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Tema 1

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TEMA 1.

LA CONSTITUCIÓN

1.1 ESTRUCTURA Y CONTENIDO

 La constitución consta de 169 artículos.


 Un preámbulo sin fuerza jurídica.
 Un titulo preliminar
 10 títulos
 4 disposiciones adicionales
 9 disposiciones transitorias.
 1 disposición derogatoria.
 1 disposición final.

TITULO PRELIMINAR

1.2 PRINCIPIOS GENERALES

El título preliminar se desarrolla en 9 artículos.

ARTICULO 1:

¿Cómo se constituye el estado español?

 Estado social y democrático de derecho, propugna valores de LIBERTAD,


JUSTICIA, IGUALDAD Y PLURALISMO POLÍTICO.
 La soberanía nacional reside en el pueblo.
 La forma política es la MONARQUÍA PARLAMENTARIA.

ARTICULO 2

 Se fundamenta la indisoluble unidad de la NACIÓN ESPAÑOLA, reconoce y


garantiza el derecho a la AUTONOMIA de las nacionalidades de todas las
regiones.
ARTICULO 3

 El castellano es la lengua OFICIAL.


 Las demás lenguas serán también OFICIALES en sus respectivas Comunidades
Autónomas.
 Son patrimonio cultural, objecto de especial RESPETO Y PROTECCIÓN

ARTICULO 4

 La bandera de España esta formada por tres franjas horizontales: ROJA,


AMARILLA Y ROJA, AMARILLA DE DOBLE ANCHURA.

ARTICULO 5

 La capital del estado es la VILLA DE MADRID.

ARTICULO 6

 Los partidos políticos expresan el pluralismo político, son un INSTRUMENTO


para la participación política.
 Su creación y actividades son libres dentro del respeto a la CONSTITUCIÓN.
Deben ser DEMOCRÁTICOS.

ARTICULO 7

 Los sindicatos y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y


promoción de los intereses económicos y sociales. Son libres dentro del
respecto a a la Constitución y la ley. Deben ser DEMOCRATICOS

ARTICULO 8

 Las fuerzas armadas (EJÉRCITO DE TIERRA, LA ARMADA Y EJÉRCITO DEL AIRE)


tienen como misión garantizar LA SOBIRANIA E INDEPENDENCIA de ESPAÑA,
INTEGRIDAD TERRITORIAL Y ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL.
 UNA LEY ORGÁNICA bases de la organización militar conforme a los principios
de la presente Constitución.
ARTICULO 9

 Todos estamos SUJETOS a la Constitución y AL ORDENAMIENTO JURÍDICO.


 Los poderes públicos promueven la LIBERTAD Y LA IGUALDAD, facilitando la
participación de todos los ciudadanos en la VIDA POLITICA, ECONOMICA,
CULTURAL Y SOCIAL.
 PRINCIPIO DE LEGALIDAD, la jerarquía normativa, publicidad de las normas, la
irretroactividad disposiciones sancionadoras no favorables.

TÍTULO I

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

ARTÍCULO 10. DERECHOS DE LA PERSONA

1. DIGNIDAD DE LA PERSONA, LOS DERECHOS INVIOLABLES, EL LIBRE DESARROLLO DE


LA PERSONALIDAD, EL RESPETO A LA LEY y a los derechos que son fundamento del
ORDEN POLÍTICO Y DE LA PAZ SOCIAL.
2. DERECHOS FUNDAMENTALES Y A LAS LIBERTADES se interpretará de acuerdo con la
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y LOS TRATADOS Y ACUERDOS
INTERNACIONALES.

CAPITULO PRIMERO

De los españoles y los extranjeros

Artículo 11. NACIONALIDAD

1. Se adquiere, se conserva y pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.


2. Ningún español podrá ser privado de su nacionalidad.
3. Doble nacionalidad con los países iberoamericanos que hayan tenido o tengan una
particular vinculación con España. Podrán naturalizarse los españoles sin perder su
nacionalidad de origen.
Artículo 12. MAYORIA DE EDAD
Mayoría de edad a los 18 años.

