Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Informe de Investigación Sobre Los Contratos Mercantiles.

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 14

ASIGNATURA:

Derecho Mercantil III


Sección 1

CATEDRÁTICO:
Marta Irene Hernandez Lopez

PRESENTADO POR:
Rosa Gabriela Bravo Sánchez
120640024

Informe de investigación sobre los contratos


mercantiles.

SAN FRANCISCO ATLÁNTIDA


23 julio 2023
INTRODUCCIÓN

Este informe de investigación se centra en los Contratos Mercantiles. Es


importante considerar que cada contrato tiene una importancia en el ámbito del
derecho mercantil o comercial, ya que la existencia de estas instituciones jurídicas
ayuda a que las partes tengan derechos y obligaciones exigibles. Cada uno de
nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir
conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar determinadas
labores.
OBJETIVOS

Objetivo general

 Conocer, aplicar e interpretar las normas que regulan los diferentes


contratos mercantiles en lo atinente a sus requisitos y formas de
celebrarlos.

Objetivos específicos

 Conocer e identificar los requisitos de los contratos.


 Identificar las características de los contratos mercantiles típicos.
 Identificar las características de los contratos mercantiles atípicos.
 Conocer, interpretar y aplicar las normas y leyes de los contratos.
 Interpretar y aplicar las normas específicas aplicables a los contratos
CONTRATOS MERCANTILES

CONTRATOS DE SUMINISTRO

Un contrato de suministros es un acuerdo por el que un proveedor se compromete


a suministrar una serie de bienes o servicios a un cliente con un precio y
condiciones previamente pactados.

Por tanto, no es más que un acuerdo por escrito entre dos personas físicas o
jurídicas, mediante el cual, una parte se corresponde a entregar, a ofrecer
suministro, algún tipo de bien o servicio a esta otra parte, la cual debe entregar
una contraprestación.

Además, este tipo de contratos cumple una serie de funciones esenciales para
particulares, empresas y administraciones. Por otro lado, existen una serie de
responsabilidades a tener en cuenta.

Funciones del contrato de suministros

1. En primer lugar, sirve para suministrar bienes y servicios. De esta forma,


muchas empresas necesitan un flujo constante de productos, materias
primas o servicios determinados. Por tanto, esta es quizá la función más
relevante.
2. En segundo término, detalla por escrito una serie de condiciones concretas
de compra y venta. Esto es así porque las normas reguladoras son
generales y, por seguridad jurídica, lo mejor es realizar este tipo de contrato
de forma privada y específica.
3. Entre los agentes implicados, también pueden encontrarse la
Administración Pública. En este caso, el contrato establece las condiciones
mínimas de suministro.
4. Su duración suele ser indeterminada. Esto implica un suministro periódico y
constante.
Responsabilidades en el contrato de suministros

 Este tipo de acuerdos conlleva una serie de responsabilidades que también


conviene conocer.
 La mayoría de países tiene normas generales relacionadas con el derecho
civil o mercantil que obligan a cumplir estos contratos.
 Además, son contratos bilaterales. Esto quiere decir que ambas partes
están obligadas. El proveedor a suministrar en tiempo, calidad o forma, y el
cliente a pagar según lo contratado.
 Hay que tener en cuenta que la regulación se da tanto a nivel privado como
de derecho público, especialmente si una de las partes es una
Administración Pública.
 Por otro lado, suelen acordarse formas de resolución y, en su caso,
indemnizaciones por daños o perjuicios. En este sentido la jurisprudencia
ha sentado las bases para hacerlo. (economipedia, s.f.)

CONTRATOS MERCANTILES DE COMISIÓN

El contrato de comisión es un acuerdo entre dos empresas para realizar una serie
de operaciones. En este contrato mercantil, una parte las realiza a cambio de una
comisión (se trata del comisionista), ese monto de dinero es el que la que la otra,
quien ha efectuado el encargo (el comitente), queda obligada a pagar.

El primer aspecto que ha de quedar claro al hablar de contrato de comisión es que


no implica a un trabajador y un empresario sino a dos empresarios (que pueden
ser personas jurídicas o también físicas, como sucedería en el caso del
autónomo).

¿Cuánto tiempo dura un contrato mercantil?


El acuerdo entre ambas partes debe ser pactado con total libertad y así se
reconoce en el ordenamiento jurídico, que acepta las cláusulas del contrato de
comisión como fuente normativa principal para su regulación.

Son las partes quienes deciden la duración del acuerdo y el resto de sus
condiciones, siempre que estén de acuerdo con lo dispuesto por la ley.

¿Cómo termina el contrato de comisión?

El contrato de comisión puede terminar por acuerdo entre las partes si, por
ejemplo, establecen que su relación se extenderá solo durante el tiempo que dure
un proyecto concreto o hasta que finalice un plazo de tiempo cierto.

El incumplimiento de las obligaciones de las partes, el fin de la causa que tenía


por objeto el contrato o a muerte sobrevenida de alguno de los actores firmantes
del acuerdo, podría constituir también causa de finalización del contrato de
comisión.

¿Cuáles son las obligaciones de un comisionista?

Teniendo esto en cuenta, al plantearse el contrato de comisión como posibilidad


para expandir la red comercial en un territorio concreto, hay que saber que:

1. En el momento de realizar acciones comerciales, el comisionista no actuará


por cuenta propia, sino en representación del comitente.
2. Su actividad no está sujeta a continuidad, por lo que no existe ningún
requisito de permanencia asociado al contrato.
3. Todos los gastos asociados al ejercicio de la actividad del comisionista
correrán a su cargo.
4. El comisionista es independiente, lo son sus instalaciones, su personal, su
organización del trabajo y su plan comercial y en ninguno de estos aspectos
puede intervenir el comitente.
5. El comisionista no está obligado a prestar servicios en exclusiva al
comitente, por lo que no habrá de recogerse una cláusula similar en el
contrato de comisión.
6. El comisionista no asume los riesgos derivados de la acción comercial en la
que participa, ya que la responsabilidad sobre ellos corresponde al
comitente.

¿Cómo funciona el contrato de comisión?

El comisionista recibe el pago de una cantidad a cambio de la prestación de sus


servicios de representación comercial. En lo concerniente al acuerdo que vincula a
las partes, la legislación mercantil determina que:

 La forma verbal está aceptada para la celebración del contrato de comisión.


 No existe requisito de forma aplicable a esta modalidad contractual.
 El mero consentimiento basta para que se produzcan obligaciones para las
partes como fruto del acuerdo que las vincula.
 El contrato de comisión puede recogerse en un documento de carácter
privado, aunque también puede celebrarse mediante documento público.
 La regulación que el Código de Comercio hace del contrato de comisión
puede aplicarse a los acuerdos alcanzados sobre una actividad que se
llevará a cabo en territorio nacional.
 En el caso de pactos con carácter internacional habría que atender a las
leyes vigentes en el país donde se realicen las operaciones comerciales,
aunque se tratase de comisionistas de nacionalidad española. (asesorias,
s.f.)
CONTRATO DE CORREDURÍA

Por el contrato de correduría o mediación los agentes mediadores de comercio,


sin encargo permanente, se dedican a mediar en la proposición y ajuste de
contratos mercantiles. los agentes mediadores de comercio son libres o públicos.
Sólo los últimos tendrán el carácter de corredores.

Los corredores son funcionarios con fe pública, que, en materias de su


competencia, podrán autorizar los contratos que se otorguen ante ellos, certificar
los actos en que intervengan y servir legalmente como peritos.

Son obligaciones de los corredores.

