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Solicitud de Información A Ayuntamiento
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Solicitud de Información A Ayuntamiento
CaTE
pÚBLC
osUNID0s
RI MORELIA, MICHOACÁN.
ORELUA CHOACÁ
el buen
de NEIA ACOsiones legal, necesarios para
carácter
funcionamiento de la Asociación y para el cumplimiento de su objeto social. -
MORELUA MICHO
devolución deaaportaciones realizadas por el sOcio fallecido.
ARTÍCULO DÉcIMO PRIMERO. - Dentro de la Asociación existirán las siguientes
cateqorías de Asociados:
a) ASOCIADOS FUNDADORES. - Son asociados fundadores aquellas persOnas que
Constituyen esta Asociación Civil v fi rman la presente acta constitut1va.
Con ese
b) ASOCIADOS ACTIVOS. Son aguellas personas que sean aceptadas
Carácter por la Asociación, paquen puntualmente sus cuotas y cumplan conasl
siguientes:
a) Ger mexicano y mayor de ledad.
b) Sex propyesto por lo menos por dos Asociados fundadores y Activos al
la Asamblea General
c) Estar interesado en los fines de la Asociación, comprometiéndose a cumplir
la persona propuesta.
DE LA EXCLUSIÓN O SEPARACIÔN DE ASOCIADOs
ARTÍCULO-DCIMO SEXTO.- Los Asociados Fundadores, Activos y Adherentes, sOlO
podrán ser excluidos cuando una mayoría calificada de la Asamblea General 1o
juzgue conveniente
LIC. ALEJANDRO MENDEZ LOPEZ
NOTARIO PÚBLICO No.171
pæBLI MORELIA, MICHOACÂN.
AR
ICo
ME
asogados
DE LOS DERECHHOS Y OBLGACIONE S DE LOs ASOCIADOS
b) Desempeñar con eficacia las comisiones y los cargos que la Asamblea General
o el Consejo Directivo les confieran.
c) Pagar las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias establecidas
por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO, - Son derechos de los Asuciados Fundadores y Activos
a) Presentar al Consejo Directivo propuestas y proyectos para mejoramint
de las accíones de la Asociación.
b) Tener vOz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
de Asociados y ejercitar en ellas todos los detechos que a los componentes
de! dichas asambleas Se reconocen en el presente instrumento y las Leye
spectivas.
) Elegir y ser electo para los cargos del Consejo Directivo o Conseio de
Vigilancia.
d) Presentar al Consejo Directivo candidatos para ser incluidos como mienbrs
Activos, para el Consejo Directivo, o para el Consejo de Vigilancia, en los
términos de estos estatutos
Extraordinarias de Asociados.
c) Recibir las informaciones periódicas que rinda la Asociación relacionadas
con las labores que se desarrollen.
** CAPITULO CUARTO ttt%tt
Extraordinarias.
bàs As ambleas Ordinarias se celebrarán anua lmente y las Extraordinarias en
LUISA
NUBL/C
cualquier tiempo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO cUARTO, - Las ASambleas Ordinarias conocerán de :
a) El nombramiento del Conseio Directivo: Presidente, Secretario y te$aretO
b) Los informes del Conseio Directivo sobre las actividades de la AsoVidiQna
c) La planeación anual y multi-anual de la Asociación.
d) Los result ados de las evaluaci ones periódicas realizadas en la Asocia
e) Las comisiones de trabajo. JAM
f) Los principales planes y la procuración de
las actividades para
Ånanciamiento de la Asociación.
) Las cuatas anuales o mensuales que deben cubrir los asociados.
h)' Los infokmes financieros de las Asociación presentados por el Consejo
Directivo y, n su caso, el auditor.
El estudio y análisis del las cuentas del ejercicio y el patrimonio de la
Asoçiación. -
i) Elnombramilento del auditor que revisará las cuentas de la Asociación.
k) La admisió y exclusión de los Asociados.
1) Otros asuntos generales .
