Los Delitos Bancarios
Los Delitos Bancarios
Los Delitos Bancarios
Según el catedrático y experto en derecho Ramón Alfredo Aguilar Camero, en su libro “El
régimen de delitos bancarios en Venezuela (1994)” , define a los delitos bancarios como:
aquellas acciones u omisiones ejecutadas dentro o en relación con la actividad de las
instituciones financieras, sancionadas penalmente por la ley, por atentar contra el
equilibrio que debe existir para el normal desarrollo de la economía Nacional.
Estos delitos, según la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, son:
Las diferencias entre ambos delitos son las siguientes: en la Apropiación o distracción de
recursos de una institución financiera, se manifiesta un delito que atenta en contra del
patrimonio privado, y publico (al tratarse de la víctima ser una institución financiera); a su vez el
mismo es realizado por una multiplicidad de individuos, los cuales se unen para poner en
marcha una serie de meticulosos actos (celebrando distintos tipos de actos financieros),
desencadenado un “plan” doloso en su naturaleza, cuya intención es la de apropiarse de un
bien que no les pertenece, ni tienen control sobre él. Constituyendo de este un delito mayor.
Por el contrario, la Apropiación indebida calificada, se refiere a un delito menor; donde un
individuo en beneficio personal y por su propia voluntad, toma para si alguna cosa ajena (la
cual se le había confiado o entregado a título personal), y este se niega condescendientemente
a restituirla, haciendo uso impropio de la misma. Constituyéndose, así como un delito de menor
grado, con afectación mas privada y personalísima, que publica.
- Visión Critica de la Ley: En este artículo, la ley es clara, precisa y justa en relación a la
magnitud del agravio: Todo individuo que falsifique su información financiera, será castigado
con prisión de 8 a 10 años; dicha pena será incrementada si el individuo lo hace a sabiendas y
con la intención de cometer fraude en contra de la institución bancaria, enriqueciéndose de
manera ilícita mediante el pago de dividendos ajustados a su información forjada.
Ubicación en la ley general de bancos y otras instituciones financieras
Los delitos financieros se encuentran establecidos en el marco de los artículos 210 hasta el
229, Capítulo III de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.