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Tema 10 Juridicas

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1.

La revision d elos actos administrativos

Vías para la revisión de los actos administrativos

De oficio La Administración puede revisar de oficio sus propios actos y declarar su extinción por causas de legalidad o de oportunidad.

Por sistema de recursos los interesados puedan reclamar ante la Administración y solicitar la modificación o anulación del acto que los afecta

1.1.Revisión de oficio
Revisión de actos nulos de pleno derecho

En el supuesto de los actos nulos de pleno derecho, las Administraciones públicas, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, pueden declarar de oficio su nulidad en alguno de
estos casos:
- Cuando hayan puesto fin a la vía administrativa.
- Cuando no hayan sido recurridos en plazo.

Revisión de actos anulables declarativos de derechos

En el caso de actos anulables que sean declarativos de derechos , la Administración no podrá anularlos de oficio, sino que deberá declararlos lesivos para el interés público y
posteriormente impugnarlos judicialmente para su anulación.
La finalidad de esta regulación es que los órganos judiciales revisen la actuación de la Administración y garanticen los derechos de los ciudadanos
La declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados con finalidad únicamente informativa Pasados seis meses desde el inicio del
procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, este caducará.

Revocación de actos de gravamen

Los actos de gravamen son los actos administrativos que imponen alguna carga u obligación a su destinatario, o limitan alguno de sus derechos (por ejemplo, una multa, una orden
de cierre de un local, etc.).

Rectificación de errores

Las Administraciones públicas pueden, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho. En este supuesto no
se distingue entre actos favorables o de gravamen, pues no se trata de anular los actos, sino únicamente de corregir errores existentes en ellos. El error debe ser evidente y
manifestarse a simple vista en el expediente.

1.2.Recursos administrativos
La Ley establece la posibilidad de recurrir los actos administrativos para que sean revisados, la Administración regula tres tipos de recursos: el recurso de alzada, el recurso
potestativo de reposición y el recurso extraordinario de revisión.

Los recursos de alzada y potestativo de reposición podrán interponerse por los interesados contra:
- Los actos resolutorios o resoluciones.
- Los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento

Recurso de alzada

Se interpone contra las resoluciones y los actos de trámite recurribles cuando no pongan fin a la vía administrativa, se resolverá por el superior jerárquico del órgano que dictó el
acto recurrido, y puede interponerse ante cualquiera de los dos.

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer
recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, excepto
cuando el recurso de alzada se hubiera interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud-

Recurso potestativo de reposición

Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser
impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso.
Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. El plazo máximo
para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes

Recurso extraordinario de revisión

Se interpone contra los actos firmes en vía administrativa, ante el órgano que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de estas
circunstancias:

Circunstancias necesarias para la interposición del recurso

a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente

b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución

d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se hubiera declarado así en
virtud de sentencia judicial firme.

El plazo de interposición, cuando se trate de la circunstancia a), consta de los cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el
plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
2.1.Acto de actuación

Materias incluidas
Los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de los asuntos relacionados con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho
administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.:

- La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.


- Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas.
- Los actos y disposiciones de las corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.
- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de la que derive.

Materias excluidas
- Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración pública.
- El recurso contencioso-disciplinario militar
- Los conflictos de jurisdicción entre los órganos judiciales y la Administración pública, y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.
2.2.Órganos jurisdiccionales
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos:

● Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
● Juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo.
● Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
● Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
● Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

2.3.Legitimación
La legitimación es la capacidad de una persona o entidad para demandar o ser demandada en un procedimiento contencioso-administrativo, y está determinada por la relación de
esa persona o entidad con el objeto del litigio
- Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.
- Las corporaciones, las asociaciones, los sindicatos, los grupos y las entidades legalmente habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.
- La Administración del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
- El Ministerio Fiscal, para intervenir en los procesos que determine la ley.
- Las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas.
- Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular (posibilidad de ejercitar la acción penal sin ser el directamente ofendido por el delito), en los casos expresamente
previstos por las leyes.
- Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de los afectados, los sindicatos y las asociaciones cuyo fin sea la defensa de la
igualdad de trato entre mujeres y hombres.