Artículo 13. DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS.


1. Los extranjeros gozaran de las libertades públicas que garantiza el presente Título.
2. Serán titulares derechos reconocidos en el artículo 23, atendiendo a criterios de
reciprocidad, derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición cumplimiento de un tratado o de la ley, principio de reciprocidad.
Quedan excluidos la extradición de los delitos políticos, no considerando los actos de
terrorismo.
4. La ley establecerá el derecho de asilo en España.

CAPITULO SEGUNDO

DERECHOS Y LIBERTADES

Artículo 14. IGUALDAD ANTE LA LEY

Iguales ante la ley, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición personal o social.

SECCIÓN 1ª

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.

Artículo 15. DERECHO A LA VIDA

Derecho a la vida y a la integridad física y moral, en ningún caso, tortura ni a penas o


tratos inhumanos o degradantes. Abolida la pena de muerte, salvo las leyes penales
militares para tiempos de guerra.
Artículo 16. LIBERTAD IDEOLÓGICA Y RELIGIOSA.

1. Libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más
limitación al mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie es obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter ESTATAL. Tendrán en cuenta las creencias religiosas
y se mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y
las demás confesiones.

Artículo 17. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

1. Derecho a la libertad y la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad.


2. La detención preventiva no podrá durar más del plazo máximo de setenta y dos horas,
deberá ser puesto en liberta o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata de sus derechos y de
las razones de su detención, garantizando la asistencia de un abogado.
4. HABEAS CORPUS la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida
ilegalmente.

ARTÍCULO 18. DERECHO A LA INTIMIDAD. INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

1. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y propia imagen.


2. Domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro sin el consentimiento del titular o
resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal.

ARTÍCULO 19. LIBERTAD DE RESIDENCIA Y CIRCULACIÓN.

Derecho a elegir libremente su residencia y circular por el territorio nacional. Tienen


derecho a entrar y salir libremente de España. No podrá ser limitado por motivos
políticos o ideológicos.
Artículo 20. LIBERTAD DE EXPRESIÓN

1. Expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la


palabra, escrito o cualquier otro medio.
 Producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
 Libertad de cátedra.
 Comunicar o recibir libremente información veraz.
2. Estos derechos no pueden restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. Organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social
dependientes del Estado y garantizar el acceso a dichos medios de los grupos
sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, en virtud de resolución
judicial.

ARTÍCULO 21. DERECHO DE REUNIÓN.

1. Derecho de reunión pacífica y sin armas. NO necesitará autorización previa.


2. En lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa
a la autoridad, se prohibirán cuando existan razones fundadas de alteración del
orden público, con peligro para personas o bienes.

ARTÍCULO 22. DERECHO DE ASOCIACIÓN

1. Reconocer el derecho de asociación.


2. Si persiguen fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades por
resolución judicial.
5. Se prohíben asociaciones secretas y de carácter paramilitar.
ARTÍCULO 23. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN.

1. Derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o


por medio de representantes, elegidos en elecciones periódicas por sufragio
universal.
2. Derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos
públicos.

ARTÍCULO 24. PROTECCIÓN JUDICIAL DE LOS DERECHOS


1. Derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales, sin que en
ningún caso pueda producirse indefensión.
2. Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la
asistencia de letrado, a ser informados de la acusación contra ellos, a un
proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a no
declarar contra sí mismos, no confesarse culpables y la presunción de
inocencia.

