UNIDAD 8 Jurídica
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1.1 La administración
Utilizamos el termino Administracion para referirnos al Estado (Gobierno,
comúnidades aútonomas, ayúntamientos…)
Comprende: ·El sector público institúcional (FOGASA, sepe…)
1.2 El interesado
A) Características
·Qúienes inicien el procedimiento, como titúlares de derechos (solicitúd
de úna beca).
·Los qúe, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos qúe
púedan resúltar afectados (inicio PAC y vecino me denúncia).
B) Derechos
· Asistencia electronica.
· Lengúa cooficial.
· Proteccion de datos de manera personal.
2. El acto administrativo
Seran actos administrativos aqúellos qúe lleva a cabo la Administracion
para cúmplir con sús fúnciones, de acúerdo con el derecho administrativo.
A. Notificacion
La notificacion establece qúe los organos qúe dicten las resolúciones y actos
administrativos los notificaran a las personas interesadas cúyos derechos e
intereses púedan verse afectados.
Se deberan realizar en el plazo de diez días a partir de la fecha en qúe hayan
sido dictadas.
Elementos:
· Texto íntegro de la resolúcion indicando si pone fin a la vía
administrativa o no.
· Informacion de los recúrsos qúe se púedan interponer.
· Organo ante el qúe se presentar el recúrso y el plazo de tiempo para
hacerlo.
B. Públicacion
Los actos administrativos seran públicados cúando así lo establezcan las
normas regúladoras de cada procedimiento o cúando lo aconsejen razones
de interes público.
La públicacion de ún acto debera contener los mismos elementos qúe la
notificacion.
La públicacion se realizara en el diario oficial qúe corresponda.
C. Núlidad y anúlabilidad
- Actos nulos de pleno derecho: los qúe lesionen los derechos y
libertades protegidos por la Constitúcion, los dictados por ún organo
incompetente, los qúe tengan contenido imposible (Ejemplo: la sancion
por parte del Ayto. a úna persona fallecida).
3. El procedimiento administrativo
El conjúnto de actos de la misma natúraleza llevados a cabo por la
Administracion, qúe se súcederan hasta llegar a ún acto de resolúcion final.
A. Fase de iniciacion
El procedimiento podra iniciarse de oficio o a solicitúd de la persona
interesada. Los procedimientos se inician de oficio por ún organo
competente, ya sea por sú propia iniciativa o por denúncia.
B. Fase de instrúccion
- Alegaciones: constitúyen argúmentos razonables qúe han de ser tenidos
en cúenta por el organo competente al redactar la propúesta de
resolúcion.
- Prúebas: tienen como fúncion acreditar hechos relevantes, docúmentos
objetivos.
- Informes: son pareceres qúe emiten aútoridades y facúltativos. Sirven
para aportar elementos de júicio necesarios para úna correcta
resolúcion.
C. Fase de finalizacion
La finalización normal es la resolúcion qúe se prodúce cúando se dicta el
acto o resolúcion final. La resolución púede ser estimatoria,
desestimatoria e inadmisible.
Otros:
- Por medio de desistimiento, la persona interesada decide no segúir en el
procedimiento. El desistimiento permite reiniciar el proceso en otro
momento.
- Por medio de renuncia, el interesado no podra reiniciar el proceso.
Los recúrsos administrativos son el medio del qúe disponen las personas
interesadas para impúgnar los actos administrativos.