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Memorial de Interposición de Excepciones Previas

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MEMORIAL DE INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS

JUICIO ORDINARIO No. 01145-2020-00103, Of. 2°

SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL


DEPARTAMENTO DE GUATEMALA:

MARCO ANTONIO ORDÓÑEZ LÓPEZ​, de cincuenta y siete años de edad, casado,


guatemalteco, comerciante, con domicilio en el departamento de Guatemala,
respetuosamente comparezco y

EXPONGO:
DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: ​Actúo bajo la dirección y procuración del abogado
José Manuel Castillo Alvarez.
LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: ​Señalo como lugar para recibir
notificaciones dentro del presente proceso la oficina profesional ubicada en la
quince avenida siete guión treinta y seis de la zona nueve de esta ciudad.
OBJETO DE MI COMPARECENCIA: ​Previo a contestar la demanda dentro del
proceso promovido en mi contra por ​CLAUDIA PATRICIA ORDÓÑEZ ALVARADO
identificado con el número de expediente anteriormente mencionado, comparezco
con el objeto de interponer ​EXCEPCIÓN PREVIA DE CADUCIDAD​, con base en los
siguientes

HECHOS:
El tres de abril de dos mil veinte fui legalmente notificado de la resolución que le dio
trámite a la demanda de OPOSICIÓN A REVOCACIÓN DE DONACIÓN promovid​a
en mi contra por mi hija CLAUDIA PATRICIA ORDÓÑEZ ALVARADO,
emplazándome así por nueve días, para tomar la actitud procesal que crea
conveniente, por lo que tras haber analizado la demanda y estando en tiempo para
hacerlo, comparezco a interponer la EXCEPCIÓN PREVIA DE CADUCIDAD.
La pretensión de la demanda antes detallada es dejar sin efecto la escritura de
revocación de donación, la cual se detalla en el apartado de prueba, hecha
anteriormente a favor de la ahora demandante, ya que, según ella expuso, las
causas que invoque en dicha escritura pública de revocación carecen de mérito.

En el presente memorial pretendo demostrar por medio de las fechas de los


documentos adjuntos y demás medios de prueba que, las causales invocadas en la
escritura de revocación de donación ya no constituyen objeto de litigio puesto que el
derecho a contradecir la revocación ya ha caducado pues tal como lo indica el
tratadista Mario Aguirre Godoy, "La caducidad es el decaimiento de una facultad
procesal que no se ejercita dentro de un determinado plazo." Y es así pues como se
observa en el artículo 1871 del decreto ley 106, Código Civil, el cual dicta:

ARTÍCULO 1871.- “Queda consumada la revocación que no fuere


contradicha dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que sea notificada al
donatario o a sus herederos.”

Como la misma parte demandante expuso, ella fue notificada notarialmente de la


escritura de revocación de donación el siete de noviembre de dos mil diecinueve y a
partir de dicha fecha contaba con sesenta días para ejercer su derecho a oposición,
al pasar el plazo indicado en la ley se extinguió dicho derecho procesal y en
consecuencia caduco su oportunidad de presentar la demanda.

Tomando en cuenta lo expuesto se puede concluir que la demanda con la cual se


dio inicio a la formación de este expediente y por la cual fui emplazado, fue
presentada a destiempo y pretende ejercer un derecho que la parte actora ya no
posee. En virtud de esto, a sabiendas de la caducidad ya expuesta, este juzgado
debe poner fin al expediente referido una vez agotados los procedimientos
establecidos en la ley.

Como base legal de mi pretensión, expongo los siguientes


FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Tomando en cuenta que el artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil
establece que "El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas:
[...] 8. Caducidad", la ley me faculta para la interposición de esta excepción previa
durante el emplazamiento de la demanda. Por ende, la excepción de caducidad
interpuesta debe ser aceptada para su trámite y resuelta para ponerle fin al
expediente formado por esta demanda fuera de tiempo.
Considerando que el espíritu de esta norma es prevenir que se accione legalmente
en contra de una persona fuera del período en que la ley lo faculta, el posible
desarrollo de este proceso vulneraría claramente mis derechos.
Asimismo, hago referencia al artículo 120 del mismo Código Procesal Civil y
Mercantil que menciona: "Dentro de seis días de emplazado, podrá el demandado
hacer valer las excepciones previas. [...] El trámite de las excepciones será el mismo
de los incidentes". Por haber sido emplazado desde el día tres de abril del dos mil
veinte, al momento de presentación del presente memorial aún me encuentro en el
tiempo que la ley establece para hacer esta interposición.

En sustento de los argumentos desarrollados, me permito ofrecer los siguientes


MEDIOS DE PRUEBA:
I. DECLARACIÓN DE PARTE:
1. Que deberá rendir la parte demandante, la señora Claudia Patricia
Ordóñez Alvarado, la cual presentare en el momento procesal
oportuno.
II. DOCUMENTOS:
1. Copia simple del primer testimonio de la escritura pública número
treinta y cinco, autorizada en la ciudad de Guatemala el cuatro de
noviembre de dos mil diecinueve, por el notario Roberto Rafaél Tuch
Alay, en la cual se otorga Revocación de donación. Escritura con la
cual se pretende demostrar la fecha en la que esta fue faccionada.
2. Original de Acta notarial de notificación de la revocación de donación,
de fecha siete de noviembre de dos mil diecinueve, faccionada por el
notario Roberto Rafaél Tuch Alay. Con la que se pretende probar que
la revocación fue notificada dentro del plazo exigido por la ley, así
como la fecha a partir de la cual la parte demandante pudo haber
ejercido su derecho de oposición y contradicción.
III. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos probados se
desprendan

En virtud de todo lo expuesto formulo la siguiente


PETICIÓN:
DE TRÁMITE
I. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial y documentos
adjuntos.
II. Que se tome nota de la dirección y procuración bajo las que actúo, así como
del lugar señalado para recibir notificaciones.
III. Que se tenga por planteada la EXCEPCIÓN PREVIA DE CADUCIDAD y que
se admita para su trámite por el procedimiento de los incidentes.
IV. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el
apartado respectivo.
V. Que se confiera audiencia a todas las partes por el plazo de dos días.
VI. Que se abra a prueba por el plazo de ocho días, con citación a la parte
contraria.
VII. Que, en su oportunidad procesal, se ordene la recepción de las pruebas
ofrecidas.
DE FONDO
Que agotados los trámites de ley, se dicte el auto que en derecho corresponda
declarando:
a. CON LUGAR la EXCEPCIÓN PREVIA DE CADUCIDAD interpuesta.
b. En consecuencia, se rechace la demanda de mérito promovida por CLAUDIA
PATRICIA ORDÓÑEZ ALVARADO.
c. Que se levanten todas las medidas precautorias que se hubieren decretado.
d. Que se archive el presente expediente sin más trámite.
e. Que se condene a CLAUDIA PATRICIA ORDÓÑEZ ALVARADO al pago de
las costas procesales causadas por la tramitación del procedimiento
respectivo.
CITA DE LEYES: ​Fundo mi solicitud en los artículos ya citados y en los siguientes:
25, 26, 44, 50, 61, 62, 63, 66, 67, 79, 96, 107, 120, 121, 126, 127, 128, 129, 130,
177, 194 y 195 del Decreto Ley 107

Acompaño dos copias al presente memorial y documentos adjuntos.

Guatemala, trece de abril del dos mil veinte.

A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN


SU AUXILIO:

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