TP 2
TP 2
TP 2
Uriarte.
Legajo nro.: VABG42061
Fecha de entrega: 28 de mayo de 2016.
Carrera. Abogaca.
Materia: Prctica Profesional.
Modulo nro. 1 Reconocer y
diagnosticar situaciones problemticas
Profesor virtual: Marcos Scilletta.
Primera entrega de actividad
1
ORGANIZACIN DE LA
MESA DE ENTRADAS.
MAXIMO ORGANO
JUDICIAL
PUNTO 2:
MENDOZA
El Poder Judicial de la Provincia est
formado por la Suprema Corte de
Justicia y por el Ministerio Pblico
que se delega en el Procurador
General.
Es ejercido adems, por Cmaras de
Apelaciones, Jueces de la Primera
Instancia en lo Civil y Minas, en lo
Comercial, Criminal, Correccional y
Jueces de Paz.
Intervienen
tambin
en
la
administracin de justicia, adems del
Procurador General, los Fiscales
Adjuntos, los Fiscales de Cmara, los
Agentes Fiscales, los Defensores de
Pobres y Ausentes, los Defensores en
lo
de Menores,
Asesoresest
de
La Penal
Suprema
Corte delosJusticia,
compuesta por SIETE miembros,
desempeando uno de ellos la
presidencia.
Se halla dividida en TRES Salas:
- Sala Primera: Civil.
- Sala Segunda: Penal y
Laboral.
- Sala Tercera: Administrativa.
Todas estn integradas por tres
miembros.
La Mesa de Entradas de la Provincia
de Mendoza, denominada M.E.C.,
consta de un sistema informtico, en el
cual al momento de presentar la
demanda, en un primer momento se
chequea que se encuentren en dicho
escrito, los requisitos de procedencia,
una vez salteada dicha instancia, se
procede a cargar la misma en el
sistema informtico de la M.E.C.,
sortendose
el
Juzgado
que
CORDOBA
El poder Judicial est organizado por el
Tribunal Superior y se integra con
Cmaras de Apelaciones y Juzgados de
primera Instancia.
Juzgados
Civiles
y
Comerciales
especializados en Ejecuciones Fiscales,
Juzgados Civiles y Comerciales no
especializados, y Juzgado Civiles y
Comerciales
especializados
en
Concursos y Sociedades.
El Ministerio Publico, integrado por las
Fiscala de Cmara de Apelaciones en lo
Civil y Comercial, Fiscalas Civiles y
Comerciales.
El Tribunal Superior de Justicia est
integrado por siete vocales, que eligen
anualmente un presidente. Cuenta con
cinco salas que tienen competencia
especfica en diferentes materias (Sala
Penal, Sala Civil y Comercial, Sala
Laboral,
Sala
Contencioso
Administrativa, Sala Electoral y de
Competencia Originaria Estas salas estn
integradas por tres miembros cada una.
El objeto de la Mesa de Entradas es
establecer, por medio de un sistema
informtico, el sorteo de los expedientes
a los juzgados y cmaras. El sistema de
asignacin de tribunal es aleatorio, de
esta forma se asegura la equidad en el
reparto de juicios.
TECNOLOGIA APLICADA A
MEDIACION DE MEDIACION DE INSTANCIA OBLIGATORIA
LA GESTION JUDICIAL
ORGANIZACIN DE LOS
JUZGADOS DE PRIMERA
EN LO CIVIL Y
ERCIAL
PLAZOS PROCESALES.
PUNTO 3:
Mi prctica profesional, la estoy realizando con un abogado, en su estudio, no
existiendo otras personas ms que l, por lo cual, no se presentan dentro de esta Organizacin
situaciones que pudiera utilizar como ejemplo.
Por ello, utilizare para el presente ejercicio, la situacin recientemente presentada por
un cliente.
Que el da 11 de marzo de 2.016, aproximadamente a las 08.05 hs, el Sr. F. H. C.
(actor), circulaba por calle Julio A. Roca de la ciudad de Mendoza, sentido Oeste-Este. Que a la
altura de la numeracion catastral 380 de dicha arteria, en forma repentina, la Sra. M. A. R.
(demandada), abre la puerta izquierda delantera del rodado que conducia, marca PEUGEOT
206, DOMINIO XXX 001, ao 2005, color verde, el cual se hallaba estacionado sobre mano
derecha de la calzada, provocando daos sobre el vehiculo del actor.
Que a raz de la colisin, el vehculo del actor, sufri daos de consideracin
Que los daos sobre el vehiculo del actor, se producen al conducir este por una arteria
de unico sentido, la cual se hallaba al momento del siniestro reducida por hallarse automoviles
detenidos en doble fila, quedando entonces espacio para la circulacion de un solo automovil a la
vez, resultando insuficiente ese espacio para maniobra alguna, solo el movimiento lineal hacia
adelante.Que es en esa circunstancia, que la demandada R., conductora del rodado dominio
XXX001, sin tomar los recaudos suficientes, abre imprevistamente la puerta del rodado, lo que
provoca que esta golpee sobre la parte delantera del vehiculo del actor, provocando daos de
consideracion, obrando por ello con culpa, sin la diligencia debida acorde al momento y lugar.Por lo tanto, se entabla demanda por daos y perjuicios, fundandose el reclamo en lo
dispuesto por los articulos del Codigo Civil y Comercial de la Nacion: art. 1710 sobre el deber
de prevencion del dao; art. 1716 sobre el deber de reparar; art. 1722 sobre el factor objetivo
de atribucion; y, art. 1724 sobre los factores subjetivos de atribucion; arts Ley de Trnsito de
Mendoza N 6.082, y arts. 112, 165, 210 y c.c. del C.P.C.El Juez competente en el presente caso, ser el Juez Civil, Comercial y de Minas, de la
Primera Circunscripcion Judicial de Mendoza, que por sorteo electronico de la mesa de
entradas, corresponda.-