Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Resumen1er Parcial Catedra Travierso-Iellimo

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 71

RESUMEN 1ER PARCIAL DE DERECHOS HUMANOS (Travieso - Iellimo)

Clase1 – Lunes 13/03/17


(Resumen del texto de Pedro Nikken)
DDHH son una construcción historica-social porque dichos derechos fueron construidos mediante
las luchas sociales de la sociedad -o parte de ella- en determinados momentos.
Los DDHH son aquellos derechos que les pertenecen a las personas por su condición de tal. El
estado tiene el deber de respetar, garantizar y organizar su acción a fin de satisfacer la plena
realización de dichos derechos.

Hay 2 corrientes.

OM
Iusnaturalista: es la corriente que considera que los derechos son inherentes a la naturaleza
humana, inherente a la dignidad de la persona. Por su sola condicion de tal tiene consagrado
esos derechos.
Iuspostivista: es la corriente posterior, no niega lo que dice el iusnaturalismo, sino que considera
que no basta con que un derecho sea inherente a la persona por su condición de tal, sino que
tiene que estar plasmado en una norma para reconocer esos derechos.

.C
Las primeras manifestaciones concretas de declaraciones de derechos individuales.
la Declaración de Independencia de los EEUU afirma que todos los hombres han sido creados
iguales, que han sido dotados por el Creador de ciertos derechos innatos; que entre esos
DD
derechos debe colocarse en primer lugar la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; y que
para garantizar el goce de esos derechos han establecido entre ellos gobiernos cuya autoridad
emana del consentimiento de los gobernados. En el mismo sentido, la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia, reconoce que los hombres nacen y
permanecen libres e iguales en derechos y que las distinciones sociales no pueden estar
fundadas sino en la utilidad común.
LA

La importancia de estos derechos es la positivizacion. Anteriormente, había derechos que se


reconocían como naturales, pero por una cuestión de los abusos públicos era importante que
esos derechos se reconocieran por escrito.
FI

Característica de los DDHH


1- son inherentes a las personas por su condición de tal.
2- Son progresivos, esto significa que tienden a su ampliación tanto en calidad
como contenido.


3- Son Inalienables, nadie puede renunciar a ellos.


4- Universales, estos derechos abarcan a todas las personas sin importar los
regimen políticos, las cuestiones sociales o culturales de las personas.
5- Son interdependientes, esto significa que no se puede concebir a los derechos
como separados. No hay un derecho más importante que otro.
6- Transnacionales, los ddhh obtienen esta característica después de la primera
guerra mundial. Antes de ella, los derechos de las personas eran cuestiones domesticas cada
estado. Los abusos de la primera y segunda guerra mundial provoco un surgimiento de sistemas
internacionales de DDHH supranacionales para observar -desde afuera- el cumplimiento y
proteccion de los DDHH por parte de los estados.
7- Irreversibles. Una vez que un derecho fue reconocido no se puede dar marcha
atrás.
8- Una condición para que haya DDHH es que haya un estado de derecho. Para la
protección de los DDHH es necesario la restricción del ejercicio del poder estatal, el cual no

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


puede ejercerse lícitamente de cualquier forma, sino a favor de los derechos de las personas y no
contra ellos. Para lograr eso, el ejercicio del poder estatal debe sujetarse a determinadas reglas,
las cuales deben comprender mecanismos para la protección y garantía de los DDHH.

II. LOS DERECHOS HUMANOS SE AFIRMAN FRENTE AL PODER PUBLICO

Los derechos humanos implican obligaciones a cargo del gobierno. El es el responsable de


respetarlos, garantizarlos o satisfacerlos y, por otro lado, en sentido estricto, solo él puede
violarlos.

OM
La nota característica de las violaciones a los derechos humanos es que ellas se cometen desde
el poder público o gracias a los medios que este pone a disposición de quienes lo ejercen.
Existen, desde luego, situaciones límites, especialmente en el ejercicio de la violencia política.

De no hacerlo no solo estarían violando el orden jurídico del Estado contra el que insurgen, sino

.C
también los derechos humanos. Puede incluso considerarse que quienes se afirmen en posesión
de tal control. Aún si no lo tienen, se están autoimponiendo los mismos límites en su tratamiento
a las personas sobre las que mantienen autoridad. Por lo demás, aplicando principios extraídos
de la teoría de la responsabilidad internacional, si un grupo insurgente conquista el poder, son
DD
imputables al Estado las violaciones a obligaciones internacionales -incluidas las relativas a
derechos humanos- cometidas por tales grupos antes de alcanzar el poder.

Lo que no es exacto es que diversas formas de violencia política, que pueden tipificar incluso
gravísimos delitos internacionales, sean violaciones de los derechos humanos. El Estado existe
LA

para el bien común y su autoridad debe ejercerse con apego a la dignidad humana, de
conformidad con la ley. Este principio debe dominar la actividad del poder público dirigida a
afirmar el efectivo goce de los derechos humanos (A) así como el alcance de las limitaciones que
ese mismo poder puede imponer lícitamente al ejercicio de tales derechos (B).
FI

1. El respeto y garantía de los derechos civiles y políticos

1. El respeto y garantía de los derechos civiles y políticos




los derechos civiles y políticos son aquellos que tienen por objeto la tutela de la libertad, la
seguridad y la integridad física y moral de la persona, así como de su derecho a participar en la
vida pública.

Solo basta con demostrar que un hecho es imputable al estado para que sea considerado
responsable de la infracción. Se trata de derechos inmediatamente exigibles. el estado no solo
está obligado a respetar los derechos civiles y políticos, sino que también tiene que garantizarlos.
Para eso, en estado tiene que adecuar su sistema jurídico para asegurar el pleno goce de dichos
derechos. Además, el deber de respeto implica que se considere ilícito toda acción u omisión de
un órgano o funcionado del estado que, en ejercicio de sus atributos, lesione indebidamente los
DDHH.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


La garantía de respetar los DDHH implica una obligación más amplia para el estado, ya que tiene
que poner todos los medios a su alcance para asegurar la efectividad de los DDHH. Ello implica
que todos los ciudadanos deben tener a su disposición medios judiciales sencillos y efectivos
para la protección de sus derechos. CUANDO se violan los derechos reconocidos en las
convenciones, el derecho interno debe reputar como ilícito dicha violación.

La garantía implica que existan los medios adecuados para asegurar la reparación de los daños
causados, y también para investigar los hechos cuando ello sea preciso para establecer la
verdad, la identidad de los culpables para aplicarles las sanciones correspondientes.

Los derechos económicos, sociales y culturales hacen referencia a la existencia de la condición

OM
de vida y de acceso a los bienes materiales y culturales relacionados a la dignidad inherente a la
familia humana.
La realización de dichos derechos no depende de la instauración de un orden jurídico, ni la mera
decisión política de los órganos estatales...son resultado de las conquistas de un orden social
donde impera la justa distribución de los bienes, lo cual sólo puede alcanzarse progresivamente.

Estos derechos son exigibles en la medida en que el estado disponga de los recursos para

.C
satisfacerlos. Para demostrar que un gobierno ha violado dichos derechos no basta con
demostrar que no han sido satisfechos, sino que el comportamiento del poder publico en orden a
alcanzar ese objetivo no se ha adecuado a los standards técnicos o políticos apropiados.
Hay algunos derechos económicos y sociales que también son libertades públicas, por ejemplo:
DD
los derechos sindicales o la libertad de enseñanza. El estado debe respetar y garantizar estos
derechos sin importar los recursos.

. la acción del Estado debe ordenarse de la manera más apropiada para que tales derechos -
medio ambiente sano, desarrollo, paz- sean satisfechos.
LA

B. Los límites legítimos a los derechos humanos

El derecho de los derechos humanos, tanto en el plano doméstico como en el internacional,


autoriza limitaciones a los derechos protegidos en dos tipos de circunstancias distintas. En
FI

condiciones normales, cada derecho puede ser objeto de ciertas restricciones fundadas sobre
distintos conceptos que pueden resumirse en la noción general de orden público. Por otra parte,
en casos de emergencia, los gobiernos están autorizados para suspender las garantías.

1. Limitaciones ordinarias a los derechos humanos




Los derechos humanos pueden ser legítimamente restringidos. Sin embargo, en condiciones
normales, tales restricciones no pueden ir más allá de determinado alcance y deben expresarse
dentro de ciertas formalidades.

a. Alcance

La formulación legal de los derechos humanos contiene, normalmente, una referencia a las
razones que, legítimamente, puedan fundar limitaciones a los mismos.

El orden público, aún como concepto universal, no responde a un contenido estable ni


plenamente objetivo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha definido como el
conjunto de "las condiciones que aseguran el funcionamiento armónico y normal de instituciones

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


sobre la base de un sistema coherente de valores y principios" (Corte I.D.H.: La colegiación
obligatoria de periodistas, cit., §64).

Las limitaciones a los derechos humanos no pueden afectar el contenido esencial del derecho
tutelado. Y no pueden invocarse como "medios para suprimir un derecho garantizado por la
Convención" y deben interpretarse con arreglo a las justas exigencias de una sociedad
democrática, teniendo en cuenta "el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad
de preservar el objeto y fin de la Convención"

b. La forma

OM
En un estado de derecho, las limitaciones a los derechos humanos solo pueden emanar de leyes,
se trata de una materia sometida a la llamada reserva legal, de modo que el poder ejecutivo no
está facultado para aplicar más limitaciones que las que previamente hayan sido recogidas en
una ley del poder legislativo.

2. Las limitaciones a los derechos humanos bajo estados de excepción

.C
En tales circunstancias el gobierno puede suspender las garantías. A este respecto, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que, dentro del sistema de la Convención,
se trata de una medida enteramente excepcional, que se justifica.
DD
La suspensión de garantías está sujeta, además, a cierto número de condiciones, entre las que
cabe enunciar, también de modo esquemático, las siguientes:

a. Estricta necesidad. La suspensión de las garantías debe ser indispensable para atender a la
emergencia.
LA

b. Proporcionalidad, lo que implica que solo cabe suspender aquellas garantías que guarden
relación con las medidas excepcionales necesarias para atender la emergencia.
c. Temporalidad. Las garantías deben quedar suspendidas solo por el tiempo estrictamente
necesario para superar la emergencia.
d. Respeto a la esencia de los derechos humanos. Existe un núcleo esencial de derechos cuyas
FI

garantías no pueden ser suspendidas bajo ninguna circunstancia.

La lista de garantías no suspendibles más amplia es, probablemente, la contenida en el artículo


27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el cual están fuera de ámbito
de los estados de excepción los siguientes derechos: el derecho a la vida; el derecho a la


integridad personal; la prohibición de esclavitud y servidumbre; la prohibición de la discriminación;


el derecho a la personalidad jurídica; el derecho a la nacionalidad; los derechos políticos; el
principio de legalidad y retroactividad; la libertad de conciencia y de religión; la protección a la
familia y los derechos del niño; así como las garantías judiciales indispensables para la
protección de tales derechos, entre las cuales deben considerarse incluidos el amparo y el
hábeas corpus.

III. CONCLUSIÓN

El tema de los derechos humanos domina progresivamente la relación de la persona con el poder
en todos los confines de la tierra. Su reconocimiento y protección universales representa una
revalorización ética y jurídica del ser humano como poblador del planeta más que como poblador
del Estado. Los atributos de la dignidad de la persona humana, donde quiera que ella esté y por

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


el hecho mismo de serlo prevalecen no solo en el plano moral sino en el legal, sobre el poder del
Estado, cualquiera sea el origen de ese poder y la organización del gobierno. Es esa la conquista
histórica de estos tiempos.

Clase2 – Jueves 16/03/17

HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Inglaterra: La carta magna de 1215 y el surgimiento del parlamento. The Bill of Rights, the habeas
corpus act, the agreement of the people, the instrument of goverment.

OM
Inglaterra al igual que el resto de Europa sufrió las invasiones de los bárbaros. En 1215
gobernaba Juan sin Tierra, los excesos cometidos por los últimos reyes, el sistema de terror que
habían instaurado, además no había libertad religiosa, el rey podía confiscar propiedades y la
mayoría de los reclamos eran por el tema impositivo.
Él tenía un fuerte rechazo en el pueblo, su poder era débil, era un poder divino entonces todos los

.C
excesos se fundamentaban en el poder otorgado por Dios.
En mayo de 1215 se dio la rebelión de los señores feudales con el fin de obtener derechos y
garantías. Juan sin Tierra pactó con ellos y firmó la Carta Magna que establecía limitaciones al
poder discrecional del rey y a la imposición impositiva. Se estableció el Gran Consejo del Reino
DD
integrado por obispos, condes quienes debían aprobar la fijación de nuevos impuestos. Se
prohibió la confiscación, los hombres libres no podían ser detenidos sino en cumplimiento de
normas y sentencias. Se consagró la libertad de la iglesia, libertad personal, el derecho de la
propiedad y las garantías procesales. Se creó una comisión fiscalizadora de 25 barones que en
caso de que se comprobaran la violación de alguna obligación del rey ellos tenían derecho a
apoderarse de los bienes de propiedad real.
LA

En 1258 estalló la situación, los señores feudales tomaron las armas y le exigieron a Enrique III
quien había sucedido a Juan sin Tierra, nuevos derechos que luego integraron los Estatutos de
Oxford. Establecía que el Parlamente tenía que reunirse 3 veces al año x lo menos, designar
quince personas para formar el consejo del rey, entonces el poder pasó a manos de los feudales.
Luego Enrique III violó los estatutos de Oxford y los señores feudales convocaron al parlamento,
FI

ahora pasaron a formarlo también dos caballeros por condado y el pueblo designaba diputados
para formar la cámara de los comunes que junto a la cámara de los loores forman lo que hoy es
el parlamento ingles. Este parlamento con integración popular hizo que se generalizaran los
derechos humanos ya que las garantías procesales y libertades se empezaron a extender por los
demás estratos de la sociedad. Esto fue con ayuda de la nueva clase social que ascendió y se


convirtió en la burguesía. Los estatutos de Oxford a diferencia de la Carta magna amplían el


poder de los feudales, le da más participación a la gente en el parlamento porque lo amplía.
El establecimiento de los derechos humanos tiene causas diversas y juegan un papel importante
en los factores económicos y sociales, el ascenso económico y consolidación de una nueva clase
social: la burguesía, como clase productora de bienes y servicios. Hacia 1600, había dos clases
que hacían presión sobre la corona, la clase feudal terrateniente y la burguesía.
Entre 1625 y 1649 estaba Carlos I en el reino donde se acentuó el antagonismo entre rey y
parlamento. Varias veces el rey lo disolvió pero en 1628 el Parlamento se opone al avance del
absolutismo monárquico y exige nuevamente limitaciones al poder del rey.
En 1679 se dictó el Habeas Corpus Act que protegía la libertad física de las personas. En ese
momento el Parlamento estaba dividido en dos ideas: los cuhgis, liberales burgueses en contra
de la discrecionalidad del poder del rey y que querían la libertad religiosa, y los toris que eran
conservadores y estaban más a favor del rey.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


Entre 1685 y 1688 el acuerdo entre la monarquía y el Parlamento se rompió cuando llegó al trono
Jacobo II, católico y con tendencias absolutistas. El nuevo rey no encontró apoyo para
restablecer la monarquía absoluta: la nobleza no era católica (protestante) y, además, sabía que
la mayor parte de la sociedad no aceptaba una vuelta al pasado.
Jacobo II es quien instaura la religión católica como oficial.
En 1688 se da la revolución gloriosa y es derrotado Jacobo II ya que el parlamento acuerda su
derrota y el ascenso de Guillermo I orange, de la corona holandesa, con la condición de
recuperar todos los derechos y garantías.
La consecuencia de esta revolución llamada “gloriosa” fue la alternancia en el poder acordada
entre la nobleza terrateniente y los burgueses ciudadanos. Ese pacto se ratificó en 1689 con la
Declaration of Rights y el Parlamento con poder superior al del rey.

OM
En 1689 se declara “Bill of Rights” ya que así lo había pactado Guillermo I y cumplió. Consistía en
garantías judiciales, limitaciones al poder del rey y a la imposición de impuestos. Se quería
fortalecer el parlamento entonces el rey no podía poner impuestos nuevos sin la aprobación del
mismo. Esto sirve como antecedente de la declaración de Virginia norteamericana.
También se estableció el Tolleration Act, el acta de tolerancia religiosa donde se les permitía a los
anglicanos abrir escuelas, ejercer cargos públicos y ejercer su culto libremente.

.C Aporte
La carta magna junto a la declaración Bill of Rights termina con el poder discrecional del rey, la
imposición de impuestos.
La importancia principal es la lucha contra el absolutismo monárquico. La carta magna consagró
DD
en forma expresa, positiva, principios y normas consuetudinarias que ya se reconocían en ese
momento, que andaban dando vueltas pero solo de palabra. Es la primera positivización de los
derechos humanos. La carta magna limitó su aplicación a la iglesia y a los señores feudales, no
era para todos.
Si bien no era aplicable a todos sus principios se pudieron adecuar a otros tiempos y lugares,
LA

extendió su poder al sistema constitucional moderno. Se tiene que considerar como fundamental
para el establecimiento del sistema representativo, fue la base del gobierno constitucional inglés.
Hay que tener en cuenta que en ese época, en la Edad Media, la esclavitud estaba vigente, la
valoración, respeto y consideración del ser humano no era un valor. Había guerras de
persecución, inquisición. Por eso, para la época en que surge la carta magna ella marca el fin de
FI

un momento y el principio de otro donde surgen esas normas y valores sobre los derechos del
hombre.
Ambos desatan la guerra americana de los 7 años donde Inglaterra necesitaba recaudar
impuestos y se los pone a las colonias americanas quienes se sublevan.


El Tolleration act fue muy importante para la libertad religiosa.


Los derechos por los que peleaban son: garantías judiciales, derecho a la propiedad, poder
discrecional del rey, libertades personales, imposición impositiva. Todos los consagra la carta
magna.

Agrement of people: se decidió en el Parlamento, limitaba el poder del rey. No llegó a


sancionarse, se escribió en 1947 pero sirvió como base. . Los principios del Agreement of
thePeople, influyeron sobre otro instrumento esa época: el Instrument of Government (1653) que
obtuvo su promulgación y es la única constitución escrita que ha tenido Inglaterra.

Instrument of Goverment: luego lo dicta el Parlamento, para muchos fue la única constitución
escrita que tuvo Inglaterra porque el sistema inglés del common low se basa en antecedentes y
no tienen normas sistematizadas.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


Clase3 – Lunes20/03/17

REVOLUCION NORTEAMERICANA
Las colonias norteamericanas tenían un carácter más empresarial ya que no había ni oro ni plata
entonces los colonos se convencieron que debían dedicarse al comercio y así lo hicieron. Las 3
colonias más importantes fueron:
- Virginia: Fueron los más avanzados en la organización ya que fue la primera en formar un
cuerpo legislativo, se le permitió al pueblo envidar delegados a la cámara de de ciudadanos libres
en 1619 y la corona cada vez debió intervenir menos en el gobierno de Virginia. Ellos querían
autoadministrarse, querían un gobierno propio. Luego con al rápida expansión de las tierras

OM
inexploradas se necesitó más mano de obra y empezaron a llegar esclavos.
- Maryland: Se le dieron las tierras a los católicos y protestantes que habían emigrado de
Inglaterra y se dedicaron al tabaco. Promulgaron una especie de Tolleration Act que si bien no les
daba una libertad de culto permitía la convivencia.
- Nueva Inglaterra: Estas colonias surgieron como consecuencia de los enfrentamientos religiosos
entre católicos y protestantes de diferentes especies como anglicanos, puritanos, calvinistas. Un

.C
grupo de puritanos emigraron de Inglaterra hacia América. Ese fue el viaje de Mayflower cuyo
destino era virginia pero por consecuencias climáticas llegan a Plymouth donde dictaron el
convenio de Mayflower que es el primer antecedente constitucional, consistía en un acuerdo de
autoadministración donde los colonos se constituyeron un cuerpo político civil para
DD
autogobernarse por la voluntad de la mayoría comprometiéndose a sumirse a las leyes
igualitarias y justas.

CAUSAS DE LA REVOLUCIÓN NORTEAMERICANA


La guerra de los siete años: había terminado en 1763 y luego de firmar el tratado de paz, Francia
debió cederle a Inglaterra sus territorios norteamericanos hasta el Missisipi. Inglaterra queda con
LA

muchas deudas entonces la solución era aumentar la capacidad contributiva poniéndole más
impuestos a las colonias americanas. El primero fue el Sugar Act destinada a proteger a los
plantadores de las Antillas Británicas en contra de las francesas y españolas y peleaba contra el
contrabando. Luego vino el Stamp Act (Ley de Timbre) donde todos los instrumentos para ser
válidos en las colonias debían tener un estampado que ponía la nación inglesa, era como un
FI

sellado. Afectaba el derecho de admisión de la aduana. Esto no cayó bien en las colonias
quienes debían contribuir a los gastos de defensa civil y naval. También el Parlamento estableció
impuestos al hierro, vidrio, pinturas. Los norteamericanos se organizaron no comprando esa
mercadería y terminaron derogando esos impuestos.
Otras de las causas fue la Masacre de Boston: cansados de estos impuestos, los colonos


decidieron impedir el desembarco de un cargamento de té y lo arrojaron al mar. Luego guardias


de la corona matan a 5 personas. El puerto fue clausurado hasta que la ciudad pagara los gastos
de los daños y perjuicios y por eso se agregaron los Intolerables Acts. Sumado a esto, estos
guardias no iban a ser juzgados en el lugar del hecho sino en la metrópolis y además se
autorizaba a las tropas reales a apropiarse edificios civiles y usarlos como alojamiento.
La tercera causa fue el rápido aumento demográfico, la superficie se triplicó y la población
empezaba a crecer desmedidamente.
Estos hechos llevaron a los colonos a la revolución norteamericana iniciada en 1778 con
influencias de la ilustración europea y algunos hombres que hicieron de lazo entre los procesos
americanos y los europeos como Paine y Lafayatte.
Al principio la rebelión no tenía intenciones de sublevarse y menos declarar la independencia
pero luego con la declaración de independencia de Virginia el congreso reunido en Filadelfia la
declara finalmente.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


Tanto la Declaración de Virginia como la de Filadelfia son instrumentos importantísimos en los
derechos humanos porque consagran principios que hasta el momento solo fueron materia
doctrinal.
Muchos dicen que si se entiende revolución como cambio de estructuras, toma de poder violento
entonces la americana no fue una revolución sino una declaración de independencia.

