Estandares-Que-Salvan-Vidas 2023
Estandares-Que-Salvan-Vidas 2023
Estandares-Que-Salvan-Vidas 2023
SALVAN VIDAS
Gerencia Corporativa de Seguridad
y Salud Ocupacional
i. COMPROMISO DE LA ALTA DIRECCIÓN DE ENAP 3
Una de las principales acciones que ha desarrollado ENAP en los últimos años para lograr erradicar los accidentes
graves y con consecuencias fatales, ha sido el desarrollo de las Prácticas de Liderazgo en Seguridad, permitiendo
verificar, antes y durante la ejecución de una tarea de alto riesgo, la efectividad de controles y barreras definidas
en estándares y/o análisis de riesgo.
Los Estándares que Salvan Vida (ESV) son parte fundamental de estas Prácticas de Liderazgo en Seguridad. Cada
estándar contiene e identifica los “controles críticos” necesarios de verificar en terreno, con el fin de asegurar que
estén presentes y funcionando correctamente. Además, entrega los lineamientos generales que se deben cumplir
en las distintas operaciones de ENAP, en el ámbito de las personas, de los equipos e instalaciones, así como
programas y documentación para una ejecución controlada de tareas de alto riesgo.
Cada uno de los estándares que componen este documento fue desarrollado examinando las mejores prácticas
de la industria y utilizando nuestra propia experiencia. La presente versión corresponde a una actualización y
mejora de los estándares implementados en el marco del Programa Estructural de Seguridad (PES), entre los
años 2016 y 2019. A través de estos documentos, actualizados, los Estándares que Salvan Vidas se establecen los
requerimientos necesarios para una gestión de riesgo efectiva en todas aquellas actividades que han causado la
mayoría de los accidentes graves y fatales en años recientes en nuestra industria relacionada.
ALCANCE
Este documento y su contenido es aplicable a toda ENAP, tanto en sus unidades de negocio en Chile como filiales
en el extranjero, para personal propio como también para las empresas contratistas que participan en los distintos
servicios para los procesos de exploración, producción, refinación y comercialización.
Los Estándares que Salvan Vidas son de cumplimiento obligatorio en todas las instalaciones y faenas de ENAP
y para todo el personal que trabaje en ellas, sea propio o de empresas contratistas. Su cumplimiento es también
exigible a todas las personas que ingresen o visiten nuestras instalaciones o faenas.
Los Estándares que Salvan Vidas se componen de 13 documentos independientes, dos de los cuales definen los
principales lineamientos y directrices para una supervisión y control de los trabajos de alto riesgo desarrollados
en instalaciones o faenas de ENAP. Estos dos documentos son de uso permanente en toda tarea o trabajo que
se realice en instalaciones o faenas operadas por ENAP. A partir de ellos se definen roles, responsabilidades,
equipamiento y mecanismos necesarios para un efectivo control de los riesgos de accidentes y enfermedades
profesionales. Estos son:
Cada uno de estos estándares establece sus controles exigibles en tres categorías:
Este documento deberá ser revisado, al menos, cada tres años para incorporar el
desarrollo de nuevos estándares de seguridad, conforme con la evolución tecnológica
de los controles y el aprendizaje obtenido de los Incidentes de alto potencial propios
o de la industria.
MANEJO DE EXCEPCIONES
01 ESTÁNDAR DE
CONTROL DE TRABAJO
1.1 Establecer los mecanismos mínimos para controlar el trabajo operativo, mediante un sistema de solicitud y
emisión de permisos, así como las responsabilidades involucradas en las distintas etapas del ciclo de vida del
trabajo (Planificación, Evaluación de Riesgos, Autorización, Supervisión e Inspección de Tareas) con énfasis en
las tareas de alto riesgo. Esto, con el fin de erradicar la ocurrencia de accidentes graves y fatales, así como la
prevención de todo tipo de incidente que provoque daño a las personas, las instalaciones y al medioambiente.
2. ALCANCE
2.1 Este estándar aplica para todas las actividades realizadas por personas (personal propio y externo) en
instalaciones operadas por ENAP, relacionadas con los Estándares que Salvan Vidas de ENAP, así como a otras
tareas de alto riesgo, siendo un requisito para la ejecución de esas actividades.
El control de trabajo establece y requiere de 5 etapas bien definidas, que se describen a continuación:
3.1.1 Esta etapa se inicia una vez que una solicitud u orden de trabajo, que involucre actividades de
inspección, mantenimiento, construcción o similares en equipos y/o instalaciones de ENAP, es emitida. La
planificación corresponde al proceso de definir con anticipación el objetivo y alcance del trabajo a realizar,
las actividades a desarrollar, las herramientas y equipos a utilizar, cómo serán ejecutadas las actividades
(paso a paso), cuáles son las competencias y aptitudes físicas y de salud para realizar el trabajo y cuáles son
las tareas que requerirán un seguimiento y control diferenciado.
a. Definir el objetivo y el alcance del trabajo: consiste en definir el propósito del trabajo a realizar, su
justificación y alcance.
b. Programar las actividades del trabajo (paso a paso): consiste en la generación de un programa secuencial
con las tareas a realizar.
c. Recopilar la documentación requerida: consiste en recolectar toda la información de carácter técnica
que sea requerida para realizar el trabajo. Por ejemplo, matriz de identificación de peligros y evaluación
de riesgos (IPER), documentos de ingeniería, planos actualizados (as built), especificaciones técnicas
de un equipo, normativa legal vigente y aplicable, procedimientos, guías e instructivos específicos de
tareas a realizar, entre otros documentos que regulen la forma de ejecutar el trabajo de acuerdo con la
naturaleza de éste.
d. Análisis de condiciones de terreno: considera la verificación del lugar donde se efectuará el trabajo en
forma previa a su ejecución. De esta forma, para cada actividad se deberá verificar lo siguiente:
i. Los peligros existentes en terreno.
ii. La priorización de actividades de acuerdo con su nivel de riesgo y secuencia propia del trabajo a
desarrollar.
iii. La aplicabilidad de medidas de control y los planes de emergencias necesarios para realizar el trabajo.
iv. La realización de otros trabajos en el sector, en simultáneo.
e. Evaluar los riesgos del trabajo: consiste en identificar los peligros y evaluar los riesgos, establecer las
medidas de control y mitigación en forma documentada para el desarrollo de un trabajo seguro. De
esta forma, para todo trabajo, se deberá:
i. Identificar las tareas asociadas a los Estándares que Salvan Vidas y otras con riesgo de fatalidad.
ii. Identificar las medidas de gestión o control para la eliminación, sustitución, control o mitigación, en
ese orden de prioridad, de los riesgos, así como los planes de emergencia asociados a las tareas de alto
riesgo.
f. Generar Plan de Trabajo: consiste en elaborar un plan documentado, el cual consolida los pasos realizados
anteriormente en el marco de la Planificación;
i. Objetivo y alcance del trabajo.
ii. Lugar del trabajo (área, zona, instalación).
iii. Programación de las tareas (paso a paso).
iv. Fecha, hora inicio y duración estimada.
v. Personas y empresas autorizadas para realizar el trabajo.
vi. Evaluación de riesgo e identificación de las tareas asociadas a los Estándares que Salvan Vidas y otras
con riesgo de fatalidad, con sus respectivas medidas de control y planes de emergencia.
vii. Identificar los procedimientos asociados al trabajo.
3.2.1 Corresponde al proceso que otorga la autorización escrita para la ejecución de un trabajo, a través de
un permiso formal. Éste deberá considerar, al menos, las siguientes actividades:
3.2.1.2 Autorización de permiso de trabajo: considera la emisión del permiso de trabajo escrito (PTE) por
parte de la autoridad de área (ver ítem 4 Roles y Responsabilidades), verificando que la solicitud cumple
con lo requerido en la etapa de Solicitud de Permiso de Trabajo. La autorización de un permiso de trabajo
tendrá una duración máxima de una jornada o turno de trabajo de la instalación, debiendo cerrarse cada
vez que termine la jornada o turno de quien lo autorizó, para lo cual se debe entregar el lugar de trabajo
en condiciones seguras. Un nuevo permiso se deberá volver a abrir a través de una nueva autorización,
cada nueva jornada o turno y hasta que se haya finalizado el trabajo.
3.2.1.3 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP podrá definir un permiso de trabajo continuo, que dure
más de una jornada o turno, para actividades que se mantengan homogéneas y no varíen en sus riesgos
y controles requeridos, ni tampoco en el equipo de trabajo autorizado. Este permiso podrá permanecer
abierto, con un máximo de 7 días, siendo obligación del solicitante y ejecutante, inspeccionar el área
de trabajo antes de iniciar los trabajos diarios, dejando registro de ello. El permiso de trabajo continuo
deberá revisarse todos los días por la autoridad local, verificando que las condiciones que dieron origen
a su autorización se mantienen.
3.2.1.4 En el caso de aquellos trabajos de urgencia que no han sido programados en las reuniones de
planificación. Sólo podrán ser realizados bajo la aprobación de la autoridad de área, a través de un
permiso de trabajo escrito, análisis de riesgo y la documentación específica que sea requerida para tal
efecto, junto con el resto de los recursos y controles definidos.
3.2.1.5 Actividades que no requieren un PTE: todos los trabajos operativos deberán someterse a un
proceso de planificación y evaluación de riesgo previo. Aquellas tareas realizadas por funcionarios en
sus áreas de control podrán realizarse sin un PTE, siempre que se hayan identificado en forma escrita
las medidas de control de la actividad y se cuente con la competencia y experiencia comprobable de los
ejecutantes.
3.3.1 Corresponde al proceso de ejecutar cada una de las actividades del trabajo, de acuerdo con la
planificación generada en forma previa, análisis de riesgo y permiso de trabajo escrito que dio autorización
al mismo.
3.3.2 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP debe, al menos, considerar los siguientes puntos, que serán
responsabilidad de la autoridad ejecutante y solicitante del trabajo:
a. En forma previa, antes de la ejecución del trabajo, deberá dar a conocer formalmente a todo el personal
involucrado en los trabajos el procedimiento de trabajo seguro, la evaluación de riesgo, permiso de
trabajo, controles críticos y plan de respuesta a emergencias.
b. Chequear y dejar registro escrito del buen estado de las herramientas, los equipos y dispositivos a utilizar.
c. Una vez que el personal esté instalado en el lugar de trabajo, y antes de iniciar los mismos, realizará
en terreno una verificación de las condiciones de riesgo y medidas de control incluidas en el PTE, en
conjunto con la autoridad de área (emisor) o autoridad local en su representación, para comprobar
que las condiciones del entorno sean las mismas a las establecidas en la etapa de autorización. En caso
de que las condiciones del entorno no sean las mismas, o que los controles no sean suficientes, será
obligatorio realizar una nueva solicitud de permiso de trabajo bajo el nuevo escenario de análisis de
riesgos.
d. Además, deberá asegurar que los controles críticos aplicables estén implementados y verificados por
cada uno de los ejecutantes de la tarea. En caso de ausencia o identificación de un control crítico fallido,
no se podrán iniciar los trabajos y, si ya se han iniciado, se deberán detener y reportar la situación como
un Hallazgo de Alto Potencial (HAP).
e. Sólo se podrán ejecutar trabajos autorizados que estén incluidos en la descripción del permiso de trabajo
y análisis de riesgo.
3.4.1 Corresponde al proceso de monitoreo y control realizado por la autoridad local, solicitante, ejecutante
u otra designada por la instalación de ENAP (ver ítem 4 Roles y Responsabilidades), según el nivel de
riesgo y autorización obtenida, para asegurar que las actividades del trabajo se ejecuten de acuerdo con la
planificación establecida, que se respete las medidas de control y todas las condiciones, bajo las cuales se
dio la autorización para realizar los trabajos.
3.4.2 Al momento de ser requeridos, el permiso de trabajo escrito, análisis de riesgo, Guía de verificación
de controles críticos, procedimiento de Trabajo y toda la documentación asociada a la autorización de
éste, deberán estar disponibles en el lugar específico de las tareas y durante todo el período que duren los
trabajos, ya que tendrán siempre la condición de documentación auditable.
3.4.3 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP debe considerar, al menos, los siguientes puntos, que serán
responsabilidad de la autoridad local, solicitante y ejecutante, durante la supervisión e inspección periódica
que se debe realizar a la ejecución de los trabajos:
a. Verificar que las medidas de control para los riesgos evaluados sean efectivos, usados y respetados en el
lugar de trabajo.
b. Asegurar que los trabajos sean controlados y monitoreados en forma continua por la autoridad ejecutante
y la supervisión designada, y se estén aplicando los controles críticos respectivos.
c. Asegurar el cumplimiento de los Estándares que Salvan Vidas y los aspectos conductuales asociados a la
prohibición de:
i. Anular de dispositivos de seguridad.
ii. Exponerse a la línea de fuego.
iii. Fumar, usar o estar bajo el estado del alcohol o drogas en el trabajo.
iv. Otras definidas en los reglamentos internos de la filial o Unidad de Negocio.
3.5.1 Corresponde al proceso final del trabajo, a partir del cual se termina y se cierra formalmente el ciclo de
vida de éste, devolviendo el equipo o instalación intervenida en condiciones para operar.
3.5.2 Una vez terminado el trabajo, la autoridad eEjecutante deberá hacer entrega formal a la autoridad
de área o autoridad local del lugar de trabajo, en condiciones ordenadas y limpias. La autoridad ejecutante
deberá cerrar en forma escrita el permiso de trabajo junto con la autoridad del área o autoridad local.
3.5.4 Los permisos de trabajo cerrados, deberán ser almacenados y registrados en los sistemas documentales
de cada operación (control de registros), de acuerdo con la legislación vigente y/o recomendaciones
internacionales.
3.5.5 Toda Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá definir e implementar, dentro de sus sistemas de
permisos de trabajo, un protocolo de cierre de permisos de trabajo que especifique, al menos:
a. Antecedentes del trabajo y condición de término (descripción, lugar, fecha, condiciones del equipo).
b. Mecanismo de control y verificación de orden y limpieza del lugar.
c. Mecanismo de control y verificación para el retiro de equipamiento, maquinaria, herramientas y
accesorios.
d. Firmas de cierre del permiso de trabajo.
4. ROL Y RESPONSABILIDADES
4.1 Durante todo el ciclo de vida de un trabajo en instalaciones operadas por ENAP, se involucran una serie de
roles que tienen responsabilidades respecto a la planificación, autorización, ejecución, supervisión y cierre del
trabajo.
4.2 Este nivel de autoridad deberá ser definido en forma creciente en relación directa al nivel de riesgo de los
trabajos a realizar, tal como se indica en la siguiente imagen:
4.3 Cada Unidad de Negocio deberá definir documentadamente las actividades y/o tareas que corresponderán
a nivel de riesgo alto, medio o bajo, para aplicar el nivel de autoridad que se requiere para realizar dichas
tareas.
Personal
4.4.1 Corresponde a un gerente de ENAP, o cargo de mayor jerarquía, identificado como la autoridad más
alta del área o instalación con responsabilidad directa del lugar físico donde se realizan los trabajos. Se le
atribuye la responsabilidad de velar porque se cumpla lo establecido en los Estándares que Salvan Vidas,
así como la autorización de trabajos de alto riesgo en condición de excepción, cuando se requieran realizar
bajo algún parámetro distinto a lo establecido en estos estándares.
4.4.2 La autoridad superior deberá ser definida por cada Unidad de Negocio o filial de ENAP. Ésta, a su vez,
podrá designar los cargos dentro de cada instalación de ENAP que actuarán en su representación.
4.5.1 Personal de ENAP responsable máximo de un área operativa específica dentro de una instalación de
ENAP. Entre sus responsabilidades en el Control de Trabajo están:
a. Autorizar todos los trabajos a realizar dentro del área bajo su responsabilidad.
b. Obtener autorización superior para trabajos que así lo requieran, por manejo de excepciones.
c. Asegurar que todo trabajo dentro del área bajo su responsabilidad se ejecuta con los riesgos controlados.
d. Liderar reuniones diarias de planificación, donde se gestiona la solicitud de permisos de trabajo, y revisar
trabajos simultáneos para resolver eventuales interferencias.
e. Verificar que se apliquen las medidas de control identificadas en la evaluación de riesgos y proveer un
control efectivo sobre las mismas, en forma directa o a través de autoridades locales bajo su supervisión.
4.5.2 Las autoridades de área deberán ser definidas por cada Unidad de Negocio o filial de ENAP, quienes, a
su vez, podrán designar los cargos dentro de la instalación que actuarán en su representación.
4.6.1 Personal de ENAP que depende de la autoridad de área y actúa como delegado de ella. Sus
responsabilidades son:
a. Reemplazar a la autoridad del área, de acuerdo con el nivel de riesgo del trabajo, en sus funciones
relacionadas con este estándar.
b. Revisar las evaluaciones de riesgo en terreno, los controles y condiciones generales en el sitio donde se
efectuará el trabajo, junto a la autoridad ejecutante, previo a la firma final del permiso de trabajo escrito
y comienzo de las actividades. Debe, además, velar porque se mantengan las condiciones operativas y
del entorno establecidas en la solicitud del permiso de trabajo escrito (PTE).
c. Verificar que se cumplan las inspecciones en el lugar de las faenas durante todo el ciclo de vida del
trabajo.
d. Verificar que el plan de trabajo cumple con los requerimientos de acuerdo con el nivel de riesgo del
trabajo y que esté documentado apropiadamente.
e. Verificar que la autoridad ejecutante que acepta el permiso de trabajo, entienda en forma completa y
correcta todo lo especificado en el permiso de trabajo.
4.6.2 Las autoridades locales deberán ser definidas por cada Unidad de Negocio o filial de ENAP, quienes, a
su vez, podrá designar los cargos dentro de la instalación que podrán actuar en su representación.
4.6.3 La autoridad de área y autoridad local podrá ser asumida por una misma persona o cargo.
4.7.1 Personal de ENAP o tercero documentado y aprobado por la administración de ENAP, que tiene
la responsabilidad de la administración y/o ejecución de los trabajos que se requieren realizar, y que ha
solicitado autorización para su ejecución con un grupo de trabajo directo o a través de una empresa
contratista. Sus responsabilidades son:
4.7.2 La autoridad solicitante podrá ser cualquier nivel de supervisión de ENAP al que se le ha pedido,
en forma directa o a través de un tercero, la administración del contrato, la realización de los trabajos.
También puede ser un tercero documentado y aprobado por ENAP para ejercer esta autoridad. La autoridad
solicitante y ejecutante podrán ser las mismas.
4.8.1 Personal de ENAP o funcionario de empresa contratista autorizado, que actúa como responsable y
líder en la ejecución de los trabajos. Sus responsabilidades son:
a. Planificar el trabajo y preparar las solicitudes de los permisos de trabajo asociados, a través de la autoridad
solicitante.
b. Conocer y aplicar los controles para prevenir o mitigar los riesgos asociados al trabajo.
g. Verificar que todo el personal involucrado en los trabajos haya entendido correctamente los trabajos a
realizar, los riesgos y medidas de control, y que apliquen correctamente los controles críticos requeridos.
c. Realizar una evaluación de riesgos antes de ejecutar los trabajos. Si es requerida cualquier modificación,
será necesario solicitar autorización a la autoridad de área, a través de la autoridad solicitante, junto con
comunicar a el personal cómo deberá realizarse el trabajo bajo las nuevas condiciones.
d. Entregar información del personal relacionado a los trabajos de alto riesgo tenga las competencias,
capacitaciones, acreditaciones y/o autorizaciones que se hayan establecido para realizar cada trabajo.
a. Personal de ENAP designado por la autoridad superior que cumple la función de coordinar trabajos
simultáneos complejos.
b. Es una figura adicional y opcional utilizada cuando actividades separadas toman lugar simultáneamente
con el potencial de afectar una u otra, adversamente. (Ejemplo: Paro de Plantas).
4.10 PERSONAL
4.10.1 Todo el personal de ENAP y de empresas contratistas encargado de ejecutar los trabajos. Tendrá
las siguientes responsabilidades en el marco del control del trabajo:
a. Realizar trabajos con apego a los análisis de riesgos y a la planificación establecida, así como al
cumplimiento a los Estándares que Salvan Vidas de ENAP. Este compromiso se evidenciará con la firma
de cada miembro del equipo de la toma de conocimiento de este análisis de riesgos y aplicación de las
Guías de verificación de controles críticos. Se deberá anexar a la copia del permiso de trabajo que se
mantiene en terreno, el análisis de riesgos con el compromiso firmado por cada miembro del equipo
mientras se realiza el trabajo.
b. Participar en la confección y/o toma de conocimiento de los análisis de riesgos de las tareas que realizará
en forma directa.
c. Detener sus trabajos cuando las condiciones con las cuales fueron autorizados han sido modificadas, o
ante la activación de un aviso de emergencia, o ante la ausencia o mala implementación (falla o pérdida
de eficacia) de un control crítico.
d. Toda persona tiene la obligación y autoridad de detener cualquier trabajo que se esté realizando en
ausencia o falla de un control crítico, o cuando las condiciones del PTE no se estén cumpliendo.
4.11 En la medida que el trabajo incrementa su nivel de riesgo, aún con todas las medidas de control
implementadas, será necesario involucrar niveles de autoridad superior para la autorización de cada uno de
ellos.
5.1 Toda persona relacionada con el proceso de control de trabajo (autoridad de área, autoridad local, autoridad
ejecutante y autoridad solicitante), deberá estar capacitada y autorizada en los sistemas de permiso de trabajo
para los roles que debe ejecutar.
5.2 Todas las personas involucradas en las 5 etapas del ciclo de vida del control de trabajo deberán contar con
capacitación respecto a la aplicación correcta de este estándar, que incluya el uso de los permisos de trabajos
y análisis de riesgos.
5.3 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá definir sus autoridades asociadas al control del trabajo, en
base a la experiencia y conocimiento requerido en los procesos que debe controlar.
6.1 Para un correcto proceso de planificación, cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá asegurar que
se cuente con matrices IPER actualizadas, que incluyan todas las actividades (rutinarias y no rutinarias) de su
área, las cuales deben ser utilizadas como base en todo proceso de evaluación de riesgos de trabajos de alto
riesgo.
6.2 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con un sistema de permiso de trabajo que permita
otorgar una autorización formal para realizar un trabajo de acuerdo con los requerimientos de este estándar. El
sistema de permiso de trabajo debe incluir al menos:
6.3 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá asegurar la existencia de un formato estándar de permiso de
trabajo escrito que incluya, al menos, la siguiente información:
6.4 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con formatos de permisos de trabajos específicos
o complementarios (formularios o check list), diseñados para los trabajos relacionados con los Estándares que
Salvan Vidas y otros de igual riesgo. Obligatoriamente, al menos, se deberán incluir los siguientes:
a. Trabajos en Altura.
b. Aislamiento y Bloqueo de Energías.
c. Trabajos en Caliente.
d. Excavaciones.
e. Espacios Confinados.
f. Operaciones de Levante.
g. Trabajo de Buceo.
6.5 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con un sistema de comunicación efectiva que
permita agilizar la aprobación y autorización de los permisos de trabajo escritos. En ese sentido, cada instalación
de ENAP deberá contar con áreas físicas adecuadas donde se encuentran los responsables de autorizar y
registrar los permisos de trabajo.
6.6 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con procesos de verificaciones permanentes a los
sistemas de permisos de trabajo, estableciendo KPI’s que les permitan demostrar la mejora continua en el uso
de esta herramienta en el control del trabajo. El porcentaje de permisos auditados no debe ser menor al 5%,
como mínimo, del total del período considerado, con foco en trabajos en espacios confinados, aislamiento de
energías y trabajos en caliente.
6.7 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá tener establecido y registrado el personal externo que
emite o autoriza permisos de trabajo, estableciendo los criterios de aceptación que deben cumplir para obtener
esta autorización.
1. OBJETIVO
1.1 Establecer los controles mínimos exigibles por ENAP que permitan erradicar la ocurrencia de accidentes
graves y fatales en sus operaciones, así como la prevención de todo tipo de incidente que provoque daño a
las personas, a las instalaciones y al medioambiente, en condiciones de trabajo con potencial presencia de
atmósferas peligrosas.
2. ALCANCE
2.1 Este estándar aplica a todas las actividades realizadas por personal propio y externo en instalaciones operadas
por ENAP, dentro de áreas o zonas con potencial de generar atmósferas peligrosas, tóxicas o explosivas.
2.2 Ejemplos de condiciones o sustancias con el potencial de generar atmósferas peligrosas son: deficiencia de
oxígeno (O2), amoniaco (NH3), anhídrido sulfuroso (SO2), ácido sulfhídrico (H2S), cloro (Cl2), monóxido de carbono
(CO), anhídrido carbónico (CO2), hidrocarburos en general (nafta, metano, butano, propano, etc.), temperatura
ambiental dentro de equipos o espacios confinados que puedan afectar la seguridad de las personas, entre
otros.
a. El Estándar Control del Trabajo, el cual establece los requisitos mínimos para planificar, evaluar los riesgos
asociados, autorizar, ejecutar y supervisar las actividades de cada trabajo.
b. El Estándar de Trabajo en Caliente, el cual establece los requisitos mínimos para realizar trabajos que
generen llamas, chispas o energía calórica riesgosa en áreas clasificadas.
c. El Estándar de Aperturas de Líneas de Procesos, el cual establece los requisitos mínimos para realizar
trabajos de apertura de cañerías y similares en áreas de procesos de combustibles y gases.
d. El Estándar de Aislamiento y Bloqueo de Energía, el cual establece los requisitos mínimos para aislamiento,
bloqueo y etiquetado de energías para efectuar trabajos.
e. Otros estándares de acuerdo con las condiciones donde se realice el trabajo, tales como Trabajos en
Altura, Excavaciones, Espacios Confinados u otros.
2.4 Aquellas tareas que se realizan en Atmósferas Peligrosas bajo condiciones controladas, tales como trabajos
en espacios inertizados, apertura equipos con productos peligrosos, remoción de borras (sedimentos) al interior
de estanques, deben estar reguladas por procedimientos locales específicos, alineados a los Estándares que
Salvan Vidas de ENAP y validados por las gerencias de las UNs y filiales de la empresa.
3.1.1 Toda persona que, por la naturaleza de sus labores, tenga que trabajar en áreas con el potencial de
exposición a condiciones de atmósferas peligrosas, deberá contar con:
3.1.2 Toda persona que ingrese a un área de proceso con potencial presencia de ácido sulfhídrico deberá utilizar
obligatoriamente:
3.1.3 Toda persona que utilice equipos detectores de gases portátiles, deberá:
3.1.4 Toda persona deberá detener su trabajo en forma obligatoria, si su monitor o sensor personal detecta la
presencia de gases tóxicos y/o explosivos sobre los límites permitidos o niveles de oxígeno por debajo de lo
establecido, y retirarse del área a las zonas de seguridad definidas, además de informar a su supervisión de la
situación sucedida.
3.1.5 Toda persona encargada de medir y evaluar un ambiente con el potencial de atmósferas peligrosas, deberá
contar con una capacitación y entrenamiento específico, antes de poder registrar los niveles de peligrosidad en
permisos de trabajo o similares, que sean requeridos para la autorización de dichos trabajos.
3.1.6 Toda persona que realice trabajos en áreas con el potencial de generar atmósferas explosivas y/o tóxicas,
deberá asegurar que se desarrolle en condiciones de 0% del límite inferior de inflamabilidad (LEL) y/o sin presencia
de gases tóxicos, como el ácido sulfhídrico. Sólo se permitirán trabajos hasta un 10% de LEL y/o con presencia de
gases tóxicos, cuando las personas cuenten con:
ENTORNO E INSTALACIONES
3.2.1 Los ductos, oleoductos y gasoductos que contienen sustancias peligrosas susceptibles de crear una
atmósfera peligrosa, y que se encuentran al interior de las instalaciones de ENAP, deberán ser claramente
identificados en sus límites de batería y puntos de intervención en sectores de válvulas y block de válvulas
(manifold), respecto a su contenido y dirección de flujo. Tal identificación se deberá basar en estándares definidos
en la legislación vigente o internos de ENAP.
3.2.2 Todas las instalaciones de ENAP deberán contar con sistemas fijos de monitoreo y control de atmósferas
peligrosas, con alarmas de advertencia, configuradas de acuerdo con los límites permisibles de cada sustancia,
exigidos por la legislación vigente, que activen los procedimientos de respuesta a emergencia. Aquellas
instalaciones, como pozos petroleros en Exploración y Producción, podrán ser exceptuadas de esta norma
cuando un análisis HAZOP no lo determine como requerido, incorporando los requerimientos del análisis HAZOP
correspondiente.
3.2.3 Todas las instalaciones de ENAP deberán definir y señalizar sus áreas clasificadas. Esto, según normas
internacionales reconocidas, como NFPA 497, NFPA 499, API –RP-500 u otras homólogas validadas por la
legislación vigente aplicable. En las áreas clasificadas, será obligatorio el uso de equipos a prueba de explosión
o intrínsecamente seguros y deberá estar claramente prohibido portar y/o utilizar dispositivos o elementos que
sean fuentes de ignición y tengan el potencial de generar inflamaciones o explosiones.