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Las As amb leas serán Extraordinarias cuando
reúnan para tratar cualquËer asunto emergente e inclusive aquellos que
impliquen amento de las obligaciones de los asociados o que modifiquen el
aR pacto constitutivo en cyalquiera de Sus cláusulas, aunque Sean
miembros. El presidente del Consejo Directivo dirigirá las sesiones del mismo
V tendrá voto de calidad para el caso de emp ate en la votación. El secretario
del Consejo certificará la asistencia de los consejeros a las reunioneS y
levantará un acta de cada una de las sesiones. Dichas actas serán firmadas
que de acuerdo Con la ley, esto es, con cualquier ordenamiento legal,
AiCHOAC
del ojeto
aa Asipciación, los apoyos y estímulos públicos no serán
objeto e gitaEIs darania, préstamo, fidelconis0 o hlpoteca.
ARTÍCULoRIGÉSIMO SEXIß. Derechos y obligaciones del Searetario:
,MICH
a) Cooperar
ar etreHámente con el Presidente en todas las actividades de la
Asociación.
c) Levantar el Acta de las sesiones, conside rando los asuntos trat ados y las
resolåclones tomadas.
d) Respnsabilizarse dl archivo de la Asociación.
e), Tener al Corriente y a disposición de la) Asociación, el registro de
asociãdDs en ejercicio de sus derech0s.
£) Atender asuntos de la administración interna de la Asociación de acuerdo
Con làs inst rucciones del Presidente.
I),- General para pleitos y cobranzas, con tod£s las facultades generales
especiales que confo rme a la ley requiera claugula especial en términos He]
priner pårrafo del artículo 1715 del Código Civil para el Estado de Michoacá
de Ocampo, así como sus correlativos de los Códigos Civil Federal y de los
Estados de la República, que de uha manera enunciativa y no limitativa
incluyen las siguientes: transigir, absolver y articular posiciones, recusar!
tecibir pagos, presentar denuncias y querellas penales y constituirse en
III) .- ont ratar con bancos, cuentas de cheques y de inversiones; asi qom
para que expida cheques y fime los contratos de inversión mancomunadament
que se requieren para el buen manejo del patrimonio de la Asociación. Totos
los cheques al ser librados podrán ser firmados por el Presidente y el
Tesorero mancomunadamente por el Presidente y alguna de las personàs
designadas en lOs contratos de apertura de cuenta de cheques mancomunadamentè
O por el
tesorero y alguna de las personas designadas en los contratos de
apertura de cuenta de cheque mancomunadamente.
IV).- Emitir y negociar títulos de crédito, asi ComO contratar o cancelar
11
CSEADO
NDRO MENDE
o PÜBLJc
MOS A
.
Conciliación, de demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas
en as términos de los art culos 875, 876, 879 y 880 de la Ley Federal de
Y trhmitd
SANDA
ao MENO
NRIOpÜBLICO
NOTARIO PÚBLICO No. 171
MORELIA, MICHOACÁN.
b
Auxiliar
funcione
Sustituir
a
a
los
los
demás miebros
integrantes del
del
consejo
consjo directivo
irectivo en
en
Sus
todas Sus
CUIEA
ausencias
temporales, previo acuerdo de la As amblea.
c) Coadyuvar a la administración en los asuntcs que les sean
encomenda dos
por el Presidente;
d) Las demás que detemine el Consejo General
ARTÍCULO NOVENO. - El primer vocal prestará al Tesorero su
colaboración y
remplazará con iquales atribuciones y deberes en su ausencia.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. - La Asamblea General y el Consejo Directivo podtán
Crear Comisiones o comités efecto de que la asociación cumpla Con sus
objetivos, Dichas conisiones o comités se regi;án en todo lo relativo a su
creación, funcionamiento, disolución, por las
resoluciones, que para efecto,
adopte el Consejo Directivo o la Asamblea General.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. -
vigilancia de las operaciones de la
Asociación estará a cargo de un Consejo de
vigilancia, Compuesto por un
presidente y un secretario, los cuales
serán designados por la Asamblea
General Ordinaria, guienes tendrán como
órgano, entre otras as facultades
obligaciones siguientes:
a) Realizar un examen de las declaraciones, docunentación, regístro y demás
evidencias Comprobatorios en el grado y
extensiin que sean necesarios para
13
COTEDEUTEJAD0
ANDR0
MÉNDES
pUBLCO
y para rendir
efectuar ¢AAOde las operaciones que la ley les impone
con fundamento el dictamen énual ante la Asamblea General.
