Ley 730 2 de Septiembre de 2015
Ley 730 2 de Septiembre de 2015
Ley 730 2 de Septiembre de 2015
LEY N 730
LEY DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artculo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto efectuar modificaciones e
incorporaciones a la Ley N 492 de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos.
Artculo 2. (MODIFICACIONES). Se modifica el Artculo 3 de la Ley N 492 de 25 de enero
de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, con el siguiente texto:
Artculo 3. (ACUERDOS O CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS). I Los acuerdos o
convenios intergubernativos son aquellos suscritos entre gobiernos autnomos y stos con el nivel
central del Estado, destinados al ejercicio coordinado de sus competencias y la implementacin
conjunta de planes, programas o proyectos concurrentes en el marco de las competencias,
exclusivas, concurrentes y compartidas.
II. Se podrn firmar acuerdos o convenios intergubernativos en competencias privativas para
la transferencia de recursos en infraestructura, equipamiento y mobiliario destinado a la
implementacin de planes, programas o proyectos.
Artculo 3. (INCORPORACIONES). I. Se incorpora el inciso e) en el numeral 1 del Artculo 9
de la Ley N 492 de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, con el siguiente
texto:
e) Entidad financiadora y responsable de la contratacin de obras, bienes y servicios. Cuando
la entidad financiadora se constituya adems en responsable de la contratacin de obras, bienes
y servicios, y participen otras entidades pblicas como cofinanciadoras y/o coejecutoras, el
registro presupuestario y contable se efectuar conforme lo siguiente:
i. Cuando la entidad pblica del nivel central del Estado sea financiadora y responsable de la
contratacin de obras, bienes y servicios, el registro presupuestario y contable ser realizado
en la entidad receptora o beneficiara;
ii. Cuando la entidad pblica cofinanciadora y/o coejecutora de programas, proyectos y
actividades sea receptora o beneficiara, el registro presupuestario y contable ser realizado
en la entidad receptora o beneficiara;
iii. Cuando la entidad pblica cofinanciadora y coejecutora, sea diferente a la entidad receptora o
beneficiara, el registro presupuestario y contable de su aporte deber realizarlo en su propia
entidad o en la entidad receptora o beneficiara.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos das del mes de septiembre del ao dos mil
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Hugo
Jos Siles Nuez del Prado.