School Work > Study Guides, Notes, & Quizzes y sunat">
Proceso Cob Coactiva SUNAT
Proceso Cob Coactiva SUNAT
Proceso Cob Coactiva SUNAT
NORMAS APLICABLES
Ttulo Segundo del Captulo III del T.U.O. Del Cdigo Tributario D.S. 135-99 y modificatorias. (D.Leg 953 del 05-02-2004) Resolucin de Superintendencia No 216-2004 Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva. (25-09-2004)
RESUMEN
LEGISLACION COACTIVA
OBLIG.TRIB.GOB.CENTRAL
OBLIG.TRIB.MUNICIPALID.
OBLIG. NO TRIBUTARIAS
CODIGO TRIBUTARIO
CAPITULO II 26979
EJECUTOR COACTIVO
AUXILIAR COACTIVO
EJECUTOR COACTIVO
Requisitos para acceder al cargo.
COMPETENCIA
El Ejecutor Coactivo ejercer sus facultades respecto a la dependencia que ha sido asignado. Puede comisionar a Ejecutores Coactivos de otras dependencias donde se ubiquen los bienes o derechos de los contribuyentes de su competencia.
MSc. Manuel Zrate Paiva
AUXILIAR COACTIVO
Requisitos.
Facultades. Competencia.
NOTIFICACION
EMBARGO
EJECUCION FORZADA
CONCLUSION
SUSPENSION
Formas:
Embargo en forma de Depsito. Embargo en forma de Retencin. Embargo en forma de Inscripcin. Embargo en forma de Intervencin. Medida Cautelar Genrica.
Causales de Suspensin del Procedimiento: Accin de Amparo con medida cautelar, que no suspenda efectos de norma autoaplicativa Cuando una ley o una norma con rango de ley lo disponga. (Fraccionamientos Especiales) Excepcionalmente en caso de ordenes de pago cuando se evidencie que la cobranza sera improcedente. RTF 3459-22003. Cuando se reclamo extemporaneamente y se apelo dentro de plazo se mantendr la exigilibidad de la deuda. Deudores tributarios sujetos a un proceso concursal se suspender o concluir de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Concursal. En los casos donde se trab la medida cautelar y se ordena la suspensin del procedimiento cabe solicitar a la administracin la sustitucin de la medida ofreciendo garanta a criterio de la administracin tributaria.
MSc. Manuel Zrate Paiva
Pago. RTF 7540-2-2004. Se haya presentado oportunamente recurso de reclamo y apelacin contra la R.D. Y R.M que contenga la deuda tributaria puesta en cobranza. La deuda haya quedado extinguida por los medios sealados en el art.27, Se declare la prescripcin de la deuda puesta en cobranza.11941-2006 (El Tribunal se puede pronuncia en la queja por la prescripcin) La accin se siga contra persona distinta a la obligada al pago. Exista resolucin concediendo aplazamiento o fraccionamiento. Cuando las O.P hayan sido declaradas nulas, revocadas o sustituidas despus de la notificacin de la REC. Cuando la persona haya sido declarada en quiebra. Cuando una ley o una norma con rango de ley lo disponga expresamente.
MSc. Manuel Zrate Paiva
MCP
NOTIFICACION
EMBARGO
EJECUCION FORZADA
CONCLUSION
SUSPENSION
Presentar declaraciones o comunicaciones falsas. Ocultar total o parcialmente bienes, ingresos o rentas. No exhibir y/o no presentar libros, registros o documentos que sustenten la contabilidad. No entregar al acreedor las retenciones o percepciones del tributo que hubieren efectuado. Obtener exoneraciones, reintegros o devoluciones de manera indebida. Ofertar o transferir sus activos para dejar de pagar parte o el total de la deuda. Pasar a la condicin de no habido; haber demostrado conducta de constante incumplimiento de compromisos de pago No estar inscrito en la administracin tributaria.
MSc. Manuel Zrate Paiva
RECURSO DE REVISION
Es un proceso contencioso administrativo seguido ante la Sala Contencioso Administrativa; y tiene como segunda Instancia a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. La sola presentacin suspender el procedimiento coactivo y las medidas debern ser levantadas. Basta que el deudor tributario u obligado entregue copia simple del cargo de presentacin, el tercero se abstendr de efectuar las retenciones. La Sala Superior al pronunciarse podr determinar las responsabilidad civil, administrativa y de los Ejecutores y Auxiliares, y fijar el monto de la indemnizacin.
MSc. Manuel Zrate Paiva