b) Rendir a la Asamblea General de asociados un informe respecto la
DE LA D0SOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN **
ARTÍCULà cUADEAGÉSTMO TERCERO.- La Asociación podrá disolverse en cualquiera
de los casosiguientes: ---
a. Por imposibilidad de cumplir el objeto para la cual fuere creada
b. Por concluir el término fijado para su duración y no haberse renovado .
c. Por acuerdo de la Asanbl4a General Extraordinaria.
d. Por resolución dictada pr autoridad competente.
En caso de disolución de la Asociacion se procederá Conforme las
Sonstitución.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO, - Lo no previsto expresamente en estos estatutos
A C Á N
se regirá por las disposiciones del Código Civil para el Estado de Michoacán
v sus correlativos de los Estados de la República Mexicana y el Distrito
Federal,
-T R A N S I T O R
solicitando, obtenido
p a insgo3 o registrar a la asociación,
requleran MI cédula fiscal, asi
Federal de Contribuyentes y/o
Y recibiendo el Kegistro
presente o en el futuro
gue se reguieran, en el
Como las claves y contraseñ£s
Cualguier que sea su clase '5 denominación.
con motivo de la
T"ERCERO, honoarios v derechos que se causen
Los gastos,
mora)
son por cuenta de La persona
presente escritura y hasta su registro,
denominada "RESIDENTE s MIRA'soLES ASOCIACIÒN CIVIL.
CUARTO, - CLÁUSULAS. ANTICORRUPCIÓN.
ejecución de su mandato
l.- El Consejo Directivo durante la ejecución de la
dádiua gu
Se obligan a rechazar dinero o cualguier tipo de compensación o
pudiera predisponer a favorecer intereses personales u otorgarles ventjás
inapropiadas, así como ejecutar actos y omisiones que tuvieran por objetoro
efesto evadir los requisitos o normas establecidas en la Legislación Mex®cana,
O
qsí como imular el cumplimiento de éstas.
2- El Consejo Directivo manifiesta que durante la ejecución de su mandato o
encargo no fhvorecerá a alguno o al' conjunto de sus integrantes, ni sub
CaTEJRo
obdner
ejecukar
oconservar un incumplimiento a la Leyi asimismo, se compromete a no
acths u omisiones que tengan por objeto
requisitòs onormas establedidas en la Legislación Fiscal, Laboral o cualquie
Ley vinculante en la que puedan simular el cumplimiento de éstas, no obligafat
a ningún servidor público o empleado privado a dar,
o efecto evadir los
suscribir, otorga
destruir, entregar, cualquier documento o documento específico destinao a
diseñador,
originario del Distrito Federal donde nació el dia once de noviembre de mil
número. de OCR
ÇO
novecientos setenta y cinco y vecino de Morelia. Michoacán, con domicilio en
calle circuito Mirasoles doscientos setenta y seis, colonia Mislón San Diego,
código postal 58095, Con clave única de registro de población
MÈNOS
pUBLICo
ME
PODERES GENERALES PARA PLEITOS YcOBRANZAS, BASTARA QUE SE DIGA QUE SE OTORGA
cON TODAS LAS FACULTADEs GENERALES Y LAS ESPECIALES QUE REQUIERAN CLÁUsULA
L ESPECIAL CONFORME A LA LEY PARA OUE SE ENTIENDAN CONFERIDOS SIN LIMITAGIÓNAT
ALGUNA, EN LOS PODERES GENERALES PARA ADMINISTRAR BIENES, BASTARA EXPREZAR
QUE SE DAN CON ESE CARÁCTER, PARA OUE EL APoDERADO TENGA TODA 3E SDE
FACULTADES ADMINISTRATIVAS. EN LOS PODERES GENERALES, PARA EJERCER A0OS DE
DOMINIO, BASTARA QUE SE DEN CON DSE CARÁCTER PARA QUE EL APODERADO THNGA 1ONAe
LAS FACULTADES DE DUEAO, TANTO EN LO RELATIVO A LOS BIENES, COMO PARA HACEFE
TODA CLASE DE GESTIONES, A FIN DE DEFENDERLOS. - CUANDO SE QUISIEREN LIMNARA MI
EN LOS TRES ACTOS ANTES MENCIONADOS, LAS FACULTADES DE LOS APODERADOS, SE
DESIGNARAN LAS LIMITACIONE$, o LOS PODEREs SERÁN ESPECIALES. - LOS NOTARIOS
INSERTARAN ESTE ARTÍcULOS BN LOS TÉRMINOs DE LOs PODERES QUE SE OTORGUEN"
REGLAMENTQ para la Autoriz ión de Uso de Denominaciones y Razones Sociales.
