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Exepción Previa de Litispendencia

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JUZGADO

DE

PRIMERA

INSTANCIA

DE

FAMILIA,

CIUDAD

DE

QUETZALTENANGO.--------------------------------------------------------------------Francisco Alfonso Castillo Mata, de cincuenta y cinco aos de edad, casado, mecnico
dental, guatemalteco, de este domicilio, sealo como lugar para recibir notificaciones, la
oficina profesional situada en sexta calle quince guin cuarenta y seis de la zona uno de
esta ciudad de Quetzaltenango. Actu con la direccin, procuracin y auxilio del abogado
JUAN CARLOS HERNANDEZ PAIAGUA en forma atenta y respetuosa comparezco
ante este juzgado a plantear EXCEPCIN PREVIA DE LITISPENDENCIA, dentro
del JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, que en mi contra
promueve MARIA IRACEMA POLANCO CIFUENTES, dentro del juicio identificado
uts supra, y para el efecto expongo los siguientes.
HECHOS:
I.- Con fecha uno de abril del ao dos mil trece, fui notificado de la demanda de juicio
oral de fijacin de pensin alimenticia promovido por Mara Iracema Polanco Cifuentes,
ante el juzgado de primera instancia civil de la ciudad de San Marcos, departamento de
San Marcos, identificado con el nmero cuatrocientos veinticinco guin dos mil trece
oficial primero, demanda que planteo en dicha ciudad en virtud de tener en ese lugar su
domicilio en virtud de encontrarnos separados desde hace cuatro meses, el juzgado de
familia de San Marcos fijo audiencia para el doce de junio del ao dos mil trece,
oportunidad en la que debo contestar la demanda ya relacionada.
II.- Con fecha veinte de mayo del ao dos mil trece fui legalmente notificado de la
demanda de juicio oral de fijacin alimenticia promovido en mi contra por Mara Julieta
Polanco Cifuentes, ante el juzgado al cual me dirijo, el cual fijo audiencia de juicio oral
para el da tres de junio del ao dos mil trece en esta ciudad de Quetzaltenango, en tal
virtud planteo la excepcin de litispendencia, en virtud que el juzgado de San Marcos me

emplazo con anterioridad al emplazamiento que me hizo el Juzgado al que me dirijo, y


encontrndose pendiente de resolver el juicio oral de fijacin de pensin alimenticia, en
San Marcos, es imposible que deba contestar a dos demandas entre las mismas partes por
la misma causa y pretensiones.
III.- Encontrndome en tiempo, es decir en la audiencia fijada por el juzgado al que me
dirijo planteo la excepcin de litispendencia dentro de juicio oral de fijacin de pensin
alimenticia identificado en el acpite.
PRUEBAS:
I.- Notificacin de fecha uno de abril del ao dos mil trece, realizada por el juzgado de
primera instancia de familia de San Marcos, departamento de San Marcos, la cual adjunto
al presente memorial y con la cual pretendo probar que la misma se me hizo con
anterioridad a la notificacin que me hiciera el juzgado al que me dirijo.
II.- Notificacin de fecha veinte de mayo del ao dos mil trece, que me hizo el juzgado al
cual me dirijo, la cual obra en autos, con la que pretendo probar que existen dos juicios de
la misma naturaleza entre las mismas partes y por la misma causa en contra de mi
persona.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El demandado puede platear las siguientes excepciones previas: 1. Incompetencia; 2.
Litispendencia; ..; Articulo 116; Todas las excepciones se opondrn en el momento de
contestar la demanda o la reconvencinel juez debe resolver en la primera audiencia las
PETICION:
DE TRMITE:
a) Que se admita para su trmite este memorial y el documento adjunto;
b) Se tenga como mi abogado defensor al propuesto y como lugar para recibir
notificaciones el sealado

c) Por ofrecidos y propuestos los medios de prueba individualizados en el apartado


respectivo
DE FONDO :
a.- Que dentro de la presente audiencia el juez proceda a resolver la excepcin de
litispendencia en contra de la demanda de juicio oral de fijacin de pensin alimenticia
planteada en mi contra por Mara Iracema Cifuentes Polanco, declarndola con lugar y
como consecuencia sin lugar el juicio oral ya identificado.
CITA DE LEYES:
CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL: Artculos: 44, 45, 61, 50, 51, 52, 62,
63, 66, 67, 70, 71, 79, 106, 107, 127, 128, 130, 131, 177, 178, 183, 186,194, 195, 196,
199, 200, 202, 203, 206, 208, 212, 213,214,215, 216, 324,524,527, 530, 532, 538, 572,
573. LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA: Artculos: 1,2, 3, 8, 9, 10, 12, 19, 20.
LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL: Artculos: 141, 142, 143.
COPIAS: acompao dos copias en fotocopias de este memorial y de los documentos
adjuntos. Acompao una plica.
LUGAR Y FECHA: Ciudad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, tres
de junio del ao dos mil trece.
f.

EN SU AUXILIO DIRECCIN Y PROCURACIN.

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