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Clase Juicio Oral

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JUICIO ORAL

MSC. MÓNICA SUÁREZ.


QUÉ SE TRAMITA EN ESTA VÍA:

 Asuntos de menor cuantía (Acuerdos 2-2006 y 37-2006 CSJ)


 Asuntos de ínfima cuantía (Arto. 211 CPCYM)
 Asuntos de alimentos (Arto. 212 CPCYM) y de familia (Con estos
últimos exceptuando los que por disposición de la ley tengan
establecido otro procedimiento).
 Rendición de cuentas (217 CPCYM)
 División de la cosa común (219 CPCYM)
 Declaratoria de jactancia (225 CPCYM)
 Los que se siguen en está vía por disposición de la ley o convenio
de las partes (Art. 199 CPCYM)
PROCEDIMIENTO

 Demanda verbal o escrita (Arto. 201 CPCYM)


 Si la demanda cumple los requisitos, juez señala día y hora para
JUICIO ORAL.
 A dicha audiencia deben acudir las partes con sus medios de
prueba.
 El juez les apercibe que si no se presentan a la audiencia se
declarará su rebeldía.
 Entre la notificación de la audiencia y la fecha de la misma, deben
mediar por lo menos tres días.

Ver Art. 202 CPCYM.


AUDIENCIA

 Se verifica la comparecencia de los comparecientes (Se identifican


con DPI y abogados con carné de colegiado).
 Fase de conciliación (Si llegan a un acuerdo, se aprueba el mismo
y se da por terminado el mismo, realizándose el convenio al que
arriben)
 La conciliación puede ser parcial, y el juicio continúa con relación
a lo que no fue conciliado.
 Si no llegan a un acuerdo, se da por agotada esta fase y se
continúa con el Juicio.

Ver Art. 203 CPCYM.


AUDIENCIA

 FASE DE RATIFICACIÓN, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN:

1. Juez pregunta al abogado de la actora si ratifican la demanda presentada


en su oportunidad, debiendo indicar si lo realizarán, o bien si desean realizar
una ampliación o modificación a la misma, ese es el momento oportuno.
2. Si amplía o modifica la demanda, debe indicar el abogado de la parte
actora en qué términos quedará ampliada o modificada la misma, debiendo
ser específico en los puntos que serán objeto de ampliación o de
modificación en la demanda respectiva (Lo puede hacer oralmente o puede
presentarlo por escrito).
3. Si amplía o modifica la demanda, el juez le da la palabra el abogado de la
parte demandada para que indique si es su deseo contestar la demanda con
su respectiva ampliación o modificación, o bien si no desea hacerlo en ese
momento puede solicitar al Juez que se suspenda la audiencia y se señale
una nueva.
Ver artículos 110 y 204 CPCYM.
AUDIENCIA
 Si la demanda es ratificada por el abogado de la parte actora, el juez
resuelve tenerla por ratificada y deja en uso de la palabra al abogado
de la parte demandada para realizar la:
FASE DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
1. La demanda puede ser contestada por el demandado en forma oral
o en forma escrita (debiendo cumplir los requisitos establecidos en los
artículos 61, 106 y 107 CPCYM), en ese momento puede el
demandado asumir cualquiera de las actitudes que la ley establece
(INTERPONER EXCEPCIONES PREVIAS, CONTESTAR LA DEMANDA EN
SENTIDO NEGATIVO, CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO
E INTERPONER EXCEPCIONES PERENTORIAS, ALLANARSE, RECONVENIR
AL ACTOR)
2. Si el demandado no compareció a la audiencia estando
debidamente notificado se solicita que se declare su rebeldía y se
que continúe el juicio.

Ver artículos 113, 115, 116, 118, 119, 204 y 205 CPCYM.
AUDIENCIA

 Si el abogado de la parte demandada interpone excepciones previas


y el juez les da trámite le dará el uso de la palabra al abogado de la
parte actora para que se pronuncie al respecto.
 El abogado de la parte actora puede en ese acto pronunciarse con
relación a las excepciones previas interpuestas, o bien puede solicitar
al Juez que le confiera el plazo de 24 horas para poder pronunciarse al
respecto, y en consecuencia que suspenda la audiencia.
 Si se pronuncia el abogado de la parte actora de una vez, y se
ofrecen pruebas en las excepciones previas, se pueden recibir de una
vez, o a discreción del Juez puede suspender la audiencia y señalar
nueva audiencia para recibir las pruebas y continuar el Juicio.
 Si las pruebas son recibidas en esa misma audiencia, el juez resuelve las
excepciones previas, dictando la resolución respectiva, y se continúa
con el juicio.
Ver artículos 205 y 207 del CPCYM.
AUDIENCIA

 Una vez resueltas las excepciones previas, si las mismas se declaran


con lugar, se ordena el archivo del proceso; pero si son declaradas
sin lugar se le da el uso de la palabra al abogado del demandado
para que asuma la actitud procesal que considere conveniente.
 Si se allana totalmente a la demanda se finaliza la audiencia y el
Juez dicta sentencia dentro de los tres días siguientes.
 Si el demandado contesta la demanda en sentido negativo
(Puede hacerlo oralmente o por escrito), el juez procede a resolver
lo que corresponde.
AUDIENCIA

 Después de agotada la fase de la contestación de la demanda, el Juez inicia


con la:
FASE DE PROPOSICIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
1. Deja en uso de la palabra al abogado de la parte actora para que proponga
los medios de prueba que oportunamente ofreció, y el Juez resuelve para
determinar cuáles admite y si los mismos se van a diligenciar en la misma
audiencia o señalará nueva audiencia para la recepción de los mismos (Si
fue declarada la rebeldía del demandado, solo habrá proposición por la
parte actora, debiendo el abogado solicitar que se hagan efectivos los
apercibimientos que se le hayan realizado al demandado, por ejemplo si se
propuso declaración de parte, que se le declare confeso).

1. Deja en uso de la palabra al abogado de la parte demandada para que


proponga los medios de prueba que oportunamente ofreció, y el Juez
resuelve para determinar cuáles admite y si los mismos se van a diligenciar en
la misma audiencia o señalará nueva audiencia para la recepción de los
mismos.
AUDIENCIA

 Si el Juez estableció que en esa misma audiencia se recibirán los


medios de prueba de las partes procesales, se inicia con la:
FASE DE DILIGENCIAMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
1. El juez va indicando con cuál dará inicio.
2. Si por la hora no es posible diligenciarlos todos, el juez puede
suspender la audiencia y señalar una nueva en un plazo que no
exceda de 15 días, y si en esa audiencia no se termina de
diligenciar la prueba, puede señalarse una tercera audiencia en
un plazo que no exceda de 10 días.
3. Una vez finalizado el diligenciamiento de los medios de prueba se
finaliza la audiencia.
Ver art. 206 CPCYM.
PROCEDIMIENTO

 Una vez llevado a cabo el JUICIO ORAL y habiéndose recibido toda


la prueba, el Juez dictará sentencia en el plazo de 5 días o bien
antes de dictar sentencia puede ordenar diligencias para mejor
proveer, las que no deben exceder de 15 días.

 En este juicio solo es apelable la sentencia.

Ver artículos 197, 206, 208 y 209 CPCYM.

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