Tema 13 Comentarios - La Comunidad Conyugal o Comunidad de Gananciales
Tema 13 Comentarios - La Comunidad Conyugal o Comunidad de Gananciales
Tema 13 Comentarios - La Comunidad Conyugal o Comunidad de Gananciales
Comentarios sobre
Profesora:
Dra. Mabel Aguilera.
Realizado por:
Jos F. Merazo B.
CI.: V-9.285.849
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ndice:
Introduccin. .. 3
Desarrollo.
... 4
Conclusiones .. 12
Introduccin
La legislacin venezolana, establece las normas que debern privar durante la
duracin del matrimonio, unin legal de derecho entre un hombre y una mujer,
donde la Ley le da carcter de comunidad cuando se trata de aspectos
pecuniarios de la nueva unin.
Se habla entonces de la comunidad de gananciales a este tipo de asociacin, la
cual est amparada en el Cdigo Civil vigente, donde se especifica la manera
en que ambos estn sujetos a cumplir con las obligaciones que de ello deriva,
as como a los derechos que tienen.
El presente trabajo comentara sobre todo lo relacionado con la comunidad
conyugal en Venezuela, desde el punto de vista jurdico.
II.
II. Los adquiridos a ttulo oneroso por subrogacin de otros bienes propios:
a. Por permuta.
b. Por retracto.
c. Por dacin de pago.
d. Por causa anterior al matrimonio.
e. Por compra con dinero propio.
III. Los bienes o derechos personalsimos:
a. Indemnizaciones por hecho ilcito
b. Indemnizaciones por seguros de vida, daos personales y accidentes.
c. Derechos de uso y habitacin.
d. Derechos de autor.
Administracin de la comunidad:
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CONCLUSIONES:
La comunidad conyugal ser aquella donde participen directamente la pareja una
vez que estn formalmente casados y constituirn una comunidad cuyos
bienes sern aquellos bienes adquiridos por Ttulo oneroso durante el
matrimonio, a costa del caudal comn, bien se haga la adquisicin a nombre
de la comunidad o al de uno de los cnyuges. Los obtenidos por la industria,
profesin, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cnyuges y los frutos, rentas
o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes
comunes o de los peculiares de cada uno de los cnyuges.
Las donaciones formarn parte de la comunidad conyugal, siempre y cuando la
parte que dona no se manifieste en contrario, es decir, que el objeto va a
formar parte de los bienes de uno slo de los futuros cnyuges.
Los bienes pueden ser de uno de los cnyuges, pero al efectuarse mejoras en los
mismos con patrimonio de la comunidad gananciales, pasarn a formar parte
de la misma.
Ante la ausencia de una capitulacin, o cuando uno de los cnyuges no demuestre
que un determinado bien es suyo, todos los bienes formarn parte de la
comunidad conyugal.
Es rgimen supletorio a la voluntad de los contrayentes (Art. 148 C.C.).
El haber comn de los esposos est limitado en principio a las ganancias o
beneficios adquiridos a ttulo oneroso por cualquiera de los conyugues o por
ambos durante el matrimonio.
Los bienes adquiridos antes del matrimonio corresponden al adquiriente. Por esta
razn se dice que hay tres patrimonios: el de la esposa, el del esposo; y el
comn de ambos.
La comunidad conyugal comienza precisamente el dia de la celebracin del
matrimonio y cualquier estipulacin en contrario es completamente nula ( Art.
149 C.C.).
Esta se disuelve nicamente por las causas taxativamente determinadas por el
legislador y es absolutamente nulo todo pacto en contrario.
Cada conyugue podr administrar por si solo los bienes de la comunidad que
hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro ttulo legtimo.
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Para enajenar a ttulo gratuito u oneroso o para agravar los bienes gananciales
cuando se trata de inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos al
rgimen de publicidad, acciones, obligaciones cuotas de compaas, se
requerir el consentimiento de ambos conyugues.
Cuando se trate de bienes provenientes de donaciones con motivo del matrimonio,
la administracin corresponde al conyugue a cuyo nombre se hizo la donacin;
y si fue hecha a ambos, se requerir del consentimiento de los dos para
ejecutar los actos de administracin, aplicndose las mismas reglas que
expusimos para los bienes gananciales.
La comunidad de gananciales responde con sus bienes de las deudas y
obligaciones, aunque hayan sido contradas por uno solo de los conyugues.
La legitimacin en juicio para los actos de administracin o de disposicin en que
la ley requiera la accin de ambos conyugues, corresponder lgicamente a
estos en forma conjunta, quienes podrn actuar personalmente o mediante
apoderado.
Cuando uno solo de ellos hubiese actuado con autorizacin judicial en los casos
de excepcin previstos en la ley, la legitimacin en juicio respecto de los actos
realizados le corresponder igualmente, siempre debidamente autorizado por
el juez a tal efecto.
Las cargas de la comunidad de gananciales son las obligaciones que en definitiva
deben ser soportadas de por mitad entre ambos conyugues, aunque la deuda
respectiva la haya contrado uno solo de ellos.
La disolucin de la comunidad de gananciales se extingue o termina con el
rgimen patrimonial,
La comunidad termina como consecuencia de la disolucin del vnculo conyugal,
pero no siempre es as, existen casos en los que el matrimonio subsiste a
pesar de que se extingue la comunidad de gananciales.
Una vez disuelta la comunidad conyugal de gananciales, los esposos o los ex
esposos o (sus herederos respectivos) quedan en situacin de copropiedad
ordinaria respecto de los bienes comunes, la cual puede continuar todo el
tiempo que deseen, pero ms tarde o ms temprano habra que proceder a la
liquidacin respectiva.
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