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EF Chavez Kenner

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Evaluación Final (A) 2022 - 10

Asignatura
DERECHO LABORAL I
ASUC – 01221-12869-VV1-202220-V00

Docente : Antonio David Bardales Pereira


Alumno : Kenner Simon Chávez Chipana
Facultad : Derecho

Instrucciones:
Lea detenidamente los casos propuestos, las preguntas, identifique y marque la
respuesta correcta. No use medios electrónicos para resolver el examen.
Recuerde que cada prueba es única y el argumento también. La copia o plagio
será descalificada.

CASO N°01
“En cuando a lo argumentado por el sujeto inspeccionado, en el sentido que no habría
vulnerado el convenio 111 de la OIT, cabe señalar que el numeral 1 del referido
convenio conceptualiza la discriminación, como cualquier distinción, exclusión o
preferencia basada en motivos de raza, color, sexto, religión, opinión política,
ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad
de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación, debiendo tenerse presente
que el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución señala que toda persona tiene derecho
a la igualdad ante la ley, norma imperativa de carácter supranacional, que va más allá
de cualquier argumento en contrario, más aún si la recurrente no ha acreditado que
dicha desigualdad se basa en criterios objetivos, según lo señalado por el artículo 48
del Decreto Supremo N° 001-96-TR, evidenciándose con ello una clara desigualdad
material y formal, que contraviene derechos personalísimos reconocidos tanto a nivel
Constitucional como Internacional”.

1. ¿Qué fuentes del Derecho del Trabajo se aplicó en el Caso N°01? Explica

La Constitución: Como primera fuente y de acuerdo con el artículo 2 que señala que
todas las personas tienen los mismos derechos

Los tratados internacionales: Porque en su numero 1 se habla sobre la


discriminación y la que esta representa en todos sus sentidos para alterar la igualdad
de oportunidades

La ley: Esta constituye una de las principales fuentes del derecho laboral peruano
después de la constitución y es en esta donde se representan los intereses de su
pueblo, entonces podríamos decir que las leyes son necesarias para el derecho.
DERECHO LABORAL I

El Reglamento: Esta fuente es de carácter general y su rango es inferior a la ley y la


constitución, estos se dan para ejecutar mandatos legales y se desarrollan junto con la
constitución.

CASO N°02

“Lo manifestado en el sentido de haber tenido una relación de naturaleza civil con la
persona afectada, no ha sido fehacientemente acreditado con la documentación
adjunta a su recurso, ya que el comisionado constató la existencia de una relación
laboral sobre la base de lo manifestado por el gerente general de la recurrente, quien
reconoció que la persona afectada había laborado para la apelante, indicando su
cargo, remuneración y horario de trabajo, aplicando (…)”.

2. ¿Qué principio del Derecho del Trabajo se aplicó en el Caso N°02? Explica

Primacía de la realidad: En la aplicación del principio de primacía de la realidad, los


hechos prevalecen sobre las formas y apariencias del contrato civil con el que se
pretendía encubrir una relación laboral; siendo esto así, queda establecido que entre
las partes ha existido una relación de naturaleza laboral y no civil.

CASO N°03

Juan Cabos De La Suerte prestó servicios a la empresa “SUPER TEJIDOS S.A.”


desde el 02 de enero del 2000 hasta el 09 de abril del 2017. Inicialmente, esto es,
desde el 02 de enero del 2000 hasta el 31 de diciembre del 2000, el Directorio decidió
contratarlo bajo la modalidad de locador para que realice las labores propias de la
Gerencia General bajo la dirección del Directorio. Posteriormente, el Directorio acordó
que la empresa y Cabos De La Suerte celebraran un contrato de trabajo a plazo
determinado por un período de tres años. Así, se determinó que el Secretario de Actas
del Directorio, en representación de la empresa suscribiera el correspondiente contrato
de trabajo. En este contrato, se determinó como período de prueba un tiempo de dos
años para que Cabos De La Suerte mostrará sus habilidades y competencias como
Gerente General.

En el año 2004, Cabos De La Suerte ganó una beca para realizar sus estudios de
MBA en una universidad extranjera, por lo que solicitó al Directorio una licencia, con el
fin de suspender la relación de trabajo durante un período de dos años (2004-2006),
esto es, durante el tiempo que llevará a cabo sus estudios de MBA. El Directorio
otorgó la licencia, pero durante aquel tiempo (02) años, Cabos De La Suerte no
percibiría remuneración alguna.

En el 2007, cuando terminó sus estudios de MBA y se reincorporó a desempeñar el


cargo de Gerente General, el primer problema que tuvo que afrontar es una coalición
de trabajadores que comenzaban a organizarse para constituir y/o fundar un Sindicato
en “SUPER TEJIDOS S.A.”. Inmediatamente, sobre la base de lo aprendido en el
MBA, Cabos De La Suerte diseño una estrategia para desarticular el Sindicato y
procedió a extinguir la relación de trabajo de cada uno de las personas que habían
intervenido en las actividades sindicales de fundación del sindicato, quienes

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procedieron a demandar a la empresa sobre la base que el despido se había


fundamentado por su afiliación al sindicato.

