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Recursos en Materia Administrativa

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RECURSOS EN MATERIA

ADMINISTRATIVA

UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE HONDURAS

DERECHO ADMINISTRATIVO I

CATEDRÁTICA
Abogada Elisa Regina Speers Zamora

ESTUDIANTE
Luis Alonso Solórzano Izaguirre

24 de febrero de 2024

1
INTRODUCCIÓN

La Administración Pública de Honduras está dotada de un marco jurídico-


administrativo robusto, diseñado para asegurar la legalidad, eficacia, y transparencia
en sus actuaciones, así como para proteger los derechos e intereses de los
ciudadanos y entidades frente a decisiones administrativas. Fundamental en este
esquema es la provisión de una serie de recursos administrativos —Reposición,
Apelación y Revisión— que permiten a los afectados impugnar actos y resoluciones
administrativas que consideren contrarios a derecho, injustos o inadecuados. E stos
mecanismos de control y revisión son esenciales para fomentar la confianza en las
instituciones públicas, al ofrecer vías de recurso claras y efectivas ante posibles
errores o abusos de la administración.

El recurso de Reposición se presenta como una herramienta para solicitar la revisión


de una decisión por el mismo órgano que la emitió, basándose en argumentos que
pudieron haber sido mal interpretados o no considerados adecuadamente. Por otro
lado, el recurso de Apelación eleva la disputa a un nivel superior, buscando una
segunda opinión de un órgano jerárquicamente mayor, lo cual introduce un nivel
adicional de revisión y control sobre las decisiones administrativas. Finalmente, el
recurso extraordinario de Revisión permite impugnar resoluciones ya firmes bajo
circunstancias excepcionales, como errores manifiestos de hecho, aparición de
nuevos documentos decisivos, o actos dictados bajo cohecho o fraude, entre otros.

Estos recursos administrativos están regulados por plazos específicos tanto para su
interposición por parte de los afectados como para su resolución por las autoridades,
asegurando un proceso ágil y evitando la prolongación indefinida de los conflictos.
Además, la existencia de estos recursos evidencia el compromiso con el principio de
legalidad y el derecho de defensa, garantizando que ninguna decisión administrativa
quede fuera del alcance de la revisión y corrección si se basa en premisas incorrectas
o ilegales.

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OBJETIVOS

Objetivo General:
Analizar los recursos administrativos disponibles en la Administración Pública de
Honduras, con el propósito de comprender su estructura, procedimientos, y la
importancia que tienen en la protección de los derechos de los ciudadanos y en el
fortalecimiento de la legalidad y transparencia administrativa.

Objetivos Específicos:
1. Examinar los distintos tipos de recursos administrativos (Reposición,
Apelación y Revisión): Identificar y describir las características
fundamentales, procedimientos aplicables, y los requisitos para la interposición
de cada uno de los recursos administrativos disponibles en la legislación de
nuestro país, destacando las diferencias y particularidades de cada uno.

2. Analizar los plazos y efectos jurídicos de la interposición de recursos


administrativos: Estudiar los plazos establecidos por la legislación para la
presentación de los recursos administrativos y para la resolución de los mismos
por parte de la administración, así como los efectos jurídicos que se derivan de
estos, incluyendo el agotamiento de la vía administrativa y la apertura de la vía
contencioso-administrativa.

3. Evaluar la importancia de los recursos administrativos en la protección


de los derechos de los administrados y en la promoción de la legalidad
administrativa: Reflexionar sobre el papel que juegan los recursos
administrativos en la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos frente a
actos y decisiones de la Administración Pública, y cómo contribuyen a asegurar
la legalidad, transparencia, y justicia en la actuación administrativa.

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RECURSOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA

En la Administración Pública de nuestro país, Las Resoluciones son documentos


oficiales mediante los cuales se establecen conclusiones definitivas respecto a
procedimientos administrativos variados. Estos procedimientos pueden abarcar desde la
resolución de disputas hasta la imposición de san ciones o la determinación del
cumplimiento de normativas y regulaciones vigentes. La naturaleza de estas decisiones
es tanto regular como directa, impactando específicamente los intereses, obligaciones o
derechos tanto de los individuos como de la propia administración pública.