ARTÍCULO 25. PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL

1. Nadie puede ser condenando o sancionado por acciones u omisiones en el


momento de producirse no constituyan delito.
2. Penas privativas de libertad y las medidas de seguridad orientadas hacia la
reeducación y reinserción social y no podrán ser trabajos forzados. El
condenado de pena gozará de los derechos fundamentales.
3. Administración civil no podrá imponer sanciones que directa o
subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

ARTÍCULO 26. PROHIBICIÓN DE LOS TRIBUNALES DE HONOR

Se prohíben los Tribunales de Honor en la administración civil y las organizaciones


profesionales.
ARTÍCULO 27. LIBERTAD DE ENSEÑANZA

1. Todos tienen derecho a la educación. Libertad de enseñanza.


2. EDUCACIÓN: objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana, respeto a
los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales.
3. Derecho de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral
de acuerdo con sus propias convicciones.
4. Enseñanza básica obligatoria y gratuita.
5. El derecho de todos a la educación, programación general de la enseñanza,
participación efectiva de todos y la creación de centro docentes.
6. Libertad de creación de centros docentes respeto a los principios
constitucionales.
7. Profesores, padres y los alumnos intervendrán en el control y gestión de los
centros sostenidos por la Administración con fondos públicos.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo.
9. Los poderes públicos ayudaran a los centros docentes a reunir los requisitos.
10. Autonomía de las Universidades.

ARTÍCULO 28. LIBERTAD DE SINDICACIÓN

1. Derecho a sindicarse libremente. Limitar o exceptuar el ejercicio de este


derecho a las fuerzas o Institutos armados o a los demás cuerpos sometidos a
disciplina militar. LIBERTAD SINDICAL fundar sindicatos y a afiliarse al de su
elección, el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y
organizaciones sindicales internacionales. Nadie puede ser obligado a afiliarse
a un sindicato.
2. Derecho a la huelga de los trabajadores. La ley asegurará el mantenimiento de
los servicios esenciales.

ARTÍCULO 29. DERECHO DE PETICIÓN.


1. Todos tendrán derecho a la petición individual y colectivo, por escrito y en la
forma que determine la ley.
2. Las Fuerzas o Institutos armados podrán ejercer este derecho sólo
individualmente y con arreglo a lo dispuesto.

SECCIÓN 2ª

DE LOS DERECHO Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

ARTICULO 30
 La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará:
o OBJECCIÓN DE CONCIENCIA
o EXENCIÓN DEL SERVICIO MILITAR PUDIENDO IMPONER UNA
PRESTACIÓN SOCIAL SUSTITURIA.
o SERVICIO CIVIL: por cumplimiento de fines de interés general.
o Regularse deberes de los ciudadanos en caso de RIESGO GRAVE,
CATASTROFE O CALAMIDAD PÚBLICA.

ARTICULO 31

 Contribución al gasto público mediante un SISTEMA TRIBUTARIO inspirado en


los principios de IGUALDAD Y PROGRESIDAD.
 El gasto público realizara la asignación EQUITATIVA de los recurso públicos,
responderá a criterios de EFICIENCIA Y ECONOMIA.

ARTICULO 32

 Derecho a contraer matrimonio con PLENA IGUALDA JURÍDICA.


 La ley regulará las formas de MATRIMONIO, EDAD Y CAPACIDAD, DERECHOS Y
DEBEROS, CAUSAS DE SEPARACIÓN Y DISOLUCIÓN.

ARTICULO 33

 Reconocimiento a la propiedad PRIVADA y HERENCIA.


 Nadie puede ser privado de sus BIENES y DERECHOS sino es por UTILIDAD
PÚBLICO O INTERÉS SOCIAL mediante su INDEMNIZACIÓN.
ARTICULO 34

 Se reconoce el derecho de FUNDACIÓN CON FINES DE INTERÉS GENERAL.

ARTICULO 35

 Tienen el deber y derecho al TRABAJO, a LIBRE ELECCIÓN DE PROFESIÓN,


PROMOCIÓN y a una REMUNERACIÓN SUFICENTE para satisfacer sus
necesidades sin que exista ninguna DISCRIMINACIÓN por razón de SEXO.

ARTICULO 36

 La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios
profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.
 Los colegios deberán ser DEMOCRÁTICOS.

ARTICULO 37

 Garantizar el derecho de NEGOCIACIÓN COLECTIVA laboral entre los


TRABAJADORES Y LOS EMPRESARIOS.
 Garantizar derecho a HUELGA y las garantías precisas para asegurar el correcto
funcionamiento de SERVICIOS ESENCIALES.