DECLARACION DE LOS DERECHOS DE VIRGINIA EN 1776


Desde 1776 a 1780 once estados habían establecido sus constituciones desarrollando los
principios del contrato social, declarando los derechos humanos, estableciendo la periodicidad de
los cargos y la división de poderes.
La primera lista de derechos fue la declaración de derechos de Virginia en 1776 en el congreso.,

OM
es similar a The Bills Of Rights. Establecía que:
- Todos los hombres son igualmente libres e independientes,
- Tienen derechos inherentes como disfrutar la vida, la libertad con los medios para adquirir y
poseer propiedades así como la búsqueda y el alcance de la felicidad y seguridad.
- Toda autoridad está basada en el pueblo y se deriva del mismo, los administradores y
gobernadores son servidores del pueblo.
- El gobierno está hecho para la seguridad, protección y beneficio del pueblo. La mejor forma de

.C
gobierno es la que es capaz de producir el mayor grado de felicidad y seguridad para la
población. Si en algún momento va en contra de estos propósitos el pueblo podrá derogarlo y
reformarlo.
La Declaración de Derechos de Virginia extendió sus principios a la mayoría de las constituciones
DD
de los otros estados donde establecieron la libertad de prensa, de palabra y juicios por jurado.

DECLARACION DE INDEPENDENCIA DE LOS EEUU


La Revolución Norteamericana no se propuso derribar el orden social, sino organizarlo, distribuir
el poder en forma armónica entre los sectores de la sociedad excepto mujeres, negros e indios.
LA

Paine no tuvo formación universitaria pero influyó mucho en la doctrina. Estuvo del lado de los
norteamericanos en la guerra. Él cubre tanto el área de la acción como la del pensamiento.
Publicó artículos a favor de la emancipación de la mujer, la abolición de la esclavitud. Escribió
Common Sense (sentido común) donde reclamaba por la revolución norteamericana y la
democracia. Él expresó en la declaración de derechos de Virginia el sentimiento de los colonos
FI

norteamericanos. Luego quiso establecer esos principios en todos los estados.


En julio 1776 se reúnen en el congreso de Filadelfia donde establecen que los Estados Unidos
son por derecho estados libres e independientes. El 4 de julio se proclama la Declaración de
Independencia, documento básico para la autodeterminación y los derechos humanos. Fue
redactada por Franklin, Adams y Jefferson.


Preámbulo: Todos los hombres nacen iguales, tienen derechos inherentes a la persona como
derecho a la vida, la libertad y el alcance de la felicidad y para asegurarlos, los hombres
instituyen gobiernos y cuando estos afectan estos fines el pueblo puede derogarlo.
Es muy importante para la historia de los derechos humanos y porque efectivizó el derecho a la
autodeterminación colonial, sustento para la independencia americana y del resto del mundo. Sus
principios aparecieron en distintas constituciones y en las discusiones de la Asamblea de la
revolución francesa.
Luego de la Declaración de la Independencia, los americanos se plantearon la necesidad de
constituirse en base a normas y organizarse de acuerdo al derecho. En 1787 se aprueba la
constitución con bases del convenio de Mayflower, la declaración de virginia y de la
independencia. Igualmente esto no era para todos, ya que no había igualdad para mujeres,
negros e indios.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


REVOLUCION FRANCESA

Causas:
- Uno de los desencadenantes es la gran pobreza que había en Francia producto de la guerra
sumado a los grandes impuestos que debía pagar el pueblo. El hambre genera crisis y malestar
en la población.
- Con la derrota de la guerra de los 7 años, se pierden territorios.
- En 1789 el rey convocó a los estados Generales, era un órgano consultivo del rey compuesto
por representantes del clero, la nobleza y el estado llano que era el pueblo. El estado llano decide
convocar a una asamblea para defender sus derechos, terminar con el poder absoluto del
monarca y con la pobreza. Se reunen en la cancha de pelotas y ahí establecen el juramento de la

OM
cancha de pelotas donde los diputados del estado llano se comprometen con la positivización de
los derechos.
- Se produce la toma de Bastilla que era la cárcel de la monarquía.
- A fines de junio de 1789 estos diputados toman el poder legislativo y el poder constituyente,
tienen la facultad de organizar institucionalmente el estado.
- Apoyo militar de Francia a Norteamerica.

.C
DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)
Dictan una constitución, las primeras normas para gobernarse y los principios de derechos
humanos. Lafayette redacta el primer proyecto de la declaración de los derechos del hombre. De
esas reuniones surge la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano que son solo de
DD
derechos porque buscaban limitar el poder garantizar los derechos de las personas. Los dos
objetivos de la declaración eran positivización (hacer constar en forma expresa los principios y
normas) y racionalización. Se aprueba en agosto de 1789. Establecía:
- La ignorancia, el olvido de los derechos del hombre son las cusas de la corrupción de gobierno
y los males públicos.
LA

- El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales del hombre.
- El límite del ejercicio de los derechos naturales está en los derechos de los demás miembros de
la sociedad. La libertad está limitada solo por la ley.
- Derechos y garantías procesales, presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario.
- Reglamento el uso de la fuerza pública, impuestos y estableció la rendición de cuentas.
FI

- La separación de poderes como garantía para los derechos humanos.


- Principio de soberanía popular
- Derechos: libertad, a la propiedad, seguridad, a la resistencia, a la igualdad.
La Declaración de 1789, fue un documento adecuado para responder a los reclamos de la
sociedad estratificada en clases, presionada por la burguesía.


Aportes:
Uno de los principales aportes fue el al sacar el sistema feudal con esta declaración se derrumbó
la desigualdad ante la ley. Se establece la igualdad aunque no era para mujeres, negros e indios.
Positivización, expresaron en forma escrito los principios y derechos que para ellos ya estaban
desde antes que nazca el hombre. Este proceso ya se había iniciado con la Declaración de
Virginia.
Es un proceso de consolidación de los derechos humanos, lo principal es el establecimiento de
las bases de la democracia y la autodeterminación. La igualdad es un requisito esencial para la
democracia, la positivización es su establecimiento formal y una manera más ordenada de
difundir los derechos humanos. La autodeterminación implica que no se pueden sostener los
derechos en una sociedad que carece del derecho más primitivo que es ser una nación
independiente y autodeterminada.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


Clase4 – Jueves23/03/17

Las fuentes de los derechos humanos en el derecho internacional y en el derecho interno


Las fuentes son el origen, la causa de algo. Aquí hablamos de los orígenes del derecho.

Fuentes Internas:
- CSJN – ART 116 CN (Competencia obligatoria de la Corte. Dictar leyes federales) El derecho
provincial tiene su propio PJ, PL y Suprema corte.
- Leyes
- Jurisprudencia: conjunto de fallos que se producen en el campo jurídico. No todo fallo es

OM
jurisprudencia
- Doctrina
- CN: dice de que manera se incorpora el derecho internacional en el interno

Clasificación de las fuentes del derecho internacional publico

.C
Las fuentes se encuentran enumeradas por el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia (CIJ) que dice:
"1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le
sean sometidas, deberá aplicar:
DD
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas
expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como
derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las
LA

distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin
perjuicio de lo dispuesto en el art. 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo el
bono, si las partes así lo convinieren."
FI

La corte internacional de justicia establece, en su estatuto articulo 38, establece las herramientas
que la corte va a utilizar para resolver un conflicto.

Hay 2 tipos de fuentes: Las fuentes principales y secundarias.




Las principales son las convenciones internacionales tanto de general o particular, y que
establezcan reglas expresamente reconocida por los estados partes que participan del litigio.
si no hay ningún tipo de tratado, que sirva para resolver la cuestión, se recurre a la costumbre
internacional.
La costumbre va a estar compuesta por 2 elementos. Para que una forma de actuar se considere
costumbre internacional tiene que cumplir de forma continua, repetitiva con un elemento objetivo (
frente a una situación siempre reacción de la misma forma repetidamente en el tiempo  siempre
que a hago b). El elemento subjetivo esta compuesto por la creencia de obligatoriedad: se actua
de manera continua, repetitiva con esa creencia.
Y la última fuente internacional es el principio general del derecho publico

La segunda fuente: esta compuesta por la doctrina (el estudio de los juristas) y la jurisprudencia
(el conjunto de fallos concordantes sobre un mismo tema).

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


LOS TRATADOS.
la Convención de Viena lo define en su Articulo 2 - a) Se entiende por "tratado" un acuerdo
internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste
en un instrumento único o en dos o mis instrumentos conexos y cualquiera que sea su
denominaci6n particular;

Los tratados son el acuerdo de voluntades entre dos o mas sujetos del derecho internacional que
tiende a crear, modificar o extinguir derechos internacionales públicos. Dichos tratados se rigen
por el derecho internacional publico. No importa el nombre ni cantidad.

OM
b) Se entiende por "ratificaci6n", "aceptaci6n", "aprobaci6n" y "adhesi6n", según el caso, el acto
internacional asi denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su
consentimiento en obligarse por un tratado;

El estado manifiesta su voluntad en comprometerse en aquello que establece el tratado.

.C
c) Se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un
Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la
negociaci6n, la adopci6n o la autenticaci6n del texto de un tratado, para expresar el
DD
consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con
respecto a un tratado;

Los plenos poderes es la facultad, legitimidad y/o potestad que tiene ‘‘x’’ persona para
comprometer al estado, por ejemplo: la canciller.
LA

d) Se entiende por "reserva" una declaraci6n unilateral, cualquiera que sea su enunciado o
denominaci6n, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse
a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en
su aplicaci6n a ese Estado;

La reserva es cuando un estado busca –antes de firmar un tratado- excluir de efectos jurídicos
FI

alguna parte de ese tratado. adherir

Etapas de celebración de un tratado


1- la negociación: no está en la convención de Viena porque la negociación no tiene efectos


jurídicos. Se considera que son Estados negociadores aquellos que participan en la elaboración y
adopción del texto.
2- Adopción de textos. Adoptar significa consentir que todos los participantes se pongan de
acuerdo en su redacción definitiva. "Artículo 9. Adopción del texto. 1. La adopción del texto de
un tratado se efectuará por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración,
salvo lo dispuesto en el párrafo 2. 2. La adopción del texto de un tratado en una conferencia
internacional se efectuará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a
menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente."
3 – Autenticación - este acuerdo queda fijado de manera solemne como el contenido definitivo
auténtico e inalterable del tratado. Se traduce el tratado en los idiomas de los estados que
participen del tratado con el fin de que no se alteren el espíritu del tratado.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


"Artículo 10. Autenticación del texto. El texto de un tratado quedara establecido como
auténtico y definitivo a) mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los
Estados que hayan participado en su elaboración; o b) a falta de tal procedimiento, mediante la
firma, la firma "ad referéndum" o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el
texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto."

4- forma de manifestación del consentimiento de voluntad del estado. Los Estados


participantes deciden en esta fase si quieren ser parte o no del Tratado. Si aceptan se someten al
Tratado.

11. Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado. El

OM
consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el
canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la
adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.

12. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma. El


consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la firma de su

.C
representante:

a) cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto;


DD
b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga
ese efecto; o

c) cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos
poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación.
LA

2. Para los efectos del párrafo l:

a) la rubrica de un texto equivaldrá a la firma del tratado cuando conste que los Estados
negociadores así lo han convenido;
FI

b) la firma "ad referéndum" de un tratado por un representante equivaldrá a la firma definitiva del
tratado si su Estado la confirma.

13. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de




instrumentos que constituyen un tratado. El consentimiento de los Estados en obligarse por


un tratado constituido por instrumentos canjeados entre ellos se manifestara mediante este canje:

a) cuando los instrumentos dispongan que su canje tendrá ese efecto; o

b) cuando conste de otro modo que esos Estados han convenido que el canje de los instrumentos
tenga ese efecto.

14. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, la


aceptación o la aprobación. I. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se
manifestara mediante la ratificación:

a) cuando cl tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificación;

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se exija la
ratificación;

c) cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificación; o

d) cuando la intención del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificación se desprenda de


los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación.

2. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la


aceptación o la aprobación en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificación.

OM
15. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión. El
consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la adhesión:

a) cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la
adhesión:

b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado

.C
puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión; o

c) cuando todas las partes hayan consentido ulteriormente que ese Estado puede manifestar tal
DD
consentimiento mediante la adhesión.

16. Canje o deposito de los instrumentos de ratificación aceptación aprobación o


adhesión. Salvo que el tratado disponga otra cosa los instrumentos de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión harán constar cl consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado
al efectuarse:
LA

a) su canje entre los Estados contratantes:

b) su depósito en poder del depositario; o


FI

c) su notificación a los Estados contratantes o al depositario si así se ha convenido.

17. Consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado y opción entre


disposiciones diferentes. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19 a 23, el
consentimiento de un Estado en obligarse respecto de parte de un tratado solo surtirá efecto si el


tratado lo permite o los demás Estados contratantes convienen en ello

2. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que permita una opción entre
disposiciones diferentes solo surtirá efecto si se indica claramente a que disposiciones se refiere
el consentimiento.

5- reservas – los estados manifiestan que determinado tema no se aplica para estado.
Art 19. Formulación de reservas. Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar,
ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:

a) que la reserva este prohibida por el tratado;

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las
cuales no figure la reserva de que se trate; o

c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el
objeto y el fin del tratado.

6- Entrada de vigencia y aplicación. El tratado entra en vigencia según lo que disponer el


propio tratado.
Los estados deciden cuando entran en vigencia. Los tratados pueden entrar en vigencia a una
fecha determinada o que se adhieran al tratado cuando lo firmar una determinada cantidad de
estados.

OM
La entrada en vigencia y aplicación es importante porque significa que, el tratado que el estado
se obligo, va a producir efectos juridicos.

Observancia, aplicación e interpretación de los tratados.

Los art 26, 27, 28, 29 y 31 van a determinar como deben ser los tratados.

.C Observancia de los tratados.

26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por
DD
ellas de buena fe.

27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las
disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta
norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.
LA

28. Irretroactividad de los tratados. Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte
respecto de ningún acto o hecho que haba tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en
FI

vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir,
salso que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.

29. Ámbito territorial de los tratados. Un tratado será obligatorio para cada una de las partes
por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda


de él o conste de otro modo.

31. Regla general de interpretación.

Buena fe es la regla de interpretación.

I. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de


atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

2. Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del texto,
incluidos su preámbulo y anexos:

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo
de la celebración del tratado:

b) todo instrumento formulado por una o más partles con motivo de la celebración del tratado y
aceptado por las demás como instrumento referente al tratado;

3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:

a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación
de sus disposiciones:

OM
b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de
las partes acerca de la interpretación del tratado:

c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.

4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.

.C
46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar
tratados.
DD
1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido
manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia
para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a
menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su
LA

derecho interno.

2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que
proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.
FI

53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional
general ("jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en
oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la
presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma
aceptada y reconocida por la comunidad internalcional de Estados en su conjunto como norma


que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de
derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

Ejemplos de normas Ius Coge:

La prohibición de la amenaza del uso de la fuerza. La prohibición de toda forma de esclavitud. La


prohibición del tráfico de persona. El derecho a la no discriminación. El derecho al debido
proceso legal…

Clase 5 – Lunes27/03/17

Opinión Consultiva Nº 2/82

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


1.- ¿Qué se entiende en el Derecho Internacional por “reserva”?
1- Se entiende por reserva una declaración unilateral hecha por un Estado al firmar, ratificar,
aceptar o aprobar un Tratado, con objeto de modificar los efectos jurídicos de ciertas
disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.

2.- ¿Cuál es la consulta que se realiza a la Corte Interamericana de Derechos Humanos?


2- La consulta que se realiza a la CIDH es la siguiente: ¿Cuando un estado es parte de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, si el mismo ha hecho alguna reserva respecto
a lo establecido por dicha convención?; ¿desde la fecha del depósito de instrumento de
ratificación o adhesión, o al cumplirse el término previsto en el artículo 20 de la Convención de

OM
Viena sobre el Derecho de los Tratados (el cual dice que la entrada en vigor de una ratificación
con reserva, depende de su aceptación por otro Estado)?

3.- ¿Quién solicita la opinión consultiva? y ¿quiénes pueden solicitar una opinión
consultiva a la Corte IDH?
3-La opinión consultiva es solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Esta opinión consultiva puede eventualmente ser solicitada por todos los estados miembros de la

.C
OEA, hayan o no ratificado esta convención o cualquier otra, mientras el tema en cuestión esté
relacionado con los derechos humanos. Asimismo, los órganos de la OEA disfrutan de ese mismo
derecho, pero solamente en lo que les compete.
DD
4.- ¿Qué instrumentos se encuentran en colisión?
4- Se encuentran en colisión la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, y la
Convención Americana de Derechos Humanos.
A que artículos recurre la corte para resolver la cuestión. Los artículos 74 y 75 de la Convención
disponen:
LA

Artículo 74
1. Esta Convención queda abierta a la firma y a la ratificación o adhesión de todo Estado
Miembro de la Organización de los Estados Americanos.
2. La ratificación de esta Convención o la adhesión a la misma se efectuará mediante el depósito
de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización de
FI

los Estados Americanos. Tan pronto como once Estados hayan depositado sus respectivos
instrumentos de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor. Respecto a todo otro
Estado que la ratifique o adhiera a ella ulteriormente, la Convención entrará en vigor en la fecha
del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión.
3. El Secretario General informará a todos los Estados Miembros de la Organización de la


entrada en vigor de la Convención.

Artículo 75
Esta Convención sólo puede ser objeto de reservas conforme a las disposiciones de la
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969.

El artículo 74.2 guarda silencio sobre si es aplicable exclusivamente a ratificaciones y adhesiones


que no contengan reservas o si además se aplica a los que las contengan.

5.- ¿Cuál es la opinión de la Corte IDH? Especifique las diferencias de la Convención


Americana de Derechos Humanos con otros instrumentos internacionales.
5- La opinión de la corte IDH es que la Convención entra en vigencia para un Estado que la
ratifique o se adhiera a él con reservas, en la fecha del depósito de su instrumento de ratificación

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


o adhesión, sin depender del visto bueno de otro estado. Cualquier reservar que hagan los
estados no puede ir contra el objeto fin del tratado.
Con respecto a las diferencias de la Convención Americana con respecto a otros instrumentos
internacionales, se puede decir que la gran diferencia en el tema que nos compete es que la
misma no es un tratado internacional de tipo tradicional, ya que no busca en forma directa el
beneficio mutuo de los estados contratantes. Su objeto es la protección de los derechos
humanos, frente a su propio Estado como frente a los otros estados. Al aprobar estos tratados
sobre derechos humanos, los estados se someten a un orden legal en el que asumen
obligaciones hacia los individuos bajo su jurisdicción, y no hacia los demás estados.

6.- Busque y explique dos reservas realizadas por alguno de los Estados que hayan

OM
ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
6- La República Oriental del Uruguay establece que la ciudadanía se suspende "por la condición
de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría". Esta
limitación al ejercicio de los derechos reconocidos en el Artículo 23 de la Convención es por lo
cual Uruguay realiza esta reserva.
El gobierno argentino realizó una reserva respecto al artículo 21 del llamado Pacto de San José
de Costa Rica. La misma consiste en que nuestro gobierno no quedará sujeto a revisión de un

.C
Tribunal Internacional, cuando de cuestiones inherentes a la política económica del Gobierno se
trate, tratando así de poner a resguardo la autonomía de nuestro gobierno en materia de políticas
macroeconómicas.
DD
Clase6 – Jueves30/03/17
Análisis de la Convención de los Derechos del Niño.

La Argentina al firma la convención de los derechos de los niños presenta 3 reservas y una
LA

declaración interpretativa.

El articulo 21 relacionado a la adopción:


"Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés
superior del niño sea la consideración primordial y:
FI

a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las
que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de
toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación
jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así


se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento
a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario;
b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar
del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una
familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen;
c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y
normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen;
d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro
país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella;
e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación
de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por
garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u
organismos competentes."

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


La reserva referida posee la siguiente fórmula:
La República Argentina hace reserva de los incisos b), c), d) y e) del artículo 21 de la Convención
sobre los Derechos del Niño y manifiesta que no regirán en su jurisdicción por entender que, para
aplicarlos, debe contarse previamente con un riguroso mecanismo de protección legal del niño en
materia de adopción internacional, a fin de impedir su tráfico y venta.[18]

El articulo 24 relacionada a la planificación familiar


"1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de
salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los
Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute

OM
de esos servicios sanitarios.-
2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán
las medidas apropiadas para:
f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y
servicios en materia de planificación de la familia."

