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Actividad 1 - Derecho Penal

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Carrera:

Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas

Tema de Investigación:

IMPORTANCIA DE CADA UNA DE LAS FORMAS DE APARICIÓN DEL DELITO


DENTRO DEL DERECHO PENAL

Materia:
Derecho Penal

Estudiante:

Kadmiel Duarte

pág. 1
INDICE

INTRODUCCION

IMPORTANCIA DE CADA UNA DE LAS FORMAS DE APARICIÓN DEL DELITO


DENTRO DEL DERECHO PENAL

I. CONSUMACION
II. TENTATIVA
III. TENTATIVA ACABADA
IV. CONSUMACION

CONCLUSION

BIBLIOGRAFIA

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INTRODUCCION

Es necesario precisar la existencia de una división en el derecho penal: parte


general y parte especial. La parte especial se ocupa del estudio de los delitos y las
penas o medidas de seguridad que se determinan para los mismos; mientras que
la parte general comprende la teoría de la ley, la teoría del delito, la teoría del
delincuente y, la teoría de las penas y medidas de seguridad.

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IMPORTANCIA DE CADA UNA DE LAS FORMAS DE APARICIÓN DEL DELITO
DENTRO DEL DERECHO PENAL

Partiendo de estas ideas, la Teoría del Delito permite realizar un análisis sobre la
infracción de manera escalonada y sistematizada que facilita tanto la
interpretación de las normas penales como la correcta fundamentación de las
sentencias. Cuando un ciudadano puede conocer los lineamientos por dónde un
determinado Juez emitirá una decisión judicial, se dice que se está más cerca de
alcanzar la seguridad jurídica, y esto es precisamente lo que permite hacer la
denominada Teoría del Delito.

Por un lado, la importancia de la teoría del delito radica en su función garantista,


ya que se erige como una barrera frente a la intervención violenta del poder penal,
pues permite ofrecer criterios válidos a los jueces para los supuestos que se
presenten, y permite garantizar predictibilidad en las resoluciones que se emitan.

I. CONSUMACIÓN

Se entiende por consumación la completa realización de la conducta descrita en el


tipo por el legislador. Los actos del agente que quedan más allá de la
consumación no forman parte del tipo. Si el tipo exige además un resultado
separado espaciotemporalmente, la producción de éste es la consumación. La
realización parcial del tipo, esto es, la no consumación, da lugar a apreciar
tentativa. En aquellos delitos que pueden considerarse de resultado instantáneo,
la consumación coincide con la producción de dicho efecto. En los llamados
delitos de mera actividad (allanamiento de morada, por ejemplo), la consumación
del tipo se produce con la realización de la conducta, sin que sea precisa la
producción de un resultado separado espacio-temporalmente, que no se exige
(suele afirmarse que en los delitos de mera actividad no cabe la tentativa; en
realidad, sí es posible, pero resulta muy difícil distinguir el comienzo del tipo, o
intento, de la realización completa

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En ciertos delitos, tras la consumación de la conducta, quedan todavía momentos
posteriores que pueden ser de interés. Algunos tipos admiten diferencias entre la
completa realización de la conducta (o consumación formal) y la finalización de la
lesión del bien jurídico en cuestión (consumación material o terminación).

II. TENTATIVA

Qué es la tentativa de delito y cuál es su tipología son las preguntas a la que se da


respuesta en este artículo. La definición de la tentativa se hará no solo en
un sentido positivo (mencionando lo que es), sino también negativa, añadiendo las
conductas que no entran dentro de esta categoría.
Se pretende también, para el mejor entendimiento del delito en grado de tentativa,
establecer sus tipos, es decir, las clases o modalidades de tentativa que se
pueden presentar. La diferenciación de los tipos de tentativa delictual es
imprescindible para comprender el alcance de este concepto, su diferencia con el
delito consumado y los actos preparatorios impunes y el mayor o menor grado de
antijurídica de la acción y su reproche penal.

Del código Penal define la tentativa delictual: Hay tentativa cuando el sujeto da
principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores,
practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el
resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de tal
voluntad del autor.

del Código Penal, dice: Quedará exento de responsabilidad penal por el delito
intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo
de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos
ejecutados, si estos fueren ya constitutivos de otro delito.

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III. TENTATIVA ACABADA

Dentro de la ejecución delictiva cabe distinguir dos niveles de desarrollo: uno en


que el autor no ha dado término todavía a su plan (tentativa inacabada) y otro en
el que ya ha realizado todo cuanto se requiere según su plan para la
consumación (tentativa acabada), pero el resultado no se produce por causas
independientes de la voluntad del sujeto agente.

Se aprecia tentativa inacabada cuando tras intentar asfixiar a la víctima, ésta


empujó al procesado y pudo escapar pidiendo auxilio a gritos. De aquí que
podemos deducir que la tentativa, aun siendo seria, no fue completa en términos
jurídicos, pues no se desplegaron todos los actos que debieron haber producido el
delito y éste no se produjo por causas independientes a la voluntad de su autor.

IV. DESISTIMIENTO

El precepto de referencia contempla dos supuestos diferentes de exención de


responsabilidad: el desistimiento propiamente dicho, que consiste en el abandono
por el agente de la acción ya iniciada, interrumpiendo la progresión de la
misma, en un momento del “iter criminis” en que lo realizado no conlleva la
producción del resultado; y, en segundo lugar, lo que se viene conociendo
como arrepentimiento o desistimiento activo, que tiene lugar cuando la acción
realizada tiene eficacia y efectividad suficientes para producir el resultado, que es
evitado por el propio agente con una actividad positiva.

Desde el punto de vista subjetivo es siempre decisivo desvelar cuál fue la


verdadera voluntad del culpable entre las dos opciones, bien apartarse libre y
voluntariamente del hecho criminal o, por el contrario, hacerlo por haber surgido
en su ejecución, circunstancias ajenas a su voluntad, impeditivas, obstructivas o
incómodas, de acuerdo con el plan delictivo proyectado.

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CONCLUSION

El derecho en la actualidad es argumentación, y como tal, la teoría del delito


presenta las herramientas necesarias para que pueda ser argumentado
correctamente, por lo que la aplicación de dicha teoría sirve para la práctica de los
abogados, en un ejercicio que intenta fundamentar la prueba al momento de su
presentación en el juicio oral, y sus alegatos en la fase de clausura de los debates
del juicio. Además, permite la elaboración sistematizada de las denuncias y
querellas de manera que los tipos penales queden correctamente identificados y
las conductas típicas puedan ser subsumibles con mayor facilidad de
argumentación, lo que a todas luces facilita la tarea probatoria.

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BIBLIOGRAFIA

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/
12557/14136

https://rinedtep.edu.pa/server/api/core/bitstreams/156be465-9b4a-4913-859d-
5d5a30671ec4/content#:~:text=El%20desistimiento%20es%20una%20forma,se
%20extingue%20la%20acci%C3%B3n%20penal.

https://www.dexiaabogados.com/blog/tentativa-delito/#:~:text=La%20tentativa
%20supone%20realizar%20todos,tratar%C3%ADa%20de%20un%20delito
%20intentado.

https://juris.pe/blog/tentativa-concepto-clases-delito-frustrado-tentativa-idonea/

https://www.unav.edu/documents/19644033/26859889/N41.pdf

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