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Cartilla PGN Abc Conciliación Extrajudicial Administrativa Estado de Emergencia Covid 19

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de la conciliación extrajudicial

administrativa durante
la emergencia sanitaria
CARTA ABIERTA
ABOGADOS EN S.O.S. NOS MULTIPLICAMOS CON LA P.G.N.
Los Procuradores somos abogados que nos multiplicamos en
productividad digital desde la P.G.N., para superar los días de
Pandemia en este S.O.S. Igualmente aliados con mas de 1.800
abogados litigantes de las partes convocada o convocante en las
conciliaciones.

En las conciliaciones administrativas que coordino, para evitar la


parálisis, descongestionar la justicia y darle confianza a la ciudadanía,
llevamos ya mas de 9.700 audiencias no presenciales desde el día 17
de marzo de 2020. Por las Resoluciones Nos.127, 232, 259,293 y
312 de 2020, que expidió el Dr. Fernando Carrillo Flórez como PGN y
según Decreto 491/2020 art. 9 norma que se coordinó muy bien con el
ejecutivo.

Así, demostramos que con instituciones públicas inteligentes e


innovadoras, no interrumpimos la función pública, mientras superamos la
crísis de salud.

En la emergencia somos miles de funcionarios públicos y abogados que


con computadores, en medio de la tristeza, por las víctimas, no
abandonamos las esperanzas, ni bajamos la guardia, nos doblamos en
trabajo para salir adelante !!!

Atentamente,

IVÁN DARÍO GÓMEZ LEE


Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa
Coordinador Procuradurías Judiciales Administrativas
DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
ADMINISTRATIVA DURANTE
EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA

Lo
qu
e
de
be
sa
be
r
so
br
e
el

trámite
por medios
electrónicos
y las audiencias
no presenciales
No. Por medio de la tramitación por medios
electrónicos y la celebración de audiencias no
presenciales, la Procuraduría General de la Nación
continúa garantizando la continuidad del servicio de
¿Se encuentra conciliación en materia de lo contencioso
administrativo ante los únicos conciliadores legalmente

suspendido autorizados en esa materia: los Procuradores Judiciales


para Asuntos Administrativos o los Procuradores
Delegados ante el Consejo de Estado, bajo la
el trámite coordinación de la Procuraduría Delegada para la
Conciliación Administrativa.

de la conciliación Lo anterior se predica tanto de las solicitudes


radicadas antes de la declaratoria de emergencia
administrativa? sanitaria, como de las radicadas con posterioridad.
- Resolución 127 del 16 de marzo de 2020 del Procurador General de
la Nación
- Memorando 2 del 19 de marzo de 2020 del Procurador Delegado
para la Conciliación Administrativa
- Resolución 143 del 31 de marzo de 2020 del Procurador General de
la Nación
- Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020
- Memorando 4 del 20 de abril de 2020

Si bien no está suspendido el trámite de la conciliación


administrativa, por disposición legal de excepción no
se adelantará la actuación si alguna de las partes se
¿Qué hacer muestra en imposibilidad de comparecer a las
audiencias no presenciales o aportar pruebas, soportes

si existe y/o anexos, siempre que así lo determine el


conciliador.

dificultad En este último evento, la audiencia se aplazará


indefinidamente hasta la normalización de la situación

para acceder de emergencia sanitaria, sin exceder el plazo máximo


para llevarla a cabo,hoy extendido por disposición
legal de excepción.
a los medios - Resolución 127 del 16 de marzo de 2020 del Procurador General de

electrónicos? la Nación
- Memorando 2 del 19 de marzo de 2020 del Procurador Delegado
para la Conciliación Administrativa
- Resolución 143 del 31 de marzo de 2020 del Procurador General de
la Nación
- Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020
- Memorando 4 del 20 de abril de 2020

Teniendo en cuenta que desde el 19 de marzo de


2020 se encuentra suspendida la atención presencial
al público en todas las sedes de la Procuraduría
General de la Nación, se habilitaron los siguientes
¿Cómo y por qué medios para radicación de las solicitudes de
conciliación:
medio se radica Sede electrónica
la solicitud https://www.procuraduria.gov.co/portal/conciliacion_extrajudici
al_contencioso_administrativa.page o a los siguientes correos
de conciliación? electrónicos a nivel nacional establecidos en la
Resolución 143 de 2020
Ciudad Correo electrónico
Arauca conciliacionadtvaarauca@procuraduria.gov.co

