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Pa2 - Reyes Cruz Mateo 7.2

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CASO: Alicia Montero vs.

República de Viguera*
Alicia Montero, de 27 años, es una ciudadana de la República de Viguera, un
estado que se encuentra entre Argentina y Chile. Alicia nació en el territorio de
la República de Viguera y a los 5 años por el trabajo de sus padres tuvo que
mudarse al extranjero donde recibió su educación primaria y superior. A los 19
años regresa a su país de orígen junto con su madre, debido a la muerte del
padre. En 1985 la República de Viguera aprobó una ley que establece la
prohibición absoluta del aborto, es una de las prohibiciones más estricta
establecida a nivel internacional, tanto que se ha llegado a criminalizar a
mujeres que hasta sufrieron abortos espontáneos y otras emergencias
obstétricas durante los 9 meses de gestación. En la mayoría de los casos es el
mismo personal sanitario del hospital donde la mujer es atendida que presenta
denuncia.

En febrero de 2016 Alicia salió embarazada y en abril del mismo año sufrió un
accidente mientras estaba limpiando la casa. Como consecuencia del
accidente se lastimó la región pélvica y empezó a tener sangramiento
transvaginal. El día después, 25 de abril de 2016, la madre encuentra a Alicia
en la cama pálida, sudada e inconsciente. La llevó al hospital más cercano
donde fue atendida por emergencia, ahí se estableció que Alicia había sufrido
una preeclampsia post-parto y anemia.

El 26 de abril de 2016 el personal sanitario que la atendió presentó denuncia en


contra de Alicia ya que la mujer presentaba ocurrencia de un parto, pero no
tenía producto. Alicia fue detenida en flagrancia el mismo día. El 27 de abril de
2016 la Fiscalía Superior de la República de Viguera, ordenó la instrucción
formal de un procedimiento por delito de homicidio agravado en perjuicio de
recién nacido con detención provisional de Alicia. El 8 de mayo de 2016 el juez
convocó a audiencia y ratificó la medida cautelar de prisión preventiva. El 10 de
agosto de 2016 el juez de la Fiscalía Superior de la República de Viguera
condenó a Alicia a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado. 

Un año después Alicia fue admitida al hospital de la capital para chequeos


médicos debido a su salud cada día más delicada y le diagnosticaron un
linfoma y una enfermedad inmunológica grave, que científicamente hubiera
obstaculizado cualquier embarazo de la condenada. El 20 de diciembre de
2017 Alicia falleció en el pabellón B del Hospital ciudadano después de haber
sido trasladada de urgencia del establecimiento penitenciario. 

1. Consigna:
Analizar de manera integrada a partir del marco teórico creado en base a la
bibliografía vista en clase (obligatoria y/o complementaria) el Caso a partir de
las siguientes pautas:
- Reconocer los derechos humanos vulnerados, identificando qué
normativa internacional no se cumple.

- Prohibición del aborto


- Criminalizar a las mujeres
- Emergencias Obstétricas
- Prisión preventiva a las mujeres que provoca aborto espontaneo
- Detención de mujeres en flagrancia

En conclusión, no se cumple el Sistema de Protección de Derechos


Humanos y la responsabilidad internacional del estado peruano.

- Identifique el dilema ético planteado en el caso y argumente su


posición conforme el marco normativo, jurisprudencial y/o
doctrinario correspondiente.

Un dilema ético surge de una situación que requiere una elección


entre conjuntos de principios y valores en competencia, principios
que son todos deseables. Por tanto, un dilema ético puede ser
descrito como una circunstancia que requiere una elección entre
conjuntos de principios que compiten en una situación normalmente
indeseable o desconcertante. Atrapado en los cuernos de un dilema,
el tomador de decisiones no solo se enfrenta a alternativas
igualmente desagradables; peor aún, su yuxtaposición incompatible
también implica que son mutuamente excluyentes en el sentido de
que la satisfacción de un valor sólo puede realizarse si el otro es
sacrificado. Por ello, podríamos decir que resolver un dilema se
asemeja a un juego de suma cero, en el que la elección de una
alternativa de valor es seguida necesariamente por la negación de la
otra. Un dilema puede resolverse de una manera más eficaz y
apropiada si los términos del caso se estructuran de forma diferente y
se reformula toda la situación para que surjan diversas opciones al
conflicto, sean tomadas en cuenta todas ellas, y posteriormente se
ordenen y vinculen de una manera sistemática y coherente, si es
posible en relación a una jerarquía de criterios. Así pues, para
ordenar las opciones es importante tener unos criterios o guías que
nos ayuden, bien sean vinculados a la distinción entre máximas o
principios categóricos e hipotéticos, bien por la articulación de los
valores de forma más o menos jerárquica. (Perez, 20018)

Con respecto a la ética privada, la ética pública se diferencia en su


ineludible pretensión y exigencia de universalidad, pero eso sí,
aceptando el pluralismo axiológico (las diferentes formas de entender
el bien y la vida buena). La ética privada puede ser muy exhaustiva,
exigente y bien fundada, sin ser universalizable para la comunidad.
Las éticas comprehensivas, de origen religioso, definen una
concepción de lo bueno y de la vida buena que, siendo muy válidas
para sus seguidores y dignas, en principio, de respeto y protección,
no pueden universalizarse a través de la acción estatal sin caer en el
fundamentalismo. En general, es inaceptable que un Estado, en
sociedades pluralistas como las nuestras, pueda optar por una teoría
ética comprehensiva y desechar las otras. Las éticas
comprehensivas son éticas que definen unos principios (por ejemplo,
amar al prójimo como a uno mismo), establecen unas reglas
exhaustivas derivadas de los principios, normalmente a través de sus
estructuras institucionales (por ejemplo, el matrimonio es indisoluble)
y promueven unas prácticas cotidianas que se estima necesario
seguir para ser un buen miembro de tal colectivo (por ejemplo, la
obligación de acudir a misa los domingos y fiestas de guardar). Estas
éticas son muy respetables como opción personal, pero no pueden
imponerse a toda la sociedad. (Sanchez, 2012)

Ley N° 7298/2020 – CR, Las mujeres tienen derecho a decidir y


acceder a la interrupción del embarazo, es siempre muy importante
incluir la perspectiva religiosa al pensar, al hablar, al debatir y al
hacer propuestas sobre la injerencia de jerarcas y grupos religiosos,
fundamentalistas en políticas públicas sobre derecho sexuales.
(Centeno, 2019)

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