3.2.4 En caso de un equipo a utilizar en área clasificada que no pueda cumplir con la condición intrínsecamente
segura o a prueba de explosión, se debe considerar su uso como un Trabajo en Caliente, y realizarse en
cumplimiento a dicho estándar.
3.2.5 Cada instalación deberá tener a disposición del personal la información de las áreas clasificadas existentes.
3.2.6 Todas las áreas o instalaciones cerradas que tengan el potencial de presencia o ingreso de atmósferas
peligrosas deberán contar al menos con:
3.2.7 Toda instalación deberá asegurar que las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) de las sustancias que
maneje, estén disponibles en el punto de uso y zonas de almacenamiento.
3.2.8 Todas las instalaciones deberán contar con sistemas para la respuesta a emergencia que incluya, al menos,
el siguiente equipamiento relacionados al control de fugas de materiales y/o productos que generen atmósferas
peligrosas o accidentes relacionados con la exposición o contacto con sustancias peligrosas:
a. Equipos de respiración autónoma, mantas ignífugas, duchas y lava ojos, entre otros.
b. Puntos de encuentro seguros para personas que requieran evacuar, señalizados y difundidos a toda persona
que ingrese a las instalaciones.
c. Sistemas de control de incendio disponible y aprobado de acuerdo con la legislación aplicable.
d. Sistemas de contención local de derrames con agentes de absorción y/o neutralización que evite comprometer
las áreas adyacentes, aprobados de acuerdo con la legislación aplicable.
EQUIPOS
3.2.9 Los Equipos de Respiración Autónoma (ERA) deberán estar debidamente calibrados y certificados, de
acuerdo con las indicaciones del fabricante y legislación aplicable. Deberá mantenerse, además, un programa
de inspección y mantenimiento preventivo, así como cursos de capacitación y entrenamiento periódico a los
funcionarios que harán utilización de estos, respecto a la aptitud médica y técnica para esto. Los ERA deben
estar disponibles en las áreas de trabajo con riesgo de exposición a atmósferas peligrosas.
3.2.10 Las máscaras de escape (miniscape o similar), deberán mantenerse disponibles y en buenas condiciones
de uso.
3.2.11 Los detectores personales, equipos móviles y monitores fijos de detección de gases de atmósferas
peligrosas deberán:
3.3.1 Todas las instalaciones de ENAP deberán contar con una metodología de control de acceso de personas a
zonas con potencial de atmósferas peligrosas.
3.3.2 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá definir un(os) procedimiento(s) interno(s) alineado(s) a
este estándar corporativo, que establezca cómo serán controlados los trabajos a realizar en áreas donde puedan
existir atmósferas peligrosas, el cual deberá incluir:
a. Roles y responsabilidades.
b. Definiciones claves sobre atmósferas peligrosas.
c. Tipos de trabajos (inspección, operación y mantenimiento).
d. Requisitos para trabajar en áreas con riesgo de atmósferas peligrosas. En ese sentido, será exigible en forma
obligatoria las siguientes condiciones:
1. Concentración de oxígeno entre 19.5% y 23%.
2. Límite inferior de inflamabilidad 0% (LEL).
3. Concentración atmosférica de cualquier sustancia a un nivel inferior al límite permisible ponderado
publicado por las autoridades respectivas, los cuales deben ser corregidos según las horas de exposición
(Ej. turnos de 12 horas).
4. Mediciones continuas durante el desarrollo del trabajo o de acuerdo con una periodicidad mínima definida
en un análisis de riesgo aprobado por la autoridad de área.
5. Temperatura ambiental a un nivel inferior al límite permisible publicado por las autoridades respectivas.
e. Establecer el siguiente orden de jerarquía de muestreo de una atmósfera peligrosa:
1. Oxígeno (áreas cerradas).
2. Gases o vapores inflamables.
3. Gases o vapores tóxicos.
3.3.3 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá incorporar en su Plan General de Emergencias y
procedimientos asociados, un apartado respecto a emergencias en condiciones de atmósferas peligrosas, el que
debe incluir, al menos, lo siguiente:
3.3.4 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con un programa de capacitación y entrenamiento
de acuerdo con los requerimientos de este estándar.
3.3.5 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con un programa de verificación interna de
competencias técnicas del personal que realiza trabajos en áreas con el potencial de generar atmósferas
peligrosas.
3.3.6 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con una capacitación y entrenamiento interno para
el uso seguro de los Equipos de Respiración Autónoma (ERA), de acuerdo con la legislación vigente o normativa
internacional.
GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
3.3.8 Toda la documentación relacionada con la gestión de este estándar deberá ser controlada para estar
disponible ante eventuales auditorías.
1. OBJETIVO
1.1 Establecer los controles mínimos exigibles por ENAP que permitan erradicar la ocurrencia de accidentes graves y
fatales en sus operaciones, así como la prevención de todo tipo de incidente que provoque daño a las personas, las
instalaciones y al medioambiente, en condiciones de trabajo en caliente.
2. ALCANCE
2.1 Este estándar aplica a todas las personas (personal propio y externo) involucradas en actividades de trabajos
en caliente, realizadas dentro de espacios confinados y en áreas clasificadas en instalaciones operadas por ENAP
o en faenas donde exista presencia de combustibles.
a. El Estándar de Control del Trabajo, el cual establece los requisitos mínimos para planificar, evaluar los riesgos
asociados, autorizar, ejecutar y supervisar las actividades de cada trabajo.
b. El Estándar de Atmósferas Peligrosas, el cual establece los requisitos mínimos para efectuar trabajos en
potencial presencia de atmósferas peligrosas.
c. El Estándar de Aislamiento y Bloqueo de Energía, el cual establece los requisitos mínimos para el
aislamiento, bloqueo y etiquetado de energías para efectuar trabajos.
d. Otros estándares, de acuerdo con las condiciones donde se realice la apertura de línea de proceso, tales
como: Trabajo en Altura, Excavaciones, Espacios Confinados u otros.
3.1.1 Toda persona que, por la naturaleza de sus labores, tenga que desarrollar trabajos en caliente deberá contar
con:
b. Capacitación sobre los riesgos asociados al trabajo en caliente y métodos seguros de trabajo dentro de
áreas clasificadas o en faenas con presencia potencial de combustibles.
c. Estar informada respecto de las características y correcta manipulación de las herramientas y equipos a
utilizar.
e. Capacitación sobre interpretación y aplicación de las Hojas de Datos de Seguridad de los productos químicos
relacionados.
3.1.2 Toda persona que vaya a realizar trabajo en caliente en áreas clasificadas o en lugares donde pueda existir
presencia de combustibles, debe contar con la autorización correspondiente, mediante un permiso de trabajo
escrito específico para dicha actividad (CC1).
3.1.3 Toda persona que utilice equipos detectores para gases o vapores inflamables y/o explosivos, deberá:
b. Conocer las limitaciones del equipo a utilizar y los requisitos para efectuar una verificación adecuada.
d. Contar con certificación y autorización de ENAP, si le es requerida. Además, debe registrar los resultados de
la medición en la emisión de los permisos de trabajo.
a. Asegurar que se inicien y mantengan las tareas en condiciones de 0% del límite inferior de explosividad
(LEL=0%) (CC2).
b. Verificar que en el entorno inmediato no exista material combustible. En caso de existir, deberá tomar las
medidas de control que sean necesarias para que sea aislado, segregado y/o contenido. Detener su trabajo
inmediatamente, si el equipo de monitoreo detecta la presencia de gases o vapores inflamables (LEL>0%), e
informar de esta situación a su supervisión.
3.1.5 Toda persona que actúe como observador u observadora de seguridad o vigía para un trabajo en caliente
que pueda generar partículas incandescentes o llama abierta, deberá estar capacitada y autorizada internamente
para dichas labores. Además, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Tener su nombre registrado en el permiso de trabajo escrito o análisis de riesgo para la actividad.
b. Estar ubicada permanentemente en un lugar seguro, cercano y en contacto visual con el área donde se
realice el trabajo en caliente.
c. Verificar que los equipos de extinción de incendios, especificados en el permiso de trabajo o análisis de
riesgo, estén disponibles y en buenas condiciones de funcionamiento.
d. Observar las condiciones de seguridad y detener el trabajo, si se presentan condiciones de trabajo peligrosas
no previstas o si cambian las condiciones de trabajo establecidas en los análisis de riesgo.
e. Usar los equipos de extinción de incendios para controlar chispas dispersas, fuego sin llamas o incendios
incipientes, como respuesta inicial ante incendios, sólo cuando el equipo tenga la capacidad para ello.
f. Podrá participar en otras actividades de trabajo, siempre que pueda ejercer sus responsabilidades como
observador u observadora y no se ausente del sitio designado, a menos que sea reemplazada por otro
observador u observadora calificado.
h. Permanecer en el área de trabajo, al menos 30 minutos, una vez terminado el trabajo en caliente, verificando
que no exista ninguna fuente de ignición latente que pueda causar una inflamación.
3.1.6 Todo observador u observadora de seguridad o vigía debe disponer de los medios para dar aviso de una
situación de emergencia.
3.2.1 Toda instalación de ENAP deberá cumplir con los requerimientos para el entorno e instalaciones y sobre los
equipos móviles y monitores fijos de detección de gases establecidos en el Estándar de Control de Atmósferas
Peligrosas.
3.2.2 Todas las instalaciones de ENAP deberán definir sus áreas clasificadas, de acuerdo con normas NEC, y
mantener la información disponible para sus trabajadores/as, la que deberá ser revisada y actualizada, cada vez
que haya cambio de los procesos que puedan modificar la clasificación de áreas, y, como máximo, se deben
actualizar cada cinco años.
3.2.3 Todas las instalaciones de ENAP deberán contar con sistemas fijos de monitoreo de atmósferas explosivas
en sus áreas clasificadas, con alarmas de advertencia comunicadas con el responsable del área o salas de control.
Las alarmas deberán estar configuradas al 10% y 20% de LEL.
3.2.4 Los equipos móviles y monitores fijos de detección de gases inflamables deberán:
b. Tener una metodología que prevenga su utilización cuando la calibración esté vencida.
d. Los equipos individuales y portátiles deben contar con memoria para almacenar datos registrados de gases
inflamables.
f. Contar con programa de inspección y mantenimiento preventivo relacionado, según las indicaciones del
fabricante o normas asociadas.
3.3.1 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá definir un procedimiento local, alineado a este estándar
corporativo, que establezca el paso a paso para la planificación y el control de los trabajos en caliente en sus
instalaciones. Éste debe incluir, a lo menos:
a. Roles y responsabilidades.
c. Exigencia de uso de Análisis Sistemático de Riesgos o procedimiento específico obligatorio para realizar
cualquier trabajo en caliente.
d. Aplicar la jerarquía de control de riesgo durante la planificación del trabajo, privilegiando acciones de
sustitución o traslado del trabajo.
Sustitución. Debe realizarse un análisis del alcance del trabajo para determinar si existen procedimientos
alternativos al trabajo en caliente, dentro de límites razonables de ingeniería y eficiencia, tal como el corte en
frío.
Trasladar. Cuando sea posible y práctico, el trabajo deberá realizarse en un área segura no clasificada.
Normalmente, esta es un área específicamente designada como segura para trabajos en caliente, por ejemplo,
un taller para soldaduras de mantención o un área de fabricación remota.
e. Incluir un flujograma para facilitar la toma de decisiones para la ejecución de trabajos en caliente.
3.3.2 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP debe controlar y asegurar que todo trabajo en caliente, que no
haya sido sustituido ni trasladado y que se tenga que realizar en áreas clasificadas o con potencial presencia de
combustibles, se realice, al menos, con las siguientes medidas de seguridad:
b. Establecer un área de seguridad, con radio no menor de 12 metros, donde se debe retirar o proteger el
material combustible y definir como área de acceso restringido para personal no autorizado, además se debe
confinar el sitio donde se realizará el trabajo con llama abierta o generación de partículas incandescentes,
con elementos resistentes al fuego (CC3).
c. Limpiar los pisos y, en lo posible, todas las superficies dentro del radio de 12 metros, para eliminar polvo y otros
materiales acumulados.
d. Realizar y registrar medición de inflamabilidad en forma permanente o periódica con la frecuencia que se
establezca en el análisis de riesgo documentado, que no sea mayor a intervalos de 4 horas. Si el trabajo no se
inicia dentro de las dos horas siguientes a la medición de inflamabilidad, la medición deberá repetirse.
e. Uso de cortinas o mantas ignifugas o retardantes de llamas, con el objetivo de contener chispas, bloquear
visibilidad del arco de soldadura, la radiación UV e infrarroja, y aislar las posibles fuentes de combustibles
cercanas. Estas deben ser retiradas diariamente, al finalizar el turno o cuando las personas se ausenten del
lugar de trabajo.
f. Considerar la instalación de elementos que establezcan una barrera física entre las emanaciones desde
cámaras, canaletas, zanjas, drenajes, válvulas u otros posibles puntos de fuga con los trabajos en caliente
(CC4).
g. Designar a una persona como observador u observadora de seguridad o vigía para trabajos en caliente, para
actuar frente a eventos de ignición o para la activación del plan de emergencia (CC5).
h. Disponer de suficientes extintores de incendios en el área de trabajo u otro sistema de extinción, definido
en el análisis de riesgos de la actividad (CC6). Como mínimo, se debe contar con un extintor de incendios de
polvo químico seco de 20 libras (9 kg) de capacidad.
i. Deberán proporcionarse medios mecánicos para asegurar una ventilación adecuada para cada
soldador/a o persona a cargo de un trabajo en caliente, y para que las operaciones de corte y soldadura
no generen un peligro adicional para el personal. La tasa mínima de ventilación recomendada es de
0.944 m3 (2.000 pies3/min) por persona, cuando se está soldando en espacios confinados, áreas donde
existan particiones o barreras estructurales que obstruyan o dificulten la ventilación cruzada en acero
inoxidable, zinc, plomo, compuestos fluorizados o trabajo con desgrasantes o compuestos de limpieza
que contengan hidrocarburos.
j. Cuando la ventilación adecuada no se puede establecer, las personas que están realizando el trabajo deberán
usar equipo de protección respiratoria auto contenido o con aire en línea.
k. Cuando se realicen trabajos de soldadura o corte en espacios confinados, los cilindros de gas y máquinas de
soldar deberán estar ubicados fuera del espacio confinado. Las válvulas de suministro de gas combustible y
de oxígeno, que están ubicadas fuera del espacio confinado, así como la válvula de la antorcha de soldadura
(pistola), deberán cerrarse cuando el trabajo se suspenda durante períodos largos, tales como comida o
descanso. Los electrodos (varillas) usados para soldadura de arco eléctrico, deben ser removidos de su porta
electrodos y las máquinas de soldadura desconectadas de su fuente eléctrica, cuando el trabajo se suspenda
durante períodos largos.
I. Los trabajos por efectuarse dentro de una atmósfera explosiva o con un alto potencial de generación de ésta,
deben ser considerados como PIVS (peligro Inmediato para a la vida y la salud) y su autorización será por
excepción. Para estos casos, se debe cumplir a lo menos con los siguiente:
i. Autorización escrita a través de un permiso de trabajo por parte de la autoridad superior de la instalación
en donde se realizará el trabajo.
ii. Un análisis de riesgo específico de la tarea, validado por la autoridad de área.
iii. Elementos adicionales de protección personal específicos y de extinción de incendios.
iv. Plan de emergencia específico.
3.3.3 Si los trabajos a desarrollar pueden o tienen el potencial de cambiar las condiciones de atmósferas explosivas
inicialmente evaluadas, se debe disponer obligatoriamente de monitoreo permanente de gases.
3.3.4 Cada filial o Unidad de Negocio debe establecer un instructivo para realizar las evaluaciones de atmósferas
explosivas, que debe contar a lo menos con:
PLANES DE EMERGENCIA
3.3.5 Cada unidad de negocio o filial de ENAP deberá incorporar en su plan de emergencias y
procedimientos asociados, un apartado respecto a emergencias en condiciones de trabajo en caliente,
el que debe incluir, al menos, lo siguiente (CC7):
CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO
3.3.6 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con un programa de capacitación de acuerdo con
los requerimientos de este estándar.
3.3.7 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con un programa de verificación interna de
competencias técnicas del personal que realiza trabajos en caliente.
3.3.8 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con una capacitación y entrenamiento interno
para el uso seguro de los equipos de extinción de incendios, de acuerdo con la legislación vigente o la normativa
internacional.
3.3.9 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá asegurar que toda persona que realice mediciones en
ambientes, con el potencial de generar atmósferas explosivas, deberá estar capacitada y autorizada para dicha
actividad.
GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
3.3.10 Toda la documentación relacionada con la gestión de este estándar deberá ser controlada para estar
disponible ante eventuales auditorías.
ANÁLISIS
ERROR EN CAPACITACIÓN SISTEMÁTICO DE
PERMISO DE RIESGOS O
TRABAJO CON SOBRE
TRABAJO PROCEDIMIENTO
CHISPA O LLAMA LOS RIESGOS
ABIERTA ASOCIADOS. ESPECÍFICO
(CC1). OBLIGATORIO.
SISTEMAS
PRESENCIA DE FIJOS DE
MONITOREO OBSERVADOR/A
MONITOREO CALIBRACIÓN Y
COMBUSTIBLES Y DE GASES Y DE
BARRERA FÍSICA DE MANTENIMIENTO.
GASES EXPLOSIVIDAD SEGURIDAD
ATMÓSFERAS
(CC4). (CC2). EXPLOSIVAS. (CC5).
GENERACIÓN DE
ÁREA DE OBSERVADOR/A
FUENTES DE
SEGURIDAD Y DE
IGNICIÓN
CONFINAMIENTO SEGURIDAD
(CC3). (CC5).
PELIGRO
AMENAZA CONTROL
CONTROL IMPACTO
CRÍTICO
1. OBJETIVO
1.1 Establecer los controles mínimos exigibles por ENAP que permitan erradicar la ocurrencia de accidentes graves
y fatales, así como la prevención de todo tipo de incidente que provoque daño a las personas, instalaciones y al
medioambiente, en trabajos que requieren ingresar en un espacio confinado.
2. ALCANCE
2.1 Este estándar aplica para todas las actividades realizadas por personas (personal propio y externo) en instalaciones
operadas por ENAP, que requieran ingresar a espacios confinados. Se entiende por espacio confinado a un ambiente
o recinto que no ha sido construido para ser ocupado por tiempo prolongado por los seres humanos. Se caracteriza
por tener un espacio reducido, poca ventilación natural, medios limitados para entrar y salir, potencial deficiencia de
oxígeno o de presencia de atmósferas peligrosas.
a. El Estándar de Control del Trabajo, el cual establece los requisitos mínimos para planificar, evaluar los riesgos
asociados, autorizar, ejecutar y supervisar las actividades de cada trabajo.
b. El Estándar de Aislamiento y Bloqueo de Energía, el cual establece los requisitos mínimos para aislamiento,
bloqueo y etiquetado de energías para efectuar trabajos.
c. El Estándar de Atmósferas Peligrosas, el cual establece los requisitos mínimos para efectuar trabajos en
potencial presencia de atmósferas peligrosas.
d. El Estándar de Excavaciones, el cual establece los requisitos mínimos para efectuar trabajos relacionados con
excavaciones.
e. El Estándar de Trabajo en Altura, el cual establece los requisitos mínimos para trabajar sobre una altura de 1,8
metros.
3.1.1 Toda persona autorizada para realizar trabajos en espacios confinados, deberá:
espacios confinados, lo que deberá ser certificado por un organismo de salud reconocido por las leyes respectivas
en materia de seguridad y salud ocupacional (mutualidad u otro), o por el servicio médico de la instalación
(CC1).
f. Contar con una capacitación respecto a las características, uso y manipulación de herramientas y equipos
que se deben utilizar en espacios confinados.
g. Estar autorizado/a internamente para el ingreso al espacio confinado.
3.1.2 Toda persona que requiera realizar trabajos en espacios confinados, deberá contar con la autorización por
parte de la autoridad del área mediante un permiso de trabajo escrito específico para espacios confinados.
Esta autorización escrita deberá ser conocida y comunicada a todos los involucrados/as, así como también la
documentación de un análisis de riesgo (CC2).
a. Verificar que exista un observador u observadora de seguridad o vigía en el punto de entrada al espacio
confinado.
b. Registrar su nombre y la hora de cada entrada y salida al espacio confinado, en la forma y medio que se utilice
para tal fin, ubicado en el punto de entrada al espacio.
c. Acatar las instrucciones emitidas por el observador u observadora de seguridad o vigía.
d. Conocer y aplicar el Plan General de Emergencias respectivo al área de trabajo.
3.1.4 Toda persona que actúe como observador u observadora de seguridad o vigía deberá estar capacitado/a y
autorizado/a internamente para dichas labores. Además, deberá cumplir con las siguientes obligaciones;
3.1.5 Toda persona que ingrese a un espacio confinado con potencial de atmósfera peligrosa, deberá considerar
los requerimientos establecido en el Estándar de Control de Atmósferas Peligrosas.
3.1.6 Los trabajos en espacios confinados, con presencia de atmósferas fuera de los límites permitidos y
especificados en el Estándar de Control de Atmósferas Peligrosas, deberán ser tratados como una excepción.
Para su autorización, se deberá considerar, al menos, lo siguiente:
a. Autorización escrita a través de un permiso de trabajo por parte de la autoridad superior del área o instalación
en donde se realizará el trabajo.
b. Un análisis de riesgo específico de la tarea, validado por la autoridad del área.
c. Uso de equipos de suministro de aire en línea, requiriendo que el o los usuarios/as estén capacitados/as y
entrenados/as para aquello.
d. Otros elementos de protección personal específicos o de respuesta a emergencia (brigadas y personal de
salud disponible en el lugar), según el análisis de riesgo.
ENTORNO E INSTALACIONES
3.2.1 Cada instalación de ENAP deberá identificar y clasificar, según su grado de peligrosidad, las áreas o equipos
de trabajo definidos como espacios confinados, así como también disponer de una señalética para el trabajo
seguro en dicho lugar.
3.2.2 Todas las instalaciones de ENAP, que requieran realizar trabajos en espacios confinados, deben contar, al
menos, con:
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
3.2.3 Toda instalación de ENAP deberá contar o exigir a sus empresas colaboradoras para sus trabajos en espacios
confinados:
a. Equipos de ventilación forzada y extractores, cuando el trabajo se realice en un ambiente cerrado sin
ventilación natural suficiente.
b. Equipos de extinción de incendio en el lugar de trabajo en espacios confinados con trabajos en caliente, de
acuerdo con Estándar de Trabajos en Caliente.
c. Equipos de respiración autónoma en las áreas de trabajo con riesgo de exposición a atmósferas tóxicas.
d. Herramientas intrínsecamente seguras para trabajar en áreas clasificadas y un permiso de trabajo escrito en
caliente para el uso de herramientas en esta área.
3.2.4 Además, deberán contar con un sistema de verificación del correcto funcionamiento y estado de los
equipos y herramientas utilizadas en espacios confinados.
3.2.5 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP, así como sus empresas contratistas, deberán contar con equipos
de protección personal básicos y específicos para trabajos en espacios confinados, incluidos equipos detectores
de gases con potencial presencia en el área.
3.2.6 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá asegurar que los equipos a utilizar en trabajos en atmósferas
explosivas están diseñados para el uso en áreas clasificadas.
3.3.1 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá establecer en sus procedimientos de selección de personal,
los criterios de aceptación para los trabajadores/as que requieran desempeñarse en espacios confinados.
3.3.2 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá establecer como parte de un procedimiento especifico o
como parte de su proceso de permisos de trabajo, que regula los trabajos en espacios confinados, las siguientes
exigencias:
3.3.3 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá establecer procedimientos específicos de excepción
para trabajos en espacios confinados con atmósferas inertizadas, garantizando que cuenten con sistemas de
monitoreo de actividades (sondas, cámaras de grabación, etc.), uso de equipos de respiración autónomos y otros
definidos de acuerdo con análisis de riesgos específico para cada uno de estos trabajos.
3.3.5 Cada instalación de ENAP deberá incorporar en su Plan General de Emergencia, un plan de rescate
específico para emergencias en espacios confinados (CC6), el que debe incluir, al menos, lo siguiente:
3.3.6 Al ocurrir una emergencia en cualquier parte de una instalación, que active la alarma de emergencia
general, todos los permisos de trabajo en espacios confinados quedarán suspendidos, por lo que se deberán
detener los trabajos y evacuar a todas las personas. Una vez superada la emergencia, se deberá solicitar
autorización nuevamente, mediante un nuevo permiso de trabajo, lo que deberá ser aprobado por las autoridades
correspondientes. Lo mismo ocurrirá para los permisos de trabajo que se realicen dentro de un área donde se
active alarma de emergencia local.
3.3.7 Todos los equipos y accesorios a utilizar en trabajos dentro de espacios confinados deberán contar con un
programa de inspección y mantenimiento preventivo y/o sistema de verificación, previo al uso.
3.3.8 Adicionalmente, los equipos personales detectores de gases deberán tener un programa regular de
calibración y certificación, conforme a la recomendación del fabricante.
CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO
3.3.9 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con un programa de capacitación y entrenamiento
de acuerdo con los requerimientos de este estándar.
3.3.10 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con un programa de verificación interna del
desempeño y competencias técnicas del personal que realice trabajos en espacios confinados, así como también
del personal que se desempeña como observador u observadora de seguridad o vigía.
3.3.11 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá asegurar que las personas que realicen trabajos en
espacios confinados tengan aprobado el examen de salud para trabajos en espacios confinados, certificado por
un organismo de salud reconocido por las leyes respectivas en materia de seguridad y salud ocupacional o del
servicio médico de la instalación.
GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
3.3.12 Toda la documentación relacionada con la gestión de este estándar deberá estar disponible ante
eventuales auditorías.
(CC1).
o2
INSPECCIÓN Y TEMPERATURA
ATMÓSFERA NO APTA MANTENIMIENTO AMBIENTAL
PARA EL TRABAJO O MONITOREO ILUMINACIÓN Y PREVENTIVO PARA SEGÚN
BAJO NIVEL DE ATMÓSFERA VENTILACIÓN LOS EQUIPOS AUTORIDADES
OXÍGENO. Y ACCESORIOS. RESPECTIVAS.
(CC5). (CC4).
ERROR EN LA
METODOLOGÍA DE CAPACITACIÓN Y
TRABAJO/ ENTRENAMIENTO
DESCONOCIMIENTO DEL PERMISO DE RESPECTO A
PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SISTEMAS DE
TRABAJO. SEGURIDAD.
(CC2).
AMENAZA CONTROL
PLAN DE ATRAPAMIENTO
EMERGENCIA PERSONAL.
(CC6).
EXPOSICIÓN NO
CONTROLADA DE
TRABAJADORES(AS) EQUIPO PLAN DE ASFIXIA O
EQUIPOS DE
EN ATMÓSFERAS PROTECCIÓN RESPIRACIÓN EMERGENCIA ENVENENAMIENTO.
NO RESPIRABLES DE PERSONAL. AUTÓNOMA.
(CC6).
ESPACIOS
CONFINADOS
EQUIPOS
DE PROTECCIÓN EXTINTORES. INCENDIO.
PERSONAL.
CONTROL IMPACTO
CRÍTICO
1. OBJETIVO
1.1 Establecer los controles mínimos exigibles por ENAP que permitan erradicar la ocurrencia de accidentes graves y
fatales en sus operaciones, así como la prevención de todo tipo de incidente que provoque daño a las personas, las
instalaciones y al medioambiente, durante la conducción de vehículos.
2. ALCANCE
2.1 Este estándar aplica para todas las actividades que utilizan vehículos livianos (propios, arrendados o externos)
en el transporte de personas y cargas menores, que circulen en las instalaciones de ENAP y fuera de ellas, bajo la
responsabilidad o en nombre de ENAP, a través de un contrato específico. Ejemplos de estos vehículos livianos son:
automóviles, camionetas, buses y minibuses.
3.1.1 Toda persona (personal propio, externo y visitas) que, por la naturaleza de sus labores, requiera conducir un
vehículo en ENAP, deberá:
3.1.2 Toda persona que conduzca un vehículo, deberá considerar las siguientes acciones bajo su responsabilidad
como obligatorias:
a. Conducir a una velocidad razonable y prudente, de acuerdo con el tipo de vehículo y las condiciones
climatológicas, considerando también el tipo y las condiciones del camino.
b. Usar siempre el cinturón de seguridad y asegurar su uso por parte de todos los/las acompañantes.
c. Cumplir con las leyes y normativas de conducción establecidas, respecto a velocidades máximas de
circulación, señales de tránsito reglamentarias y advertencia de peligros.
d. Prohibición del uso de teléfonos celulares, computadores, tabletas u otros equipos electrónicos y de
comunicación que puedan distraer la atención de los conductores, salvo comunicaciones de trabajo con
teléfonos celulares, cuando se puedan operar con dispositivos manos libres.
e. No estar bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias o medicamentos que puedan afectar la
conducción.
f. Utilizar el vehículo exclusivamente para lo que fue diseñado y respetar el número máximo de acompañantes
y de carga.
g. Dejar estacionado el vehículo en forma segura, cuando no sea ocupado, con el motor detenido y el freno de
mano asegurado.
h. Detener el vehículo en un lugar seguro, cuando se requiera establecer una comunicación vía teléfono celular.
i. Asegurar que no se transporten cargas o equipos pesados en el mismo compartimento o cabina ocupada por
las/los acompañantes o pasajeros/as.
j. Reabastecer combustible con el motor del vehículo apagado.
k. Realizar siempre una inspección visual del vehículo y de sus elementos de seguridad que deben estar
presentes y en buen estado, antes de iniciar cualquier viaje. Para aquellos viajes no rutinarios, fuera de
las instalaciones de ENAP, la inspección deberá quedar registrada en forma escrita de acuerdo con los
documentos que cada unidad de negocio o filial de ENAP debe establecer para aquello (check-list) (CC2).
l. Registrarse y utilizar siempre el sistema de control de velocidades y posicionamiento GPS en todo vehículo
donde así le sea requerido.
m. Todo/a usuario/a de vehículo en ENAP (choferes o acompañantes) tendrán la obligación de cumplir y hacer
cumplir los requerimientos de este estándar.
