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Cuestion de Societario 22
Cuestion de Societario 22
INICIO DE ACTIVIDADES.- La compañía solo podrá operar a partir de la obtención del Registro Único de
Contribuyentes por parte del SRI. (ref. Artículos. 136, 146 ,LC)
OBJETO SOCIAL.- Una sola actividad empresarial, una sola clasificación económica. Excepción.- Salvo los que
ocasional o aisladamente pudieran realizarse con fines de inversión, de investigación o de experimentación, o como
contribuciones razonables de orden cívico o de carácter social.(Ref. Art. 3 de L. C.)
APORTACIÓN DE BIENES.- Verificación de avalúos, una vez registrada la constitución de la compañía ante
el Registrador Mercantil. ( Ref. Art. 10 de L.C.).
APORTE EN NUMERARIO.- La declaración juramentada, que deberán hacer los accionistas fundadores o
socios, sobre la correcta integración y pago del capital social” ( Ref. Artículos. 103, 137 numeral 7, 147, 150 primer
inciso y numeral 6, 156 letra a), 163 de LC,).
ELIMINACIÓN DE LA PUBLICACIÓN EN EL PERÍODICO.- (Ref. suprime el art, 152, 372, 373 de L. C.).
VIGILANCIA Y CONTROL.- Será ex post al proceso de constitución y del registro en Registro de Sociedades.
( ref. Artículo 207 (4), 432, 440, 441,442,443,444 de L.C.)
3. o que se ha abusado de la personalidad jurídica de la sociedad según lo dispuesto en el Art. 17; en perjuicio
de la propia compañía, de sus socios o terceros, se dispondrá inmediatamente la intervención de la compañía.
Adicionalmente, de ser el caso, se cumplirá con la obligación de reportar a la entidad encargada de reprimir
el lavado de activos, de haberse detectado indicios de las operaciones previstas en las letras c) y e) del Art. 3 de la
Ley para Reprimir y Prevenir el Lavado de Activos, sin perjuicio de las acciones de los socios o terceros, a que hubiere
lugar para el cobro de las indemnizaciones correspondientes.
SE RESPETA EL DERECHO DE COMPETENCIA.- ( 440 último inciso)
LOS MONTOS MÍNIMOS DE CAPITAL.- Serán actualizados por el Superintendente de Compañías teniendo en
consideración la realidad social y económica del país y previa autorización concedida por el Presidente de la
República. (Ref. artículo 434 de L.C).
FINALIDAD de prestar un servicio común e integral que consiste en facilitar a los usuarios la constitución de
compañías.
PASOS:
USUARIO:
Debe registrarse en el portal web, reservar la denominación, llenar los datos que constan en el formulario
de constitución y adjuntar los documentos habilitantes.
Debe escoger al Notario de su preferencia (El sistema le muestra un detalle costo de Notaria y Registro
Mercantil; y, aceptar condiciones del proceso e iniciar trámite.
Debe cancelar los valores por los servicios del Registro Mercantil y del Notario en la cuenta del Banco del
Pacifico.
NOTARIO:
Debe ingresar al portal web de la Superintendencia de Compañías, revisar la información que consta en el
formulario y asignar una cita al usuario.
Genera las escrituras, nombramientos; y, durante la cita, recoge las firmas de los usuarios y firma
electrónicamente los documentos respectivos.
MULTAS PARA NOTARIOS Y REGISTRADORES: Dichas anotaciones se realizarán al margen de la matriz de la escritura
de constitución y de su inscripción, dentro del término máximo de cinco días, contados desde la fecha de ingreso de
los documentos a las respectivas dependencias, bajo sanción de multa, de uno a doce salarios básicos unificados del
trabajador en general, que será impuesta por el Superintendente de Compañías y Valores al Notario o al Registrador
Mercantil o de la Propiedad, según el caso, por el retardo. (ref. art. 412 de L.C. reformado)
NOVENA.- Para el procedimiento simplificado de constitución de compañías, el notario público ante quien se
otorgue la escritura de constitución de la compañía, deberá obtener de manera obligatoria la firma electrónica de
conformidad con la ley que regule el comercio electrónico, y hacer uso de ella.
