Derecho Romano
Derecho Romano
Derecho Romano
CONTENIDO
pg.
INTRODUCCIN. 5
CONCEPTO DE LA FUENTE DEL DERECHO ROMANO...... 6
FUENTE DEL CONOCIMIENTO6
FUENTE DE PRODUCCIN..6
LA COSTUMBRE..7
LA LEY7
LEY DE LAS 12 TABLET.8
EL PLEBISCITO....10
EL
SENADOCONSULTO.10
LOS EDICTOS DE LOS
MAGISTRADOS...11
CONSTITUCIONES IMPERIALES (CONSTITUCIONES PRINCIPIS)
13
LAS RESPUESTAS DE LOS
PRUDENTES....14
OBRAS DE JUSTINIANO17
CORPUS IURIS CIVILIS.20
CONCLUSIN...22
BIBLIOGRAFA..23
INTRODUCCION
LA COSTUMBRE
La costumbre es cualquier uso o hbito de la vida social.
En el ms antiguo Derecho romano, los ciudadanos se regan por las mores
maiorum, o costumbres de los antepasados, interpretadas por los pontfices. La
Ley de las XII Tablas recopil en preceptos breves las reglas procesales y
jurdicas, que despus formaron el ius civile. En el Derecho postclsico, la
separacin entre el Derecho oficial y la prctica judicial hace que se d una mayor
importancia a la costumbre. Las costumbres se clasifican por su relacin con la
Ley, siguiendo la distincin romana, en segn Ley (secundum legem); fuera de Ley
(praeter legem) y contra Ley (contra legem).
Para REN ROBA YE, "la costumbre se distingue de un simple uso y requiere tres
elementos: un comportamiento repetido, un carcter obligatorio y una antigedad
suficiente. Las costumbres romanas en la poca de su pleno desarrollo buscaban
regir todos lo Crculos de la vida social. Se encuentran entonces costumbres
familiares, gentilicias, tnicas, comerciales, etc", que tenan con frecuencia una
evocacin religiosa. Afirma el mismo autor que en el derecho romano como en
otros sistemas jurdicos, un fenmeno particular contribuy al decaimiento de la
costumbre. Se trata de la codificacin que, paradjicamente tiene como fin
conocerla y conservarla mejor. Esta situacin se present con la expedicin de la
Ley de las XII Tablas.
LA LEY
Es la manifestacin de voluntad del pueblo organizado polticamente, cuyos
mandatos son obligatorios para todos. La ley debe ser elaborada y declarada por
los rganos adecuados, que en Roma eran los comicios (curiados, centuriados y
por tribus).
obligatorios.
Los romanos diferenciaron la ley privada de la ley publica; la primera es la
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Romano en la medida
pblico y privado. De ah que, Tito Livio las defina como la fuente de todo el
Derecho pblico y privado (fons omnis publici privatique iuris).
En la reconstruccin del texto se aprecia un latn arcaico y con expresiones de
carcter imperativo: mandatos o prohibiciones absolutas. En su contenido viene
estructurado en las siguientes partes:
1) Tablas I III Derecho procesal:
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actio, es decir,
instrumento jurdico procesal ejercitado por los particulares ante los tribunales
competentes a fin de obtener el reconocimiento de un derecho (acciones
declarativas) o bien la ejecucin de uno ya reconocido (acciones ejecutivas). Es el
momento en el que surge el primer procedimiento del ordo iudiciorum privatorum:
el procedimiento de las legis actionis.
2) Tabla IV Derecho de familia:
A pesar del poder absoluto del paterfamilias sobre los miembros de su grupo
familiar, se establecen ciertas limitaciones al mismo. En concreto, se contempla
que a la tercera venta del hijo, ste quede emancipado. Tambin se regula la
usurpatio trinoctii como una forma de disolver la manus sobre la mujer, cuando ella
ha ingresado en otra familia distinta de la suya originaria mediante el usus.
3) Tabla V Derecho de sucesiones:
Se regula la sucesin testada e intestada. Para la primera, se establece que slo
son de libre disposicin los bienes pecunia o bienes muebles; mientras que los
bienes inmuebles, denominados familia, se transfiere a toda comunidad hereditaria
ya que son de mayor importancia. Para la segunda, ante la no existencia de
testamento y no tuviera el testador sui heredes, heredaban los agnados prximos
y, en su defecto, los miembros de su misma gens. En relacin con la sucesin se
regula la tutela de los hijos impberes y la curatela del pater furiosus (loco)
tambin atribuida a los agnados y gentiles.
4) Tablas VI VII Derecho de propiedad:
En las relaciones jurdicas, se hace alusin al nexum como primitiva forma de
obligacin, la nuncupatio o declaracin oral solemne de querer crear un vnculo
jurdico y la mancipatio como forma derivativa de adquirir la propiedad mediante el
gestum per aes et libram. Y, como forma originaria de adquirirla, la usucapio, esto
es, adquisicin de las cosas por la posesin continuada durante cierto tiempo: dos
aos para los bienes inmuebles y un ao para los bienes muebles. Los peregrinos
se establece que sern poseedores a perpetuidad.