3.2.1 Todas las instalaciones de ENAP deberán considerar en sus caminos internos e infraestructura anexa
(caminos construidos en servidumbres de responsabilidad de ENAP), al menos lo siguiente:
3.2.2. Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con un programa de inspección y mantenimiento
preventivo de caminos internos e infraestructura anexa en caminos construidos en servidumbre de
responsabilidad de ENAP, así como también en sus instalaciones (por ejemplo, señalética, carpeta de rodado,
accesos, cierres, portones u otros).
3.2.3 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá establecer las zonas de estacionamiento seguro, señalética
y requisitos de cómo estacionar en sus instalaciones.
3.2.4 Toda Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá establecer las velocidades máximas de circulación dentro
de sus instalaciones, en cuyos casos no deberá superar los 25 km/hr en áreas de procesos industriales (plantas).
VEHÍCULOS LIVIANOS
3.2.6 Todo vehículo liviano perteneciente a ENAP o a una empresa externa utilizado para actividades operativas
de ENAP, deberá contar con un máximo de 5 años de antigüedad o 160.000 kilómetros recorridos. Estos límites
podrán ser extendidos anualmente (hasta un máximo de 8 años), bajo un análisis ejecutado por un servicio
técnico autorizado por el fabricante o acreditado, lo cual debe estar aprobado por el gerente de la Unidad o filial.
3.2.7 El color de los vehículos deberán ser de alto contraste con su entorno, de tal modo que no se mimeticen
con el ambiente donde serán utilizados. Por ejemplo, en entornos con nieve, los vehículos no podrán ser blancos.
3.2.8 Al circular al interior de las instalaciones de ENAP, los vehículos externos deberán poseer un registro de
identificación.
3.2.9 Los vehículos utilizados en faenas de Exploración y Producción y/o aquellos que hagan viajes fuera de
las instalaciones de ENAP, deberán contar con sistemas de monitoreo, control de velocidad y posicionamiento
que utilicen la tecnología GPS, así como sistemas de aviso de emergencia tipo botón de pánico u otro sistema
efectivo para alertar y solicitar ayuda (CC6).
3.2.10 Todos los vehículos de ENAP que requieran estar comunicados con actividades operativas deberán contar
con un sistema de comunicación con dispositivos manos libres incorporado.
3.2.11 Los vehículos livianos deberán contar, al menos, con el siguiente equipamiento de seguridad estándar:
k. Cinta reflectante para aquellos vehículos que transitan en área de baja visibilidad o condiciones nocturnas.
El color será definido por cada Unidad de Negocio o filial y el ancho deberá ser de, a lo menos, 5 centímetros,
instalada a lo largo de toda la superficie y en la parte superior trasera de la barra antivuelco.
l. Los vehículos utilizados en faenas de exploración y producción y/o aquellos que recorren distancias mayores a
100 kilómetros fuera de las instalaciones de ENAP, que no cuentan con servicio de asistencia de emergencia
de rápido acceso, deberán contar con dos (2) ruedas de repuesto o auxilio debidamente soportadas, gata y
llave de ruedas y dispositivo o herramienta de escape para cortar cinturón de seguridad y romper vidrios.
3.2.12 Todos los requisitos indicados para vehículos livianos serán exigidos también para los vehículos de
transporte de personal (van, minibuses y buses). Además, deberán cumplir con las siguientes exigencias:
a. Todo vehículo de transporte de personal deberá contar con un máximo de 8 años o 500.000 km para el caso
de los buses; 8 años o 400.000 km, para el caso de los taxis buses, y 6 años o 300.000 km recorridos, para el
caso de los minibuses.
b. Todos los vehículos de transporte de personal deberán contar con un sistema de comunicación efectivo
(radio bidireccional, celular, satelital u otro) con dispositivos manos libres incorporado.
c. Cinturones de seguridad funcionales y en buen estado de tres puntas para todos los pasajeros, y de al menos
dos puntas sólo para los asientos que por diseño no puedan contar con cinturones de tres puntas (buses y
minibuses).
d. Asientos para pasajeros orientados hacia adelante.
e. Alarma interior de velocidad instalada y configurada, según la legislación nacional vigente y/o bajo las
normativas internas de cada Unidad de Negocio o filial de ENAP.
f. Sistema GPS para el registro de posición y trazabilidad de rutas y velocidades recorridas.
GESTIÓN DE VEHÍCULO
3.3.1 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá establecer programas para asegurar que todo vehículo de
ENAP, que circule en sus instalaciones, cumpla con los permisos y/o aprobaciones de circulación de acuerdo con
la normativa legal vigente del país en uso.
3.3.2 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con un programa de inspección de vehículos
propios que aseguren su certificado de mantenimiento preventivo al día (CC4).
3.3.3 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá solicitar oportunamente el servicio de mantenimiento por
kilometraje de los vehículos que le fueron asignados, como también las reparaciones frente a imprevistos.
3.3.4 En caso de accidente con daño vehicular, una vez reparado el vehículo deberá contar con un análisis
ejecutado por un servicio técnico autorizado por el fabricante o acreditado, lo cual debe estar aprobado por el
gerente de la Unidad o filial. Sin esta aprobación, el vehículo no podrá ingresar a las instalaciones de ENAP.
3.3.5 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá asegurar que sus áreas responsables y/o empresas
contratistas, que administren vehículos, tengan disponibles los informes de mantenimiento preventivo y
correctivos ejecutados, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
GERENCIAMIENTO DE VIAJES
3.3.6 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá tener documentada la metodología que analice y
minimice los riesgos para dar autorización de viajes a vehículos en trayectos mayores a 100 kilómetros (CC5).
Ésta debe incluir, al menos, los siguientes puntos:
PROCEDIMIENTOS Y PROGRAMAS
3.3.7 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá establecer en sus procedimientos los criterios de aceptación
para las y el personal que requiera conducir vehículos al interior de las instalaciones de ENAP.
3.3.8 A partir de un análisis de riesgo y/o técnico, cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá establecer
acciones para definir la cantidad de vehículos autorizados para ser conducidos fuera de las instalaciones de
ENAP (personal propio y empresas contratistas), estableciendo programas de parque cerrado. Asimismo, se debe
regular la cantidad de personas autorizadas a conducir dentro y fuera de las instalaciones de ENAP, con el fin de
minimizar la exposición.
3.3.9 Disponer de un sistema o programa de control de fatiga y somnolencia para desplazamientos fuera de las
instalaciones de ENAP.
3.3.10 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con un programa o sistema para monitorear que
los/las conductores/as tengan vigente su autorización para conducir y la documentación relacionada, antes que
se les permita operar un vehículo de ENAP o cualquier vehículo dentro de sus instalaciones.
3.3.11 En toda instalación de ENAP deberá prohibir el uso del teléfono celular y regular el uso de sistemas manos
libres u otros distractores similares en la conducción de vehículos.
3.3.12 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con un programa que asegure que las personas que
conduzcan vehículos tengan aprobado el examen de salud para la conducción. El examen deberá ser certificado
por un organismo de salud reconocido por las leyes respectivas en materia de seguridad y salud ocupacional o de
tránsito, o por el servicio médico de la instalación.
3.3.13 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá establecer la obligatoriedad en el uso del permiso de
trabajo en caliente válidamente emitido, cuando cualquier vehículo requiera ingresar en áreas clasificadas
donde exista el potencial de ambientes explosivos, previo análisis de riesgo que permita establecer las medidas
de control necesarias.
3.3.14 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con un programa de gestión que permita identificar
y evaluar de manera preventiva la conducta de manejo por conductor/a.
3.3.15 Ante cualquier tipo de accidente de tránsito, el/la conductor/a quedará automáticamente desautorizado/a
para volver a conducir, hasta tanto finalice la investigación del incidente.
CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO
3.3.16 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con un programa de capacitación y entrenamiento,
de acuerdo con los requerimientos de la legislación y de este estándar, para asegurar que los/as conductores/as
puedan manejar en forma segura el vehículo asignado a sus tareas. Como mínimo, el programa debería incluir:
a. Conducción a la defensiva (teórico y práctico), con renovación máxima de 3 años. Este curso debe incluir
lineamientos específicos sobre fatiga y somnolencia.
b. Principios y aseguramiento de cargas en vehículos diseñados para este tipo de transporte.
c. Principios mecánicos básicos y sobre cómo realizar una verificación adecuada antes de operar un vehículo.
d. Control del riesgo de interacción entre peatones y vehículos.
3.3.17 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con un programa de verificación interna del
desempeño y competencias técnicas del personal que conduzca vehículos livianos.
3.3.18 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá incorporar en su Plan General de Emergencias un
apartado respecto del control de emergencias vehiculares y plan de rescate asociado (CC7), el que debe incluir,
al menos, lo siguiente:
GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
3.3.19 Toda la documentación relacionada con la gestión de este estándar deberá estar disponible ante
eventuales auditorías.
CONDUCCIÓN
INADECUADA LICENCIA DE
PARA LAS CONDUCIR Y
GPS Y CONTROL AUTORIZACIÓN DE
CONDICIONES
DE VELOCIDAD CONDUCTOR/A.
DEL ENTORNO O
CAMINO (CC6).
VEHÍCULOS CON
MÁX. DE 5
VEHÍCULOS CON AÑOS DE
MANTENIMIENTO ANTIGÜEDAD O
DESPERFECTOS CHECKLIST PREVENTIVO 160.000 KM.
MECÁNICOS
(CC4). RECORRIDOS
(CC2).
CONDICIONES
FÍSICAS
PROGRAMA DE
INADECUADAS CONTROL DE CONDUCTOR/A
INSPECCIÓN
(FATIGA, FATIGA, PLAN DE VIAJE CAPACITADO
DE EXAMEN DE
SOMNOLENCIA (VIAJES DE MÁS EN CONDUCCIÓN
DROGAS, SALUD DE
Y SALUD DE 100 KM) A LA
ALCOHOL, CONDUCCIÓN
DEFENSIVA.
MEDICAMENTO ...) APROBADO.
(CC1). (CC5).
CONDUCTOR/A
CONDICIONES PLAN DE VIAJE CAPACITADO SISTEMA DE
CLIMÁTICAS (VIAJES DE MÁS EN CONDUCCIÓN A LA TRACCIÓN 4X4
ADVERSAS DE 100 KM) DEFENSIVA.
(CC5).
INSPECCIÓN Y CONSIDERAR EN EL
MA
NORMATIVAS,
NT
EN
IMI
EN
TO
OBSTÁCULO EN
CONDUCTOR/A
LA VÍA
CAPACITADO
GPS Y CONTROL
EN CONDUCCIÓN A
DE VELOCIDAD
LA DEFENSIVA.
(CC6).
AMENAZA CONTROL
PÉRDIDA DE
CONTROL DEL APOYACABEZAS. CINTURONES DE PLAN DE
DESBARRANCAMIENTO
VEHÍCULO SEGURIDAD EMERGENCIA
(CC3). (CC7).
ZONAS DE
TRÁNSITO
PLAN DE
PEATONAL
SEÑALIZADAS Y
EMERGENCIA ATROPELLO
DEMARCADAS
(CC7).
CONTROL IMPACTO
CRÍTICO
1.1 Establecer los controles mínimos exigibles por ENAP que permitan erradicar la ocurrencia de accidentes graves
y fatales en sus operaciones, así como la prevención de todo tipo de incidente que provoque daño a personas,
instalaciones y al medioambiente en las actividades que requieren aislamiento y bloqueo de energías.
2. ALCANCE
2.1 Este estándar aplica para todas las actividades realizadas por personas (personal propio y externo), en
instalaciones operadas por ENAP que requieren de aislamiento, bloqueo y etiquetado de energías sobre equipos,
maquinarias y/o instalaciones, para efectuar trabajos de inspección, servicio o mantenimiento. Considera la energía
eléctrica, mecánica, hidráulica, química, radioactiva, térmica, neumática y otras que, en contacto con personas,
generen riesgos de lesiones.
a. El Estándar Control del Trabajo, el cual establece los requisitos mínimos para planificar, evaluar los riesgos
asociados, autorizar, ejecutar y supervisar las actividades de cada trabajo.
b. El Estándar de Apertura de Líneas y Equipos de Proceso, el cual establece los requisitos mínimos para realizar la
apertura de equipos y/o líneas de proceso para su intervención, y que presentan riesgo de liberación inesperada
de energía o de sustancias peligrosas.
c. El Estándar de Trabajo en Espacios Confinados, el cual establece los requisitos mínimos para realizar trabajos en
espacios confinados.
d. El Estándar de Atmósferas Peligrosas, el cual establece los requisitos mínimos para efectuar trabajos en potencial
presencia de atmósferas peligrosas.
e. El Estándar de Trabajo en Altura, el cual establece los requisitos mínimos para realizar trabajos en altura sobre los
1,8 metros.
3. CONTROLES
3.1.1 Toda persona que, por la naturaleza de sus labores, requiera realizar un aislamiento, bloqueo y etiquetado de
energías, deberá contar con:
3.1.2 Toda persona que realice un trabajo sobre un equipo, máquina e instalación, que deba para esto estar
aislada y bloqueada de energía, deberá contar con un permiso de trabajo escrito (CC1).
3.1.3 Toda persona que realice un trabajo sobre un equipo, máquina e instalación, deberá asegurar que todas las
fuentes de energía han sido aisladas, bloqueadas y etiquetadas, incluyendo la energía residual o almacenada,
antes de su intervención (CC2).
3.1.4 Toda persona que realice un aislamiento eléctrico sobre un equipo, máquina o instalación, deberá aislar
efectivamente todas sus fuentes de poder, primarias, secundarias, así como posibles fuentes de retorno.
3.1.5 Toda persona autorizada para aislar, bloquear y etiquetar un equipo es responsable de:
a. El buen uso de los dispositivos de aislamiento, bloqueo y etiquetado asignados en forma personal o
departamental.
b. Comprobar la energía cero en el equipo, máquina e instalación a intervenir, después de instalar los dispositivos
de aislamiento, bloqueo y etiquetado, y antes de comenzar o autorizar el trabajo a realizar. Dicha comprobación
se deberá realizar en el lugar más cercano posible a la fuente de energía.
c. Retirar los dispositivos de aislamiento, bloqueo y etiquetado instalados de forma personal, departamental
o de especialidad, cuando así le sea requerido, una vez concluidos los trabajos de inspección, servicio o
mantenimiento para los cuales fueron instalados.
3.1.6 Después de una intervención, el operador u operadora de un equipo, máquina o instalación, en forma previa
a iniciar su funcionamiento, deberá asegurarse que no existan dispositivos de aislamiento, bloqueo y etiquetas
instaladas.
ENTORNO E INSTALACIONES
3.2.1 Todos los equipos, máquinas e instalaciones nuevas o modificadas, que contengan fuentes de energía,
deberán:
3.2.2 Todos los equipos, máquinas e instalaciones que requieren ser intervenidas, deberán contar con puntos de
aislamiento y bloqueo, según estándares de diseño o especificaciones aprobadas por el fabricante.
3.2.3 Los puntos de aislamiento y bloqueo de un equipo, máquina o instalación, deberán estar marcados en
terreno para identificar fácilmente el circuito o sistema en los planos P&ID, diagramas o croquis del equipo que
está siendo requerido intervenir para trabajos de inspección, servicio o mantenimiento.
3.2.4 Todos los dispositivos de aislamiento de energía deberán estar diseñados para el servicio y energía que
requieren aislar. Cada Unidad de Negocio o filial debe establecer los dispositivos autorizados a utilizar en sus
instalaciones a través de procedimientos locales.
3.2.5 Todo dispositivo de aislamiento de energías, deberá aislar efectivamente al equipo, máquina o instalación
de su fuente de energía, en forma mecánica, física o de separación, sacándolos de su operación normal.
3.2.6 Se deberán instalar dispositivos de aislamiento efectivo en toda apertura de líneas de procesos y equipos
con energía. En ese sentido, se deberán instalar platinas ciegas (“paletas”) entre dos bridas, bridas ciegas en
el extremo abierto de un circuito, tapones y taponeras en las tuberías o en las líneas de procesos u otros que
aseguren la integridad y efectividad del asilamiento (energía cero).
3.2.7 Todo dispositivo de bloqueo (cadenas, candados, traba-volantes u otros), deberá asegurar en forma efectiva
que se impide que personal no autorizado pueda eliminar o deshabilitar el (los) dispositivo(s) de aislación
instalado(s).
3.2.8 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá disponer de instrumentos de medición certificados que
permitan verificar la condición de energía cero en equipos, maquinarias, instalaciones o circuitos involucrados,
cuando aplique. Ejemplo de instrumentos de medición son: tester (energía eléctrica), manómetro (gases y fluidos
a alta presión) (CC3).
3.2.9 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con un sistema de etiquetado que permita
reconocer todo aislamiento y/o bloqueo realizado sobre un equipo, máquina o instalación. Dicho sistema,
deberá disponer de una tarjeta de identificación, la que deberá ser fácilmente identificable y resistente a
las condiciones ambientales y del entorno. Además, deberá contener, a lo menos, la siguiente información:
a. Numeración.
b. El rótulo “Peligro – No Operar”.
c. Identificación del punto de aislamiento y/o bloqueo.
d. Identificación de la persona que lo instaló y/o registro de trazabilidad del bloqueo.
PROCEDIMIENTOS Y PROGRAMAS
3.3.1 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá definir un procedimiento de aislamiento, bloqueo y
etiquetado de energías que especifique, al menos, lo siguiente:
a. Roles y responsabilidades.
b. Tipos de energías.
c. Definiciones clave sobre aislamiento y bloqueo de energías.
d. Requisitos de los dispositivos de aislamiento, bloqueo y etiquetado, considerando la legislación nacional o
internacional y/o las buenas prácticas de la industria.
e. Requisitos para los instrumentos de medición de energía cero, para cada tipo de energía presente en la
instalación.
f. Elementos de protección personal, básicos y específicos, requeridos.
g. Normativa que regule la jerarquía de bloqueos (departamentales y personales), generales (por área) y
específicos (por especialidad). Todas las jerarquías de bloqueos deben ofrecer el mismo nivel de protección
que el bloqueo personal.
h. Establecer los requisitos para aislamientos, bloqueos y etiquetado en espacios confinados, en cuyo caso, se
deberá aplicar en el lugar más cercano al mismo y considerar los requerimientos del Estándar de Trabajos en
Espacios Confinados.
i. Establecer lineamientos para secuenciar el aislamiento y bloqueo de un equipo.
j. Protocolo de preparación/entrega/devolución de un equipo, máquina o instalación, frente a un aislamiento y
bloqueo.
3.3.2 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá definir un permiso de trabajo específico para realizar
trabajos que requieran aislamiento, bloqueo y etiquetado de energías, como también establecer las autoridades
respectivas, de acuerdo con lo establecido en el Estándar del Control del Trabajo.
3.3.3 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP, deberá contar con un Formulario de Control del Bloqueo
complementario (planilla de identificación de proceso) u otro medio que permita trazabilidad de todos los
bloqueos vigentes en el área de control, y que incluya a lo menos:
a. Fecha de instalación.
b. Nombre de la persona que realiza el bloqueo, área responsable o especialidad, según corresponda.
c. Razón del aislamiento y/o bloqueo.
d. Listado de candados o elementos de bloqueo utilizados.
3.3.4 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá establecer los mecanismos necesarios para que toda
persona que intervenga un equipo pueda instalar sus propios elementos de bloqueo en todos los puntos de
aislamiento utilizados durante la realización de sus actividades.
3.3.5 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá regular los aislamientos contra válvula y los bloqueos
con válvulas en serie, los que se deben considerar como medidas de excepción, sólo cuando el diseño de la
instalación no permita un aislamiento y bloqueo con elementos físicos como platinas ciegas (“paletas”) o bridas
ciegas. En estos casos, se podrá utilizar el control de energía bajo las siguientes configuraciones y requisitos:
a. Válvula que cumpla la función de aislar, deberá contar con una línea de drenaje/venteo ubicada aguas abajo
de la válvula, donde se pueda verificar que la válvula no tiene flujo. Se debe asegurar que la misma no esté
bloqueada para poder verificar que, aguas abajo de la válvula y entre las dos válvulas, no haya flujo.
b. Doble válvula de aislación con una línea de venteo/drenaje entre ellas.
c. En ambos casos, las válvulas deben estar en posición cerrada y mantenerse en esa posición con cadena y
candados y tarjeta de identificación, para la ejecución de los trabajos.
d. Contar con un análisis de riesgo específico de la tarea, validado por la autoridad de área, y autorización escrita
a través de un permiso de trabajo por parte de la autoridad superior en donde se realizará el trabajo.
3.3.6 En casos de reparaciones mayores en una unidad, se podrán aplicar dispositivos de aislación y bloqueo
en los límites de baterías de la unidad o instalación, para aislar toda la unidad o instalación cuando esto sea
posible, en cuyo caso también se aplicarán aislamientos, bloqueos y etiquetados individuales para los espacios
confinados que requieran entradas.
3.3.7 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá asegurar la existencia de un sistema de comunicación en
toda actividad de aislamiento y bloqueo de energías, de tal forma de facilitar la comunicación con los trabajadores/
as que realizan las actividades en distintos puntos.
3.3.8 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con un programa de inspección y renovación
preventivo de sus dispositivos de aislamiento y bloqueo de energías, así como también de las tarjetas de
identificación para mantenerlas en óptimas condiciones.
3.3.9 El proceso de apertura de líneas y equipos deberá ser considerado como una etapa previa al proceso de
aislamiento y bloqueo de energía, para lo cual, cada Unidad de Negocio o filial de ENAP, deberá realizarlo de
acuerdo con lo establecido en el Estándar de Apertura de Líneas y Equipos de Procesos de ENAP.
3.3.10 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con un programa de inspección anual de
la correcta aplicación de este estándar en sus instalaciones, realizado por una persona competente e
independiente del área auditada, para asegurar que se está siguiendo el procedimiento establecido y sus
requisitos. Este programa requiere identificar el(los) equipo(s) con aislamiento/etiquetado que son revisados,
los trabajadores/as involucrados en el trabajo, la fecha y persona que ha realizado la inspección.
CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO
3.3.11 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con un programa de capacitación y entrenamiento
de acuerdo con los requerimientos de este estándar. Éste debe establecer, como mínimo, un entrenamiento
inicial y de refuerzo cada dos años, bajo requerimiento de evaluación de desempeño, y cada vez que cambie
el estándar, para todo el personal propio y externo que participa en actividades afectadas por este estándar.
3.3.12 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá establecer en sus procesos de capacitación, los contenidos
necesarios para realizar actividades de aislamiento, bloqueo y etiquetado de energías en forma segura, de
acuerdo con cada especialidad (eléctrica, mecánica, etc.), así como los procesos previos de aperturas de líneas,
cuando corresponda.
3.3.13 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con un programa de verificación interna de
competencias del personal que realice aislamientos y bloqueos de energías.
GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
3.3.14 Toda la documentación relacionada con la gestión de este estándar deberá estar disponible ante
eventuales auditorías.
ERROR EN LA
EJECUCIÓN
DEL PROCESO ELEMENTOS
DE PERMISO DE CAPACITACIONES. PROPIOS
AISLAMIENTO O TRABAJO DE BLOQUEO.
BLOQUEO
(CC1).
PELIGRO
ENERGIZACIÓN DISEÑOS DE
AISLAMIENTO, ELEMENTOS DISPOSITIVOS
CON AISLAMIENTO
BLOQUEO PROPIOS DE AISLAMIENTO
PERSONAL Y ETIQUETADO DE BLOQUEO. EFECTIVO.
DE ENERGÍA.
EXPUESTO
(CC2).
PELIGRO
DISEÑO DE
AISLAMIENTO, AISLAMIENTO PUNTOS DE
PRESENCIA DE VERIFICACIÓN BLOQUEO EFECTIVO. AISLAMIENTO
DE ENERGÍA 0 Y ETIQUETADO Y BLOQUE0.
ENERGÍA
(CC3). (CC2).
AMENAZA CONTROL
BLOQUEO ATROPELLO
BLOQUEO
CONTROL IMPACTO
CRÍTICO
1.1 Establecer los controles mínimos exigibles por ENAP que permitan erradicar la ocurrencia de accidentes graves y
fatales en sus operaciones, así como la prevención de todo tipo de incidente que provoque daño a las instalaciones
y al medioambiente, en las actividades relacionadas con la apertura de líneas y equipos de proceso.
2. ALCANCE
2.1 Este estándar aplica para todas las actividades realizadas por personas (personal propio y externo) en
instalaciones operadas por ENAP, que requieran realizar la apertura de equipos y/o líneas de proceso para su
intervención y que presentan riesgo de liberación inesperada de energía, donde exista o se presuma la presencia de:
presión desconocida o mayor a la atmosférica, o de sustancias peligrosas (sustancias tóxicas, asfixiantes, corrosivas,
inflamables y reactivas) o de temperaturas que presenten riesgo de quemaduras para las personas.
2.2 No son parte de este alcance las actividades rutinarias operativas, tales como, toma de muestras, venteos o
drenajes de líneas, las cuales deben realizarse de acuerdo con instructivos o procedimientos específicos de dichas
tareas.
a. El Estándar Control del Trabajo, el cual establece los requisitos mínimos para planificar, evaluar los riesgos
asociados, autorizar, ejecutar y supervisar las actividades de cada trabajo.
b. El Estándar de Aislamiento y Bloqueo de Energías, el cual establece los requisitos mínimos para aislamiento,
bloqueo y etiquetado de energías para efectuar trabajos sobre equipos desenergizados.
c. El Estándar de Atmósferas Peligrosas, el cual establece los requisitos mínimos para efectuar trabajos en
potencial presencia de atmósferas peligrosas.
d. Otros estándares de acuerdo con las condiciones donde se realice la apertura de línea de proceso, tales como,
Altura, Excavaciones, Espacios Confinados, Operaciones de Levante u otros.
3.1.1 Toda persona que, por la naturaleza de sus labores, requiera realizar la apertura de líneas de proceso, deberá
contar con:
c. Entrenamiento sobre los métodos correctos de intervención y apertura, así como de los elementos de
protección personal específicos a ser usados.
d. Autorización interna vigente para intervenir las líneas o equipos involucrados en la tarea.
e. Uso obligatorio del equipo de protección personal, de acuerdo con lo definido en este estándar, análisis de
riesgo y/o procedimiento específico para la tarea (CC1).
f. Conocimiento de cómo aplicar los planes de emergencia general y local del sitio de trabajo.
3.1.2 El/la responsable del trabajo que necesite tareas de aperturas de líneas de proceso con sustancias peligrosas
que requiere el uso de equipos de suministro de aire en línea o autónomo deberá definir y autorizar internamente
una persona para el rol de observador u observadora de seguridad o vigía, quien deberá permanecer cercano al
área donde se realizará el trabajo (CC2).
3.1.3 Toda persona que actúe como observador u observadora de seguridad o vigía deberá estar capacitada para
dichas labores y cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Tener su nombre registrado en el permiso de trabajo escrito o análisis de riesgo para la actividad.
b. Estar ubicada en un lugar seguro y cercano al sitio de trabajo, entre 5 y 10 metros, según se defina para
mantener el control de los trabajadores.
c. Usar los mismos elementos de protección personal básicos y específicos definidos por las personas que
realizan las tareas de apertura de líneas.
d. En caso de sustancias tóxicas, colocarse el equipo de protección respiratoria autocontenido o de línea
de aire, sin la máscara y utilización de aire, excepto que tenga que actuar en caso de emergencia y
mientras se mantenga en un lugar seguro.
e. Estar en contacto visual permanente con el área donde se realiza la apertura de línea.
f. No estar involucrada en actividades que la distraigan o ausenten de la tarea.
g. Disponer de medios de comunicación y la autorización para dar aviso y activar el plan de respuesta a
emergencia, cuando se produzca una situación que así lo requiera.
h. Verificar que una ducha de emergencia y lavaojos de emergencia, fijo o móvil, estén disponibles en un lugar
cercano al área donde se efectuarán los trabajos de apertura de línea y que ambos funcionen correctamente.
También, considerar medidas de mitigación similares para el riesgo de contacto con sustancias peligrosas,
definidas a través del análisis de riesgos específicos de la tarea.