Una característica distintiva de las Resoluciones es su capacidad de ser vinculantes


y ejecutables, lo que significa que tienen un efecto obligatorio y pueden ser llevadas
a cabo. En el caso de que los afectados por estas decisiones se encuentren en
desacuerdo o se vean perjudicados, tienen a su disposición la posibilidad de
interponer recursos. Estos recursos pueden ser de índole administrativo, donde se
busca una revisión o reconsideración dentro del mismo marco de la Administración
Pública; o judicial, donde se lleva el asunto ante los tribunales para su evaluación y
resolución. Con los diferentes recursos se asegura que exista un medio para la
revisión y potencial corrección de actos administrativos, garantizando así los derechos
de los individuos y la correcta aplicación de la ley.

El artículo 46 de la Ley General de la Administración Pública, establece que


contra las resoluciones emitidas por los órganos y entidades desconcentradas se
pueden interponer los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Esto significa que las decisiones administrativas tomadas por estas entidades no son
finales y están sujetas a revisión a través de los mecanismos legales establecidos
para garantizar la legalidad y justicia de las actuaciones administrativas.

La Ley de Procedimiento Administrativo establece varios recursos que pueden ser


utilizados por los particulares afectados por una resolución administrativa, y que más
adelante analizaremos a profundidad, estos recursos son: Recurso de Reposición,
Recurso de Apelación, Recurso de Revisión.

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LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: REVISIÓN EN VÍA DE RECURSO
Como se indicó anteriormente, la legislación de nuestro país otorga a las personas
naturales o jurídicas afectadas por decisiones administrativas —ya sean resoluciones
de alcance general o específico— el derecho a presentar impugnaciones. Este
derecho está especialmente señalado en el artículo 129 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, el cual especifica que aquellos con un derecho subjetivo o un interés
legítimo perjudicado por estas decisiones tienen la capacidad de utilizar los recursos
administrativos disponibles. Este artículo también restringe la impugnación de
providencias a casos donde estas impidan el avance de un procedimiento o causen
indefensión al interesado.

El desarrollo de este mecanismo continúa en el artículo 130, que detalla la base sobre
la cual se pueden fundamentar los recursos de apelación y reposición. Esta base
incluye cualquier infracción al ordenamiento jurídico, tales como el exceso de poder
o la desviación de poder. También se contempla la evaluación de decisiones tomadas
bajo potestad discrecional, poniendo en tela de juicio su oportunidad o conveniencia.

El proceso para la presentación de recursos requiere de la adherencia a requisitos


formales meticulosos. El artículo 131, haciendo referencia a los criterios
establecidos en el artículo 61, dicta que los recursos deben indicar con precisión el
acto impugnado y los fundamentos de la impugnación. Específicamente, el artículo
61 subraya la necesidad de incluir en el recurso: a) una suma que describa el
contenido o trámite en cuestión; b) la indicación del órgano administrativo al que se
dirige; c) la identificación completa del solicitante o su representante, incluyendo
nombre, estado civil, profesión, oficio y domicilio, así como la presentación del
documento que acredite la representación, si aplica; y d) una exposición clara de los
hechos, razones de la solicitud y lo que se pide expresamente. Además, el artículo
131 aclara que un error en la nominación del recurso por parte del recurrente no
será motivo para obstruir su tramitación, siempre que se evidencie claramente la
intención de impugnar.

El artículo 132 introduce una condición particular para los recursos interpuestos contra
resoluciones relacionadas con la Ley del Impuesto sobre la Renta. Estipula que el
interesado debe demostrar haber efectuado el pago de la cantidad adeudada según
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su declaración o, alternativamente, presentar un compromiso de pago debidamente
documentado. Con esto se busca asegurar que solo se tramiten recursos de
contribuyentes que estén al corrien te con sus obligaciones fiscales o que hayan
formalizado su intención de cumplirlas.

Para garantizar la participación y el derecho de defensa de todas las partes


involucradas en el procedimiento, el artículo 133 establece el procedimiento de
notificación a terceros posiblemente afectados por el recurso. Una vez presentado el
recurso, se otorga un plazo de seis (6) días para que estos interesados puedan
exponer lo que estimen pertinente.

Por su parte, y para asegurar que las decisiones se basen en una valoración completa
de los hechos, el artículo 134 refuerza la búsqueda de una resolución justa y
fundamentada, permitiendo al órgano competente solicitar de oficio, o a petición de
parte, la producción de pruebas adicionales si los elementos recopilados no son
suficientes para tomar una decisión informada.

En cuanto al artículo 135, se detalla el alcance de la resolución del recurso, la cual


debe abordar todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas
derivadas del expediente. La decisión puede variar desde confirmar hasta modificar
o anular la resolución o providencia impugnada, siempre considerando los derechos
de terceros. Además, si se reforma o deroga un acto de carácter general, dicha
decisión debe publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta", asegurando así la
transparencia y el conocimiento público de los cambios normativos.

