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Los Poderes Del Estado Constitucion Politica

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“Año 

del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”

ESCUELA TÉCNICO SUPERIOR PNP- PUENTE PIEDRA

LOS PODERES DEL ESTADO

ASIGNATURA: CONSTITUCION POLITICA

CATEDRÁTICO: GARCIA ABARCA, WILI JOHN

SECCIÓN: 19

INTEGRANTES:

- Jiménez Vilca Chayanne


- Julián Ramos Félix Denilson
- López Orizano Gersen Teófilo
- Machuca Muñoz Isidro
- CRIOLLO SELADA ENZO PAOLO

Lima - Perú
2021- I
DEDICATORIA
Agradecer a Dios, quien nos ha
llenado de gran sabiduría y de mucha
paciencia para lograr los objetivos
propuestos y por ende lograr la
culminación de nuestro proyecto.

Dedicamos este trabajo monográfico


a nuestra catedrática que es un gran
mentor, que hicieron posible que
nuestro proyecto se hiciera realidad.
PODER EJECUTIVO

CONCEPTO
El poder ejecutivo es el responsable de la gestión diaria del Estado, concibe y
ejecuta leyes y políticas que tienen que ser aplicadas; representa a la nación en
sus relaciones diplomáticas; sostiene a las fuerzas armadas y en ocasiones
aconseja con respecto a la legislación.1 En los estados democráticos, el poder
ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a
la cual representa y de la que debe ser su más firme garante.
Quien está en el poder ejecutivo
El Poder Ejecutivo de la nación está en manos del presidente de la República y el
de cada estado está en manos de un gobernador. Tanto el presidente como cada
gobernador son elegidos por votación popular. Expliquemos qué quiere decir eso
de ejecutar las leyes poniendo un ejemplo.

CARACTERÍSTICAS
El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del
Estado. Se distingue así del poder legislativo, que aprueba o deroga leyes, y del
poder judicial, que las interpreta, hace respetar o invalida.
En el Perú, el Poder Ejecutivo está liderado por el presidente de la República,
quien desarrolla las funciones de Jefe de Estado, representa los intereses
permanentes del país y dirige la política gubernamental, a través de las diferentes
instituciones que componen el Ejecutivo.
Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)
Ministerio de Relaciones Exteriores (RREE)
Ministerio de Defensa (MINDEF)
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
Ministerio del Interior (MININTER)
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH)
Ministerio de Educación (MINEDU)
Ministerio de Salud (MINSA)
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI)
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)
Ministerio de la Producción (PRODUCE)
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR)
Ministerio de Energía y Minas (MINEM)
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (VIVIENDA)
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)
Ministerio del Ambiente (MINAM)
Ministerio de Cultura (Cultura)
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS)

FUNCIONES
_ El poder ejecutivo es uno de los tres poderes públicos que constituyen al Estado
moderno, junto al legislativo y al judicial. A diferencia de los otros, el ejecutivo es el
responsable de la conducción y la gestión política del Estado, es decir, de la toma
de decisiones y de las labores diplomáticas.
_Es el encargado de planificar y poner en marcha las políticas de desarrollo
nacional, a través de estrategias plasmadas en campos como la economía, la
salud, la educación, entre otros. Dirigir la esfera administrativa; Nombrar a algunos
funcionarios de la administración pública federal; Dirige la política exterior del
Estado; Conducir la administración pública. También dicta normas y decretos y
garantiza el cumplimiento de las leyes emitidas por el Congreso.

EJEMPLOS
_ DECRETO SUPREMO N° 046-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia
Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del brote del COVID 19.
_ DECRETO SUPREMO Nº 064-2020-PCM, que prorroga el Estado de
Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la
nación a consecuencia del COVID-19 y dicta otras medidas.

CONCLUSIONES
_Los 3 poderes deberían trabajar de forma unida para un mejor gobierno en el
país.
_El poder ejecutivo debería dar el primer paso para trabajar de manera equitativa,
unida y sólida con los demás poderes.

REFERENCIA BIBLIOGAFICAS
https://www.peru.gob.pe/directorio/pep_directorio_gobierno.asp
https://www.significados.com/poder-ejecutivo/
https://www.significados.com/poder-ejecutivo/
PODER LEGISLATIVO
CONCEPTO:
Se denomina poder legislativo o legislatura a uno de los tres poderes públicos
asignados al Estado en las Repúblicas modernas. Se diferencia del poder
ejecutivo (la conducción política y administrativa del país) y del poder judicial (la
ejecución e interpretación de las leyes).
El poder legislativo reside normalmente en una asamblea legislativa, también
llamada congreso. En ella se encuentran los diputados y senadores electos por el
voto popular. Cada uno de ellos lucha por la aprobación y/o derogación de leyes
para el mejor funcionamiento de la República.
El total de los miembros del poder legislativo constituyen una institución de
debates llamada parlamento, congreso o asamblea. Actúan en representación de
los distintos partidos políticos.

