Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Funciones Del Ministerio Público y La Ejecución Penal

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 6

FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA EJECUCIÓN PENAL

(FASE DE EJECUCIÓN)

El Ministerio Público es un órgano del Poder Ciudadano que tiene por objetivo actuar
en representación del interés general y es responsable del respeto a los derechos y
garantías constitucionales a fin de preservar el Estado, democrático y social de derecho y
de justicia.

Es el encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado, es único e


indivisible y está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la fiscal general de la
República.

La o el titular del Ministerio Público ejercerá sus atribuciones directamente o a través


de los funcionarios o funcionarias debidamente facultados o facultadas mediante
delegación o cuando así lo determine la Ley.

Es uno de los órganos del Poder Ciudadano, conjuntamente con la Defensoría del
Pueblo y la Contraloría General de la República; como parte integrante de dicho Poder
no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna
autoridad. En tal sentido, sus atribuciones serán ejercidas sin más limitaciones que las
establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

El Ministerio Público tiene como atribuciones de acuerdo con la Constitución de la


República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 285 Son atribuciones del Ministerio Público:

1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y


garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos
internacionales suscritos por la República.

2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia,


el juicio previo y el debido proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los
hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las
circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de
los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento
de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para
intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las
excepciones establecidas en la ley.

5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la


responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria
en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector
público, con motivo del ejercicio de sus funciones.

6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones


que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o
funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.

Son funciones del Ministerio Público velar por la exacta observancia de la


Constitución y de las leyes, y estará a cargo y bajo la dirección del fiscal general de la
República, quien ejercerá sus atribuciones directamente o por órgano de los demás
funcionarios auxiliares que se determinan en esta Ley.

LA PENA Y LA EJECUCIÓN PENAL


ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO
Constitución Nacional

Tal como ha quedado descrito, en Venezuela, la ejecución de la pena responde a los


parámetros constitucionales de legalidad (Art. 49, Ord. 6º), judicialidad (Art. 44, Ord. 1º;
Art. 49, Ords. 1º, 2º, 3º y 4º), humanidad de las penas (Art. 46, Ords. 1º y 2º; Art. 44,
Ord. 5º) e igualdad (Art. 21) como garantías ciudadanas frente a la imposición punitiva.
Adicionalmente, en forma especial el ordenamiento jurídico constitucional vigente
presenta una consideración expresa en relación a un punto fundamental del derecho
penal: la función de la pena privativa de libertad y de otras fórmulas de cumplimiento de
penas. En efecto, el artículo 272 señala:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la


rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.
Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para
el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la
dirección de penitenciaritas profesionales con credenciales académicas
universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a
cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometido a
modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen
abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las
fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán
con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio. El Estado creará
las instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que
posibilite la reinserción social del externo o externa y propiciará la
creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal
exclusivamente técnico”.

El artículo 272 del texto constitucional, al tiempo que establece expresamente el


respeto que en la ejecución de las condenas penales ha de procurarse sobre los derechos
humanos del recluso, consagra la función rehabilitadora de la pena privativa de libertad.
Por lo que, si bien recoge parte de la propuesta garantista del derecho penal mínimo, no
obstante, subsiste en él la idea del tratamiento y de la resocialización.

LA PENA

Es la sanción que establecen las leyes penales por la comisión de un delito. La pena
máxima en Venezuela es de 30 años.

Artículo 44 de la CRBV:
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá
condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la
libertad no excederán de treinta años.

4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará


obligada a identificarse.

5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de


excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena
impuesta.

EJECUCIÓN PENAL

La ejecución de la sentencia penal en Venezuela consiste en dar cumplimiento


práctico a todas las disposiciones contenidas en la sentencia una vez que está
definitivamente firme.

Rol del Juez de Ejecución:

El Juez de Ejecución es el encargado de supervisar y garantizar que las sentencias


penales se cumplan de manera efectiva.

Sus competencias abarcan prácticamente todas las incidencias de esta fase del
proceso penal, incluyendo la aplicación de penas, beneficios penitenciarios, y otros
aspectos relacionados.

Amplias Facultades:

El COPP otorga al Juez de Ejecución amplias facultades para tomar decisiones


durante la ejecución de la sentencia. Estas facultades incluyen la suspensión condicional
de la pena, régimen abierto, libertad condicional, destacamento de trabajo, redención
judicial de la pena por el trabajo y/o estudio, entre otros.

Cómputo de la Condena:

El artículo 474 del COPP establece que el Juez de Primera Instancia en Funciones de
Ejecución debe calcular con precisión la fecha en que finalizará la condena. Esto implica
descontar el tiempo de detención preventiva, considerar las penas accesorias, y
determinar cuándo el condenado puede solicitar beneficios como la suspensión
condicional de la pena.

Competencia

El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en Venezuela establece un sistema


moderno para la ejecución de las sentencias penales. Este sistema se basa en una amplia
extensión de las facultades jurisdiccionales durante esta fase, a través de la figura
del Juez de Ejecución.

A continuación, analicemos las competencias expresas y tácitas del tribunal de


ejecución:

1.-Competencias Expresas:

Son competencias expresas, aquellas que están claramente recogidas por la ley.

o El Juez de Ejecución tiene la responsabilidad de supervisar y garantizar que las


sentencias penales se cumplan efectivamente.
o Sus competencias expresas incluyen:
o Calcular con precisión la fecha en que finalizará la condena, descontando el
tiempo de detención preventiva y considerando las penas accesorias.
o Determinar cuándo el penado o penada puede solicitar beneficios como
la suspensión condicional de la pena, régimen abierto, libertad
condicional, destacamento de trabajo, entre otros.

2.- Competencias Tácitas:

Son competencias tácitas aquellas que por su naturaleza deben ser conocidas por el
juez de la ejecución.

o Además de las competencias expresas, el Juez de Ejecución también tiene


competencias tácitas que abarcan prácticamente todas las incidencias de esta fase
del proceso penal.
o Estas competencias pueden surgir de la interpretación de la ley, la jurisprudencia
y la necesidad de adaptarse a situaciones específicas.
FASE DE EJECUCIÓN

El Juez correspondiente velará por el cumplimiento de las penas y medidas de


seguridad impuestas mediante sentencia firme. De igual forma velará por los derechos
del condenado; conoce de las solicitudes de beneficios procesales como lo son las
formas alternativas de cumplimiento de pena:

 Libertad condicional

 Destacamento de trabajo

 Confinamiento

 Supresión condicional de la ejecución de la pena

El juez de Ejecución puede otorgar o negar estos beneficios procesales; en ambas


circunstancias las decisiones son apelables por la parte interesada.

SENTENCIA Arts. 344 y ss. COPP

“La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado, la cesación de las


medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén
sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y fijará las costas”. (Art. 348 COPP).

“La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan
y, de ser procede, las obligaciones que deberá cumplir el condenado...” (Art. 349
COPP).

También podría gustarte