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Procedimiento de Cobranza Coactiva Sunat

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PROCEDIMIENTO DE

COBRANZA COACTIVA
SUNAT

Dr. WERNER ALBERT HUAMAN PAREDES


BASE LEGAL :

• T.U.O. Código Tributario - D.S.


135-99-EF
• Decreto Legislativo N°953
• Reglamento del Procedimiento de
Cobranza Coactiva - R.S.
216-2004/SUNAT

2
COBRANZA COACTIVA :
El procedimiento de Cobranza constituye
“una manifestación clara del principio de
autotutela en cuya virtud las entidades de la
Administración Pública ostentan la
prerrogativa para ejecutar por si mismas sus
propios actos administrativos sin intervención
judicial previa”.

Jorge Danós Ordoñez
El Procedimiento de Cobranza Coactiva
3
¿ PUEDE SUNAT COBRAR
COACTIVAMENTE SUS
ACREENCIAS ?
(Art. 114º C.T. Y 2º R.S. 216-2004/SUNAT)

SUNAT realiza la cobranza


coactiva de las deudas tributarias
en ejercicio de su facultad
coercitiva .

4
SUJETOS DEL
PROCEDIMIENTO DE
COBRANZA COACTIVA

• Ejecutor Coactivo
• Auxiliares Coactivos
• Deudor Tributario
EL EJECUTOR COACTIVO

(Art. 4º R.S. 216-2004/SUNAT)

• Funcionario responsable de la cobranza,


quien ejerce directamente las acciones
de coerción (embargos y remates) para el
cobro eficaz de las deudas exigibles,
velando por la celeridad, legalidad y
economía del procedimiento

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REQUISITOS PARA ACCEDER
AL CARGO DE EJECUTOR
COACTIVO (Art. 114º C.T. )
• Ciudadano en ejercicio y pleno goce derechos civiles.
• Título de abogado;
• No hallarse condenado o procesado por delito
doloso;
• haber sido destituido (P.J., M.P., Adm. Pública,
• No
etc.);
• Conocimiento y Experiencia en D° Adm. Y Tributario
• Ser funcionario de la Administración Tributaria
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FACULTADES DEL EJECUTOR
COACTIVO
(Art. 116º C.T. y 5º R.S.216-2004/SUNAT)

• Verificar exigibilidad deuda tributaria;


• Ordenar,variar o sustituir medidas cautelares;
• Dictar otras disposiciones (comunicaciones y
• publicaciones);
• Ejecutar garantías otorgadas a favor de SUNAT;
• Suspender el procedimiento;
• Disponer colocación afiches, carteles u otros;
• Dar fe de los actos en que interviene.
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FACULTADES DEL EJECUTOR
COACTIVO
(Art. 116º C.T. Y 5º R.S. 216-04/SUNAT)
• Disponer devolución bienes embargados;
• Requerir información de deudores a entidades
públicas o privadas;
• Solicitar autorización judicial para descerraje o
• similares;
• Disponer Medidas Cautelares Previas;
• Declarar la nulidad de REC y remate;
• Dar tramite a tercerías
• Inadmisibilidad de escritos entorpezcan o dilaten
el procedimiento. 9
AUXILIARES COACTIVOS

• Funcionarios a través de los cuales


actúa el Ejecutor Coactivo para el
ejercicio de las acciones de
coerción.

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REQUISITOS PARA ACCEDER
AL CARGO DE AUXILIAR
COACTIVO (Art. 114º C.T. )
• Funcionario de la Administración;
• Ciudadano en ejercicio y pleno goce derechos civiles;
• Acreditar bachillerato universitario;
• No hallarse procesado o condenado por delito doloso;
• • haber sido destituido (P.J.,M.P., Adm. Pública,
No
etc.);
• Conocimiento y Experiencia en D° Adm. y Tributario;
• No tener vínculo parentesco con el Ejecutor.
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FACULTADES DE LOS
AUXILIARES COACTIVO
(Art. 6º R.S. 0216-04/SUNAT)

• Trámite y custodia expedientes asignados;


• Elaboración documentos impulso procedimiento;
• Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor;
• Suscribir notificaciones, actas de embargo y demás
documentos;
• Disponer la colocación de carteles, afiches u otros;
• Dar fe de los actos en que interviene.