Al año siguiente, esto es, el 2008, Cabos De La Suerte ni bien detectó que la asistente
de Gerencia General había sustraído sistemáticamente información de la empresa
catalogada como confidencial y reservada por el Directorio y que la misma había sido
entregada a una empresa de la competencia, tomó la decisión de despedirla en el
acto, pues sostuvo que iniciar un procedimiento de despido requería demasiado
tiempo e implicaba pagar tus costosos honorarios. La asistente de Gerencia General
demandó a la empresa.

En el transcurso del 2008, inició a tener problemas económicos la empresa, por lo que
Cabos De La Suerte aplicó su análisis FODA. Mensualmente presentaba los
resultados financieros al Directorio, hasta que finalmente, se decidió iniciar una
reestructuración en la empresa, y justificándose en esta reestructuración procedió a
extinguir los contratos de trabajo de varias personas de SUPER TEJIDOS S.A. sin
seguir el procedimiento de la legislación y sin respetar lo determinado en el artículo
27° de la Constitución que dice: “La ley otorga al trabajador adecuada protección
contra el despido arbitrario”. Los trabajadores a quienes se les había extinguido la
relación de trabajo bajo esta modalidad, presentaron su demanda.

En el 2009, la empresa SUPER TEJIDOS S.A. tomo otros rumbos, debido al éxito y
rendimiento económico. Cabos De La Suerte explicaba al Directorio y a la Asamblea
General de Accionistas que esta rentabilidad de la empresa tenía su justificación en la
extinción de los contratos de trabajo de los aquellos trabajadores antiguos cuyos
salarios generaban pérdidas a la empresa y que la contratación de los nuevos
trabajadores por un precio idéntico y/o similar a la remuneración mínima, permitía
mayor flexibilidad a SUPER TEJIDOS S.A. Por haber asumido dicha decisión la
Asamblea decidió que el Directorio agradeciera públicamente a Cabos De La Suerte.
Y, así fue. El Directorio pago un bono espectacular a Cabos De La Suerte.

Cabos De La Suerte premiado y seguro, continúo con los despidos y con un nivel alto
de rotación de personal en atención a la flexibilidad que permite la contratación
temporal. La empresa continuaba con el rendimiento esperado en la Planificación
Estratégica, pese a las constantes reposiciones del personal despedido.

SUPER TEJIDOS continua en funcionamiento y Cabos De La Suerte sigue al mando


ya por un período aproximado de 17 años, hoy es 09 de abril del 2017, Cabos De La
Suerte es convocado a la reunión del Directorio. El Directorio informa a Cabos De La
Suerte que habiendo cumplido 70 años, la mejor decisión que podría adoptar es la de
jubilarse y renunciar a la empresa. Cabos De La Suerte se niega a presentar la
renuncia al cargo. El Directorio acepta la posición de Cabos. Pasan dos semanas y
Cabos recibe una carta del Directorio en la que se lee, entre otras cosas que: “(…)
Estimado Juan, a la fecha, el Directorio ha perdido la confianza en Usted”.

3. Sobre la base de los elementos del contrato de trabajo ¿desde cuándo


existió una relación de trabajo entre Cabos De La Suerte y SUPER TEJIDOS
S.A.? Explica

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De acuerdo con la prestación personal de trabajo, la relación de trabajo empieza


desde el 02 de enero del 2000 hasta el 09 de abril del 2017 y La terminación de la
relación laboral por causa de pérdida de confianza, este caso y forma es permitido por
la presente Ley, y nos dice que este supuesto contiene implícitamente el elemento de
prestación personal, siendo que, si se imposibilita que el trabajador cumpla con este
elemento, habrá terminado el contrato.

4. Teniendo en cuenta el caso de Cabos De La Suerte ¿cuáles son los


elementos del contrato de trabajo? Explica

Prestación Personal: En el caso de Cabos De La Suerte podemos ver que la


prestación personal se relaciona con la capacidad de un trabajador de ejecutar sus
funciones propiamente. En este caso se vio que se firmó un contrato y se respetó tal,
esto lo podemos ver en las licencias y premios que recibió por mantener a la empresa.

Subordinación: En este caso cabos de la suerte estuvo bajo subordinación de la


empresa Super Tejidos, mediante el cual, el trabajador ofrece su actividad al segundo
y confiere el poder de conducirla

Remuneración: La remuneración es el pago del servicio brindado por el trabajador. A


diferencia de un contrato de naturaleza civil, la remuneración es reconocida como un
derecho del trabajador en el artículo 24 de la Constitución de 1993, en este caso
Cabos De La Suerte trabajo para Super Tejidos recibiendo remuneración de dicha
empresa.

5. En el caso que hubieras sido abogado/a de los trabajadores despedidos


por realizar actividades sindicales en SUPER TEJIDOS S.A. ¿qué despido ilegal
hubieras alegado, según lo previsto en el Decreto Supremo N°003-97-TR, TUO de
la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N°728?

Despido nulo o nulidad de despido

ARTÍCULO 29

Es nulo el despido que tenga por motivo:

La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales;

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