3.2.1 Todas las instalaciones de ENAP que requieran realizar trabajos de apertura de líneas de proceso deben
contar, al menos, con:
a. Diagramas de flujo del sistema al que pertenece la línea a ser aperturada, con circuitos claramente
identificados, contenido y dirección de flujo. Tal identificación deberá basarse en estándares de señalización
industrial definidos en la legislación vigente o internamente por ENAP.
b. Puntos de aislamiento y bloqueo de energías, identificados y con capacidad de ser aislados y bloqueados, así
como de liberar la energía acumulada.
c. Disponibilidad de una ducha y lavaojos de emergencia, fijo o móvil, en un lugar seguro cercano al área donde
se efectuarán los trabajos de apertura de línea. En caso de faenas de terreno, donde no sea aplicable, se
deberán establecer medidas de control similares, a través de análisis de riesgos específicos de la tarea.
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
3.2.2 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar o exigir a sus empresas colaboradoras para sus
trabajos de apertura de líneas de proceso:
a. Instrumentos de medición calibrados, según las indicaciones del fabricante que permitan verificar flujos y
energías (CC8).
b. Equipos, herramientas y materiales que requieran la ejecución de la apertura y cierre de líneas de proceso,
según lo establecido en el análisis de riesgo respectivo, que estén en buen estado para su uso y que cuenten
con sus certificados de calibración, cuando se trate de equipos o herramientas que así lo requieran.
c. Herramientas conforme a la clasificación eléctrica del área, así como herramientas no ferrosas si es requerido
golpear (herramientas de bronce).
d. Equipos de protección personal, básicos y específicos, requeridos, incluyendo equipos de protección
respiratoria autocontenidos o de línea de aire.
e. Barreras de contención y/o material absorbente colocado debajo de cada brida/flange o válvulas de drenaje
a ser abiertas, para retener todo líquido vertido y evitar derrames.
f. Barreras físicas, tipo mallas, cadenas, rejas o similares para restringir el acceso al área de seguridad donde
se realizará la apertura de línea al personal no autorizado (CC3).
3.3.1 Cada unidad de negocio o filial de ENAP deberá establecer, con un permiso de trabajo escrito específico, la
autorización de apertura de líneas o equipos de proceso requeridas por la operación (CC4).
3.3.2 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá establecer un procedimiento interno específico y/o análisis
de riesgo de la tarea, alineado con este estándar corporativo, que establezca una correcta planificación para la
apertura y cierre de líneas y equipos de proceso. Dicha planificación deberá incluir, al menos:
h. Preparación previa de la línea o equipo a aperturar, usando todos los métodos posibles (aislamiento,
despresurización, purga, lavado, vaporizado, neutralización, drenaje, inertización, entre otros) para que estén
tan libres como sea posible de energía o sustancias peligrosas y facilitar su apertura segura (CC5).
i. Identificación de las bridas, líneas y equipos a intervenir más su secuencia de apertura y cierre (CC6).
j. Medidas de control por potencial exposición a presión contenida.
k. Medidas de control por potencial contacto con partes o sustancias calientes (vapor de agua, condensado y
agua caliente).
l. Medidas de control por potencial exposición a sustancias peligrosas (tóxicas, asfixiantes, corrosivas,
inflamables, explosivas y reactivas).
m. Suspensión de trabajos de inspección, mantenimiento, construcción o movimiento de cargas, entre otros,
en áreas adyacentes; o bien, en plataformas a diferentes niveles, cuya ejecución pueda poner en riesgo la
integridad de las/los trabajadoras/es que realizan actividades simultáneas.
n. Identificación y evaluación de riesgo de tareas o actividades operacionales simultáneas, normales o de
emergencia, que se realicen en áreas adyacentes.
o. Medidas de control por ocurrencia de fenómenos climatológicos (lluvia, nieve, tormenta eléctrica, granizada,
calor extremo, sismos y vientos extremos, entre otros).
p. Los pasos secuenciales para la de apertura de líneas, requiriendo que las personas asuman posiciones
defensivas, ubicándose en el lado opuesto de las bridas o a favor del viento respecto de las bridas y fuera de la
línea de fuego para evitar ser impactados por energía o sustancias peligrosas cuando realicen las actividades
de apertura de líneas .
q. Requerimientos de comunicación efectiva en toda actividad de apertura de líneas, tanto para el control de la
propia actividad como para activar los planes de emergencia (CC7).
3.3.3 Mientras se realice la apertura de línea de procesos, cada Unidad de Negocio y filial deberá vigilar el
cumplimiento del uso de los equipos de protección personal básicos y específicos establecidos, incluido
el equipo de protección respiratoria autocontenido o de línea de aire. Lo anterior, hasta tanto se verifique
concluyentemente que la energía y sustancias peligrosas ya no están presentes o que están controladas, de
manera que no impliquen un peligro para las personas. Esta verificación debe realizarse por uno o más de los
siguientes métodos y ser aprobada por la autoridad de área:
a. Medición con instrumento certificado (por ejemplo; LEL, H2S, pH neutro del agua de lavado).
b. Realizar una abertura inicial entre las bridas, para comprobar presencia o no de la sustancia presente en la
línea.
c. Inspección visual de que no hay líquido o vapor presente en la línea a intervenir.
3.3.4 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá establecer los requerimientos de delimitación y
señalización que impidan el paso de personas y vehículos no autorizados. Para la colocación de barreras de
seguridad, se debe estimar el área de riesgo que potencialmente puede verse afectada por la salida inesperada de
fluidos al momento de la apertura, evaluando parámetros, como presión, temperatura, toxicidad de la sustancia
involucrada, dirección, velocidad del viento y temperatura ambiente.
PLANES DE EMERGENCIAS
3.3.5 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá incorporar en su Plan General de Emergencias y
procedimientos asociados, un apartado respecto de emergencias en condiciones de apertura de líneas de
proceso, el que debe incluir al menos lo siguiente:
CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO
3.3.6 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá establecer sus procesos de capacitación y entrenamiento
de acuerdo con los requerimientos de este estándar.
3.3.7 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con un programa de verificación interna de
competencias técnicas del personal que realiza trabajos de apertura de líneas de proceso, así como del personal
que se desempeña como observador/a de seguridad o vigía.
GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
3.3.8 Toda la documentación relacionada con la gestión de este estándar deberá ser controlada para estar
disponible ante eventuales auditorías.
IDENTIFICACIÓN EQUIPOS,
HERRAMIENTAS HERRAMIENTAS
PRESENCIA Y
CONFORME Y
DE ENERGÍA SECUENCIA DE
PREPARACIÓN INSTRUMENTOS A LA DIAGRAMAS MATERIALES EN
PELIGROSA O APERTURA Y
PREVIA CALIBRADOS CLASIFICACIÓN DE FLUJO . BUEN ESTADO
RESIDUAL CIERRE
ELÉCTRICA DEL Y
(CC5). (CC6). (CC8). ÁREA. CERTIFICADOS.
ERROR EN
TRABAJO
DE CAPACITACIÓN
APERTURA SOBRE
PERMISO DE COMUNICACIÓN LOS TIPOS DE
DE LÍNEA
TRABAJO EFECTIVA ENERGÍA
O EQUIPO DE
PRESENTES Y
PROCESOS LOS RIESGOS.
(CC4). (CC7).
PELIGRO
AMENAZA CONTROL
O EQUIPO DE
PROCESOS PLAN DE
EMERGENCIA
DUCHA Y
LAVAOJOS DE
EMERGENCIA FIJO
O
MÓVIL
DISPONIBLE.
ATMÓSFERA PELIGROSA,
ASFIXIA, INCENDIO,
INFLAMACIÓN.
CONTROL IMPACTO
CRÍTICO
1.1 Establecer los controles mínimos exigibles por ENAP que permitan erradicar la ocurrencia de accidentes graves
y fatales, así como la prevención de todo tipo de incidente con potencial de producir daño a las personas, a las
instalaciones y al medioambiente, en trabajos eléctricos de media y alta tensión.
2. ALCANCE
2.1 Este estándar aplica para las actividades realizadas por todas las personas (personal propio y externo) que
efectúen trabajos de construcción, intervención y/o mantención de instalaciones eléctricas, de media o alta tensión,
operadas por ENAP.
2.2 En ENAP, sólo está permitido el trabajo eléctrico energizado en media y alta tensión cuando sea ejecutado
por personal especializado y cuente con la aprobación de la autoridad superior de la filial y con un procedimiento
específico para ello, debidamente difundido a quiénes intervendrán.
a. El Estándar de Control del Trabajo, el cual establece los requisitos mínimos para planificar, evaluar los riesgos
asociados, autorizar, ejecutar y supervisar las actividades de cada trabajo.
b. El Estándar de Aislamiento y Bloqueo de Energías, el cual establece los requisitos mínimos para
aislamiento, bloqueo y etiquetado de energías para efectuar trabajos.
c. El Estándar de Trabajo en Altura, el cual establece los requisitos mínimos para trabajar sobre altura de 1,8
metros.
d. El Estándar de Trabajo en Espacios Confinados, el cual establece los requisitos mínimos para realizar trabajos
en espacios confinados.
e. El Estándar de Excavaciones, el cual establece los requisitos mínimos para realizar trabajos dentro de
excavaciones.
3.1.1 Toda persona que, por la naturaleza de sus labores, requiera realizar trabajos de construcción, intervención
y/o mantención de instalaciones y equipos de media y alta tensión, deberá:
d. Tener autorización para trabajar en instalaciones y equipos de media y alta tensión, así como un permiso de
trabajo para las tareas a realizar (CC1).
e. Usar instrumentos de medición de variables eléctricas, asegurándose previamente de su correcta medición,
contrastando el instrumento con fuentes de energía conocidas o instrumentos patrones.
f. Planificar y ejecutar el trabajo, de acuerdo con el Estándar de Control de Trabajo de ENAP, efectuando
un análisis de riesgo de todas las actividades a desarrollar e identificando las medidas de seguridad y los
equipos de protección personal requeridos.
g. Usar obligatoriamente los elementos de protección personal eléctricos definidos en el análisis de riesgo y de
acuerdo con la normativa legal vigente de la tarea y energía involucrada, tales como: trajes para arco eléctrico,
guantes ignífugos, caretas, pecheras ignífugas, zapatos de seguridad dieléctrico, arnés dieléctrico, pértigas y
sistema personal para detección de tensión, entre otros (CC2).
h. Respetar las distancias mínimas de seguridad a puntos energizados, de acuerdo con los niveles de voltaje,
establecidas en la legislación vigente del país donde se opere o el código NFPA 70E, Capítulo 1.
3.2.1 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá, para sus equipos e instalaciones de media y alta tensión:
a. Asegurar que estén diseñados, construidos, dotados de los elementos necesarios, operados y mantenidos,
según la legislación vigente y las normas técnicas aplicables (equipos, estructuras, aislamientos y puestas a
tierra, etc.).
b. Disponer de toda la documentación asociada al diseño, construcción, especificaciones e inscripciones, para
todas sus instalaciones y/o equipos eléctricos, según la legislación vigente aplicable.
c. Considerar en todo nuevo diseño, alternativas de suministro eléctrico, con el objeto de dejar fuera de servicio
instalaciones o equipos, y proceder al mantenimiento requerido sin presencia de energía.
d. Asegurar que dispongan de puntos de aislamiento y puesta a tierra debidamente señalizados, para poder
realizar trabajos de mantención en forma segura.
e. Restringir acceso a patios y salas eléctricas, mediante cercos o barreras físicas señalizadas, para evitar que
personal no autorizado acceda, manipule equipos o se exponga a los peligros de la instalación.
f. Dotar los patios y salas eléctricas de panoplias de salvamento/kits de rescate de primera respuesta frente a
accidentes eléctricos (electrocuciones, incendios u otros), cuyo contenido debe ser validado por el área de
Seguridad y Salud Ocupacional y Mantención Eléctrica.
g. Adoptar medidas de protección para impedir la formación de campos eléctricos en los locales donde sea
imposible evitar la generación y acumulación de carga electrostática que, al descargarse, produzca chispas
capaces de originar incendios, explosiones u ocasionar lesiones a las personas por efectos secundarios.
3.2.2 Asegurar que todos los equipos de media o alta tensión cumplan con las características de clasificación de
área establecidas de acuerdo con el Estándar de Control de Atmósferas Peligrosas en cada instalación de ENAP.
3.2.3 Asegurar que el sistema de protecciones eléctricas se encuentre en buen estado y funcionando de acuerdo
con su diseño y/o estudios actualizados.
EQUIPOS
3.2.4 Asegurar que las herramientas a utilizar en trabajos eléctricos son las adecuadas y que los instrumentos
de medición de variables eléctricas se encuentran en buen estado de funcionamiento, garantizando que la
información que entregan es real y confiable.
3.2.5 Disponer de dispositivos de seguridad y elementos de protección personal necesarios para poder efectuar
de manera segura la intervención y el mantenimiento de las instalaciones eléctricas y equipos de alta y media
tensión, de acuerdo con la legislación vigente y las normas técnicas aplicables.
3.2.6 Asegurar la existencia de un sistema de comunicación en toda actividad relacionada con trabajos eléctricos
en media y alta tensión, de tal forma de facilitar la comunicación permanente entre el/la trabajador/a que realiza
la actividad y el personal que presta apoyo a la misma (CC3).
3.3.1 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá definir un procedimiento interno, alineado a este estándar
corporativo, que establezca cómo serán controlados los trabajos donde puedan existir riesgos eléctricos de
media y alta tensión, incluyendo como mínimo:
a. Roles y responsabilidades.
b. Definiciones claves.
c. Tipos de trabajos (apertura/cierre y desconexión de interruptores, lavado de subestaciones, mantención
de salas eléctricas, intervención y mantención de transformadores, instalaciones eléctricas provisorias,
inspecciones y mediciones, entre otros) y experiencia requerida para cada uno de ellos.
d. Instrucciones para que toda instalación de media o alta tensión siempre sea considerada energizada, hasta
tanto se compruebe lo contrario, con detectores apropiados, y se le conecte a tierra. Asimismo, que los pasos
para la supresión de la tensión en líneas media y alta tensión sean sobre la base de las cinco reglas de oro de
trabajos eléctricos, que incluyan:
i. Desconexión; Realizando cortes visibles en todas las fuentes de tensión o con corte efectivo que asegure
la apertura permanente del dispositivo (CC4).
ii. Prevención de cualquier posible energización y retorno de energía, con enclavamiento o bloqueo
mecánico en posición abierta de los equipos de corte (CC5).
iii. Verificar y comprobar la ausencia de tensión, en el circuito a intervenir, mediante el uso de detector
apropiado (CC6).
iv. Puesta a tierra y en cortocircuito de todas las posibles fuentes de tensión, conectando los equipos de
puesta a tierra (primero a la toma de tierra y después a cada uno de los conductores de los circuitos a
intervenir) (CC7).
v. Protección frente a elementos próximos en tensión, colocando barreras y señales de seguridad adecuadas,
delimitando la zona de trabajo (CC8).
3.3.2 Definir un permiso de trabajo específico para realizar trabajos en sistemas eléctricos de media y alta
tensión, el cual deberá describir las operaciones requeridas para la desenergización del sistema y establecer las
autoridades respectivas, de acuerdo con el Estándar de Control de Trabajo.
3.3.3 Establecer un programa de mantención para instalaciones y equipos eléctricos de media y alta tensión,
que garantice su buen estado y funcionamiento conforme con su diseño, de acuerdo con legislación vigente y
código NFPA 70B.
3.3.4 Implementar un programa de seguridad eléctrica, de acuerdo con la legislación vigente y el código NFPA
70E, Anexo E.
3.3.5 Definir acciones a seguir frente a la operación de protecciones eléctricas, de manera de evitar alimentar
una falla o poner en riesgo a las personas e instalaciones.
3.3.6 Identificar peligros, evaluar riesgos y definir medidas de control en las actividades que realiza el personal
que interviene y mantiene instalaciones y equipos eléctricos de media y alta tensión. Éstas deben estar incluidas
en la Matriz IPER de los procesos y/o áreas que estén involucradas.
3.3.7 Controlar que los trabajos eléctricos de media y alta tensión se realicen cumpliendo las normativas del
presente estándar y procedimientos locales.
PLANES DE EMERGENCIA
3.3.8 Incorporar en su Plan de General de Emergencias y procedimientos asociados, los escenarios de emergencias
que se pueden generar por actividades de construcción, intervención y/o mantención de sistemas eléctricos de
media y alta tensión (CC9). Estos deben incluir, al menos, lo siguiente:
CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO
3.3.9 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá tener un programa de capacitación y entrenamiento para
toda persona que realice trabajos en instalaciones o equipos eléctricos de media y alta tensión que contemple,
al menos, lo siguiente:
a. Los requerimientos de este estándar.
b. Los riesgos eléctricos, su relación con posibles lesiones y las medidas de control asociadas a su actividad en
ENAP.
3.3.10 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con un programa de verificación interna de
competencias técnicas del personal que realice trabajos de construcción, intervención y mantención de equipos
e instalaciones eléctricas de media y alta tensión.
GESTIÓN DE DOCUMENTACIÓN
3.3.11 Toda documentación relacionada con la gestión de este estándar deberá ser controlada para estar
disponible ante eventuales auditorías.
(CC8).
BUEN ESTADO
SISTEMA O ASEGURAMIENTO
DE LOS
EQUIPOS DOCUMENTACIÓN SISTEMAS DE DE PROGRAMA
ELÉCTRICOS DISPONIBLE. PROTECCIÓN ELEMENTO DE DE
DEFECTUOSOS ELÉCTRICA. TRABAJO. MANTENCIÓN.
off
INTERVENCIÓN VERIFICAR PUESTA A
DE PERMISO DE COMUNICACIÓN ENCLAVAMIENTO AUSENCIA TIERRA Y EN
DESCONEXIÓN
EQUIPO TRABAJO EFECTIVA O BLOQUEO DE TENSIÓN CORTOCIRCUITO
ENERGIZADO
(CC1). (CC3). (CC4). (CC5). (CC6). (CC7).
INGRESAR A
UNA
INSTALACIÓN SEGREGACIÓN, MEDIDAS DE
ELÉCTRICA RESTRICCIÓN Y PROTECCIÓN
SIN EL DISTANCIA DE PARA CARGAS
EQUIPAMIENTO SEGURIDAD ELECTROSTÁTICA.
ADECUADO
(CC8).
PELIGRO
AMENAZA CONTROL
DE RESCATE.
(CC2). (CC9).
CONTROL IMPACTO
CRÍTICO
1. OBJETIVO
1.1 Establecer controles mínimos exigibles por ENAP que permitan erradicar la ocurrencia de accidentes graves
y fatales, así como la prevención de todo tipo de incidente que provoque daño a las personas, instalaciones y al
medioambiente, en actividades que requieren realizar trabajos en altura.
2. ALCANCE
2.1 Este estándar aplica a todas las actividades que realicen personas (personal propio y externo) en instalaciones
operadas por ENAP, que requieran realizar sus labores en una altura por sobre 1,8 metros desde el nivel inferior y/o
que presentan el riesgo de caída libre de una persona.
2.2 Este estándar se complementa con el Estándar Control del Trabajo, el cual establece los requisitos mínimos para
planificar, evaluar los riesgos asociados, autorizar, ejecutar y supervisar las actividades de cada trabajo.
3.1.1 Toda persona que, por la naturaleza de sus labores, realice trabajos en altura, deberá:
3.1.2 Toda persona que realice trabajos en altura en un entorno no protegido ni habilitado en forma permanente
para aquello -tales como, techos, oficinas, voladizos, andamios, alza hombre o similares o en áreas permanentes
para trabajo en altura que no cumplan con los requisitos de entorno protegido (ver 3.2.4), deberá:
a. Contar con autorización por parte del área correspondiente, mediante un permiso de trabajo escrito específico,
para las tareas a realizar (CC2).
b. Usar un equipo de protección de caídas de cuerpo completo, el que deberá conectar a puntos de anclajes
certificados y/o líneas de seguridad, aprobadas de acuerdo con lo definido en controles de ingeniería y
gestión (ver 3.2.8).
c. Estar siempre acompañada de un/a trabajador/a o supervisor/a, que actúe como observador u observadora
y que deberá mantenerse cercano al área de trabajo y en contacto visual con quienes están efectuando el
trabajo en altura.
d. Estar amarrada el 100% del tiempo, a través de “cabos de vida” o dispositivos de seguridad normados.
3.1.3 Toda persona que realice trabajos en altura deberá asegurar que su casco de seguridad esté bien firme,
usando para ello correas de mentón (barbiquejo).
3.1.4 Toda persona que utilice una plataforma de elevación (Alza Hombre, tipo tijera u otra) deberá utilizar siempre
un arnés de protección de caídas, el que tendrá que:
a. Conectar al sistema de protección de caídas del canasto o puntos definidos de acuerdo con la indicación del
fabricante, durante todo movimiento vertical y trabajo en altura. No estará permitido el movimiento horizontal
del equipo con la plataforma elevada.
b. No sobrecargar con cargas o personal por sobre lo estipulado en el diseño y análisis de riesgo.
3.1.5 Toda persona que opere equipos de elevación para trabajos en altura (Alza Hombre u otros), deberá estar
capacitada y acreditada como operador/a de dichos equipos, según recomendaciones del fabricante del equipo
y la legislación vigente aplicable.
3.1.6 El personal a cargo del montaje y construcción de estructuras para el trabajo en altura, tipo andamio u otro,
deberá estar entrenado y contar con competencias verificables en dichas labores, según recomendaciones del
fabricante o legislación vigente.
3.2.1 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá considerar, donde aplique y en función del diseño de
uso o mantenimiento de sus instalaciones, la incorporación de puntos de anclaje, líneas de vida, entre otros
elementos de seguridad necesarios para realizar trabajos en altura en forma segura. Deberá contar, además, con
un programa de inspección y mantenimiento preventivo de los mismos.
3.2.2 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá segregar, proteger y señalizar las áreas bajo la cuales se
realice un trabajo en altura, mediante un cierre perimetral e indicación de riesgos por caída de material (CC3).
3.2.3 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá asegurar la existencia de iluminación de las áreas donde
se realicen trabajos en altura, de acuerdo con la legislación vigente aplicable y al tipo de tarea.
3.2.4 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá asegurar, donde el trabajo en altura sea permanente y
rutinario, que sea realizado en un entorno protegido, por medio de estructuras permanentes y fijas que, al menos,
incluyan lo siguiente (CC10):
a. Protección de bordes (barandas) en buen estado en todo el contorno de la plataforma de trabajo diseñada
para evitar la caída libre de personas.
b. Pisos sólidos permanentes, con configuración antideslizante.
c. Pasamanos y/o barreras sólidas para accesos.
d. Rodapiés o dispositivos similares que eviten la caída de objetos.
e. Un programa de inspección y mantenimiento preventivo de las estructuras.
Plataformas Temporales
3.2.5 Toda plataforma temporal que se instale para trabajos en altura (alza hombre, andamios, voladizos, entre
otras), deberá:
a. Ser señalizada, a fin de advertir los riesgos presentes por trabajos en altura.
b. Contar con puntos de anclaje o líneas de anclaje certificadas.
c. Ser armada de acuerdo con los estándares de diseño de fabricación.
d. Disponer de marcas o tarjetas para habilitar o prohibir su uso, validadas por especialistas certificados para
aquello (CC4).
e. Toda plataforma y voladizo que superen los 15 metros de altura deberán contar con una memoria de
cálculo de resistencia del fabricante o de un ingeniero civil competente.
f. Ser inspeccionada y revalidada después de condiciones climáticas adversas que pudiesen afectar la
confiabilidad.
g. Verificarse visualmente que mantiene su condición de uso en forma diaria (disponibilidad de principales
componentes) y contar con un programa periódico de inspección por personal acreditado, cuando son
usadas por más de 7 días.
3.2.6 Toda plataforma temporal tipo andamio, además, deberá considerar como mínimo:
a. Ser del tipo metálico tubular, con sistema de abrazaderas fijas y giratorias, con bandejas metálicas apropiadas
para este tipo de andamios y escalas interiores incorporadas, que permitan el acceso a sus niveles por el
interior de la estructura.
b. Ser amarradas a estructuras estables o estabilizadas con soportes, según las recomendaciones del fabricante
o la legislación vigente aplicable.
c. Ser fijadas horizontalmente a estructuras estables cada 9 metros de altura.
d. Contar con sistema de frenos y seguros que impidan mover el andamio de forma accidental, en caso de
contar con ruedas.
e. Ser montadas sobre una base preparada adecuadamente para evitar una pérdida de verticalidad. La instalación
de los andamios debe hacerse sobre piso, suelo sólido o plataforma pareja y absolutamente estable.
3.2.7 En los lugares donde sea necesario instalar un andamio de características distintas, éste deberá ser
autorizado por la autoridad superior correspondiente. La definición y características deberán ser resueltas
mediante un análisis de riesgos, privilegiando los andamios tipo tubulares, con abrazaderas fijas y giratorias,
por sobre los demás.
3.2.8 Toda plataforma temporal de trabajo en altura, tipo alza hombre, sólo podrá utilizarse para trabajos dentro
de ellas y no para transferir o mover personal. Además, deberán contar con:
Escalas portátiles
3.2.9 Las escalas portátiles deberán ser utilizadas sólo como elementos de acceso a plataformas de distinto nivel
y para trabajos de menor riesgo que se realizan por debajo de los 1.8 metros de altura.
3.2.10 Las escalas portátiles deben ser de aluminio o fibra de vidrio. En instalaciones de ENAP, no se permitirá el
uso de escalas hechizas o de madera.
3.2.11 Para trabajos sobre los 1.8 metros de altura en escalas portátiles, se debe contar con sistemas de protección
anticaídas y, además, deben estar amarradas todo el tiempo durante el trabajo o ser escalas tipo tijeras, con
plataformas que han sido específicamente diseñadas para ello.
3.2.12 Las escalas portátiles extensibles deben estar equipadas con dispositivos de enclavamiento y correderas,
mediante las cuales se pueden alargar, acortar o enclavar en cualquier posición, asegurando estabilidad y rigidez.
La superposición de ambos tramos será, como mínimo, de un metro (1 m). La altura máxima para acceder a un
punto desde una escalera extensible es de 7 metros.
3.2.13 La base de toda escala deberá estar provista de zapata u otro sistema antideslizamiento.
3.2.14 Las escalas de tijeras dispondrán de elementos de seguridad que impidan tanto su cierre como su apertura
involuntaria.
3.2.15 En caso de acceso a buques, se permitirá el uso de escalas distintas a las definidas en este estándar, de
acuerdo con lo establecido por la autoridad regulatoria. Para estas escalas, deben existir y capacitar en protocolos
de acceso seguro, contar con supervisión y apoyo permanente en su uso.
Puntos de Anclaje
a. Deberán ubicarse de tal forma que, si la persona cae durante su uso, no alcance a golpearse con el nivel
inferior.
b. Para el uso de sistema de amarre con amortiguador, se debe considerar como mínimo un anclaje a una altura
de 5 metros (ver figura, de referencia).
c. Deberán estar señalizados.
d. Deberán ser capaces de resistir una carga dinámica máxima de 22.2 kN por persona conectada al punto de
anclaje.
e. Deberán ser independientes de cualquier otro anclaje utilizado para suspender o soportar plataformas de
trabajo.
AB D
A Caída Libre
B Distancia de Desaceleración
AB Distancia Total de la Caída
C
C Altura del Trabajador/a
D Mínimo Margen de Caída Requerido
f. Las columnas y vigas de acero serán consideradas normalmente puntos seguros para fijar anclajes.
g. Está prohibido utilizar como puntos de anclaje, cañerías de gas y conductores eléctricos e instalaciones
similares.
h. Se debe evitar el uso de cañerías de productos líquidos combustibles como puntos de anclaje. Sólo se deben
considerar en caso de no contar con otros medios para realizar el trabajo en altura. De ser necesarias, las
cañerías deberán ser de diámetro igual o mayor a 4 pulgadas y sólo podrán utilizarse siempre que se cuente
con:
i. Autorización escrita a través de un permiso de trabajo por parte de la autoridad superior del lugar en
donde se realizará el trabajo.
ii. Un análisis de riesgo específico de la tarea, indicando las medidas de prevención por los riesgos de utilizar
una cañería con productos líquidos, aprobado por la autoridad de área.
3.2.17 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá asegurar la existencia de líneas de vidas verticales y
horizontales, según corresponda, en:
3.2.18 Las líneas de seguridad deben ser certificadas y estar libres de nudos o uniones.
3.2.19 La línea de vida vertical podrá ser usada sólo por una persona a la vez, salvo que los puntos de anclaje y la
línea tengan una resistencia a la carga de 22.2 kN por cada persona que la utilizará al mismo tiempo.
3.2.21 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá considerar un programa de inspección y mantenimiento
preventivo de las líneas de vida o de seguridad instaladas permanentemente.
EQUIPAMIENTO
3.2.22 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con equipamiento para protección de caídas para
su personal, el cual deberá considerar (CC5).
3.2.23 El arnés de seguridad para cuerpo completo deberá contar con un sistema o dispositivo, tipo pedal o
estribo, que permita que el/la trabajador/a que se encuentra suspendido/a pueda adoptar una posición que
disminuya las posibilidades del trauma por suspensión.
3.2.24 Los sistemas de prevención de caídas deberán ser compatibles, de tal manera que aseguren que el/la
usuario/a pueda lograr y mantener una conexión garantizada de 100%, todo el tiempo (CC6).