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¿A QUIEN SE LE CONSIDERA
DEUDOR TRIBUTARIO?
(Art. 7º del Código Tributario)

• Persona a la cual se realiza el cobro


de la deuda tributaria en calidad de
contribuyente o responsable, susceptible
de ser afectada patrimonialmente en caso
de no cancelar su deuda.
¿PUEDE COBRARSE
COACTIVAMENTE CUALQUIER
TIPO DE DEUDA TRIBUTARIA ?

• No, sólo aquella considerada como deuda


exigible puede dar lugar a las acciones de
coerción para su cobranza.

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¿ Que tipo de deuda
Tributaria es considerada
Deuda Exigible ?
(Art. 115º del C.T. Y Art. 2º R.S.
216-2004/SUNAT)
• R.D. y R.M. No reclamadas plazo ley;
• Resoluciones no apeladas o R.T.F.;
• Resolución de pérdida de aplazamiento
y/o fraccionamiento;
• Orden de Pago notificada;
• Costas y Gastos (incluidos MCP)
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MEDIDAS CAUTELARES

 PREVIAS
Cuando por el comportamiento del
deudor o al existir presunción que la
cobranza sea infructuosa y fin de
asegurarse el pago de la deuda
tributaria, a solicitud del área
competente, dispondrá se trabe MCP,
antes de iniciar el PCC de acuerdo a los
artículos 56° 57° 58° del CT.
MEDIDAS CAUTELARES
PREVIAS

•Sustento en causales taxativas en art. 56°


del CT.
•Incluso sobre deuda no exigible
coactivamente.
•Medidas no ejecutables.
•Plazos de vigencia / caducidad.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
DE COBRANZA COACTIVA

• PRIMERA : Inicio del procedimiento


• SEGUNDA : Adopción Medidas
Cautelares.
• TERCERA : Ejecución forzada.
PRIMERA ETAPA:
INICIO DELPROCEDIMIENTO
DE COBRANZA COACTIVA
(Art. 117º del C.T.)
•Lo inicia el Ejecutor Coactivo con la notificación de
la REC al deudor tributario, la que contiene un
mandato de cancelación de valores en cobranza
en un plazo máximo de 07 días, bajo
apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de
iniciarse la ejecución forzada de las misma en
caso que estas ya se hubiesen dictado
(Med.Cautel.Previa).
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REQUISITOS DE LA R.E.C:
(Art. 117º del C.T.)

• Nombre deudor tributario;


• Número de la Orden de Pago o
Resolución en cobranza;
• Cuantía tributo o Multa, intereses, así
como el Monto total de la deuda;
• Tributo o multa y período.

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SEGUNDA ETAPA : ADOPCION
MEDIDAS CAUTELARES

Buscan asegurar la recuperación de la


deuda en cobranza cuando vencido el
plazo concedido por la REC el deudor
tributario no ha cancelado la deuda
tributaria.

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CARACTERISTICAS DE LAS
MEDIDAS CAUTELARES :
• Recae sobre cualquiera de los bienes o
derechos del deudor, aún cuando se
encuentren en poder de terceros, inclusive los
que pertenezcan a una unidad de producción
o comercio con ciertas restricciones.
• Debe garantizar inclusive el pago de los
gastos, costas e intereses
• Puede aplicarse con solicitud de descerraje
ante cualquier Juez Especializado en lo Civil.
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CARACTERISTICAS DE LAS
MEDIDAS CAUTELARES :
. Si los bienes están siendo transportados la
diligencia se entenderá con el tercero.
. Se puede solicitar el apoyo de las autoridades
competentes.
. Se puede trabar medidas concurrentes
. La Medida Cautelar trabada durante el
Procedimiento de Cobranza Coactiva no
está sujeta a plazo de caducidad (art. 118°
del CT)
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FORMAS DE EMBARGO:
(Art. 118º del C.T. Y Art. 14º
R.S. 216-04/SUNAT)
• En forma de Intervención.
• En forma de Depósito.
- Sin extracción
- Con Extracción
• En forma de Inscripción.
• En forma de Retención.