3.El recurso contencioso administrativo

Objetivo del recurso Motivos de interposición

Contra disposiciones de carácter general Cuando el demandante pretende la anulación de los actos y disposiciones generales dictados por la Administración.

Contra actos expresos y presuntos de la En el caso de que se desee el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas
administración pública que pongan fin a la adecuadas para el pleno restablecimiento de esta; entre ellas, la indemnización de daños y perjuicios.
vía administrativa

Contra la inactividad de la administración Cuando la Administración está obligada a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas
determinadas; quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha
obligación.

Fases del procedimiento contencioso-administrativo


Fase 1. Interposición del recurso y reclamación del expediente

El procedimiento se inicia por un escrito que se limita a citar la disposición, acto o inactividad que se impugna y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso.
El escrito irá acompañado de la documentación Los plazos de interposición son los siguientes: ación que acredite dichas circunstancias.
Dos meses: cuando se trate de disposiciones generales, actos administrativos expresos e inactividad de la Administración.
Seis meses en el caso de actos administrativos por silencio.
Después, el órgano jurisdiccional requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo y emplace a todos los que aparecen como interesados en él..

Fase 2. Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso

Una vez realizadas las correspondientes notificaciones, se enviará el expediente al juzgado o tribunal, incorporando la justificación de los emplazamientos efectuados, salvo que no
hubieran podido practicarse. Tras recibir el expediente, el secretario judicial comprobará que se ha emplazado a todos los interesados. Cuando no sea posible emplazar a algún
interesado en el domicilio que conste, el secretario judicial mandară publicar el correspondiente edicto en el diario oficial oportuno. El emplazamiento de la Administración se
entenderá efectuado por la reclamación del expediente y esta se entenderá personada por el envío de este. Una vez realizadas estas comprobaciones, el órgano judicial declarará la
admisión o no del recurso.

Fase 3. Demanda y contestación

Una vez admitido el recurso, se enviará el expediente al recurrente para que formalice la demanda. Presentada la demanda, se trasladará a las partes demandadas, junto con el
expediente administrativo, para que la contesten.

Fase 4. Prueba

Las partes pueden pedir que se practiquen pruebas, pero solamente se recibirá el proceso a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y estas fueran de trascendencia, a
juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito.

Fase 5. Vista y conclusiones

Por último, si las partes lo solicitan y el órgano judicial así lo estima, se puede celebrar una vista oral y presentar conclusiones. las partes no hubieran formulado solicitud alguna, el
juez o tribunal, excepcionalmente, una vez atendida la índole del asunto, pueden acordar la celebración de una vista o la formulación de conclusiones escritas:
-Si se acuerda la celebración de una vista se dará la palabra a las partes para que de forma sucinta expongan sus alegaciones.
- Cuando se acuerde el trámite de conclusiones, las partes presentarán unas breves alegaciones acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que
apoyen sus pretensiones.

En el acto de la vista o en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan costado en los escritos de demanda y contestación.
Fase 6. Sentencia

La sentencia se dictará en el plazo de 10 días desde que el pleito haya concluido, y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso.
Cuando el juez o tribunal aprecie que la sentencia no podrá dictarse dentro del plazo indicado, lo razorarà debidamente y señalará una fecha posterior concreta en la que se dictará,
notificándose a las partes, La sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes:

Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo (por ejemplo, si se hubiera interpuesto fuera de plano por persona que no estuviera legitimada).

Estimación del recurso: cuando la disposición, la actuación o el acto incurrieron en cualquier infracción del ordenamiento jurídico. Desestimación del recurso: cuando la disposición,
acto o actuación impugnados se ajusten a Derecha,

La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las persones afectadas, Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales
desde el día en que sea publicada su fallo y con los preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada

Otras métodos de terminación del procedimiento

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