Recursos en Materia Administrativa
Recursos en Materia Administrativa
Recursos en Materia Administrativa
ADMINISTRATIVA
DERECHO ADMINISTRATIVO I
CATEDRÁTICA
Abogada Elisa Regina Speers Zamora
ESTUDIANTE
Luis Alonso Solórzano Izaguirre
24 de febrero de 2024
1
INTRODUCCIÓN
Estos recursos administrativos están regulados por plazos específicos tanto para su
interposición por parte de los afectados como para su resolución por las autoridades,
asegurando un proceso ágil y evitando la prolongación indefinida de los conflictos.
Además, la existencia de estos recursos evidencia el compromiso con el principio de
legalidad y el derecho de defensa, garantizando que ninguna decisión administrativa
quede fuera del alcance de la revisión y corrección si se basa en premisas incorrectas
o ilegales.
2
OBJETIVOS
Objetivo General:
Analizar los recursos administrativos disponibles en la Administración Pública de
Honduras, con el propósito de comprender su estructura, procedimientos, y la
importancia que tienen en la protección de los derechos de los ciudadanos y en el
fortalecimiento de la legalidad y transparencia administrativa.
Objetivos Específicos:
1. Examinar los distintos tipos de recursos administrativos (Reposición,
Apelación y Revisión): Identificar y describir las características
fundamentales, procedimientos aplicables, y los requisitos para la interposición
de cada uno de los recursos administrativos disponibles en la legislación de
nuestro país, destacando las diferencias y particularidades de cada uno.
3
RECURSOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA
4
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: REVISIÓN EN VÍA DE RECURSO
Como se indicó anteriormente, la legislación de nuestro país otorga a las personas
naturales o jurídicas afectadas por decisiones administrativas —ya sean resoluciones
de alcance general o específico— el derecho a presentar impugnaciones. Este
derecho está especialmente señalado en el artículo 129 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, el cual especifica que aquellos con un derecho subjetivo o un interés
legítimo perjudicado por estas decisiones tienen la capacidad de utilizar los recursos
administrativos disponibles. Este artículo también restringe la impugnación de
providencias a casos donde estas impidan el avance de un procedimiento o causen
indefensión al interesado.
El desarrollo de este mecanismo continúa en el artículo 130, que detalla la base sobre
la cual se pueden fundamentar los recursos de apelación y reposición. Esta base
incluye cualquier infracción al ordenamiento jurídico, tales como el exceso de poder
o la desviación de poder. También se contempla la evaluación de decisiones tomadas
bajo potestad discrecional, poniendo en tela de juicio su oportunidad o conveniencia.
El artículo 132 introduce una condición particular para los recursos interpuestos contra
resoluciones relacionadas con la Ley del Impuesto sobre la Renta. Estipula que el
interesado debe demostrar haber efectuado el pago de la cantidad adeudada según
5
su declaración o, alternativamente, presentar un compromiso de pago debidamente
documentado. Con esto se busca asegurar que solo se tramiten recursos de
contribuyentes que estén al corrien te con sus obligaciones fiscales o que hayan
formalizado su intención de cumplirlas.
Por su parte, y para asegurar que las decisiones se basen en una valoración completa
de los hechos, el artículo 134 refuerza la búsqueda de una resolución justa y
fundamentada, permitiendo al órgano competente solicitar de oficio, o a petición de
parte, la producción de pruebas adicionales si los elementos recopilados no son
suficientes para tomar una decisión informada.
Adicionalmente, el artículo 136 aclara que los recursos de apelación o revisión contra
actos dictados por el propio órgano a quien se confirieron facultades delegadas no
pueden ser resueltos por delegación. Este precepto destaca la importancia de
mantener la imparcialidad y la adecuada separación de funciones dentro de la
administración.
RECURSO DE REPOSICIÓN
Los artículos 137 y 138 de la LPA señala que el Recurso de Reposición es un
mecanismo administrativo que permite a los afectados por una decisión o acto
6
administrativo solicitar su revisión por parte del mismo órgano que emitió dicha
decisión o acto. Es decir, ofrece una oportunidad para que la administración
reconsidere sus propias resoluciones antes de que el interesado acuda a la vía
judicial. Este recurso se caracteriza por ser un primer paso en el intento de solucionar
discrepancias o agravios derivados de la actuación administrativa, actuando como un
filtro previo a la escalada de conflictos hacia instancias judiciales.
Plazo para Interponerlo: El interesado dispone de un plazo específico, diez (10) días
desde la notificación del acto administrativo, para presentar el recurso. Este plazo
busca garantizar la celeridad en la gestión administrativa y asegurar que las posibles
impugnaciones se presenten en un tiempo razonable.
Presentación: Debe ser interpuesto ante el mismo órgano que emitió la resolución
impugnada. Esto implica que la autoridad que tomó la decisión inicial tiene la
oportunidad de revisar y, si procede, rectificar su propia actuación sin necesidad de
elevar el asunto a una instancia superior.
7
RECURSO DE APELACIÓN
El Recurso de Apelación es otro instrumento jurídico-administrativo esencial que permite
a los afectados por decisiones administrativas solicitar una revisión de estas por un
órgano superior al que las emitió. A diferencia del Recurso de Reposición, donde se
busca que el mismo órgano reconsidere su decisión, la apelación eleva el asunto a una
instancia superior, buscando un nuevo juicio sobre la cuestión planteada.
Plazo para Interponerlo: Los interesados cuentan con un plazo de quince (15) días
para presentar el recurso de apelación desde la notificación del acto administrativo.
Este plazo es fundamental para garantizar la agilidad del proceso administrativo y
para que las partes interesadas puedan ejercer sus derechos de manera oportuna.
El Recurso de Apelación cumple una función crítica dentro del sistema de justicia
administrativa, ofreciendo una vía adicional para la revisión y potencial corrección de
actos administrativos. Este recurso garantiza un control jerárquico dentro de la
administración pública y proporciona a los ciudadanos y entidades un mecanismo
para buscar reparación ante decisiones que consideren injustas o ilegales. Al requerir
8
la intervención de un órgano superior, se promueve una mayor imparcialidad y
exhaustividad en la revisión de las decisiones administrativas.
RECURSO DE REVISIÓN
El Recurso de Revisión se presenta como una figura jurídica extraordinaria en el
ámbito administrativo, destinada a impugnar resoluciones que han adquirido firmeza
cuando se dan determinadas circunstancias excepcionales. Este recurso está
pensado para corregir errores graves o fraudes que afectan la legalidad y justicia de
los actos administrativos, incluso después de que estos hayan sido considerados
como definitivos.
Procedimiento y plazos
Artículo 142: Establece los plazos para interponer el recurso. Para el caso de errores
manifiestos, el plazo es de dos (2) años desde la notificación de la resolución. Para
los demás casos, el plazo es de dos (2) meses desde el descubrimiento de los
documentos o desde que la sentencia judicial relacionada adquiera firmeza.
9
Artículo 143: Si el recurso es admitido, procede declarar la nulidad total o parcial de
la resolución impugnada, ordenando las actuaciones correspondientes para corregir
el acto administrativo.
Artículo 144: Dictamina que la resolución sobre el recurso debe emitirse dentro de
los dos (2) meses siguientes a su presentación.
10
CONCLUSIONES
11
BIBLIOGRAFÍA
12