I.-Asegurarse de la identidad y aptitud legal para contratar de las personas en


cuyos negocios intervengan;

II.-Proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión, -,

III.-Guardar secreto en todo lo que concierna a los negocios que se les encarguen,
a menos que por disposición de la ley, por la naturaleza de las operaciones o por
el consentimiento de los interesados, puedan o deban darse a conocer los
nombres de éstos;

IV.-Ejercer personalmente todas sus funciones;

V.-Asistir a la entrega de los objetos, cuando alguno de los contratantes lo exija;

VI.-Responder, en las operaciones sobre títulos-valores, de la autenticidad de la


firma del último endosante o del girador, en su caso, y recogerlos para entregarlos
al tomador; y
VII.-Conservar, marcada con su sello y con los de los contratantes, mientras no la
reciba a su satisfacción el comprador, una muestra de las mercancías, siempre
que la operación se hubiere hecho sobre muestras.

Se prohíbe a los corredores:

1. Desempeñar otra actividad comercial por cuenta propia o ajena que no sea
constituida por su empresa de mediación;
2. Ser representante, director o administrador de comerciantes individuales o
sociales;
3. Ser socio de sociedades mercantiles que no sean por acciones;
4. Autorizar los actos o contratos en que tengan interés;
5. Adquirir para sí los bienes cuya negociación se les hubiere encargado;
6. Garantizar los contratos en que intervengan, ser endosatarios de dominio o
avalistas de los títulos que se negocien por su mediación, o asumir en estas
operaciones responsabilidad ajena al ejercicio de la correduría;
7. Expedir copias de actas o documentos en que no hayan intervenido salvo
los casos previstos en el reglamento, o no expedirlas íntegras;
8. Asociarse para ejercer su profesión.

Los corredores, para perfeccionar los contratos que, si otorguen con su


intervención, extenderán una póliza de ellos, con todas las circunstancias que se
hubieren pactado, la cual será firmada por los contratantes en presencia del
corredor y por éste.

El corredor conservará el original y dará copia certificada de la minuta a cada uno


de los interesados, dentro del día hábil siguiente al de su otorgamiento. El corredor
podrá reservarse el nombre de un contratante frente al otro, pero responderá
personalmente de la ejecución de contrato. Si después de la conclusión del
contrato se diere a conocer el nombre de la parte, cada uno de los contratantes
podrá dirigirse directamente contra el otro, y quedará a salvo la responsabilidad
del mediador.

Si un contratante firmare la póliza y el corredor se comprometiera expresamente a


designar el nombre del otro contratante, e, que firme quedará obligado en los
términos de la póliza durante el tiempo que se hubiere convenido o sea habitual
para hacer tal designación. (drleyes, s.f.)

CONTRATO ESTIMATORIO O DE CONSIGNACIÓN

Según el libro IV, título II, capítulo V, artículo # 826 del Código de Comercio de la
República de Honduras

El contrato estimatorio, por el cual una parte entrega a la otra una o varias cosas
muebles para que le pague un precio o bien le devuelva las cosas dentro de un,
plazo, se regirá por las siguientes reglas:

El consignatario no quedará liberado de la obligación de pagar el precio de lo


recibido, porque sea imposible su total restitución aún por causas que no le sean
imputables

El consignatario podrá disponer válidamente de las cosas, pero éstas no podrán


ser embargadas por los acreedores de aquél mientras no haya sido pagado el
precio

El consignante pierde su derecho de disposición sobre las cosas en tanto que no


le sean restituidas.

Elementos del contrato estimatorio

Partes:

Consignante: transmite la disponibilidad y no la propiedad de bienes muebles, y


posee las siguientes obligaciones:

 Responde saneamiento para el caso de evicción, vicios ocultos.


 Derecho a que transcurrido el plazo sin que haya vendido el bien, se le
devuelva, o se le pague el precio pactado, salvo pérdida o deterioro por
caso fortuito o fuerza mayor.
 Retribuir al consignatario.
 No puede disponer de los bienes durante el término establecido.
 Proveer consignatario de los fondos necesarios para la conservación de los
bienes consignados.

