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Procedimiento de Cobranza Coactiva Sunat
Procedimiento de Cobranza Coactiva Sunat
Procedimiento de Cobranza Coactiva Sunat
COBRANZA COACTIVA
SUNAT
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COBRANZA COACTIVA :
El procedimiento de Cobranza constituye
“una manifestación clara del principio de
autotutela en cuya virtud las entidades de la
Administración Pública ostentan la
prerrogativa para ejecutar por si mismas sus
propios actos administrativos sin intervención
judicial previa”.
Jorge Danós Ordoñez
El Procedimiento de Cobranza Coactiva
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¿ PUEDE SUNAT COBRAR
COACTIVAMENTE SUS
ACREENCIAS ?
(Art. 114º C.T. Y 2º R.S. 216-2004/SUNAT)
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SUJETOS DEL
PROCEDIMIENTO DE
COBRANZA COACTIVA
• Ejecutor Coactivo
• Auxiliares Coactivos
• Deudor Tributario
EL EJECUTOR COACTIVO
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REQUISITOS PARA ACCEDER
AL CARGO DE EJECUTOR
COACTIVO (Art. 114º C.T. )
• Ciudadano en ejercicio y pleno goce derechos civiles.
• Título de abogado;
• No hallarse condenado o procesado por delito
doloso;
• haber sido destituido (P.J., M.P., Adm. Pública,
• No
etc.);
• Conocimiento y Experiencia en D° Adm. Y Tributario
• Ser funcionario de la Administración Tributaria
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FACULTADES DEL EJECUTOR
COACTIVO
(Art. 116º C.T. y 5º R.S.216-2004/SUNAT)
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REQUISITOS PARA ACCEDER
AL CARGO DE AUXILIAR
COACTIVO (Art. 114º C.T. )
• Funcionario de la Administración;
• Ciudadano en ejercicio y pleno goce derechos civiles;
• Acreditar bachillerato universitario;
• No hallarse procesado o condenado por delito doloso;
• • haber sido destituido (P.J.,M.P., Adm. Pública,
No
etc.);
• Conocimiento y Experiencia en D° Adm. y Tributario;
• No tener vínculo parentesco con el Ejecutor.
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FACULTADES DE LOS
AUXILIARES COACTIVO
(Art. 6º R.S. 0216-04/SUNAT)
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¿A QUIEN SE LE CONSIDERA
DEUDOR TRIBUTARIO?
(Art. 7º del Código Tributario)
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¿ Que tipo de deuda
Tributaria es considerada
Deuda Exigible ?
(Art. 115º del C.T. Y Art. 2º R.S.
216-2004/SUNAT)
• R.D. y R.M. No reclamadas plazo ley;
• Resoluciones no apeladas o R.T.F.;
• Resolución de pérdida de aplazamiento
y/o fraccionamiento;
• Orden de Pago notificada;
• Costas y Gastos (incluidos MCP)
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MEDIDAS CAUTELARES
PREVIAS
Cuando por el comportamiento del
deudor o al existir presunción que la
cobranza sea infructuosa y fin de
asegurarse el pago de la deuda
tributaria, a solicitud del área
competente, dispondrá se trabe MCP,
antes de iniciar el PCC de acuerdo a los
artículos 56° 57° 58° del CT.
MEDIDAS CAUTELARES
PREVIAS
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SEGUNDA ETAPA : ADOPCION
MEDIDAS CAUTELARES
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CARACTERISTICAS DE LAS
MEDIDAS CAUTELARES :
• Recae sobre cualquiera de los bienes o
derechos del deudor, aún cuando se
encuentren en poder de terceros, inclusive los
que pertenezcan a una unidad de producción
o comercio con ciertas restricciones.
• Debe garantizar inclusive el pago de los
gastos, costas e intereses
• Puede aplicarse con solicitud de descerraje
ante cualquier Juez Especializado en lo Civil.
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CARACTERISTICAS DE LAS
MEDIDAS CAUTELARES :
. Si los bienes están siendo transportados la
diligencia se entenderá con el tercero.
. Se puede solicitar el apoyo de las autoridades
competentes.
. Se puede trabar medidas concurrentes
. La Medida Cautelar trabada durante el
Procedimiento de Cobranza Coactiva no
está sujeta a plazo de caducidad (art. 118°
del CT)
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FORMAS DE EMBARGO:
(Art. 118º del C.T. Y Art. 14º
R.S. 216-04/SUNAT)
• En forma de Intervención.
• En forma de Depósito.
- Sin extracción
- Con Extracción
• En forma de Inscripción.
• En forma de Retención.
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EMBARGO EN FORMA DE
DEPOSITO:
(Art. 18º R.S. 216-04/SUNAT)
• Afectación de bienes muebles e inmuebles
no inscritos de propiedad del deudor
tributario, la misma que puede ser con o sin
extracción de bienes.
• Designación de depositario de los bienes
afectados (deudor/Admin. Tribut./ tercero).
