Trabajo Final
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INDICE
I. Introducción
El derecho mercantil, derecho comercial o derecho del comercio es la rama del derecho privado que regula la realización de actos de
comercio. Esto es, en términos amplios, la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en
el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección
de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el
fenómeno de la «publificación» del Derecho mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se
entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la
normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en
él se realizan están fuertemente vigiladas. El Derecho Mercantil se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan a las personas, las
relaciones, los actos y las cosas que tienen que ver con el comercio. La organización de la empresa, la actividad económica es la realidad que
regula el derecho mercantil, pero el derecho le aplica su propia lógica y valoración, sin someterse a criterios de pura racionalidad económica ya sea
este individual o colectivo y los negocios sobre cosas mercantiles ,tiene un conjunto de principios propios, por medio de los cuales puede ser
interpretado, principios que le dan la autonomía jurídica ,científica o dogmática que los detractores de su especialidad niegan, los cuales descansan
En la mayoría de las legislaciones, leyes y decretos, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un
acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto
que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema
es subjetivo, con base en las empresas, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones
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II. DESARROLLO
II.1. Distinguir Las Razones Por La Que Surgen Los Conflictos Jurídicos En Materia De Derecho Mercantil
Aunque a todas las empresas les gustaría hacer negocios sin tener ningún tipo de conflicto jurídico con sus contrapartes, no
siempre es posible evitar dichos conflictos en lo que las partes no estén de acuerdo. Estos conflictos pueden llevar mucho tiempo
y ser costosos, pero son una realidad presente en los negocios, si bien las partes celebran un acuerdo contractual con las mejores
intenciones y expectativas, dichos conflictos ocurren y tienen graves consecuencias. Podemos mencionar algunas razones que
Incumplimiento de pago de obligaciones laborales por parte de empresas y entidades que realizan intermediación laboral, que haya
dado lugar a la aplicación de una resolución de multa iniciado en un procedimiento inspectivo. Silencio negativo de 10 días hábiles.
Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da
como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso administrativo correspondiente. Entidad a cargo:
Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria. Base legal: Ley Nº 27626, Art. 23º, del 09/01/2002.
Por regla general, las partes deben cumplir con sus obligaciones contractuales en los términos pactados. El retraso o incumplimiento
de las obligaciones contractuales por una de las partes da lugar a un evento de incumplimiento y, tras el otorgamiento de un periodo
de cura, según sea el caso, da derecho a la otra parte de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato o la rescisión de este (con la
Sin embargo, ¿qué sucede cuando el incumplimiento de una de las partes a sus obligaciones contractuales se debió a un
acontecimiento imprevisible y/o inevitable que imposibilita el cumplimiento del contrato? En esos casos, el incumplimiento de las
obligaciones podría estar justificado con la existencia de un evento de caso fortuito-fuerza mayor.
Su significado de adenda. Una adenda en sí misma no es un contrato. Aclara, modifica, agrega términos adicionales o respalda
información en un contrato existente. A menudo aparecen como parte de un contrato de bienes raíces, arrendamiento o acuerdo de
Es un documento que se agrega a un contrato existente para modificar los términos del acuerdo. Si es ejecutada correctamente,
deja el contrato original en pleno vigor y efecto y únicamente modifica los términos específicos descritos en la adenda. Ten en
cuenta que cualquier cambio en un contrato existente que no se incorpore a través de un documento separado es una enmienda y
no una adenda. Idealmente, una adenda tiene la forma de un acuerdo firmado por separado que se adjunta al contrato original.
Dado que el propósito de una adenda suele ser una aclaración, la preparación de un documento firmado por separado ayuda a
evitar cualquier confusión. Si no se incluyen las firmas, podría parecer que es una parte de un borrador del contrato original que
También existe el problema potencial del fraude. Una de las partes podría simplemente escribir un documento que modifique los
términos del contrato, por ejemplo, aumentar el pago que se recibirá por bienes o servicios, y adjuntarlo. Hacer que ambas partes
El famoso “donde dije digo, digo diego” cobra un sentido especial en los contratos verbales. Es habitual que haya malentendidos o
múltiples interpretaciones si no se ha redactado el acuerdo por escrito. Pero ¿Cuándo es válido un acuerdo de palabra? ¿Hay algún
Los contratos son acuerdos de voluntades y pueden tomar diversas formas. La forma contractual es el medio a través del cual se
exterioriza el consentimiento de las partes. La voluntad de contratar puede mostrarse a través de hechos o actos concluyentes.
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El contrato verbal es perfectamente válido excepto en los casos en los que la ley obligue a realizarlo en forma escrita, como en el
caso de creación, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles, para los que se exige escritura pública ante
Notario. Aunque son perfectamente legales, plantean un gran problema ya que es complicado probar su existencia en caso de
incumplimiento.
Cuando se entrega un cheque y no se tiene dinero en la cuenta bancaria para respaldar la cantidad escrita en dicho documento, se
dice que es un cheque sin fondos. Girar un cheque cuando no se cuenta con fondos suficientes ni con autorización de sobregiro
genera efectos jurídicos de diversa índole, en los ámbitos administrativo, civil y penal. Siendo la denuncia penal por libramiento
indebido una de las últimas medidas y la más gravosa que podrá adoptar el tenedor contra el emisor o girador de un cheque no
pagado por el banco debido a la inexistencia de fondos. Asimismo, la inexistencia de fondos suficientes como la autorización de
sobregiro no anulan la validez del título valor como cheque, ya que no se afecta la acción legal cambiaria del perjudicado con la falta
de pago.
Partamos por entender que «la resolución afecta no el contrato, sino directamente y sólo sus efectos: hace el contrato ineficaz, sin
tocar la validez. En otras palabras, la invalidez atañe al contrato como acto; la resolución como relación». [1] De esta manera, «la
resolución designa la extinción del contrato por un evento que impide la relación; así, la resolución puede ser definida, sin más,
como la disolución de la relación contractual. Cabe anotar que, dentro de la legislación nacional, se regulan no sólo el concepto, sino
Artículo 1371.- «La resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración.
Artículo 1372.- «La rescisión se declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la celebración
del contrato.
Artículo 1430.- «Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada
prestación a su cargo, establecida con toda precisión. La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada
Son defectos en las cosas que no pueden detectarse en el momento de la compraventa. En derecho, el concepto se emplea para
designar aquellos desperfectos que dan derecho a reclamar la reparación del bien o la resolución del contrato. Según el Diccionario
Panhispánico del Español Jurídico, los vicios ocultos son defectos ocultos de la cosa existentes al tiempo de la adquisición que la
hacen impropia para el uso a que se la destina o que disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no
la habría adquirido o habría dado menos precio por ella. Los vicios ocultos son defectos de cierta gravedad, que impiden la
utilización o aprovechamiento completo de un bien. Así, el vicio oculto no inutilizará la cosa sobre la que pese, ya que en caso
contrario estaríamos ante otro tipo de daños y tendríamos que reclamar por medio de otras acciones. Pese a ello, es necesario que
el desperfecto sea de tal entidad que impida el uso natural de la cosa o que, en caso de haberse conocido, hubiera determinado que
En principio, debe señalarse que una vez perfeccionado el contrato, el contratista y la Entidad se encuentran obligados a ejecutar
las prestaciones pactadas. Así, el cumplimiento de dichas prestaciones, en la forma y oportunidad establecidas en el contrato, es la
situación esperada en el ámbito de la contratación estatal. No obstante, ello, debe tomarse en cuenta que durante la ejecución del
contrato pueden surgir determinadas situaciones no atribuibles a las partes que dificulten el logro de la finalidad y objetivos del
contrato, ante lo cual se ha previsto las modificaciones contractuales a realizarse en el marco de una contratación pública, tales
como la ejecución de prestaciones adicionales, reducción de prestaciones, autorización de ampliación de plazo, entre otras.
IV
Así, la norma señala que el contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la
Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente, y no afecte el equilibrio
Podemos decir que cuando el derecho da su solución jurídica a un problema de relaciones personales de orden económico surgido en el
mercado, lo hace aplicando criterios jurídicos. Podemos entender entonces que el derecho jurídifica la economía, le añade su propia
valoración.
Un conflicto mercantil es un hecho que se da cuando no se han cumplido los derechos y obligaciones de una relación contractual. Estos, se
desatan básicamente por la falta de comunicación entre las personas y podemos evaluar los siguientes medios como estrategias jurídicas
para resolver los conflictos en lugar de llegar a un litigio ante los tribunales nacionales
El control del proceso y la solución del mismo está a cargo de las mismas partes involucradas.
1.1.1.1. Negociación
Proceso de solución de problemas en el cual 2 o más personas, cuyos intereses están en conflicto dialogan
tratando de encontrar un acuerdo o arreglo beneficioso para ambas partes intercambian ideas y desarrollan
nuevas oportunidades para la solución del conflicto. En la cual la comunicación no debe estar dirigida en
convencer al otro o imponer argumentos, sino que la otra parte entienda que tienen un problema en común que
se puede llevar a cabo en forma informal y formalizando el acuerdo ante un conciliador mediante una transacción
extrajudicial o en su defecto ante el juez mediante una transacción judicial en caso se haya iniciado un proceso
judicial
1.1.1.2. Mediación
Proceso en el que una tercera persona llamada Mediador ayuda a que las partes se escuchen, identifiquen el
problema y descubran sus verdaderos intereses facilitando la negociación. El mediador no propone fórmulas de
solución.
1.1.1.3. Conciliación
Proceso de diálogo estructurado que se desarrolla con la participación de un tercero que es el conciliador el cual
facilita la búsqueda de soluciones en base a la autonomía de voluntad de las partes, pero puede proponerles
Se caracteriza porque el control y la solución del conflicto no es responsabilidad de las partes ya que ellas no tienen ningún control en el
1.1.2.1. Arbitraje
Proceso en el cual la solución del conflicto proviene de un tercero llamado Arbitro que es el que va a resolver el
conflicto de intereses mediante el estudio del problema e impone una solución a través del laudo arbitral que debe
ser acatado, equivalente a una justicia privada y en la cual no hay segunda instancia. siendo el más común en
este tipo de procesos el arbitraje Ad hoc que es organizado por las partes en búsqueda de la solución del conflicto
II.3. Características de medios como estrategias para solución de conflictos en el derecho mercantil
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1.1.1. Autonomía de la voluntad
Es cuando una persona puede hacer todo lo que no esté expresamente prohibido también sostiene esencialmente la soberanía de los
1.1.2. Flexibilidad
Es la facultad que posee un individuo para adaptarse a los diversos cambios que se puede presentar durante su vida o acondicionar las
Es cuando las partes mantienen el control del procedimiento y acuerdan la propia decisión
Se trata del concepto de perspectiva de tiempo futuro tener una orientación futura que, en su condición multidimensional, representa
aquellas imágenes que consciente y subjetivamente elaboran las personas con relación al futuro
Se trata de colaborar mediante la puesta en común de capital, medios y trabajo y tiene como premisa la consecución de su objetivo, al
tiempo que la otra parte de esa relación obtenga también el máximo posible de su objetivo acordado.
El desarrollo de la cultura de paz se da, por medio de la educación. Las actividades educativas, plasmadas en campañas, proyectos de
Se trata del manejo de reducir la discrepancia que origina el problema dando una buena orientación y que esto acerque a las partes a
un mejor entendimiento
Así como podemos mencionar otras características como la rapidez, la economía y el acercamiento de las partes a un buen
III. Conclusiones
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El Derecho mercantil hoy en día ya no es sólo el Derecho que regula la actividad de los empresarios de modo que ahora también ordena la
actividad económica de la empresa dentro del mercado y terminará, en mi opinión, siendo el Derecho ordenador de toda la actividad
económica. Así, la concepción del Derecho mercantil como Derecho de la empresa es insuficiente para explicar la realidad actual del
mismo. En cierto modo el proceso de comercialización del Derecho civil y de generalización del Derecho mercantil se ha seguido produciendo
de tal forma que habría que hablar de un único Derecho del mercado, pero no como Derecho de los empresarios. Esta situación nos conduce
a que el Derecho del mercado no da razón de su especialidad, hecho que desemboca en dirección a una unificación del Derecho
mercantil. Con lo que la llamada generalización del Derecho mercantil, manifestada doblemente en la transmisión al Derecho común de
instituciones mercantiles y en la aplicación al Derecho mercantil a quienes no tienen la condición de empresario, permite afirmar que la
- Las distintas teorías utilizadas por la doctrina, en especial la mercantilista, en la búsqueda de un criterio que permite justificar la
existencia del Derecho Mercantil como Derecho propio y autónomo frente al derecho civil, han resultado insuficientes.
- La promulgación del Código de comercio consagra de manera positiva la dicotomía de fuentes del Derecho Privado
- Esta dualidad mercantil/civil plantea un claro problema de límites en todas las zonas de concurrencia normativa. Problema que se
materializa en el momento de aplicación de la norma y que se agrava ante la ausencia de un verdadero criterio que facilite la labor
- «generalización del Derecho Mercantil», determina que la línea que separa ambas materias se encuentre más debilitada y que
- Solo la existencia de consecuencias jurídico-prácticas distintas en la resolución de los conflictos, en función de la aplicación del
Derecho Civil o del Derecho Mercantil, justificaría la duplicidad legislativa, con la dificultad de distinguir entre un contrato civil y un
contrato mercantil, ya que, de no ser así, no tendría sentido mantener una doble regulación. Aun existiendo aquéllas, se debería
tender hacía una solución unificada, para no atentar contra la seguridad jurídica.
IV. Referencias
-Caivano y Roque (1998). Negociación, conciliación y arbitraje. Asociación Peruana de negociación, arbitraje y conciliación, Lima APENAC
-https://www.gob.pe/22872-incumplimiento-de-pago-de-obligaciones-laborales
-https://asesoria.juridicas.unam.mx/preguntas/pregunta/29-Que-consecuencias-aplican-del
-incumplimiento-de-un-contrato
-https://protecciondatos-lopd.com/empresas/adenda/
-https://www.gob.pe/22872-incumplimiento-de-pago-de-obligaciones-laborales
-hthttps://www.conceptosjuridicos.com/pe/vicios-ocultos/
VII
-tps://lpderecho.pe/como-resolver-contrato-articulo-1430-codigo-civil/
-https://www.gob.pe/14204-adicional-de-obra-y-ampliacion-de-plazo-del-contrato-en-actividades-de-mantenimiento
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