Adicionalmente, el artículo 136 aclara que los recursos de apelación o revisión contra
actos dictados por el propio órgano a quien se confirieron facultades delegadas no
pueden ser resueltos por delegación. Este precepto destaca la importancia de
mantener la imparcialidad y la adecuada separación de funciones dentro de la
administración.

RECURSO DE REPOSICIÓN
Los artículos 137 y 138 de la LPA señala que el Recurso de Reposición es un
mecanismo administrativo que permite a los afectados por una decisión o acto
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administrativo solicitar su revisión por parte del mismo órgano que emitió dicha
decisión o acto. Es decir, ofrece una oportunidad para que la administración
reconsidere sus propias resoluciones antes de que el interesado acuda a la vía
judicial. Este recurso se caracteriza por ser un primer paso en el intento de solucionar
discrepancias o agravios derivados de la actuación administrativa, actuando como un
filtro previo a la escalada de conflictos hacia instancias judiciales.

Las principales características del Recurso de Reposición son:


Objeto de Impugnación: Puede ser interpuesto contra resoluciones administrativas,
ya sean de única o segunda instancia, lo que significa que se aplica tanto a decisiones
finales como a aquellas que resuelven sobre trámites intermedios dentro de un
procedimiento administrativo.

Plazo para Interponerlo: El interesado dispone de un plazo específico, diez (10) días
desde la notificación del acto administrativo, para presentar el recurso. Este plazo
busca garantizar la celeridad en la gestión administrativa y asegurar que las posibles
impugnaciones se presenten en un tiempo razonable.

Presentación: Debe ser interpuesto ante el mismo órgano que emitió la resolución
impugnada. Esto implica que la autoridad que tomó la decisión inicial tiene la
oportunidad de revisar y, si procede, rectificar su propia actuación sin necesidad de
elevar el asunto a una instancia superior.

Resolución: El órgano administrativo debe emitir una decisión sobre el recurso en un


plazo de diez (10) días, tras el cual, si no se ha notificado una resolución, el recurso
puede considerarse desestimado por silencio administrativo. La resolución puede
confirmar, modificar o revocar la decisión inicial.

Agotamiento de la Vía Administrativa: La resolución del Recurso de Reposición


agota la vía administrativa, lo que significa que, una vez resuelto, el interesado no
puede presentar otro recurso administrativo contra esa misma decisión, quedando
abierta la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

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RECURSO DE APELACIÓN
El Recurso de Apelación es otro instrumento jurídico-administrativo esencial que permite
a los afectados por decisiones administrativas solicitar una revisión de estas por un
órgano superior al que las emitió. A diferencia del Recurso de Reposición, donde se
busca que el mismo órgano reconsidere su decisión, la apelación eleva el asunto a una
instancia superior, buscando un nuevo juicio sobre la cuestión planteada.

Según los artículos 139 y 140 de la LPA, el procedimiento y características del


Recurso de Apelación son los siguientes:

Presentación del Recurso: El Recurso de Apelación debe ser presentado ante el


mismo órgano que dictó el acto administrativo impugnado. Esta instancia tiene la
responsabilidad de remitir el recurso, junto con todo el expediente y un informe, al
órgano superior jerárquico para su decisión. Este proceso debe realizarse en un plazo
máximo de cinco (5) días desde la presentación del recurso.

Plazo para Interponerlo: Los interesados cuentan con un plazo de quince (15) días
para presentar el recurso de apelación desde la notificación del acto administrativo.
Este plazo es fundamental para garantizar la agilidad del proceso administrativo y
para que las partes interesadas puedan ejercer sus derechos de manera oportuna.

Resolución del Recurso: La instancia superior tiene la obligación de emitir una


decisión sobre el recurso de apelación. Si transcurrido un (1) mes desde la
interposición del recurso no se ha notificado una resolución al interesado, el recurso
se considera desestimado. Este mecanismo de silencio administrativo negativo busca
evitar demoras indefinidas en la resolución de las apelaciones, aunque también
implica que el interesado debe estar atento al plazo para poder tomar acciones
subsiguientes, como acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

El Recurso de Apelación cumple una función crítica dentro del sistema de justicia
administrativa, ofreciendo una vía adicional para la revisión y potencial corrección de
actos administrativos. Este recurso garantiza un control jerárquico dentro de la
administración pública y proporciona a los ciudadanos y entidades un mecanismo
para buscar reparación ante decisiones que consideren injustas o ilegales. Al requerir
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la intervención de un órgano superior, se promueve una mayor imparcialidad y
exhaustividad en la revisión de las decisiones administrativas.

