Tema 1
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LA CONSTITUCIÓN
TITULO PRELIMINAR
ARTICULO 1:
ARTICULO 2
ARTICULO 4
ARTICULO 5
ARTICULO 6
ARTICULO 7
ARTICULO 8
TÍTULO I
CAPITULO PRIMERO
CAPITULO SEGUNDO
DERECHOS Y LIBERTADES
Iguales ante la ley, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición personal o social.
SECCIÓN 1ª
1. Libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más
limitación al mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie es obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter ESTATAL. Tendrán en cuenta las creencias religiosas
y se mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y
las demás confesiones.
SECCIÓN 2ª
ARTICULO 30
La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará:
o OBJECCIÓN DE CONCIENCIA
o EXENCIÓN DEL SERVICIO MILITAR PUDIENDO IMPONER UNA
PRESTACIÓN SOCIAL SUSTITURIA.
o SERVICIO CIVIL: por cumplimiento de fines de interés general.
o Regularse deberes de los ciudadanos en caso de RIESGO GRAVE,
CATASTROFE O CALAMIDAD PÚBLICA.
ARTICULO 31
ARTICULO 32
ARTICULO 33
ARTICULO 35
ARTICULO 36
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios
profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.
Los colegios deberán ser DEMOCRÁTICOS.
ARTICULO 37
ARTICULO 38
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social
y económico y la distribución de la renta regional y personal más equitativa, realizarán
una política orientada al pleno empleo.
2. Fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales,
velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y el descanso necesario, la limitación
de la jornada laboral, vacaciones periódicas retribuidas.
Todos tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes
públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes,
regulando la utilización del suelo e impidiendo la especulación. La comunidad
participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
TITULO II . LA CORONA
ARTICULO 56
El rey es el JEFE DEL ESTADO, SIMBOLO DE UNIDAD Y PERMANENCIA, arbitra y
modera el funcionamiento de las instituciones, asume la representación del
estado español.
Su titulo es el REY DE ESPAÑA y podrá utilizar el RESTO.
El rey es INVIOLABLE Y NO esta sujeta a RESPONSABILIDAD.
ARTICULO 57
ARTICULO 58
LA REINA CONSORTE no podrá asumir funciones constituciones, salvo lo
dispuesto por la regencia.
ARTICULO 59
Cuando el rey sea menor de edad, el pariente mayor de edad más PRÓXIMO a
suceder en la corona entra a ejercer la regencia y la EJERCERÁ durante el
tiempo de la minoría de edad.
Si el rey se INHABITARÉ para el ejercicio para el ejercicio de su autoridad y la
imposibilidad fuera reconocida por las Cortes Generales. Entraría a ejercer
inmediatamente la regencia el PRINCIPIE HEREDERO, SI FUERA MAYOR DE
EDAD. Si no es así, se procederá como el apartado anterior hasta que alcance la
mayoría de edad.
Sino hubiera ninguna persona, está será NOMBRADA por las Cortes Generales.
Se ejercerá por MANDATO CONSTITUCIONAL y siempre en nombre del rey.
ARTICULO 60
El tutor del rey menor será aquella persona que hubiera nombrado el REY
DIFUNTO, siempre que sea MAYOR DE EDAD Y ESPAÑOL. Si no lo hubiera
nombrado, será el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su
defecto, lo nombraran las CORTES GENERALES.
El ejercicio de la tutela es INCOMPATIBLE con todo cargo o representación
política.
ARTICULO 61
ARTICULO 62
ARTICULO 63
ARTICULO 64
Los actos del Rey serán REFRENDADOS por el presidente del gobierno. La
propuesta y nombramiento del presidente y la disolución serán REFRENDADOS
por el presidente.
LOS ACTOS DEL REY serán responsables las personas que los refrenden.
ARTICULO 65
ARTICULO 66
ARTICULO 67
ARTICULO 68
ARTICULO 70
ARTICULO 71
ARTICULO 72
ARTICULO 73
ARTICULO 74
ARTICULO 75
ARTICULO 76
ARTICULO 78
En cada Cámara hay una Comisión Permanente formada por 21 miembros que
representan a los partidos en proporción a su importancia.
Las Diputaciones Permanentes serán presididas por el presidente de la Cámara
y asumen las facultades de las Cámaras si hubieran sido disueltas o hubiera
expirado su mandato y velar por los poderes de estas cuando no están
reunidas.
Estas seguirán ejerciendo sus funciones hasta la Constitución de las Nuevas
Cortes Generales.
Reunida la Cámara, la Diputación Permanente dará cuenta de las decisiones
tomadas.
ARTICULOS 79
Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas y con asistencia de la
mayoría de sus miembros.
Dichos acuerdos para ser válidos deberán ser aprobados por la mayoría de los
miembros.
El voto es PERSONAL E INDELEGABLE.
ARTICULO 80
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1.3 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
RECURSO DE AMPARO
Defensa de los derechos fundamentales.
Podrán interponerlo las PERSONAS DIRECTAMENTE AFECTADAS, DEFENSOR
DEL PUEBLO Y MINISTERIO FISCAL.
CUESTIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD
Cuando un JUEZ O TRIBUNAL dudará de la constitucionalidad de una LEY en la
que se para dictar sentencia.
CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES
.
TITULO X. REFORMA CONSTITUCIONAL
ARTICULO 167
ARTICULO 168
ARTICULO 169