Artículo\22.- Las Socí<edades o Asociaciones que usen o pretendan usar
una Denominacibn o Razón Social tendrán las obligaciones siguientes:
Responder pþr cualquier daño, perjuicio o afectación que pudiera causár
el uso indebid o no autorizado de una Denominación o Razón Social conforme
a la ey y est Reglamento y
II. PropQrciorar a la Secretaría la información y documentación que le sea
requerida po escrito o a través del Sistema en relación con el uso de una
Denominación o Razón Social, al momento de reservar la Denominación o Razón
Social, durante el tiempo en que se encuentre en uso, y después de que se
haya dado el Aviso de Liberación respecto de la Denominación o Razón Social.
Las obligaciones establecidas en las fracciones anteriores, deberán constar
en el instrunentomediante el cual se formalice la constitución de la Sociedad
o Asociación o el cambio de su Denominación o Razón Socia1.
YO, EL NOTARIO PÚBLICO, CERTIFICO Y DOY FE
I.,- Queme aseguré de la identidad de los comparecientes, mediante los
aocumentos ficiales que al efecto me presentaron, que tuve a la vista y que
ASTuedaron ya delacionados, manifestando al suscrito Notario que -las misnas se
encuentran vigentes y que es el documento de identidad que utilizan en todos
sus actos tanto públicos como privados, por lo que mando agregar en su orden,
AA1 apénsice de éste instrunento copias fotostáticas debidamente cotejadas de
P a s nisma, paa que obren como legalmente corresponda.
II.- Que a mi juicio los comparecientes tienen capacidad legal, pues nada ne
bretonsta en contrario, no obs'ervo en ellos manifestación de incapacidad mental1
i tengo noticias de que etén sujetos a incapacidad civil.
II.- Que advertí y expligqué a los comparecientes en cumplimiento de lo
dispuesto p0r la "Ley Fedetal de Protección de Datos Personales en Posesiòn
de los Paticulares" que us Datos Personales" se utilizaran de la forma
que estipula el "Aviso de Privacidad" que les ue puesto a Su disposición
con anterioridad a la figma del presente instrumento y el cual declaran
Conocer en su totalidad.
ENDE
ME
de Contribuyentes dentro del mes siguiente
escritura y que en caso de no exhibirme dicha solicitud, procederé a dar el
ihviso correspondiente a las autoridades fiscales competentes.
iyIII.- Que las declaraciones contenidas en este instrumento las fomulao
a la fecha de firma de esta
MCHOAC6"
los comparecientes bajo protesta de decir verdad y enterado por mí dè
las penas en que incurren quienes declaran falsamente relevando al suscrito
Notario de cualquier responsabilidad por las manifestaciones hechas en éste
acto
XII,- Que advertí a los comparecientes que la asociación que por este acto
se constituye tendrá la obligación de responder por cualquier daño, perjuicio
a fectación que pudiera causar el uso indebido o no autorizado de SU
denominación social, y que deberán proporcionar en su caso a la Secretaría
XIII.- Que hice saber a los conparecientes el derecho que tienen a leer
personalmente el presente instrumento, así como de la obligación que tienen
de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad en el Estado.
XIV, - Oue tuve a la vista los documentos citados en esta escritura.
