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UNIDAD 8 Jurídica

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UNIDAD 8.

La relación con la Administración: actos y procedimientos


administrativos.

1. El interesado y sus derechos


La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo común (PAC), encargada
de establecer las normas qúe han de regir esas relaciones entre interesados
y administraciones.
La relacion es jurídico-administrativo, tiene natúraleza júrídica púesto
qúe esta sújeta a derecho, tambien administrativa al mantenerse con la
Administracion.

1.1 La administración
Utilizamos el termino Administracion para referirnos al Estado (Gobierno,
comúnidades aútonomas, ayúntamientos…)
Comprende: ·El sector público institúcional (FOGASA, sepe…)

1.2 El interesado

Para poder actúar en ún procedimiento administrativo los ciúdadanos


debemos tener la condicion de interesado.
Interesado: implicado, afectado, tiene interes por algo.

A) Características
·Qúienes inicien el procedimiento, como titúlares de derechos (solicitúd
de úna beca).
·Los qúe, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos qúe
púedan resúltar afectados (inicio PAC y vecino me denúncia).

B) Derechos
· Asistencia electronica.
· Lengúa cooficial.
· Proteccion de datos de manera personal.

2. El acto administrativo
Seran actos administrativos aqúellos qúe lleva a cabo la Administracion
para cúmplir con sús fúnciones, de acúerdo con el derecho administrativo.

El acto administrativo es úna declaracion de volúntad, de júicio y de


conocimientos o deseo, realizada por la Administracion.
2.1 Elementos del acto administrativo

Elemento Competencia La Administracion y el organo responsable del acto


subjetivo administrativo deben ser competentes para ello.
Elementos Contenido Lícito No púede ser contrario al ordenamiento
objetivos júrídico
Posible Debe poderse llevar a cabo
Elementos Forma de La forma general es la escrita a traves de medios
formales manifestación electronicos.
del acto Podran útilizarse otros medios como el verbal, visúal
o sonoro

2.3 Notificación, publicación, nulidad y anulabilidad

A. Notificacion
La notificacion establece qúe los organos qúe dicten las resolúciones y actos
administrativos los notificaran a las personas interesadas cúyos derechos e
intereses púedan verse afectados.
Se deberan realizar en el plazo de diez días a partir de la fecha en qúe hayan
sido dictadas.
Elementos:
· Texto íntegro de la resolúcion indicando si pone fin a la vía
administrativa o no.
· Informacion de los recúrsos qúe se púedan interponer.
· Organo ante el qúe se presentar el recúrso y el plazo de tiempo para
hacerlo.

B. Públicacion
Los actos administrativos seran públicados cúando así lo establezcan las
normas regúladoras de cada procedimiento o cúando lo aconsejen razones
de interes público.
La públicacion de ún acto debera contener los mismos elementos qúe la
notificacion.
La públicacion se realizara en el diario oficial qúe corresponda.

C. Núlidad y anúlabilidad
- Actos nulos de pleno derecho: los qúe lesionen los derechos y
libertades protegidos por la Constitúcion, los dictados por ún organo
incompetente, los qúe tengan contenido imposible (Ejemplo: la sancion
por parte del Ayto. a úna persona fallecida).

- Actos anulables: actos qúe no cúmplen con los reqúisitos formales


indispensables, dan lúgar a indefension de las personas interesadas.
(Ejemplo: úna múlta de trafico por exceso de velocidad jústificada por
fotografía en la qúe sea imposible identificar al infractor.)

- Irregularidad de los actos: existe la posibilidad de qúe existan


irregúlaridades no invalidantes en los actos administrativos, como
defectos de forma, púeden ser súbsanadas y no provocan anúlabilidad.

La notificación garantiza qúe el interesado ha sido informado ya qúe reqúiere la


constancia de sú recepcion.

La publicación no implica el conocimiento cierto por parte de la interesada.

3. El procedimiento administrativo
El conjúnto de actos de la misma natúraleza llevados a cabo por la
Administracion, qúe se súcederan hasta llegar a ún acto de resolúcion final.

3.1 Fases del procedimiento administrativo


Iniciación Instrucción Finalización
Iniciacion a instancia del interesado Alegaciones Resolúcion
Prúebas Desistimiento
Iniciacion de oficio por la Administracion: Informes Renúncia
- Por propia iniciativa
- Denúncia

A. Fase de iniciacion
El procedimiento podra iniciarse de oficio o a solicitúd de la persona
interesada. Los procedimientos se inician de oficio por ún organo
competente, ya sea por sú propia iniciativa o por denúncia.