ARTICULO 38

 Reconoce la LIBERTAD de la empresa en la economía de mercado.


 Garantizar y proteger su ejercicio y la defensa de la productividad.

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA

ARTÍCULO 29. PROTECCIÓN A LA FAMILIA Y A LA INFANCIA

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de


la familia.
2. La protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de
su filiación, y cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la
investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia a los hijos habidos dentro o fuera del
matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que
proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales
que velan por sus derechos.

ARTÍCULO 40. REDISTRIBUCIÓN DE LA RENTA PLENO EMPLEO

1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social
y económico y la distribución de la renta regional y personal más equitativa, realizarán
una política orientada al pleno empleo.
2. Fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales,
velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y el descanso necesario, la limitación
de la jornada laboral, vacaciones periódicas retribuidas.

ARTÍCULO 41. SEGURIDAD SOCIAL

Mantendrán un régimen público de Seguridad social que garantice la asistencia


y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, en caso de
desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

ARTÍCULO 42. EMIGRANTES

Velarán especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y


sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política
hacia su retorno.
ARTÍCULO 43. PROTECCIÓN A LA SALUD

1. Derecho a la protección de la salud.


2. Organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y
prestaciones y servicios necesarios. Los derechos y deberes de todos al
respecto.
3. Fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. La
adecuada utilización del ocio.

ARTÍCULO 44. ACCESO A LA CULTURA

1. Promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, todos tiene derecho.


2. Promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del
interés general.

ARTÍCULO 45. MEDIO AMBIENTE. CALIDAD DE VIDA

1. Medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, deber de


conservarlo.
2. Utilización racional de todos los recursos naturales, fin de proteger y
mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente,
indispensable solidaridad colectiva.
3. Se establecerán sanciones penales y la obligación de reparar el daño
causado.

ARTÍCULO 46. CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARTÍSTICO

Conservación y promoción del patrimonio histórico, cultural y artístico. La ley


penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
ARTÍCULO 47. DERECHO A LA VIVIENDA. UTILIZACIÓN DEL SUELO

Todos tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes
públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes,
regulando la utilización del suelo e impidiendo la especulación. La comunidad
participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

ARTÍCULO 48. PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD.

Participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

ARTÍCULO 49. ATENCIÓN A LOS DISMINUIDOS FÍSICOS

Previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos,


sensoriales y psíquicos. Prestarán atención especializada que requieran y los
ampararán especialmente para el disfrute de los derechos de este Título.

ARTÍCULO 50. TERCERA EDAD

Garantizarán mediante pensiones públicas adecuadas y actualizadas periódicamente,


la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Promoverán su
bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas
específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

ARTÍCULO 51. DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES.

1. Defensa de los consumidores y usuarios


2. Promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios.
3. Regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos
comerciales.
ARTÍCULO 52. ORGANIZACIONES PROFESIONALES

Regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los


intereses económicos.

TITULO II . LA CORONA
ARTICULO 56
 El rey es el JEFE DEL ESTADO, SIMBOLO DE UNIDAD Y PERMANENCIA, arbitra y
modera el funcionamiento de las instituciones, asume la representación del
estado español.
 Su titulo es el REY DE ESPAÑA y podrá utilizar el RESTO.
 El rey es INVIOLABLE Y NO esta sujeta a RESPONSABILIDAD.

ARTICULO 57

 La corona de España es HEREDITARIA, la sucesión en el trono seguirá el orden


REGULAR DE PRIMOGENITURA.
 El principio heredero, tendrá desde su nacimiento la dignidad de PRINCIPE DE
ASTURIAS.
 Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las proveerán la sucesión en la
corona como más CONVENGA a los españoles.
 Las personas que tengan derecho a la sucesión y contrajeran matrimonio contra la
expresa prohibición del rey y las cortes generales, quedarán excluidas en la sucesión.
 Abdicaciones y renuncias se resolverán por Ley Orgánica.

