Director de Desarroyo Urbano Municipal
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A efectos de cumplir con lo estipulado en el articulo 206 y 176 del la ley de desarrollo
urbano del estado de Michoacán, fundamento en lo establecido el articulo 8 de la
Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y en el artículo 176 fracción
segunda del LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, vengo a
solicitar SE DETERMINE LA CANTIDAD ECONOMICA QUE DEBO ENTREGAR A LA TESORERIA
MUNICIPAL, POR CONCEPTO DEL AREA DE DONACION, PARA LA AUTORIZACION DE SUBDIVICION
DEL predio rustico denominado “LOS MAGUEYES”, siendo el lote 6 seis de la colonia los
Riyitos, ahora siendo la 2da. Privada de Calzada Benito Juárez s/n en la colonia Riyitos,
ubicado en LA CIUDAD DE URUAPAN, MICHOACAN, inmueble que tiene las siguientes
medidas y colindancias:
Lo anterior toda vez que el área de donación que corresponde a dicho inmueble es
inferior a 90 metros cuadrados tal como lo estipula el articulo 176 del LEY DE DESARROLLO
URBANO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, que a la letra reza “Artículo 176.- Las
lotificaciones o subdivisiones de predios mayores de 1000 metros cuadrados, estarán sujetas a una
donación obligatoria a favor del Ayuntamiento correspondiente del 3% del área total a lotificar o
subdividir, exceptuando las contenidas en la fracción II del artículo anterior. Si la donación de
cualquier tipo de desarrollo fuere menor a una superficie de 90 metros cuadrados, se determinará
el valor comercial de la misma, a efecto de que el propietario lo entere a la Tesorería Municipal
correspondiente.”
Por lo anteriormente fundado y expuesto a usted atentamente solicito:
a) Tenga a bien mandar determinar el valor comercial del bien inmueble que se
pretende subdividir entro del expediente SDUMA/DDU/CD/SUB.122/1526.21.
b) Tenga a bien mandar determinar la cantidad que deberá entregar el suscrito a la
tesorería municipal, por concepto de área de donación del predio que se pretende
subdividir entro del expediente SDUMA/DDU/CD/SUB.122/1526.21.
c) Previo pago de la cantidad determinada por concepto de área de donación, tenga
a bien autorizar la subdivisión del predio por el cual se abrió el expediente
SDUMA/DDU/CD/SUB.122/1526.21.
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RENE BULMARO MENDEZ GARCIA.