La reserva referida posee la siguiente fórmula:

.C
La Argentina reserva el inc f porque entiende que todas las cuestiones de planificación familiar le
corresponde exclusivamente a los padres, y que el deber del Estado no es meterse en lo que
cada padre quiera enseñarle a su hijo, así como tampoco puede inmiscuirse en la decisión que
toman los padres al respecto de cómo formar la familia, particularmente en relación a la cantidad
DD
de hijos que pueden tener las familias.
Un ejemplo de planificación familia es la política del hijo único de la china comunista. Por la cual
si los padres violaban esta ley pueden sufrir multar por partes del estado

La obligación que toma el Estado es la de adoptar las medidas apropiadas para la orientación a
LA

los padres y la educación para la paternidad responsable. Con esta declaración, la Argentina
cambio radicalmente la obligación asumida.

En relacion al art 38. Sobre la participación de los niños en los conflictos armados.
FI

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del
derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean
pertinentes para el niño.-
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que
aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.-


3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no
hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero
que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad.-
4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de
proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas
las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un
conflicto armado.-
El legislador expresó como deseo:
"la República Argentina declara que es su deseo que la Convención hubiese prohibido
terminantemente la utilización de niños en conflictos armados, tal como lo estipula su derecho
interno (…)".[13]
Esto significa que en el territorio argentino no resultará efectivo el artículo 38 de la CIDN ya que la
disposición interna se encuentra diametralmente opuesta a lo allí establecido.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


La definición de niño Según la CIDN:
"(…) se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en
virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad."[9]
la argentina hace declaración interpretativa, interpreta desde cuando hay un ser humano: "(…) se
entiende por niño a todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho
años de edad." Dispone que "Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y
contraer obligaciones", y esto debe ser conjugado por lo que establece el Art. 51, "Todos los
entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o
accidentes, son personas de existencia visible".-

OM
Monismo y Dualismo

El monismo dice que existe un solo tipo de derecho. El derecho es uno, no existe posibilidad de
contradicción entre las normas de derecho interno y normas de derecho internacional, porque
tiene distinta fuente, distinto objeto y están destinadas a los distintos sujetos.
La fuente siempre va a ser la ley, es la base de todo. El objeto siempre va a ser regular las

.C
relaciones entre las personas tanto físicas como jurídicas. Los sujetos, si o si, van a ser las
personas.

El dualismo establece que hay 2 ordenes distintos de normas que no tienen nada en común.
DD
Y se va a basar en 3 caracteres.
En el derecho interno la fuente es la voluntad de cada una de las personas que elige un
representante que hace la ley. La fuente internacional publico es la voluntad del estado que
asume compromisos a nivel estatal.
El objeto del derecho interno es regular las relaciones entre personas. Mientras el objeto del
LA

derecho internacional público es regular las relaciones entre sujetos del derecho internacional
publico.

los sujetos del derecho internacional es el estado y los del derecho interno son los sujetos.
hasta la reforma del 94, no habia en la cn establecido un orden de prelacion de normas para
FI

saber que pasa cuando chocan normas internas con externas de orden publico.

Constitución Nacional

Artículo 27


El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias
extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público
establecidos en esta Constitución.

Artículo 30
La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de
reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus
miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.

Artículo 31
Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los
tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada
provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires,
los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.

Análisis de Fallos
EKMEKDJIAN c/ NEUSTAD
Lea el fallo completo en: Ekmekdjian Miguel Angel c/ Neustadt Bernardo y Otro s/ Amparo

La importancia de este fallo se debe a que ante una declaración hecha en un programa televisivo,
el Dr. Miguel Ekmekdjian quiso poner en práctica un derecho poco tenido en cuenta hasta ese

OM
momento, el derecho a réplica.
El 19 de mayo de 1987 el ex presidente de la Nación Arturo Frondizi declaró en el programa
“Tiempo Nuevo”, que debía asimilarse la legitimidad de origen de un gobierno a la legitimidad de
ejercicio del mismo, o sea que cuando el ejercicio de un gobierno es legítimo debe entenderse
que su origen también lo fue.

.C
Estas afirmaciones provocaron la reacción de Ekmekdjian que interponiendo una acción de
amparo, solicitó se leyera en el mismo medio una carta documento desestimando lo dicho por el
ex presidente. El pedido se basaba en el derecho a réplica incluido en la Convención Americana
DD
sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
Ekmekdjian sostenía que lo expresado lo afectaba porque agraviaba sus convicciones
republicanas fundamentales y su personalidad, también porque se pretendía poner a la Patria por
encima de la Constitución Nacional y daba a entender que cualquiera podía acceder al poder por
LA

medios no legítimos. Si bien no se veía afectado en un interés legítimo, si se encontraba afectado


un interés difuso.
FI

El juez de primera instancia rechazó la acción de amparo basándose en que el derecho a réplica
no había sido aún reglamentado para considerarlo derecho positivo interno, Apelada la sentencia,
la Cámara se expidió rechazando la pretensión del accionante porque consideró que de hacer
lugar a la acción se estaría restringiendo la libertad de expresión, y agregó que no tenía lugar el


derecho a réplica por no haber mediado una afectación a la personalidad, ya que este derecho no
puede considerarse derecho positivo interno porque no ha sido aún reglamentado, adoptando así
el mismo criterio que el a quo.
Para la Cámara el derecho a réplica previsto en el Pacto de San José de Costa Rica debe ser
reglamentado por ley, y la propia Constitución dispone que, en tanto los Estados signatarios no
dicten la ley reglamentaria, el tratado es vinculante en el orden internacional pero no en el
derecho positivo interno.
La Corte Suprema también rechazó la pretensión del accionante con los mismos fundamentos
empleados por el juez de primera instancia expresando que, el derecho a réplica no ha sido

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


objeto de reglamentación legal para ser tenido en cuenta como derecho positivo interno, y que
mientras la ley no sea dictada, no podrá adquirir operatividad, por lo tanto rige el principio de
reserva consagrado en el Art. 19 de la C.N. según el cual nadie está obligado a hacer lo que la
ley no manda.

Este fallo reafirma la libertad de prensa, ratifica que no podrá hacerse lugar al derecho a réplica
hasta que no haya una ley que lo reglamente; y sostiene que para recurrir al derecho a réplica
debe verse afectada la persona en un interés legítimo.

OM
Clase7 – Lunes03/04/17
Existen dos formas de incorporación del derecho internacional (convencional o consuetudinario):
automáticamente o a través de un acto formal del Estado (que puede ser una ley u otra fuente)
que lo recepte, transforme o integre al derecho interno. La incorporación automática o directa de
los tratados o de la costumbre internacional es tenida en cuenta por lo que la doctrina denomina

.C
“teoría monista”, que considera al derecho internacional y al derecho interno como dos
subsistemas que pertenecen a un mismo ordenamiento jurídico. Por oposición, la “teoría
dualista”, al considerar que ambos derechos pertenecen a dos ordenamientos distintos, requiere
la transformación del derecho internacional para poder ser aplicado en el orden jurídico interno.
DD
1. La incorporación de los tratados en nuestro derecho interno

Los tratados celebrados “en buena y debida forma” (por oposición a los acuerdos en
LA

forma simplificada que se concluyen con la negociación y la firma) atraviesan distintas etapas:
negociación, adopción del texto, autenticación y manifestación del consentimiento en obligarse.
Esta última etapa puede realizarse por medio de la ratificación, adhesión (en el caso de terceros
Estados), etc.2.
FI

Para nuestro derecho, el tratado es un acto complejo federal, por cuanto en su celebración
intervienen los Poderes Ejecutivo y el Legislativo de la Nación.

En sede internacional, es el Poder Ejecutivo Nacional quien negocia y ratifica los tratados. Así, el


actual artículo 99 de nuestra Carta Magna (conforme la reforma de 1994), en su inciso 11


establece que el P.E.N. “concluye y firma4 tratados, concordatos y otras negociaciones
requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y
las naciones extranjeras...”.

En el ámbito interno, nuestra C.N. exige que los tratados con las Naciones extranjeras sean
aprobados por el Congreso de la Nación, tal como prescribe el reformado artículo 75, en el inciso
22: “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones
internacionales y los concordatos con la Santa Sede”.

Por lo tanto, para el derecho argentino, la celebración de los tratados comprende las
siguientes etapas: negociación, adopción y autenticación del texto (por el Poder Ejecutivo

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


Nacional, –generalmente a través de la Cancillería–; aprobación del texto (efectuada a través de
una ley del Poder Legislativo Nacional) y ratificación (acto que realiza el Poder Ejecutivo –
Presidente de la Nación–).

Resulta imprescindible destacar que la aprobación que realiza el Congreso Nacional en el orden
interno –por medio de una ley– es sólo un paso intermedio en el proceso de conclusión de los
tratados, previo a la ratificación en el ámbito internacional y, por ende, no implica la incorporación
de los mismos al derecho interno7. Cuando el Poder Legislativo aprueba (el texto del futuro
tratado –o del tratado, en el caso de adhesión–), solamente está dando conformidad para que el
Poder Ejecutivo se obligue posteriormente en base a dicho texto (o con las reservas que se
indiquen).

OM
Luego el P.E.N. podría ratificarlo o no, ya que se encuentra dentro de sus facultades. Hasta ese
momento, sólo es un tratado inconcluso, no obligatorio, puesto que aún nuestro Estado no ha
prestado su consentimiento en obligarse. Los tratados adquieren fuerza obligatoria recién a partir
de su entrada en vigor8, y para que esto ocurra se deben dar dos requisitos: 1º) que el tratado se
encuentre en vigor y 2º) que el Estado se haya obligado –por ejemplo a través de la ratificación o
adhesión–, ello sin perjuicio de la obligación de no frustrar el objeto y fin del tratado antes de su

.C
entrada en vigencia, prevista en el artículo 18 de la Convención de Viena de 19699.

Una vez ratificado (o adherido) por acción del Poder Ejecutivo, el tratado se incorpora
automáticamente a nuestro derecho, sin necesidad de ser receptado o transformado a través de
DD
una ley u otro acto interno formal. Si ello no fuera así, y consideráramos que el tratado es
transformado en derecho interno por una ley, esto derivaría en el absurdo de existir dos normas
jurídicas: el tratado, que sería válido para el derecho internacional, y la ley del Congreso,
obligatoria en el orden jurídico argentino10.
LA

Por lo expuesto, es incorrecto asimilar al tratado internacional con la ley interna aprobatoria, ya
que el tratado y la ley son dos fuentes de derecho autónomas y distintas (de lo contrario nuestra
C.N. no haría referencia a los “tratados” sino solamente a las “leyes”).
Asimismo es incorrecto confundir al acto internacional de “ratificación” con la ley interna que lo
aprueba, tal como erróneamente lo han establecido nuestros tribunales en numerosos
FI

precedentes11. Además, dicha ley aprobatoria no puede tener la función de incorporar el tratado
al derecho interno –como equívocamente obra en la jurisprudencia de la C.S.J.N.12, puesto que
en esa etapa, como ya se ha señalado, el tratado aún no ha sido ratificado y por ende tampoco
está en vigor. Por otra parte, hay que señalar que pueden variar los efectos jurídicos de ciertas
disposiciones del tratado transcripto en la ley aprobatoria, a causa de reservas efectuadas por el


P.E.N. al momento de obligarse, o por la aceptación u objeción de las formuladas por otros
Estados.

LA RELACIÓN JERÁRQUICA ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL


DERECHO INTERNO
1. Solución en el derecho internacional
En el derecho internacional se reafirma que dicho orden prevalece sobre el interno

Por ejemplo: la convención de Viene del 69 Sobre el derecho de los tratados establece en el art
27 que “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del
incumplimiento de un tratado”, ello sin perjuicio de que la violación manifiesta de una norma de
fundamental importancia del derecho interno relativa a la manifestación del consentimiento del
Estado, pueda dar lugar a la nulidad relativa del tratado

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


La Resolución 2625/XXV de la Asamblea General de las Naciones Unidas (de 1970)
enuncia el siguiente principio: “Todo Estado tiene el deber de cumplir de buena fe las
obligaciones contraídas en virtud de los principios y normas de derecho internacional
generalmente reconocidos”. Esta disposición se refiere no sólo al derecho internacional
convencional sino que abarca también el derecho consuetudinario.

el Proyecto sobre responsabilidad internacional del Estado elaborado por la


Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, incorporó en su artículo 32 –titulado

OM
“Irrelevancia del derecho interno” – lo siguiente: “El Estado responsable no puede invocar las
disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de las obligaciones que
le incumben en virtud de la presente parte”. Asimismo, el artículo 3 del mencionado instrumento
prescribe que “(l)a calificación del hecho del Estado como internacionalmente ilícito se rige por el
derecho internacional. Tal calificación no es afectada por la calificación del mismo hecho como
lícito por el derecho interno”.

.C Solución en el derecho argentino


El artículo 31 de la Constitución Nacional establece: “Esta Constitución, las leyes de la
Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias
extranjeras son ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a
DD
conformarse a ella, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o
constituciones provinciales ...”. Esta disposición otorga a la Constitución, las leyes de la Nación y
los tratados internacionales rango de “ley suprema de la Nación”30, prevaleciendo sobre el
ordenamiento provincial, sin establecer jerarquía alguna entre ellos.
LA

La Constitución Nacional y los tratados internacionales


Hasta la entrada en vigor de la actual reforma32, la Constitución Nacional ocupaba la
cúspide de la pirámide jurídica, en virtud de los arts. 27 y 30.
Artículo 27: “El Gobierno Federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y
comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad
con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución”.
FI

Artículo 30: “Esta Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes.
La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras
partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al


efecto”.

Una interpretación armónica de estos artículos nos indicaba que, por una parte, los
tratados debían respetar los principios de derecho público constitucional33, y por la otra, al
establecerse un procedimiento rígido para la reforma constitucional, consecuentemente, la C.N.
no podría ser modificada por un tratado o una ley (sino sólo a través de una convención
constituyente)34.

la reforma de 1994 produjo modificaciones notables al texto constitucional, si bien se mantuvieron


inalterados los artículos 27, 30 y 31. Por una parte, se diferencian distintas categorías de
tratados: según su objeto (sobre derechos humanos, sobre integración, para fines de
administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, de carácter
político) y según los sujetos intervinientes

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


El nuevo artículo 75, en su inciso 22 (párrafos 2º y 3º) establece:
“La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración
Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto
internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto internacional de Derechos
Civiles y Político y su Protocolo Facultativo; la Convención
sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los
Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan

OM
artículo alguno de la primera parte de la Constitución y deben entenderse complementarios de los
derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el
Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los
miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el
Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada
Cámara para gozar de la jerarquía constitucional”.

.C
Tratados que adquirieron jerarquía constitucional después de la reforma, y por ende no
figuran en la constitución.
1) Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (ley 24.820).
DD
2) Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa
Humanidad (ley 25.778).
3) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 27.044).
LA

b) Jerarquía de los tratados frente a otras fuentes de derecho Respecto de los tratados y las
leyes de la Nación, ante la falta de normas constitucionales que brindaran un orden jerárquico, la
C.S.J.N. durante varias décadas consideró a las leyes (o decretos-leyes) y a los tratados en
igualdad de rango, recurriendo para resolver un conflicto entre ambos, a dos principios generales
FI

de derecho: ley posterior deroga ley anterior y ley especial deroga ley general. En consecuencia,
un tratado posterior podía derogar43 una ley anterior, así como una ley posterior podía derogar
un tratado anterior (sin perjuicio de que ello generara responsabilidad internacional por el
incumplimiento de un tratado en vigor).


En 1992 la C.S.J.N. revierte su doctrina, en el caso “Ekmekdjian, Miguel c/ Sofovich,


Gerardo y otros”, sosteniendo que “la derogación de un tratado internacional por una ley del
Congreso violenta la distribución de competencias impuesta por la misma Constitución nacional,
porque mediante una ley se podría derogar el acto complejo federal de la celebración de un
tratado” y “que la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados ... confiere primacía
al derecho internacional convencional sobre el derecho interno. Ahora esta prioridad de
rango integra el ordenamiento jurídico argentino. la convención es un tratado internacional,
constitucionalmente válido, que asigna prioridad a los tratados internacionales frente a la ley
interna en el ámbito del derecho interno, esto es, un reconocimiento de la primacía del derecho
internacional por el propio derecho interno”48

En resumen, la jurisprudencia consideraba a los tratados celebrados de acuerdo con la


C.N. como superiores a las leyes y al resto de nuestro ordenamiento jurídico.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


La reforma constitucional de 1994 adoptó una postura concordante con la doctrina de la
C.S.J.N, prescribiendo en el artículo 75, inciso 22, primer párrafo: “Los tratados y concordatos
tienen jerarquía superior a las leyes”55.

Por otra parte, en el inciso 24 del mencionado artículo 75, se señala también entre las funciones
del Poder Legislativo: “Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción
a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el
orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen
jerarquía superior a las leyes”. A raíz de lo dispuesto en este inciso, se puede afirmar que las
normas dictadas por las organizaciones supraestatales, si bien estarán por encima de las leyes,

OM
deben respetar los derechos humanos; por ende, los tratados sobre estos derechos serán
superiores jerárquicamente.

c) Jerarquía de la costumbre internacional frente a otras fuentes de derecho interno


A diferencia de lo que ocurre con los tratados, nuestra Constitución Nacional no hace referencia
explícita a la posición que ocupa la costumbre internacional en relación con otras fuentes de
derecho interno, sea la propia C.N., o leyes dictadas por el Congreso de la Nación.

.C
d) Las declaraciones sobre derechos humanos con jerarquía constitucional
Sobre el status jurídico de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre se
ha expedido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva N° 10, en la
DD
cual concluye que si bien no se trata de un tratado, en la actualidad es fuente de obligaciones
internacionales para los Estados miembros de la O.E.A.

Bloque constitucional
LA

Esta compuesto por la CN y los tratados de DDHH con jerarquía constitucional en las condiciones
de su vigencia (según las reservas y declaraciones interpretativas introducidas por Argentina al
ratificar o adherirse a un tratado) que no derogan parte alguna de los derechos reconocidos en la
primera parte de la CN (no pueden invocarse las Declaraciones o Tratados que hacen parte del
FI

Bloque para eliminar o reducir el alcance y protección de un derecho que reconoce la


Constitución.) y debe entenderse como complementarios de la CN (Es decir, las Declaraciones y
Tratados que hacen parte del Bloque deben interpretarse de manera extensiva frente a los
derechos reconocidos en el texto constitucional, de forma que amplíen el marco de protección)


III. LA APROBACIÓN Y DENUNCIA DE LOS TRATADOS SEGÚN LA REFORMA


CONSTITUCIONAL

1. La aprobación por el Congreso


El nuevo artículo 75 de la C.N, en sus incisos 22 y 24, reconoce distintos tipos de mayoría en la
votación de las leyes aprobatorias de los tratados. Aquí es donde tiene relevancia la clasificación
de los tratados antes mencionada según su objeto y según los sujetos intervinientes.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


El resto de los tratados sobre derechos humanos no enumerados en el inciso 22, 2° párrafo, para
gozar de la jerarquía constitucional, “luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto
de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara”(inciso 22 in fine).

La denuncia
La reforma constitucional al incluir normas relativas a la denuncia de los tratados, puso fin a la
discusión doctrinaria sobre quién tenía la facultad de denunciarlos. Debido a que el antiguo
artículo 67, inciso 19 limitaba las atribuciones del Congreso a aprobar o desechar los tratados, se
interpretaba que la denuncia correspondía exclusivamente al Poder Ejecutivo, lo cual no parecía
justo, puesto que los tratados, al igual que las leyes, ya formaban parte del ordenamiento jurídico
interno.

OM
Acertadamente, los incisos 22 y 24 del nuevo artículo 75 hacen referencia a la denuncia,
estableciendo que los tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional “sólo podrán
ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos
terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara” (inc. 22) y respecto de los
tratados de integración: “... se exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad
de los miembros de cada Cámara”. No obstante, el vacío se mantiene, ya que no hay referencia a
la denuncia del resto de los tratados sobre diferentes materias.

.C Clase9 – Lunes10/04/17
DD
OPERATIVIDAD DE LOS TRATADOS
1. Tratados operativos y programáticos
Los tratados operativos (self-executing) son aquellos cuyas normas “resultan aplicables en el
ordenamiento interno de forma directa por contener en sí mismas todas las medidas necesarias
al efecto”65. En ese mismo sentido, nuestra Corte Suprema ha puntualizado que “una norma es
operativa cuando está dirigida a una situación de la realidad en la que puede operar
LA

inmediatamente, sin necesidad de instituciones que deba establecer el congreso”66.


Pero hay tratados que contienen cláusulas que no son susceptibles de aplicación inmediata, sino
que requieren para su efectividad la adopción de medidas legislativas o reglamentarias internas,
a fin de fijar sus ámbitos de aplicación (límites). A estos tratados se los denomina “programáticos”
(non self-executing), por oposición a los “operativos”.
FI

Opinión consultiva 7
Es solicitada por Costa Rica a la Corte Interamericana de Derechos Humanos


Preguntas:
Debe considerarse que el derecho consagrado en el artículo 14 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos está ya garantizado en su libre y pleno ejercicio a todas las personas
que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado costarricense, según se desprende de las
obligaciones que para nuestro país contiene el artículo 1 de dicha Convención?

Artículo 1º. - (Obligación de respetar los derechos).


1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


16. La segunda pregunta dice:
De no ser así, tiene el Estado costarricense el deber jurídico- internacional de adoptar, con
arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otro carácter, que
fueren necesarias para hacer efectivo el derecho de rectificación o respuesta previsto en el
artículo 14 de la Convención, según las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos?

