Ley 28551 Planes de Contingencia
Ley 28551 Planes de Contingencia
Ley 28551 Planes de Contingencia
LEY N 28551
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Repblica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
9.2 La imposicin y pago de la sancin no exime del cumplimiento de la obligacin, por lo que la autoridad competente multar con dos (2) Unidades Impositivas Tributarias la falta de cumplimiento de la obligacin transcurrido el plazo otorgado por la autoridad para dicho cumplimiento. 9.3 La imposicin de sanciones toma en cuenta la naturaleza, complejidad y dimensin de la actividad; asimismo, el tipo de instalacin y edificacin, segn se establezca en el reglamento de la presente Ley.
ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Repblica CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros