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ACADEMIA POSTAL 3 (VIGO) 2019

TÍTULO I
De los derechos y deberes fundamentales
1.
La dignidad de la persona,
los derechos inviolables que le son inherentes,
el libre desarrollo de la personalidad,
el respeto a la ley
y a los derechos de los demás
ART. 10
son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución
reconoce se interpretarán de conformidad con
la Declaración Universal de Derechos Humanos y
los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

CAPÍTULO PRIMERO
De los españoles y los extranjeros
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido
por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad
ART. 11
con los países iberoamericanos o
con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.

En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán
naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

ART. 12 Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

1. Los extranjeros gozarán en España


de las libertades públicas que garantiza el presente Título
en los términos que establezcan los tratados y la ley.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo
que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de
sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
ART. 13
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al
principio de reciprocidad.
Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de
terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán
gozar del derecho de asilo en España.

CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos y libertades
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón
de
nacimiento,
raza,
ART. 14 sexo,
religión,
3

opinión o
Página

cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


ACADEMIA POSTAL 3 (VIGO) 2019
SECCIÓN 1ª
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso,
puedan ser sometidos
a tortura ni
ART. 15 a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para
tiempos de guerra.

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades


sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden
público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
ART. 16
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos
tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y
mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las
demás confesiones.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.


Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este
artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva
no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las
averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y,
en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en
libertad o a disposición de la autoridad judicial.

ART. 17 3. Toda persona detenida debe ser informada


de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible,
de sus derechos y de las razones de su detención,
no pudiendo ser obligada a declarar.

Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en


los términos que la ley establezca.

4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a


disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el
plazo máximo de duración de la prisión provisional.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.


2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento
del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
ART. 18 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y
telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y
familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio
nacional.
ART. 19
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley
establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
4
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1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra,
el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La
ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de
estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley
ART. 20
regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación
social dependientes del Estado o de cualquier ente público y
garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos,
respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite


en el respeto a los derechos reconocidos en este Título,
en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y,
especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la
protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información


en virtud de resolución judicial.

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no


necesitará autorización previa.
ART. 21 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará
comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas
de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

1. Se reconoce el derecho de asociación.


2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a
ART. 22 los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de
resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por
medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
ART. 23
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos
públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
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1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en
el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse
indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho
al Juez ordinario predeterminado por la ley,
a la defensa y a la asistencia de letrado,
a ser informados de la acusación formulada contra ellos,
a un proceso
ART. 24 o público
o sin dilaciones indebidas y
o con todas las garantías,
a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa,
a no declarar contra sí mismos,
a no confesarse culpables y
a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará
obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de
producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación
vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad
estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y
no podrán consistir en trabajos forzados.
El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma
ART. 25 gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean
expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley
penitenciaria.
En todo caso, tendrá derecho
o a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad
Social, así como
o al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente,


impliquen privación de libertad.

Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las


ART. 26
organizaciones profesionales.

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.


2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el
respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos
reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una
programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores
afectados y la creación de centros docentes.
ART. 27
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes,
dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de
todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la
ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el
cumplimiento de las leyes.
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9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley
Página

establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
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1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley
podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o
a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y
regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos.

La libertad sindical comprende el derecho


a fundar sindicatos y
a afiliarse al de su elección,
ART. 28
así como el derecho de los sindicatos
a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o
a afiliarse a las mismas.

Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.


2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la
forma y con los efectos que determine la ley.
ART. 29
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina
militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su
legislación específica.

SECCIÓN 2ª
De los derechos y deberes de los ciudadanos

1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.


2. La ley
fijará las obligaciones militares de los españoles y
regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas
ART. 30 de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación
social sustitutoria.

3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.


4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública.

1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos


de acuerdo con su capacidad económica
mediante un sistema tributario justo
inspirado en los principios de igualdad y progresividad que,
en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
ART. 31
2. El gasto público
realizará una asignación equitativa de los recursos públicos,
y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con


arreglo a la ley.

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará
las formas de matrimonio,
ART. 32
la edad y capacidad para contraerlo,
los derechos y deberes de los cónyuges,
las causas de separación y disolución y sus efectos.
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1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
ART. 33
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad
pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo
dispuesto por las leyes.

1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
ART. 34
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo,


a la libre elección de profesión u oficio,
a la promoción a través del trabajo y
ART. 35 a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia,
sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

La ley regulará
las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y
ART. 36 el ejercicio de las profesiones tituladas.

La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

1. La ley garantizará
el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores
y empresarios,
así como la fuerza vinculante de los convenios.
ART. 37
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto
colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que
puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los
servicios esenciales de la comunidad.

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.


ART. 38 Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de
acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

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CAPÍTULO TERCERO
De los principios rectores de la política social y económica
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral
de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y
de las madres, cualquiera que sea su estado civil.
ART. 39 La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del
matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por
sus derechos.

1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables


para el progreso social y económico y
para una distribución de la renta regional y personal más equitativa,
en el marco de una política de estabilidad económica.

De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.


ART. 40 2. Asimismo, los poderes públicos
fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales;
velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y
garantizarán el descanso necesario, mediante
o la limitación de la jornada laboral,
o las vacaciones periódicas retribuidas y
o la promoción de centros adecuados.

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los
ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de
ART. 41 necesidad, especialmente en caso de desempleo.
La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

El Estado
velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los
ART. 42 trabajadores españoles en el extranjero y
orientará su política hacia su retorno.

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.


2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas
preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
ART. 43
3. Los poderes públicos fomentará
la educación sanitaria,
la educación física y el deporte.
Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen
derecho.
ART. 44
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en
beneficio del interés general.
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1. Todos tienen
el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona,
así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales,
con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente,
ART. 45
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se
establecerán
sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la
obligación de reparar el daño causado.

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del


patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo
ART. 46 integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.
La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas
ART. 47 pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con
el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías
que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la
ART. 48
juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e


integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a
ART. 49 los que prestarán la atención especializada que requieran y
los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos
los ciudadanos.

Los poderes públicos


garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la
suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.
ART. 50 Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar
mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud,
vivienda, cultura y ocio.

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo,


mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos
de los mismos.
2. Los poderes públicos
promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios,
ART. 51 fomentarán sus organizaciones y
oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley
establezca.
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará
el comercio interior y
el régimen de autorización de productos comerciales.

La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses
ART. 52 económicos que les sean propios.
Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
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CAPÍTULO CUARTO
De las garantías de las libertades y derechos fundamentales.
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título1
vinculan a todos los poderes públicos.
Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el
ejercicio de tales derechos y libertades,
que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)2.

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el


artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo 3
ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de
ART. 53 preferencia y sumariedad y,
en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último
recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo


tercero4
informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes
públicos.
Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan
las leyes que los desarrollen.

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo,


como alto comisionado de las Cortes Generales,
designado por éstas
ART. 54 para la defensa de los derechos comprendidos en este Título,
a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración,
dando cuenta a las Cortes Generales.

1
Capítulo Segundo del Título I CE: arts. 14 a 38 CE.
11

2
Art. 161.1 a) CE: Recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Página

3
Artículo 14 y Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I CE: art. 14 y arts. 15 a 29 CE.
4
Capítulo Tercero del Título I CE: arts. 39 a 52 CE.
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CAPÍTULO QUINTO
De la suspensión de los derechos y libertades
1. Los derechos reconocidos en los artículos
17,
18, apartados 2 y 3,
artículos 19,
20, apartados 1, a) y d), y 5,
artículos 21,
ART. 55 28, apartado 2, y
artículo 37, apartado 2,
podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en
los términos previstos en la Constitución.
Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de
declaración de estado de excepción.5

5
Suspensión colectiva (art. 55.1 CE):
1- Estado de alarma: art. 116.2 CE: El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en
Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido
inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el
ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración; y art. 4 LO 4/1981: El Gobierno, en uso de las
facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo
o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales
o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los
artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o
situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
NO puede suspenderse ningún derecho.
2- Estado de excepción: art. 116.3 CE: El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto
acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación
del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y
su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos; y art.
13.1 LO 4/1981: Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de
las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del
orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para
restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado tres del artículo ciento dieciséis de la
Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción.).
Pueden suspenderse los derechos reconocidos en:
Artículo 17, (derecho a la libertad y a la seguridad personal); excepto apartado 3 (derecho a ser informado de sus
derechos y de las razones de su detención y a la asistencia de abogado).
Artículo 18, apartados 2 y 3, (inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones).
Artículo 19, (libertad de residencia y circulación interior y exterior).
Artículo 20, apartados 1, a) y d), y 5, (libertad de expresión, información y secuestro en virtud de resolución
judicial).
Artículo 21, (derecho de reunión, concentración y manifestación).
Artículo 28, apartado 2, y (derecho a la huelga).
Artículo 37, apartado 2, (derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo).
3- Estado de sitio: art. 116.4 CE: El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los
Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones;
y art. 32.1 LO 4/1981: Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la
12

soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda


resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo ciento
Página

dieciséis de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio.).
Pueden suspenderse los mismos derechos que en el caso del estado de excepción y, además, el art. 17.3 CE.
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2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que,
de forma individual y
con la necesaria intervención judicial y
el adecuado control parlamentario,
los derechos reconocidos en los artículos
o 17, apartado 2, y
o 18, apartados 2 y 3,
pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones
correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica
producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las
leyes.6

6
Suspensión individual (art. 55.2 CE):
Pueden suspenderse los derechos reconocidos en:
13

Artículo 17, apartado 2 (derecho a ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial en el plazo máximo de
setenta y dos horas).
Página

Artículo 18, apartados 2 y 3 (inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones).


PROTECCIÓN DE LA SALUD
CONSTITUCIÓN

Constitución española: 27 de diciembre de 1978

ARTÍCULOS RELACIONADOS CON LA SALUD:

Art. 15: (sección 1ª, Capítulo II, Título I): Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en
ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena
de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Los artículos relacionados con la salud se encuadran en casi su totalidad

Art. 43:
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y
servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo
facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Art. 40.2: Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación
profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la
limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados

Art. 41: Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que
garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de
desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Art. 45: Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el
deber de conservarlo. Para los que incumplan las normas para la conservación y protección del medio ambiente, se
establecerán sanciones penales o administrativas y, en todo caso el deber de reparar el daño causado

Art. 49: Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los
disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los
ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Art. 50: Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la
suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones
familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas
específicos de salud, vivienda, cultura y ocio

Art. 51.1: Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante
procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CITADOS

Los derechos del Capítulo III del Título I de la CE gozan de escasa protección, ya que según el art. 53.3 CE
reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la
legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la
jurisdic

También incumbe su protección al Defensor del Pueblo

MPAB
COMPETENCIAS DEL ESTADO RELACIONADAS CON LA SALUD Y LA SANIDAD

Art. 149.1: El Estado tiene competencias exclusivas sobre las siguientes materias:

16ª. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos
farmacéuticos
17ª. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus
servicios por las Comunidades Autónomas
23ª. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las
Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección

Art. 149.3: Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución, podrán corresponder a las
Comunidades Autónomas en virtud de sus respectivos Estatutos.

Art. 150.2: El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades
correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o
delegación.

COMPETENCIAS DE LAS CCAA RELACIONADAS CON LA SALUD Y LA SANIDAD

Art. 148.1: Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

9ª. La gestión en materia de protección del medio ambiente


19ª. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio
20ª. Asistencia social
21ª. Sanidad e higiene

ESTATUTO DE AUTONOMÍA

El Estatuto de Autonomía de Galicia fue aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril.

COMPETENCIAS EN MATERIA SANITARIA Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 27: En el marco del presente Estatuto corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva
de las siguientes materias:
- Promoción de deportes y la adecuada utilización del ocio.
- Asistencia Social

Art. 33:
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del
Estado en materia de sanidad interior.
2. En materia de Seguridad Social corresponderá a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución
de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma.

Corresponde también a la Comunidad Autónoma la gestión del régimen económico de la Seguridad Social en
Galicia, sin perjuicio de la Caja Unica.

3. Corresponderá también a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado sobre productos
farmacéuticos.

4. La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines y dentro de su territorio todos los
servicios relacionados con las materias antes expresadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y
fundaciones en materia de Sanidad y Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al
cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo

MPAB

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