5) Tablas VIII X Derecho penal:
Como forma tambin de eliminar la venganza privada se regulan las obligaciones
que nacen del delito, mediante la sancin pecuniaria (que el delincuente debe
entregar a la vctima, ej: la fractura de un hueso se sancionaba con una cantidad
que oscilaba entre los 150 o 300 ases, una bofetada con 25 ases) y la ley de talin
(ojo por ojo y diente por diente). Se regula el parricidium (dar muerte a un hombre
libre), el furtum (apoderamiento de cosa ajena contra la voluntad de su dueo).
6) Tablas XI XII Derecho pblico:
Tiene un contenido muy variado (usura,
EL PLEBISCITO
Lo que la plebe ordena y constituye, es el plebiscito, segn lo explica
GAYO. Se produce en el concilium plebis. Inicialmente est destinado solo a la
clase plebeya. La Lex Hortensia del 287 a. c., le da carcter de norma general que
incluye a los patricios. Desde entonces se habla de lex sive plebiscitum, ley o
plebiscito. Los plebiscitos dieron origen a buena parte de la legislacin de derecho
privado.
EL SENADOCONSULTO
El senadoconsulto (sena tus consulta) durante la Repblica era una forma de
consejo que el Senado elaboraba sin efectos legales mientras no fuese
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Para GAYO los senadoconsultos eran: "Un senadoconsulto es aquello que ordena
y establece el Senado, y alcanza fuerza de ley aunque esto haya sido discutido".
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Quinto Mucio Scevola, quien produce dieciocho libri iuris civilis y un liber
singularis, Servio Sulpicio Rufo, autor de la frmula actio doli de la stipulatio
Aquiliana y de varias obras, Servio (a quien Cicern, su amigo, llama el iniciador
de la ciencia jurdica).
Sin embargo, la edad de oro de la jurisprudencia en Roma se extiende desde
Augusto hasta los Severos, desde el 27 a. c., hasta el 235 d. C.
Son los juristas clsicos que laboran bajo el signo bonum et equum, de lo bueno y
de lo justo. Sistematizan el derecho tradicional y lo enriquecen con sus propios
aportes. Augusto confiere a algunos el ius respondendi ex auctoritate eius,
derecho de responder por su propia autoridad con que a veces obligan a los
jueces en sus sentencias.
Adriano selecciona a los ms prestigiosos para hacerlos formar parte del consilium
principis. La tarea de los jurisconsultos se proyecta especficamente sobre el
derecho privado. El derecho pblico tiene otraclase de intrpretes.
Dos grandes escuelas jurdicas corresponden a esta misma poca del derecho
clsico. Frecuentemente se enfrentan entre s por diversidad de criterios filosficos
o polticos. Son fundadas respectivamente por Laben y Capitn, pero se conocen
como la escuela Proculeyana y la escuela S abiniana, por los nombres de Prculo
y Sabina, sucesores de aquellos. A Sabina se deben varios libros de respuestas,
un comentario al edicto y tres libri iuris civilis. A su escuela pertenece, entre otros,
el famoso Salvia Juliano, quien hace la ordenacin del Edictum perpetuum y su
Digesta de noventa libros. De la escuela proculeyana son los Celsos, los Nervas,
Pegaso y Neracio Prisco. En el siglo II Gayo se afilia a los Sabinianos. Al mismo
perodo corresponden Pomponio, Africano, Marcelo y Q. Cervidio Scevola.
de
senadoconsultos
responsa
o
questiones
constituciones
imperiales;
complementado
monografas
con
leyes,
sobre
temas
OBRA DE JUSTINIANO
Apenas comienza a gobernar Justiniano, inicia la labor de compilar todo el
Derecho Romano. Tarea que intent en su momento Teodosio II pero sin que
prosperara del todo. Por tanto, el proceso o etapas que conocemos como la
Historia de la Compilacin podran concretarse del siguiente modo:
El 13 de Febrero del 528, con la constitucin Haec quae necesario, Justiniano
nombra una comisin de diez juristas (entre los que participaron Juan de
Capadocia, Triboniano y Tefilo) a la que encarga la compilacin de las leges, es
decir, todas las constituciones imperiales anteriores; y, por ello, las materias a
recopilar seran los Cdigos: Gregoriano, Hermogeniano, Teodosiano y las
constituciones posteodosianas.
En poco ms de un ao la comisin termina su labor y, el 7 de Abril del 529 se
confirma y publica la constitucin Summa rei publicae. A este cuerpo de leges lo
conocemos como CODEX VETUS.
A finales del 529, Justiniano inicia la tarea de recopilar el ius vetus, es decir, todas
las respuestas de los juristas que conformaban la
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sociales
de
aquel
momento
histrico.
En
consecuencia,
los
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CONCLUSION
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BIBLIOGRAFIA
- www.googleacademico.com
- www.wikipedia.com.ve
- www.cienciasjuridicas.com
http://digibug.ugr.es/bitstream/10481/21703/1/HISTORIA%20Y%20FUENTES
%20DEL%20DERECHO%20ROMANO.pdf
http://www.monografias.com
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