CARACTERÍSTICAS
Las principales características del poder legislativo son las siguientes:
-Es una asamblea donde se delibera la estructuración y formulación de leyes de
un país.
-Administra el presupuesto del Estado.
-Sus leyes se conocen con el nombre de legislación.
-Dirigen las acciones del gobierno.
-Sus miembros se conocen con el nombre de legisladores o diputados
dependiendo del país.
Estos legisladores son electos de forma popular utilizando el voto.
-Las leyes pueden ser debatidas por medio de cámaras legislativas.
Cuando una cámara es única se llama unicameral, cuando son dos cámaras es
bicameral, tres cámaras tricameral y cuatro cámaras es tetracameral.
-La cantidad de miembros puede variar de país en país.
FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO:
tiene como funciones principales la representación de la nación, la dación de
leyes, la permanente fiscalización y control político, orientados al desarrollo
económico, político y social del país, así como la eventual reforma de la
Constitución y otras funciones especiales.
La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la
Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación,
modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la
Constitución Política y el Reglamento del Congreso.

FUNCIÓN EN CONTROL POLÍTICO:


La función de control político comprende la investidura del Consejo de Ministros, el
debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos
sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las
autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el
dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de
bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente de la República del
mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio político, cuidando que la
Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para
hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

FUNCIONES ESPECIALES:
Son funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de la
República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal
Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva, y ratificar al presidente
del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros. Le
corresponde también la remoción en los casos previstos en la Constitución.
EJEMPLO:
 En Fundar compartimos el fundamento de rendición de cuentas y lo hemos
dicho antes: conocer la situación patrimonial de las y los servidores públicos
no es un asunto de morbo, sino de control ciudadano sobre los excesos
potenciales del ejercicio de su mandato; específicamente para prevenir
conflictos de intereses y detectar actividades de corrupción, sobre todo
cualquier indicio de enriquecimiento súbito o fuera de proporción.
 Asimismo, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce
por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la
Constitución y a las leyes. El Tribunal Constitucional es el órgano de control
de la Constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás
órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y su
Ley Orgánica.
 El Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo autónomo e
independiente de los demás órganos constitucionales y le compete la
selección, nombramiento, ratificación y destitución de los jueces y fiscales
de todos los niveles, salvo cuando éstos provengan de elección popular, en
cuyo caso sólo está facultado para extender el título y aplicar la sanción de
destitución cuando corresponda conforme a ley
 El Defensor del Pueblo le corresponde defender los derechos
constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, y
supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la
prestación de los servicios públicos.
 El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como
funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y
los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los
efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés
social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y
la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las
limitaciones legales y por la independencia de los órganos judiciales y la
recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución
Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.

CONCLUSIONES:
1. La comunidad internacional ha llegado a una agenda global que es
complementaria a la propia agenda nacional, los Objetivos del Milenio. Éstos se
convierten en una oportunidad del Estado de priorizar las políticas sociales para
lograr superar la extrema desigualdad y pobreza, promoviendo una ciudadanía
efectiva, es decir, ciudadanos con derechos, no sólo civiles y políticos sino
también sociales.
2. Si bien estos objetivos plantean algunas metas mínimas, son un punto de
partida que puede complementarse con las políticas de Estado del Acuerdo
Nacional y otros planes y agendas que se discuten en el Perú.
3. A lo largo de este informe, hemos visto que para focalizar la atención en la
salud -materna e infantil-, en la educación –primaria-, en la pobreza y desigualdad,
así como en la sostenibilidad del medioambiente; se ha promovido medidas
creativas –en algunos sectores más que en otros- y se han encontrado nuevos
retos que nos pueden llevar más allá del cumplimiento de los objetivos del milenio.
4. Encontramos que los logros más importantes tienen que ver con la capacidad
de gestión y compromiso de los funcionarios, el aprovechamiento al máximo de la
experiencia adquirida, la participación de la comunidad, la iniciativa y creatividad
en el planteamiento de soluciones; mientras que las limitaciones para cumplir con
los objetivos están relacionadas a limitaciones presupuestales y falta de decisión
política en el establecimiento de prioridades.
5. El Congreso de la República tiene un rol fundamental en el cumplimiento de los
Objetivos del Milenio, y éste debe fortalecerse a través de la creación de una
Comisión Especial que se encargue del monitoreo permanente. Las tareas de esta
comisión estarían relacionadas a las funciones parlamentarias:
Desde su función de control se pueden analizar las políticas sectoriales,
regionales y locales, y su incidencia en los objetivos del milenio –éste es un
primer intento-
Desde su función de legislación la tarea sería evaluar las leyes, los
proyectos de ley, y los dictámenes con relación a los objetivos del milenio. –
en este informe se identifican las leyes relacionadas-.
Desde su función de representación, el Parlamento puede promover el
debate y la deliberación en torno a los avances y retos para el cumplimiento
de los Objetivos del Milenio.