Armenia conciliacionadtvaarmenia@procuraduria.gov.co

Barrancabermeja conciliacionadtvabarrancabermeja@procuraduria.gov.co

Barranquilla conciliacionadtvabarranquilla@procuraduria.gov.co

Bogotá conciliacionadtvabogota@procuraduria.gov.co

/ https://www.procuraduria.gov.co/portal/pqrsdf.page

Bucaramanga conciliacionadtvabucaramanga@procuraduria.gov.co

Buenaventura conciliacionadtvabuenaventura@procuraduria.gov.co

Cali conciliacionadtvacali@procuraduria.gov.co

Cartagena conciliacionadtvacartagena@procuraduria.gov.co

Cúcuta conciliacionadtvacucuta@procuraduria.gov.co

Duitama conciliacionadtvaduitama@procuraduria.gov.co

Facatativá conciliacionadtvafacatativa@procuraduria.gov.co

Florencia conciliacionadtvaflorencia@procuraduria.gov.co

Girardot conciliacionadtvagirardot@procuraduria.gov.co

Ibagué conciliacionadtvaibague@procuraduria.gov.co

Leticia conciliacionadtvaleticia@procuraduria.gov.co

Manizales conciliacionadtvamanizales@procuraduria.gov.co

Medellín conciliacionadtvamedellin@procuraduria.gov.co

Mocoa conciliacionadtvamocoa@procuraduria.gov.co

Montería conciliacionadtvamonteria@procuraduria.gov.co

Neiva conciliacionadtvaneiva@procuraduria.gov.co

Pasto conciliacionadtvapasto@procuraduria.gov.co

Pereira conciliacionadtvapereira@procuraduria.gov.co

Popayán conciliacionadtvapopayan@procuraduria.gov.co

Quibdó conciliacionadtvaquibdo@procuraduria.gov.co

Riohacha conciliacionadtvariohacha@procuraduria.gov.co

San Andrés conciliacionadtvasanandres@procuraduria.gov.co

San Gil conciliacionadtvasangil@procuraduria.gov.co

Santa Marta conciliacionadtvasantamarta@procuraduria.gov.co

Sincelejo conciliacionadtvasincelejo@procuraduria.gov.co

Tunja conciliacionadtvatunja@procuraduria.gov.co

Turbo conciliacionadtvaturbo@procuraduria.gov.co

Valledupar conciliacionadtvavalledupar@procuraduria.gov.co

Villavicencio conciliacionadtvavillavicencio@procuraduria.gov.co

Yopal conciliacionadtvayopal@procuraduria.gov.co

Zipaquirá conciliacionadtvazipaquira@procuraduria.gov.co
La solicitud de conciliación, además de cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad
vigente, según corresponda, deberá indicar de manera clara la dirección de correo electrónico y
los números telefónicos tanto del(los) convocante(s) y su(s) apoderado(s), como de(los) convocados.

Luego de radicada la solicitud, la comunicación con el conciliador competente para tramitarla se


establecerá por medio del correo electrónico que él indique en el primer auto de trámite que
profiera.

- Resolución 143 del 31 de marzo de 2020 del Procurador General de la Nación.

Sí. Por esa razón, para la radicación, se habilitaron los


correos electrónicos y la sede electrónica ya
indicados. Los apoderados deben abstenerse de
acudir a las sedes físicas, así como de remitir las
solicitudes y memoriales a través del correo físico. Los
canales de atención son exclusivamente electrónicos.

¿Está suspendida - Resoluciones de suspensión de atención a público

la atención 143 del 31 de marzo


166 del 13 de abril
presencial 193 del 30 de abril

al público? 206 del 8 de mayo


221 del 29 de mayo
232 de 4 de junio
259 de 1 de julio
293 de 15 de julio
Etc.

Exclusivamente para los eventos en que el interesado

¿Qué hacer en proponer una conciliación extrajudicial se encuentre


en la imposibilidad de aportar pruebas, soportes y/o

si por razón anexos y siempre y cuando no se exceda el término


legal para la celebración de la audiencia, se ha

del aislamiento venido disponiendo la suspensión del término de


radicación de dichas solicitudes hasta determinadas

no es posible fechas.

recaudar toda En virtud del principio de buena fe, la simple


manifestación de imposibilidad por parte del
la documentación interesado en forma escrita al momento de radicar o en
la audiencia de conciliación, será suficiente para tener
necesaria? por acreditada tal circunstancia.
- Resoluciones de suspensión de términos de radicación
de conciliación (NO de suspensión de atención a
público)
143 del 31 de marzo
232 del 4 de junio
259 del 1° de julio
293 del 15 de julio
Etc.

¿El poder
para conciliar No. Por aplicación analógica del artículo 5 del

requiere nota Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020.

