suerte que … el espíritu
humano se encadenaría estrechamente a la voluntad general de la mayoría"
(Tocqueville, 1985: Tomo II, p.16).
Prensa y asociaciones
Las preguntas que cerraban el apartado anterior no son ociosas, toda vez que el presente
rol de los medios de comunicación goza de una legitimidad pocas veces vista y, además,
terriblemente magnificada (Muraro, 1998: pp. 89 y ss.; y Ramonet, 1998).
En el caso particular de nuestro país, esta legitimidad es explicada, por los propios
medios y por los analistas más conspicuos, a partir de la constatación que la ciudadanía
efectúa de que los medios son la única garantía frente a la degradación del sistema
institucional. En definitiva, esta explicación, que ya es lugar común y por lo tanto
endeble, no hace más que reiterar lo que el propio Tocqueville señalara al referirse a las
bondades de la prensa: ésta es la única garantía de libertad y seguridad cuando el poder
viola la ley y nadie puede recurrir a la justicia. Sería justo señalar, también, que la
analogía podría ser completa si los medios de comunicación hubieran efectivamente
sido dicha garantía cuando en la Argentina la libertad, la seguridad y la vida corrían
peligro ante un poder que no solamente violaba la ley. Más allá de la apreciación, la
libertad de prensa sigue siendo para nuestro autor, y para nuestros comunicadores, una
garantía para el Estado de Derecho liberal. Pero no sólo eso.
En efecto, Tocqueville destaca otro rol de la prensa, esta vez en relación con las
opiniones: logra que los pueblos se aferren a ellas por convicción y orgullo, lo que
permite que sean más duraderas (Tocqueville, 1985: Tomo I, p. 175). A pesar de este
poder que adjudica a los periódicos, nuestro autor no se priva de señalar tanto un límite
como una posibilidad de superarlo. Ese límite se erige a partir de los intereses
materiales de los hombres, cuya visibilidad, permanencia y materialidad los hacen
inexpugnables como criterio de decisión frente a la duda entre opiniones.
"… en la duda de las opiniones los hombres acaban por aferrarse únicamente a los
instintos y a los intereses materiales, que son mucho más visibles, más concretos y más
permanentes por naturaleza que las opiniones". (Tocqueville, 1985: Tomo I, p. 176).
Este obstáculo al poder de la prensa parece, sin embargo, encontrar una instancia en la
que puede ser superado exitosamente. Es el momento en el cual los periódicos se unen y
logran transformarse en un poder que hace ceder a la opinión.
"Cuando un gran número de órganos de la prensa llegan a marchar por la misma vía, su
influencia, a la larga, se hace casi irresistible, y la opinión pública, atacada
constantemente por el mismo lado, acaba por ceder". (Tocqueville, 1985: Tomo I, p.
175).
Es tal el desarrollo del Estado francés dieciochesco, que ambos autores coincidirán en
su análisis de este monstruo que, al decir de Marx, penetra todos los poros de la
sociedad civil (Marx, 1985: pp. 146/147; y Tocqueville, 1998: pp. 143-161). Sin
embargo, lo que para Marx es una consecuencia de los requerimientos de la burguesía
francesa y su dominación de clase, para Tocqueville será producto de la uniformidad de
los ciudadanos en el marco de la sociedad democrática. Estos hombres libres, iguales y
débiles, perdidos en una masa homogénea, no sólo desean una legislación uniforme,
sino que también pretenden un poder único y central. Estos hombres iguales se niegan a
otorgar privilegios, con una sola excepción: aquellos que otorgan a la propia sociedad,
por sobre sus derechos individuales, privilegios que cristalizan en ese poder único y
central, sobre el cual no se disputa.
"Esto da naturalmente a los hombres una elevada opinión de los privilegios de la
sociedad y una humilde idea de los derechos del individuo." Y "Todos conciben al
gobierno como un poder único, simple, providencial y productor" (Tocqueville, 1985:
Tomo II, pp. 245 y 247).
