Breve Estudio de Los Títulos Valores en El Código Civil y Comercial de La Nación
Breve Estudio de Los Títulos Valores en El Código Civil y Comercial de La Nación
Breve Estudio de Los Títulos Valores en El Código Civil y Comercial de La Nación
Romina R. M. Roberto*
RESUMEN
Los títulos valores han sido considerados invariablemente instrumentos de
comercio. La inclusión de disposiciones generales y nociones esenciales en un
compendio sistematizado, facilita el estudio y comprensión de la teoría
tradicional. La desmaterialización de los títulos valores aporta seguridad en las
transmisiones de los mismos, evita las omisiones formales que por el extremo
rigor cambiario pueden traer aparejada el rechazo de la ejecución, perjudicando
al acreedor. Finalmente, la efectiva puesta en marcha es una fuerte protección
contra hurtos, pérdidas u otras contingencias, ya que el titular solo debe
obtener una constancia de saldo para accionar por el cobro de los mismos.
ABSTRACT
Negotiable instruments have invariably been considered trading instruments.
The inclusion of General provisions and concepts essential for a systematic
compendium, facilitates the study and understanding of the traditional theory.
The dematerialization of securities values brings security in transmissions of the
same, avoid formal omissions that may bring about the rejection of the
execution, the extreme rigour of foreign exchange against the creditor. Finally,
the effective implementation is a strong protection against theft, loss or other
contingencies, since the only holder must obtain a certificate of balance to
trigger by the charge of the same.
PALABRAS CLAVE
Títulos valores - Desmaterialización de títulos valores
KEY WORDS
Negotiable instruments - dematerialization of securities.
*
Abogada U.B.A. – Profesora Adjunta de Derecho Comercial III de la USAL – Profesora Adjunta de
Derecho Comercial IV del Plan Franco Argentino USAL.
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1
ALEGRIA, Héctor, “El Derecho Comercial en el Código Civil y Comercial”, Revista de Derecho
Privado y Comunitario, Claves del Código Civil y Comercial, Numero Extraordinario, 2015, Editorial
Rubinzal-Culzoni, p. 456.
2
LANCELOTTTI, Miguel Angel, Actas, Ponencia en el Primer Congreso Nacional de Derecho
Comercial, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, 1943, t. II, p.19.
3
ALEGRIA, Héctor, “El Derecho Comercial en el Código Civil y Comercial”, op.cit., p. 457.
4
ALEGRIA, Héctor, “El Derecho Comercial en el Código Civil y Comercial”, (cita del autor), op.cit., p.
455.
5
ALEGRIA, Hector “Los títulos valores en el Proyecto de Código Civil y Comercial de 2012”, Revista
de Derecho Privado y Comunitario, Año 2012-3, Editorial Rubinzal Culzoni, p. 285. Este autor reproduce
los fundamentos del otrora Proyecto 1998, indicando que: “Las partes generales permiten la utilización
de conceptos normativos que luego se especifican, así como una lectura más sencilla de todo el sistema”.
3
6
ALEGRIA, Hector “Los títulos valores en el Proyecto de Código Civil y Comercial de 2012”, Revista
de Derecho Privado y Comunitario, op.cit., p. 304.
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Recuérdese que se ha catalogado como padre de esta doctrina a Savigny, quien explicó tal locución en la
afirmación “que la letra, en tanto título de crédito, es una cosa mueble dotada de un valor extrínseco, que
le otorga el derecho incorporado representativamente en ella”: Así lo cita el Dr. GOMEZ LEO, Osvaldo
R., “Nuevo Manual de Derecho Cambiario”, Tercera edición, Editorial Lexis Nexis, año 2006, p. 46.
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ESCUTI Ignacio A. (h.) “Títulos de crédito, 5ta. Edición actualizada y ampliada”, Editorial Astrea,
Año 1998, p. 1 y 2. Este autor reafirma su criterio junto a colaboradores en la obra “Código Civil y
Comercial Comentado”, Rivera-Medina Editores, Editorial LA LEY, Año 2015, p. 141.
9
“[…] la autonomía cambiaria determina que cada portador legitimado adquiere el derecho incorporado
al título en forma originaria, esto es, independientemente de la relación entre el librador y los eventuales
tenedores anteriores; las situaciones subjetivas entre éstos, por ende, no serán oponibles al portador
legítimo del título circulatorio” conforme BARBIERI, Pablo G., “Títulos Circulatorios”, Editorial
Universidad, Bs. As., año 2010, p. 58.
5
12
ESCUTI Ignacio A. y colaboradores, “Código Civil y Comercial Comentado”, op.cit., p. 153.