Artículo 2º. - (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno).


Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el art. 1 no estuvieren ya garantizados
por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar,

OM
con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las
medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos
y libertades.

17. La tercera pregunta es la siguiente:


Si se decidiese que el Estado costarricense está en el deber de adoptar las medidas legislativas o
de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivo el derecho de rectificación o respuesta

.C
previsto en el artículo 14 de la Convención Americana, sería dable entonces entender que la
expresión "ley" que figura al final del párrafo primero del mencionado artículo 14 está usada en
sentido amplio o lato, lo que podría comprender entonces disposiciones de carácter reglamentario
emitidas por decreto ejecutivo, teniendo en cuenta la índole más bien instrumental de tales
DD
disposiciones legales?

Artículo 14. - (Derecho de rectificación o respuesta).


1. Todas personas afectadas por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a
través de medios de difusión legalmente reglamentadas y que se dirijan al público en general,
LA

tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las
condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales
en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística,
FI

cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por
inmunidades ni disponga de fuero especial.

23. La tesis de que la frase "en las condiciones que establezca la ley "utilizada en el artículo 14.1
solamente facultaría a los Estados Partes a crear por ley el derecho de rectificación o respuesta,


sin obligarlos a garantizarlo mientras su ordenamiento jurídico interno no lo regule, no se


compadece ni con el "sentido corriente" de los términos empleados ni con el "contexto" de la
Convención. En efecto, la rectificación o respuesta por informaciones inexactas o agraviantes
dirigidas al público en general, se corresponde con el artículo 13.2.a sobre libertad de
pensamiento o expresión, que sujeta esta libertad al "respeto a los derechos o a la reputación de
los demás"

* La frase ‘‘En las condiciones que establezca la ley’’ para algunos esta frase significa que es
necesaria una ley interna que reconozca el derecho en el estado. Mientras que para la mayoría
está frase hace referencia a los procedimientos, la reglamentación, a los medios en los cuales se
va a ejercer ese derecho, pero no significa el reconocimiento -por parte del estado- de ese
derecho, porque se entiende el derecho ya está reconocido al momento de la ratificación del
pacto de San José de Costa Rica.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


Los ciudadanos, de los estados que ratificaron el pacto, tienen automáticamente ese derecho, es
decir, es un derecho de exigencia inmediata (norma operativa). Al estado le corresponde al
estado establecer la reglamentación para ejercer ese derecho.
Esta es la doctrina que se toma en el fallo Sofovich

Una norma operativa es una norma autoejecutable (ejecución inmediata), no necesita de otra
norma para hacerse efectiva. En cambio las normas programáticas son aquellas que necesita de
otra norma para hacerse efectiva.

El derecho a la replica es operativa, por la simple ratificación hecha por el estado significa los

OM
ciudadanos tienen garantizado la exigencia de ese derecho.

28. El hecho de que los Estados Partes puedan fijar las condiciones del ejercicio del derecho de
rectificación o respuesta, no impide la exigibilidad conforme al derecho internacional de las
obligaciones que aquéllos han contraído según el artículo 1.1, que establece el compromiso de
los propios Estados Partes de "respetar los derechos y libertades" reconocidos en la Convención
y de "garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción..."

.C
En consecuencia, si por cualquier circunstancia, el derecho de rectificación o respuesta no
pudiera ser ejercido por "toda persona" sujeto a la jurisdicción de un Estado Parte, ello constituiría
una violación de la Convención, susceptible de ser denunciada ante los órganos de protección
DD
por ella previstos.

29. Esta conclusión se refuerza con lo prescrito por el artículo 2 de la Convención, que dispone:

Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no estuviere ya


LA

garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen
a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta
Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer
efectivos tales derechos y libertades.
FI

* La Corte dice que los estados tienen la atribución de fijar las condiciones en las cuales se va a
ejercer un derecho. No es una facultad del estado, sino una atribución-- Es una obligación del
estado.
El hecho de que un estado no cumpla con el estableciendo la reglamentación, no impide la
exigibilidad del derecho por parte de las personas.


31 - En su Opinión Consultiva La expresión "leyes" (supra 18), la Corte hizo un extenso análisis
del significado de la palabra "leyes", tal como se utiliza en el artículo 30 de la Convención. En esa
opinión, la Corte precisó que dicho vocablo no ha sido necesariamente utilizado a lo largo de la
Convención para expresar un concepto unívoco y que, por tanto, su significado debe definirse en
cada caso, recurriéndose para ese efecto a las correspondientes normas de derecho
internacional aplicables a la interpretación de los tratados. La Corte expresó allí que La pregunta
se limita a indagar sobre el sentido de la palabra leyes en el artículo 30 de la Convención. No se
trata, en consecuencia, de dar una respuesta aplicable a todos los casos en que la Convención
utiliza expresiones como "leyes", "ley", "disposiciones legislativas", "disposiciones legales",
"medidas legislativas", "restricciones legales" o "leyes internas". En cada ocasión en que tales
expresiones son usadas, su sentido ha de ser determinado específicamente (La expresión
"leyes", supra 18, párr. 16).

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


* La palabra ley o leyes puede tener distinto significado dependiendo del articulo, contexto,
derechos, derechos y debates, es decir, desde la interpretación. La expresión ley no es univoca.
no tiene una sola acepción.

31 - La Corte ha resuelto ya que el artículo 14.1 establece el derecho de rectificación o respuesta


y que la frase "en las condiciones que establezca la ley" se refiere a diversas condiciones
relacionadas con el ejercicio de ese derecho. Por consiguiente, esa frase atañe a la efectividad
de ese derecho en el orden interno, mas no a su creación, existencia o exigibilidad internacional.
Siendo éste el caso, cabe referirse a las estipulaciones del artículo 2, puesto que tratan sobre el
deber de los Estados Partes de "adoptar... las medidas legislativas o de otro carácter que fueren

OM
necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades".

Si se leen conjuntamente los artículos 14.1, 1.1 y 2 de la Convención, todo Estado Parte que no
haya ya garantizado el libre y pleno ejercicio del derecho de rectificación o respuesta, está en la
obligación de lograr ese resultado, sea por medio de legislación o cualesquiera otras medidas
que fueren necesarias según su ordenamiento jurídico interno para cumplir ese fin. Este criterio
justifica la conclusión de que el concepto de "ley", tal como lo utiliza el artículo 14.1, comprende

.C
todas las medidas dirigidas a regular el ejercicio del derecho de rectificación o respuesta. Pero si
se tratara de restringir el derecho de rectificación o respuesta u otro cualquiera, sería siempre
necesaria la existencia de una ley formal, que cumpliera con todos los extremos señalados en el
artículo 30 de la Convención (La expresión “leyes”, supra 18).
DD
* Interpretación de la palabra ley: si el estado tiene la obligación de reglamentar el derecho a
replica, la ley se interpreta de manera amplia. Una ley en sentido amplio es una norma jurídica de
cualquier tipo: decreto, ley, sentencia. En los casos relacionados a amplitud de derechos, la
LA

palabra ley debe ser interpretada en sentido amplio.

Ley en sentido formal es una norma dictada por el órgano legislativo. Si se trata de restringir
derechos, la palabra ley debe ser interpretada en sentido.
FI

Clase11– Lunes17/04/17

La internalización de los DDHH se produce al final de la segunda guerra mundial, con la


declaración universal y la serie de pactos que vienen después


Sin embargo, anteriormente ya habían tratados que se referían a lo que conocemos como DDHH,
por ejemplo: los convenciones de Ginebra o la haya sobre derecho internacional humanitario (es
el derecho que rige en los tiempos de guerras cuando hay conflictos armados). Convenios
relacionados a los derechos de trabajos: trabajos peligrosos o trabajos nocturnos de las mujeres.

Primera guerra - causa- consecuencia y el legado par a los DDHH


La primera guerra mundial (1914- 1918) fue un conflictos entre imperios (alemán,
austrohúngaro, británico) por cuestiones relacionadas a los avances de los imperios sobre
determinados territorios, la competencia armamentista (en especial entre Alemania y Inglaterra),
la ocupación de territorios, el hecho detonante de esta guerra fue el asesinato del archiduque
Francisco Fernández de Austria a manos de nacionalistas rebeldes de Serbia.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


La revolución industrial y el auge del capitalismo la abundancia de los recursos que fueron
destinaros a la compra de armamentos.
Lucha territorial. Había 2 bandos: los potencias centrales (imperio alemán, austrohúngaros) y las
potencias aliadas (Francia, Ru, EEUU, la unión soviética). La consecuencia fue la muerte de una
gran cantidad de hombres con lo cual hace surgir -en el aspecto laboral y social- el rol de la mujer
en la sociedad. EL tratado de Versalles tenía diversas cláusulas que obligaban a las potencias
vencidas a devolver los territorios conquistados, disposiciones de tipo militar: las potencias
vencidas reducían el numero de ejercicio. A Alemania es considerada como la máxima
responsable por la guerra, esto provoca el surgimiento de movimientos nacionalismo en el país.
Se le obliga a entregar su flota marítima, se abolió el servicio militar obligatorio. Y además, las
calculas económicas, a Alemania se le exigen una gran indemnización.

OM
También tenían cláusulas relacionados a los derechos en el trabajo.

Se crea la organización internacional del trabajo que establece normas o principios de regulación
relacionado a los derecho laborales, entre ellos: las jornadas laborales de 8 horas, igual
remuneración por igual tarea, un descanso semanal obligatorio, derecho a asociación
(sindicatos), , la prohibición del trabajo infantil, la protección a los trabajo de las mujeres, trabajos
peligrosos o nocturnos.

.C
La caída de los imperios y desvanecimiento de los imperios
Se crea la sociedad de la naciones, la cual es la antecesora de la ONU, surge a partir de lo 14
puntos del presidente Wilson. El objetivo del organismo era mediar entre los estados para evitar
DD
nuevos conflictos armados y fomentar la cooperación entre los estados.
La sociedad de las naciones estaba dirigida por las potencias vencedoras, a diferencias de las
vencidas que estaba excluidas. Esto ultimo genero un cierto resentimiento de parte de las
potencias vencidas..
Tenían una secretaria, una asamblea, un consejo permanente estaba integrado por 7 estados (4
LA

permanentes vencedoras). y tenia una corte permanente de justicia internacional.


La SN fracasa en su misión como consecuencias de las fallas (la desigualdad de oposiciones
entre estados y los estados excluidos de la SN).

El resentimiento de muchas naciones como Alemania e Italia hace sugerir movimientos


FI

nacionalistas como El nazismo o fascismo.

El hecho determinante de la segunda guerra fue la invasión a Polonia.


Las partes del conflicto fueron las potencias aliadas contra las potencias del eje.
la consecuencia de la segunda guerra fue lo que ocurrió con el holocausto fue el determinante de


crear otra organización que es la ONU que reemplaza a la SN. La ONU tiene el mismo objetivo
que la SN. La Onu TIENE Mayor inclusión de las potencias vencidas, pero quienes tienen el
mayor peso en las decisiones son las potencias vencedoras que posee el poder del veto, el cual
el veto de una de ellas impide que ciertas resoluciones avancen.

La principal de la consecuencia fue los tribunales internacionales que juzgaron a los crímenes
hecho por los nazis, institucionalmente y políticamente la creación de la ONU en reemplazo a la
SN, y se empieza a hablar de DDHH.
En 1948 se aprueba la convención para prevención del crimen de genocidio. . La carta de la ONU
incorpora el concepto de DDHH cuando se habla de los propósitos y principios de la carta. en
1948 se aprueba la declaración universal de DDHH.
En America se crea la OEA que tiene como objetivo la cooperación entre los estados americano
y mantener la paz en los países involucrados.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


Se aprueba la declaración americana de los derechos y deberes de los hombres.
La declaración America tiene fuerza de ius cogen.

El legado que dejaron estas guerras para los DDHH es que los derechos de las personas deja de
ser una cuestión domestica de cada estado. Los estados están obligados tanto en lo interno
como externo. Los estados se comprometen a:
1- respetar y garantizar los derechos como un compromiso a la comunidad internacional.
2- a ceder una porción de soberanaza para ser llevados en determinados comités que establecen
los estados.

Clase del estatuto de roma

OM
El estatuto de Roma estableció la corte penal internacional que entro en vigencia en el año 2002.
La CPI solo va ejercer su jurisdicción de manera supletoria- Esto quiere decir que se va a poder
realizar denuncias ante la corte, siempre y cuando, los estados que ratificaron el estatuto no
puedan o no quieran juzgar ciertos tipo de delitos relacionados al derecho internacional publico.
La ccorte en su estatuto establece 4 tipo de delitos que va a juzgar.

Revisión histórica de los antecedentes de cortes internacionales:

.C Antecedentes Históricos

I. Luego de la 1º Guerra Mundial


DD
Al finalizar la guerra, los estados vencedores se dieron cuenta que algunos sucesos que
ocurrieron en la guerra fueron muy grave.

En el Tratado de Versalles de 1919 -con el que se pone fin a la Primera Guerra Mundial- puede
LA

verse como en su artículo 227(7) los estados vencedores acusan públicamente al emperador de
Alemania Guillermo II por "ofensas supremas contra la moral internacional y la santidad de los
Tratados." Se constituirá un tribunal especial para juzgar al acusado, asegurándole las garantías
esenciales del derecho de defensa. El tribunal estaba compuesto de cinco jueces, nombrados por
cada una de las cinco Potencias. No se cumplió el principio de imparcialidad y objetividad del
FI

debido proceso legal (los jueces designados eran exclusivamente nacionales de las Potencias
vencedoras) ni el principio de legalidad porque no hubo tribunales anteriores al hecho, y los
delitos que se le imputo al acusado ni estaba establecidos anterior al hecho. Guillermo no tenía
ninguna garantía penal ni procesal penal. No existía ninguna pena que aplicar.


Esta etapa es importante porque es el primer tribunal internacional que juzga delitos en el ámbito
del derecho internacional público.

II. La Segunda Guerra Mundial y sus consecuencias en tribunales especiales.


al finalizar la segunda guerra, los estados buscaron ponerse de acuerdo con el objetivo de evitar
que ocurran de nuevo las aberraciones ocurrida durante la SGM.
Se crea la ONU, a partir de la idea de crear una organización internacional que funcione, hay un
movimiento de los estados para juzgar y que no puede volver a pasar.

La Ley Nº 10 del Consejo de Control Aliado en Alemania es la que crea el Tribunal de


Nüremberg, y la Proclama especial del Comandante Supremo de las Potencias Aliadas para el
establecimiento de un Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente, adoptada en Tokio el
19 de enero de 1946.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


Estos tribunales y la ONU establecen las definiciones de los delitos del DIP (ejemplo: la
convención para prevención y sanción del delito de genocidio).

Tanto el Estatuto del Tribunal de Nüremberg como el de Tokio representaron un cambio


sustancial en la materia, ya que era la primera vez que se distinguía entre crímenes contra la paz,
crímenes de guerra, y crímenes contra la humanidad, pudiendo ser acusados los individuos aún
cuando alegaran haber actuado como funcionarios del Estado.

III. Los Tribunales Internacionales ad- hoc para la antigua Yugoslavia y para Ruanda

Eran tribunales que se establecían para un territorio específico, y se disolvían una vez finalizado

OM
el juicio.
Estos tribunales se conformaron para juzgar los delitos del DIP en La ex Yugoslavia y Ruanda
Ambos órganos respetan las normas del debido proceso y los principios de objetividad e
imparcialidad, a diferencia de lo ocurrido en los Tribunales de Nüremberg y Tokio.

4 - Corte Internacional Penal


Entra en vigencia en el 2002

.C
La corte va actúa en razón de la materia, tiempo, en razón del territorio y en razón del sujeto.

En razón a la materia: Delitos que contempla el Estatuto


DD
la Corte solo tratará los crímenes más graves para la comunidad internacional, y reconoce que su
competencia esta acotada solamente respecto de 4 crímenes, a saber: el crimen de genocidio;
los crímenes de lesa humanidad; los crímenes de guerra; y el crimen de agresión.

Respecto del crimen de agresión el inciso 2 del referido artículo establece que la competencia de
LA

La Corte será ejercida cuando se lo defina. Esto ultimo ocurrió recién en el año 2014 cuando se
definió lo que es agresión internacional, por ejemplo: apuntar misiles. Sin embargo, todavía no
entro el vigencia el tratado de agresión internacional. Por lo tanto, la corte todavía no puede
procesar por delitos de agresión internacional.
FI

2- Genocidio
La definición se encuentra en el artículo 2 de la Convención para la Prevención y la Sanción del
Delito. Esta convencion fue reconocida por la CIJ, desde 51m como un tratado que codifica el
derecho consuetudinario.


Según esta Convención se entiende por genocidio cualquiera de los siguientes actos,
perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o
religioso, como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su
destrucción física, total o parcial; -por ejemplo: junto a un grupo y los abandono en un bosque sin
comida ni nada
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; y
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

No es necesario que tales actos sean realizados en tiempos de guerra para que sean juzgado por
la corte, sino que también la corte puede juzgar si tales actos ocurrieron en tiempo de paz.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


Además, estos delitos pueden ser realizados por autoridades estatales y con el permiso y/o la
anuencia de las autoridades.

3.Crímenes de Lesa Humanidad

El Estatuto en su artículo 7° tipifica 11 actos que pueden subsumirse dentro de esta categoría,
siempre y cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una
población civil y con conocimiento de dicho ataque. Estos actos son:
a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e)
Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales
de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada,

OM
embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad
comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos
políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u
otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho
internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier
crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de
apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes

.C
sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Al igual que el genocidio, estos crímenes puede ser realizados tanto en tiempos de guerra como
en paz. Sin embargo, estos delitos deben ser realizados autoridades estatales, los cuales tienen
DD
que tener como destinatario exclusivo la población civil.

4 .Crímenes de Guerra
El artículo 8° establece que la Corte tendrá competencia en particular cuando se cometan como
parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.
LA

El estatuto distingue los crímenes de guerra según ocurra en el ambito internacional interno. En
el ambito internacional:
a) Las infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, los que
establecen principio del derecho humanitario que deben estar presenten cuando existe guerra,
FI

ejemplo: como utilizar el armamento, que tipo de armamento que se va a utilizar... a saber,
cualquier acto contra personas o bienes protegidos por las disposiciones de dichos Convenios, y
b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados
internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional;


Mientras que en el ámbito de los conflictos armados que no sean de índole internacional,
estatuto establece que los Crímenes de guerra son:
c) las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto
de 1949, es decir, cualquier acto cometido contra personas que no participen directamente en las
hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las
personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra
causa; y
e) Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no
sean de índole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional.

Por lo tanto, los crimenes de guerra son cualquiera que debiendo actuar de acuerdo a los
convenios de ginebra haga todo lo contrario.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


2- en razón al sujeto: personas bajo la jurisdicción del Estatuto (Jurisdicción Rationae
Personae)

La Corte solo avocará su jurisdicción sobre personas físicas,- no se condena a estados- a las
cuales puede atribuirle responsabilidad internacional por la comisión de alguno de los delitos que
la misma está habilitada a juzgar, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 25 del
Estatuto.
La corte solo va a juzgar a personas naturales con las garantías correspondientes. No se podrá
juzgar a menores de 18 (art 26), y el acusado debe estar presente en el proceso, por lo tanto se
descarta el ‘’juicio por ausencia’’.

OM
3- En razón al territorios bajo la jurisdicción del Estatuto (Jurisdicción Rationae Loci)

Todo estado que se haga parte del Estatuto, adhiriéndose a él como primera medida y ratificando
su adhesión como consecuencia, acepta la jurisdicción de la Corte, por lo tanto la corte va a tener
competencia para juzgar los delitos cometidos en esos paises.

4- En razón al tiempo: lapsos de tiempo bajo la jurisdicción del Estatuto (Jurisdicción

.C Rationae Temporis)
La Corte tendrá jurisdicción únicamente respecto de los crímenes cometidos luego de la entrada
en vigencia del Estatuto, teniendo expresamente previsto en el artículo 24, inciso 1° que "Nadie
será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior
DD
a su entrada en vigor." No puede establecerse la jurisdicción en materia temporal respecto de la
totalidad de los estados partes, ya que no existe homogeneidad al momento de ratificación del
mismo por cada uno de estos.

Eliminación de obstáculos para el enjuiciamiento


LA

La corte para el esclarecimiento de delitos, y el posterior castigo de sus perpetradores, si


resultaren responsables, dispone de una serie de normas por las cuales se eliminan los
obstáculos -tanto procesales como jurisdiccionales- que, hasta la entrada en acción de la Corte,
imposibilitaron que los juicios internacionales no avanzaran, ya sea por la falta de cooperación de
FI

los estados, el cargo que ocupan los acusados (fueros) o las trabas procesales que se pueden
invocar en las jurisdicciones locales para lograr impunidad.

1. Igualdad de trato e inmunidad




El artículo 27 contempla dos ejes esenciales. En su primer inciso(15) establece que el Estatuto se
va a aplicar a todas las personas, sin distinción -particularmente- de cargo oficial. Por lo tanto, el
acusado no podrá escudarse en el cargo que ocupa para no ser juzgados por los crímenes de los
que se les acusa.

Ahora bien, en el inciso segundo se continua con la postura ideológica de no realizar una
discriminación positiva en favor de aquellos que posean un cargo jerárquico de relevante
importancia y se procede a desconocer las inmunidades y los procedimientos especiales que
beneficien a quienes ostenten dicho cargo, toda vez que la Corte no encontrara en ellas una
imposibilidad de ejercicio de competencia.