Es algo sobremanera conocido por nosotros. La trágica pasión de los que al precio de la
libertad obtienen el orden, requisito indispensable para la preservación del bienestar.
"Esa afición particular que los hombres de los tiempos democráticos conciben por los
goces materiales no se opone por naturaleza al orden; por el contrario, a menudo
necesita del orden para satisfacerse" (Tocqueville, 1985: Tomo II, p. 115).
Una pasión que negocia derechos, libertades y ciudadanía a cambio de estabilidad (léase
a gusto). Esta pasión materialista que prefiere la tutela ante el peor disturbio político.
Una pasión que Marx observa en la burguesía (Marx, 1985: pp. 185-9) y Tocqueville
destaca en las clases medias. ¿Qué podemos esperar de la confluencia de ambos sectores
sociales en esta misma pasión?
Nuestro aristócrata busca un respiro y pronto lo encuentra. Ahora que la igualdad de
condiciones se ha impuesto, todos tienen algo que conservar y poco que adquirir. En
este escenario las revoluciones se harán menos frecuentes, y por ende se habrá hecho
mucho por la paz en el mundo. Tranquilizaos, los espectros no retornarán.
"Entre estos dos extremos de las sociedades democráticas, hay una muchedumbre
innumerable de hombres casi iguales, que sin ser precisamente ricos o pobres, poseen
suficientes bienes como para desear el orden, pero no como para despertar la envidia.
No hay revolución que no amenace en mayor o menor grado la propiedad adquirida"
(Tocqueville, 1985: Tomo II, pp. 214-5).
Ahora bien, si quien tiene algo que conservar reniega de las revoluciones, ¿quiénes son
los destinados a rebelarse? Tocqueville nos contesta, anticipándose a Marx: sólo se
rebelan quienes no tienen nada que perder -más que sus cadenas, agregaría "Mohr"
(Tocqueville, 1985: Tomo I, p. 227).
En este contexto, en el que crece la mediocridad de los deseos, las pequeñas
ocupaciones restan fuerza a la ambición y los hombres pierden su orgullo.
"Confieso que, por lo que respecta a las sociedades democráticas, temo mucho menos la
audacia que la mediocridad de los deseos; lo que me parece más peligroso es que con
las pequeñas ocupaciones incesantes de la vida privada, la ambición pierda su impulso y
su grandeza; …" y "Lejos de creer, pues, que deba recomendarse humildad a nuestros
contemporáneos, quisiera que se engrandeciese la idea que se hacen de sí mismos y de
su especie; la humildad no les conviene; lo que más necesitan, en mi opinión, es el
orgullo. De buen grado cambiaría algunas de nuestras pequeñas virtudes por este vicio"
(Tocqueville, 1985: Tomo II, pp. 210-1).
Aherrojados por sus intereses domésticos, los individuos se tornan inmunes a las
poderosas emociones públicas que, si bien turban a los pueblos, también los renuevan
(Tocqueville, 1985: Tomo II, p. 223). De esas emociones públicas depende cualquier
proyecto de transformación para lograr desarraigar ideas concebidas por la mayoría
tiránica de la que habara Tocqueville.
