Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Los Delitos Bancarios

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 4

LOS DELITOS BANCARIOS

Según el catedrático y experto en derecho Ramón Alfredo Aguilar Camero, en su libro “El
régimen de delitos bancarios en Venezuela (1994)” , define a los delitos bancarios como:
aquellas acciones u omisiones ejecutadas dentro o en relación con la actividad de las
instituciones financieras, sancionadas penalmente por la ley, por atentar contra el
equilibrio que debe existir para el normal desarrollo de la economía Nacional.
Estos delitos, según la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, son:

 Aprobación dolosa de créditos ilegales

Referido en el Artículo 212, titulado: “Apropiación indebida de créditos”.


Las personas naturales identificadas en el artículo 186 de la presente Ley, de una institución
regulada por la presente Ley que aprueben créditos de cualquier clase en contravención a lo
previsto en los artículos 94, 96, 97, 98, 99 y 100 de la presente Ley, en perjuicio de la
institución del sector bancario de que se trate, serán penados con prisión de diez a quince
años, y con multa igual al cien por ciento (100%) del monto del crédito aprobado. En el caso de
aprobación de créditos, se exceptúan las operaciones interbancarias a que se refiere el artículo
94 de esta Ley. Con la misma pena serán castigados las personas naturales o jurídicas, a
sabiendas de las limitaciones señaladas en el encabezado de este artículo, reciban los créditos
aquí previstos en detrimento de la institución del sector bancario.

- Análisis de los tipos penales:

- Visión Critica de la Ley: Al tratarse de una apropiación indebida, se constituye un


enriquecimiento ilícito por la parte del individuo que comete dicha acción, en detrimento del
patrimonio conjunto de los clientes de la institución bancaria correspondiente. Ante tan evidente
injusticia, la cual afecta al patrimonio privado de la institución, y en extensas a el patrimonio
público de la nación; es un acto delictivo del más alto grado en lo que al campo financiero se
refiere. Su correspondiente pena de 10 a 15 años que la ley establece se encuentra bien
justificada, por el grado de afectación que dicho delito ocasiona.

 Apropiación o distracción de recursos de una institución financiera

Referido en el Artículo 213, titulado: “Apropiación o distracción de recursos”.


Quienes con la intención de defraudar a una institución del sector bancario y a los efectos
de celebrar operaciones bancarias, financieras, crediticias o cambiarias, presenten, entreguen
o suscriban, balances, estados financieros, y en general, documentos o recaudos de cualquier
clase que resulten ser falsos, adulterados o forjados, o que contengan información o datos que
no reflejen razonablemente su verdadera situación financiera, serán penados con prisión de
diez a quince años y con multa igual al cien por ciento (100%) del monto total distraído. Con la
misma pena serán castigadas, las personas naturales que señala el artículo 186 de la presente
Ley, de las instituciones sometidas al control de la Superintendencia de las Instituciones del
Sector Bancario, que conociendo la falsedad de los documentos o recaudos antes
mencionados aprueben las referidas operaciones.

- Análisis de los tipos penales:

- Visión Critica de la Ley: En este parágrafo, la ley específica la evidente ilegalidad de la


información falsa en lo referente a el ámbito financiero, al suponer esta un rompimiento de los
parámetros establecidos y necesarios para el correcto funcionamiento de la economía nacional,
es aceptable la dura y contundente criminalización de todo tipo de acto, o indicio de acto
fraudulento cometido o en vías de su realización, en lo referente al ámbito bancario.

 Diferencias con la apropiación indebida calificada prevista en el Código


Penal

Las diferencias entre ambos delitos son las siguientes: en la Apropiación o distracción de
recursos de una institución financiera, se manifiesta un delito que atenta en contra del
patrimonio privado, y publico (al tratarse de la víctima ser una institución financiera); a su vez el
mismo es realizado por una multiplicidad de individuos, los cuales se unen para poner en
marcha una serie de meticulosos actos (celebrando distintos tipos de actos financieros),
desencadenado un “plan” doloso en su naturaleza, cuya intención es la de apropiarse de un
bien que no les pertenece, ni tienen control sobre él. Constituyendo de este un delito mayor.
Por el contrario, la Apropiación indebida calificada, se refiere a un delito menor; donde un
individuo en beneficio personal y por su propia voluntad, toma para si alguna cosa ajena (la
cual se le había confiado o entregado a título personal), y este se niega condescendientemente
a restituirla, haciendo uso impropio de la misma. Constituyéndose, así como un delito de menor
grado, con afectación mas privada y personalísima, que publica.

 Fraude en perjuicio de una Institución Financiera

Referido en el Artículo 223, titulado: “Fraude electrónico”.


Quien, a través de la manipulación informática o mecanismo similar, con ánimo de lucro,
efectúe una transferencia o encomienda electrónica de bienes no consentida, en perjuicio de la
institución del sector bancario o de un usuario o usuaria, será penado con prisión de ocho a
diez años. Con la misma pena serán castigados las personas naturales identificadas en el
artículo 186 de la presente Ley o los empleados de la institución del sector bancario, que
colaboren en la comisión de las transferencias antes mencionadas.

- Análisis de los tipos penales:

- Visión Critica de la Ley: En este parágrafo, la ley hace referencia a la necesidad de


protección en el área moderna en lo referente a transferencias de índole electrónica, (aunque la
misma es aplicable a toda acción de carácter fraudulento); donde el individuo valiéndose de
estos mecanismos y con animo de lucro, ejecute una acción de carácter ordinario y normal en
apariencia, pero de naturaleza no consentida. Para lo cual será penado con prisión de 8 a 10
años.

 Elaboración, suscripción, autorización, certificación y publicación dolosa


de balances inexactos

Referido en el Artículo 214, titulado: “Información financiera falsa”.


Quien elabore, suscriba, autorice, certifique, presente o publique cualquier clase de
información, balance o estado financiero que no refleje razonablemente la verdadera solvencia,
liquidez o solidez económica o financiera de las personas sometidas al control de la
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, será castigado con prisión de ocho a
diez años. En caso de que, con base en dicha información la institución del sector bancario,
realice el reparto o el pago de dividendos, la sanción se aumentará en un tercio (1/3) de la
misma. Se aumentará en dos tercios (2/3) la pena prevista en el encabezado de este artículo,
cuando se omitiere la medida de suspensión del reparto o el pago de dividendos, dictada por
parte de cualquier organismo supervisor.

- Análisis de los tipos penales:

- Visión Critica de la Ley: En este artículo, la ley es clara, precisa y justa en relación a la
magnitud del agravio: Todo individuo que falsifique su información financiera, será castigado
con prisión de 8 a 10 años; dicha pena será incrementada si el individuo lo hace a sabiendas y
con la intención de cometer fraude en contra de la institución bancaria, enriqueciéndose de
manera ilícita mediante el pago de dividendos ajustados a su información forjada.
 Ubicación en la ley general de bancos y otras instituciones financieras

Los delitos financieros se encuentran establecidos en el marco de los artículos 210 hasta el
229, Capítulo III de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

También podría gustarte