19
MENDF
XV. -
ORELA MICY
Oue Tei da y explicada esta escritura a los Conparecientes y advertidoe
de las penas en
que incurren quienes declaran falsamente,
identificado plenamente como habiéndome/
notario, manifestaron Su conformidad con ell a
as1 cOmo Su plena comprensiÕn y la firma ron para su legal y debida constancu
el día de su fecha, en ni dficio
público.
cOTEADO
VERONICA DEL SOCORRO NARANJo VARGAS. - FIRMADO, - RODRIGO PARDO FERNANDRZ
FIRMADO, - JUAN PEDRO GOME Z ARREOILA, - FIRMADO. - ROCIO DEL
ALEJANDRO
CARMEN NAVARRo
RODRIGUEZ.- FIRMADO, - ABRIL EKATHERINE RUIZ TREJO. - FIRMAD0.- ANTE MÍ: LIc
MÉNDE Z LÓPE7.- NoTARIO pÚBLICO N° 171.- MELA690603MR8. -
SELLO NOTARIAL DE AUTORIZAR DOY FE
FIRMAY
A" AUTORIZACIÓN
SECRETARIA DE ECONOMIA. --
DE USO DÉ DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, OTORGADO ORELHA,
POR
ES PRIMER TESTIMONIO DE LAl ESCRITURA
PÚBLICA NÚMERO NUEVE MIL SETECIENTOs
CINCUENTA Y CINCO VOLUMENNÚMERO CIENTO
NOVENTA Y SEIS VA EN DIEZ FOJAS
ÚTILEs (VEINTE
PÁGINAS), OMADAs DE MI PROTOCOLO Y APENDICE
DEBIDAMENTE SELLADAS, EIRMADAS Y COTEJADAS POR MI, Y SERVIRÁ PARA CORRIENTES,
USO DE LOS
INTEGRANTES DE LA PERSONA MCRAL DENOMINADA "RESIDENTES
CIVIL, EN LA CIUDAD DE MORELIA, MIRASOLES", AsocIACIÓN
MICHOACÁN, A 17 DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO 2020, DOS MIL DOS MIL| VEINTE. DØY FE.
MOp DRSIA,
EL MICHO
OACA
SECRETARIADE GOBIERNO
MICHOACAN
PROPIEDAD Y DE COMERCIO
MICHOACN
Estian ti
COTE
2015-2021
MICHOACÁN
MORAL DENOMINADA
CONSTITUTIVA DE LA PERSONA
REGISTRAL: ACTA LAS PALABRAS
AGTO RA SEGUIDA SIEMPRE DE
RESDENTES MIRASOLES", LA CUAL
LEGALMENTE REPRESENTADA POR LOS
ABREVIATURA A.C.. VARGAS, RODRIGO PARDO
ASOCLACION CIVIL O DE SU SOCORRO NARANJO
ctUDADANOS VERONICA DEL RODRIGUEZ
GOMEZ ARREOLA, ROCIO DEL CARMEN NAVARRO
FERNANDEZ, JUAN PEDRO
RUIZ TREJO.
Y ABRL EKATHERINE
MORELIA
REGISTRO NUMERO: 00000010
TOMO: 00000737
12:05 horas del dia 02 dos de
PRESENTADA para su registro a las agregada copia de la
OCTUBRE de 2020 dos mil veinte, hoy queda 00900737
presente bajo el numero 00000010 (DIEZ) TOMO VARIOs,
(SETECIENTOS TREINTA SIETE) Libro de
MORELIA.. Doy fef Morelia, Mich. a 02
DACÁN
correspondiente al distrito de
veinte.
dos de OCTUBRE de 2020 dos mil
PUBLICODE LA PROPFDAD RAIZ
EL DIRECTOR DEL REGISFRO
COMÉRCIO EN Í E8TAD0
YDELICENC0ADO ENDERECHO
AURIGOEYFEHERNANDÉZ
BEJA MRTINE.