Existe sin embargo una aparente contradicción a ese principio general, una excepción que por las
circunstancias de hecho puede darse en casos extremadamente particulares y requiere la

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


existencia de otros instrumentos internacionales para que pueda hacerse operativa. Tal situación
está contenida en el artículo 98 del Estatuto.

La inmunidad que se reconoce en el artículo 98 tiene como fin respetar los son las inmunidades
diplomáticas y las inmunidades estatales, y en concreto a las incorporadas en la Convención de
Viena sobre Relaciones diplomáticas que estaban vigentes con anterioridad a la entrada en
vigencia del Estatuto.

Ahora bien, distinta resulta ser la situación concebida en el párrafo 2°, toda vez que dispone que
la Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba
actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional

OM
conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a
una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la
cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.

Tal y como fue concebido este párrafo, su aplicación es extensible a los Convenios sobre el
Estatuto de las Fuerzas (CEF) o "Status of Forces Agreements", existentes y vigentes, no a los
que se establezcan después de que un Estado pasa a ser Parte en el Estatuto de Roma.

.C
Aquellos Estados que hayan firmado y ratificado el Estatuto no se encuentran en posibilidades de
otorgar, reconocer ni requerir inmunidad respecto de agentes bajo su cargo a menos que hayan
firmado un acuerdo bilateral con anterioridad a la entrada en vigencia del Estatuto. Si esta
DD
situación resultara a la inversa el estado estaría actuando de forma contraria al objeto y al fin del
mismo y, por consiguiente, estaría claramente infringiendo las obligaciones contraídas en virtud
del derecho consuetudinario internacional que rige los tratados.

2. Imprescriptibilidad de los crímenes dispuestos por el Estatuto


LA

La prescripción provoca la liberación de responsabilidad al autor del hecho que se cometió por el
mero transcurso del tiempo.
Los crímenes de la competencia de la Corte no prescriben.
FI

Encuadre normativo de actuación de la Corte

El marco normativo en el cual se desarrolla toda la actividad de la Corte se encuentra regulado a


lo largo de todo el Estatuto. Puede separarse en tres grandes grupos de normas: los principios


generales de Derecho Penal, los derechos de las personas objeto de investigación y el derecho
aplicable.

1. Los principios generales de Derecho Penal

En el Estatuto se prevé la garantía y respeto de los principios generales de derecho penal


adoptados a nivel internacional, y reconocidos por los principales instrumentos internacionales
firmados en el ámbito de las Naciones Unidas.
el principio de "nullum crimen sine lege" receptado por el artículo 22, el cual establece de
manera general que la Corte no podrá considerar a nadie responsable por conductas que
al momento de cometerlas no constituyan crímenes de su competencia.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


El principio de prohibición de aplicación por analogía y el principio que establece que en caso de
ambigüedad la interpretación debe ser la más favorable al acusado.

El principio de "nulla poena sine lege", el cual manda que solo se podrán imponer las penas que
establezca el Estatuto, y en las condiciones que el mismo disponga para tal fin.

E, principio de cosa juzgada que dispone que una persona no podrá ser procesada por la Corte
en razón de conductas delictivas por las cuales ya hubiere sido juzgado, absuelto o condenado.

las acusaciones propiamente solo pueden prosperar si respetan el principio de intencionalidad


que reconoce el artículo 30, ya que se requiere la intención y el conocimiento de los elementos

OM
materiales para considerar una conducta como crimen.

LA prohibido que la Corte sea capaz de aplicar la pena de muerte en pos del principio
abolicionista y el principio de no regresión que rigen la imposición de la pena capital.

En el artículo 77 -Penas aplicables- se establece que las penas a aplicar por la Corte pueden ser
la reclusión por un número determinado de años que no exceda de 30 años; La reclusión a

.C
perpetuidad, Una multa y el decomiso del producto, los bienes y los haberes procedentes directa
o indirectamente del crimen cometido.

Por último resta destacar principios ya expuestos: principio de irretroactividad de la ley penal,
DD
principio de imprescriptibilidad y el principio de igualdad, los cuales fueron expuestos con
anterioridad

2. Garantías de las personas objeto de investigación


LA

Estos derechos estatuyen que nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse
culpable; nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni
a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes; nadie será sometido a arresto o
detención arbitrarios; el imputado tiene derecho a contar con los servicios de un intérprete cuando
sea interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente; y el imputado
FI

tiene derecho de saber toda la información acerca del delito que se le imputa.

En lo que respecta al interrogatorio el acusado tiene derecho a guardar silencio sin que ello
implique culpabilidad alguna, deberá ser asistido por un abogado defensor de su elección o, si no
lo tuviere, a que se le asigne uno de oficio, a menos que renuncie a su derecho de asistencia


letrada y haya optado por defenderse

3. El Derecho Aplicable

El propio Estatuto establece el orden de prelación en que se aplicarán sus normas.

En primer lugar se aplicará el Estatuto, los Elementos del Crimen y sus Reglas de procedimiento
y prueba; en segundo lugar, los tratados, principios y normas de derecho internacional aplicables,
incluidos los principios establecidos del derecho internacional de los conflictos armados; y en su
defecto, los principios generales del derecho, siempre que esas normas no sean incompatibles
con el Estatuto ni con el derecho internacional, ni las normas y principios internacionalmente
reconocidos.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


Clase13 – Lunes24/04/17

Las garantías son los procedimientos que el ordenamiento jurídico debe otorgar a los habitantes
para tornar posible el goce de los derechos reconocidos. Sin las garantías, no habría posibilidad
de un auténtico estado de derecho, pues las personas quedarían indefensas frente a las
violaciones provenientes del estado o de otros particulares.

El amparo es una Acción judicial cuyo objetivo consiste en proteger todos los derechos
constituciones –y reconocido por los tratados de DDHH o una ley- mientras no sean la libertad
física, integridad física y los datos personales.

OM
Es una acción para resolver una cuestión que requieren un carácter urgente que no podían ser
resueltos bajo los procedimientos ordinarios.
La Amparo es un medio rápido para la resolución de violación o vulneración de derechos. El
requisito fundamental del amparo es que, además de rápido y expedito, no haya un medio más
idóneo para realizar el reclamo.
Es un proceso sumarísimo. Los tiempos de un proceso ordinario se reducen, ejemplo: si en un

.C
proceso ordinario son 10 días, en un proceso sumarísimo el tiempo se reduce a 5 días.

Tiene sus orígenes en la jurisprudencia de la corte suprema por medio de dos fallos (caso Siri,
Angel (1957) y el caso Kot, Samuel s.r.l (1958).
DD
La diferencia entre ambos fallos es que en el fallo Siri el amparo es de un particular contra
el estado (autoridades públicas), Mientras que en Kot Se busca garantizar derechos contra
actos particulares.

Luego de estos precedentes en 1966 surge la legislación de amparos con la ley 16986 “acción de
amparo frente a actos estatales”.
LA

Si bien no fue derogada la ley, muchos aspectos de ella fue derogada por la CN. Además implica
un retroceso en relación a la jurisprudencia porque establecía que el amparo sólo procede contra
el estado, y no particulares como lo estableció el fallo Kot.
FI

Artículo 2º — La acción de amparo no será admisible cuando:


a) Existan recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del
derecho o garantía constitucional de que se trate;
b) El acto impugnado emanara de un órgano del Poder Judicial o haya sido adoptado por expresa
aplicación de la Ley Nº 16970;


c) La intervención judicial comprometiera directa o indirectamente la regularidad, continuidad y


eficacia de la prestación de un servicio público, o el desenvolvimiento de actividades esenciales
del Estado;
d) La determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de debate o
de prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas;
e) La demanda no hubiese sido presentada dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha
en que el acto fue ejecutado o debió producirse.

Otra aspecto que cambia es

Con el art 43 de la CN, podemos declarar la inconstitucionalidad de la norma de la cual se funda


el acto o lesión lesiva. Sin embargo, hay que aclarar que la inconstitucionalidad de una norma es
para un caso concreto.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


Artículo 6º — La demanda deberá interponerse por escrito y contendrá:
a) El nombre, apellido y domicilios real y constituido del accionante;
b) La individualización, en lo posible, del autor del acto u omisión impugnados;
c) La relación circunstanciada de los extremos que hayan producido o estén en vías de producir
la lesión del derecho o garantía constitucional;
d) La petición, en términos claros y precisos.
la ley habla del proceso sumadísimo.

Artículo 12. — La sentencia que admita la acción deberá contener:


a) La mención concreta de la autoridad –o particular- contra cuya resolución, acto u omisión se

OM
concede el amparo;
b) La determinación precisa de la conducta a cumplir, con las especificaciones necesarias para
su debida ejecución;
c) El plazo para el cumplimiento de lo resuelto.

ACTUALMENTE, SEGÚN EL ART 43 DE LA CN, EL AMPARO SE APLICA TAMBIÉN A


PARTICULARES

.C
Artículo 13. — La sentencia firme declarativa de la existencia o inexistencia de la lesión,
restricción, alteración o amenaza arbitraria o manifiestamente ilegal de un derecho o garantía
constitucional, hace cosa juzgada respecto del amparo, dejando subsistente el ejercicio de las
DD
acciones o recursos que puedan corresponder a las partes, con independencia del amparo.

El amparo resuelve solo eso, y hace cosa juzgada respecto a ese asunto, cualquier otra
cuestión que no se sustente con el amparo se trata por la vía ordinaria (por ejemplo: la
demanda por daño y perjuicio)
LA

LA PROFESORA DIJO QUE HAY MUCHO DE ESTÁ LEY QUE NO SE APLICA


ACTUALMENTE.

Y en 1967 la ley 17454 “acción de amparo frente a los actos particulares”.


FI

Tuvo su incorporación a la constitución a través del Art. 43 (primer y segundo párrafo) a pesar
que se encontraba ya con jerarquía constitucional considerado en esta en el Art. 33 (derechos
implícitos) y también en el “Pacto de San José de Costa Rica”.

Tipos de amparos


ESTO ES IMPORTANTE, LA PROFESORA DIJO QUE LE DEN MUCHA IMPORTANCIA A LO


QUE VOY A DESCRIBIR A CONTINUACION.
Amparo clásico (Art. 43 primera parte):
Protege los derechos de los particulares y del texto surgen estas pautas.
1- La acción de amparo es expedita (sin obstáculos) y rápida: esto es fundamental, ya que el
amparo se aplica a casos que exigen rapidez y eficacia.
2- No debe existir medio judicial más idóneo: esto significa que el amparo es excepcional. solo
procede cuando no existe otra via judicial más eficaz para lograr el objetivo deseado.
3 Procede contra actos u omisiones de la autoridad pública o de particulares.
4- Estos actos u omisiones deben lesionar, restringir, alterar o amenazar derechos o
garantías reconocidos por la constitución, un tratado o una ley.
5- La violación puede ser actual o inminente.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


6- El acto o la omisión deben ser manifiestamente arbitrarios (interpretación caprichosa de la
ley) o ilegales (contraria a las leyes).
7- Si el acto o la omisión se fundan en una norma, el juez podrá declarar la
inconstitucionalidad de dicha norma.

Amparo colectivo (Art. 43 segundo párrafo):


Se defienden los derechos difusos que no pertenecen a un sujetos determinados, sino que están
diseminados entre los integrantes de una o varias comunidades.
Por ejemplo: derecho de un determinado grupo a no ser discriminada, derechos del medio
ambiente, de los consumidores y usuarios, etc...
En este al ser una ampliación del amparo individual están incluidos los 7 puntos anteriores.

OM
La legitimación para promover la acción le corresponde:
1- Al afectado: Cualquier persona que se vea afectado por la violación de un derecho de
incidencia colectiva.
2- Al defensor del pueblo: Es quien defiende los derechos humanos y demás derechos,
garantía e intereses tutelados en la constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la
administración controla el ejercicio de las funciones administrativas públicas.

.C Artículo Nº 86 de la Constitución Nacional


El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la
Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna
autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos,
DD
garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones
de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con
el voto de las dos terceras partes de miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de
las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser
LA

nuevamente designado por una sola vez. La organización y funcionamiento de esta institución
serán regulados por una ley especial.

3- Asociaciones registradas: Aquellas que defiendan al ambiente, usuario y a los derechos de


incidencia colectiva en general.
FI

Clase14 – Jueves 27/04/17


Habeas corpus:

Cuando el derecho que está siendo lesionado, restringido, alterado o amenazado sea la libertad


física o psíquica (la CN no lo define así, pero por los tratados de DDHH se puede ampliar) o la
libertad ambulatoria recurrimos al habeas corpus SIEMPRE QUE NO EXISTA UN MEDIO MÁS
IDEONEO.

Traducción de latín “tienes tu cuerpo” tiene como objetivo proteger la libertad física, psiquica y
ambulatoria contra las perturbaciones ilegitimas que estas puedan sufrir, está se caracteriza por
su celeridad y eficacia.
Cronológicamente el habeas corpus existe antes que el amparo.
El habeas corpus tiene la intención de impedir al estado que utilice su monopolio de la fuerza
para enviar preso a una persona sin justificativo de manera arbitraria.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


El 28 de septiembre del año 1984 se sanciona la ley 23.098 a nivel nacional que establece como
va a ser el procedimiento del habeas corpus. Antes de esta ley existia otra regulación, pero no
tenia suficiente fuerza.
El habeas Corpus tiene tanta relevancia social que en la reforma constitucional del 94 adquirio
jararquia constitucional en el artículo 43:

Artículo 43
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso
de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición
forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por
cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de

OM
sitio.

Los constitucionalistas decidieron ortigarle al habeas corpus jerarquía constitucional ante la duda
de que existan golpes de estado futuros, los golpistas no van a poder borrar el habeas corpus de
su vigencia. No se puede desconocer el habeas corpus en ningún momento.

La legitimación para promover la acción puede ser por:

.C . Por el propio detenido.


. Por otra persona en su nombre.
. Por el juez de oficio.
DD
Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de
autoridad pública que implique:

1° Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad


competente.
LA

2° Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin


perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere.

La libertad ambulatoria va a estar vulnerada cuando:


Un poder del estado lleve a una persona sin orden.
FI

Cuando una persona cumplió su condena, pero no fue liberado.

El profesor explico que el habeas corpus no significa que una persona que haya sido demorada
recupere la libertad inmediatamente, sino para que las autoridades (policias) que detuvieron a la


persona expliquen las causas de la demora.

Cada jurisdicción establece el máximo de tiempo que una persona puede estar demorada.
Pasado ese tiempo sin obtener la liberación, la persona pasa a estar aprehendida, y dentro de 24
horas un juez debe decidir su situación. Si el juez decide privarlo de la libertad, la persona pasa a
estar detenida. Si continua privado de su libertad, él pasa a estar detenido con prisión preventiva.
Y a lo último, la persona pasa a estar condenada. El medio más idóneo para pedir la libertad de
una persona es la excarcelación.

Si un juez decide que una persona debe estar presa, esa persona debe estar presa. Pero
supongamos que durante su estadía en prisión la persona sufre varios tipos de torturas, en ese
caso se va a poder recurrir al habeas corpus para garantizar la integridad física y psíquica de la
persona. Mediante esta herramienta, la persona le exige al estado que no lo torture.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


La agresión a la libertad física y psíquica consiste en el agravamiento ilegitimo de las condiciones
de detención.

Ejemplo: una persona es detenida legítimamente, un juez deicidio meterlo preso, sin embargo
estando preso se le agrava ilegítimamente las condiciones de detención. Por ejemplo: esa
persona se encuentra una celda con 20 personas cuando el máximo es 5. Hay superpoblación en
la cárcel y no alcanza los recursos (comida, ropa, cama) para todos.

"Hábeas corpus" : Esta acción tiene como bien jurídico protegido la libertad personal (fisica o
ambulatoria).

OM
Hay 4 tipos de hábeas corpus :
"habeas corpus clásico", Si te lesionan un derecho a la libertad física, psíquica o ambulatoria.
"habeas corpus restringido o restrictivo": Se usa para los casos en que hay perturbación en el
derecho de Locomoción, sin llegar a la privación de la libertad.
"Hábeas corpus preventivo" para prevenir a quien se crea amenazado de sufrir una detención
ilegal.

.C
"Hábeas corpus correctivo" para corregir el agravamiento en las condiciones de detención.
Surge la norma que esta acción debe ser sumarísima, es decir, debe atenderse de manera
"urgente".
DD
Cualquiera de las 4 formas en las que un derecho se restrinja, lesiones, altere o amenace, se
corresponde con los 4 tipos de habeas corpus.

Fallo Verbitsky
Verbitsky presenta un habeas corpus colectivo y correctivo en favor de todas las personas
LA

detenidas en la provincia de Buenos Aires.


Verbitsky va a fundamentar el habeas corpus en que las condiciones de detención de todos los
detenidos en la provincia de Buenos Aires están ilegítimamente agravados.

Él agarro simples números y realizo una comparación, llegando a la conclusión de que hay una
FI

sobrepoblación en las cárceles, establecimientos policiales y/o en comisarías. Entre las personas
afectadas se encontraban adolescentes y enfermos. Por lo tanto no hay posibilidad que esas
personas reciban un trato digno. Al presentar el habeas corpus Colectivo y correctivo, él quería
que se regulen las condiciones de las detenciones en la provincia.


El profesor dijo que en el grupo se encuentra un archivo ‘’ HECHOS y SUMARIOS del fallo
Verbitsky, Horacio’’. Donde se resume lo más importante del fallo.

Hechos:
El Centro de Estudios Legales y Sociales interpuso un habeas corpus en representación de todas
las personas detenidas en prisiones y comisarías de la Provincia de Buenos Aires. Relató que los
detenidos, incluidos mujeres y menores, padecían condiciones de superpoblación y hacinamiento
porque los calabozos estaban en un estado deplorable de conservación e higiene.

El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó el hábeas corpus, al


considerar que debía analizarse cada caso en concreto.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


La actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, que fueron
declarados inadmisibles por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Contra ese pronunciamiento interpuso un recurso extraordinario, que fue denegado y dio lugar a
un recurso de queja.

Decisión de la Corte:
La Corte consideró que la presencia de adolescentes y enfermos en establecimientos policiales
y/o en comisarias superpobladas de la Provincia de Buenos Aires era susceptible de configurar
un trato cruel, inhumano o degradante u otros análogos y generar responsabilidad del Estado
Nacional, con flagrante violación a los principios generales de las Reglas Mínimas para el

OM
tratamiento de reclusos de las Naciones Unidas.

Por este motivo, sostuvo que, dado que dicha situación ponía en peligro la vida y la integridad
física del personal penitenciario y policial y generaba condiciones indignas y altamente riesgosas
de trabajo, debía instruirse a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a los
demás tribunales de dicha provincia para que hicieran cesar urgentemente el agravamiento o la
detención misma. Por otra parte, reconoció legitimación al Centro de Estudios Legales y

.C
Sociales para interponer el hábeas corpus colectivo a pesar de que la Constitución
Nacional no menciona en forma expresa el hábeas corpus como instrumento deducible en
forma colectiva.
Este Habeas corpus ademas de ser colectivo es Correctivo, ya que tiene como fin para
DD
corregir el agravamiento en las condiciones de detención de las personas.
En consecuencia, fijó los estándares de protección de los derechos de los presos que los
distintos poderes provinciales deben respetar para cumplir con el mandato de la Constitución
Nacional y con los pactos internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía
constitucional.
LA

También ordenó a la justicia provincial a verificar y remediar las condiciones indignas de


detención de los presos detenidos a su disposición así como disponer la inmediata libertad de los
adolescentes y enfermos detenidos en comisarías.
FI

Por último, exhortó a los poderes ejecutivos y legislativos provinciales a revisar la legislación que
regula la excarcelación y la ejecución penitenciaria y a tomar como parámetro la legislación
nacional en la materia.

Para asegurar una solución efectiva y sólida a esta situación, la Corte recomendó que se


conformara una mesa de diálogo en la que intervinieran las autoridades provinciales y las
organizaciones de la sociedad civil y retuvo el poder de controlar la adopción de las medidas
ordenadas en el fallo.(voto de los jueces Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco y
Lorenzetti. El Dr. Boggiano votó en disidencia, mientras que los magistrados Fayt y Argibay
votaron en disidencia parcial).El Dr. Boggiano consideró que el hábeas corpus interpuesto a favor
de la totalidad de las personas detenidas alojadas en establecimientos policiales y comisarías
bonaerenses importaba una impugnación genérica al sistema carcelario provincial, pero que no le
competía a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, por lo que excedía las
facultades jurisdiccionales de la Corte.

La incorporación del mismo fue realizada por la reforma del 94 Art. 43 (ult parte) y su regulación
legal en la ley 23098 a pesar que ya tenia jerarquía constitucional ya que estaba consagrado en

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


el “Pacto de San José de Costarrica”(Art. 7.6) y “El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos”. Pero a partir de la misma se utiliza también ante los casos de desaparición forzada.

Opinión consultiva 8
En la opinión consultiva 8, la comisión interamericana de derechos humanos realiza la consulta a
la corte acerca de la interpretación de los artículos 25.1 y 7.6 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en relación con la última frase del artículo 27.2 de la misma. "¿El recurso de
hábeas corpus, cuyo fundamento jurídico se encuentra en los artículos 7.6 y 25.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, es una de las garantías judiciales que, de
acuerdo a la parte final del párrafo 2 del artículo 27 de esa Convención, no puede suspenderse

OM
por un Estado Parte de la citada Convención Americana?"
la Comisión admite que en caso de una guerra, peligro público u otra emergencia que amenace la
independencia o la seguridad del Estado, el derecho a la libertad personal, conforme al artículo
27 de la Convención Americana, puede suspenderse momentáneamente y la autoridad en la que
reside el Poder Ejecutivo puede disponer el arresto temporal de una persona fundada tan sólo en
los antecedentes de que dispone para considerar a esa persona un peligro para la independencia
o la seguridad del Estado.

