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Proceso Cob Coactiva SUNAT

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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVASUNAT

MSc. Manuel Zrate Paiva

PROCEDIMIENTO COACTIVO PORQUE?


Procesos judiciales Vs procedimientos administrativos. Opcin legislativa. Ius Imperium del Estado. Presuncin de validez de los actos administrativos. Cobranza Judicial: Argentina, Chile, Brasil Cobranza Administrativa: Colombia.
MSc. Manuel Zrate Paiva

NORMAS APLICABLES
Ttulo Segundo del Captulo III del T.U.O. Del Cdigo Tributario D.S. 135-99 y modificatorias. (D.Leg 953 del 05-02-2004) Resolucin de Superintendencia No 216-2004 Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva. (25-09-2004)

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DIFERENCIAS CON OTROS PROCESOS


Ley de Procedimiento de Ejecucin Coactiva No 26979 y su modificatorias; reglamentada mediante el Decreto Supremo 069-2003-EF.
Determina dos procesos a los que puede recurrir la Administracin Pblica:
Procedimiento de Eje. Coactiva de obligaciones no tributarias administrado por la Adm. Pblica Nacional, Regional y Local. Procedimiento de Eje. Coactiva de obligaciones tributarias administrado por las Municipalidades. RTF 0092-1-2004
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RESUMEN

LEGISLACION COACTIVA

OBLIG.TRIB.GOB.CENTRAL

OBLIG.TRIB.MUNICIPALID.

OBLIG. NO TRIBUTARIAS

CODIGO TRIBUTARIO

CAPITULO III 26979

CAPITULO II 26979

MSc. Manuel Zrate Paiva

FUNCIONARIOS ENCARGADOS DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO

EJECUTOR COACTIVO

AUXILIAR COACTIVO

MSc. Manuel Zrate Paiva

EJECUTOR COACTIVO
Requisitos para acceder al cargo.

Facultades del Ejecutor Coactivo. Competencia del Ejecutor Coactivo

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PRINCIPALES FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO


Verificar la exigibilidad de la deuda. Ordenar a su discrecin las Medidas Cautelares dentro del procedimiento coactivo o antes de su inicio. Ejecutar las garantas otorgadas a favor de la administracin. Suspender o concluir el procedimiento de Cob.Coactiva Declarar la nulidad de la Resolucin de Ejecucin Coactiva. Dejar sin efecto toda carga o gravamen que pese sobre los bienes transferidos en el acto de remate. Requerir al tercero que acredite la veracidad de la existencias de crditos pendientes de pago al deudor tributario.
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COMPETENCIA
El Ejecutor Coactivo ejercer sus facultades respecto a la dependencia que ha sido asignado. Puede comisionar a Ejecutores Coactivos de otras dependencias donde se ubiquen los bienes o derechos de los contribuyentes de su competencia.
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AUXILIAR COACTIVO
Requisitos.
Facultades. Competencia.

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FACULTADES, COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL AUXILIAR COACTIVO


Facultades: Disponer en el lugar que considere conveniente la colocacin de carteles, afiches u otros similares alusivos a las medidas cautelares que se hubieren adoptado. Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones. Competencia: El auxiliar ejercer sus funciones en la dependencia para las cuales ha sido designado. Funciones: Tramitar, custodiar el expediente coactivo. Realizar las diligencias dispuestas por el ejecutor. Emitir y suscribir actas, informes.

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DEUDE EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA (CT y LC OGL)


La R.D y R.M, o resoluciones de perdida de fraccionamiento notificadas y no reclamadas dentro del plazo de ley.(RTF: CT 00175-5-2005 Y LC 9339-1-2004) En caso de fraccionamiento se mantiene exigible si el contribuyente no continua con el pago de las cuotas. La RD y RM reclamada fuera de plazo. Resoluciones no apeladas o RTFs. (32614-2006) Las O.P notificadas.(RTF 693-4-99) Las costas y gastos inclusive respecto de las medidas cautelares previas, siempre que se inicie el procedimiento de cobranza.