- Decreto Legislativo 806 de 2020


de presentación
personal?

El agente del Ministerio Público podrá llevar a cabo la


audiencia de conciliación extrajudicial en materia de
lo contencioso administrativo de manera no presencial,
siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

1. Que el agente del Ministerio Público, a través de


correo institucional, haya comunicado a las partes con
una antelación no inferior a tres (3) días hábiles a la
fecha fijada inicialmente, que la audiencia se realizará
de manera no presencial, para lo cual las instruirá
sobre los medios y el procedimiento que se llevará a
¿Cuáles son cabo.

las condiciones 2. Que el documento en el que conste la decisión del


comité de conciliación o de la instancia
correspondiente, de la entidad convocada sea llegado
de procedencia por medios electrónicos al agente del Ministerio
Público a más tardar antes de la fecha y hora fijada
de las audiencias para la realización de la audiencia, el cual deberá
estar acompañado de los documentos que acrediten la

no presenciales?
representación judicial de la convocada y de los datos
de contacto del apoderado judicial, incluido su correo
electrónico y número celular.

- Resolución 127 del 16 de marzo de 2020 del


Procurador General de la Nación
Las audiencias se llevarán a cabo en la modalidad no
presencial, utilizando los medios electrónicos idóneos y
eficaces siempre que éstos garanticen la comunicación
simultánea o sucesiva y la prueba de la realización de la
diligencia.

Las principales particularidades son las siguientes:


En el auto mediante el cual se fije la fecha para la
realización de la audiencia de conciliación extrajudicial,
el procurador deberá informar a las partes si la misma se
realizará de manera presencial o no presencial y les dará
a conocer las reglas para su desarrollo. Dicho auto se
comunicará a los correos electrónicos suministrados.
Por medios electrónicos y con anterioridad a la
audiencia, la(s) entidad(es) pública(s) que sean parte
deberán remitir al conciliador: (i) el documento en el que
conste la decisión del comité de conciliación o de la
instancia correspondiente, (ii) los documentos que
acrediten la representación judicial de la entidad y (iii)

¿Qué
todos los datos de contacto del apoderado, incluido
número de teléfono y dirección de correo electrónico.

particularidades Una vez iniciada la audiencia, la verificación de la


identidad de los participantes la hará el conciliador por
el medio que considere más eficaz.

tienen Si los poderdantes tienen la posibilidad de intervenir en


la audiencia no presencial, una vez identificados

las audiencias plenamente, podrán conferir poder en la diligencia.

no presenciales?
El acta de la diligencia contendrá las constancias de la
verificación de la identidad, así como de las
manifestaciones de las partes, del procedimiento llevado
a cabo y del eventual acuerdo logrado. Dicha acta será
suscrita por el procurador y será remitirá a los
comparecientes y se agregará al expediente de forma
electrónica o física, según el caso.
Si el conciliador no cuenta con firma digital podrá
válidamente suscribir el acta de la diligencia, así como
las providencias de trámite, mediante firma autógrafa
mecánica, digitalizada o escaneada, según la
disponibilidad de dichos medios.

- Resolución 127 del 16 de marzo de 2020 del


Procurador General de la Nación
- Memorando 1 del 17 de marzo de 2020 del
Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa
- Memorando 2 del 19 de marzo de 2020 del
Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa
- Resolución 143 del 31 de marzo de 2020 del
Procurador General de la Nación.
- Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
- Memorando 4 del 20 de abril de 2020.
Por disposición legal de excepción, mientras dure la
emergencia sanitaria y sin perjuicio de las normas vigentes,
los comités de conciliación podrán realizar sesiones no
presenciales cuando por cualquier medio sus miembros

¿Cómo sesionará puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o


sucesiva.

el Comité En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá

de Conciliación de ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio


empleado. Las convocatorias deberán realizarse de

la entidad pública
conformidad con los respectivos reglamentos y garantizar
el acceso a la información y documentación requeridas
para la deliberación. Las decisiones deberán adoptarse

que sea parte? conforme a las reglas de decisión previstas en los


respectivos reglamentos, de todo lo cual deberá quedar
constancia en las actas correspondientes a dichas
sesiones, cuya custodia estará a cargo de sus secretarios.

- Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020

Pasados treinta (30) minutos de no obtener respuesta


alguna de una determinada parte, contados desde la hora
fijada para la celebración de la audiencia, se entenderá

¿Cómo procederá que hay inasistencia y se procederá en la forma prevista en


la ley vigente para conocer la eventual justificación.

el conciliador Debe tenerse en cuenta que si no se dan las condiciones de


procedencia de la audiencia no presencial (ya indicadas
en caso en esta cartilla), la diligencia no podrá celebrarse y, por
ende, no podrá declararse fallida.

de inasistencia? - Resolución 127 del 16 de marzo de 2020 del Procurador


General de la Nación
- Memorando 2 del 19 de marzo de 2020 del Procurador
Delegado para la Conciliación Administrativa
- Memorando 4 del 20 de abril de 2020

De no lograrse acuerdo, el conciliador remitirá al correo


electrónico del convocante la constancia de agotamiento
del requisito de procedibilidad y dejará a disposición de

¿Cómo se generan
éste la constancia y los anexos de la solicitud de
convocatoria de conciliación extrajudicial.

las constancias Al expediente de la conciliación extrajudicial será


adjuntada la constancia y el acta suscritas por el
conciliador.

de agotamiento - Resolución 127 del 16 de marzo de 2020 del Procurador

del trámite? General de la Nación


- Memorando 2 del 19 de marzo de 2020 del Procurador
Delegado para la Conciliación Administrativa
- Memorando 4 del 20 de abril de 2020
Sí. Por disposición legal de excepción y mientras dure
la emergencia sanitaria, los siguientes son los nuevos
plazos en el trámite:

· El plazo de la competencia que antes era, en


principio, hasta de tres (3) meses para el trámite de las
conciliaciones ahora es hasta de cinco (5) meses.

¿Hay nuevos · Presentada copia de la solicitud ante la entidad


convocada, el Comité de Conciliación contará con

plazos en treinta (30) días a partir de su recibo para tomar la


correspondiente decisión.

el trámite de la Los términos anteriores son aplicables también a las


solicitudes radicadas con antelación al 28 de marzo
conciliación? de 2020 y que estuvieran en trámite para ese día.

En razón del plazo legal de excepción concedido para


que el Comité de Conciliación adopte la decisión
sobre el caso particular, se entiende modificado el
plazo para fijar la celebración de la audiencia de
conciliación que, en condiciones de normalidad,
también es de treinta (30) días, pero contados a partir
del auto admisorio.

- Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020

Por disposición legal de excepción, los términos de

¿Cómo operó prescripción y de caducidad previstos en cualquier


norma sustancial o procesal para ejercer derechos,

la suspensión acciones, medios de control o presentar demandas


ante la Rama Judicial o ante los tribunales arbitrales,

de la caducidad fueran de días, meses o años, estuvieron suspendidos


desde el 16 marzo de 2020 y hasta el 1° de julio de

de los medios
2020, día en que el Consejo Superior de la Judicatura
dispuso la reanudación de los términos judiciales de
manera generalizada.
de control que No obstante, si para el 16 de marzo de 2020 el plazo

requieren previo que restaba para hacer inoperante la caducidad era


inferior a treinta (30) días, en ese evento el interesado

agotamiento de la no contó con ese plazo de días sino con un mes a


partir del 1° de julio de 2020.

conciliación? - Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020


- Decreto Legislativo 564 del 15 de abril de 2020
- Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020
Con independencia Sí. Mediante la Resolución 0312 del 29 de julio de 2020,
de la vigencia se reguló, de manera permanente, la celebración de
audiencias de conciliación extrajudicial en materia
de la emergencia contencioso administrativo mediante el uso de las

sanitaria tecnologías de la información y las comunicaciones.

¿continuarán Con ello se pretende que en la práctica las audiencias de


conciliación extrajudicial en materia administrativa sean,

celebrándose en su mayoría, no presenciales. Bajo esta modalidad


podrán realizarse mediante el uso de tecnologías que

audiencias permitan la grabación en audio y video de la audiencia y


el intercambio de información (sincrónicas) o mediante el

de conciliación envío simultáneo o sucesivo de documentos a través de


correos electrónicos (asincrónicas).

de manera - Resolución 0312 del 29 de julio de 2020

no presencial?

Según la Resolución 0312 del 29 de julio de 2020 , en


este caso la audiencia será presencial. Se consideran

¿Qué pasa si no cuento con presenciales las audiencias de conciliación extrajudicial en


las que el procurador competente y uno o más de los
herramientas tecnológicas interesados asistan de manera física a la audiencia, sin
perjuicio de que otro u otros de los intervinientes puedan
que me permitan acceder participar a través de las tecnologías de la información y
a una audiencia de las comunicaciones.

conciliación? - Resolución 0312 del 29 de julio de 2020


de la conciliación extrajudicial
administrativa durante
la emergencia sanitaria

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