.C
Sin embargo, al mismo momento, la Comisión considera que ni aún bajo una situación de
emergencia el hábeas corpus puede suspenderse o dejarse sin efecto.
DD
Ya que este recurso tiene por finalidad inmediata poner a disposición de los jueces la persona del
detenido, lo que le permite a aquél asegurar si éste está vivo y no se encuentra padeciendo
torturas o apremios físicos o sicológicos,
Aún respecto de la libertad personal, cuya suspensión temporal es posible en circunstancias
excepcionales, el hábeas corpus permitirá al juez comprobar si la orden de arresto se apoya en
un criterio de razonabilidad, tal como la jurisprudencia de tribunales nacionales de ciertos países
LA

que se han encontrado en estado de sitio han llegado a exigirlo.

LOS ARTICULOS QUE INTERPRETA LA CORTE:


Artículo 27.- Suspensión de Garantías
FI

1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o


seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo
estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en


virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás
obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna
fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

Estos son los derechos y garantias que el estado no puede suspender.


2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los
siguientes artículos: 3 ( Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica ); 4 ( Derecho a la
Vida ); 5 ( Derecho a la Integridad Personal ); 6 ( Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre ); 9 (
Principio de Legalidad y de Retroactividad ); 12 ( Libertad de Conciencia y de Religión ); 17 (
Protección a la Familia ); 18 ( Derecho al Nombre ); 19 ( Derechos del Niño ); 20 ( Derecho a la
Nacionalidad ), y 23 ( Derechos Políticos ), ni de las garantías judiciales indispensables para la
protección de tales derechos .

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


la corte re interpreta este Inc. alegando que sentido tiene que reconoce que toda persona tiene
derecho a la integridad, física, psíquica o ambulatoria sin darle herramientas para hacerlo
efectivo es lo mismo que lo nada. El habeas corpus formar parte de los derecho fundamentales

Artículo 25.- Protección Judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo
ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

OM
Artículo 7.- Derecho a la Libertad Personal

6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente,
a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su
libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que
toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un
juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho

.C
recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra
persona.
DD
LA CORTE ES DE OPINIÓN,

por unanimidad que los procedimientos jurídicos consagrados en los artículos 25.1 y 7.6 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos no pueden ser suspendidos conforme al
artículo 27.2 de la misma, porque constituyen garantías judiciales indispensables para proteger
LA

derechos y libertades que tampoco pueden suspenderse según la misma disposición.

Bara shako
Es un senegalés que presenta un habeas corpus colectivo preventivo y restringido alegando la
FI

existencia de una discriminación indirecta por parte de la policía que los impedía no solo trabajar
al confiscarle la mercancía, sino que también varios senegaleses era demorados por parte de la
policía en una cuadra especifica.


Los senegaleses exigían ejercer su derecho constitucional de trabajar (14 de la CN y art 83


código de falta de CABA). La venta ambulatoria esta prohibida, salvo sea artesanía o para la
mera supervivencia.

Fundamentos del habeas corpus:


El habeas corpus solicitado es:
1- colectivo porque no está dirigido sólo a un individuo, sino a todo un grupo-
2- es preventivo porque existe una amenaza actual o inminente contra la libertad física.
3- y es restringido porque hay una perturbación en el derecho de la locomoción, sin llegar a la
privación de la libertad. Ejemplo: seguimiento, la vigilancia...

La primera instancia rechaza el Pedido e Bara Shako.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


Sin embargo, el tribunal superior de justicia acepta el pedido de Bara Shako y les dice a la policía
que permitan que los Senegaleses hagan uso de su derecho a la locomoción
Y que dejen de actuar de una forma que provoque una sospecha entre los Senegaleses de que
van a ser detenidos si caminan sobre una zona determinada.
Y el tribunal establece que este proceso no sólo se va a aplicar a Bara o los procesos abiertos,
sino a todos los senegaleses.

Clase16 – Jueves 04/05/17


Habeas Data es una garantía que poseen las personas para exigirle explicaciones a aquellos
organismos públicos o privados que tienen datos o información sobre ella (o su familia), y así
averiguar que datos puntuales tienen y por qué y para qué los tienen.

OM
Por ejemplo: los organismos suelen almacenar datos de sus empleados o de sus oponentes
políticos o comerciales sin que ellos lo sepan, y al usar esa información pueden perjudicarlos,
ejemplo: si una empresa usa datos sobre la salud de sus empleados, discriminando aquel que
tiene una enfermedad grave.

.C
Con la reforma del 94, el habeas data se incorpora a la CN en el art 43 (tercer parrafo):
''Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos
y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados
a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación,
DD
confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de
información periodística.''

Finalidad DEL HABEAS DATA, esta GARANTIA Protege el derecho a la intimidad y privacidad y
tiene 5 fines principales:
1- acceder al registro de datos.
LA

2- actualizar los datos atrasados.


3- corregir información inexacta.
4- lograr que se preserve cierta información obtenida legalmente pero que no debe ser expuesta
públicamente a terceros.
5- cancelar datos sobre ''información sensible'' (ideas religiosas, políticas, orientación sexual, etc)
FI

que puede usarse para discriminar y que afecte la intimidad.

Clases de Habeas Data:


1- informativo: para que el organismo informe que datos tiene de su persona; con qué fin y de
donde los obtuvo.


2- Rectificador: para corregir los datos falsos o erróneos y para completar los incompletos o
actualizar los que estén atrasados.
3- Confidencial o preservador: para hacer que no sean expuestos públicamente o que se saque
de los archivos, la información personal relaciona con temas íntimos de la persona como su
religión; enfermedades (como Sida); su orientación sexual o política; ect... ya que puede dar
lugar a situaciones de discriminación.

Ámbitos que no cubre el Habeas datas:


1- documentación histórica consultada por investigadores y científicos.
2- documentación referida a la actividad comercial, empresarial o financiera de alguien.
3- Secreto periodístico: no puede aplicarse para revelar el secreto de las fuentes de información
periodísticas, ya que se estaría violando el derecho de libertad de prensa.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


Fallos de HABEAS DATA
Urteaga contra estado nacional (1998)
Urteaga presenta un habeas data que es denegado en la primera y segunda instancia,
concedido en la corte pidiendo que el estado le brinde los datos que tenía en sus registros
personales en relación a su hermano fallecido en la última dictadura cívico militar.
Las razones por las cuales la primera y segunda instancia le niega la solicitud era que al ser un
derecho personalísimo, sólo su hermano podía interponer un habeas data para conocer sus datos
que no eran de sus hermanos. Urteaga quería saber información respecto a donde se
encontraban los restos físicos de su hermano y que el estado dijera quien era el culpable de su
muerte.

OM
El HD es una acción destinada a proteger datos personas. El hermano no tenia legitimación
activa para pedir la acción.
Ante esto, Urteaga interpone un recurso extraordinario que llega a la CSJ, y esta última revoca la
sentencia de la primera y segunda instancia y hace lugar al pedido de habeas data.
Alegando:
1- el derecho al habeas data no puede desoído por el estado cuando tiene que responder, por

.C
que el estado se comprometió internacionalmente al reconocimiento y ejercicio de los derecho
personalísimos.
Es parte del derecho comparado tener derecho a buscar los datos.
2- la interpelación que se tiene que hacer respeto a esta garantía tiene que ser amplia. y en caso
DD
particular, la amplitud tenia que ser aplicada a quien pedía los datos no era la propia persona
porque estaba muerto).
Si bien la CN habla que el habeas data debe ser solicitado por la propia persona, en el caso de
auto se estaba pidiendo datos sobre una persona muerta, entonces cualquiera que tuviera la
posibilidad de ejercer este derecho en nombre del muerto, la corte dice que se tiene que ampliar
la legitimación activa para solicitarlo
LA

Además la interpretación debe ser amplia en el sentido en que no puede ponerse excusas para
dar esa información.. Las excusas que utilizaron en primera y segunda instancia era que brindar
cualquier datos respecto a esa persona afectaba la seguridad nacional. Si están en un registro
del estado (publico) hay que darlos.
3- el habeas data excede la finalidad de privación de datos. El HD también tiene como finalidad
FI

conocer la verdad de los datos.


La corte revoca la negatoria de la primera y segunda instancia y obliga a las fuerzas armada que
brinden los datos sobre el hermano de Urteaga , si lo tenias. No hace lugar a la atribución de
culpabilidad por que el HD no sirve para eso.


MMS contra veraz (2001)


Tanto en primera como en segunda instancia no le hace lugar a la acción de habeas data que
interpone Susana con el fin de separar de los registro de datos sus datos personales de los datos
de la empresa que era formo parte –porque esa empresa tenia una pésima reputación en el
veraz-
Los argumentos por los cuales la primera y segunda instancia le niega el habeas data era que
toda vez que la existencia de esos datos en el veraz no era ilegal o arbitraria, no habían sido
obtenidos ni de forma ilegal ni arbitraria.
La corte cuando revoca las dicciones de la primera y segunda instancia y dice que el HD si bien
es una especie de amparo, tiene cosas que lo diferencia: no es necesario arbitrariedad o
ilegalidad manifiesta.
Entonces, los datos a los cuales están destinados a proteger la acción, debe ser exactos y
completos.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


No es necesario que se cumplan todos los requisitos del amparo para que se proceda el HD en
este caso, y que entonces los datos que deben contenderse en la base de datos públicos o
privados destinados a realizar informes deben ser exactos y completos.

Lascano contra vera (2001)


Él presenta un HD porque sus datos chocaban con los datos de la empresa en las cuales él tenía
acciones.
La primera y segunda instancia le hace lugar a su pedido de HD.
Es un caso a la inversa de MMS. La contra parte (veraz) es la que acciona ante la CSJ. La corte
revoca el habeas data concedido alegando que si estos bancos de datos públicos y privados
destinados a brindar informes, no tienen información inexacta, están completos y no tiene puede

OM
utilizarse para discriminar, no procede el habeas data porque el banco de datos privado destinado
a blindar informes tiene una utilidad social, tiene un fin en la economía (relaciones comerciales)
que no se puede dejar de lado. Entonces si los datos que están incorporados son exactos,
completos, se obtuvieron de manera legal y no son utilizados para discriminar, no procede el
habeas data.
Si una persona forma parte de una sociedad, a la comunidad le interesa el historial económico de
la persona.

.C
Este fallo y MMS son complementarios, porque este fallo se replica a la inversa de MMS.

Clase17 – Lunes08/05/17
DD
Reglamentación del derecho

Las personas tienen derechos absolutos, sin embargo el estado va a reglamentar como se
ejercen ese derecho.
El ejercicio del derecho es relativo, la potestad que tiene la persona usar un derecho.
LA

La reglamentad es la potestad que tiene le estado de darle cierto entorno al libre albedrío del
ejercicio del derecho.
Según la CN en su Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria
FI

lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y


salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y
disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de
enseñar y aprender.
La CN reconoce el goce de los derechos siempre y cuando la persona se mantenga conforme a


las leyes que reglamenta el ejercicio.

Artículo 19
Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública,
ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los
magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni
privado de lo que ella no prohíbe.
El estado nunca se va a poder meter en este ámbito tan interno.

Artículo 28
Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser
alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


Esto es un tope a la reglamentación, esta última no va a poder alterar los derechos. La CN no
dice cuando se altere un derecho o cuando es excesiva la reglamentación.

ENTRE estos 3 art, se decidió dar esta facultad de reglamentar los derechos del estado, el
nombre de PODER DE POLICIA (la facultad que el pueblo le dio a los legisladores para
reglamentar derechos se llama PODER DE POLICIA).

Este poder se puede ejercer mediante los 3 poderes del estado, el poder más importante para
ejercer este poder es el legislativa porque es quien realiza las leyes.
El poder legislativo tiene la única herramienta constitucional que es la ley.
El ejecutivo tiene la facultad de decretar reglamentaciones (art 99)

OM
El poder judicial puede reglamentar derechos, en una cada sentencia firme se reglamento
derecho. Ejemplo: El incumplimiento del pago de alquiler hace que el dueño recurra a un juez
para que reglamente el derecho de la propiedad de él y su inquilino obligándolo a pagar.
Se reglamentan derecho para:
Que no haya abusos.
Para que haya orden desde las instituciones y estas no se extingan.
Para garantizar derecho entre los ciudadanos.

.C
La reglamentación de derecho en situaciones de emergencia:
Por ejemplo en el 2001 el estado dicto leyes tan reglamentarias que altero derechos.
DD
El limite al poder policía.
Este poder de policía tiene fundamento legales, existe para algo, tiene limites.
La reglamentación tiene límites en el 19, y el 28.
1- Principio de legalidad: solo la ley reglamenta
2- principio de privacidad: aquello que no afecte a la moral orden publico es ajeno al estado.
LA

3 principio de razonabilidad: (artículo 28 nacional)


Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser
alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
No dice nada acerca de la razonabilidad, sino que es una construcción que se desprende de
mismo articulo al establecer que la reglamentación que no altere el derecho es razonable.
FI

Ejemplo de razonabilidad: la máxima en las rutas


Hay que analizar la sanción que va a caer sobre la persona que no la cumple.
El principio de razonabilidad tiene que servir para reglamentar además la sanción.
Ejemplo: se amenaza a una persona que fuma en la facultad con anular todas las materias que
curso hasta el momento…esa sanción no es razonable.


En cambio, la sanción es razonable si es la inhabilitación para retirar libros durante un mes.


Cuando la reglamentación es excesiva de los principios no funciona.

LEER LO QUE DICE LA OPINIÓN CONSULTIVA N° 5 (1985) SOBRE LA REGLAMENTACIÓN


DEL DERECHO. ME DA PAJA RESUMIRLO ACÁ. LOS PROFESORES SUELEN TOMAR
ESTA OPINIÓN CONSULTIVA EN LOS PARCIALES.

Opinión Consultiva: Oc.-6/86


Solicitada por: El gobierno de la República Oriental del Uruguay
Cuestión:
Se trata de una consulta que busca la interpretación de una norma de especial interés referente a
la aplicación de las posibles restricciones al goce y ejercicio de los derechos y libertades

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


reconocidos por la Convención.-
Artículo 30.- Alcance de las Restricciones
El artículo 30 se refiere a las restricciones que la propia Convención autoriza a propósito de los
distintos derechos y libertades que la misma reconoce. Debe subrayarse que, según la
Convención (Art. 29.a), es ilícito todo acto orientado hacia la supresión de uno cualquiera de los
derechos proclamados por ella. En circunstancias excepcionales y bajo condiciones precisas, la
Convención permite suspender temporalmente algunas de las obligaciones contraídas por los
Estados (Art. 27).
Lo contrario equivaldría a reconocer una virtualidad absoluta a los poderes de los gobernantes
frente a los gobernados. En cambio, el vocablo leyes cobra todo su sentido lógico e histórico si se
le considera como una exigencia de la necesaria limitación a la interferencia del poder público en

OM
la esfera de los derechos y libertades de la persona humana. La Corte concluye que la expresión
leyes, utilizada por el artículo 30, no puede tener otro sentido que el de ley formal, es decir,
norma jurídica adoptada por el órgano legislativo y promulgado por el Poder Ejecutivo, según el
procedimiento requerido por el derecho interno de cada Estado.

LA CORTE ES DE OPINIÓN
Por unanimidad. Que la palabra leyes en el artículo 30 de la Convención significa norma jurídica

.C
de carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos legislativos
constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos, y elaborada según el procedimiento
establecido por las constituciones de los Estados Partes para la formación de las leyes.
DD
Fallo Gottschau:

Una ciudadana de origen alemán q vive en Argentina y cursó sus estudios acá se presentó al
puesto de secretaria de juzgado de primera instancia en el fuero Contencioso Administrativo de la
Ciudad de Buenos Aires.
LA

La solicitud de fue denegada invocando el art. 10.1.4 del Reglamento de Concursos (acta 24/99),
la cual establece "Art. 10. En la solicitud los postulantes deben acreditar el cumplimiento de los
requisitos legales previstos para el cargo al que aspiren [...] 10.1.4. si es argentino nativo o
naturalizado"
FI

El plenario del Consejo de la Magistratura la confirmó la negatoria alegando que ella debía reunir
los requisitos del art 10.1.4

Ante esto, Gottschau planteó una acción de amparo, en la que sostuvo que la decisión


impugnada violaba derechos constitucionales locales y nacionales que protegen la igualdad de


los habitantes, cualquiera fuere su nacionalidad.
Invocó también normas relacionadas al derecho internacional de los DDHH y adujo que el
accionar ilegítimo que cuestionaba le impedía participar no sólo en el concurso indicado sino en
otros similares que pudieran abrirse, restringiendo la posibilidad de desarrollarse
profesionalmente en el ámbito de la CABA.

Ella pide que la decisión del Consejo de la Magistratura sea revocada y, si fuera necesario, que
se declare inconstitucional el art. 10.1.4 del Reglamento de Concursos.

La acción de amparo fue rechazada en primera instancia, esta decisión fue apelada por la actora,
y fue confirmada por la alzada. Ante esto Gottschau interpuso recurso de inconstitucionalidad

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


local que fue denegada por Tribunal de justifica superior al confirmar la negatoria de la primera
instancia.

El Tribunal Superior de la Ciudad confirmó por mayoría lo resuelto, afirmando que no resultaba arbitrario limitar la
posibilidad de postularse en razón de su nacionalidad.
Entendió que el requisito de ser de nacionalidad argentina es parte de la idoneidad que debe presentar el
postulante, en razón de la importancia de la actividad que desarrollará en el ámbito público.
Remarcó que en los pactos internacionales de jerarquía constitucional no han hecho extensivo a los extranjeros
el derecho de acceder a los cargos públicos, por lo que la propia constitución y nuestro derecho internacional
coinciden en que los extranjeros no gozan de dichos derechos.
Agregó el máximo Tribunal de la Ciudad, que no se le estaba prohibiendo realizar actos de la vida civil

OM
garantizados por la constitución nacional en el articulo 20 –ejercer la profesión, comercio, transitar, etc-, sino
simplemente no se le permitía ocupar un cargo de tamaña importancia para la Nación en la cosa publica.
Tampoco se le está impidiendo que ella pueda ejercer su profesión, tanto es así que aquélla está
matriculada, a esos efectos, en el Colegio Público de la CABA.

El art 16 que establece la igualdad entre todos los habitantes de la nacion, no establece una equiparación rígida,

.C
como el art. 20 de la Constitución Nacional, sino que impone un principio genérico (igualdad ante la ley de todos
los habitantes) que no impide la existencia de diferencias legítimas. Según el Tribunal, la igualdad establecida por
el art. 16 de la Constitución no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que
DD
excluyan a unos de lo que en iguales circunstancias se concede a otros.
El tribunal superior interpreta los art. 23 de la Convención Americana sobre DDHH (Pacto de San José de Costa
Rica) y el art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de manera restringida. Como estos
artículos no dicen nada respecto a los extranjeros, el tribunal le impide rendir para la cosa
pública.
LA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, siguiendo lo dictaminado por le Procurador Fiscal, consideró que
toda limitación dispuesta en razón de la nacionalidad conlleva una presunción de inconstitucionalidad que es
quien defiende la legitimidad de la norma el que debe probarlo. El medio para ser razonable una reglamentación
tiene que esta de acorde al fin,
FI

En el caso particular, debió argumentar el propio Consejo de la Magistratura de la Ciudad los fines y los medios
de la prohibición, que tienen que guardar razonabilidad.
En este caso particular, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones que realiza el secretario, no parece
legítimo impedir a los extranjeros el acceso a dicho cargo.


Concluyeron de esta manera, por que el puesto al que aspiraba la actora en 1999, no implicaba una función
jurisdiccional directa, reservada para los magistrados, sino que, aún cuando quien asume en dicho puesto asume
tareas de importancia, estas están bajo el control de los jueces.
Descartó también el argumento constitucional señalado por la parte demandada, ya que los pactos
internacionales no pueden ser interpretados como derogatorios de derechos constitucionalmente reconocidos, y
siendo este el caso, sólo los pactos internacionales pueden ampliar dichos derechos, pero nunca limitarlos.
Es decir, los tratados de DDHH no pueden entenderse como restrictivos de los derechos
constitucionales existentes, en el ordenamiento interno, al momento de su sanción. Por tanto, si
los extranjeros, en su carácter de habitantes de la Nación, están, en principio, habilitados para el
empleo público conforme la cláusula genérica del art. 16 de la Constitución Nacional y con el
alcance que se indicó precedentemente no puede acudirse a los tratados para limitar ese
derecho.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revocó lo sentenciado por el máximo Tribunal de la Ciudad,
declarando que los extranjeros pueden ocupar el cargo de secretario en la Justicia, importando la limitación por
nacionalidad un límite injusto e inconstitucional.

En conclusión, y a modo de síntesis, la corte entiendo que no resultaba constitucional vedar a los
extranjeros de la posibilidad de presentarse en los concursos para ocupar el cargo de secretario de juzgado, ya
que en dicha actividad no se ejerce función jurisdiccional directa, reservada a la magistratura.