Manejo de Herramientas
3.2.26 Para izar/bajar herramientas hacia/desde andamios en altura o plataformas, se deberán utilizar bolsos o
canastillos amarrados con una cuerda apropiada. Sobre 5 metros, se deberá utilizar un sistema de poleas con
frenos o un sistema similar (CC8).
3.2.27 Cuando se realicen trabajos en altura sobre los 3 metros, se deberá contar con dispositivos de seguridad
para evitar la caída de herramientas, implementos e instrumentos. Se debe establecer foco en las medidas en las
instalaciones que puedan prevenir la caída (ej. instalaciones fijas tipo rodapiés, instalaciones de mallas o carpas)
(CC7).
Sistema de comunicación
3.2.28 Cada filial deberá asegurar la existencia de un sistema de comunicación en toda actividad relacionada
con trabajos en altura, de tal forma de facilitar la comunicación permanente entre el personal que realiza la
actividad y el que presta apoyo a la misma.
3.3.1 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá establecer en sus procedimientos y exámenes ocupacionales
periódicos, los criterios de aceptación para las/los trabajadoras/es que requieran realizar trabajos en altura.
3.3.2 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá definir un procedimiento de trabajo en altura que
especifique, a lo menos, lo siguiente:
a. Roles y responsabilidades.
b. Requisitos para evaluar cada trabajo en altura requerido y tratar de eliminar el riesgo de caídas, a través
del uso de plataformas con barreras fijas o sistemas de restricción, antes de aprobar el uso de sistema de
prevención de caídas.
c. Definiciones claves sobre trabajos en altura.
d. Descripción de los sistemas de detención de caídas.
e. Requisitos para las personas que realizan trabajos en altura (curso y capacitaciones).
f. Requisitos de sistemas de protección para trabajos en altura.
g. Protocolo para realizar trabajos en altura en áreas no habituales.
h. Condiciones climáticas sobre las cuales se deben restringir los trabajos en altura (velocidad de viento, lluvia,
tormentas eléctricas).
3.3.3 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá controlar que los trabajos en altura se realicen cumpliendo
las normativas del presente estándar y los procedimientos locales.
3.3.4 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con un sistema para asegurar que las/los
trabajadoras/es reciban entrenamiento adecuado para desarrollar sus labores relacionadas con trabajo en altura.
PLANES DE EMERGENCIAS
3.3.5 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá incorporar en su Plan General de Emergencias, un apartado
respecto a emergencias en trabajos en altura, el que debe incluir, al menos, lo siguiente (CC8):
CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO
3.3.6 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con un programa de capacitación y entrenamiento
de acuerdo con los requerimientos de este estándar.
3.3.7 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con un programa de verificación interna de las
competencias del personal que realice trabajos en altura.
3.3.8 Se debe contar con un programa de competencias técnicas verificables del personal de montaje y
construcción de andamios.
GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
3.3.9 Toda la documentación relacionada con la gestión de este estándar deberá estar disponible ante eventuales
auditorías.
ESTÁNDARES QUE SALVAN VIDAS - ENAP
ANÁLISIS BOW TIE TRABAJO EN ALTURA
SUPERFICIES DE
TRABAJO
CONGESTIONADAS,
SEGREGACIÓN ORDEN Y ASEO
INADECUADAS, DEFINIR ÁREA DE
Y DEL ÁREA
RESBALOSAS, ALMACENAMIENTO.
SEÑALIZACIÓN DE TRABAJO.
MOJADAS
(HOUSEKEEPING)
(CC3).
ESTRUCTURA ANDAMIOS DE
O TIPO METÁLICO INSPECCIÓN
PLATAFORMA PERMISO DE AUTORIZACIÓN TUBULAR CON VISUAL DE LAS
TEMPORAL TRABAJO PLATAFORMAS SISTEMA DE PLATAFORMAS
EN MALA ESPECÍFICO TEMPORALES ABRAZADERAS TEMPORALES
CONDICIÓN O FIJAS Y DE TRABAJO.
INCOMPLETA GIRATORIAS.
(CC2). (CC4).
PROGRAMA DE RODAPIÉS O
VANO / PISO / INSPECCIÓN DISPOSITIVOS
BORDE Y CORRECTA SIMILARES QUE
ABIERTO SIN MANTENIMIENTO ILUMINACIÓN. EVITEN
DE LAS
(CC8).
PROTECCIÓN LA CAÍDA DE
ESTRUCTURAS OBJETOS.
(CC10).
PROCEDIMIENTO
CONDICIONES PERMISO DE
DE
CLIMÁTICAS TRABAJO
CONDICIONES
ADVERSAS ESPECÍFICO
CLIMÁTICAS.
(CC2).
APTITUDES
CERTIFICACIÓN
FÍSICAS
DE
Y PSICOLÓGICAS SALUD
INADECUADAS
(CC1).
PÉRDIDA DE PROGRAMA DE SISTEMA DE
CIÓN
EQUILIBRIO / CAÍDA DE INSPECCIÓN PROTECCIÓN PLAN DE CAÍDA
Y RENOVACIÓN CONTRA CAÍDAS EMERGENCIA DESDE
NTO UNA PERSONA, DESDE DEL
TAL. EQUIPAMIENTO. ALTURA
ALTURA (CC6). (CC9).
DESPLOME
SEGREGACIÓN
Y PLAN DE
DE
SEÑALIZACIÓN EMERGENCIA PLATAFORMA
PROVISORIA
(CC3). (CC9).
PELIGRO
CONTROL
10
ESTÁNDAR DE
EXCAVACIONES
1. OBJETIVO
1.1 Establecer los controles mínimos exigibles por ENAP que permitan erradicar la ocurrencia de accidentes graves
y fatales, así como la prevención de todo tipo de incidente que provoque daño a las personas, las instalaciones y al
medioambiente, en trabajos que requieren realizar excavaciones.
2. ALCANCE
2.1 Este estándar aplica a todas las actividades realizadas por personas (personal propio y externo), en instalaciones
o faenas operadas por ENAP, relacionadas con excavaciones, así como con la utilización de equipos y/o dispositivos
para confección de zanjas, calicatas, trincheras, pozos, cavidades u otro tipo de depresiones, por medio de la
remoción de tierra.
a. El Estándar Control del Trabajo, el cual establece los requisitos mínimos para planificar, evaluar los riesgos
asociados, autorizar, ejecutar y supervisar las actividades de cada trabajo.
b. El Estándar de Ingreso a Espacios Confinados, el cual establece los requisitos mínimos para realizar trabajos
en espacios confinados.
c. El Estándar de Aislamiento y Bloqueo de Energía, el cual establece los requisitos mínimos para aislamiento,
bloqueo y etiquetado de energías para efectuar trabajos.
d. El Estándar de Atmósferas Peligrosas, el cual establece los requisitos mínimos para efectuar trabajos en
potencial presencia de atmósferas peligrosas.
e. El Estándar de Trabajo en Altura, el cual establece los requisitos mínimos para efectuar trabajos sobre los 1,8
metros de altura.
3.1.1 Toda persona autorizada para realizar trabajos dentro de excavaciones de cualquier profundidad deberá:
3.1.2 Toda persona que opere maquinaria motorizada (retroexcavadoras, palas mecánicas, cargadores frontales,
camiones, entre otros), para realizar trabajos de excavaciones de cualquier profundidad, deberá contar con:
a. Certificación y licencia, de acuerdo con la legislación aplicable, de operador u operadora de maquinaria para
trabajos de excavaciones.
3.1.3 Toda persona que realice trabajos en excavaciones de cualquier profundidad, deberá utilizar sólo herramientas
autorizadas internamente por la Unidad de Negocio o filial de ENAP para realizar trabajos de excavaciones. Se
prohíbe el uso de herramientas de fabricación hechiza.
3.1.4 Toda persona que requiera realizar trabajos de excavaciones de cualquier profundidad, deberá contar con la
autorización por parte de la autoridad de área correspondiente mediante un permiso de trabajo específico. Éste
deberá ser comunicado a todas/os las/os involucradas/os del trabajo y tareas asociadas a las excavaciones (CC1).
3.1.5 Toda persona que realice trabajos de excavaciones de cualquier profundidad y que utilice instrumentos de
medición, deberá ser entrenada en su uso e interpretación de sus registros. Tal es el caso de:
3.1.6 Toda persona que ingrese a una excavación de profundidad mayor a 1,5 metros deberá:
a. Verificar que exista un observador u observadora de seguridad o vigía en el punto de entrada, antes de
ingresar a la excavación.
b. Registrar su nombre y la hora de cada entrada y salida a la excavación, en la forma que se utilice para tal fin,
ubicada en el punto de entrada.
c. Acatar las instrucciones emitidas por el observador u observadora de seguridad o vigía.
3.1.7 Toda persona que actúe como observador u observadora de seguridad o vigía deberá estar capacitada y
autorizada internamente para tales efectos. Además, deberá cumplir con las siguientes obligaciones.
ENTORNO E INSTALACIONES
3.2.1 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con los planos actualizados de sus redes de ductos,
oleoductos, gaseoductos, líneas eléctricas y equipos, tanto al interior de las instalaciones de ENAP como en
servidumbres. Éstos deberán estar disponibles y ser utilizados en la etapa de planificación y análisis de riesgos
de las tareas de excavaciones. En caso de no contar con planos actualizados, se deben realizar detecciones y
calicatas manuales para identificar líneas enterradas (CC2).
3.2.2 Cada trabajo de excavaciones, de cualquier profundidad, deberá estar delimitado en todo su perímetro y
señalizado para advertir el ingreso de personas no autorizadas, previniendo caídas de personas o animales (CC3).
Deben, como mínimo, estar diseñadas de la siguiente manera:
a. En excavaciones de hasta 0.5 m de profundidad: Cadenas plásticas y conos, de colores llamativos y con
extensión continua por toda el área de excavación.
b. En excavaciones superiores a 0.5 m de profundidad: Barreras rígidas continuas de un mínimo de 0.7 m de
altura, por toda la extensión del área de excavación (cercos de madera, vallas metálicas, barreras de seguridad
tipo new jersey, etc.).
3.2.3 Son de complemento de los ítems anteriores, para horarios nocturnos y en zonas de circulación de vehículos,
la utilización de balizas, conos, tambores con luces de advertencia o similares.
3.2.4 Para tendidos de líneas o ductos en servidumbre de ENAP, cada Unidad de Negocio o filial deberá definir
específicamente los elementos de señalización y protección a utilizar.
3.2.5 Todas las excavaciones realizadas en vías públicas deberán contar con la autorización legal correspondiente
y aplicar la legislación vigente del país o región respectiva, de manera de evitar accidentes de personal externo
a ENAP.
3.2.6 Para excavaciones de profundidad mayor a 1,5 metros, se deberá contar con un análisis del tipo de suelo,
realizado por un/a profesional u organismo competente, autorizado/a por la Unidad de Negocio o filial de ENAP,
el cual debe considerar antes de realizar la excavación, al menos, lo siguiente:
Se deben establecer las distancias de seguridad desde el borde de las excavaciones para los materiales,
maquinaria y acopio, como ademas una zona de seguridad para faenas que generen vibraciones o golpes en el
terreno próximo (CC5):
Para excavaciones de 1.5 metros de profundidad y mas, se debe disponer de los materiales, maquinaria y acopio a
una distancia mínima de 0.5 veces la profundidad proyectada de la excavación, desde el borde de la excavación.
Para excavaciones inferiores a 1.5 metros de profundidad, se debe disponer la maquinaria, acopio o herramientas
a una distancia de seguridad mínima de 0.6 metros desde el borde de la excavación.
Distancia de seguridad de 1.5 veces la profundidad de la excavación para maquinaria si existen vibraciones o
golpes en el terreno.
EQUIPOS Y MAQUINARIA
3.2.9 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar o contratar equipos y maquinarias diseñadas
específicamente para el desarrollo de excavaciones.
3.2.10 Todas las herramientas manuales utilizadas para excavaciones de cualquier profundidad, tales como
chuzos o barretillas, palas, picotas u otras, deberán ser revisadas previas a su uso. Está prohibido el uso de
herramienta hechizas.
a. Certificación vigente por parte de un organismo competente que acredite el buen estado de la maquinaria.
b. Capacidad de diseño acorde al trabajo a realizar.
c. Mantenimiento al día.
d. El siguiente equipamiento de seguridad:
i. Cinturón de seguridad para el operador/a.
ii. Sistema de visualización de puntos ciegos (espejos, lunetas u ojo de buey).
iii. Cuñas o sistemas de bloqueo para equipos con neumáticos.
iv. Bocina y alarma sonora de retroceso.
v. Sistemas de seguridad para impedir la operación no autorizada.
vi. Protección aprobada o certificada contra vuelco (ROP), para faenas con riesgo de volcamiento.
vii. Radio bidireccional (no sostenida en la mano), cuando aplique por dificultad o poca efectividad de
comunicación visual-verbal.
viii.Cabinas cerradas y con vidrio protector inastillable.
ix. Disponibilidad de, al menos, tres puntos de contacto para ascender o descender del equipo.
e. Utilizar para sus movimientos un “loro o señalero” que apoye sus labores de movimiento y/o desplazamientos.
f. Mantener una radio de seguridad para coordinar sus movimientos y/u otros trabajos en simultáneos.
g. Cumplir con los procedimientos internos o normativas de seguridad de operación de equipos motorizados en
instalaciones industriales.
3.2.12 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá disponer, cuando sea requerido por potencial presencia
de atmósferas peligrosas, de los siguientes equipos:
a. Detectores de metales con certificación de origen y contrastados antes de su uso para una correcta
verificación de líneas soterradas en el proceso de movimiento de tierra.
b. Detectores portátiles de gases y sustancias químicas peligrosas de acuerdo con la potencial atmósfera
peligrosa existente.
3.2.13 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con equipos de protección personal básicos y
específicos para trabajos de excavaciones, certificados y en buen estado.
3.3.1 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá definir un procedimiento que regule los trabajos de
excavaciones que incluya, a los menos:
a. Roles y responsabilidades.
b. Definiciones claves de trabajos en excavaciones.
c. Tipos de excavaciones (pozos, zanjas, etc.).
d. Elementos de protección personal básicos y específicos requeridos. En el caso de trabajos donde exista el
riesgo de caída al interior (mayor a 1.8 mts), la utilización de arnés de seguridad será obligatoria y se deberá
anclar a puntos definidos según un análisis de riesgo.
e. Cuando hay presencia de agua o barro al interior de una excavación, se deberán usar bombas sumergibles
u otras medidas para evitar la acumulación de agua. Además, todo trabajador/a debe ingresar con botas de
agua con puntera de seguridad, trajes impermeables, entre otros, según análisis de riesgos. No se permitirá
el inicio de trabajos al interior de la excavación, cuando ésta tenga acumulación de agua.
f. Técnicas utilizadas en excavaciones.
g. Técnica de sostenibilidad o entibación de paredes.
3.3.2 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con un permiso de trabajo escrito, que debe
contemplar una verificación e inspección diaria de las condiciones para realizar trabajos en excavaciones, de tal
forma de controlar que cada excavación de profundidad mayor a 1,5 metros, donde se realicen actividades en
ella, incluya, al menos, lo siguiente:
3.3.3 Tras la ocurrencia de fenómenos climatológicos (lluvias, nieve, sismos, entre otros) será necesario realizar
inspecciones a todas las excavaciones y revalidar su uso por personal competente.
3.3.4 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá considerar toda excavación de profundidad mayor a 1,5
metros como un espacio confinado y aplicar los controles establecidos para ese estándar.
3.3.5 Deberá existir un programa de inspección de las herramientas utilizadas para excavaciones o un sistema
de validación, previo a su uso.
PLANES DE EMERGENCIA
3.3.6 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá incorporar en su Plan General de Emergencias o planes
específicos de las faenas de excavaciones, un apartado respecto a emergencias y plan de rescate en trabajos de
excavaciones (CC7). Este debe incluir, al menos, lo siguiente:
3.3.7 Cada trabajo de excavación deberá considerar equipos de extinción de incendio en caso de eventuales
inflamaciones o incendios.
3.3.8 Cuando los trabajos de excavación de profundidad mayor a 1,5 metros se realizan a más de 50 km de
una unidad de atención de salud, se deberá considerar personal paramédico o enfermero para atender
potenciales lesionados. Se debe realizar análisis, para, en cumplimiento de la legislación vigente, contemplar
elementos básicos de primera atención, tales como camilla, cuello cervical, inmovilizadores, desfibrilador, entre
otros, definidos y aprobados por el servicio médico de la instalación respectiva. Asimismo, se deberá contar con
sistemas de comunicación efectivos con la operación y apoyos externos de salud, como mutualidad.
3.3.9 Al ocurrir una emergencia en cualquier parte de una instalación con la activación de la alarma general,
todos los permisos de trabajo en excavaciones quedarán suspendidos, por lo que se deberán detener las faenas
y evacuar a todas las personas de los trabajos en excavaciones. Una vez superada la emergencia, se deberá
solicitar autorización nuevamente, mediante un nuevo permiso de trabajo, que deberá ser aprobado por las
autoridades correspondientes.
CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO
3.3.10 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá asegurar que exista un programa de capacitación y
entrenamiento de acuerdo con los requerimientos de este estándar.
3.3.11 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con un programa de verificación interna de
las competencias del personal que realice trabajos de excavaciones, así como también del personal que se
desempeña como observador u observadora de seguridad o vigía.
GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
3.3.12 Toda la documentación relacionada con la gestión de este estándar deberá estar disponible ante eventuales
auditorías.
ACOPIO DISTANCIAS
DE DE
MATERIAL. SEGURIDAD
(CC5).
USO DE CERTIFICACIÓN Y
DISTANCIAS DEFINICIÓN DE CAPACITACIÓN
MAQUINARIA MANTENIMIENTO
PERMISO DE DE TÉCNICAS COMUNICACIÓN SOBRE
DE DE LOS RIESGOS
TRABAJO SEGURIDAD A UTILIZAR EN EFECTIVA.
MOVIMIENTO EXCAVACIONES. MAQUINARIA ASOCIADOS.
TIERRA. UTILIZADA.
(CC1). (CC5).
CAPACITACIÓN COORDINACIÓN
VIBRACIONES DE
ILUMINACIÓN CON EL
O GOLPES DISTANCIAS OPERADOR/A
ADECUADA. EQUIPO DE
EN EL DE DE
SEGREGACIÓN TRABAJO.
TERRENO. SEGURIDAD MAQUINARIA.
(CC3).
(CC5).
CONDICIÓN
NATURAL RECONOCIMIENTO
PERMISO DE
ADVERSA. DE RIESGOS.
TRABAJO
(CC1).
PELIGRO
AMENAZA CONTROL
MATERIAL /
DERRUMBE
PUNTOS DE ACCESO
SISTEMA DE (EXCAVACIONES PLAN DE ASFIXIA
CONTENCIÓN MAYORES A 1.5 M) EMERGENCIA
CONTROL IMPACTO
CRÍTICO
1. OBJETIVO
1.1 Establecer los controles mínimos exigibles que permitan erradicar la ocurrencia de accidentes graves y fatales, así
como la reducción de todo tipo de incidente que provoque daño a las personas, instalaciones y al medioambiente,
en actividades relacionadas con operaciones de izaje o levantamiento de cargas que requieran la utilización de
equipos o maquinarias.
2. ALCANCE
2.1. Este estándar aplica para todas las actividades realizadas por personas (personal propio y externo), con equipos
y/o dispositivos en instalaciones operadas por ENAP, para el movimiento e izaje de cargas, por medio de grúas,
plumas, o cualquier equipo mecánico de levante. También aplica a las actividades realizadas con equipos de levante
que utilicen aditamentos o accesorios de levante, tales como: eslingas, cadenas, cables, ganchos, grilletes, fajas,
gatas, canastas de elevación y vientos, entre otros.
2.2 Este estándar se complementa con el Estándar Control del Trabajo, el cual establece los requisitos mínimos para
planificar, evaluar los riesgos asociados, autorizar, ejecutar y supervisar las actividades de cada trabajo.
3. CONTROLES
3.1.1 Toda persona que participe en actividades izaje y levantamiento de cargas con equipos mecánicos de
levante deberá contar con:
3.1.2 Toda persona que, por la naturaleza de sus labores, opere grúas o maquinaria para operaciones de levante,
deberá contar además con:
a. Licencia específica para el tipo de maquinaria que requiere operar, según la legislación vigente y/o certificación
obtenida por un ente acreditado.
b. Autorización interna de ENAP que lo valide como operador/a de equipos de levante.
c. Capacitación y entrenamiento periódico sobre:
i. Equipo o maquinaria que opera (uso, capacidad dinámica y estática, radio de giro, ángulos de levante,
etc.).
ii. Confección del plan para la operación de levante (plan de izaje).
iii. Uso de elementos de levante (estrobos, eslingas, vientos, grilletes, etc.).
iv. Señalización y demarcación.
v. Sistema de comunicación (señas u otro).
3.1.3 Toda persona que se desempeñe como Rigger o señalero, deberá contar con:
3.1.4 Toda persona que requiera realizar operaciones de levante, deberá contar con la autorización por parte de
la autoridad de área correspondiente, mediante un permiso de trabajo escrito específico, o con la autorización
de la jefatura de ENAP respectiva, en caso de realizarse en su área de trabajo (CC1).
3.1.5 Será responsabilidad del operador/a de equipos de levante, asegurar que las condiciones climáticas y del
entorno permitan realizar el trabajo de levantamiento y movimiento de carga en forma controlada (CC2).
3.1.6 El operador/a de equipos de levante no podrá abandonar los controles mientras la carga se encuentre
suspendida o estrobada.
3.1.7 El Operador/a, Rigger y cualquier persona relacionada con las actividades de levante tendrá la responsabilidad
de sacar fuera de servicio artículos de levante (ganchos, estrobos, cables, cadenas, grilletes, poleas, conexiones,
fajas y argollas, entre otros) en mal estado, deteriorados o con defectos, a fin de que sean inutilizados.
3.1.8 Está prohibido ubicarse bajo cargas suspendidas o transitar sin la autorización respectiva dentro
de la zona delimitada para realizar operaciones de levante. Ambas situaciones deben estar claramente
señalizadas y comunicadas en el área de trabajo (CC3).
ENTORNO E INSTALACIONES
a. Señalizar, delimitar y restringir el acceso a la zona de trabajo del equipo de levante y su área de influencia, con
barreras, cadenas o medios efectivos similares.
b. Contar con una iluminación adecuada, según la legislación vigente en el área de trabajo.
c. Realizar la operación de levante en un terreno estable, que permita una operación segura del equipo de
levante, utilizando en todo momento estabilizadores y accesorios de apoyo (CC4).
d. Utilizar instrumentos que permitan medir la velocidad del viento u otras condiciones climáticas, que puedan
poner en riesgo la actividad de izaje.
EQUIPOS
3.2.2 Todo equipo de levante deberá cumplir con los estándares de diseño del fabricante y contar con una
certificación vigente por parte de una entidad competente, bajo norma ASME B30 o similar. Así, cada instalación
deberá contar o contratar equipos y maquinarias diseñadas específicamente para las tareas de levante que se
requiera realizar.
3.2.3 Toda operación de levante deberá contar con elementos y dispositivos de izaje certificados (ganchos,
estrobos, cables, cadenas, grilletes, poleas, conexiones, fajas, argollas y eslingas, entre otros).
3.2.4 Cada instalación de ENAP deberá contar con un sistema de verificación de los equipos de levante, que
permita verificar:
3.2.5 Todas las grúas utilizadas para operaciones de levante deberán cumplir, a lo menos, con:
3.2.7 Las y los operadores de equipos de levante y su grupo de trabajo deberán contar con sistemas de
comunicación efectivo que permitan realizar una maniobra segura (CC5).
3.2.8 Toda operación de levante de una pieza o equipo utilizando orejas (soldadas o apernadas) deberá
ser realizado desde puntos de levante designados por el fabricante.
3.2.9 Todo equipo de levante que no cumpla con los requerimientos de este estándar, deberá ser retirado de
operación.
3.2.10 Para equipos de levante especiales (camiones OFB, montacarga, entre otros) no contemplados en este
estándar, cada Unidad de Negocio y filial deberá regular su uso en procedimientos internos.
3.3.1 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá asegurar que las operaciones de levante de cargas se
realicen bajo condiciones climáticas que permitan una operación segura, donde las máximas velocidades del
viento permitidas deben estar claramente establecidas.
3.3.2 Cada instalación de ENAP deberá asegurar que los elementos de izaje sean inspeccionados, mediante
una lista de chequeo para equipamiento y accesorios de levante (eslingas, ganchos, cables, etc.) que permita
garantizar que estén aptos para el uso. Todo elemento de izaje dañado, deficiente o que haya cumplido su
vida útil, debe ser identificado para que quede fuera de operación o ser eliminado. Estas inspecciones deben
realizarse por una persona capacitada y entrenada en esta materia, al menos cada 12 meses, y cada 6 meses para
equipos usados para levantar personas.
3.3.3 Se deben establecer requisitos para el uso seguro de accesorios como eslingas, incluyendo al menos:
3.3.4 Toda operación de levante debe contar con un plan de izaje, el cual debe incluir las tareas a realizar antes,
durante y después del izaje (CC6). Para un izaje definido como crítico, se deberá, al menos, considerar los
siguientes aspectos claves:
3.3.5 Para un izaje identificado como no crítico, como mínimo, se debe considerar la elaboración de un permiso
complementario o lista de verificación, anexa al permiso de trabajo escrito, para una planificación de la tarea que
identifique:
3.3.6 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá definir un procedimiento que regule las operaciones de
levante, que incluya, a lo menos:
3.3.7 Cada instalación de ENAP deberá realizar inspección preventiva a todo equipo mecánico de levante, la que,
al menos, debe realizarse con la siguiente frecuencia:
a. Inspección previa al uso. Los equipos de levante deben ser inspeccionados por el/la operador/a de éstos,
realizando una prueba de integridad del funcionamiento del equipo y dejando registro escrito de dicha
actividad (CC7).
b. Inspecciones anuales. Se efectuará una inspección completa de la maquinaria de levante por parte de una
persona competente o agencia acreditada para desarrollar estas inspecciones. El registro de la inspección se
guardará en las dependencias de la empresa, con copia en la cabina de los equipos.
c. Inspecciones mensuales a los equipos de levante.
3.3.8 En cada instalación de ENAP, se deberá asegurar que exista un programa de inspección y mantenimiento
preventivo de los equipos y accesorios de levante, utilizados para realizar operaciones de izaje, de acuerdo con
ASMB30 o similar (CC8).
3.3.9 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá incorporar en su Plan General de Emergencias y
procedimientos asociados, los escenarios de emergencia que se pueden generar por actividades de operaciones
de levante (CC9).
CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO
3.3.10 Cada operación deberá contar con un programa de capacitación y entrenamiento de acuerdo con los
requerimientos de este estándar.
3.3.11 Cada operación deberá contar con un programa de verificación interna de competencias técnicas del
personal que realiza trabajos de operador/a de equipo mecánico de levante y Rigger.
GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
3.3.12 Toda la documentación relacionada con la gestión de este estándar deberá estar disponible ante eventuales
auditorías.
DESCONOCIMIENTO
DE LA
CARGA O CENTRO
DE PERMISO DE PERSONAL
TRABAJO PLAN DE IZAJE
GRAVEDAD CAPACITADO.
DESCONOCIDO.
(CC1). (CC6).
INSTRUMENTOS
CONDICIONES VELOCIDADES
DE
CLIMÁTICAS MÁXIMAS
CONDICIONES MEDICIÓN DE
DE VIENTO
ADVERSAS. CONDICIONES
CLIMÁTICAS ESTABLECIDAS.
(VIENTO U
OTROS).
(CC2).
NO ABANDONAR
CONDUCTA LOS CONTROLES PUNTOS DE
ERRADA DEL PERSONAL MIENTRAS LA LEVANTE
ILUMINACIÓN
CAPACITADO. CARGA SE DESIGNADOS
OPERADOR/A O ADECUADA.
ENCUENTRE POR EL
DEL RIGGER.
SUSPENDIDA O FABRICANTE.
ESTROBADA.
SACAR FUERA DE
ELEMENTO DE SERVICIO
ELEMENTOS Y
IZAJE PROGRAMA DE ARTÍCULOS
PRUEBA DE DISPOSITIVOS
Y PUNTO DE INSPECCIÓN Y DE IZAJE DE LEVANTE EN
INTEGRIDAD MANTENIMIENTO
IZAJE EN CERTIFICADO. MAL ESTADO,
MAL ESTADO. DETERIORADOS O
(CC7). (CC8). CON DEFECTOS.
EQUIPO DE SISTEMA DE
IZAJE EN PROGRAMA DE EQUIPO DE
CONDICIONES VERIFICACIÓN
MAL ESTADO. INSPECCIÓN Y LEVANTE
CLIMÁTICAS DE EQUIPOS DE
MANTENIMIENTO CERTIFICADO.
LEVANTE.
(CC2). (CC8).
FALLA EN LA
COMUNICACIÓN
SISTEMAS DE ILUMINACIÓN
DURANTE
COMUNICACIÓN ADECUADA.
LA MANIOBRA.
(CC5).