Consignatario: recibe los bienes muebles para procurar su venta, y posee las
siguientes obligaciones:

 Pagar al consignante el precio estipulado o devolverle el bien dentro del


plazo convenido.
 Retener los bienes como prenda, hasta que se le pague su retribución (si se
convino).
 Si no se determina importe será el de la plaza para contratos del mismo tipo
y bienes con similares características.
 Entregar al consignante precio convenido a la venta, y pagar mora por su
retraso.
 Poner los bienes a disposición del consignante en cuanto se presente
cualquiera de las causas de terminación del contrato.

Características generales

 Es un contrato real (obligaciones surgen disposición de la cosa). Transmite


los riesgos del bien al consignatario cuando le es entregado.
 El consignante pierde la disponibilidad del bien a favor del consignatario. El
primero conserva la propiedad.
 Enajenación a terceros no constituye un elemento del contrato estimatorio,
el consignatario puede adquirir para sí mismo el bien.
 No se pueden embargar los bienes sin pagar el precio.
Modalidades de contrato

Las diferentes modalidades son las siguientes:

 Contrato de Concesión, en la que el concesionario, receptor de las


mercancías, no adquiere la propiedad de las cosas objeto del contrato, sino
solo su posesión, comprometiéndose a venderlas cuando pueda previa
adquisición de dicha propiedad.
 Contrato de Compraventa, dado que el receptor adquiere automáticamente
las mercancías en cuanto las vende, o cuando lo desea, en revisión de
futuras ventas, si así lo ha pactado.
 Estamos ante un contrato mercantil, ya que el receptor compra con ánimo
de revender
 Contrato de Sentido, en caso que no se realiza en el seno de una
organización empresarial.
 Es un contrato atípico, al que se aplicarán las normas que establezcan los
contratantes y, en su defecto, las disposiciones del código de comercio
sobre los contratos de compra venta, comisión y depósito.

Terminación del contrato

El contrato de estimación o de consignación puede terminarse por lo siguiente:

 Cumplimiento
 Incumplimiento
 Transcurso del plazo
 Mutuo consentimiento
 Muerte cualquiera de los contratantes
 Disolución

Usos frecuentes en el comercio hondureño

En el comercio se le conoce como “entrega en consignación”, y permite a un


distribuidor, recibir mercaderías cuyo valor no es necesario cubrir sino transcurrido
un tiempo, o bien devolver la mercadería al vencimiento del plazo.
La principal diferencia con un contrato de compraventa ordinario, estriba en que la
entrega de los bienes que realiza el fabricante o el mayorista no transmite la
propiedad al minorista, pero sí la plena disposición de los mismos. (slideplayer,
s.f.)

CONCLUSIONES

El contrato es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y


obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de
dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de
naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un
comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil
del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene
por objeto un “acto de comercio.

Un “acto de comercio” es todo aquel acto regulado en el Código de Comercio, o


cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado un “acto de
comercio” en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son
comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de
Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados
conjuntamente.

Aquellos actos jurídicos de naturaleza mercantil que regula el Código de Comercio


son llamados actos de comercio incluso los de tipo análogo, de tal manera que, un
contrato en su carácter de negocio jurídico puede estar incluido en esta categoría,
ya sea por la condición de las partes que intervienen en él, sean o no
comerciantes; por su objeto, sea o no mercantil, o en función de ambos criterios
en conjunto. Así, por ejemplo, el contrato social tendrá siempre carácter mercantil,
cuando su objeto sea el ánimo de lucro basado en la puesta en común de bienes e
industria, con independencia del carácter de comerciante que pudiera tener alguna
de las partes que lo suscriban; mientras que, el contrato de préstamo será
mercantil si cualquiera de las partes es comerciante y las cosas prestadas se
dedican a actos de comercio.

Bibliografía
asesorias. (s.f.). Obtenido de https://asesorias.com/empresas/modelos-plantillas/contrato-
comision-mercantil/

drleyes. (s.f.). Obtenido de https://drleyes.com/uncategorized/contrato-de-corredura/

economipedia. (s.f.). Obtenido de https://economipedia.com/definiciones/contrato-de-


suministros.html

slideplayer. (s.f.). Obtenido de https://slideplayer.es/slide/1759284/

También podría gustarte