Clase18 – Jueves 11/05/17

OM
Al finalizar la segunda guerra mundial, surge la ONU para garantizar la paz y la cooperación
internacional entre estados.
No obstante, anterior a 45 hubo varias reuniones para que se crear la organización.
En estas reuniones no solo se buscaba fomentar la paz y la cooperación internacional, sino
también terminar la guerra, juzgar las violaciones a los DDHH
La conferencia de Teherán de 1943, Conferencia Dumbarton Oaks de 1944 (empiezan a definirse
los órganos), en febrero del 45 se da Conferencia de Yalta. Y el 25 de abril de 1945 se celebró la

.C
conferencia de San Francisco donde se firma la carta.
Participan de la firma de la carta 45 estados. La carta de la ONU es la primera vez que utiliza la
expresión DDHH.
DD
La carta es un tratado multilateral con una estructura es semi-cerrada (los estados deben reunir
ciertos requisitos), Artículo 4 1. Podrán ser Miembros de la ONU todos los demás Estados
amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la
Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a
hacerlo.
LA

2. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por
decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

PROPOSITOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1 Los Propósitos de las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces
FI

para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros
quebrantamientos de la paz; y promover el arreglo pacifico de las controversias que amenacen a
la paz.


2. Fomentar la relación entre los estados basado en el respeto al principio de la igualdad de


derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para
fortalecer la paz universal;

3. Fomentar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter


económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza,
sexo, idioma o religion;
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos
comunes.

Artículo 2

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus
Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:

1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus


Miembros.
2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a
su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad
con esta Carta.
3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios
pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la

OM
justicia.
4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir
a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de
cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones
Unidas.
5. Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción
que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra

.C
el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se
conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz
y la seguridad internacionales.
DD
7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos
que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a
someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este
principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
LA

ORGANOS
LA ASAMBLEA GENERAL
Composición
La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas. Ningún
Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.
FI

Los temas que va a tratar la Asamblea general son:

1 - Decidir sobre cuestiones relativas al mantenimiento de la paz o seguridad internacional, llamar


la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y


la seguridad internacional, pero siempre y cuando estas decisiones no estén bajo el tratamiento
del consejo de seguridad.
2 - recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su
origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones
amistosas entre naciones.
3 - Aprueba todos los informes que presentan los demás órganos de la ONU.
4 - examinará y aprobará el presupuesto de la Organización. Ademas, considerará y aprobará los
arreglos financieros y presupuestarios que se celebren con los organismos especializados y
examinará los presupuestos administrativos de tales organismos especializados con el fin de
hacer recomendaciones a los organismos correspondientes.

Votación
Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán por el voto de una
mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.

Procedimiento
Artículo 20 - Las Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez
que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocará a
sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros
de las Naciones Unidas.

Consejo de seguridad
Es el órgano encarga del mantenimiento de la paz internacional, va a trata los temas relacionados

OM
a conflictos bélicos y paz internacional
Está conformado por 5 miembros permanentes y 10 no permanente que son elegidos cada 2
años.
Las cuestiones de mero trámite requieren 9 de votos a favor de cualquier miembro.
Cuando se trata de temas relevantes (conflicto) cualquier se requiere el voto de los 9 miembros,
pero si o si tiene que estar el voto afirmativo de los 5 miembros permanentes

.C
El consejo de seguridad puede instar a los estados a buscar soluciones pacificas a los conflictos,
sancionar a los estados que ponen en riesgo la paz internacional estableciendo bloqueos
económicos y militares, el consejo busca llegar a soluciones pacificas antes de recurrir al uso de
la fuerza.
DD
El consejo económico y social (ECOSO)
Es el órgano que tiene como fin la cooperación económica, social, cultural y y promover el
respeto a los DDHH y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos
y libertades.
LA

Otras funciones del ECOSOC son:


* realizar estudios e informes vinculado a asuntos internaciones economcios, sociales, culturales,
educativos y sanitarios.
* formula los proyectos de convención con respecto a cuestiones de su competencia para
someterlos a la Asamblea General.
FI

* convocar conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia.

Esta conformado por 54 estados elegidos cada año por un periodo de tres años. Los miembros
salientes serán reelegibles para el periodo subsiguiente.


El ECOSOC Trabaja con los organismo subsidiarios tiene que ver como algunas organizaciones
(UNICEF, UNESCO, FMI, BANCO MUNDIAL, OMS, ACNUR, ect...) Los cuales funcionan con la
coordinación del ECOSOC.

LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA


Es el órgano judicial de la ONU. Es el único órgano que no responde a un estado.

Está compuesta por 15 jueces que son elegidos por títulos personales. No puede haber más de
un juez de un mismo estado. En caso de conflicto con el estado de un juez se puede apartarlo o
no.

La CIJ no resuelve cuestiones de DDHH, sino conflictos de derecho internacional publico.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


Tiene 2 funciones:
1- contenciosas cuando hay un conflicto entre estado y
2- consultiva (cuando un estado le solicita a través de la secretaria general una consulta a la
corte sobre la interpretación de un tratado del sistema universal-

Las decisiones de las corte son obligatorias. Los estados deben afrontar el fallo si aceptaron la
competencia de la corte. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que
le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual
podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se
lleve a efecto la ejecución del fallo.

OM
LA SECRETARIA GENERAL
Va a ser ejercida por un secretario general, el cual será nombrado por la Asamblea General a
recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario General será el más alto funcionario
administrativo de la Organización.
Dura 5 años en sus funciones y puede ser reelegida una vez.
Se ocupa de las funciones administrativas de la ONU. Preparar las sesiones de la Asamblea
General, del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo de

.C Administración Fiduciaria, proponer a la asamblea.


Artículo 100
1. En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la Secretaría no
solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la
DD
Organización, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición
de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización.

Clase20 – Jueves 18/05/17


LA

Mecanismos convencionales y no convencionales


La ONU tiene 2 mecanismos de protección de los DDHH
1- Mecanismos convencionales
Los mecanismos convencionales o también llamados órganos o comités de los tratados, creados
en integridad de los tratados, tiene como fin vigilar la adhesión de los Estados partes a las
FI

normas internacionales establecidas en dichos documentos.


Los comités tienen como función principal la supervisión de la aplicación de los tratados,
examinado los informes que los estados presentan en cumplimiento de lo dispuesto en dichos
convenios.
Los mecanismos procuran establecer relaciones con los estados partes para ayudarlos a cumplir


con las obligaciones que los tratados les imponen, y es a través de recomendaciones y
sugerencias que dichos órganos o mecanismos los orientan con relación a las actividades
futuras.
Pueden recibir denuncias o comunicaciones, realizar informar de los estados partes y realizar
interpelaciones acerca de disposiciones del tratado...

Si el comité está dentro de un tratado, el estado esta aceptando la competencia de la


competencia.

Órganos de tratados de drechos humanos:

El Comité de Derechos Humanos (HRC) supervisa la aplicación del Pacto Internacional de


Drechos Civiles y Políticos de (1966) y sus protocolos facultativos;

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) supervisa la aplicación
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de (1966);

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) supervisa la aplicación de


la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
de (1965);

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) supervisa la


aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer de (1979);

OM
El Comité contra la Tortura (CAT) supervisa la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

El Comité de los Derechos del Niño (CRC) supervisa la aplicación de la Convención sobre los
Derechos del Niño de (1979) y sus protocolos facultativos; y

El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus

.C
Familiares (CMW) supervisa la aplicación de la Convención Internacional sobre la protección de
los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de (1990).

El comité contra la desaparición forzada (CED) supervisa la convención Internacional para la


DD
protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Mecanismos no convencionales
Son órganos subsidiarios de la ONU que van a poder intervenir en todo relativo de los DDHH de
cualquier tratado
LA

Los mecanismos son el alto comisionado de las naciones unidas para los DDHHH y el consejo
de DDHH
FI

El Alto Comisionado para los Derechos Humanos

Es creado en el 93. La ONU tenía varias agencias de DDHH, por lo tanto necesitaba tener


centralizado los temas de DDHH en un solo puesto. El alto comisionado es un funcionario que es
elegido por el Secretario General –del cual depende- con la aprobación posterior de la Asamblea
General, teniendo debidamente en cuenta la rotación geográfica. Él tendrá un mandato fijo de 4
años, solo puede ser reelegido por otros 4 años más. Es elegido por sus cualidades y sus
conocimientos sobre los derechos humanos, y el conocimiento general y la comprensión de
diversas culturas necesarios para el desempeño imparcial, objetivo, no selectivo y eficaz.
La función que realiza es una asistencia técnica a los estados en materia de ddhh, se asesora y
coopera con los estados para la adopción de políticas, medidas legislativas o programas que
tengan que ver con la promoción de DDHH.

El Consejo de Derechos Humanos

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


Organismo creado el 15 de Marzo del 2006 Es un órgano subsidiario que va a depende de la
asamblea, está compuesto 47 estados que son elegidos por la asamblea general, duran 3 años
en su puesto y pueden ser reelegidos una vez más. Los miembros podrán ser removidos o
suspendidos si su comportamiento es contrario a los principios de los derechos Humanos, el
mismo se reunirá periódicamente durante todo el año.
Fue creado con el fin de remplazar a La Comisión de Derechos Humanos, establecido como un
órgano mas organizado y efectivo.

Tiene 2 grupos de trabajo, un grupo de comunicaciones que recibe denuncias por parte de las
víctimas o sus familiares, organizaciones locales o internacionales etc) sobre violaciones da los
derechos humanos para que sea tratada por el procedimiento.

OM
El grupo de comunicación va a admitirla o rechazarla. Si la admite, la denuncia pasa al grupo de
situación que va a llevar adelante la investigación para determinación si hubo violación a los
DDHH.

Otra tipo de trabajo, son los procedimientos especiales tiene que ver con 2 tipos de mandatos (se
llama así porque consisten en examinar y vigilar ya sea la situación de los derechos humanos en
países o sobre un tema especifico relacionado a los derechos humanos. Ese trabajo es realizado

.C
por los relatores que realizan los relatos sobre temas de DDHH o la situación de DDHH en un
país. Ejemplo: la libertad de prensa en Venezuela, los derechos del niño en la argentina, el
derecho a la salud a nivel mundial, ect…
DD
Después tenemos el mecanismo más novedoso del consejo que es el examen periódico universal
(EPU). El cual es un mecanismo que tiene el consejo por el cual cada 4 años todos los estados
de la ONU son sometidos a un examen periódicos sobre derecho humano. Es un mecanismo de
carácter operativa, porque el que brinda la información es el estado, y es evaluado por otros 3
estados.
LA

OBSERVACIÓN GENERAL 3

En esta observación el comité interpreta el artículo 2 del pacto de los derechos económicos,
sociales y culturales.
FI

Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto
por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente
económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr


progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas
legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

El comité analiza la frase adoptar medidas, que dice respecto a esto?

Los medios que deben emplearse para dar cumplimiento a la obligación de adoptar
medidas se definen como “todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de
medidas legislativas”.
El Comité reconoce que en numerosos casos las medidas legislativas son muy deseables y en
algunos pueden ser incluso indispensables.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


Por ejemplo, puede resultar difícil luchar con éxito contra la discriminación si se carece de una
base legislativa sólida para las medidas necesarias. En esferas como la salud, la protección de
los niños y las madres y la educación…

5. Entre las medidas que cabría considerar apropiadas, además de las legislativas, está
la de ofrecer recursos judiciales en lo que respecta a derechos que, de acuerdo con el sistema
jurídico nacional, puedan considerarse justiciables.

7. Otras medidas que también cabe considerar “apropiadas” a los fines del párrafo 1 del artículo 2
incluyen, pero no agotan, las de carácter administrativo, financiero, educacional y social.

OM
El comité también va analiza la frase “para lograr progresivamente…la plena efectividad de los
derechos reconocidos [en el Pacto]”.
La expresión “progresiva efectividad” se usa con frecuencia para describir la intención de esta
frase.
El concepto de progresiva efectividad constituye un reconocimiento del hecho de que la
plena efectividad de todos los derechos económicos, sociales y culturales en general no
podrá lograrse inmediatamente, sino que se va a cumplir en un plazo de tiempo porque se

.C
requiere recursos (presupuesto) para lograrlos.

El Pacto impone así una obligación para los Estados Partes de proceder lo más expedita y
eficazmente posible con miras a lograr ese objetivo con respecto a la plena efectividad de los
DD
derechos económicos, sociales y culturales.

Corresponde a cada Estado Parte una obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo
menos niveles esenciales de cada uno de los derechos. Si en un estado parte una gran cantidad
de personas están privados de alimentos esenciales, el estado no esta cumpliendo con la
LA

obligación del pacto.

Los estados deben demostrar que ha realizado todo esfuerzo para utilizar todos los recursos que
están a su disposición en un esfuerzo por satisfacer, con carácter prioritario, esas obligaciones
mínimas.
FI

Aunque se demuestre que los recursos disponibles son insuficientes, el estado debe acudir a la
asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas (prestamos)
par garantizar los derechos económicos, sociales y culturales.


Clase 21 – Lunes22/05/17

Sistema interamericano de protección de los DDHH.


Esta conformado por 3 instrumentos internacionales.
1-declaración americana de DDHH y deberes del hombre
Es la primera convención internacional en la cuales los propios estados, además de reconocer
derechos, les impone deberes: colaborar entre ellos, pagar impuesto
2- la carta de la OEA - es similar a la carta de la ONU, a las características distintos organismo,
principios, propósitos y demás...
3- la convención americana de DDHH - nos vamos a centrar en los 2 organismos que
efectivamente tiene como fin la protección de los DDHH (comisión interamericana de DDHH y la
corte interamericana de DDHH
Si bien la convención americana se firma en 1969, entra en vigencia en 1978.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


La comisión existe desde 1959, uno de los 2 órganos que crea el pacto san José ya existía 20
años antes que se creara el pacto san José de costa rica
Antes que existiera el pacto de san José de costa rica, la comisión no servia para nada.
Con el pacto de san José de costa el compromiso en defender los DDHH adquiere más fuerza.

Artículo 1º. - (obligación de respetar los derechos).


1. los estados partes en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.

OM
2. para los efectos de esta convención, persona es todo ser humano.

Para que el objeto fin del pacto se cumpla es necesario crear algo que este por encima de los
estados para controlarlo, esto es la comisión interamericana de DDHH

Artículo 41.- la comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de


los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y

.C atribuciones:

La función es velar por los compromisos asumidos por los estados cuando firmaron el pacto san
José de Costa Rica.
DD
a) estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;
El más importante es el inc f.
f) actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad...
La CIDH va a tener la facultad de recibir las peticiones y denuncias.
LA

Organización
Artículo 34.- la comisión interamericana de derechos humanos se compondrá de siete miembros,
que deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos
humanos.
FI

Artículo 35.- la comisión representa a todos los miembros que integran la organización de los
estados americanos.

Artículo 36.-
1. Los miembros de la comisión serán elegidos a título personal por la asamblea general de la


organización de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los estados miembros.
2. cada uno de dichos gobiernos puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del estado
que los proponga o de cualquier otro estado miembro de la organización de los estados
americanos. cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos deberá ser
nacional de un estado distinto del proponente.

Artículo 37.-
1. Los miembros de la comisión serán elegidos por cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una
vez, pero el mandato de tres de los miembros designados en la primera elección expirará al cabo
de dos años.
2. no puede formar parte de la comisión más de un nacional de un mismo estado.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


Artículo 39.- la comisión preparará su estatuto, lo someterá a la aprobación de la asamblea
general, y dictará su propio reglamento.

Funciones:
Lo más importante, según el profe, es lo siguiente:
Competencia
Artículo 44. - cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente
reconocida en uno o más estados miembros de la organización, puede presentar a la comisión
peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta convención por un estado
parte.

OM
Tanto la legitimación activa (quienes pueden realizar una petición -Art 44-) como la pasiva
(comisión)
El Art 45 establece que los estados pueden denunciarse recíprocamente, hasta el momento esto
no ha ocurrido.
El Art 46 establece los procedimientos que se van a seguir una petición presentada en la
comisión interamericana

.C Artículo 46.-
INC 1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los arts.
44 o 45 sea admitida por la comisión, se requerirá:
a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los
DD
principios del derecho internacional generalmente reconocidos;
Antes de ir a la comisión hay interponer y agotar todos las instancias judiciales internas. La
comisión lo primero que va a hacer saber si el denunciante interpuso y agoto todos los recursos
antes de presentarse.
si los estados no garantiza a los denunciantes (personas, ONG) se exponen a que la soberanía
LA

se ponga en juego: un organismo internacional va a visitar el país para saber que esta pasando.
b) debe interponerse en el plazo dentro de 6 meses de notificada la sentencia definitiva del
estado.
c) que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de
arreglo internacional (litis pendencia), y
FI

d) que en el caso del art. 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el


domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete
la petición.

El Inc. 2 tiene excepciones que puede alegrar cualquier persona que va peticionar en relación al


requisito 1 y 2:
INC 2. Las disposiciones de los incisos 1, a) y 1, b) del presente artículo no se aplicarán cuando:
a) no exista en la legislación interna del estado de que se trata el debido el proceso legal para la
protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; (se conoce como inexistencia
del recurso jurídico)
b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la
jurisdicción interna, o hay sido impedido de agotarlos, por ejemplo: a una persona le exigen que
para acceder a la justicia tiene que abonar 232 mil millones de dólares, y
c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. ejemplo: que no se
expidan los jueces durante mucho tiempo.

La opinión 11 va a agregar otras 2 excepciones más:


La comisión le pregunta a la corte:

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


¿Se aplica el requisito de agotar los recursos jurídicos internos a un indigente que no es capaz de
hacer uso de los recursos jurídicos del país?
En caso de eximirse a los indigentes dicho requisito, ¿qué criterios debe considerar la comisión al
dar su dictamen sobre admisibilidad en tales casos?
¿se aplica el requisito de agotar los recursos jurídicos internos a un reclamante individual que,
por no poder obtener representación legal debido a un temor de representarlo, no puede hacer
uso de los recursos brindados por ley?

La corte dice que existen 2 excepciones que cuando se realizo el pacto no se contemplaron, sin
embargo establece algunas precisiones sobre el alcance de las excepciones.
Respecto a la indigencia, la corte va a decir que ser indigente no es una excepción

OM
Artículo 25.- (protección judicial).
1. toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo
ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

Los estados mismos se comprometen a garantizar todos los derechos, por lo tanto la indigencia

.C
no es una excepción, sino que ese estado de indigencia le impida a la persona acceder al
sistema de justicia. Ejemplo: que esa persona no pueda acceder a un beneficio de litigar sin
gasto, a una defensoría publica...
DD
De acuerdo a la imposibilidad de conseguir un abogado para la representación en un juicio, dice
la corte tiene que ser una circunstancia de público y notorio conocimiento entendido en lapso de
tiempo con relevancia, a la vez que no tiene que ser un caso aislado.

Entonces a las 3 excepciones que establece la convención, se le agregan las excepciones


LA

de la opinión consultiva.

En el artículo 47.- la comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación presentada de


acuerdo con los art. 44 ó 45 cuando:
a) falte alguno de los requisitos indicados en el art. 46; .
FI

b) no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por esta
convención;
c) resulte de la exposición del propio peticionario o del estado manifiestamente infundada la
petición o comunicación o sea evidente su total improcedencia, y
d) sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por la


comisión u otro organismo internacional.


.
Si la petición cumple los requisitos, se declara la admisión y la comisión va a notificar al estado
sobre la denuncia. El estado tiene un lapso de tiempo razonable para responder.
Si el estado reconoce la violación del DDHH, se va a intentar llegar a una solución amistosa.

Artículo 49.- si se ha llegado a una solución amistosa con arreglo a las disposiciones del inc. 1, f)
del art. 48 la comisión redactará un informe que será trasmitido al peticionario y a los estados
partes en esta convención y comunicado después, para su publicación, al secretario general de la
organización de los estados americanos. Este informe contendrá una breve exposición de los
hechos y de la solución lograda. Si cualquiera de las parte en el caso lo solicitan, se les
suministrará la más amplia información posible.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


Si el estado no reconoce responsabilidad por la violación. Una vez que la comisión tiene la
respuesta del estado, pasa al segundo examen de admisibilidad. La comisión va a analizar si el
motivo de petición subsiste (sigue estando). Ahora va a analizar todo lo que respondió el estado.
Con eso va a elaborar un informe con recomendaciones para el estado si no quiere que la
denuncia llegue a la corte (art 50). En 3 meses de haber recibido el informe, el estado tiene la
posibilidad de contestar algo, si sigue insistiendo que no se violo un DDHH o directamente no se
contesta nada.

Artículo 51.-
1. Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los estados interesados del informe de la
comisión, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de la corte por la comisión o

OM
por el estado interesado, aceptando su competencia, la comisión podrá emitir por mayoría
absoluta de votos de sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su
consideración.
2. la comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentro del cual el estado
debe tomar las medidas que le competan para remediar la situación examinada.
3. transcurrido el período fijado, la comisión decidirá, por la mayoría absoluta de votos de sus
miembros, si el estado ha tomado o no medidas adecuadas y si publica o no su informe.

.C
Después de esto, se abre la posibilidad de que el caso sea tratado por la corte interamericana de
la mano de la comisión. La comisión es la que va a llevar el caso a la corte, pero no sin antes
darle 2 oportunidades al estado para solucionar el caso.
DD
HAY QUE ACLARAR ALGO MUY IMPORTANTE:
Todo lo que diga la comisión, en el marco de la convención americana, no es obligatorio para el
estado.
La convención no le otorgo ninguna obligatoriedad al estado para que cumpla con lo que dice la
LA

comisión.

Clase23 – Lunes 29/05/17

La Corte Interamericana de Derechos Humanos


FI

La Corte Interamericana se compone de siete jueces, nacionales de los Estados Miembros de la


Organización, que reúnan las condiciones necesarias para el ejercicio de las más elevadas
funciones judiciales conforme a la Ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los


proponga como candidatos (art. 52 de la Convención).

