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LOS CONTRATOS Ufhecdd
LOS CONTRATOS Ufhecdd
LOS CONTRATOS Ufhecdd
MATRICULA:
BA-15-31328
TEMA:
MATERIA:
Derecho Financiero
PROFESOR:
Marys Isabel Mateo
FECHA:
Introduccion
Objetivos
Justificación
Conclusión
Bibliografía
Anexos
INTRODUCCION
Trataremos de manera sucinta sobre los contratos, los cuales no son mas que
un convenio entre una o varias personas por medio del cual se obligan con
respecto a una o varias otras a dar, hacer o no hacer una cosa, hablaremos
también de la clasificación de la clasificación de los contratos definiendo cada
uno de ellos.
Objetivos Específicos
En el mismo notamos que para que cada uno de ellos pueda darse se necesita
de un acto específico y que dependiendo de esta se clasificara dentro del vicio
que le corresponde. Esperando así que un futuro lo aprendido sea empleado
para desarrollar mis conocimientos y poder aplicarlo, desempeñando un buen
papel ante la justicia.
Contrato financiero
El contrato financiero es un acuerdo entre dos partes que involucra el
intercambio de derechos y obligaciones sobre dinero en cualquiera de sus
formas (efectivo, divisas, productos financieros de ahorro, endeudamiento,
etc.).
Partes del contrato financiero
En todo contrato financiero, como mínimo tiene que haber dos partes que
intercambian derechos y obligaciones.
Contratos de adhesión
“Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa
no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo
caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de
devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva
simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito.
El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés”.
Atendiendo a lo anterior, vemos como existen dos tipos de contratos:
Por un lado, el contrato de préstamo a título oneroso, por el cual se presta un
dinero a cambio de un porcentaje de interés sobre la cantidad prestada. Y por
otro lado, el contrato privado entre particulares o de mutuo. Este tipo de
contrato se llevará a cabo sin devengar intereses sobre la cantidad prestada.
La obligación entre las partes que surge, no será otra que la de devolver dicha
cantidad en el tiempo, en que se estipule sin cobrar nada por dicho préstamo.
BIBLIOGRAFIA
CONTRATO DE VENTA
ENTRE: De una Parte, el señor WANDA NOGAMIA MOTILLA MATOS, dominicana, mayor de edad, soltera,
portadora de la cedula de identidad y electoral No.010-0072125-6, domiciliada y residente en la Calle Club de
Leones, Edif.1, Apt. No.102, del condomio residencial Cerro De Monterio de esta ciudad de Azua de Compostela,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominara LA VENDEDORA, y de la otra parte el señor
CONRADO OTONIEL MARTINEZ CASTILLO, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de
identidad y electoral Nos.010-0058409-2, domiciliado y residente en en la Calle Club de Leones, Edif.1, Apt.
No.101, del condomio residencial Cerro De Monterio de esta ciudad de Azua de Compostela quien en los que sigue
del presente contrato se denominara EL COMPRADOR, los cuales han convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: LA VENDEDORA por medio del presente acto, vende cede y transfiere real y efectivamente sin
impedimento alguno y con todas las garantías, como si fuere menester en favor del COMPRADOR, quien se
encuentra presente y aceptan el bien inmueble que se describe a continuación:
SEGUNDO: El precio, convenido y tratado por las partes es de UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS
DOMINICANOS (RD$1,600,000.00), moneda nacional de curso legal en la Rep. Dom., que la VENDEDORA
recibe conforme de manos del COMPRADOR.
TERCERO: LA VENDEDORA entrega inmediatamente el titulo de propiedad en referencia, quedando las partes
convencidas de buena fe.
CUARTO: LA VENDEDORA justifica su derecho de propiedad objeto de la presente venta por habérselo
adquirido a través compra al señor AUGUSTO DE LA CRUZ FELIZ, dominicano, mayor de edad, casada con la
señora YESSICA MELO RUIZ.
HECHO Y FIRMADO, en dos (1) original y dos (2) copias, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las
partes contratantes y en presencia de los testigos ANGEL MANUEL SANTANA RUIZ y SILVIA PEREZ
TERRERO, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos.010-0106417-7 y
023-0037291-5, domiciliados y residentes en esta ciudad de Azua de Compostela, testigos instrumentales requeridos
al efecto, libres de tachas y excepciones que establece la ley. En el Municipio de Azua, República Dominicana, a los
diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016).
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WANDA NOGAMIA MOTILLA M. CONRADO OTONIEL MARTINEZ C.
Vendedora Comprador
YO, DR. RAFAEL ANTONIO PEREZ ROMERO, Notario publico de los del numero del Municipio
de Azua, matricula en el colegio de abogados bajo el numero de registro No.5738, CERTIFICO Y
DOY FE, que las firmas que aparecen en el presente acto de arrendamiento, fueron puestas en mi
presencia libres y voluntariamente , por las personas que aparecen firmandos quienes me manifestaron
BAJO FE DE JURAMENTO, que así acostumbran firmar todos los actos de sus vidas, tantos públicos
como privados; En la ciudad de Azua de Compostela, a los diecinueve (19) día del mes de Agosto del
año dos mil diecisiete (2017).