REFERENCIA:
https://www.congreso.gob.pe/
https://www.gob.pe/estado/poder-legislativo
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=185
PODER JUDICIAL
CONCEPTO
El Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución
encargada de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos que son los
Juzgados de Paz no Letrados, los Juzgados de Paz Letrados, las Cortes
Superiores y la Corte Suprema de Justicia de la República.
Dentro del Estado nuestros actos y responsabilidades son regidas por leyes que el
Poder Judicial debe hacer cumplir. La justicia debe estar al servicio del pueblo por
lo que existe un Sistema Judicial, una organización que permite que el ciudadano
pueda acceder a la justicia, según diferentes niveles e instancias relacionadas con
la gravedad de su falta o delito.

El poder judicial es el encargado de velar por el cumplimiento de la Ley. Es decir,


se ocupa de la resolución de los conflictos en la sociedad siguiendo de lo que dicta
la Constitución o el ordenamiento jurídico que corresponda.

El poder judicial se compone de juzgados y tribunales, que son órganos judiciales


y jurisdiccionales. Deben atender las disputas tanto entre poderes públicos como
entre particulares, o incluso entre estos últimos y el Estado.

Así es posible tomar las decisiones pertinentes que permitan hacer justicia en la


sociedad, castigando al transgresor, reparando al dañado y garantizando el estado
de derecho. Para ello, este poder se estructura en un largo organigrama jerárquico
de cortes, juzgados e instancias, para enfrentar el conflicto en los distintos niveles
en que se produzca.

Por otro lado, la presencia de un elemento que brinde un criterio común de justicia
a la sociedad es indispensable para la vida en común. Así se evita que
las personas tomen la justicia por propia mano, engendrando espirales
de violencia que después sea muy complicado resolver de manera pacífica.
CARACTERÍSTICAS DEL PODER JUDICIAL

El poder judicial necesariamente debe regirse por los principios de la


imparcialidad, la proporcionalidad y el debido proceso. Así garantiza que
un delito cometido reciba un castigo justo, no solo con quien fuera vulnerado, sino
con el propio vulnerador.

Es decir, el poder judicial debe atender a la Ley por encima de todas las cosas, lo
cual le permite incluso juzgar las acciones de los otros poderes públicos, cuando
éstas contradigan lo dispuesto en la Constitución que rige al Estado.

Investigan y sentencian en casos de faltas menores, de acuerdo a su


competencia.
Juzgados de Paz Letrados

 Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados


de Paz No Letrados.
 Investigan y sentencian en casos de faltas, de acuerdo con su competencia.
Juzgados Especializados o Mixtos

 Investigan o realizan instrucción de los casos que les son presentados


(Procesos Ordinarios).
 Investigan y sentencian en los procesos sumarios y especiales.
 Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los Juzgados
de Paz Letrados.
Cortes Superiores

 Realizan el juzgamiento o juicio oral en los procesos ordinarios.


 Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados
especializados o mixtos.
Corte Suprema
 Es la última instancia ante la cual se pueden apelar todos los procesos
judiciales que provienen de cualquier Corte Superior de justicia.

FUNCIONES: 

1. Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la Política General del Poder


Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo.
2. Fijar el número de Jueces Supremos Titulares.
3. Determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y
excepcionalmente el número de Salas Transitorias de la Corte Suprema.
4. Aprobar el Proyecto del Presupuesto del Poder Judicial, propuesto por la
Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente, conforme a
las normas de la materia.
5. Velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial.
6. Resolver en última instancia las reclamaciones contra los acuerdos y
resoluciones de los Consejos Ejecutivos Distritales.
7. Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte suprema.
8. Aprobar el cuadro de Términos de la Distancia, así como revisar
periódicamente el valor de los costos, multas y depósitos correspondientes
y otros que se establezcan en el futuro.
9. Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus
integrantes.
10. Absolver las consultas de carácter administrativo que formulen las Salas
Plenas de los Distritos Judiciales.
11. Resolver en última instancia las medidas de apercibimiento, multa y
suspensión, impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura en
contra de los magistrados, en el plazo de Ley, bajo responsabilidad.
12. Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de
los magistrados, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial.
13. Fijar las cuantías y sus reajustes para determinar las competencias
jerárquicas.
14. Designar comisiones de asesoramiento, investigación y estudio.
15. Designar al Gerente General del Poder Judicial y a los demás funcionarios
que la señale la Ley y los Reglamentos.
16. Emitir los informes que le solicite el Congreso de la República; la Sala
Plena de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nación, sobre los asuntos de su
competencia y solicitar lo que se relacionen con sus funciones.
17. Supervisar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados cuya
libre disposición está supeditada a la resolución de los juicios penales,
conforme a ley.
18. Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema, en forma excepcional, la
distribución de causas entre las Salas Especializadas, fijando su
competencia a fin de descongestionar la carga judicial, pudiendo conformar
Salas Transitorias por un término no mayor de tres meses, en casos
estrictamente necesarios.
19. Asegurar la progresiva habilitación y adecuación de locales judiciales a
nivel nacional, en los cuales funcionen los órganos jurisdiccionales con su
respectivo personal auxiliar.
20. Disponer y Supervisar el desarrollo de los sistemas de informática que
faciliten una eficiente función de gestión, el eficaz control de la conducta
funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder
Judicial y la organización estadística judicial, conforme con las propuestas
que le formule la Gerencia General.
21. Celebrar toda clase de convenios y cooperación e intercambio con
entidades nacionales y extranjeras, dentro de la Constitución y las leyes,
para asegurar el financiamiento de sus programas y el cumplimiento de sus
fines; en tal sentido fijar la metodología pertinente y ejercer el control de la
aplicación de los fondos respectivos dando cuenta a la Sala Plena de la
Corte Suprema.
22. Coordinar con la Academia de la Magistratura para el desarrollo de
actividades de capacitación para los magistrados.
23. Asegurar el pago integro de la remuneración de los magistrados y demás
servidores del Poder Judicial, según lo establecido en esta Ley.
24. Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Corte Superiores y Juzgados,
cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de
justicia, así como crear Salas Superiores Descentralizadas en ciudades
diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las
necesidades de éstos.
La creación de Distritos Judiciales se realiza en función de áreas de
geografía uniforme, la concentración de grupos humanos de idiosincrasia
común, los volúmenes demográficos, rural y urbano, el movimiento judicial y
además la existencia de vías de comunicación y medios de transporte que
garanticen a la población respectiva un fácil acceso al órgano jurisdiccional.
En todo caso, la creación o supresión de Distritos Judiciales, Salas de
Cortes Superiores o Juzgados, se sustentan estrictamente en factores
geográficos y estadísticos.
25. Reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, así como
aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus
ámbitos de competencia territorial, pudiendo excepcionalmente incorporar
Salas de Cortes Superiores Especializadas y Juzgados Especializados o
Mixtos con competencia supraprovincial.
26. Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias
del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los
magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la
mejor conducta funcional.
27. Aprobar el Reglamento para la organización y correcta realización de los
procesos electorales del Poder Judicial.
28. Designar al jefe de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial.
29. Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial y
los demás que requiera conforme a ley, salvo lo establecido en el Artículo
113 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
30. Definir las políticas para la concesión de los servicios conexos y
complementarios a la administración de justicia.
31. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.

EJEMPLOS: 
1. Un delincuente es sentenciado por un juez acatando lo estipulado en la
constitución política
2. Un asesino es juzgado por los delitos cometidos en el desarrollo de su
asesinato, el juez tendrá que dictar una sentencia justa respetando la
constitución y las leyes.
3. Un juez ordena y fiscaliza los estándares referentes a la pensión de su niño,
cuyo padre ha obviado la pensión de alimentos en reiteradas ocasiones.

CONCLUSIONES:
En todo caso judicial siempre hay dos partes: el demandante (la persona o
institución que inicia el proceso) y el demandado (la persona o institución sobre la
que se inicia el proceso). Cuando se inicia un proceso judicial ambas partes
presentan al juez pruebas y alegatos con la finalidad de demostrar que tienen la
razón. Basándose en ello y en su criterio, el juez toma una decisión que se conoce
con el nombre de sentencia. Si una persona no está conforme con la sentencia
puede apelar a la instancia superior.
El artículo 139° de la Constitución Política del Perú señala que el Poder Judicial, a
través de sus Órganos Jurisdiccionales: "es el único llamado a administrar justicia
en todo el territorio nacional, con excepción de la extensión jurisdiccional y el
derecho consuetudinario, precisado en el artículo 149° de la Carta Magna".

Por otro lado, el poder judicial es el único de los poderes públicos que no es electo
por voto directo de la población, sino por juicio de mérito y evaluación de parte de
los otros poderes públicos, también encargados de relegitimarlo o cambiarlo. Sin
embargo, el poder judicial mismo debe velar porque incluso la elección de sus
miembros se dé en el marco de la Ley.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
https://concepto.de/poder-judicial/#ixzz6toYMWFJt
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/CorteSuprema/
s_cortes_suprema_home/as_poder_judicial/as_corte_suprema/
as_consejo_ejecutivo/as_funciones/
https://concepto.de/poder-judicial/#ixzz6toZHY9xU

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