"En mi opinión resulta sumamente difícil excitar el entusiasmo de un pueblo
democrático con una teoría que no tenga relación visible, directa e inmediata con la
práctica cotidiana de su existencia. Un pueblo así no abandona fácilmente sus antiguas
ideas. Pues es el entusiasmo el que saca al espíritu humano de los caminos conocidos; él
impulsa tanto las grandes revoluciones como las políticas". (Tocqueville, 1985: Tomo
II, p. 221)
A modo de cierre
Al comienzo de este trabajo señalamos la confianza depositada por Marx en aquellas
herramientas que la burguesía forjara, y que pronto se transformarían en sus mortales
enemigas. A ello sumó un pronóstico asociado al desarrollo capitalista, que preveía la
creciente desaparición de los sectores medios y la escisión de la sociedad en dos clases
claramente enfrentadas. En esta conjunción se potenciaban las condiciones de
posibilidad de una transformación revolucionaria que diera por tierra con el sistema
capitalista. A ciento cincuenta años de estas presunciones, el capitalismo no sólo goza
de una buena salud relativa, sino que lo logra en el marco de una creciente polarización
social. A pesar de ello, la persistencia de la cultura del bienestar material, de la que nos
hablara Tocqueville, sigue constituyendo tanto una barrera a las posibilidades de cambio
como uno de los factores centrales de la degradación del espacio de la ciudadanía y la
opinión pública. Ese afán por el bienestar material nos ha conducido a la molicie de los
placeres permitidos, si es que podemos permitírnoslos, y nos aleja del impulso necesario
para fortalecer la ciudadanía, que hoy sólo puede concretarse de la mano de una gran
transformación social.
Tocqueville nos ha mostrado los obstáculos que deberán sortearse para llevar a buen
puerto esta gran empresa, pero también nos ha revelado las herramientas disponibles.
Las asociaciones, que de ellas se trata, pueden ofrecer el espacio desde el cual
revitalizar la ciudadanía y retornar al espacio público. Son ellas las que podrán hacernos
regresar de la impotencia: las que nos devuelvan las fortalezas perdidas, no ya frente a
un Estado omnipresente, que no lo hay, sino frente a un mercado omnipotente y un
Estado desentendido.
Mientras esas enseñanzas queden alojadas en el desván de la teoría, difícilmente
lograremos empuñar esas herramientas. Seguiremos entonces recluidos en nuestras
esferas privadas y alejados de la plaza pública. Nuestras palabras sólo hablarán de
"finanzas", con la voz del esclavo.
Bibliografía
Berman, Marshall 1988 (1982) Todo lo sólido se desvanece en el aire. La experiencia de
la modernidad (Buenos Aires: Siglo XXI).
Habermas, Jürgen 1994 (1962) Historia y crítica de la opinión pública. La
transformación estructural de la vida pública (Barcelona: GG MassMedia).
Marx, Carlos 1985 (1852) El Dieciocho Brumario de Luis Bonaparte, en "El manifiesto
comunista y otros ensayos", (Madrid: Sarpe).
Marx, Carlos; Engels, Federico 1987 (1844) La ideología alemana (México D.F.:
Grijalbo).
Monzón, Cándido 1996 Opinión pública y comunicación política. La formación del
espacio público (Madrid: Tecnos).
Muraro, Heriberto 1998 (1997) Políticos, periodistas y ciudadanos. De la videopolítica
al periodismo de investigación (Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica).
Negri, Antonio 1994 El Poder Constituyente. Ensayo sobre las alternativas de la
modernidad, 1ra edición (Madrid: Libertarias/Prodhufi).
Noelle-Neumann, Elizabeth 1995 (1984) La espiral de silencio. Opinión pública:
nuestra piel social (Barcelona: Paidós).
Price, Vincent 1994 (1992) La opinión pública. Esfera pública y comunicación
(Barcelona: Paidós).
Ramonet, Ignacio 1998 La tiranía de la comunicación (Madrid, Editorial Debate).
Rousseau, Jean Jacques 1998 (1762) Del contrato social (Madrid, Alianza Editorial).
(De) Tocqueville, Alexis 1985 (1835) La Democracia en América (2 tomos) (Barcelona:
Alianza Editorial).
(De) Tocqueville, Alexis 1998 (1856) El Antiguo Régimen y la Revolución (México:
Fondo de Cultura Económica).
Zetterbaum, Marvin 1996 (1987) "Alexis de Tocqueville", en Leo Strauss y Joseph
Cropsy (comp.) Historia de la Filosofía Política, (México: Fondo de Cultura
Económica).