• Identificacion del bien en el Acta/Obligaciones
del depositario.
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EMBARGO EN FORMA DE
DEPOSITO:
. La diligencia se lleva a cabo en el domicilio
fiscal o en los establecimiento donde se
encuentren los bienes.
. Se preferirá afectar bienes que no sean
perecederos, no sean animales vivos, no
requieran ambientes especiales, no
pertenezcan a la unidad de producción
. Se debe identificar plenamente al bien
embargado y el lugar donde se ubican.
d. Se nombrará como depositario al deudor, a
un tercero o a la SUNAT.
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EMBARGO EN FORMA DE
DEPOSITO:
• Evaluar costo – beneficio
• Bienes transportados
• Caso especial de bienes pertenecientes a
unidades de producción o
comercialización (30 / 15 días hábiles)
• Vehículos (posterior inscripción)
• Obligaciones del Depositario
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EMBARGO EN FORMA DE
INSCRIPCION:
(Art. 19º R.S. 216-04/SUNAT)
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EMBARGO EN FORMA DE
RETENCION:
(Art. 20º R.S. 216-04/SUNAT)
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RETENCION FINANCIERA
ELECTRONICA
• Base legal (DL 932, DS 098-2004-EF, RSI
201-2004/SUNAT)
• Se notifica vía buzón de correo, a entidad
financiera
• Embargos abarca operaciones en todas
oficinas a nivel nacional.
• Plazo de 05 días para responder
• Se notifica a Deudor después de respuestas
de entidad financiera
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PROVEEDORES DE
ENTIDADES DEL ESTADO
• Base Legal (D.L 931, D.S. 073-2004,
RSI 156-2004/SUNAT)
• SIAF: supervisado con el MEF.
• Entidades - SUNAT
• Tercero debe comunicar el devengo del
gasto a favor de proveedores.
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EMBARGO EN FORMA DE
INTERVENCION:
(Art. 17º R.S. 216-04/SUNAT)
• Supone la afectación de ingresos o
información sobre éstos, del deudor, a través
de un interventor.
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INTERVENCION EN
INFORMACION:
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INTERVENCION EN
ADMINISTRACION:
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TERCERA ETAPA :
EJECUCION FORZADA
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TASACION :
(Art. 121º del C.T. Y Art. 24º R.S.
216-04/SUNAT)
Consiste en la valorización de los bienes
embargados (depósito e inscripción), que
puede ser fijada de común acuerdo entre
SUNAT y el deudor tributario - tasación
convencional-, o puede ser realizada por
un perito tasador - tasación pericial .
Algunos bienes no requieren tasación como
los bienes que se cotizan en bolsa.
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REMATE :
(Art. 121º del C.T. Y Art. 25º R.S.
216-04/SUNAT)
• Consiste en la venta forzada de los bienes
tasados, de manera pública y al mejor postor.
Es convocado por el Ejecutor Coactivo, quien
señalará las bases, lugar, día y hora del mismo.
• Es dirigido por el Ejecutor o por el Martillero
Público en el caso de muebles o inmuebles,
bajo el sistema de a viva voz o sobre cerrado.
• Remate en Internet.
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SISTEMAS DE REMATE :
• Posturas a viva voz : Previa lectura
relación bienes y condiciones del remate, se
anuncia las posturas a medida que son
efectuadas, Adjudicándose el bien al que
haya realizado la postura más alta.
• Sobre cerrado : Adjudica el bien al postor
que haya realizado la oferta más alta, luego
de la lectura de todas las propuestas
presentadas mediante carta.
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MODALIDADES :
• Oblaje : Sólo participan en el remate quienes
antes de su inicio o al momento de presentar la
carta con su oferta, hubiesen depositado como
mínimo el 10% del valor de tasación del bien o
bienes que desea adquirir.
• Arras : El adjudicatario del(os) bien(es) debe
entregar inmediatamente después de concluido
el remate como mínimo el 30% del valor del
monto adjudicado como arras, las cuales
perderá si no cancela el saldo dentro del plazo
fijado.
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CARACTERISTICAS DE
REMATE
• Pago de postura y entrega de bien: 4
día hábil de remate
• Producto de remate (imputación)
• Publicación
• Nulidad de remate (hasta 3 día hábil)
• Póliza de Adjudicación
• Remanente de remate
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REMATE INMEDIATO
• Riesgo de deterioro y/o perdida por
caso fortuito o fuerza mayor (menor 20
días)
• Bienes perecederos en MCP
• Aunque exista tercería
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ABANDONO DE BIENES (Art.
35° a 40° RSI 216-04/SUNAT)
• Adjudicados en remate, pagados y no
recogidos
• Embargo levantado y deudor no recoge
bienes.
• Se configura ipso iure
• Bienes deben rematarse, en caso de no
haber venta se donaran
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SUSPENSION COBRANZA
COACTIVA
(Art. 119º del C.T. Y Art. 22º R.S.
216-04/SUNAT)
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