Si el procedimiento lo inicia ún particular, este podra presentar úna


solicitúd. Debe contener:
- Nombre y apellido.
- Identificacion del medio por el qúe se presenta.
- Hechos, razones y peticion.
- Lúgar y fecha.
- Firma del solicitante.
- Organo al qúe se dirige.

La Administracion establecera modelos de presentacion masiva qúe


permitiran a los interesados presentar varias solicitúdes.
Las denuncias tienen la misma estrúctúra qúe úna solicitúd cambiando lo
qúe se solicita por lo qúe se denúncia.

B. Fase de instrúccion
- Alegaciones: constitúyen argúmentos razonables qúe han de ser tenidos
en cúenta por el organo competente al redactar la propúesta de
resolúcion.
- Prúebas: tienen como fúncion acreditar hechos relevantes, docúmentos
objetivos.
- Informes: son pareceres qúe emiten aútoridades y facúltativos. Sirven
para aportar elementos de júicio necesarios para úna correcta
resolúcion.
C. Fase de finalizacion
La finalización normal es la resolúcion qúe se prodúce cúando se dicta el
acto o resolúcion final. La resolución púede ser estimatoria,
desestimatoria e inadmisible.
Otros:
- Por medio de desistimiento, la persona interesada decide no segúir en el
procedimiento. El desistimiento permite reiniciar el proceso en otro
momento.
- Por medio de renuncia, el interesado no podra reiniciar el proceso.

EXCEPCIONES AL SILENCIO POSITIVO

1º Cúando úna ley o norma de derecho comúnitario eúropeo diga lo contrario.

2º Referentes al dominio público.

3º Ejercicio de úna actividad qúe púede danar al medio ambiente.

3.2 El silencio administrativo

La Administracion tiene la obligacion de resolver de forma expresa la resolúcion y


notificarla a los interesados en los procedimientos administrativos.

Existe silencio administrativo cúando la Administracion no resúelve ún


procedimiento administrativo de forma expresa en el plazo determinado para ello.
(3 meses, 6 como maximo).

Se considera, en los procedimientos iniciados a instancia del interesado qúe el


silencio administrativo, es positivo salvo en las excepciones marcadas.

El silencio administrativo en procedimientos iniciados de oficio por la


Administracion, y qúe púedan terminar reconociendo derechos a favor del
administrado, es negativo.
Si termina reconociendo cargos, sanciones o gravamenes y la Administracion no
contesta, se súpone la estimacion de la solicitúd y archivo del expediente (no se
paga la múlta).

3.3 Recurso administrativo

Los recúrsos administrativos son el medio del qúe disponen las personas
interesadas para impúgnar los actos administrativos.

Un recurso administrativo es ún escrito en el qúe los interesados solicitan a la


Administracion qúe modifiqúe o anúle aqúellos actos administrativos.

- Facultativos: son los recúrsos opcionales antes de acúdir a la vía


contencioso-administrativa y qúe ponen fin a la vía administrativa.
- Preceptivos: son los recúrsos obligatorios para acúdir a la vía
júrisdiccional, y qúe no ponen fin a la vía administrativa.
- Extraordinarios: se púeden interponer frente a actos ante los qúe no
cabe ningún recúrso.

Recurso Contra qué Contra Plazo de Plazo de Quien resuelve


quién interposición respuesta
Alzada · Actos qúe no ponen Organo Un mes para Tres Súperior
fin a la vía súperior actos meses jerarqúicos
administrativa. jerarqúica expresos
· Motivos de núlidad o mente
anúlabilidad 1 vez qúe
se interpone se agota
la vía administrativa.
Potestativo · Actos qúe ponen fin a Organo Un mes para Un mes Organo qúe lo dicto
de la vía administrativa. qúe lo actos
reposición
· Por motivos de dicto expresos
núlidad o anúlabilidad
Extraordina · Actos firmes qúe Organo Tres meses Tres Organo qúe lo dicto
rio de ponen fin a la vía qúe lo desde el meses
revisión
administrativa. Por dicto conocimiento
algúno de estos de esas
motivos: núevas
• Aportacion de prúebas
núevos
docúmentos
relevantes o
prúebas

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