Ejercicio de Competencias Enmarcadas en El Proceso Autonómico
Ejercicio de Competencias Enmarcadas en El Proceso Autonómico
Ejercicio de Competencias Enmarcadas en El Proceso Autonómico
Ejercicio de Competencias
enmarcadas en el proceso autonmico
Directora Ejecutiva a.i.: Sandra Durn Canelas Elaboracin de contenidos y revisin: Daniel Viscarra Morales
Direccin de desarrollo legislativo y competencial Unidad de anlisis competencial y compatibilidad legislativa Gonzalo Bilbao La Vieja Unidad de conciliacin y resolucin de conflictos Diego Chvez y Javier Prez Edicin:
Unidad de Comunicacin Cristina Pabn Diseo didctico: Marcelo Alvarez Ascarrunz Ilustraciones: Liliana Rios Vargas
Depsito Legal: 4 - 2 - 3613 - 12 P.O. Noviembre 2012 Calle Goitia N188, esquina Capitn Ravelo Telf./Fax: (+591) 2 2141393 - 2146862 www: sea-autonomias.gob.bo La Paz - Bolivia
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Presentacin
La aprobacin y posterior promulgacin de la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez de 19 de julio de 2010, sin duda constituye uno de los hitos ms importantes de los ltimos aos en la construccin del Estado Plurinacional de Bolivia. Despus de la promulgacin de la Constitucin Poltica del Estado, la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin (LMAD) establece los cimientos sobre los cules todos los bolivianos y bolivianas, debemos construir la Bolivia Autonmica. El Servicio Estatal de Autonomas, con el fin de brindar informacin clara y precisa a la poblacin, presenta la cartilla sobre el Ttulo V de la LMAD, el Rgimen Competencial. Esta cartilla desarrolla los conceptos de autonoma, competencias y tipos de competencias, ejercicio competencial y conflictos competenciales. El ejercicio de la autonoma depende fundamentalmente del ejercicio efectivo de las competencias asignadas por parte del nivel central del Estado y las entidades territoriales autnomas, pues de esta manera la asignacin competencial se convierte en poltica pblica y, por ende, en beneficios para la poblacin. Por lo tanto, esperamos que el contenido de la presente cartilla de divulgacin contribuya a ampliar el conocimiento sobre el proceso autonmico a toda la poblacin, sobre todo a quienes no estn familiarizados con los trminos que se utilizan en esta temtica. Esta cartilla responde a 15 preguntas numeradas desde la 17 a la 32 de una coleccin de ms de 70 preguntas sobre temas autonmicos editadas en una coleccin que el Servicio Estatal de Autonomas pone a su disposicin. Sandra Durn Canelas Directora Ejecutiva
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A partir de la inclusin de las autonomas, el Estado Boliviano di un salto convirtindose en un Estado Compuesto.
Estado Centralista (Simple) Estado con Autonomas (Compuesto)
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La autonoma es una cualidad gubernativa que tiene las siguientes implicaciones: Ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva a cargo de sus rganos
Estas son las principales caractersticas del modelo autonmico boliviano. Un Gobierno Autonmico municipal, departamental, regional o indgena originario campesino deber tener siempre presente estos principios sobre los cuales se funda la autonoma.
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Las Competencias son la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitucin Poltica del Estado y la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin.
Por ejemplo una atribucin que le compete a un Municipio es la regulacin del sistema de transporte urbano dentro del rea terrirorial que le corresponde. Existen competencias que estn reservadas al Nivel Central de Gobierno, por ejemplo las Fuerzas Armadas, el Rgimen Impositivo o la Poltica Cambiaria.
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Qu es el ejercicio competencial?
Es el proceso a travs del cual las competencias asignadas son materializadas como polticas pblicas para la provisin y prestacin de determinados serviciospblicos.
El ejercicio competencial de las Entidades Territoriales Autnomas se aplica en tres niveles:
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Existen cuatro categoras de Competencias reconocidas en la Constitucin Poltica del Estado: (Artculo 297).
Competencias Privativas
Competencias Exclusivas
Competencias Concurrentes
Competencias Compartidas
Las privativas estn reservadas para el nivel central del Estado, es decir el Gobierno Nacional.
Con titularidad del nivel central del Estado pero tambin a las Entidades Territoriales Autonmicas.
Donde el nivel central del Estado ejerce tambin la reglamentacin y ejecucin junto con otros niveles de gobierno.
Donde la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene la facultad de fijar leyes bsicas para todos los niveles de gobierno.
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Son aquellas en las que un nivel de gobierno puede ejercer las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva pudiendo adems transferir la reglamentacin y la ejecucin (Artculo 297, prrafo I, num. 2).
Estas competencias slo se pueden transferir o delegar la reglamentacin y la ejecucin. Todos los Gobiernos Autnomos a excepcin de la autonoma regional, tienen competencias exclusivas expresamente establecidas en la Constitucin Poltica del Estado.