INCORRECTA
EVALUACIÓN
DEL ENTORNO
TERRENO
(SUELO,
Y PUNTOS
LÍNEA DE APOYO
ELÉCTRICA,
ESTRUCTURA). (CC4).
AMENAZA CONTROL
(CC3). (CC9).
ACTITUD
DEFENSIVA
PLAN DE
Y
EMERGENCIA APLASTAMIENTO.
SEGREGACIÓN
(CC9).
PÉRDIDA DE (CC3).
CONTROL DE
LA MANIOBRA
ACTITUD
DEFENSIVA PLAN DE
Y EMERGENCIA VOLCAMIENTO.
SEGREGACIÓN
(CC9).
(CC3).
PLAN DE ELECTROCUCIÓN
EMERGENCIA
(CC9).
PELIGRO
CONTROL IMPACTO
CRÍTICO
1. OBJETIVO
1.1 Establecer los controles mínimos exigibles por ENAP que permitan erradicar la ocurrencia de accidentes graves
y fatales en sus operaciones, así como la prevención de todo tipo de incidente que provoque daño a instalaciones y
al medioambiente, en las actividades relacionadas con trabajos de buceo.
2. ALCANCE
2.1 Este estándar aplica para todas las personas (personal propio y/o externo) que realicen actividades de buceo en
instalaciones operadas por ENAP o faenas bajo la responsabilidad de la empresa.
a. El Estándar Control del Trabajo, el cual establece los requisitos mínimos para planificar, evaluar los riesgos
asociados, autorizar, ejecutar y supervisar las actividades de cada trabajo.
b. Las leyes, reglamentos u otros instrumentos legales de las autoridades marítimas o reguladoras de la actividad
de buceo del país donde operen.
c. Normas Internacionales para Buceo Comercial de la Association of Diving Contractors International (ADCI)
y/o de la International Marine Contractors Association (IMCA).
3. CONTROLES
3.1.1 Toda persona que, por la naturaleza de sus labores, requiera realizar trabajos de buceo u otras asistencias en
apoyo a esta labor, en las diferentes categorías, deberá contar con:
a. Contar con la autorización por parte de la autoridad del área correspondiente, mediante un permiso de trabajo
escrito específico para trabajos de buceo. Esta autorización deberá ser conocida y comunicada a todos los
involucrados/as, así como también la documentación de un análisis de riesgo (CC2).
b. Reportar a la supervisión de buceo sobre cualquier tratamiento médico o enfermedad reciente (al menos
último mes), de modo que pueda tomarse una determinación adecuada sobre la situación de salud y/o la
capacidad para bucear.
c. Informar de inmediato sobre todos los síntomas o sospechas de enfermedad por descompresión (DCS) a la
supervisión de buceo, con la mayor exactitud posible.
d. Detener el trabajo e informar a la supervisión de buceo sobre cualquier defecto o mal funcionamiento del
equipo de buceo proporcionado para esta operación.
e. Seguir las prácticas seguras de buceo en todo momento durante la operación de buceo, ya sea en
cubierta o en el agua (durante faenas o en actividades de descompresión).
f. Reportar a la supervisión de buceo sobre cualquier condición subestándar respecto de la seguridad de la
operación.
g. Estar alerta a la seguridad de otros/as, así como de la propia.
h. No volar antes de 12 horas después de realizar maniobras de buceo que no involucren descompresión, y antes
de 24 horas después de buceo con descompresión o buceo con mezcla de gases.
i. Tener disponibles las tablas de descompresión, las cuales deben ser copias fieles a las originales de la
autoridad, no pudiendo ser transcritas.
3.1.3 La supervisión de buceo, quien está a cargo de la planificación y ejecución de la operación de buceo,
incluyendo la responsabilidad por la seguridad y la salud del equipo de trabajo, deberá:
a. Poseer la certificación apropiada como tal y estar bien informado y familiarizado con todas las técnicas,
procedimientos de trabajo, procedimientos de emergencia y parámetros de operación para el tipo de buceo
bajo su supervisión directa.
b. Informar al responsable del área de ENAP respecto de cualquier situación anómala que le sea reportada o
detectada.
c. Mantener actualizada la bitácora de las operaciones de buceo, la cual debe incluir la trazabilidad de cada
persona y faena relacionada.
d. Mantener su función de supervisión durante todo el trabajo, no pudiendo realizar actividades de buceo ni
desatender la función asignada a su rol.
3.2.1 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP, deberá contar con, o exigir a sus empresas colaboradoras para
sus trabajos de buceo, un análisis de riesgo específico de las tareas a ejecutar, el cual debe considerar el entorno,
condiciones climáticas, condiciones operativas de las instalaciones y embarcaciones afectas a la tarea de buceo
y escenarios de emergencias.
EQUIPOS
3.2.2 Los equipos, herramientas, materiales o dispositivos que requiera la ejecución de los trabajos de buceo,
deberán definirse en un Procedimiento Específico de Trabajo propio de cada instalación.
3.2.3 Para todas las actividades de buceo, cada buzo deberá disponer de una radiobaliza personal.
3.2.4 Todo equipo de buceo a ser usado en faenas submarinas, deberá ser aprobado por las Comisiones Revisoras
de equipos, designadas por la Autoridad Marítima del país donde opere, la que determinará sus capacidades y,
entre otras, establecerá la limitación en la profundidad y el uso. Los equipos deberán encontrarse en buen estado
y con sus certificaciones correspondientes (CC3).
3.2.5 Los certificados de inspección y vigencia del material y equipos usados en trabajos de buceo tendrán una
vigencia de un año. Sin embargo, cada vez que exista una falla en los equipos, debido a falta de mantención,
operación, o por accidente, dicho certificado perderá su vigencia y se deberá solicitar una nueva inspección,
una vez reparados.
3.2.6 Los diseños de los equipos para el trabajo de buceo deberán cumplir con los requisitos definidos en la
legislación aplicable de cada país y estar establecidos documentadamente, al menos, para los sistemas de:
3.3.1 La empresa contratista o responsable de ENAP deberá presentar a la autoridad de área el plan de inspección
y mantenimiento de los equipos de buceo, previo al inicio de los trabajos, y evidenciar la efectiva realización de
éstos, antes y durante la ejecución de los trabajos de buceo.
3.3.2 La empresa contratista deberá presentar a ENAP los procedimientos de selección de personal, en los cuales
se establezcan los criterios de aceptación para las/os trabajadoras/es que requieran desempeñarse en faenas
de buceo.
3.3.3 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá establecer o solicitar procedimientos específicos para
trabajos de buceo, o como parte de sus procedimientos de permiso de trabajo, alineados a este estándar
corporativo, que regule las faenas de buceo, incluyendo:
a. Roles y responsabilidades de:
i. Trabajador/a que ejecute las faenas de buceo (buzo).
3.3.4 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá establecer un proceso de planificación de los trabajos de
buceo, que incluya, al menos:
a. Identificación del representante de ENAP que actuará como inspector técnico de los trabajos de buceo
contratados, el cual debe tener los conocimientos necesarios para evaluar y controlar los trabajos a realizar.
b. Definición de una sola empresa con el control general de las operaciones de buceo en cualquier proyecto.
c. Definición escrita de la estructura de gestión del contratista de buceo. Ésta debe incluir disposiciones para
una clara transferencia de la responsabilidad de supervisión en las etapas propias de la operación.
d. Identificación de la supervisión de buceo en todos los trabajos de buceo, el que quedará registrado como tal
en la autorización que concederá la Autoridad Marítima, o quien corresponda, según la legislación vigente.
e. Él o los sistemas de comunicación en toda actividad de buceo, tanto para control de la propia actividad como
para activar los planes de emergencia.
f. Para la ejecución de trabajos submarinos, dependiendo del tipo de licencia, se deberá verificar el conocimiento
y autorización por parte de la Autoridad Marítima local, de acuerdo con la legislación vigente.
g. Solicitar y requerir que las copias de los certificados de los equipos y licencias o matrículas estén disponibles
en el lugar de trabajo, para verificar cuando se requiera el cumplimiento de los requisitos.
3.3.5 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá asegurar el desarrollo de un análisis de riesgos que
involucre la actividad y las medidas de control para cada etapa de las faenas de buceo, y que incluya a lo menos:
3.3.6 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con un programa para verificar que la supervisión
de buceo, buzos y materiales a su cargo estén con las matrículas y certificados de inspección vigentes, y que los
buzos mantengan adecuadas condiciones físicas y de operatividad para ejecutar trabajos submarinos.
3.3.7 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá establecer y verificar las pólizas de seguro adecuadas, que
incluyan la responsabilidad civil y cobertura de seguro médico para todos los miembros del equipo de buceo.
3.3.8 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá establecer un método para controlar/verificar que los
trabajos de buceo se realicen cumpliendo las normativas del presente estándar y los procedimientos locales.
PLANES DE EMERGENCIAS
3.3.9 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá verificar que la empresa contratista encargada de
los trabajos de buceo cuente con un plan de respuesta, donde se detalle la embarcación de apoyo con las
características necesarias y que esté validado por la Autoridad Marítima, de acuerdo con la legislación vigente
(CC5).
3.3.10 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá incorporar en su Plan General de Emergencias y
procedimientos asociados, los escenarios de traslado terrestre y/o aéreo u otras acciones necesarias de apoyo
que se puedan requerir por emergencias en trabajos de buceo.
3.3.11 Cada Unidad de Negocio o filial deberá validar el plan de rescate aprobado.
3.3.12 En caso de producirse una emergencia o accidente en faenas de buceo, el contratista y/o la supervisión
de buceo deberán dar cuenta inmediata a la Autoridad Marítima local y a ENAP, independiente y en paralelo a las
acciones tomadas para brindar atención de salud oportuna al o los accidentados.
CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO
3.3.13 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá establecer los procesos de capacitación, de acuerdo con
los requerimientos de este estándar, para el personal que representa a ENAP en los trabajos de buceo.
GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
3.3.14 Toda la documentación relacionada con la gestión de este estándar deberá ser controlada para estar
disponible ante eventuales auditorías.
CONTACTO CON
SISTEMA
PROPULSOR DE
NAVE Y DE
SUCCIÓN DE AGUA SISTEMA DE LOCALIZACIÓN Y
PARA EQUIPO EN BUEN ESTADO
LASTRE.
(CC3).
CONDICIONES
CLIMÁTICAS PERMISO DE ANÁLISIS DE
ADVERSAS TRABAJO RIESGOS.
(CC2).
SUPERVISIÓN
CONTINUA
CAPACITACIÓN Y LICENCIA,
DESDE
ENTRENAMIENTO CERTIFICACIÓN
LA
SOBRE O
SIN AIRE EMBARCACIÓN
CONTROL DE MANIOBRAS DE PERMISO
Y DESDE EL
MEZCLA DE GASES BUCEO. REQUERIDO.
AGUA CON UN
ROV.
(CC4).
DESCOMPRESION
ES CONFORME
A LAS TABLAS DE
MALA INSTRUCCIONES DESCOMPRESIÓN
CONTROL DE SISTEMA DE LOCALIZACIÓN Y CÁMARA DE
DESCOMPRESIÓN DE LA DISPONIBLES.
SALUD EQUIPO EN BUEN ESTADO DESCOMPRESIÓN AUTORIDAD
(CC1). MARÍTIMA.
(CC3). (CC6).
DISEÑOS DE LOS
EQUIPOS PARA
VIGENCIA DE EL TRABAJO DE
NARCOSIS
CONTROL DE CERTIFICADOS, BUCEO
POR SISTEMA DE LOCALIZACIÓN Y CONTROL DE
SALUD MATERIALES Y DEFINIDOS
NITRÓGENO EQUIPO EN BUEN ESTADO MEZCLA DE GASES
EQUIPOS. Y ESTABLECIDOS.
(CC1).
(CC3). (CC4).
CAPACITACIÓN Y
VIGENCIA DE
PÉRDIDA DE ENTRENAMIENTO
SISTEMA DE LOCALIZACIÓN Y CERTIFICADOS,
FLOTABILIDAD SOBRE
EQUIPO EN BUEN ESTADO MATERIALES Y
SÚBITA MANIOBRAS DE
EQUIPOS.
BUCEO.
(CC3).
INTERACCIÓN PROCEDIMIENTO
CON EQUIPOS PASO A
Y PASO DE LA
HERRAMIENTAS ACTIVIDAD.
AMENAZA CONTROL
SISTEMA DE
LOCALIZACIÓN Y
EQUIPO EN BUEN PLAN DE
ESTADO EMERGENCIA AHOGAMIENTO
(CC3). (CC5).
CONTROL IMPACTO
CRÍTICO
ESTÁNDARES QUE SALVAN VIDAS - ENAP
13
ESTÁNDAR DE
AMARRE Y/O DESAMARRE
DE NAVES
ESTÁNDARES QUE SALVAN VIDAS - ENAP
13
ESTÁNDAR DE AMARRE Y/O DESAMARRE
DE NAVES
1. OBJETIVO
1.1 Establecer controles mínimos exigibles por ENAP que permitan erradicar la ocurrencia de accidentes graves
y fatales, así como la prevención de todo tipo de incidente que provoque daño a las personas, instalaciones y al
medioambiente, en las maniobras de amarre y/o desamarre de naves en los terminales marítimos.
2. ALCANCE
2.1 Este estándar aplica a todas las personas (personal propio y externo), equipos e instalaciones portuarias operadas
o bajo la responsabilidad de ENAP, donde se realizan actividades de amarre y desamarre de naves de cualquier tipo
y tamaño.
2.2.1 Estándar Control del Trabajo, el cual establece los requisitos mínimos para planificar, evaluar los riesgos
asociados, autorizar, ejecutar y supervisar las actividades de cada trabajo.
3. CONTROLES
3.1.1 Toda persona que, por la naturaleza de sus labores, realice o participe en faenas de amarre y desamarre de
naves, deberá:
3.1.2 Toda persona que ingrese a un área de maniobras de naves de un terminal marítimo deberá utilizar
obligatoriamente:
a. Chaleco salvavidas y/o traje anti-exposición, el cual debe estar aprobado por autoridad marítima y cumplir
requisitos internos del terminal marítimo de ENAP. En caso de que sea inflable, deberá ser de inflado
automático al entrar en contacto con el agua (CC1).
b. Zapatos de seguridad.
c. Casco de seguridad con barbiquejo.
d. Lentes de seguridad.
e. Guantes de seguridad.
3.2.1 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá segregar, proteger y señalizar las áreas sobre la cuales
se realice una faena de amarre/desamarre de naves, mediante un cierre perimetral y/o barandas, más una
señalización de la zona.
3.2.2 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá asegurar la existencia de iluminación de las áreas donde
se realicen las faenas de amarre/desamarre de naves. En el caso de boyas, las lanchas que participen de las
maniobras deberán contar con un foco del tipo de búsqueda.
3.2.3 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá disponer de un entorno protegido para los muelles/boyas
o monoboyas que, al menos, incluya lo siguiente:
a. Protección de bordes (barandas) en buen estado en todo el contorno de la plataforma de trabajo diseñada
para evitar la caída libre de personas. Se exceptúa de éstos a los duques de alba.
b. Pisos sólidos permanentes, con configuración antideslizante.
c. Pasamanos y/o barreras sólidas para accesos.
d. Rodapiés o dispositivos similares que eviten la caída de objetos (siempre que exista la factibilidad técnica y de
diseño).
e. Considerar toda el área de maniobras de amarre como área de peligro de retroceso o de latigazo de tensión
(Snap-back hazardous area) e identificar y señalizar apropiadamente la condición de riesgo y el acceso
restringido (CC2).
3.2.4 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá disponer de barreras de protección en el sector de las
bitas del muelle para proteger a las personas ante el corte de espías. Si el diseño del terminal marítimo no lo
permite, se deberán establecer medidas de protección basadas en análisis de riesgos, que ofrezcan un nivel
de protección similar.
EQUIPOS
3.2.5 El terminal marítimo debe proporcionar elementos de amarre como bitas de amarre, ganchos de amarre
posicionados y dimensionados para los diferentes tipos de buques que recalan.
3.2.6 La Carga de Trabajo segura (SWL, en su sigla en inglés) de cada punto de amarre (bitas o ganchos de
escape) deberá ser conocida por todo el personal y ser marcado en cada punto de amarre.
3.2.7 Cuando el terminal proporciona espías o cabos/líneas de amarre, éstos deberán estar certificados, en buen
estado y sin costuras. Los certificados estarán disponibles en el terminal marítimo y todo el personal debe tener
conocimiento de la tensión o carga mínima de ruptura (MBL) de la espía.
3.2.8 El Terminal Marítimo deberá disponer de aros salvavidas con luz y rabiza flotante a lo largo del muelle,
cabezo y duques de alba. En el caso de boyas, las lanchas utilizadas para las maniobras deberán contar con aros
salvavidas.
3.2.9 Los nivelays utilizados para recibir las espías o cabos/líneas de amarre, deberán estar en buenas condiciones.
Los cabos que se utilicen para la confección de los nivelays deberán venir certificados de origen y sin costuras.
3.2.10 Las lanchas o embarcaciones de apoyo que se utilicen para las maniobras de amarre deberán contar con
barandas en todo su contorno interior, así como cumplir con todos los requerimientos legales aplicables por la
Autoridad Marítima y los establecidos por ENAP.
3.2.11 Los winches o molinetes de amarre deberán contar con una parada manual de emergencia.
3.2.12 Los ganchos de escape deberán estar listos para ser usados en una emergencia. En caso de que éstos
tengan un tensiómetro o sistema de medición de fuerza, se deberá encontrar operativo, para lo cual cada
operación deberá contar con un plan de mantención e inspección que asegure dicha condición.
3.3.1 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá definir un procedimiento interno específico para actividades
de amarre y desamarre de naves que especifique, a lo menos, lo siguiente:
a. Roles y responsabilidades.
b. Requisitos para evaluar y eliminar el riesgo de caídas al agua y golpes por corte de espías o cabos/líneas de
amarre.
c. Definiciones claves sobre maniobras de amarre y desamarre.
d. Descripción de los sistemas de seguridad del terminal Marítimo.
e. Descripción de los sistemas de amarre y desamarre del terminal Marítimo.
f. Establecer las siguientes prohibiciones:
i. Que las personas que no intervienen en las maniobras de amarre estén presentes en las estaciones de amarre
durante las maniobras.
i. El uso combinado en una misma dirección de espías o cabos/líneas de amarre de fibra con cables
metálicos, ya que éstas tienen grados diferentes de elasticidad.
ii. Mientras las espías se encuentren en tensión, toda persona tiene prohibido el acceso al punto de amarre
(CC3).
iv. Que las personas se ubiquen en el seno de las espías o cabos/líneas de amarre o que pasen por el punto
de amarre cuando las espías estén con tensión.
v. Tirar o bajar sin control las espías o cabos/líneas de amarre a las lanchas o embarcaciones.
g. Requisitos para las personas que realizan maniobras de amarre y desamarre.
h. Requisitos de sistemas de protección para maniobras de amarre y desamarre.
i. Requisitos para realizar maniobras de amarre y desamarre no habituales, y maniobras por excepción, las
cuales deben estar basadas en análisis de riesgo para la tarea.
j. Requisitos para realizar mantenimiento o inspección, mientras la nave esté amarrada. Dichas tareas deben,
al menos, tener un análisis de riesgo específico y un permiso de trabajo escrito, aprobado por la autoridad
del terminal para acceder al área.
3.3.2 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con un programa o sistema para monitorear y
controlar que las maniobras de amarre y desamarre se realicen cumpliendo las normativas de este estándar
corporativo, los procedimientos locales y las regulaciones aplicables por la Autoridad Marítima.
3.3.3 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con un programa de inspección y mantenimiento
para verificar en terreno las estructuras y los elementos del sistema maniobras de amarre y desamarre y asegurar
que estén en buen estado de funcionamiento. Este programa debe incluir una inspección visual de todos los
equipos, antes de comenzar cada maniobra de amarre.
3.3.4 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá asegurar la existencia de un sistema de comunicación en
toda maniobra de amarre y desamarre, de manera de facilitar la comunicación entre el/la trabajador/a que realiza
la actividad y quienes prestan apoyo a la misma.
3.3.5 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá identificar a todas las personas que participan en las
actividades de amarre, a través de un sistema de registro trazable de la autorización de dichas personas para la
actividad.
PLANES DE EMERGENCIA
3.3.6 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá incorporar en su plan de emergencia del terminal marítimo,
un apartado respecto de emergencias por caída de personas al agua y golpe por espías o cabos/ líneas de amarre
(CC4), el que debe incluir, al menos, lo siguiente:
CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO
3.3.7 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con un programa de capacitación y entrenamiento
de acuerdo con los requerimientos de este estándar.
3.3.8 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con un programa de verificación interna de las
competencias del personal que realice trabajos en maniobras de amarre y desamarre.
3.3.9 Cada Unidad de Negocio o filial de ENAP deberá contar con una capacitación y entrenamiento interno
para el uso seguro de los winches y ganchos de escape.
GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
3.3.10 Toda la documentación relacionada con la gestión de este estándar deberá estar disponible ante
eventuales auditorías.
CONOCIMIENTO
Y REGISTRO DE
ESPÍAS O
LA PROGRAMA DE
MAL ESTADO CABOS/LÍNEAS
CARGA DE NIVELA Y EN INSPECCIÓN
DE AMARRE
DE TRABAJO BUENAS Y
CERTIFICADOS
LAS ESPÍAS SEGURA (SWL) CONDICIONES. MANTENIMIENTO.
Y EN BUEN
DE CADA
ESTADO.
PUNTO DE
AMARRE.
CAPACITACIÓN Y NO
MALA ENTRENAMIENTO SOBRECARGAR PERSONAL
MANIPULACIÓN EN EL USO DEL ILUMINACIÓN
EL CAPACITADO
DE LÍNEAS DE WINCHE DEL WINCHE DEL ADECUADA.
Y ENTRENADO.
AMARRE MUELLE. MUELLE.
INTERVENCIÓN
DE SISTEMA DE
EQUIPO COMUNICACIÓN
EFECTIVO.
ENERGIZADO
PEL
IGR
O
AMENAZA CONTROL
BARRERAS
CORTE CHALECO
DE
PROTECCIÓN CAÍDA
DE SALVAVIDAS
Y/O TRAJE ÁREA DE
PROHIBICIÓN
DE PLAN DE
EN EL AL
SECTOR DE
ANTI-EXPOSICIÓN SEGURIDAD ACCESO EMERGENCIA AGUA
ESPÍA LAS BITAS
DEL MUELLE.
(CC1). (CC2). (CC3). (CC4).
CONTROL IMPACTO
CRÍTICO
1. DEFINICIONES GENERALES
1.1 Instalaciones de ENAP: área de procesos industriales, tales como planta de almacenamiento, producción,
refinación y/o tratamiento de hidrocarburos o insumos asociados. Incluye los equipos industriales, sectores o
zona productivas de responsabilidad de ENAP, que se instalen en áreas rurales. Ejemplo de estas instalaciones
son: refinerías, terminales marítimos, planta de almacenamiento, equipos de perforación, pozos petroleros,
baterías de recepción de productos, plataformas petroleras, y faenas en oleoductos, entre otros.
1.2 Unidad de Negocio o filial de ENAP: conjunto de instalaciones operadas por ENAP, agrupadas bajo una misma
organización y responsabilidad administrativa dentro de alguna de sus Líneas de Negocio. Por ejemplo: ENAP
Magallanes, ENAP Refinería Aconcagua, ENAP Refinería Bío Bío, Dirección de Almacenamiento y Oleoductos,
ENAP Argentina y ENAP Ecuador.
1.3 Instalaciones operadas por ENAP: todo aquel lugar, sitio, planta u actividad de responsabilidad de ENAP que
sea operada por funcionarios/as de ENAP o por externos, bajo la supervisión y control directo de personal de la
empresa.
2.1 Atmósfera Peligrosa: área física que cuenta con niveles anormales de oxígeno, toxicidad, inflamabilidad y/o
explosividad y que, por lo tanto, tiene el potencial real de afectar la seguridad y salud de las personas. Las
condiciones normales de atmósferas son:
2.2 Fuente de ignición: todo elemento o dispositivo que, por su modo de uso u operación, sea capaz de proveer la
energía térmica necesaria para encender mezcla de vapor de combustible y aire.
2.3 Límite de Inflamabilidad (inferior-superior): valores de concentración mínimo o máximo de un gas o vapor
inflamable en el aire entre los que puede ocurrir una inflamación.
2.4 Trabajos en caliente: actividad o tarea que genera condiciones de temperatura mayores a las de inflamabilidad
de él o los gases presentes en la actividad.
2.5 Sustancias peligrosas: aquella que, por su naturaleza, produce o puede producir daños momentáneos o
permanentes a la salud humana o animal. Algunos ejemplos son amoniaco (NH3), anhídrido sulfuroso (SO2),
ácido sulfhídrico (H2S), monóxido de carbono (CO), cloro (CL2), anhídrido carbónico (CO2) e hidrocarburos en
general (nafta, metano, butano, propano), entre otros.
3. TRABAJOS EN CALIENTE
3.1 Trabajos en caliente: toda operación que puede producir la energía suficiente para causar la ignición de vapores,
gases o polvos inflamables. Incluye el uso de equipos eléctricos y electrónicos no certificados para trabajar dentro
de áreas clasificadas o equipos certificados que tengan inhibido su sistema de protección. También considera
trabajos que generen proyección de material incandescente (chispas) o llama abierta, tales como trabajos de
soldadura y corte en caliente, uso de soplete, afilado (amoldado), cepillado y perforado, entre otros, así como el
uso de motores de combustión interna.
3.2 Cortina o manta ignífuga para soldadura: manta incombustible de mayor o menor tamaño, diseñada para repeler
chispas, escorias y metal fundido, que se proyecta hacia el exterior desde el punto de soldadura. Debe estar
revestida en ambos lados y ser resistente, al menos, a 316º C. Actúa, a su vez, como barrera térmica contra estos
fragmentos calientes procedentes de la pieza soldada (y no sobre la propia pieza).
3.3 Peligro Inmediato para la vida o la salud: concentración máxima de gases tóxicos o asfixiantes en un ambiente,
por encima de la cual solo se debe permitir trabajar con el uso de un aparato de protección respiratoria que
proporcione la máxima protección al trabajador/a y que le permita escapar sin perder la vida o sufrir daños
irreversibles en la salud. Como margen de seguridad, los valores se basan en los efectos que pueden ocurrir como
consecuencia de una exposición de 30 minutos.
4. ESPACIOS CONFINADOS
• Es suficientemente grande y tiene una configuración que permite que un trabajador/a pueda entrar su
cuerpo y realizar una labor asignada.
• Tiene medios limitados o restringidos para entrar o salir.
• No está diseñado ni destinado para ser ocupado continuamente por personas.
• Contiene o puede contener atmósferas peligrosas.
• Contiene un material que tiene el potencial de atrapar a una persona.
4.3 Observador u observadora de seguridad o vigía. Persona designada en el permiso de trabajo específico para
espacios confinados que:
• Permita el acceso solo a personas autorizadas en el permiso de trabajo.
• Mantenga el registro de entradas y salidas a los espacios confinados.
• Monitoree las condiciones de seguridad y mantenga comunicación efectiva con las personas que se
encuentren en el espacio confinado.
• Active los protocolos de emergencia para la notificación de la brigada de rescate o del servicio respectivo
durante una emergencia en el espacio confinado.
5. CONDUCCIÓN VEHICULAR
5.1 Vehículo liviano: vehículo que puede ser utilizado en un camino público o privado, tiene 4 o más ruedas, asientos
para un máximo de 5 pasajeros (incluyendo al conductor o conductora) y no excede las 3,5 toneladas de peso
bruto. En esta categoría se encuentran: automóviles, camionetas y vehículos 4x4, entre otros.
5.2 Vehículo de transporte de personal: vehículo que puede ser utilizado en un camino público o privado, tiene 4 o
más ruedas y asientos para 5 o más pasajeros. En esta categoría se encuentran: minibuses y buses.
6.1 Aislamiento: acción de interrumpir el suministro de energía a un equipo o instalación para ser intervenida en
forma segura, a través de barrera física o mecánica y en cada punto de aislamiento. Esto deberá hacerse efectivo
en todas las fuentes de energía del equipo o sistema a controlar.
6.2 Dispositivo de aislamiento: barrera física o mecánica que separa efectivamente la fuente de energía de un
equipo o instalación, en el lugar donde se instala.
6.3 Punto de aislamiento: lugar específico de un equipo, máquina o instalación en general, en el cual es posible
interrumpir total o parcialmente el suministro de energía.
6.4 Bloqueo: acción destinada a impedir que un dispositivo de aislamiento sea retirado y/o vuelva a energizar un
equipo o instalación, usando para ello un dispositivo de bloqueo único y dedicado.
6.5 Dispositivo de bloqueo: elemento que evita que el dispositivo de aislamiento sea retirado. Ejemplos de ellos son:
cadena, candado, traba-válvula y traba-volante.
6.6 Energía cero: ausencia total de energía en un equipo, maquinaria, instalación o circuito.
6.7 Comprobación de energía residual: acción destinada a medir la energía remanente que queda almacenada en el
equipo, una vez que éste fue aislado.
6.8 Etiquetado: acción de rotular con una tarjeta de identificación el punto de aislación y/o bloqueo, identificando
el área o especialidad que está interviniendo un equipo, máquina e instalación, aislada y bloqueada previamente,
así como la prohibición de intervención, entre otros.