ÉFC T82622EX6
REHNBOBSA DEL
009755
NOTARIA: 171 ESCRITURA :
DATOS DE REFFRENCIA NO TIENE ANTECEDENTES
Fecha Váidación:
* DATOS DE CONTROLL Fecha de Entrega: 2g20/10/08
SUAN MANUEL RAMIREZ CARDENÀS
Fecha: DOCUMENTO 0 Regisuó:
No. Control:
Derechos:
Tipo de Servicio: Lic, Alonso Hemandez Contreras.
Cotejó
Comprobante No.: Jefe Inscripciones
AAN.Mn+chaatatgob.mt:. ; i
20201002T3045901, 2020-10-02, 14:32 Página I
Presentada, No. Control:
Lic. Fernando OrifuelaCarmona
NOTARIA PUBLICANo. 134
Y DEL PATRIMONIo INMOBILIARIO FEDERAL
En los términos del articulo 1715 del Código Civil del Estado de Michoacán y 2554 del
Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República Mexicana
en Materia Federal, y en mi carácter de Presidenta del Consejo directivo de la Asociacióp
denominada "RESIDENTES MIRASOLES", A.C., le confiero PODER GENERAL PARA
ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.
Desde ahora ratifico lo que haga en ejercicio del mandato que le confiero por CINCO
AÑOS, a partir de la fecha del presente, a menos que antes le sea revocado.
QTORGANTE:
TESTIGOS:
Fueron testigos las siguientes personas quienes manifiestan por sus generales ser bajo
protesta de decir verdad: JOVANNA BERENICE CORNEJO GODOY, mexicana, mayor
de edad, soltera, empleada, originaria y vecinade Uruapan, Michoacán, lugar donde nació
el día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis, con domicilio ubicado en la
calle Laja número cincuenta, Fraccionamiento Lomas de Uruapan, en tránsito por esta
ciudad con relación al presente asunto, quien se considera estar al corriente en el pago del
Impuesto sobre la Renta, sin acreditarlo documentalmente en este momento. KEVIN
RODRIGO JORGE NARANJO, mexicano, mayor de edad, soltero, Empleado, originario
de Uruapan, Michoacán, lugar donde nació el día doce de marzo de mil novecientos
noventa y siete, y vecino de esta ciudad de Morelia, Michoacán, con domicilio ubicado en
la calle Circuito Mirasoles número trescientos seis, Fraccionamiento Mirasoles, quien se
Considera estar al corriente en el pago del Impuesto sobre la Renta, sin acreditarlo
documentalmente en este momento
PERSONALIDAD,-
La C. Verónica del Socorro Naranjo Vargas, acredita la legal existencia de su representada,
así como el carácter con el cual comparece no le han sido revocadas, limitadas y que se
encuentran vigentes en forma alguna, lo que acredita con la siquiente documentación:-
Escritura Pública número nueve mil setecientos cincuenta y cinco, de fecha diecisiete de
septiembre del dos mil veinte, ante la fe del licenciado Alejandro Mendez López, Notario
Público número ciento setentayuno, en ejercicio y residencia en esta ciudad de Morelia,
Michoacán, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número
10 diez del Tomo 737 setecientos treinta y siete, en la que se hace constar: Acta
Constitutiva de una Asociación Civil, mediante las Siguientes CLÁUSULAS:
DENOMINACIÓN.- La denominación será "RESIDENTES MIRASOLES", Cuya
naturaleza jurídica corresponde a la de una Asociación Civil, por lo que al emplearse dicha
denominación deberá ir seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de sus
abreviaturas A.C.- DURACIÓN.- La duración de la Asociación seráde NOVENTA YNUEVE
AÑOS. DOMICILIO.- El domicilio seráen la ciudad de Morelia, Michoacán. OBJETO.- El
objeto de la sociedad principal, la defensa de los intereses generales y particulares de los
Asociados Federales, y la representación de los mismos ante toda clase de autoridades
Federales, Estales o Municipales, así como ante toda clase de Instituciones Públicas y
Privadas o personas fisicas, en todo lo que se relacione con los bienes de uso común, la
prestación de servicios públicos; y, obligaciones fiscales o municipales. FACULTADES Y
ADMINISTRACIÓN. El consejo Directivo, tendrá la Representación Legal de la
Asociación y todas las facultades necesarias para cumplir el objeto social. Tendrá las
siguientes facultades: Representación de la Asociación. Poder General para Pleitos y
Cobranzas. Poder general para actos de Administración. Sustitución y otorgamiento de
poderes. Tendrá las facultades de otorgar poderes generales y especiales, así como para
revocar unos y otros. entre otros... Los socios fundadores consideran que. la asociación
este formada por un consejo de administración, nombrando para tal efecto a las
siguientes personas: PRESIDENTE.- Verónica del Socorro Naranjo Vargas.- SECRETARIO.
