Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Amparo Indirecto, Materia Civil. 7°

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 6

UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE MONTERREY.

Actividad: AMPARO INDIRECTO.

Catedrático: Lic.Jorge Castro.

Alumna: Devanny Marcela Arredondo Perez.

Grupo:A.

Grado: 7°
Demanda amparo indirecto
AL. C JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL

Y LABORAL DEL CUARTO DISTRITO

QUEJOSO: DEVANNY MARCELA ARREDONDO PEREZ

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.

C. juez de distrito en turno.

PRESENTE

DEVANNY MARCELA ARREDONDO PEREZ, mexicana, de 19 años de edad,


trabajadora, soltera, sin adeudos fiscales, que por mi propio derecho, señalando
domicilio en SAN REMO, MINEO #109, COL. FRACCIONAMIENTO VALLE
DE SANTA MARIA, PESQUERÍA, NL. Para oír y recibir todo tipo de
notificaciones al Despacho Jurídico ubicado en boulevard justo sierra 85 colonia
Cuauhtémoc sur esta Ciudad, ante Usted respetuosamente compadezco y expongo.
Que por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 103. fracción 1
y 107 fracción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107
fracción V de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el amparo indirecto y protección
de la justicia federal. Así los requisitos establecidos por el articulo 108 de la Ley de
Amparo manifiesto lo siguiente:

1. Nombre y domicilia del quejoso


C. DEVANNY MARCELA ARREDONDO PEREZ, SAN REMO, MINEO
#109, COL. FRACCIONAMIENTO VALLE DE SANTA MARIA,
PESQUERÍA, NL.
II. Nombre y domicilio del tercero interesado
ELOIDA EUNICE PEREZ GARZA, av. San pedro mezquital 321 San
Nicolás, NL.
III. Autoridad Responsable
Tiene el carácter de ordenador el C. Juez primero civil de Monterrey, Nuevo
León. Y como, ejecutora la unidad de medias de comunicación adscrita a los
juzgados orales familiares con domicilio conocido en sus respectivos
recintos oficiales.
IV. Actos reclamados
La falta injustificada de emisión de sentencia por parte del C. Juez Primero Civil
respecto al caso concerniente a la acción reivindicatoria con número de expediente
1000/2015, que estaba programado para el día 23 de noviembre de 2015.

V. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que me constan los hechos a


abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado o que
sirven de fundamento a los conceptos de violación y que son las siguientes
1. Se presentó la demanda solicitando la acción reivindicatoria el día 1 de
octubre de 2015.
2. Se me cito para oír sentencia el día 23 de noviembre de 2015
3. Al día de hoy el C. Juez Primero Civil sigue sin resolver el asunto.

VI. Preceptos que contienen los Derechos Humanos y Garantías cuya


violación se reclama:
Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. Conceptos de violación. La violación de principio de definitividad y la


violación en perjuicio de las garantías de acceso a la justicia pronta y
expedita a mi favor y de todo gobernado en el articulo 17 de la constitución
política de los estados unidos mexicanos.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer
violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le
administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos
y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia,
prohibidas las costas judiciales.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas.
Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y
los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma
exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. Las leyes preverán
mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán
su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que
se requerirá supervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a los
procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación
de las partes. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para
que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus
resoluciones. La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la
existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y
asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los
defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que
correspondan a los agentes del Ministerio Público, Nadie puede ser aprisionado por
deudas de carácter puramente civil.

ARTICULOS 8, NUMERAL 1 Y 25 DE LA CONVENCION AMERICANA


El articulo 17 constitucional establece como genero el derecho fundamental de
acceso a la justicia con los principios que se derivan de ese propio precepto (justicia
pronta, completa, imparcial y gratuita), mientras que los artículos 8, numeral 1 y 25
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevén garantías o
mecanismos que como especies de aquel subyacen en el precepto constitucional
citado, de tal manera que no constituyen cuestiones distintas o accesorias a esa
prerrogativa fundamental, sino que tienden mas bien a especificar y a hacer efectivo
el derecho mencionado, debiendo interpretarse la
2012. P Totalidad de dichos preceptos de modo sistemático, a fin de hacer valer para
los gobernados, atento al principio pro homine o pro personae, la interpretación mas
favorable que les permita el mas amplio acceso a la impartición de justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo Indirecto 31/2012. 11 de abril de 2012. Unanimidad de votos.
Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez Secretario: Alejandro
Andrada Carrera. Amparo directo 68/2012. Jaime Carriles Medina. 18
de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier
Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.
Amparo indirecto 75/2012. Unión Presforzadora, SA de CV. 9 de mayo
de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alejandro Lobato
Rodríguez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de
Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar
las funciones de Magistrado. Secretario: Alejandro Andrada Carrera
Amparo indirecto 101/2012. Grupo Industrial Santiago Peral. S.A. de C.V. 13 de
junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jose Eduardo Téllez Espinoza.
Secretario: David Alvarado Tixtla. Amparo directo 120/2012. Miv Constructora,
S.A. de C.V. 11 de julio de 2012 Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier
Cárdenas Ramírez. Secretario:
Alejandro Andrada Carrera.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2ª./3. 192/2007 citada, aparece publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI,
octubre de 2007, pagina 209.

Por lo anterior el acto de autoridad reclamado y la autoridad responsable me causan un


claro perjuicio y me dejan en un total estado de indefensión e incertidumbre jurídica en
virtud de que se me priva de una garantía individual que el constituyente desde su creación
la considero una de las más importantes de nuestra Constitución Federal, es decir, que la
autoridad señalada como responsable me pretende privar y violar el derecho de acceso a la
impartición de Justicia pronta y expedita, con el que cuento y con el que cuenta cualquier
gobernado antes de que se le prive de sus derechos.

Por lo anterior expuesto y fundado ante usted C. juez de distrito en tumo


atentamente pido se sirva

PRIMERO: Tenerme por presentado con éste escrito solicitando EL AMPARO Υ


PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos
inconstitucionales ya mencionados.

SEGUNDO: al admitir la demanda señalar día y hora para que tenga verificativo la
audiencia constitucional y en su oportunidad previa los demás tramites de ley para
dictar sentencia concediendo el amparo solicitad.

TERCERO: Se expidan copias certificadas a los profesionistas ya autorizados.


PROTESTO LO NECESARIO MONTERREY, NL, A FECHA DE SU
PRESENTACION.

C. DEVANNY MARCELA ARREDONDO PEREZ.

También podría gustarte