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ACTIVIDADES Tema 4

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ACTIVIDADES.

Yerai Castrillo Díaz

1.- Tipos de modificación del contrato. Explica la funcional.


Las modificaciones del contrato pueden ser por movilidad funcional, movilidad geográfica o
por movilidad sustancial de las condiciones de trabajo.
En cuanto a la movilidad funcional, se refiere al cambio de funciones que recibe el trabajador
en la empresa. Está regulada por el artículo 39 del E.T. y puede ser de dos tipos, horizontal o
vertical.
En lo que se refiere a la movilidad funcional horizontal, hace referencia a que el trabajador
cambia de funciones dentro de un mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Por otro lado, la movilidad funcional vertical puede ser, a su vez, de dos tipos: ascendente si
realiza funciones de nivel superior (podrá solicitar el ascenso cuando realice dichas funciones
durante 6 meses en un año o durante 8 meses en dos años, y además podrá cobrar lo mismo
que el trabajador de la categoría superior); o descendente, que debe hacerse por un tiempo
imprescindible y el empresario debe probar las causas técnicas u organizativas del cambio. En
este caso, el trabajador seguirá cobrando su sueldo habitual.
2.- Diferencias entre un desplazamiento y un traslado.
El traslado es la movilidad geográfica definitiva o con un tiempo superior a 12 meses dentro de
un plazo de 3 años, mientras que el desplazamiento posee un carácter temporal, es decir,
dentro del plazo de 3 años, el periodo de desplazamiento será inferior a 12 meses. En este
caso, si el trabajador extingue el contrato por no aceptar y recurre el caso al juez, no tiene
derecho a indemnización, mientras que en el traslado sí.
3.- Si el traslado se produce a una empresa distinta de la originaria, ¿qué se produce y qué
consecuencias tiene para el trabajador?
En este caso se estaría produciendo una cesión ilegal de mano de obra, y por consiguiente, el
trabajador tendrá derecho a elegir entre ambas empresas, y aquella que escoja, será donde
reciba un contrato indefinido.
4.- Causa y efectos de una suspensión del contrato de trabajo.
Las causas de la suspensión del contrato de trabajo serán:
- Mutuo acuerdo de las dos partes.
- Por incapacidad temporal del trabajador.
- Por nacimiento de hijo.
- Por riesgo de embarazo.
- Por servicio de cargo público.
- Por prisión preventiva.
- Por causas económicas, técnicas, organizativas, o de producción (ERTE).
- Por fuerza mayor.
- Por sanción.
- Por huelga.
- Por excedencias.
No tiene mayor efecto que durante el periodo de suspensión del contrato, el trabajador no
recibirá los ingresos ya que no trabajará. En el momento en el que cesa la suspensión, se
reanuda en la mayoría de los casos por el derecho de reserva del puesto, mientras que, en
otros, solo tienen derecho de reingreso.
5.-Causas por las que un trabajador puede pedir la resolución del contrato de trabajo.
El trabajador puede solicitar la extinción del contrato por: modificación sustancial de las
condiciones de trabajo, falta de pago o retraso continuado en el abono de salario o por
cualquier incumplimiento grave del empresario.
6.- Pedro es un trabajador de Altavista S.L. con las siguientes retribuciones:

- Salario Base: 1000 Euros.


- Antigüedad: 75.
- Plus de toxicidad: 89.
- 2 pagas extras de S.B.

Tiene una antigüedad en la empresa de 15 años y 6 meses, cuando se le comunica la


extinción de su contrato por no adaptarse a las innovaciones tecnológicas introducidas en su
puesto de trabajo. Calcula la indemnización a que tendrá derecho.
1º se identifica la indemnización a calcular.
Es un despido objetivo por no adaptarse a las innovaciones tecnológicas, por lo que tiene
derecho a recibir de indemnización 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12
mensualidades.
2º el salario diario:
(1000+75+89)*12/365= 38,27 euros
(1000*2)/365= 5,48 euros
Total= 43,75 euros diarios
3º calcular la indemnización:
43,75 euros/día* 20 días= 875 euros de indemnización por un año.
875* 15= 13125 euros/ 15 años
Si 12 meses son 20 días; 6 meses son 10 días
Por tanto, por los 6 meses: 43,75 euros/día* 10= 437,5 euros
Total: 13562,5 euros de indemnización/ 15 años y 6 meses
4º Indemnización máxima:
(43,75*30)* 12= 15750 euros/año total

7.- Calificación del despido disciplinario y efectos.


Se clasifica como causas objetivas.

Las causas del despido disciplinario son:

a) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad.

b) Indisciplina o desobediencia.

c) Ofensas verbales o físicas al empresario, trabajadores o personas que convivan con ellos.

d) La transgresión de la buena fe contractual.

e) Disminución del rendimiento.

f) Embriaguez o toxicomanía que repercuta de forma negativa en el trabajo.

g) Acoso por razón de sexo, religión, raza, etc…

Por otro lado, los efectos que tendrá el despido disciplinario son la terminación del contrato
por una causa considerada como grave, y el trabajador tendrá derecho a recibir de
indemnización 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Además, este podrá recurrir judicialmente durante los primeros 20 días hábiles.

No tiene derecho a indemnización.


8.- A un trabajador le cambian de funciones de oficial de 1a (grupo profesional 5 del
convenio) a peón (grupo profesional 7 del convenio) de forma temporal durante 15 días por
una baja que es preciso cubrir inmediatamente.

a) ¿Está obligado a realizar las nuevas funciones? ¿Por qué? ¿Durante cuánto tiempo?

