Asiento Extemporaneo
Asiento Extemporaneo
Asiento Extemporaneo
El matrimonio es una Institución Social, basado en un acto solemne por medio del
cual un hombre y una mujer hacen vida en común de forma legal con el ánimo de
permanencia.
CLASES DE MATRIMONIO
Matrimonio Religioso o Canónico: Es el celebrado ante un sacerdote o pastor
Evangélico y con arreglo a los ritos y formalidades de cada Iglesia. Mismo que
carece por sí solo de validez civil, por ser un vínculo moral no civil.
Matrimonio Civil: Es el celebrado ante la autoridad facultada para ello, y que
obligatoriamente debe ser previo al religioso. Según nuestro Código Civil, es el
que se celebra con la intervención del Alcalde Municipal, Notario o Ministro de
Culto debidamente autorizado.
El artículo 102 del Código Civil, establece: Dentro de los quince días hábiles
siguientes a la celebración del matrimonio, el alcalde que lo haya autorizado
deberá enviar al Registro Civil, que corresponda, copia certificada del acta, y los
Notarios y los ministros de los cultos, aviso circunstanciado. La falta de
cumplimiento de esta obligación será sancionada en cada caso, con multa de uno
a cinco quetzales, que impondrá el juez local a favor de la Municipalidad.
La ley del Registro Nacional de las Personas en el artículo 84 establece: Todas las
inscripciones de hechos y actos relativos al estado civil y capacidad civil de las
personas naturales, a que hace referencia la presente Ley, se efectuarán dentro
del plazo de treinta (30) días de acaecidos uno u otros; caso contrario la
inscripción se considerará extemporánea. En ningún caso se perderá el derecho a
la inscripción. Todas las inscripciones que se hagan dentro del plazo de treinta
(30) días se efectuarán en forma gratuita. Todas las inscripciones extemporáneas
tendrán un costo que establecerá en el reglamento respectivo.