13
“Hacia mitad del siglo pasado comenzó a hablarse de la libertad de creación de títulos valores. Se salía
de una concepción muy estricta y tipológica de los entonces llamados títulos valores o títulos de crédito,
donde se sostenía que sólo ellos podían ser creados por el legislador…también se afirmaba la necesaria
cartularizacion de los títulos para permitir una forma especial de circulación distinta de la ordinaria…La
aparición –impulsada por la realidad-de nuevos títulos, llevó a considerar que este principio de libertad
de creación podía ser sostenido y se comenzó a hablar de los llamados ‘títulos atípicos’. La doctrina fue
dándole cierto lugar dentro de la teoría general de los títulos valores, a los fines de conciliar esas
realidades de la práctica con aquella teoría todavía cerrada y limitada a numerus clausus”. ALEGRIA,
Héctor, “La autonomía contractual frente al panorama actual del derecho mercantil”, Editorial LA
LEY, 18/09/2008.
14
Así indica la norma en su articulo 1: “De acuerdo a lo previsto por el artículo 40 de la Ley N. 23.697
las sociedades de capital y cooperativas tendrán libertad para crear nuevos tipos de títulos valores, en la
medida en que sean emitidos en serie, tengan las mismas características, otorguen los mismos derechos
dentro de su clase y puedan ser ofrecidos en forma genérica, siempre que su tipo, denominación y
condiciones no se confundan con el tipo, denominación y condiciones de títulos previstos en la
legislación vigente”.
15
SICOLI, Jorge Silvio, “Los títulos valores en el Código Civil y Comercial de la Nación”,
www.nuevocodigocivil.com
7
16
Hector Alegrìa los define como “los que no se incorporan a un soporte papel”. ALEGRIA, Hector “Los
títulos valores en el Proyecto […]”, op.cit., p. 338.
17
El Dr. Barbieri refiere sobre el particular, a “La necesidad cambiaria en su justa medida”. Sostuvo que
“…la utilización de los adelantos tecnológicos llevó poco a poco a convertir la necesidad en un carácter
contingente. La llamada desmaterialización de los títulos circulatorios motivó que puedan ejercerse estos
derechos sin la detentación del título, ya que éste, materialmente, no existe […].” BARBIERI, Pablo
Carlos, “Títulos valores en el código civil y comercial: la revalorización de los principios cambiarios”,
Editorial Infojus, 26 de noviembre de 2014, Id Infojus DACF 140866.
18
BARBIERI Pablo Carlos, “Los títulos circulatorios en el proyecto de reforma de códigos civil y
comercial: por el rumbo correcto”, INFOJUS Sistema Argentino de Información Judicial, 18 de
noviembre de 2013, Id Infojus: DACF130302.
19
(Artículos 208 y 226 de la Ley de Sociedades Comerciales).
20
(Artículo 31, Ley de Obligaciones Negociables).
8
21
Vivante, citado por Gualtieri y Winizky, autores mencionados en la obra de ALEGRIA, Hector “Los
títulos valores en el Proyecto […]”, op.cit., p. 313.
22
ESCUTI Ignacio A. y colaboradores, “Código Civil y Comercial comentado […]”, op. cit., p. 178.
23
NISSEN, Ricardo Augusto, “Los títulos de crédito en la Argentina. Esplendor y decadencia. A
propósito de un fallo ejemplar”. Revista EL DERECHO, Año 2012, Tomo 251, pp. 306 y 307.
9
24
ESCUTI Ignacio A. y colaboradores, “Código Civil y Comercial comentado […]”, op. cit., p. 172.
25
NISSEN, Ricardo Augusto, “Los títulos de crédito en la Argentina […]”, op. cit., p. 306.
26
El Dr. Ricardo A. Nissen ha considerado que el art. 544 inc. 4to. del Código Procesal es
inconstitucional. Sostuvo que: “[…] el deudor carece de toda posibilidad de invocar la causa de la
obligación que le están reclamando, atento la naturaleza del procedimiento […] la promoción de juicio
ordinario posterior aparece más como una burla de nuestro sistema legal que como una efectiva y
concreta alternativa para poner las cosas en su lugar”. NISSEN, Ricardo Augusto, “Los títulos de
crédito en la Argentina […]”, op. cit., p. 308.
27
NISSEN, Ricardo Augusto, “Los títulos de crédito en la Argentina […]”, op. cit., p. 309.
28
Plenarios de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de fechas 26 de diciembre de 1979, y
19 de julio de 1980, respectivamente.
10
29
Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para pronunciarse en la causa “Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero
comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos
de consumidores” (Expte. S. 2093/09)), de fecha 29 de junio de 2011.
30
ESCUTI Ignacio A. y colaboradores, “Código Civil y Comercial comentado […]”, op. cit., p. 172.