No pueden existir dos jueces de la misma nacionalidad.

Los jueces de la Corte serán elegidos, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos de los
Estados Partes en la Convención, en la Asamblea General de la Organización, de una lista de
candidatos propuestos por esos mismos Estados (art. 52 y 53 de la Convención).

Cada uno de los Estados Partes tiene la posibilidad de proponer hasta tres candidatos,
nacionales del Estado que los nomine o de cualquier otro miembro de la Organización de los
Estados Americanos (art. 53 de la Convención). Los jueces de la Corte serán elegidos para un
período de seis años y sólo podrán ser reelegidos una vez.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


El juez que sea nacional de alguno de los Estados Partes en el caso sometido a la Corte,
conservará su derecho a conocer el mismo, pero en este caso, otro Estado Parte en el caso
podrá designar a una persona de su elección para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc
(art.55 de la Convención).

La Comisión Interamericana comparecerá en todos los casos ante la Corte (art 56).

Sólo los Estados Partes y la Comisión Interamericana tienen derecho a someter un caso a la
decisión de la Corte.

OM
Competencia de la Corte: Ejerce su competencia en dos esferas, la contenciosa y la consultiva.

“La Corte ejerce plena jurisdicción sobre todas las las cuestiones inherentes a los casos que le
sean sometidos. Esto incluye el cumplimiento del procedimiento ante la Comisión y la apreciación
sobre si se han observado cabalmente las disposiciones relativas al agotamiento de los recursos
internos cuando el caso fue admitido por la Comision”.

.C
Competencia Contenciosa: Tiene competencia para conocer de casos relativos a la
interpretación o aplicación de la Convención (artículo 62.3 de la Convención).
DD
"Los Estados Partes deben cumplir las decisiones de la Corte, que son definitivas e inapelables
(Convención, Arts. 68.1 y 67). Si la Corte concluye que hubo violación de la Convención,
"dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de sus derechos o libertades conculcados"
así como, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación
que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la
LA

parte lesionada. (Convención, Art. 63.1)".

En este caso la decisión de la Corte tiene, en el país afectado, la misma fuerza ejecutiva que las
sentencias de los tribunales internos contra el Estado.
FI

El procedimiento ante la Corte: El proceso ante la Corte se compone de una fase escrita y otra
oral.

La fase escrita comprende la presentación de memoria y contramemoria y, eventualmente de




réplica y dúplica. La etapa oral se cumple en audiencia de la Corte en pleno" (art. 30 del
Reglamento).
La Corte ha definido criterios flexibles en cuanto a la admisión de medios de prueba, "menos
formales que en los sistemas legales internos". En tal sentido, ha reconocido que "la prueba
circunstancial, los indicios y las presunciones pueden utilizarse".

Las sentencias de la Corte: Las sentencias de la Corte serán motivadas (art. 66 al 69 de la


Convención).
"Si la sentencia no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de
éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual".

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


"El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o
alcance del fallo, la Corte interpretará a solicitud de cualquiera de las partes siempre que dicha
solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo"
(art. 67 de la Convención).
"Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo
caso en que sean partes" (art. 68 de la Convención).

"La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo
país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado" (art
68(2).

OM
"El fallo de la Corte será notificado a las partes en el caso y transmitido a los Estados Parte en la
Convención" (art. 69 de la Convención).

Posibilidad de adoptar medidas provisionales: La Corte puede igualmente adoptar medidas


provisionales, "en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario para evitar
daños irreparables a las personas.

.C
Si se trata de un asunto que ya le ha sido sometido, puede actuar a instancia de parte o de oficio.
En caso contrario sólo puede actuar a petición de la Comisión" (Convención, Art. 63.2).
DD
Verificación de la ejecución de las sentencias: La Convención no establece mecanismos
concretos para fiscalizar la ejecución de las sentencias de la Corte. Sin embargo, el artículo 65
señala que, en su informe anual a la Asamblea General, la Corte "de manera especial y con las
recomendaciones del caso, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a
LA

sus fallos", lo que ofrece una ocasión a la Asamblea para discutir el asunto.

De acuerdo al criterio antes expuesto "Aunque ella carece de poderes para adoptar resoluciones
coactivas frente a los Estados miembros a este respecto, sus decisiones tienen considerable
peso político, lo que se traduce en presión de la opinión pública".
FI

Competencia consultiva: El artículo 64 de la Convención confiere a la Corte competencia


consultiva en términos más amplios a los de otros tribunales internacionales.


"Los Estados miembros de la Organización, podrán consultar a la Corte acerca de la


interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los
derechos humanos en los Estados Americanos."

La Corte puede ser consultada por los Estados miembros de la OEA, sobre la compatibilidad
entre la normativa interna de estos Estados y la Convención u otros tratados sobre derechos
humanos (Convención Art. 64.2).

Es de destacar, que los Estados que no son parte en la Convención, pueden solicitar opiniones
consultivas. Igualmente pueden requerir estas opiniones todos "los órganos enumerados en el
Capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo
de Buenos Aires".

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


La Corte ha decidido que no es obstáculo para el ejercicio de su función consultiva que la materia
objeto de la consulta se refiera a un caso concreto. Esto, ni siquiera en el supuesto de que el
mismo sea tema de controversia entre la Comisión y un gobierno que no ha aceptado su
jurisdicción obligatoria, porque sus opiniones cumplen una función distinta a la de sus sentencias.

Efectos de las opiniones consultivas: Las opiniones consultivas de la Corte no poseen el


efecto obligatorio que se reconoce para sus sentencias en materia contenciosa, tal y como ella
misma lo ha señalado. No están concebidas para resolver un litigio, sino para coadyuvar al
cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados Americanos en lo que concierne
a la protección a los derechos humanos, así como al cumplimiento de las funciones que, dentro

OM
de ese ámbito, tienen atribuidas los distintos órganos de la OEA. Sin embargo, en la práctica, las
opiniones de la Corte pueden gozar de gran autoridad y llenar una importante función como
medio de protección de los derechos humanos, en especial si se tienen en cuenta las dificultades
con que ha tropezado el ejercicio de su jurisdicción contenciosa. La misma Corte ha destacado
este hecho cuando ha considerado que la amplitud de términos en que ha sido concebido su
función consultiva "crea un sistema paralelo al del artículo 62 y ofrece un método judicial alterno

.C
de carácter consultivo, destinado a ayudar a los Estados y órganos a cumplir y a aplicar tratados
en materia de derechos humanos sin someterlos al formalismo y al sistema de sanciones que
caracteriza el proceso contencioso.
DD
Resumen del fallo Velásquez Rodríguez.

Hechos probados
Durante los años de 1981 a 1984, en la República de Honduras, entre 100 y 150 personas
desaparecieron sin que se haya vuelto a tener noticia alguna de muchas de ellas. Las
LA

desapariciones solían iniciarse mediante el secuestro violento de las víctimas, muchas veces a la
luz del día y en lugares poblados, por parte de hombres armados, vestidos de civil y disfrazados
que actuaban con aparente impunidad en vehículos sin identificación oficial y con cristales
polarizados, sin placas o con placas falsas. Estos hechos constituían una práctica sistemática
perpetrada en contra de personas consideradas por las autoridades hondureñas como peligrosas
FI

para la seguridad del Estado. Tanto las autoridades militares y policiales como el Gobierno y el
Poder Judicial se negaban o eran incapaces de prevenir, investigar y sancionar los hechos y de
auxiliar a quienes se interesaban en averiguar el paradero y la suerte de las víctimas o de sus
restos. En este escenario, Manfredo Velásquez, estudiante de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras, desapareció el 12 de septiembre de 1981, entre las 16:30 y las 17:00 horas,


secuestrado por personas vinculadas con las Fuerzas Armadas o bajo su dirección.

Derechos demandados
Artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la
Libertad Personal) de la Convención Americana, en perjuicio de Manfredo Velásquez.

Excepciones preliminares / Competencia


Falta de declaración formal de admisibilidad por la Comisión
El Gobierno sostuvo que la Comisión omitió un requisito impuesto por la Convención, al no haber
reconocido formalmente la admisibilidad del caso. Al respecto, la Corte consideró que si bien para

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


que una petición sea considerada inadmisible se requiere una declaración expresa de la
Comisión, tal requisito no aparece para efectos de la admisión. Sin perjuicio de ello, precisó que
cuando un Estado suscite una cuestión de inadmisibilidad, la Comisión debe hacer una
declaración formal en uno u otro sentido, lo que no ha sucedido en el presente caso.

Omisión del procedimiento de solución amistosa del asunto


El Gobierno alegó que la Comisión infringió el artículo 48.1.f) de la Convención por no haber
promovido una solución amistosa en el asunto. La Corte consideró que una interpretación, del
referido artículo, de acuerdo con el contexto de la Convención, lleva al convencimiento de que
esa actuación de la Comisión debe intentarse sólo cuando las circunstancias de una controversia
determinen la necesidad o la conveniencia de utilizar este instrumento. Asimismo, de conformidad

OM
con el artículo 45.2 del Reglamento de la Comisión, la misma posee facultades discrecionales,
pero de ninguna manera arbitrarias, para decidir, en cada caso, si resulta conveniente o
adecuado el procedimiento de solución amistosa para resolver el asunto en beneficio del respeto
a los derechos humanos. Atendiendo a las circunstancias del caso, la Corte resolvió desestimar
esta excepción.

Falta de realización de una investigación in loco

.C
El Gobierno señaló que la Comisión no había realizado una investigación in loco para verificar los
hechos denunciados. Al respecto, la Corte consideró que, del contexto de los preceptos que
regulan las citadas investigaciones in loco (arts. 48.2 de la Convención, 18.g) del Estatuto de la
Comisión y 44 y 55 a 59 de su Reglamento), se infiere que este instrumento de comprobación de
DD
hechos está sujeto a la apreciación discrecional de la Comisión para acordarlo de oficio o a
petición de las partes, dentro de las hipótesis previstas por las citadas disposiciones normativas y
no es obligatorio dentro del procedimiento regulado por el artículo 48 de la Convención.

Omisión de una audiencia previa


LA

El Gobierno alegó que la Comisión estaba obligada a realizar una audiencia previa. Sin embargo,
la Corte consideró que la audiencia previa, como etapa procesal, sólo procedía cuando la
Comisión lo estimara necesario para completar la información proporcionada por las partes, o
cuando éstas lo solicitaran expresamente. En consecuencia, la Corte declaró infundada la
excepción propuesta toda vez que en el presente caso, ni los denunciantes ni el Gobierno,
FI

solicitaron la celebración de una audiencia, y tampoco la Comisión la estimó necesaria.

Aplicación indebida de los artículos 50 y 51 de la Convención


En el petitorio relativo a las cuestiones de admisibilidad, el Gobierno solicitó que la Corte declare
que la Comisión no agotó los procedimientos establecidos en los artículos 48 a 50 de la


Convención, sin cuyo cumplimiento no debió haber referido el caso a la Corte, al tenor del artículo
61.2 de la misma. Sobre el particular, la Corte admitió que los requerimientos de los artículos 50 y
51 no fueron observados a cabalidad, sin embargo puntualizó que este hecho en ninguna forma
perjudicó los derechos del Gobierno.

Falta de agotamiento de los recursos internos de jurisdicción interna


Finalmente, el Gobierno objetó la admisibilidad del caso ante la Comisión, por considerar que los
recursos internos no fueron previamente agotados. Sobre la excepción propuesta, la Corte
manifestó que si bien el agotamiento de los recursos internos es un requisito de admisibilidad
ante la Comisión, la determinación de si tales recursos se han interpuesto y agotado o si se está
en presencia de una de las excepciones a la exigibilidad de dicho requisito, es una cuestión
relativa a la interpretación o aplicación de la Convención. En tal sentido, declaró que habida

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


cuenta que, en este caso, la cuestión de los recursos internos se aproximaba sensiblemente a la
materia de fondo, debía ser resuelta junto con las cuestiones de fondo.

Fundamentos
La Corte señaló que, de conformidad con el artículo 1.1 de la Convención, es ilícita toda forma de
ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por la misma. En tal sentido, en
toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter
público lesione indebidamente uno de tales derechos, se está ante un supuesto de inobservancia
del deber de respeto consagrado en ese artículo. En este caso, la Corte señala que hubo una
completa inhibición de los mecanismos teóricamente adecuados del Estado hondureño para
atender a la investigación de la desaparición de Manfredo Velásquez.

OM
Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal)
Habiendo quedado demostrada la existencia de una práctica de desapariciones forzadas
cumplida o tolerada por las autoridades hondureñas entre los años 1981 a 1984, la Corte
concluye que se ha producido una violación múltiple y continuada de numerosos derechos
reconocidos en la Convención y que los Estados Partes están obligados a respetar y garantizar.
La detención de Manfredo Velásquez lo privó de su libertad física sin fundamento en causas

.C
legales y sin ser llevado ante un juez o tribunal competente que conociera de su detención. Para
la Corte, todo ello infringe directamente el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo
7 de la Convención.
DD
Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal)
Asimismo, en el marco de una desaparición forzada, el aislamiento prolongado y la
incomunicación coactiva a los que se ve sometida la víctima representan, por sí mismos, formas
de tratamiento cruel e inhumano, lesivas de la libertad psíquica y moral de la persona y del
derecho de todo detenido al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. En este caso,
LA

la desaparición de Manfredo Velásquez constituyó una violación al derecho a la integridad


personal reconocido en el artículo 5 de la Convención.

Artículo 4 (Derecho a la Vida)


La práctica de desapariciones ha implicado, con frecuencia, la ejecución de los detenidos, en
FI

secreto y sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con el objeto de borrar toda
huella material del crimen y de procurar la impunidad de quienes lo cometieron. En el caso de
Manfredo Velásquez pese a los años transcurridos, aún se ignora su paradero.

Puntos Resolutivos


La Corte decidió, por unanimidad, desestimar la excepción preliminar de falta de agotamiento de


los recursos internos opuesta por el Gobierno de Honduras; y declarar que Honduras violó, en
perjuicio, de Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez los deberes de respeto y de garantía del
derecho a la libertad personal (artículo 7 de la Convención), el derecho a la integridad personal
(artículo 5 de la Convención) y el derecho a la vida (artículo 4 de la Convención), todos ellos en
conexión con el artículo 1.1 de la misma.

Reparaciones
La Corte decidió fijar en setecientos cincuenta mil lempiras la indemnización compensatoria que
el Estado de Honduras debía pagar a los familiares de Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez.
Así, la cantidad correspondiente a la cónyuge de Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez fue de
ciento ochenta y siete mil quinientos lempiras; y la cantidad correspondiente a sus hijos fue de
quinientos sesenta y dos mil quinientos lempiras. Sobre este último punto la Corte sentenció que

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


con la suma atribuida a los hijos se debía constituir un fideicomiso en el Banco Central de
Honduras, en las condiciones más favorables según la práctica bancaria hondureña.

Interpretación de la Sentencia
La Corte interpretó que la expresión "en las condiciones más favorables" se refiere a que todo
acto o gestión del agente fiduciario debe asegurar que la suma asignada mantenga su poder
adquisitivo y produzca frutos o dividendos suficientes para acrecerla. Asimismo, la frase según la
práctica bancaria hondureña, indica que el agente fiduciario debe cumplir fielmente su encargo
como un buen padre de familia y tiene la potestad y la obligación de seleccionar diversos tipos de
inversión, ya sea mediante depósitos en moneda fuerte como el dólar de los Estados Unidos u
otras, adquisición de bonos hipotecarios, bienes raíces, valores garantizados o cualquier otro

OM
medio aconsejable, como precisamente lo ordenó la Corte, por la práctica bancaria hondureña.
Clase24 – Jueves 01/06/17

Garantías penales y procesales penales


Si la garantía no se puede ejercer, si no existe, si se viola durante el proceso penal ante un
tribunal es lo mismo que violar la garantía del derecho penal.

.C Constitución Nacional Artículo 18 Nacional


Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho
del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley
DD
antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado
sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la
persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar
y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá
procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por
causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y
LA

limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a
pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará
responsable al juez que la autorice.

Constitución Nacional Artículo 19 Nacional


FI

Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública,
ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los
magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni
privado de lo que ella no prohíbe.


En el Art 18 encontramos un gran número de garantías que después cada uno de los códigos de
procedimiento las jurisdicciones que conforman al país va. a tener que desarrollar para proteger
a nivel nacional la ley de leyes es la CN, y a niveles provinciales se dictan los codigos de
procedimiento que vca a regir en los procedimiento que surgen en cada una de las jurisdicciones.

1- principio de legalidad está en el primer párrafo del art 18 como en el 19.


Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho
del proceso

El principio de legalidad establece que antes de un hecho ilicito tiene que haber una ley anterior
que establezca que esa conducta es un delito y que por haberla realizado corresponde una
sanción.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


Existen 2 excepciones: una es positiva y otra negativa.
1- positiva es cuando existe una ley más benigna para el imputado que se
encuentra siendo procesado. Si la leyes más benigna para él, se aplica retroactivamente.
2- La segunda excepciones la negativa: Ultraactividad de la ley penal. Es cuando
se decide que posterior a los hechos se agrava las penas cometidos por una circunstancia
especial en un lapso de tiempo determinado.

2 Juez natural – antes del hecho del proceso tiene que estar creado el juez
que va a llevar adelante el proceso legal. Sus características son: Imparcialidad, imparcialidad (el
juez debe actuar de manera ajena a las partes, no debe tener ningún intereses por ningunos) e

OM
independiente. La CN dice que las personas no puede ser por comisiones especiales, solo por un
juez anterior al hecho.

3- Libertad personal: la única forma de que una persona pierda su libertad de


manera legítima es mediante una orden escrita de un juez competente.
4- Defensa en juicio: va de la mano con la presunción de inocencia. Es una
característica que a la persona no se le puede violar nunca a el derecho a la defensa. Toda

5-

.C
persona tiene derecho a la defensa, ya sea por uno mismo o un tercero.
Presunción de inocencia: toda persona que sea sometida a un proceso penal
tiene el derecho a ser tratado como inocente hasta que una sentencia firma demuestre lo
contrario Las personas no tiene que demostrar que son inocentes, ya que si fuera así se les
DD
estaría violando sus garantías.
6- Debido proceso: esta garantía se va a garantizar siempre y cuando se respeten
las demás. Cuando cualquier garantía es violada no se cumple con el debido proceso.
7- Inviolabilidad del domicilio y la correspondencia epistolar. La única forma que a
una persona le violen su propiedad y privacidad es mediante la orden de un juez competente.
LA

8- Condiciones de alojamiento: las cárceles serán limpias y sanas.

Garantías incorporadas a partir de la jerarquía constitucional de los tratados de DDHH.


(Pacto internacional de derechos civiles y políticos y el pacto San José de Costa Rica)
FI

Entre el art 14 y 8 de ambos pactos están las garantías cómo: la presunción de inocencia, el
derecho a peticionar a las autoridades: esto significa que el imputado tiene que pedir a la
autoridad que lleva adelante el proceso que lo escuche para dar su versión o aportar pruebas…El
derecho a la doble instancia (derecho a la revisión: lo tiene todo imputado cuando no está de
acuerdo con una sentencia que lo perjudique puede pedir una revisión. Prohibición de doble


juzgamiento, el estado no puede procesar a una persona 2 veces por el mismo hecho. Y la ultima
es el plazo razonable: los estados se comprometen a que la duración de los procesos judiciales
va a ser llevados en un plazo razonable.

ARTICULOS (NO LOS DIO EN CLASE):


"Pacto de San José de Costa Rica":
Artículo 8.- Garantías judiciales.
1°. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o
para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier
otro carácter

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


2°. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no
se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en
plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no
comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su
defensa;
d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su
elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado,

OM
remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni
nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la
comparecencia como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los
hechos;
g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

.C
3°. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna
naturaleza.
4°. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los
mismos hechos.
DD
5°. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses
de la justicia.

Pacto internacional de derechos civiles y políticos:


Artículo 14
LA

1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá
derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de
carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de
carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por
FI

consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o


cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria
en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera
perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será
pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las


acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.


2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no
se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a
las siguientes garantías mínimas:
a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la
naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;
b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a
comunicarse con un defensor de su elección;
c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;
d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor
de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y,

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente,
si careciere de medios suficientes para pagarlo;
e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los
testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos
de cargo;
f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado
en el tribunal;
g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta


esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.

OM
5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la
pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por
la ley.
6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado
haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la
comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal
sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es

.C
imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.
7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o
absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.
DD
FALTA LO SIGUIENTE:
Clase25 – Lunes 05/06/17
LA

Sistema Europeo de Derechos Humanos. Control de Convencionalidad.

Clase27 – Lunes 12/06/17


Derecho de los Pueblos Indígenas. Derecho a la autodeterminación. Derecho a la Consulta.
FI

Derecho a la Participación. Derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado. Tierra,


Territorio y Recursos Naturales. Propiedad comunitaria indígena. Personería jurídica. Justicia
ordinaria y justicia indígena. Pluralismo jurídico. Acceso a la Justicia. Art 75 inc. 17 CN - Art 75


inc. 19 CN. Convenio nº 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre


Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes. La Declaración de las Naciones Unidas
sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.

Bibliografía
Apuntes de clases.
Archivos descargados de https://ddhhtravieso.wordpress.com/jurisprudencia-y-opiniones-consultivas/

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


OM
.C
DD
LA
FI


Este archivo fue descargado de https://filadd.com

También podría gustarte