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Elaboran la legislacin para sus respectivas jurisdicciones en el marco de sus competencias rgano Ejecutivo Elaboran la reglamentacin y ejecutan las competencias legisladas por sus rganos Legislativos
Por ejemplo en materia tributaria, el nivel central detenta una mayora de las competencias, sin embargo, agilizar y ampliar la administracin de recursos es una competencia que puede ser delegada a los niveles subnacional de gobierno.
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Son aquellas donde la legislacin corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.
(Constitucin Poltica del Estado, Artculo . 297, prrafo I, nmeral 3).
Elabora la ley
Es decir, la ley bsica la elabora el nivel central de Estado, quin distribuye las responsabilidades que tendrn las Entidades Territoriales Autnomas respecto de las competencias concurrentes.
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Distribucin de responsabilidades de cada nivel de gobierno Una vez emitida una ley a nivel nacional, todos los niveles de gobierno debern reglamentar y ejecutar una materia competencial.
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Corresponde a las Entidades Territoriales Autnomas contar con legislacin de desarrollo de acuerdo a su caracterstica y naturaleza. La reglamentacin y ejecucin corresponder a las Entidades Territoriales Autnomas
(Segn el Artculo 297, prrafo I de la Constitucin Poltica del Estado).
Al respecto de las competencias compartidas el nivel central del Estado slo puede dictar un ley bsica, pero la legislacin de desarrollo, as como la reglamentacin y ejecucin estn a cargo de los niveles restantes de gobierno (departamentales, municipales, etc).
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1ro.
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Las competencias compartidas implican que el nivel nacional solo puede dictar una ley bsica pero la legislacin de desarrollo, su reglamentacin y la ejecucin es una atribucin los restantes niveles de gobierno municipal, departamental, regional e indgena originario campesina.
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de la asuncin competencial
Obligatoriedad
Ingresos
Los ingresos que la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin asigna a las Entidades Territoriales Autnomas tendrn como destino el financiamiento de la totalidad de competencias previstas en los Artculos 299 al 304 de la CPE (Art. 64/II de la LMAD).
Responsabilidad
del ejercicio competencial
Las competencias de las Entidades Territoriales Autnomas se ejercen bajo responsabilidad directa de sus autoridades, debiendo sujetarse a los sistemas de gestin pblica, control gubernamental establecidos en la ley, as como control jurisdiccional (Art.64/III de la LMAD).
Asumir el ejercicio de una competencia no es nicamente contar con recursos. Existen deberes y responsabilidades que se asumen siempre en el marco de la Constitucin Poltica del Estado.
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en el ejercicio competencial
Compatibilizacin Legislativa
En casos donde se presenten situaciones de disparidad entre las disposiciones normativas de las ETAs que afecten derechos constitucionales o el inters general del Estado, la ALP tiene la facultad de establecer, por medio de ley, los principios para la compatibilizacin legislativa (Art. 68 de la LMAD).
Conflictos Competenciales
Los conflictos de asignacin, transferencia, delegacin o ejercicio de competencias suscitados entre el nivel central del Estado y las ETAs, o entre stas, podrn resolverse por la va conciliatoria ante el SEA, mediante convenio de conciliacin que deber ser refrendado por los rganos legislativos correspondientes. Agotada esta va, los conflictos de competenciales sern resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) (Art.69/I-II de la LMAD).
Es importante aclarar que la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin en su artculo 11, establece que la legislacin nacional actual tiene el carcter de norma supletoria a falta de una norma autonmica. Esto quiere decir que cuando una Entidad Territorial Autnoma no haya hecho uso de su facultad competencial legislativa ya sea para establecer su Estatuto / Carta Orgnica, la ley de nivel nacional seguir en vigencia, a fin de no generar un vaco normativo, que en definitiva perjudique a la poblacin beneficiaria de la competencia en cuestin.
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Reserva de Ley
Clasula Residual
Las competencias no incluidas en el texto constitucional conforme a los tipos de competencias de la CPE, sern atribuidas al nivel central del Estado y ste definir mediante ley su asignacin (Ar t. 72 de la LMAD).
Garanta Estatal
Aquellos servicios pblicos que dejen de ser provistos por una ETA podrn ser atendidos por los gobiernos de las ETAs dentro del territorio donde se encuentre la ETA responsable de su prestacin. La ALP aprobar una ley autorizando el ejercicio transitorio de la competencia y fijando condiciones, plazos para su ejercicio y condiciones de restitucin al gobierno autnomo impedido,previo informe tcnico del SEA (Art.78 de la LMAD).
Al asumir nuevas competencias una Entidad Territorial Autnoma se inicia un proceso progresivo que estima la capacidad institucional de la entidad receptora y los recursos necesarios para cubrir el ejercicio de esa competencia.
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(Cont.)