Está obligado a realizar dichas funciones siempre que el empresario justifique las causas
técnicas u organizativas. Una vez hecho, el trabajador debe realizar las tareas durante el
tiempo imprescindible (en este caso, 15 días). Si se niega, está extinguiendo la relación laboral.

b) ¿Qué retribuciones le corresponden?

El trabajador seguirá cobrando lo que cobraba anteriormente, ya que cuando termine el


periodo de baja, volverá a su puesto.

c) Si le obligasen a realizar funciones de encargado (grupo profesional 4 del convenio)


durante 7 meses seguidos, ¿de qué tipo de movilidad se trataría? ¿Podría solicitar el
ascenso?

Será una movilidad funcional ascendente, y ya que supera los 6 meses dentro del plazo de 1
año de trabajo, siempre que en convenio colectivo no se establezcan condiciones específicas
para dicho ascenso, podrá solicitarlo.

9.- A María, Paqui y Fran les han comunicado que van a ser trasladados a otro centro
comercial de la misma cadena, en concreto a María a un centro que está a 10km del actual, y
a Paqui y Fran a otro que está en otra provincia a 300km del actual. El cambio va a ser por
tiempo indefinido para María y Paqui, pero Fran solo va a estar 6 meses fuera.

Han sido informados del cambio con 10 días de antelación.

a) ¿Supone un traslado o un desplazamiento el caso de María? ¿Por qué? ¿Debe aceptarlo?

No se considera movilidad geográfica. Debe implicar un cambio de domicilio. Debe aceptar.

Para María supone un traslado debido a que es por un tiempo indefinido, es decir, que puede
ser más de 12 meses dentro de un plazo de 3 años. En este caso, podría no aceptarlo debido a
que se le debe comunicar el traslado al trabajador con 30 días de antelación.

b) En el caso de Paqui, ¿es un traslado o un desplazamiento? ¿Qué opciones tiene Paqui ante
la decisión de la empresa?

El caso de Paqui el traslado, ya que se le está ofreciendo un traslado con un tiempo de aviso
inferior al que debe ser. Por tanto, Paqui puede no aceptar el traslado e impugnarlo
judicialmente.

c) El caso de Fran, ¿es traslado o desplazamiento? ¿Qué opciones tiene? ¿Tiene algún
derecho a días libres adicionales?

El caso de Fran es un desplazamiento ya que será de 6 meses, por lo que es inferior a 12 meses
en un plazo de 3 años. Aquí la empresa está avisando con suficiente tiempo, ya que para un
desplazamiento pueden o deben avisar al menos con 5 días de antelación, por lo que Fran
debe o aceptar o no aceptar y recibir 20 días de salario por año trabajado con un máximo de
12 mensualidades de indemnización. Si acepta, además de tener derecho al pago del viaje y la
dieta, tiene derecho a un permiso retribuido de 4 días por cada periodo de desplazamiento
igual o superior a 3 meses.
d) ¿Han sido avisados todos con tiempo suficiente?

Fran sí, María y Paqui no.

10.-Alexandra quiere cambiarse a otra empresa que le ofrece mejores condiciones tanto
económicas como laborales. La otra empresa le ha dicho que cuanto antes empiece, mejor.
Un amigo le ha aconsejado que se largue sin más, que, tal como la han tratado, un día
simplemente no aparezca. Pero otra amiga le dice que no lo haga, que hay unos trámites que
ella aprendió como alumna de FOL y no le costará dinero.

a) Si le hiciera caso a su amigo, ¿cómo se calificaría su actuación? ¿Qué consecuencias


conllevaría?

Se podría considerar un despido disciplinario.

En este caso se consideraría como un abandono del puesto de trabajo en la primera empresa,
por lo que la trabajadora no tendría derecho a recibir ninguna indemnización.

b) Y si le hiciera caso a su amiga, ¿qué trámites debería realizar para que no le cueste dinero
el irse de la empresa?

En este caso, si la trabajadora expresa su decisión de abandonar la empresa con un periodo


suficiente de tiempo de aviso (15 días), podría recibir la indemnización de despido, aunque
sigue siendo un caso de baja voluntaria, por lo que podría no recibirla.

11.- Una empresa debe las nóminas de 5 meses a sus 4 trabajadores. Estos no saben qué
hacer, si esperarse a ver si la empresa se relanza, como dice el dueño, o extinguir los
contratos y dados por finalizados. Sin embargo, tampoco saben cómo proceder para
extinguir estos contratos.

a) ¿Por qué causa pueden extinguir los contratos los trabajadores?

Por falta de pago o retraso continuado en el abono del salario.

b) ¿Qué procedimiento deben llevar a cabo?

Deberían llevar el caso ante el juez y que sea este quien extinga el contrato si lo ve
conveniente. Durante este proceso, los trabajadores deben permanecer en la empresa.

c) Si ganan el juicio, ¿qué indemnización recibirían?

Deberían recibir una indemnización de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de
24 mensualidades.

12.- Clasifica en las siguientes situaciones qué posible causa de despido disciplinario podría
alegar la empresa:

a) Faltar 12 veces al trabajo en un mes, que según el convenio es falta muy grave.

Faltas repetidas de asistencia o puntualidad.

b) No hacer ningún caso de las instrucciones dadas por el jefe.

Indisciplina o desobediencia.
c) Bajar de forma voluntaria y continuada el rendimiento por debajo ca mínimo pactado
según un estudio de tiempos.

Disminución del rendimiento.

d) Insultar al jefe.

Ofensas verbales o físicas al empresario, trabajadores o personas que convivan con ellos.

e) Tratar con menosprecio a un compañero venezolano pc nacionalidad.

Acoso por razón de sexo, religión, raza…

f) Llevarse las herramientas de la empresa a casa para uso personal.

Transgresión de la buena fe contractual.

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