7.1 Apertura de líneas y equipos: toda apertura a la atmósfera de tuberías o equipos de proceso por medio de
cualquier método donde exista el riesgo de liberación inesperada de energía, de sustancias peligrosas (sustancias
tóxicas, asfixiantes, corrosivas, inflamables y reactivas) o de temperaturas que presenten riesgo de quemaduras
para las personas.
7.2 Barreras de seguridad: barreras físicas empleadas para delimitar áreas de acceso restringido por la presencia de
riesgos.
7.3 Equipo de Protección Personal Específico: elementos y dispositivos de uso personal para proteger a las personas
contra riesgos adicionales a los que están expuestas, con motivo de la ejecución de tareas críticas.
7.4 Bloqueo: significa colocar en el equipo medidas de seguridad (candado, cables numerados u otros dispositivos)
que imposibiliten conectar, poner en marcha, usar o activar el equipo, sin remover el bloqueo.
7.5 Punto de aislamiento: lugar específico de un equipo, máquina o instalación, en el cual es posible interrumpir total
o parcialmente su suministro de energía.
7.7 Energía residual: energía remanente que queda almacenada en un equipo/instalación, una vez que fue aislado/a.
7.8 Aislamiento del proceso: método que permite la suspensión o interrupción de cualquier forma de energía
(eléctrica, hidráulica, mecánica o neumática), mediante la operación de válvulas, placas, interruptores, sistemas
de control y seguridad, para facilitar que la actividad se realice en forma segura.
8.3 Trabajo eléctrico: todo trabajo realizado en líneas, dispositivos o circuitos eléctricos. No constituye trabajo
eléctrico el uso operativo de un equipo o instalación eléctrica.
8.4 Panoplia de salvamento: panel de elementos de respuesta a emergencia frente a accidente eléctrico. Incluye
pértiga de rescate, guantes y zapatos aislantes, detector de tensión, alfombras aislantes, cortacables y
equipamiento médico básico.
8.5 Riesgo eléctrico: riesgo originado por la probabilidad de contacto con energía eléctrica, que puede tener algunas
de las siguientes consecuencias:
a. Choque eléctrico por contacto con elementos bajo tensión (contacto eléctrico directo), o por contacto con
masas puestas accidentalmente bajo tensión (contacto eléctrico indirecto).
b. Quemaduras por choque eléctrico o por un arco eléctrico.
c. Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.
d. Incendios o explosiones originados por la electricidad.
8.6 Operación de protecciones eléctricas: acción u operación de un dispositivo destinado a desenergizar un sistema,
circuito o artefacto, cuando en ellos se alteran las condiciones normales de funcionamiento.
9. TRABAJO EN ALTURA
9.1 Trabajo en altura: actividad realizada en una altura física determinada, en la cual las personas están en riesgo de
caer en caída libre, provocando lesiones graves o un accidente fatal. ENAP define que todo trabajo realizado a
1,8 metros o más, medido desde el nivel inferior al trabajo, debe ser realizado de acuerdo con los requerimientos
del presente estándar.
9.2 Sistema de protección de caídas: conjunto de elementos diseñados para evitar la caída de un/a trabajador/a
mientras realiza una actividad en altura. El sistema considera, como mínimo, un arnés de seguridad de cuerpo
completo y dos cuerdas de restricción de caída certificadas.
9.3 Punto de anclaje: punto resistente al cual se conecta el arnés de un/a trabajador/a mediante una cuerda de
restricción de caída u otro elemento conector, con el objetivo de detener una posible caída libre. Son puntos de
anclaje: pernos tipo “ojo” (eye-bolt), cuerdas o líneas de vida, anclajes deslizables (rope-grab), lazos de sujeción a
vigas (tue-off), tambores con cable retráctil, entre otros. Los puntos de anclaje deben resistir, al menos, 22.2 kN
por cada trabajador/a conectado/a.
9.4 Plataformas temporales: equipos o estructuras prefabricadas que requieren ser instaladas para trabajar en altura,
entendiéndose como ambientes no habilitados en forma permanente para el desarrollo de tareas. Ejemplo de
plataformas temporales son andamios, equipos alza hombre, elevadores, entre otros.
9.5 Entorno protegido para trabajo en altura: lugar habilitado en forma permanente para realizar trabajos en
altura física. Cuenta con una estructura fija y en buen estado que incluye:
• Protección de bordes (barandas) en todo el contorno de la plataforma de trabajo diseñada para evitar la caída
libre de personas.
• Pisos sólidos permanentes, con configuración antideslizante.
• Pasamanos y/o barreras sólidas para accesos.
• Rodapiés o dispositivos similares que eviten la caída de objetos.
• Un programa de inspección y mantenimiento preventivo de las estructuras.
9.6 Escala: dispositivo con peldaños que permite a una persona ascender o descender a una zona en altura.
9.7 Amortiguador de energía: dispositivo de desaceleración que permite disipar energía durante una caída.
9.8 Voladizo: estructura que se prolonga horizontal o inclinadamente más allá del elemento o punto que lo soporta.
Uno de sus extremos se encuentra empotrado, mientras que el otro se encuentra libre o en voladizo.
10. EXCAVACIONES
10.1 Excavaciones: hundimiento o depresión en la superficie del terreno, realizada por el las personas, que se produce
por la remoción y extracción de los materiales, generando condiciones de irregularidad en el terreno. Las
excavaciones incluyen zanjas, fosas, perforaciones, agujeros, declives, remoción de depósitos o cualquier otra
forma de trabajo que tenga la posibilidad de alterar el estrato bajo la superficie del suelo.
10.2 Calicatas o cateos: excavación exploratoria que tiene como objetivo la búsqueda de instalaciones subterráneas
para verificación de su existencia y su real trayectoria. No tiene dimensiones definidas y debe hacerse siempre
en forma manual.
10.3 Entibación: construcción basada en la instalación de elementos de contención, que permite evitar derrumbes
del terreno hacia el interior de una excavación. Puede ser temporal o definitiva y puede construirse con madera,
acero o bien alguna combinación de estos elementos.
10.4 Maquinaria de excavación: máquina autopropulsada sobre ruedas o cadenas, con una súper estructura capaz
de efectuar una rotación de, al menos 360º, que excava o carga, eleva, gira y descarga materiales por la acción
de una cuchara fijada a un conjunto de pluma y balancín o brazo. Esto, sin que el chasis o la estructura portante
se desplace (definición Norma UNE 115-405-88-ISO6165).
10.5 Derrumbe: caída brusca de material desde una cota superior a un nivel inferior, que tiene el potencial de generar
lesiones graves o fatales o daños a las instalaciones.
10.6 Talud: corresponde a una pendiente natural o artificial que previene o evita el desmoronamiento del terreno.
11.1 Operaciones de levante: cualquier operación de elevar o suspender en el aire una carga, utilizando un equipo de
levante y sus elementos de izaje.
11.2 Equipo de levante: cualquier equipo que se utilice para izar, mover o trasladar cargas, sean estacionarios o
móviles (grúas móviles, grúas puente, camiones pluma, grúas montadas sobre camión, etc.). El izaje de cargas
comprende todas las funciones de la grúa (elevar, bajar, mover la carga hacia arriba o hacia abajo o girarla hacia
los lados).
11.3 Elementos de izaje: elementos para asegurar la carga al equipo de levante (estrobos, eslingas, grilletes, ganchos
y conexiones y cáncamos). Básicamente, constituyen los elementos de unión entre la carga y el equipo de izaje
y/o sistema de levante.
11.4. Izaje crítico: izaje que cumpla con alguna de las siguientes características:
11.5 Izaje no crítico: todo izaje que no cumpla con alguna de las características de izaje crítico.
11.6 Rigger: persona competente, capacitada, entrenada y encargada del aparejo o elementos o accesorios de izaje
de la grúa. Coordina las tareas con el operador/a del equipo de levante, a través de señales u otro elemento de
comunicación.
11.7 Zona de influencia de la grúa: espacio de seguridad que requiere la grúa durante su fase de trabajo.
12.1 Trabajos de buceo: aplicable a toda actividad submarina profesional que se realiza en aguas, sean marítimas,
fluviales o lacustres, y que corresponde a la acción de nadar, desplazarse o permanecer bajo la superficie del
agua con ayuda de aparatos adecuados para el suministro de aire, oxígeno o mezcla de gases.
12.2 La supervisión de buceo: persona externa a cargo de la planificación y ejecución de la operación de buceo,
incluyendo la responsabilidad por la seguridad y la salud del equipo de trabajo.
12.3 Representante de ENAP: persona (personal propio o externo) que actuará como inspector técnico de los trabajos
de buceo contratados por ENAP.
12.4 ADCI: Asociación Internacional de Contratistas de Buceo, Inc. (ADCI por sus siglas en inglés), la cual publica el
Consenso de Normas Internacionales para Buceo Comercial y Operaciones Submarinas.
12.5 IMCA: Asociación Internacional de Contratistas Marítimos, IMCA por sus siglas en inglés, la cual publica las notas,
guías e información.
12.7 Sistemas de Buceos de Intervención: es el buceo desarrollado bajo procedimiento caracterizado por la utilización
de mezcla respiratoria artificial helio-oxígeno (heliox) y tiempos de trabajo en el fondo, limitados a valores que no
requieren el empleo de técnicas de saturación.
12.8 Sistemas de Buceos de Saturación: tipo de buceo que permite a los buzos permanecer a la presión de
trabajo durante largos periodos de tiempo en cualquier medio hiperbárico.
12.9 Sistema abastecido desde superficie (aire): inmersiones en operaciones de buceo que no constituyan tareas de
salvamento, con equipos con dependencia de la superficie hasta CINCUENTA METROS (50 m) de profundidad.
12.10 Sistemas con mezcla desde superficie (campana): inmersiones en operaciones de buceo que no
constituyan tareas de salvamento, con apoyo de campana abierta de buceo hasta NOVENTA METROS (90
m) de profundidad (exposición normal); con apoyo de campana cerrada de buceo hasta CIENTO TREINTA
METROS (130 m) de profundidad.
12.11 Tablas de descompresión: perfil o conjunto de perfiles de velocidades de descenso, permanencia en el fondo,
ascenso y buceos repetidos, destinados a anular los efectos perjudiciales a los cuales están expuestos los buzos
profesionales por exposiciones hiperbáricas, en base a los tiempos totales de permanencia y profundidades, así
como también los tratamientos adecuados para las enfermedades propiass del buceo.
13.1 SWL: carga de trabajo segura, conocida en inglés como Safe Working Load.
13.2 Nivelay: cuerda que se utiliza para recibir las espías del buque.
13.3 Espías: cabos o líneas que utilizan los buques para amarrar de manera segura a un terminal marítimo.
13.4 MBL: tensión o carga mínima de ruptura declarada por el fabricante de una espía o cabo de amarre, en condición
seca y nueva, conocida en inglés como Minimum Breaking Load.
13.5 Snap-back área: área de retroceso o de latigazo de tensión, donde existe peligro de ser golpeado ante un corte
de espía.
13.6 Bitas: columnas/cilindros de hierro unidas a la losa del terminal y se utilizan para amarrar espías/cabos o alambres
de los buques.
13.7 Rabiza flotante: cabo delgado unido por uno de sus extremos a un aro salvavidas para sujetarlo, a fin de facilitar
su manejo cuando es lanzado al agua.
13.8 Duques de Alba: estructuras aisladas que sirven para dar apoyo lateral y amarre a los buques. La construcción de
los Duques de Alba suele hacerse con base de pilotes con una losa de concreto.
13.9 Molinetes de amarre: tipo de winche vertical que se utiliza para virar las espías/cabos o alambres de los buques.
CONTROL CRÍTICO
PERMISO DE TRABAJO (CC1)
Criterios de Calidad
Factores escaladores
Criterios de Calidad
• Toda persona que utilice equipos detectores para gases o vapores inflamables y/o explosivos, deberá:
Factores escaladores
CONTROL CRÍTICO
ÁREA DE SEGURIDAD Y
CONFINAMIENTO (CC3)
Criterios de Calidad
a. Limpiar los pisos y en lo posible todas las superficies dentro del radio de 12 metros para eliminar polvo y
otros materiales acumulados.
b. Generar dos zonas de seguridad:
i. Zona Tibia (radio 12 metros): zona con señalización de trabajos próximos, limpieza y retiro de material
combustible y de acceso restringido.
ii. Zona Roja (radio a definir en análisis de riesgos): zona donde se realizan los trabajos en caliente,
generando una segregación (con barreras duras).
a. Usar cortinas o mantas ignifugas o retardantes de llamas, con el objetivo de contener chispas,
bloquear visibilidad del arco de soldadura, la radiación UV e infrarroja, y aislar las posibles fuentes de
combustibles cercanas. Éstas deben ser retiradas diariamente, al finalizar el turno o cuando las
personas se ausenten del lugar de trabajo.
b. Verificar el buen estado de los elementos a utilizar para el confinamiento.
c. Tener una lista de verificación de los elementos.
d. Segregar en 360º, con tal que no permita la salida de material incandescente.
Factores escaladores
Criterios de Calidad
• Se debe asegurar que todas las alcantarillas, cámaras, canaletas, zanjas, drenajes, válvulas u otros posibles
puntos de fuga, estén tapadas y libres de combustibles.
• Identificar los posibles puntos de fuga, que estén tapados y usando los elementos adecuados para su
aislamiento definidos en el análisis de riesgo o procedimiento respectivo.
Factores escaladores
CONTROL CRÍTICO
OBSERVADOR/A DE SEGURIDAD
(CC5)
Criterios de Calidad
a. Tener su nombre registrado en el permiso de trabajo escrito o análisis de riesgo para la actividad.
b. Estar ubicada permanentemente en un lugar seguro, cercano y en contacto visual con el área donde se
realice el trabajo en caliente.
c. Verificar que los equipos de extinción de incendios especificados en el permiso de trabajo escrito o
análisis de riesgo estén disponibles y en buenas condiciones de funcionamiento.
e. Usar los equipos de extinción como respuesta inicial ante inflamaciones o incendios.
f. Podrá participar en otras actividades de trabajo, siempre que pueda ejercer sus responsabilidades como
observador u observadora y no se ausente del sitio designado a menos que sea reemplazado por otro
observador u observadora calificado.
h. Permanecer el en área de trabajo al menos 30 minutos una vez terminado el trabajo en caliente,
verificando que no exista ninguna fuente de ignición latente que puedan causar una inflamación.
• Todo observador u observadora de seguridad o vigía debe disponer de medios de comunicación y la autoridad
para dar aviso de una situación de emergencia.
Factores escaladores
• Personal no competente.
• Observador u observadora realizando otras actividades.
• Uso de elementos distractores.
• Comunicación no efectiva con el personal.
• Ausencia o abandono del lugar por parte del observador u observadora de seguridad.
Criterios de Calidad
a. Cantidad de extintores u otro medio de extinción de incendio deben estar definidos en el ASR y
corresponder al tipo según el trabajo a realizar.
• Como mínimo, el observador u observadora de seguridad debe tener las competencias para utilizar
correctamente el extintor de seguridad.
Factores escaladores
• Extintor inadecuado.
• Certificación de extintor vencido.
• Extintor dañado.
• Insuficientes extintores.
• No disponer de la cantidad de extintores o elementos de extinción de fuego según lo definido en el análisis
de riegos.
CONTROL CRÍTICO
PLAN DE EMERGENCIAS (CC7)
Criterios de Calidad
Factores escaladores
CONTROL CRÍTICO
CONDICIONES DE SALUD (CC1)
Criterios de Calidad
• El personal debe:
a. Disponer de un certificado de salud entregado por el servicio médico de la instalación o un organismo
de salud reconocido por las leyes respectivas en materia de seguridad y salud ocupacional (mutualidad u otro
equivalente).
b. Chequear los signos vitales a diario, no es necesario que sea realizado por un profesional del área de salud, de
acuerdo a procedimiento local.
Factores escaladores
Criterios de Calidad
• Exigencia de uso de análisis sistemático de riesgos o procedimiento específico obligatorio para realizar
cualquier trabajo en espacios confinados.
• Registro de la persona que realizó la medición inicial de las condiciones, qué equipo utilizó y de la calibración
realizada.
• Contar con una capacitación sobre los riesgos asociados al trabajar en espacios confinados.
• Anexo que identifica los puntos de aislamiento y bloqueo del equipo o sistema a intervenir.
Factores escaladores
CONTROL CRÍTICO
OBSERVADOR/A DE SEGURIDAD
(CC3)
Descripción del control
Criterios de Calidad
• Toda persona que actué como observador u observadora de seguridad o vigía deberá estar capacitado,
certificado y autorizado internamente para dichas labores. Además, deberá cumplir con las siguientes
obligaciones;
a. Tener su nombre registrado en el permiso de trabajo escrito para la actividad o listado de personal o lista
de verificación.
b. Estar ubicada permanentemente en el punto de acceso al espacio confinado.
c. No entrar al espacio confinado bajo ninguna condición.
d. No participar en actividades que lo ausenten del sitio de entrada al menos que sea reemplazado por otro
observador u observadora calificado.
e. Registrar los nombres y hora de cada entrada y salida de las personas que ingresan o salgan del espacio
confinado. Además, disponer del listado de personas autorizadas para su ingreso.
g. Monitorear desde afuera las condiciones de seguridad dentro del espacio confinado que le sean asignadas.
h. Disponer de los medios y la autoridad para activar la alarma de emergencia cuando se produzca una
situación que requiera la evacuación del espacio confinado o la presencia de la brigada de rescate.
i. No podrá utilizar bajo ninguna condición elementos distractores a su labor.
j. Contar con indumentaria que lo identifique como observador u observadora de seguridad.
Factores escaladores
Criterios de Calidad
• Contar con una metodología formal para determinar la necesidad y capacidad de la ventilación forzada.
• Disponer de equipos de ventilación forzada y extractores, cuando el trabajo que se realice esté en un
ambiente cerrado, sin ventilación natural suficiente.
• Iluminación artificial del área de trabajo, cuando el trabajo se realice en un ambiente sin iluminación natural
suficiente.
• Los equipos que se utilicen en áreas clasificadas deben ser aprobados por ENAP.
Factores escaladores
CONTROL CRÍTICO o2
MONITOREO ATMÓSFERA (CC5)
(Para espacios con potencial de
atmósfera peligrosa)
Criterios de Calidad
• Existen requisitos para trabajar en espacios confinados con el potencial de atmósferas peligrosas. En ese
sentido, será exigible:
a. Concentración de oxígeno entre 19.5% y 23%.
b. Límite inferior de inflamabilidad 0% (LEL).
c. Concentración atmosférica de cualquier sustancia a un nivel inferior al límite permisible ponderado
publicada por las autoridades respectivas, corregidos según las horas de exposición (Ej. trabajos
en turnos de 12 horas).
d. Monitoreo permanente (o periodicidad establecida en ASR) de oxígeno y gases peligrosos con potencial
presencia en ambiente.
• Todos los equipos y accesorios deberán contar con un programa de inspección y mantenimiento preventivo.
Adicionalmente, los equipos personales detectores de gases deberán tener un programa regular de
calibración y certificación, conforme a la recomendación del fabricante.
Factores escaladores
Criterios de Calidad
Factores escaladores
Alcance
El estándar de trabajo en espacios confinados debe ser aplicado para todas las personas que requieran ingresar a
espacios confinados en instalaciones operadas por ENAP.
Espacio confinado: espacio con un ambiente o recinto que no ha sido construido para estar un tiempo prologando
en él, ya sea por ser un espacio reducido, tener una ventilación natural insuficiente, tener un acceso/salida de
difícil uso, por potencial déficit de oxígeno o presencia de atmósferas peligrosas.
Recordatorio
Recuerda tener presente que, si estás haciendo uso de la guía de verificación de trabajo en espacios confinados,
debes hacer uso de los estándares de aislamiento y bloqueo de energías y los estándares que apliquen de acuerdo
al análisis de riesgos de la tarea.
CONTROL CRÍTICO
CONTROL DE FATIGA,
SOMNOLENCIA Y SALUD (CC1)
Criterios de Calidad
• Se debe disponer de un examen de salud de conducción, certificado por un organismo de salud reconocido por
las leyes respectivas en materia de seguridad y salud ocupacional o de tránsito, o por el servicio médico de la
instalación.
• Se debe disponer de un sistema o programa de control de fatiga y somnolencia para desplazamientos fuera
de las instalaciones de ENAP.
Factores escaladores
Criterios de Calidad
• El conductor o conductora del vehículo deberá como mínimo revisar y verificar los siguientes elementos o
parámetros como parte del check-list:
• Se debe dejar registro escrito de la inspección visual realizada para viajes fuera de las instalaciones de ENAP.
Factores escaladores
CONTROL CRÍTICO
CINTURONES DE SEGURIDAD
(CC3)
Criterios de Calidad
• Se debe usar siempre el cinturón de seguridad y asegurar su uso por parte de todos los acompañantes.
• Los cinturones de seguridad deben ser funcionales y estar en buen estado, siendo de tres puntas para todos los
pasajeros, y de al menos dos puntas sólo para los asientos que por diseño no puedan contar con cinturones de
tres puntas (buses y minibuses).
Factores escaladores
Criterios de Calidad
• Cada unidad de negocio o filial de ENAP deberá solicitar oportunamente el servicio de mantenimiento por
kilometraje de los vehículos que le fueron asignados, como también las reparaciones en caso de imprevistos.
• Cada unidad de negocio o filial de ENAP deberá asegurar que sus áreas responsables y/o empresas contratistas,
que administren vehículos, tengan disponibles los informes de mantenimiento preventivo y correctivos ejecutados,
de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
Factores escaladores
CONTROL CRÍTICO
PLAN DE VIAJE
(VIAJES DE MÁS DE 100 KM)
(CC5)
Criterios de Calidad
• El plan de viaje deberá definir y/o dejar claro los siguientes puntos:
Factores escaladores
Criterios de Calidad
• Alarma interior de velocidad instalada y configurada según la legislación nacional vigente y/o bajo las normativas
interna de cada unidad de negocio o filial de ENAP.
• Registrarse y utilizar siempre el sistema de control de velocidades y posicionamiento GPS, en todo vehículo dónde
así le sea requerido.
• Conducir a una velocidad razonable y prudente, de acuerdo al tipo de vehículo, a las condiciones climatológicas,
del tipo y condiciones del camino.
• Cumplir con las leyes y normativas de conducción establecidas respeto a velocidades máximas de circulación,
señales de tránsito reglamentarias y de advertencia de peligros.
• Estar capacitado y entrenado en manejo defensivo, para el tipo de vehículo y ambiente de conducción requerido
(camino de montaña, en condiciones de hielo o nieve, entre otras). Dicha capacitación deberá incluir información
sobre los riesgos relacionados con la seguridad vial y conducción de vehículos bajo las normas de ENAP. Así como
también el uso de accesorios y dispositivos de seguridad (ejemplo: winche, hi lift, etc.).
Factores escaladores
CONTROL CRÍTICO
PLAN DE EMERGENCIAS (CC7)
Criterios de Calidad
Factores escaladores
Los controles críticos de conducción segura deben ser aplicados por todas las personas que utilizan vehículos livianos
en el transporte de personas y cargas menores bajo la responsabilidad de ENAP, aplicando tanto en la circulación de
vehículos al interior de las instalaciones de ENAP y fuera de ellas.
CONTROL CRÍTICO
PERMISO DE TRABAJO (CC1)
Criterios de Calidad
• Contar con registro de difusión y conocimiento del permiso de trabajo específico para las tareas a realizar para
aislamiento y bloqueo, emitido por la autoridad de área correspondiente y que identifique los participantes de la
actividad y la supervisión a cargo.
Factores escaladores
• Adulteración de la certificación.
• Mala administración documental de los permisos
• Diagrama errado o incompleto.
• Personal no calificado o con calificación vencida.
AISLAMIENTO, BLOQUEO
Y ETIQUETADO (CC2)
Descripción del control
Criterios de Calidad
• Toda persona que realice un aislamiento eléctrico sobre un equipo, máquina o instalación, deberá aislar
efectivamente todas sus fuentes de poder, primarias, secundarias, así como posibles fuentes de retorno.
• Toda persona autorizada para aislar, bloquear y etiquetar un equipo es responsable de:
a. El buen uso de los dispositivos de aislamiento, bloqueo y etiquetado asignados, en forma personal o
departamental.
b. Comprobar la energía cero en el equipo, máquina e instalación a intervenir, después de instalar
los dispositivos de aislamiento, bloqueo y etiquetado, y antes de comenzar o autorizar el trabajo a realizar.
Dicha comprobación, se deberá realizar en el lugar más cercano a la fuente de energía.
c. Retirar los dispositivos de aislamiento, bloqueo y etiquetado instalados de forma personal, departamental
o de especialidad, cuando así le sea requerido, una vez concluidos los trabajos de inspección, servicio o
mantenimiento para los cuales fueron instalados.
• Después de una intervención, el operador u operadora de un equipo, máquina o instalación, en forma previa
a iniciar su funcionamiento, deberá asegurarse de que no existan dispositivos de aislamiento, bloqueo y
etiquetas instaladas.
• Se deberá establecer los mecanismos necesarios para que toda persona y especialidad que intervenga un
equipo pueda instalar sus propios elementos de bloqueo a todos los puntos de aislamiento utilizados
o elemento general de aislamiento y bloqueo, durante la realización de sus actividades.
• Cada unidad de negocio o filial de ENAP deberá definir un procedimiento de aislamiento, bloqueo y etiquetado de
energías que especifique, al menos, lo siguiente:
a. Roles y responsabilidades.
b. Tipos de energías.
c. Definiciones claves sobre aislamiento y bloqueo de energías.
d. Requisitos de los dispositivos de aislamiento, bloqueo y etiquetado, considerando la legislación nacional o
internacional y/o las buenas prácticas de la industria.
e. Requisitos para los instrumentos de medición de energía cero, para cada tipo de energía presente en la
instalación.
f. Elementos de protección personal, básicos y específicos, requeridos.
g. Normativa que regule la jerarquía de bloqueos (departamentales y personales), generales (por área) y
específicos (por especialidad). Todas las jerarquías de bloqueos deben ofrecer el mismo nivel
de protección que el bloqueo personal.
h. Establecer los requisitos para aislamientos, bloqueos y etiquetado en espacios confinados, en cuyos casos
se deberá aplicar en el lugar más cercano al mismo y considera los requerimientos del Estándar de Trabajos
en Espacios Confinados.
i. Establecer lineamientos para secuenciar el aislamiento y bloqueo de un equipo.
j. Protocolo de preparación / entrega / devolución de un equipo, máquina o instalación, frente a un aislamiento
y bloqueo.
173 ESTÁNDARES QUE SALVAN VIDAS - ENAP
ESTÁNDAR DE AISLAMIENTO Y
BLOQUEO DE ENERGÍAS
• Los dispositivos de aislamiento de energía deberán estar diseñados para el servicio y energía que requieren aislar y
de acuerdo con su diseño original.
Factores escaladores
CONTROL CRÍTICO
VERIFICACIÓN DE ENERGÍA 0
(CC3)
Criterios de Calidad
• Los instrumentos deben estar debidamente certificados y calibrados para su correcto funcionamiento.
• Verificación energía cero: Aseguramiento a un punto de cero manifestaciones de energías potenciales que se
encuentran presentes en equipos, maquinarías, instalaciones o circuitos involucrados.
Factores escaladores
Criterios de Calidad
• Roles y responsabilidades claramente definidos de la brigada de rescate interna y/o coordinación de respuesta
adecuada con servicios de emergencia externos (ejemplo: ambulancia, hospitales, brigadas contraincendios
externas, personal médico, etc.).
Factores escaladores
Alcance
El estándar de aislamiento y bloqueo de energías debe ser aplicado para todas las personas que realicen actividades
en instalaciones operadas por ENAP que requieran de asilamiento, bloqueo y etiquetado de energías sobre equipos,
maquinarias e instalaciones en posición segura, para efectuar trabajos de inspección, servicio o mantenimiento.
Energías a considerar: eléctrica, mecánica, hidráulica, química, radiactiva, térmica, neumática o cualquier energía que
sugiera un riesgo para las personas.
Recordatorio
Recuerda tener presente que, si estás haciendo uso de la guía de verificación de aislamiento y bloqueo de energías,
puede que tengas que hacer uso de los estándares de apertura de líneas y equipos de proceso, espacios confinados y
los estándares que apliquen de acuerdo al análisis de riesgos de la tarea.
CONTROL CRÍTICO
EPP (CC1)
Criterios de Calidad
Factores escaladores
• Toda persona que actúe como observador u observadora de seguridad o vigía deberá estar capacitado para
dichas labores y cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Tener su nombre registrado en el permiso de trabajo escrito o análisis de riesgo para la actividad.
b. Estar ubicado en un sitio seguro cercano al del sitio de trabajo, entre 5-10 metros.
c. Usar los mismos elementos de protección personal básicos y específicos definidos por las personas que
realizan las tareas de apertura de líneas.
e. Estar permanentemente en contacto visual con el área donde se realiza la apertura de línea.
g. Disponer de medios de comunicación y la autorización para dar aviso y activar el plan de respuesta a
emergencia cuando se produzca una situación que así lo requiera.
h. Verificar que una ducha de emergencia y lavaojos de emergencia fijo o móvil esté disponible en un lugar
cercano al área donde se efectuarán los trabajos de apertura de línea y que funcione correctamente,
o medidas de mitigación similares para el riesgo de contacto con sustancias peligrosas, definidos a través del
análisis de riesgo específicos de la tarea y hoja de datos de seguridad.