ARTICULO 58
 LA REINA CONSORTE no podrá asumir funciones constituciones, salvo lo
dispuesto por la regencia.

ARTICULO 59

 Cuando el rey sea menor de edad, el pariente mayor de edad más PRÓXIMO a
suceder en la corona entra a ejercer la regencia y la EJERCERÁ durante el
tiempo de la minoría de edad.
 Si el rey se INHABITARÉ para el ejercicio para el ejercicio de su autoridad y la
imposibilidad fuera reconocida por las Cortes Generales. Entraría a ejercer
inmediatamente la regencia el PRINCIPIE HEREDERO, SI FUERA MAYOR DE
EDAD. Si no es así, se procederá como el apartado anterior hasta que alcance la
mayoría de edad.
 Sino hubiera ninguna persona, está será NOMBRADA por las Cortes Generales.
 Se ejercerá por MANDATO CONSTITUCIONAL y siempre en nombre del rey.

ARTICULO 60

 El tutor del rey menor será aquella persona que hubiera nombrado el REY
DIFUNTO, siempre que sea MAYOR DE EDAD Y ESPAÑOL. Si no lo hubiera
nombrado, será el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su
defecto, lo nombraran las CORTES GENERALES.
 El ejercicio de la tutela es INCOMPATIBLE con todo cargo o representación
política.

ARTICULO 61

 El Rey prestará juramento de desempeñar FIELMENTE sus funciones, guardar la


constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos.
 EL PRÍNCIPE HEREDERO Y REGENTES prestaran el mismo juramento y de
fidelidad al Rey.

ARTICULO 62

 FUNCIONES DEL REY:


o SANCIONAR Y PROMULGAR LEYES.
o CONVOCAR Y DISOLVER LAS CORTES GENERALES
o CONVOCAR ELECCIONES
o CONVOCAR A REFERENDUM
o PROPONER EL CANDIDATO A PRESIDENTE DE GOBIERNO
o NOMBRAR Y SEPARAR A LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO EXPEDIR LOS
DECRETOS ACORDADOS EN EL CONSEJO DE MINISTRO, CONCEDER
HONORES Y DISTINCIONES.
o SER INFORMADO DE LOS ASUNTOS DE ESTADO Y PRESIDIR.
o EL CONSEJO DE MINISTROS CUANDO SE ESTIME OPORTUNO
o MANDO SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS
o EJERCER EL DERECHO DE GRACIA ARREGLO A LA LEY
o ALTO PATRONAZCO DE LAS REALES ACADEMIAS.

ARTICULO 63

 ACREDITAR a los embajadores y otros representados diplomáticos.


 DECLARAR la guerra y hacer la paz.

ARTICULO 64

 Los actos del Rey serán REFRENDADOS por el presidente del gobierno. La
propuesta y nombramiento del presidente y la disolución serán REFRENDADOS
por el presidente.
 LOS ACTOS DEL REY serán responsables las personas que los refrenden.

ARTICULO 65

 El rey recibe de los presupuestos una CANTIDAD GLOBAL para su sustento y


distribuye libremente.
 El rey NOMBRA Y RELEVA libremente a los miembros civiles y militares de su
casa.
TITULO III. CORTES GENERALES

ARTICULO 66

 Las Cortes Generales están formadas por el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y


EL SENADO.
 Ejercer la POTESTAD LEGISLATIVA del estado, aprueban presupuestos,
controlan al Gobierno y competencias que les atribuya la Constitución.
 Son INVIOLABLES.

ARTICULO 67

 NADIE puede ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el


ACTA DE LAS CC.AA con la de diputado al congreso.
 Los miembros de las Cortes Generales no están LIGADOS POR MANDATO
IMPERATIVO.
 Las reuniones de parlamentarios que se celebran sin convocatoria
reglamentaria NO PODRÁN ejercer sus funciones ni privilegios.

