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Excepcion Falta de Personeria

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Ordinario de divorcio 12-2013. Of.

3 SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE POPTUN, DEPARTAMENTO DE PETEN. ELDER SAUL FUENTES FIGUEROA de treinta y cinco aos de edad, casado, guatemalteco, bachiller en ciencia y letras, de este domicilio, residente primera avenida nmero ocho guion ochenta y cinco zona uno Barrio La Ermita, Municipio de San Benito, Departamento de Petn; ante usted respetuosamente comparezco y para el efecto; EXPONGO: A.- DEL AUXILIO PROFESIONAL: Actu bajo la direccin y procuracin de la Abogada JOHANNA ELIZABETH BOLAOS MAS, quien me auxiliara en las presentes diligencias. B.- DE LA DIRECCION PARA RECIBIR CITACIONES Y NOTIFICACIONES: Sealo como lugar para recibir notificaciones, catorce avenida tres guion dos de la zona uno, del Municipio de Poptn departamento de Peten; C.- MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: Ante el seor Juez, respetuosamente comparezco a plantear EXCEPCIN PREVIA DE FALTA DE PERSONERA, identificado en este Juzgado con el nmero doce guion dos mil trece a cargo del oficial tercero, demanda promovida en mi contra por la seora DELMY ALEJANDRA SAMAYOA VELIZ, a travs de su representante legal la abogada EVELYN MELISSA CARRERA CANO, base a los siguientes:

HECHOS: I. Con fecha cuatro de octubre del dos mil trece me fue notificada la resolucin que le da trmite a la demanda presentada en mi contra y en la cual se me emplaza por nueve das para que tome la actitud procesal que crea conveniente por lo que estoy en tiempo para interponer la excepcin previa de transaccin ya relacionada.

II.

La parte actora promueve la presente demanda en mi contra en mi calidad de mandatario general con representacin de mi hermano Francisco Fuentes Figueroa quien est fuera del pas y para el efecto acompao certificacin extendida por el director general del Archivo General de Protocolos y con base en ese documento el tribunal le ha dado tramite a esta demanda.

III.

Como lo compruebo con el primer testimonio de la escritura pblica nmero doscientos de fecha treinta de septiembre del ao dos mil trece autorizada en esta ciudad por la notaria NANCY MELINA HERNANDEZ CABRERA, documento que est debidamente inscrito en el Registro de Poderes electrnico de la citada institucin, efectivamente soy mandatario general con representacin de mi nombrado hermano pero nicamente para asuntos del orden civil y nunca para asuntos judiciales y por lo tanto carezco de personera para comparecer a este juicio de donde deviene la interposicin de la presente excepcin previa de falta de personera en el demandado

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artculo 45 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil indica los representantes debern justificar su personera en la primera gestin que realicen, acompaando el ttulo de su representacin.

PRUEBA

I. Documentos que consisten en: a) primer testimonio de la escritura numero doscientos autorizada en esta ciudad por la notario NANCY MELINA HERNANDEZ CABRERA con fecha treinta de

septiembre del ao dos mil trece. PETICIONES:

DE TRMITE:

I. II. III.

Que se tenga por presentado el presente memorial y documentos adjuntos. Que se tenga por aceptada la excepcin previa de falta de personera planteada. Que se tome nota del auxilio, direccin y procuracin del Abogado y Notario JOHANNA ELIZABETH BOLAOS MAS, as mismo del lugar sealado para recibir notificaciones y/o citaciones, catorce avenida tres guion dos de la zona uno, del Municipio de Poptn departamento de Peten.

IV.

Se notifique la resolucin que recaiga en el presente memorial. DE FONDO:

V.

Que seguido el trmite correspondiente se dicte EL AUTO que en derecho corresponde declarando CON LUGAR la excepcin previa de falta de personera en el demandado y como consecuencia: a. Que la parte actora debe de promover esta demanda en contra de la persona o mandatario que tenga facultades judiciales para comparecer a juicio.

VI.

Que se condene en costar a la parte actora CITA DE LEYES: 10, 18, 44,45, 50, 61, 62, 63, 64,113, 116, 126 del Cdigo Procesal civil y Mercantil Acompao duplicado y tres copias del presente memorial Poptn, Petn, nueve de octubre de 2013. EN SU AUXILIO:

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