Factores escaladores
• Vigía no competente.
• Vigía distraído de sus actividades.
• Vigía asignado a otra tarea.
• Abandono del lugar o ausencia del observador u observadora.
CONTROL CRÍTICO
SEGREGACIÓN (CC3)
Criterios de Calidad
• Cada unidad de negocios o filial de ENAP deberá establecer los requerimientos de delimitación y señalización que
impida el paso de personas y vehículos no autorizados. Para la colocación de barreras de seguridad, se
debe estimar el área de riesgo que potencialmente puede verse afectada por la salida inesperada de fluidos
al momento de la apertura, evaluando parámetros como presión, temperatura y toxicidad de la sustancia
involucrada, dirección y velocidad del viento y temperatura ambiente.
• Asegurar un monitoreo permanente al borde del área de seguridad, para asegurar la liberación del área para
trabajos con aire en línea.
Factores escaladores
Criterios de Calidad
• Contar con registro de difusión y conocimiento del permiso de trabajo específico para las tareas a realizar
para apertura de líneas y equipos de procesos, emitido por la autoridad de área correspondiente y que identifique
los participantes de la actividad y la supervisión a cargo.
• El permiso de trabajo debe incluir un diagrama de aislamiento y bloqueo (apoyo para revisión de controles críticos).
Factores escaladores
CONTROL CRÍTICO
PREPARACIÓN PREVIA (CC5)
Criterios de Calidad
• Todas las instalaciones de ENAP que requieran realizar trabajos de apertura de líneas de proceso deben contar, al
menos, con:
a. Diagramas de flujo del sistema al que pertenece la línea a ser aperturada, con circuitos claramente
identificados, contenido y dirección de flujo. Tal identificación deberá basarse en estándares de señalización
industrial definidos en la legislación vigente o internamente por ENAP.
b. Puntos de aislamiento y bloqueo de energías, identificados y con capacidad de ser aislados y bloqueados. Así
como de liberar la energía acumulada.
Factores escaladores
• Personal no competente.
Criterios de Calidad
• Identificar los puntos y secuencias de apertura y cierre definidos en terreno con el responsable del área.
• Diagramas, P&ID o esquemas de las líneas disponibles donde se defina la secuencia de apertura y cierre.
• Se deben identificar y seguir los pasos secuenciales para la apertura de líneas, requiriendo que las personas
asuman posiciones defensivas, ubicándose en el lado opuesto de las bridas o a favor del viento respecto de las
bridas y fuera de la línea de fuego para evitar ser impactados por energía o sustancias peligrosas cuando
realicen las actividades de apertura de líneas.
Factores escaladores
• No seguir los pasos definidos para la secuencia (No abrir los pernos inferiores de los flanges antes de los superiores).
CONTROL CRÍTICO
COMUNICACIÓN EFECTIVA (CC7)
Criterios de Calidad
• Equipos de comunicación conforme a la clasificación de área, intrínsicamente seguros para áreas clasificadas.
Factores escaladores
• Ausencia de visto bueno del responsable del área para intervenir cada punto identificado.
Criterios de Calidad
• Dejar registro mediante una placa de calibración (si es que aplica) de los instrumentos.
Factores escaladores
CONTROL CRÍTICO
PLAN DE EMERGENCIAS (CC9)
Criterios de Calidad
b. Roles y responsabilidades claramente definidos de la brigada de emergencia y del área relacionada y/o
coordinación de respuesta adecuada con servicios de emergencia externos (ejemplo: ambulancia, bomberos,
personal médico, etc.).
Factores escaladores
• Respuesta inadecuada.
Recordatorio
Recuerda tener presente que, si estás haciendo uso de la guía de verificación de apertura de líneas de procesos, puede
que tengas que hacer uso del estándar de aislamiento y bloqueo de energía y de los estándares que apliquen de
acuerdo al análisis de riesgos de la tarea.
CONTROL CRÍTICO
PERMISO DE TRABAJO (CC1)
Criterios de Calidad
• Contar con registro de difusión y conocimiento del permiso de trabajo específico para las tareas a realizar para
trabajos eléctricos, emitido por la autoridad de área correspondiente y que identifique los participantes de la
actividad y la supervisión a cargo.
• Definir un permiso de trabajo específico para realizar trabajos en sistemas eléctricos de media y alta tensión, el
cual deberá describir las operaciones requeridas para la desenergización del sistema y establecer las autoridades
respectivas, de acuerdo con el Estándar de Control de Trabajo.
• El permiso de trabajo debe incluir: Definición de sistema de comunicación a utilizar y sus parámetros si
corresponde. Definir los equipos a intervenir. EPP necesarios para el trabajo. Puntos de puesta a tierra.
Puntos de bloqueo.
Factores escaladores
• Falta de autorización.
Criterios de Calidad
• Disponer de dispositivos de seguridad y elementos de protección personal necesarios para poder efectuar de
manera segura la intervención y el mantenimiento de las instalaciones eléctricas y equipos de alta y media
tensión, de acuerdo con legislación vigente y las normas técnicas aplicables.
• Contar con un lugar de almacenaje de los EPP que aseguren las condiciones de calidad de estos para futuros usos.
Factores escaladores
CONTROL CRÍTICO
COMUNICACIÓN EFECTIVA (CC3)
Criterios de Calidad
• Contar con una radio personal para la comunicación entre miembros del equipo.
Factores escaladores
• Comunicación inexistente.
• Ruido ambiental.
• No manejo del mismo idioma/conceptos técnicos por parte del grupo de trabajo.
Criterios de Calidad
• Se debe asumir que toda instalación de media o alta tensión siempre está energizada, hasta que se compruebe
lo contrario, con detectores apropiados y se le conecte a tierra. Y que los pasos para la supresión de la tensión en
líneas media y alta tensión, sean en base a las cinco reglas de oro de trabajos eléctricos.
• Ejecutar realizando cortes visibles en todas las fuentes de tensión o con corte efectivo que asegure la apertura
permanente del dispositivo.
• Realizar identificación del punto a intervenir y secuencia de desconexión en terreno y en el diagrama del sistema.
Factores escaladores
CONTROL CRÍTICO
ENCLAVAMIENTO O BLOQUEO
(CC5)
Criterios de Calidad
• Prevención de cualquier posible energización y retorno de energía, con enclavamiento o bloqueo mecánico en
posición abierta de los equipos de corte.
Factores escaladores
Criterios de Calidad
Se debe:
• Verificar y comprobar la ausencia de tensión, en el circuito a intervenir, mediante el uso de detector apropiado.
• Asegurar que las herramientas a utilizar en trabajos eléctricos son las adecuadas y que los instrumentos de
medición de variables eléctricas se encuentran en buen estado de funcionamiento, asegurando que la
información que entregan es real y confiable.
Factores escaladores
CONTROL CRÍTICO
PUESTA A TIERRA Y EN
CORTOCIRCUITO (CC7)
Criterios de Calidad
Se debe:
• Dar puesta a tierra y en cortocircuito de todas las posibles fuentes de tensión, conectando los equipos de puesta a
tierra (primero a la toma de tierra y después a cada uno de los conductores de los circuitos a intervenir).
• Asegurar que las herramientas a utilizar en trabajos eléctricos son las adecuadas y que los instrumentos de
medición de variables eléctricas se encuentran en buen estado de funcionamiento, asegurando que la
información que entregan es real y confiable.
Factores escaladores
Criterios de Calidad
Respecto a la segregación:
• Contar con una delimitación y señalética específica para las tareas de trabajos eléctricos.
• Se deben asegurar las distancias de seguridad a puntos energizados de acuerdo con niveles de voltaje,
establecidas en la legislación vigente del país donde se opere o el código NFPA 70E, Capitulo 1.
Factores escaladores
• Distancias no definidas.
• Personal no competente.
• Segregación incompleta.
CONTROL CRÍTICO
PLAN DE EMERGENCIAS (CC9)
Criterios de Calidad
Además se debe:
• Establecer el uso de elementos de primera respuesta a emergencia (panoplias de salvamento, kit de rescate,
alarmas y elementos contra incendio, etc.).
• Dotar los patios y salas eléctricas de panoplias de salvamento / kits de rescate de primera respuesta frente a
accidentes eléctricos (electrocuciones, incendios u otros). Cuyo contenido, debe ser validado por el área de
Seguridad y Salud Ocupacional y Mantención Eléctrica.
Factores escaladores
• Personal no entrenado.
• Respuesta inadecuada.
Recordatorio
Recuerda tener presente que, si estás haciendo uso de la guía de verificación de trabajos eléctricos en media y alta
tensión, puede que tengas que hacer uso de los estándares de aislamiento y bloqueo de energías, espacios confinados,
excavaciones y los estándares que apliquen de acuerdo al análisis de riesgos de la tarea.
CONTROL CRÍTICO
CERTIFICACIÓN DE SALUD (CC1)
Criterios de Calidad
• El personal debe:
b. Contar con condiciones de salud compatibles, definidas de acuerdo al estándar corporativo de salud
ocupacional.
c. Chequear los signos vitales a diario, no es necesario que sea realizado por un profesional del área de salud, de
acuerdo a procedimiento local.
Factores escaladores
• Consumo de drogas, alcohol y medicamentos que alteren la capacidad para el trabajo en altura física no detectado.
Criterios de Calidad
• Los miembros del equipo deben contar con una capacitación sobre los riesgos asociados al trabajo en altura y
medidas para controlarlos.
• Se debe contar con el registro de difusión y conocimiento del permiso de trabajo específico para las tareas a
realizar para trabajar en altura, emitido por la autoridad de área correspondiente y que identifique los
participantes de la actividad y la supervisión a cargo.
• Considerar e implementar el estándar que salva vidas de control del trabajo de acuerdo al procedimiento local de
la unidad de negocio o filial.
• Se debe especificar las condiciones climáticas sobre las cuales se deben restringir los trabajos en altura (velocidad
de viento, lluvia, tormentas eléctricas). Establecido en el análisis de riesgos o en los procedimientos locales.
Factores escaladores
• Personal no competente.
• Personal no autorizado.
• Condiciones no definidas.
CONTROL CRÍTICO
SEGREGACIÓN Y SEÑALIZACIÓN
(CC3)
Criterios de Calidad
• La segregación debe ser realizada con una barrera perimetral, continua, con elementos que no permitan el acceso
no autorizado, como barreras, cadenas o elementos similares.
• Para la colocación de la segregación y las barreras de seguridad, se debe estimar y definir el área de
riesgo que potencialmente puede verse afectada por la caída libre de objetos inesperada considerando la
altura y las estructuras existentes en el área.
Factores escaladores
• Señalización deficiente.
Criterios de Calidad
• Toda plataforma temporal que se instale para trabajos en altura (alza hombre, andamios, voladizos, entre otras),
deberá disponer de marcas o tarjetas para habilitar o prohibir su uso, validadas por un especialista certificado para
aquello.
• Las marcas o tarjetas verdes deberán contar con una fecha de vigencia y validación por un especialista
certificado.
• Los materiales de los andamios y/o plataformas temporales deben estar en óptimas condiciones para su uso.
• Todas las plataformas deben ser inspeccionadas diariamente y contar con una tarjeta de autorización.
• El personal a cargo del montaje y construcción de estructuras para el trabajo en altura, tipo andamio u otro,
deberá estar entrenado y contar con competencias verificables en dichas labores, según recomendaciones
del fabricante o legislación vigente.
Factores escaladores
CONTROL CRÍTICO
AUTORIZACIÓN DE USO DE
EQUIPO ALZA HOMBRES (CC5)
(Para tareas que utilicen equipos
alza hombre)
Criterios de Calidad
• Se debe contar con la certificación y la mantención al día de los equipos alza hombre. La cual deberá contar con al
menos:
c. Puntos de enclavamiento.
Factores escaladores
Criterios de Calidad
• Los arnés de seguridad para cuerpo completo, deberán contar con un sistema o dispositivo tipo pedal o estribo,
que permita que el personal que se encuentra suspendido pueda adoptar una posición que disminuya las
posibilidades del trauma por suspensión.
Factores escaladores
• Falta de control en las compras de los sistemas personales de detención de caídas (requerimientos técnicos) no
certificados.
• Criterio inadecuado del evaluador para determinar el buen estado del control.
CONTROL CRÍTICO
DISPOSITIVOS DE SUJECIÓN DE
HERRAMIENTAS (CC7)
Criterios de Calidad
• Cuando se realicen trabajos en altura sobre los 3 metros deberán contar con dispositivos de seguridad para evitar
la caída de herramientas, implementos e instrumentos.
• Se debe dejar registro de las herramientas y materiales que ingresan al trabajo en altura.
Factores escaladores
• Criterio inadecuado del evaluador/a para determinar el buen estado del control.
• Instalación inadecuada.
Criterios de Calidad
• Sobre 5 metros de altura se deberá utilizar sistema de poleas con frenos o sistema similar.
• No se debe exceder la carga que pueden soportar los canastillos o bolsos, como así la cuerda utilizada.
Factores escaladores
• Cable inadecuado.
• Instalación inadecuada.
CONTROL CRÍTICO
PLAN DE RESPUESTA A
EMERGENCIAS (CC9)
Criterios de Calidad
Factores escaladores
• Respuesta inadecuada.
Criterios de Calidad
• Las estructuras permanentes para realizar trabajos en altura deben contar con:
a. Protección de bordes (barandas) en buen estado en todo el contorno de la plataforma de trabajo diseñada
para evitar la caída libre de personas.
b. Pisos sólidos permanentes, con configuración antideslizante.
c. Pasamanos y/o barreras sólidas para accesos.
d. Rodapiés o dispositivos similares que eviten la caída de objetos.
e. Un programa de inspección y mantenimiento preventivo de las estructuras.
Factores escaladores
• Inspección no realizada.
• Mantenimiento no realizado.
CONTROL CRÍTICO
PERMISO DE TRABAJO (CC1)
Criterios de Calidad
• Contar con registro de difusión y conocimiento del permiso de trabajo específico para las tareas a realizar para
excavaciones, emitido por la autoridad de área correspondiente y que identifique los participantes de la actividad y
la supervisión a cargo.
• Tras la ocurrencia de fenómenos climatológicos (lluvias, nieve, sismos, entre otros) será necesario realizar
inspecciones a todas las excavaciones y revalidar su uso por personal competente.
Factores escaladores
• Falta de reentrenamiento.
Criterios de Calidad
• Cuando sea requerido por potencial presencia de atmósferas peligrosas, se debe disponer de los siguientes equipos:
a. Detectores de metales con certificación de origen y contrastado antes de su uso para una correcta
verificación de líneas soterradas para proceso de movimiento de tierra.
b. Detectores portátiles de gases y sustancias químicas peligrosas de acuerdo a la potencial atmósfera peligrosa
existente.
• Los planos deben estar actualizados y georreferenciados siempre y cuando esto sea posible.
Factores escaladores
• Personal no competente.
• Manipulación de certificados.
• Planos desactualizados.
• Falta de información.
CONTROL CRÍTICO
SEGREGACIÓN (CC3)
Criterios de Calidad
• Respecto a la segregación, esta será completa y continua, cumpliendo con los siguientes parámetros según la
profundidad de la excavación:
a. En excavaciones de hasta 0.5 m de profundidad: cadenas plásticas y conos, de colores llamativos y con
extensión continua por toda el área de excavación.
Factores escaladores
Criterios de Calidad
• Contar con un sistema de contención adecuado y definido de acuerdo al análisis de riesgos o procedimiento
respectivo.
• Para excavaciones de más de 1,5 metros de profundidad, verificación e inspección diaria a las condiciones.
Factores escaladores
CONTROL CRÍTICO
DISTANCIAS DE SEGURIDAD
(CC5)
Criterios de Calidad
• Para excavaciones de 1.5 metros de profundidad y más, se debe disponer de los materiales, maquinaria y acopio a
una distancia mínima de 0.5 veces la profundidad proyectada de la excavación, desde el borde de la excavación.
• Para excavaciones inferiores a 1.5 metros de profundidad, se debe disponer la maquinaria, acopio o herramientas a
una distancia de seguridad mínima de 0.6 metros desde el borde de la excavación.
• Distancia de seguridad de 1.5 veces la profundidad de la excavación para maquinaria si existen vibraciones o
golpes en el terreno.
Factores escaladores
• Personal no competente.
• Ausencia de supervisión.
Criterios de Calidad
• Contar con puntos de accesos permanentes, salidas de emergencias o escaleras, que deberán cumplir la
legislación aplicable al país de operación.
• Se recomienda el uso de escaleras de una sola pieza cuando sea posible contar con estas.
• Las escalas de más de 3 metros deben contar con: baranda, rodapiés y descansos.
• Los puntos de evacuación deben diseñarse para que ningún miembro del personal tenga que desplazarse más de
7,5 metros para acceder a ellos.
Factores escaladores
CONTROL CRÍTICO
PLAN DE EMERGENCIA (CC7)
Criterios de Calidad
• Cuando los trabajos de excavación de profundidad mayor a 1,5 metros se realizan a más de 50 km de una unidad
de atención de salud, se deberá considerar personal paramédico o enfermero para atender potenciales lesionados
y los elementos básicos de primera atención, tales como: camilla, cuello cervical, inmovilizadores, desfibrilador,
entre otros definidos y aprobados por el servicio médico de la instalación respectiva. También, deberá
contar con sistemas de comunicación efectivos con la operación y apoyos externos de salud como mutualidad.
• Cada trabajo de excavación deberá considerar equipos de extinción de incendio en caso de eventuales
inflamaciones o incendios.
• Existencia de capacitaciones para los planes de emergencia.
• Comunicación efectiva en el plan de emergencia.
Factores escaladores
Recordatorio
Recuerda tener presente que, si estás haciendo uso de la guía de verificación de trabajos de excavación, puede que
tengas que hacer uso de los estándares de aislamiento y bloqueo de energías, espacios confinados (excavaciones con
una profundidad superior a 1.5 metros) y los estándares que apliquen de acuerdo al análisis de riesgos de la tarea.
CONTROL CRÍTICO
PERMISO DE TRABAJO (CC1)
Criterios de Calidad
Factores escaladores
• Falta de reentrenamiento.
• Falta de experiencia de operador, rigger y/o la supervisión en la ejecución de las tareas de izaje, según criticidad.
Criterios de Calidad
• Se deben utilizar instrumentos que permitan medir la velocidad del viento u otras condiciones climáticas, que
puedan poner en riesgo la actividad de izaje.
• Cada unidad de negocio o filial de ENAP deberá asegurar que las operaciones de levante de cargas se
realicen bajo condiciones climáticas que permitan una operación segura, en donde las velocidades del viento
máximas permitidas deben estar claramente establecidas.
• Cada unidad de negocio o filial de ENAP deberá establecer las condiciones climáticas en las cuales no se
podrá realizar operaciones de levante, teniendo en consideración eventos climatológicos como:
· Lluvia.
· Corrientes de aire.
· Escarcha.
· Nieve.
· Tormenta eléctrica.
· Niebla.
Factores escaladores
• Falta de información.
• Información no conocida.
CONTROL CRÍTICO
ACTITUD DEFENSIVA Y
SEGREGACIÓN (CC3)
Criterios de Calidad
• Previo al trabajo se debe señalizar, delimitar y restringir el acceso a la zona de trabajo del equipo de levante y su
área de influencia con barreras, cadenas o medios efectivos similares.
• Previo el inicio de las actividades se debe asegurar en el área de trabajo, la remoción de toda persona no
involucrada en las mismas.
• Se debe definir el área de seguridad en el análisis de riesgos, la cual debe ser segregada cumpliendo como
mínimo:
*(entiéndase barreras físicas como conos con barras de seguridad retráctil o conectoras de cono, new jersey y/o
conos con cadenas).
Factores escaladores
• Segregación incorrecta.
• Ausencia de señalización.
• Trabajos simultaneos.
Criterios de Calidad
• Los estabilizadores o gatas hidráulicas deben estar señalizadas con elementos reflectantes.
• Se debe considerar un izaje como crítico: cuando el trabajo de levante se realice en aquellos terrenos de geografía
irregular (excavaciones o taludes, terreno no preparado para este tipo de trabajos).
• El operador o la operadora del equipo deberá verificar el terreno y realizar una prueba de asentamiento del
equipo de levante.
Factores escaladores
• Señaléticas insuficientes.
• Herramientas no estandarizadas.
CONTROL CRÍTICO
SISTEMA DE COMUNICACIÓN
(CC5)
Criterios de Calidad
• Contar con un sistema de comunicación efectivo con el rigger que asegure, además, una comunicación directa
entre rigger y operador u operadora.
Factores escaladores
• Interferencia de más personas (debe existir comunicación directa entre operador, operadora y rigger).
Criterios de Calidad
• Realizar la verificación de puntos de anclaje para el izaje, los cuales deben estar certificados.
Factores escaladores
CONTROL CRÍTICO
PRUEBA DE INTEGRIDAD (CC7)
Criterios de Calidad
• Inspecciones anuales; se efectuará una inspección completa de la maquinaria de levante por parte de una
persona competente, o agencia acreditada para desarrollar estas inspecciones. El registro de la inspección se
guardará en las dependencias de la empresa, con copia en la cabina de los equipos.
• El operador o la operadora debe verificar diariamente la operatividad de los elementos críticos del equipo
de izaje, tales como: cables, poleas y ganchos, sistema de limitación de carrera, sistema de protección de
sobrecarga, capacidades de levante, indicadores de carga, sistema de medición de vientos u otro a considerar.
Factores escaladores
• Personal sin competencias necesarias para realizar el mantenimiento de los equipos de izaje.
Criterios de Calidad
• Cada instalación de ENAP deberá asegurar que los elementos de izaje sean inspeccionados, mediante una
lista de chequeo para equipamiento y accesorios de levante (eslingas, ganchos, cables, etc.) que permita
garantizar que todos estén aptos para el uso. Todo elemento de izaje dañado, deficiente o que haya cumplido
su vida útil, debe ser identificado para que quede fuera de operación o ser eliminado. Estas inspecciones
deben realizarse por una persona capacitada y entrenada en esta materia, al menos cada 12 meses y
cada 6 meses para equipos usados para levantar personas.
• Los encargados correspondientes inspeccionarán previo al uso, los elementos de izaje por eventuales daños,
visiblemente detectables, tales como:
• Eslingas: cortes, ataques químicos, daño por calor o fricción, degradación UV y etiqueta en mal estado.
• Estrobo: corrosión, abrasión, doblamiento, aplastamiento, hilos rotos en torón o en cable, falta de
lubricación y marcaciones ilegibles.
Factores escaladores
•Mal uso (contacto directo con cantos vivos, expuestos a sustancias corrosivas) o almacenamiento inadecuado de
elementos de izaje.
CONTROL CRÍTICO
PLAN DE EMERGENCIAS (CC9)
Criterios de Calidad
Factores escaladores
• Falta de simulacros.
CONTROL CRÍTICO
CONTROL DE SALUD (CC1)
Criterios de Calidad
• Reportar a la supervisión de buceo sobre cualquier tratamiento médico o enfermedad reciente (al menos en
el último mes), de modo que pueda tomarse una determinación adecuada sobre la situación de salud y/o la
capacidad para bucear.
• Informar de inmediato sobre todos los síntomas o sospechas de enfermedad por descompresión (DCS)
a la supervisión de buceo y con la mayor exactitud posible. (Informar de inmediato sobre sospecha de
cualquier condición de salud desfavorable para los trabajos de buceo)
• Volar antes de 12 horas después de realizar maniobras de buceo que no involucren descompresión.
• Volar antes de 24 horas después de buceo con descompresión o buceo con mezcla de gases.
Factores escaladores
• Personal no competente.
Criterios de Calidad
• Verificación por parte del responsable de la ejecución de las faenas de buceo, previo y durante el desarrollo
de los trabajos, que se conservan las condiciones de seguridad con las cuales se autorizó el inicio de estos.
• Licencia, certificación o permiso requerido por la Autoridad Marítima y/o legislación vigente aplicable.
• Contar con registro de difusión y conocimiento del permiso de trabajo específico para las tareas a realizar en
buceo, emitido por la autoridad de área correspondiente y que identifique los participantes de la actividad y
la supervisión a cargo.
Factores escaladores
• Licencia caducada.
• Certificación faltante.
CONTROL CRÍTICO
SISTEMA DE LOCALIZACIÓN Y
EQUIPO EN BUEN ESTADO (CC3)
Criterios de Calidad
Los certificados de inspección y vigencia del material y equipos usados en trabajos de buceo tendrán una vigencia
de un año. Sin embargo, cada vez que exista una falla en los equipos debido a falta de mantención, operación, o
por accidente dicho certificado perderá su vigencia, y se deberá solicitar una nueva inspección una vez reparado.
Factores escaladores
• Equipos dañados.
• Equipos faltantes.
Criterios de Calidad
• La persona que hace la mezcla debe estar capacitada y certificada de acuerdo a la normativa internacional
reconocida.
• Respecto al uso de suministros debe existir una supervisión directa y constante. Además, debe existir
verificación por parte de la supervisión en forma constante del suministro y calidad de la mezcla de gases
usados.
Factores escaladores
• Falla en la mezcla.
CONTROL CRÍTICO
PLAN DE EMERGENCIA (CC5)
Criterios de Calidad
c. Validación y prueba del plan de rescate, de acuerdo a planes de simulacro de cada instalación.
d. Embarcación de apoyo con las características necesarias dependiendo del área y el tipo de buceo a
realizar.
Factores escaladores
• Embarcación no adecuada.
Criterios de Calidad
1. Disponible en sitio, o fácilmente accesible en caso de emergencia. Tiempo mínimo de acceso de acuerdo
a norma de buceo aplicable. Ruta y tiempo de acceso controlado y testeado.
3. Cámara operativa y testeada previo al comienzo de los trabajos. Mantenimiento y certificaciones al día.
Suministro de gases para tratamiento comprobado.
4. Idoneidad de operador u operadora para realizar el tratamiento. Disponibilidad de apoyo médico en caso
de requerirse.
Factores escaladores
• No tener suministro.
• Mantenimiento fallido.
Alcance
El estándar de trabajos de buceo debe ser aplicado para todas las personas que realicen actividades de buceo en
instalaciones operadas por ENAP o faenas bajo su responsabilidad.
Recordatorio
Recuerda tener en consideración las leyes, reglamentos y cualquier instrumento legal de las autoridades marítimas
o reguladoras de tu país, como también las normas internacionales de buceo comercial de la Association of Diving
Contractors International (ADCI) y/o de la International Marine Contractors Association (IMCA).
CONTROL CRÍTICO
CHALECO SALVAVIDAS Y TRAJE
ANTIEXPOSICIÓN (CC1)
Criterios de Calidad
• Deben cumplir con los requisitos del terminal marítimo de ENAP y estar aprobado por el mismo, además, debe
incluir silbato y luz.
• El chaleco salvavidas en caso de que sea inflable, debe ser de inflado automático al entrar en contacto con el
agua.
Factores escaladores
• Personal no competente.
Criterios de Calidad
a. Segregar, proteger y señalizar las áreas sobre la cual se realice una faena de amarre/desamarre de naves,
mediante un cierre perimetral y/o barandas, más una señalización de la zona.
c. Asegurar la disposición de barreras de protección en el sector de los puntos de amarre del muelle para
proteger a las personas ante el corte de espías, si el diseño del terminal marítimo no lo permite, se
deberá establecer medidas de protección basado en análisis de riesgos, que ofrezca un nivel de
protección similar.
Factores escaladores
CONTROL CRÍTICO
PROHIBICIÓN DE ACCESO (CC3)
Criterios de Calidad
Se deben asegurar los siguientes aspectos mientras las espías se encuentren en tensión:
a. Prohibición de que las personas que no intervienen en las maniobras de amarre estén presentes en las
estaciones de amarre durante las maniobras.
c. Prohibición de que las personas se ubiquen en el seno de las espías o cabos/líneas de amarre o que
pasen por el punto de amarre cuando las espías estén con tensión.
Factores escaladores
• Espías cruzadas.
Criterios de Calidad
El terminal marítimo deberá disponer de aros salvavidas con luz y rabiza flotante a lo largo del muelle, cabezo y
duques de alba. En el caso de boyas, las lanchas utilizadas para las maniobras deberán contar con aros salvavidas.
b. Roles y responsabilidades claramente definidos de la brigada de emergencia y del área relacionada y/o
coordinación de respuesta adecuada con servicios de emergencia externos (ejemplo: ambulancia,
bomberos, personal médico, lanchas, remolcadores, etc.).
c. Validación y prueba del plan de rescate, de acuerdo a planes de simulacro de cada instalación.
Factores escaladores
• Personal no entrenado.
• Respuesta inadecuada.
Alcance
El estándar de amarre y desamarre de naves debe ser aplicado para todas las personas que realicen actividades de
amarre y desamarre de naves, de cualquier tipo y tamaño, con equipos e instalaciones portuarias operadas o bajo la
responsabilidad de ENAP.