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ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO


I. Notificacin de la Resolucin de Ejecucin Coactiva. II. Adopcin de Medidas Cautelares. III. Ejecucin Forzada. IV. Conclusin del Procedimiento.

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ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO

NOTIFICACION

EMBARGO

EJECUCION FORZADA

CONCLUSION

SUSPENSION

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I. NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA


Se le notifica la Resolucin de Ejecucin Coactiva al contribuyente, que contiene un mandato de cancelacin en el plazo de 7 das hbiles, bajo apercibimiento de adoptarse las medidas cautelares o de adoptarse la ejecucin forzada de las mismas, en caso ya se hubieran adoptados stas. Procede que el tribunal en la queja se pronuncie sobre la validez de la notificacin 1380-1-2006

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II. ADOPCION DE MEDIDAS CAUTELARES.


Concepto.-Afectacin de elementos
patrimoniales del deudor tributario.

Formas:
Embargo en forma de Depsito. Embargo en forma de Retencin. Embargo en forma de Inscripcin. Embargo en forma de Intervencin. Medida Cautelar Genrica.

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EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITO


Afectacin de bienes muebles e inmuebles no inscritos de propiedad del deudor tributario. Tipos. Depsito sin extraccin de Bienes. Depsito con extraccin de Bienes.

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EMBARGO EN FORMA DE RETENCION


Recae sobre dinero, bienes, valores, fondos y derechos de crdito que se encuentren en poder de una entidad bancaria o financiera, o un tercero. Tipos:
Retencin Bancaria. Retencin a Terceros. Retencin a las Unidades Ejecutoras del Estado Retencin a proveedores del Estado (D.Leg 931)
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EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION


Se afectan bienes registrables hasta por el monto ordenado por el Ejecutor Coactivo. Se anota el gravamen en la partida o asiento del Registro respectivo.

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EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCION


Recae sobre la informacin, el manejo o sobre los ingresos del deudor tributario. La medida se ejecuta a travs de un interventor designado por la administracin. Tipos:
Intervencin en Informacin. Intervencin en Recaudacin. Intervencin en Administracin de Bienes.

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III. EJECUCION FORZADA


Se ejecuta la medida de embargo previamente trabada. Se hace efectiva la recuperacin de la deuda mediante el ingreso del dinero retenido, recaudado, o a travs de la valorizacin (tasacin) y remate pblico de los bienes. Existe la posibilidad de ejecutar remates por internet. Se pueden rematar bienes declarados en abandono por inaccin del contribuyente o del adquirente.
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INTERVENCION EXCLUYENTE DE PROPIEDAD El tercero propietario de bienes afectados en el


procedimiento de cobranza coactiva. Podr interponer el recurso hasta antes que se inicie el remate. Deber adjuntar documento pblico o privado de feche cierta u otro documento que a juicio del Ejecutor acredite la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar. RTF Posibilidad de rematar por riesgo de deterioro o prdida; el producto del remate se consigna en el Banco de la Nacin hasta que se resuelva la tercera Apelable ante el T. Fiscal y ante el Poder Judicial.
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Causales de Suspensin del Procedimiento: Accin de Amparo con medida cautelar, que no suspenda efectos de norma autoaplicativa Cuando una ley o una norma con rango de ley lo disponga. (Fraccionamientos Especiales) Excepcionalmente en caso de ordenes de pago cuando se evidencie que la cobranza sera improcedente. RTF 3459-22003. Cuando se reclamo extemporaneamente y se apelo dentro de plazo se mantendr la exigilibidad de la deuda. Deudores tributarios sujetos a un proceso concursal se suspender o concluir de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Concursal. En los casos donde se trab la medida cautelar y se ordena la suspensin del procedimiento cabe solicitar a la administracin la sustitucin de la medida ofreciendo garanta a criterio de la administracin tributaria.
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IV. SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO

Pago. RTF 7540-2-2004. Se haya presentado oportunamente recurso de reclamo y apelacin contra la R.D. Y R.M que contenga la deuda tributaria puesta en cobranza. La deuda haya quedado extinguida por los medios sealados en el art.27, Se declare la prescripcin de la deuda puesta en cobranza.11941-2006 (El Tribunal se puede pronuncia en la queja por la prescripcin) La accin se siga contra persona distinta a la obligada al pago. Exista resolucin concediendo aplazamiento o fraccionamiento. Cuando las O.P hayan sido declaradas nulas, revocadas o sustituidas despus de la notificacin de la REC. Cuando la persona haya sido declarada en quiebra. Cuando una ley o una norma con rango de ley lo disponga expresamente.
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IV. CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO

MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS

MCP

NOTIFICACION

EMBARGO

EJECUCION FORZADA

CONCLUSION

SUSPENSION

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MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS ANTES DEL INICIO DE COBRANZA COACTIVA


Excepcional. Razones y/o comportamiento del Deudor Tributario (supuestos). Presuncin de que la cobranza podra devenir en infructuosa Plazo. El sustento es la R.D, R.M, o O.P. o Resolucin que desestime la reclamacin. Las medidas podrn ser ejecutadas una vez vencido el plazo de 7 das hbiles.

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Presentar declaraciones o comunicaciones falsas. Ocultar total o parcialmente bienes, ingresos o rentas. No exhibir y/o no presentar libros, registros o documentos que sustenten la contabilidad. No entregar al acreedor las retenciones o percepciones del tributo que hubieren efectuado. Obtener exoneraciones, reintegros o devoluciones de manera indebida. Ofertar o transferir sus activos para dejar de pagar parte o el total de la deuda. Pasar a la condicin de no habido; haber demostrado conducta de constante incumplimiento de compromisos de pago No estar inscrito en la administracin tributaria.
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PRINCIPALES COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR TRIBUTARIO.

PLAZO DE LA MEDIDA CAUTELAR PREVIA


Si la deuda no es exigible coactivamente:
La medida se mantendr por un ao contado desde la fecha en que se trabo la medida. Dicho plazo podr ser prorrogado por dos aos si existiera resolucin desestimando la reclamacin del deudor.

Si la deuda es exigible coactivamente:


La Resolucin de Ejecucin Coactiva deber emitirse dentro de los 45 das hbiles prorrogable por veinte das hbiles ms.

MSc. Manuel Zrate Paiva

MEDIDA CAUTELAR PREVIA DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION O VERIFICACION


Excepcional. Razn y/o Comportamiento del Deudor Tributario. Aun cuando no se haya emitido la R.D.,R.M. u Orden de Pago. El valor deber emitirse en un plazo de 30 das hbiles prorrogables por 15 das hbiles cuando se hubiera inmovilizado o incautado documentacin(Art.62).

MSc. Manuel Zrate Paiva

LEY DE EJECUCION COACTIVA


Silencio positivo vencido el plazo de 15 das hbiles para que ejecutor evale la solicitud de suspensin en caso de obligaciones tributarias, y de 8 en caso de obligaciones no tributarias La suspensin del procedimiento implica el levantamiento de las medidas de embargo. El Tribunal Fiscal puede ordenar la suspensin del procedimiento coactivo antes de emitir su pronunciamiento final e inclusive puede dirigirse directamente a los terceros para que no paguen al Ejecutor Coactivo. La medida cautelar previa que pueden ejecutar los gobiernos locales es la Intervencin en informacin. Recurso de revisin

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RECURSO DE REVISION
Es un proceso contencioso administrativo seguido ante la Sala Contencioso Administrativa; y tiene como segunda Instancia a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. La sola presentacin suspender el procedimiento coactivo y las medidas debern ser levantadas. Basta que el deudor tributario u obligado entregue copia simple del cargo de presentacin, el tercero se abstendr de efectuar las retenciones. La Sala Superior al pronunciarse podr determinar las responsabilidad civil, administrativa y de los Ejecutores y Auxiliares, y fijar el monto de la indemnizacin.
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