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Asiento Extemporaneo

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MATRIMONIO

El matrimonio es una Institución Social, basado en un acto solemne por medio del
cual un hombre y una mujer hacen vida en común de forma legal con el ánimo de
permanencia.

CLASES DE MATRIMONIO
Matrimonio Religioso o Canónico: Es el celebrado ante un sacerdote o pastor
Evangélico y con arreglo a los ritos y formalidades de cada Iglesia. Mismo que
carece por sí solo de validez civil, por ser un vínculo moral no civil.
Matrimonio Civil: Es el celebrado ante la autoridad facultada para ello, y que
obligatoriamente debe ser previo al religioso. Según nuestro Código Civil, es el
que se celebra con la intervención del Alcalde Municipal, Notario o Ministro de
Culto debidamente autorizado.

Plazos para las inscripciones de los matrimonios en el Registro Nacional de


las Personas, según el Código Civil y la Ley del Registro Nacional de las
Personas:

El artículo 102 del Código Civil, establece: Dentro de los quince días hábiles
siguientes a la celebración del matrimonio, el alcalde que lo haya autorizado
deberá enviar al Registro Civil, que corresponda, copia certificada del acta, y los
Notarios y los ministros de los cultos, aviso circunstanciado. La falta de
cumplimiento de esta obligación será sancionada en cada caso, con multa de uno
a cinco quetzales, que impondrá el juez local a favor de la Municipalidad.

La ley del Registro Nacional de las Personas en el artículo 84 establece: Todas las
inscripciones de hechos y actos relativos al estado civil y capacidad civil de las
personas naturales, a que hace referencia la presente Ley, se efectuarán dentro
del plazo de treinta (30) días de acaecidos uno u otros; caso contrario la
inscripción se considerará extemporánea. En ningún caso se perderá el derecho a
la inscripción. Todas las inscripciones que se hagan dentro del plazo de treinta
(30) días se efectuarán en forma gratuita. Todas las inscripciones extemporáneas
tendrán un costo que establecerá en el reglamento respectivo.

Conforme el Acuerdo de Directorio número 61-2015, norma implementada por el


Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, la multa a
imponerse por los avisos extemporáneos de matrimonio autorizados por Notario o
cualquier otro funcionario público, es de veinticinco Quetzales, multa impuesta
según tarifario y no conforme el reglamento, como la misma ley lo estipula.

Las inscripciones obligatorias que deben realizarse, se encuentran las referidas a


los hechos vitales, tales como: nacimiento, defunción, matrimonio, unión de hecho,
mortinatos, etc. De una manera exhaustiva, la Ley del RENAP establece en el
Artículo 70 cuáles son las inscripciones que deben realizarse en el Registro civil.
Normalmente las personas, una vez ocurra el suceso que debe ser inscrito, lo
realizan dentro del tiempo pertinente y razonable, según lo previsto en la Ley.

La omisión, voluntaria o involuntaria, en todo caso, no puede perdurar


indefinidamente pues las consecuencias son graves para el respeto de las
derechos de la persona, por lo que deben presentarse alternativas legales que
posibiliten corregir la omisión y restablecer a la persona en los derechos que le
son fundamentales.

El trámite de la omisión o asiento extemporáneo de la partida, no se refiere


únicamente a partidas de nacimiento, sino también a las de matrimonio, defunción,
a todos los hechos relacionados con el registro civil de las personas y que deban
constar en el RENAP mediante inscripción. En Guatemala, el asiento
extemporáneo en jurisdicción voluntaria se rige por el Código Civil y la Ley del
Registro Nacional de las Personas (RENAP). Este tipo de asiento se refiere al
registro de un acto o hecho que debió ser inscrito en el registro civil dentro de un
plazo establecido por la ley, pero que no se realizó en ese momento

Base legal y descripción del proceso de asiento extemporáneo (u omisión)


de partidas
Los cuerpos legales en que se encuentran contenidas las bases para la
tramitación de amos asuntos, es decir, el asiento extemporáneo
Ley de Registro Nacional de las Personas, Decreto 90-2005 del Congreso de la
República;
Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas, Acuerdo del
Directorio número 176-2008;
el Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107; y
la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción
Voluntaria, Decreto 54-77 del Congreso de la República.

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