La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la ETA que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera Entidad Territorial Autnoma, limitndose en todo caso a su delegacin total o parcial. La transferencia se har efectiva cuando las ETAs emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus rganos deliberativos (Ar t. 75 de la LMAD). La delegacin total o parcial de una competencia implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la Entidad Territorial que la recibe. La delegacin es revocable en los trminos establecidos en el convenio de delegacin competencial y no puede ser, a su vez, transferida ni delegada total o parcialmente a una tercera Entidad Territorial Autnoma. La delegacin de una competencia que era ejercida efectivamente por la entidad que la confiere, incluir los recursos, la infraestructura, el equipamiento y los instrumentos tcnicos y metodolgicos que se hayan estado empleando para ello, as como la capacitacin de personal y transmisin del conocimiento que forman parte de su ejercicio (Art.76/I-II de la LMAD). Es el procedimiento para el ejercicio efectivo de las responsabilidades sobre una competencia que la Constitucin Poltica del Estado o la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin ha reasignado su titularidad a una nueva Entidad TerritorialAutnoma (Art.112 de la LMAD).
Delegacin Competencial
Traspaso de responsabilidades
Los Estatutos y Cartas Orgnicas son los principales instrumentos que garantizan el ejercicio de una competencia en los niveles de gobierno subnacionales (municipal, departamental, regional e indgena originario campesino) El no contar con esos instrumentos implica una sujecin a la Ley Nacional incluso en lo reglamentario y ejecutivo.
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30.
El Servicio Estatal de Autonomas es una instancia a la que se puede acudir voluntariamente para resolver conflictos competenciales.
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Conflicto positivo
Conflicto negativo
El Cdigo Procesal Constitucional regula los conflictos competenciales que puedan surgir entre el nivel central de gobierno, las Entidades Territoriales Autnomas y entre ellas mismas.
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Va conciliatoria para la resolucin de conflictos competenciales (Art.69 de la LMAD). Promocin de la conciliacin y emisin de informe tcnico de competencias como mecanismo previo a su resolucin ante el TCP (Art.129/I/1 de la LMAD). Va conciliatoria para coadyuvar a resolver conflictos surgidos de la interpretacin y aplicacin de normas del rgimen econmico financiero (Art. 129/II/5 de la LMAD). El Servicio Estatal de Autonoma SEA, es una instancia de carcter tcnico por lo que sus pronunciamientos estarn despojados de prejuicios polticos coyunturales.
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i.
Nacional
Legislacin bsica
Departamental
La LMAD redefine el alcance las competencias concurrentes, incorporando a la definicin de la CPE,Art. 297, que la concurrencia en cuanto a la reglamentacin y operacin incluye tambin al nivelnacional. Fuente: Elaboracin en base al Art. 297, CPE y el artculo: Sistema de Asignacin Compentencial en el Modelo de Autonoma de Bolivia, escrito por Luis Eduardo Martnez Almanza.
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Definiciones clave
Unidad Territorial
Es un espacio geogrfico que est delimitado para la organizacin territorial del Estado, estos pueden ser: Departamento, Provincia, Municipio y Territorio Indgena Originario Campesino
Entidad Territorial
Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdiccin de la unidad territorial, de acuerdo a las facultades conferidas por la CPE.
Competencias Compartidas
Aquellas sujetas a una legislacin bsica de la ALP cuya legislacin de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autnomas, de acuerdo a su caracterstica y naturaleza. La reglamentacin y ejecucin corresponder a los Gobiernos Autnomos
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Definiciones clave
Competencias Privativas
Aquellas cuya legislacin, reglamentacin y ejecucin no se transfiere ni delega, y estn reservadas para el nivel central del Estado
Competencias Exclusivas
Aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar stas dos ltimas
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ndice
Pg.: Presentacin........................................................................................................................................................................................3 17. La autonoma est presente en la nueva Constitucin Poltica del Estado? .............................................................................5 18. Qu implicaciones tiene la autonoma segn nuestra Constitucin? ........................................................................................6 19. Qu son las competencias? .......................................................................................................................................................6 20. Qu es el ejercicio competencial? .............................................................................................................................................7 21. Qu tipos de Competencias se describen en la Constitucin Poltica del Estado? ..................................................................8 22. Qu son las Competencias Privativas? ......................................................................................................................................9 23. Qu son las Competencias Exclusivas? ..................................................................................................................................10 24. Cmo ejercer las Competencias Exclusivas? ..........................................................................................................................11 25. Cules son las Competencias Concurrentes? .........................................................................................................................12 26. Cmo ejercer las Competencias Concurrentes? .....................................................................................................................13 27. Qu son las Competencias Compartidas? ..............................................................................................................................14 28. Cmo ejercer las Competencias Compartidas? ......................................................................................................................15 29. Qu aspectos de la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin garantizan el Ejercicio Competencial? ..........................16 30. A qu contexto normativo se sujetan los conflictos competenciales? ....................................................................................21 31. Cundo se genera un Conflicto Competencial? ......................................................................................................................22 32. Cmo acta el Servicio Estatal de Autonomas en la resolucin de conflictos competenciales? ...........................................23 i. Tipos de competencias y sus facultades competenciales por niveles de gobierno .....................................................................24 ii. Definiciones clave .........................................................................................................................................................................25
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