Amparo Indirecto, Materia Civil. 7°
Amparo Indirecto, Materia Civil. 7°
Amparo Indirecto, Materia Civil. 7°
Grupo:A.
Grado: 7°
Demanda amparo indirecto
AL. C JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
PRESENTE
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer
violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le
administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos
y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia,
prohibidas las costas judiciales.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas.
Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y
los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma
exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. Las leyes preverán
mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán
su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que
se requerirá supervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a los
procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación
de las partes. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para
que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus
resoluciones. La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la
existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y
asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los
defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que
correspondan a los agentes del Ministerio Público, Nadie puede ser aprisionado por
deudas de carácter puramente civil.
SEGUNDO: al admitir la demanda señalar día y hora para que tenga verificativo la
audiencia constitucional y en su oportunidad previa los demás tramites de ley para
dictar sentencia concediendo el amparo solicitad.