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EMBARGO EN FORMA DE
DEPOSITO:
(Art. 18º R.S. 216-04/SUNAT)
• Afectación de bienes muebles e inmuebles
no inscritos de propiedad del deudor
tributario, la misma que puede ser con o sin
extracción de bienes.
• Designación de depositario de los bienes
afectados (deudor/Admin. Tribut./ tercero).
• Identificacion del bien en el Acta/Obligaciones
del depositario.
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EMBARGO EN FORMA DE
DEPOSITO:
. La diligencia se lleva a cabo en el domicilio
fiscal o en los establecimiento donde se
encuentren los bienes.
. Se preferirá afectar bienes que no sean
perecederos, no sean animales vivos, no
requieran ambientes especiales, no
pertenezcan a la unidad de producción
. Se debe identificar plenamente al bien
embargado y el lugar donde se ubican.
d. Se nombrará como depositario al deudor, a
un tercero o a la SUNAT.

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EMBARGO EN FORMA DE
DEPOSITO:
• Evaluar costo – beneficio
• Bienes transportados
• Caso especial de bienes pertenecientes a
unidades de producción o
comercialización (30 / 15 días hábiles)
• Vehículos (posterior inscripción)
• Obligaciones del Depositario

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EMBARGO EN FORMA DE
INSCRIPCION:
(Art. 19º R.S. 216-04/SUNAT)

Es la afectación de un bien registrable


(vehículos, acciones, marcas, patentes,
etc.) mediante la anotación del gravamen
en su partida o asiento correspondiente por
un monto determinado.

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EMBARGO EN FORMA DE
RETENCION:
(Art. 20º R.S. 216-04/SUNAT)

• Supone la afectación de dinero, bienes, valores,


fondos y derechos de crédito que se encuentren
en poder de una entidad bancaria o financiera o
de un tercero.
• Puede ejecutarse mediante notificación física,
electrónica o diligencia de toma de dicho.

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RETENCION FINANCIERA
ELECTRONICA
• Base legal (DL 932, DS 098-2004-EF, RSI
201-2004/SUNAT)
• Se notifica vía buzón de correo, a entidad
financiera
• Embargos abarca operaciones en todas
oficinas a nivel nacional.
• Plazo de 05 días para responder
• Se notifica a Deudor después de respuestas
de entidad financiera

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PROVEEDORES DE
ENTIDADES DEL ESTADO
• Base Legal (D.L 931, D.S. 073-2004,
RSI 156-2004/SUNAT)
• SIAF: supervisado con el MEF.
• Entidades - SUNAT
• Tercero debe comunicar el devengo del
gasto a favor de proveedores.

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EMBARGO EN FORMA DE
INTERVENCION:
(Art. 17º R.S. 216-04/SUNAT)
• Supone la afectación de ingresos o
información sobre éstos, del deudor, a través
de un interventor.

• Puede tener tres modalidades :


Intervención en Recaudación.
Intervención en Información.
Intervención en Administración.
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INTERVENCION EN
RECAUDACION:

Se afecta directamente los ingresos en


efectivo que tiene el deudor tributario en su
actividad económica ordinaria durante un
tiempo determinado, deducidos los gastos
necesarios para el normal funcionamiento
del negocio.

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INTERVENCION EN
INFORMACION:

Persigue la obtención de datos relevantes


sobre la situación económica o financiera
del deudor tributario, generalmente con el
objeto de complementar esta medida con
otra que garantice el cobro de la deuda.

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INTERVENCION EN
ADMINISTRACION:

Afecta bienes que rinden frutos o utilidades


de manera autónoma durante un
determinado tiempo, deducidos los gastos
necesarios para el mantenimiento de la
fuente.

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TERCERA ETAPA :

EJECUCION FORZADA

Ultima etapa del procedimiento de


cobranza coactiva, en la cual debe hacerse
efectivo el cobro de la deuda tributaria, ya
sea ingresando el dinero afectado, o
valorizando los bienes embargados y
subastándolos en remate público.