RECURSO DE REVISIÓN
El Recurso de Revisión se presenta como una figura jurídica extraordinaria en el
ámbito administrativo, destinada a impugnar resoluciones que han adquirido firmeza
cuando se dan determinadas circunstancias excepcionales. Este recurso está
pensado para corregir errores graves o fraudes que afectan la legalidad y justicia de
los actos administrativos, incluso después de que estos hayan sido considerados
como definitivos.

Circunstancias para Interponer el Recurso de Revisión


El Artículo 141 detalla las situaciones específicas bajo las cuales se puede interponer
este recurso:

1. Errores Manifiestos de Hecho: Cuando el acto se haya basado en un error


evidente que afecta la resolución del fondo y dicho error se pueda demostrar
con documentos del expediente.
2. Aparición de Nuevos Documentos: Si tras la resolución surgen documentos
decisivos que no pudieron presentarse anteriormente por fuerza mayor.
3. Documentos Falsos: Si la resolución se fundamentó en documentos
posteriormente declarados falsos por sentencia judicial firme.
4. Falso Testimonio: Si la resolución se basó en testimonios de testigos que
luego fueron condenados por falso testimonio en relación con las declaraciones
que fundamentaron la resolución.
5. Actos Dictados con Fraude: Si se dictó la resolución mediante prevaricación,
cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, confirmado por sentencia
judicial firme.

Procedimiento y plazos
Artículo 142: Establece los plazos para interponer el recurso. Para el caso de errores
manifiestos, el plazo es de dos (2) años desde la notificación de la resolución. Para
los demás casos, el plazo es de dos (2) meses desde el descubrimiento de los
documentos o desde que la sentencia judicial relacionada adquiera firmeza.
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Artículo 143: Si el recurso es admitido, procede declarar la nulidad total o parcial de
la resolución impugnada, ordenando las actuaciones correspondientes para corregir
el acto administrativo.

Artículo 144: Dictamina que la resolución sobre el recurso debe emitirse dentro de
los dos (2) meses siguientes a su presentación.

Artículo 145: Otorga al Procurador General de la República la facultad de interponer


el recurso de revisión en interés de la legalidad de la actividad administrativa.

Importancia del Recurso de Revisión


Este recurso cumple una función fundamental en el ordenamiento jurídico-
administrativo al permitir la revisión de actos administrativos que, por errores graves,
falsedades o actos de corrupción, no deberían permanecer firmes, garantizando así
la justicia, la legalidad y la rectitud en la actuación de la Administración Pública.
Representa una salvaguarda esencial contra las injusticias que podrían derivarse de
la aplicación inalterable de actos administrativos afectados por vicios de legalidad o
legitimidad.

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CONCLUSIONES

1. Nuestro sistema jurídico-administrativo ofrece una gama diversificada de


recursos (Reposición, Apelación y Revisión) diseñados para garantizar que los
ciudadanos y entidades puedan impugnar actos y resoluciones administrativas.

2. Cada recurso está diseñado para situaciones específicas: la Reposición para


errores o desacuerdos con decisiones iniciales; la Apelación para buscar una
segunda opinión de un órgano superior; y la Revisión para errores graves,
nuevos documentos decisivos, o actos dictados con vicios.

3. La legislación establece plazos claros tanto para la interposición de los


recursos por parte de los interesados como para la resolución de estos por
parte de la administración. Esto contribuye a la seguridad jurídica, permitiendo
a las partes conocer los tiempos de respuesta esperados y evitando la
indefensión por demoras indeterminadas.

4. El Recurso de Revisión se destaca como un mecanismo extraordinario para


corregir actos administrativos firmes que se hayan visto afectados por errores
manifiestos, documentos decisivos desconocidos, falsedad documental, falso
testimonio, o fraudes. Su existencia destaca el principio de que ninguna resolución
debe quedar inmune a la corrección si se basa en premisas falsas o ilegales.

5. Los procedimientos para los recursos administrativos culminan con el


agotamiento de la vía administrativa, abriendo la puerta a la revisión judicial de
las decisiones. Esto evidencia un equilibrio entre la autonomía de la
administración para resolver conflictos internos y el derecho de los ciudadanos
a buscar justicia ante los tribunales, asegurando un último nivel de revisión y
protección de derechos.

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BIBLIOGRAFÍA

Ley General de la Administración Pública

Ley de Procedimientos Administrativos

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