ARTICULO 68

 El congreso se compone de un mínimo de 300 diputados y un máximo de 400


diputados, POR SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO.
 Circunscripción electoral es LA PROVINCIA, CEUTA Y MELILLA estarán
representadas cada una de ellas por UN DIPUTADO. La ley distribuirá el nº total
de diputados, asignado una representación mínima inicial a cada
circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
 Congreso es elegido por CUATRO AÑOS.
 Todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos son
ELECTORES Y ELEGIBLES. La ley reconoce el derecho de sufragio a los españoles
FUERA DE TERRITORIO.
 Las elecciones tendrán lugar entre los TREINTA DÍAS Y SESENTA DÍAS desde la
terminación del mandato. El Congreso electo debe ser convocado dentro de 25
días después de las elecciones.
ARTICULO 69

 SENADO es la Cámara de representación territorial.


 Cada provincia elige y senadores por sufragios.
 Provincias insulares: 3 para isla mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) 1
para (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y
La Palma).
 Ceuta y Melilla 1 cada una.
 Las Comunidades Autónomas designaran un senador y otro más por cada
millón de habitantes de su despectivo territorio.
 La designación corresponde a la Asamblea Legislativa o al Órgano Superior de
la Comunidad Autónoma.
 El Senado es elegido por cuatro años.

ARTICULO 70

La Ley Electoral determina las causas de INELIGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD de los


diputados y senador.

ARTICULO 71

 Los Diputados y Senadores gozarán de INVIOLABILIDAD por las opiniones


manifestadas.
 También gozarán de inmunidad y solo pueden ser detenidos en caso de DELITO
FLAGRANTE.
 En las causas contra Diputados y Senadores es competente la SALA DE LO
PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.
 Recibirán una ASIGNACIÓN FIJADA por las respectivas Cámaras.

ARTICULO 72

 Establecen sus propios reglamentos, aprueban sus presupuestos y regulan el


estatuto del personal de las Cortes. Que serán sometidos una votación final
que requiere mayoría absoluta para su aprobación.
 Las Cámaras eligen a sus presidentes y demás miembros de sus mesas. Las
sesiones conjuntas son presididas por el presidente del Congreso y se rigen por
el reglamento.
 Los presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de esta los poderes
administrativos y facultades de policía.

ARTICULO 73

 Las Cámaras se reunirán anualmente en dos periodos de Septiembre-


Diciembre y segundo, Febrero-Junio.
 Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias, a petición del
Gobierno, Diputación Permanente o por mayoría absoluta de cualquiera
de las Cámaras.

ARTICULO 74

 Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las COMPETENCIAS NO


LEGISLATIVAS.
 Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los ART. 94, 1, 145, 2 Y 158
2 SE ADOPTARÁN POR MAYORÍA.

ARTICULO 75

 Las Cámaras funcionarán en pleno y por Comisiones.


 Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la
aprobación de leyes. Exceptuando la reforma constitucional, las cuestiones
internas, leyes orgánicas y de bases y de Presupuestos Generales del Estado.

ARTICULO 76

 Congreso y Senado, pueden nombrar Comisiones de investigación sobre


cualquier asunto no vinculantes.
 Es obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras, la ley regulaba el
incumplimiento de esta obligación.
ARTICULO 77

 Las Cámaras pueden recibir PETICIONES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS por


escrito, prohibida la PRESENTACIÓN DIRECTA por manifestaciones ciudadanas.
 Pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno esta
obligado a explicarse siempre que las Cámaras lo exijan.

ARTICULO 78

 En cada Cámara hay una Comisión Permanente formada por 21 miembros que
representan a los partidos en proporción a su importancia.
 Las Diputaciones Permanentes serán presididas por el presidente de la Cámara
y asumen las facultades de las Cámaras si hubieran sido disueltas o hubiera
expirado su mandato y velar por los poderes de estas cuando no están
reunidas.
 Estas seguirán ejerciendo sus funciones hasta la Constitución de las Nuevas
Cortes Generales.
 Reunida la Cámara, la Diputación Permanente dará cuenta de las decisiones
tomadas.