Los funcionarios que tengan a su cargo el Registro Mercantil deberán remitir la información electrónica
relacionada con los procesos simplificados de constitución de compañías y otros actos y documentos que
electrónicamente se hubieren generado de conformidad con la presente Ley y la reglamentación que la
Superintendencia emitirá para el efecto. ( Art. 18, 136, de la Ley de Compañías)
Respecto al derecho de Intervenir en Juntas Generales.- El Registro Mercantil, previo a inscribir la escritura
de constitución de una compañía, verificará que se especifique la forma de ejercer este derecho. (art. 207 de la Ley
de Compañías).
Los Registradores Mercantiles no inscribirán ninguna escritura de constitución de una compañía anónima si
en el contrato social no aparece claramente determinado quién o quiénes tienen su representación judicial y
extrajudicial. (art. 137 numeral 8. 139, 151, 252 de la Ley de Compañías)
CLASES DE EMPRESARIO
Empresario.- se considera empresario a quien ejerce en modo profesional una actividad económica en modo
profesional, una actividad económica organizada dirigida a la producción en sus diferentes etapas de bienes o
servicios o a la comercialización de ellos. Los empresarios pueden ser personas naturales o personas jurídicas
DIFERENCIA ENTRE EMPRESA Y PERSONA JURIDICA.- empresa ósea la entidad integrada por el capital de dedicada a
actividades industriales, mercantiles o prestación de servicios con fines generalmente lucrativos y Persona jurídica.-
la persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y
extrajudicialmente.
CONCEPTO DE SOCIEDAD O CAMPAÑIA.- según el cc sociedad o compañía es un contrato en que dos o mas
personas estipulan poner algo en común con el fin de dividir entre si los beneficios que de el provengan. La sociedad
forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados
El juez de lo civil conoce, examina y aprueba si es que se ajustan a la ley la constitución o reforma de
estatutos de las compañías en nombre colectivo y en comandita simple.
Competente a la Supercias en general, el control de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en
comandita por acciones y de economía mixta
SOCIEDADES COMERCIALES
Art. 1.- Contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para
emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades. Este contrato se rige por las disposiciones de
esta Ley, por las disposiciones del código civil.
Todas las demás sociedades son civiles y están reguladas por el código civil. Sin embargo los socios pueden estipular
que aunque la sociedad no se comercial por naturaleza se sujete a la reglas de sociedades comerciales.
POR SU OBJETO SOCIAL.- pueden ser sociedades comerciales, industriales, turísticas, artesanales, agrícolas
POR LA RESPONSABILIDAD.- encontramos compañías de responsabilidad limitadas y sociedades con
responsabilidad limitada
POR EL ORIGEN DEL CAPITAL.- en razón al capital las compañías pueden ser nacionales, extranjeras y mixtas
EN CONSIDERACION A LAS PERSONAS.- una de las clasificaciones más importantes es aquella que se hace
entre sociedades de personas y sociedades de capital en la primera prevalece la consideración de las personas que la
conforman, tal es el caso de las compañías colectivas en comandita simple y de responsabilidad limitada. En cambio
en las sociedades de capital, interesa más el capital que la calidad de los socios tal es el caso de las compañías
anónimas, de economía mixta y comandita por acciones.
En cuanto a la naturaleza
En cuanto al capital
Relación a la utilidades
Otras diferencias
Nombre o denominación social, capital social, domicilio, objeto social, integrantes, estructura administrativa.
CAPITAL SOCIAL
Aportes en dinero
Aportes en especie
Aportes de créditos
Aportes intangibles
OBJETO SOCIAL
Licito
Posible
Concreto
Único
RESPONSABILIDADES DE ADMINISTRADORES
Los administradores tendrán responsabilidad derivada de las obligaciones que la ley y elk contrato social imponga
como tales y contempladas en la ley para los mandatarios
RENUNCIA.- surte sus efectos, sin necesidad de aceptación, desde el momento de su conocimiento por parte de la
administración y hayan trascurrido 30 días previo a la inscripción en el registro mercantil.
REMOCION.- la separación de los administradores podrá ser acordada en cualquier tiempo por la junta general, aun
cuando no figure en el orden del dia