Rodrigo Pardo Fernandez. TESORERO.- Juan Pedro Gómez Arreola. 1er VOCAL. Rocío del
Carmen Navarro Rodríguez. ler. VOCAL. Abril Ekatherine Ruiz Trejo. El Presidente, seráel
Apoderado y Representante Legal de la Asociación, quien tendrá por sí solo, la
representación y firma legal de la misma, con los poderes y facultades que le
corresponden.
CONCUERDA EN LO CONDUCENTE LA ANTERIOR INSERCIÓN CON EL DOCUMENTO QUE
TUVE A LA VISTA YQUE AGREGO AL APÉNDICE DE LA PRESENTE RATIFICACIÓN BAJO LA
Lic. Fernando Orihuela Carmona
NOTARIA PUBLICANo. 134
Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL
Blvd. García de León No. 188 Col. Del Empleado.
LETRA QUE LE8RSRSAMIEkNASOM2X43993.2 COMPARECIENTES BAJO
PROTESTA DE DECIK VERDAD QUE SU REPRESENTADA TIENE CAPACIDAD LEGAL PARA
LÀ CELEBRACIÓN DEL PRESENTE ACTO, AS0 COMO QUE LAS FACULTADES QUE
OSTENTA
NO LES HAN SIDOREVOCADAS, MODIFICADAS OLIMITADAS EN FORMA ALGUNA Y QUE
SE ENCUENTRAN VIGENTES.- DOY FE.
LEIDA.- esta ratificación a los otorgantes y testigos, explicado el valor y fuerza, con la
advertencia de que pueden leer todo personalmente se manifestaron conformes y
firmaron conmigo, en miOficio Público, a la hora indicada al principio.- DOY FE.
Y de que el articulo 1715 del Código Civil del Estado de Michoacán y 2554 del Código
Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República Mexicana en
materia Federal., dice: "En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará
que se diga que se otorga con todas las facuitades generales y las especiales que
requieran cláusula especial conforme a la ley para que se entiendan conferidos sin
limitación alguna.- En los poderes generales para administrar bienes, bastaráexpresar
que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades
administrativas.- En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se
den con ese carácter, para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto
en lo relativo a los bienes,como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Cuando se quisieren limitar en los tres casos antes mencionados, las facultades de los
apoderados, se consignaran las limitaciones, o los poderes serán especiales. No
obstante lo dispuesto en este articulo, siempre serán especiales y expresos, los poderes
que se den para contraer matrimonio, para divorciarse, para reconocer y adoptar hijos y
para recoger del Archivo General de Notarias los Testamentos Ológrafos.- Los notarios
insertaran este articulo en los testimonios de los poderes que se otorguen y eH las
certificaciones de las cartas poder", MORELIA, MICHOACÁN, A VEINTIDOS DE
SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRÉS. -.
TQTORGANTE:
SRA. VERONICA DEL SOcORRO NARANJO VARGAS
PRESIDENTE DEL CONGEJO DIRECTIVO DE
"RESIDENTESMRASOLES", A.C.
TESTIGOS:
ANTE M
LIC. PERNANDOQRIHUELAeARMDNA
NoTARO PÙaICOJNU34
SIN
TEXTO
INSTIUTO NACIONAL ELECTORAL
MÉXICO
CREDENCIAL PARAVOTAR
NOMARE FECHA OE NACIMENTO
CORNEJo 26/06/19ge
GODOY SEXO, M
JOVANNA DERENICE
ELECTORAL
MÉXICO INSTTUTO NACIONAL
CREDENCIAL PARAVOTAR