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TASACION :
(Art. 121º del C.T. Y Art. 24º R.S.
216-04/SUNAT)
Consiste en la valorización de los bienes
embargados (depósito e inscripción), que
puede ser fijada de común acuerdo entre
SUNAT y el deudor tributario - tasación
convencional-, o puede ser realizada por
un perito tasador - tasación pericial .
Algunos bienes no requieren tasación como
los bienes que se cotizan en bolsa.
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REMATE :
(Art. 121º del C.T. Y Art. 25º R.S.
216-04/SUNAT)
• Consiste en la venta forzada de los bienes
tasados, de manera pública y al mejor postor.
Es convocado por el Ejecutor Coactivo, quien
señalará las bases, lugar, día y hora del mismo.
• Es dirigido por el Ejecutor o por el Martillero
Público en el caso de muebles o inmuebles,
bajo el sistema de a viva voz o sobre cerrado.
• Remate en Internet.

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SISTEMAS DE REMATE :
• Posturas a viva voz : Previa lectura
relación bienes y condiciones del remate, se
anuncia las posturas a medida que son
efectuadas, Adjudicándose el bien al que
haya realizado la postura más alta.
• Sobre cerrado : Adjudica el bien al postor
que haya realizado la oferta más alta, luego
de la lectura de todas las propuestas
presentadas mediante carta.
39
MODALIDADES :
• Oblaje : Sólo participan en el remate quienes
antes de su inicio o al momento de presentar la
carta con su oferta, hubiesen depositado como
mínimo el 10% del valor de tasación del bien o
bienes que desea adquirir.
• Arras : El adjudicatario del(os) bien(es) debe
entregar inmediatamente después de concluido
el remate como mínimo el 30% del valor del
monto adjudicado como arras, las cuales
perderá si no cancela el saldo dentro del plazo
fijado.
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CARACTERISTICAS DE
REMATE
• Pago de postura y entrega de bien: 4
día hábil de remate
• Producto de remate (imputación)
• Publicación
• Nulidad de remate (hasta 3 día hábil)
• Póliza de Adjudicación
• Remanente de remate

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REMATE INMEDIATO
• Riesgo de deterioro y/o perdida por
caso fortuito o fuerza mayor (menor 20
días)
• Bienes perecederos en MCP
• Aunque exista tercería

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ABANDONO DE BIENES (Art.
35° a 40° RSI 216-04/SUNAT)
• Adjudicados en remate, pagados y no
recogidos
• Embargo levantado y deudor no recoge
bienes.
• Se configura ipso iure
• Bienes deben rematarse, en caso de no
haber venta se donaran

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SUSPENSION COBRANZA
COACTIVA
(Art. 119º del C.T. Y Art. 22º R.S.
216-04/SUNAT)

• Solo el Ejecutor Coactivo puede suspender el


procedimiento de cobranza coactiva, cuando:
• Medida cautelar en Acc. de amparo.
• Por norma legal
• Cobranza infructuosa de OP
• La deuda haya quedado extinguida;
CONCLUSION COBRANZA
COACTIVA (Art. 119º del C.T. Y
Art. 22º R.S. 216-04/SUNAT)
• Solo Ejecutor Coactivo puede concluir
procedimiento:
• Recurso oportuno (reclamo, apelac.) contra
RD, RM.
• Deuda extinguida y/o prescrita.
• Cobranza contra persona distinta al deudor
• Por norma legal
• Deudor sea declarado en quiebra
• Valores nulos, revocados o sustituidos,
después de notificada la REC. 45
INTERVENCION EXCLUYENTE DE
PROPIEDAD

•Tercero alega derecho de propiedad de bien


afectado por embargo contra deudor
•Doc. Priv de fecha cierta, documento público u
otro documento.
•Suspensión de remate, previa admisión de
intervención
•Plazo 30 días hábiles para resolver
•Apelable ante TF, plazo 05 días hábiles
RECURSO DE APELACIÓN

•Solo después de haber terminado el


Procedimiento de Cobranza Coactiva, el
contribuyente podrá interponer recurso de
apelación ante la Corte Superior en un plazo de
20 días hábiles de notificada la Resolución que
pone fin al Procedimiento
NOTIFICACION BUZON SOL
RS N° 234-2010/SUNAT
Contribuyentes Habidos, con clave SOL
Distintos tipos de Resoluciones Coactivas:
-Acumulación de Expedientes
- Requerimiento de Pago.
- Retención Bancaria Electrónica.
- Levantamientos de Embargo Electrónico.
- Entrega de Montos Retenidos.
- Retenciones Unidades Ejecutoras
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MUCHAS GRACIAS…


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