ARTICULOS 79

 Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas y con asistencia de la
mayoría de sus miembros.
 Dichos acuerdos para ser válidos deberán ser aprobados por la mayoría de los
miembros.
 El voto es PERSONAL E INDELEGABLE.

ARTICULO 80

 Las sesiones son públicas, salvo acuerdo por MAYORÍA ABSOLUTA.


TITULO IX

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1.3 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 Se encuentra formada por 12 miembros: cuatro nombrados por el CONGRESO,


4 por el SENADO, 2 por el GOBIERNO y 2 por el CONSEJO GENERAL DEL PODER
JUDICIAL.
 Tanto en el Congreso como en el Senado se necesita la MAYORÍA DE 3/5 del
Senado y Congreso.
 Los miembros del tribunal constitucional deberán ser JURISTAS con más de 15
AÑO DE EJERCICIO PROFESIONAL
 Serán designados para 9 AÑOS.
 La condición del Tribunal es INCOMPATIBLE CON EL EJERCICIO DE CUALQUIER
OTRO.
 EL PRESIDENTE será nombrado entre sus miembros por 3 AÑOS.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

 Contra leyes y disposiciones con FUERZA DE LEY.


 La impugnación producirá la suspensión de la DISPOSICIÓN O RESOLUCIÓN
RECURRIDA.
 Deberá ratificarla o levantarla en un plazo de CINCO MESES.
 Pueden plantearlo el PRESIDENTE DEL GOBIERNO, DEFENSOR DEL PUEBLO, 50
DIPUTADOS, 50 SENADORES Y EL PARLAMENTO DE LAS CC.AA

RECURSO DE AMPARO
 Defensa de los derechos fundamentales.
 Podrán interponerlo las PERSONAS DIRECTAMENTE AFECTADAS, DEFENSOR
DEL PUEBLO Y MINISTERIO FISCAL.
CUESTIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD
 Cuando un JUEZ O TRIBUNAL dudará de la constitucionalidad de una LEY en la
que se para dictar sentencia.

CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES

 Que se origina entre ORGANOS del ESTADO.

1.4 DEFENSOR DEL PUEBLO

 Designado por las Cortes Generales para la defensa de los derechos


comprendidos en este título. SUPERVISAR la actividad de la ADMINISTRACIÓN.
 Elegido por 5 AÑOS, necesitará en:
- 1º Votación 3/5 PARTES DE LA CÁMARA
o SI NO ES ELEGIDO
- 2º Votación 2/3 partes del CONGRESO Y MAYORÍA EN EL SENADO.
 Es INCOMPATIBLE con cualquier actividad política, mercantil, profesional…

.
TITULO X. REFORMA CONSTITUCIONAL

ARTICULO 167

 Proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobadas por MAYORÍA 3/5


de cada una de LAS CAMARAS. Si no hay acuerdo se intentará obtenerlo a
través de una comisión de composición paritaria de diputadas y senadores,
presentando un texto que será votado por el congreso y senado.
 De NO lograrse la aprobación mediante el procedimiento anterior, se podrá
aprobar si este hubiera obtenido el voto FAVORABLE de 2/3 del senado y
congreso.
 Aprobada por las Cortes Generales, será sometida a referéndum en los 15 DÍAS
siguientes para su RATIFICACIÓN.

ARTICULO 168

 Cuando se proponga la REVISIÓN TOTAL O AFECTE, al TITULO PRELIMMINAR,


CAPITULO SEGUNDO SECCIÓN del TITULO I O II. Se procederá a la aprobación
por mayoría 2/3 de CADA CAMARA y la DISOLUCIÓN de las cortes.
 El nuevo texto deberá ser APROBADO por 2/3 de ambas CAMARAS.
 La misma será sometida a REFERENDUM.

ARTICULO 169

 NO puede iniciarse una reforma constitucional en tiempos de GUERRA O


ESTADOS DE ALARMA.

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