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JUICIO ORAL
MSC. MÓNICA SUÁREZ.
QUÉ SE TRAMITA EN ESTA VÍA:
Asuntos de menor cuantía (Acuerdos 2-2006 y 37-2006 CSJ)
Asuntos de ínfima cuantía (Arto. 211 CPCYM) Asuntos de alimentos (Arto. 212 CPCYM) y de familia (Con estos últimos exceptuando los que por disposición de la ley tengan establecido otro procedimiento). Rendición de cuentas (217 CPCYM) División de la cosa común (219 CPCYM) Declaratoria de jactancia (225 CPCYM) Los que se siguen en está vía por disposición de la ley o convenio de las partes (Art. 199 CPCYM) PROCEDIMIENTO
Demanda verbal o escrita (Arto. 201 CPCYM)
Si la demanda cumple los requisitos, juez señala día y hora para JUICIO ORAL. A dicha audiencia deben acudir las partes con sus medios de prueba. El juez les apercibe que si no se presentan a la audiencia se declarará su rebeldía. Entre la notificación de la audiencia y la fecha de la misma, deben mediar por lo menos tres días.
Ver Art. 202 CPCYM.
AUDIENCIA
Se verifica la comparecencia de los comparecientes (Se identifican
con DPI y abogados con carné de colegiado). Fase de conciliación (Si llegan a un acuerdo, se aprueba el mismo y se da por terminado el mismo, realizándose el convenio al que arriben) La conciliación puede ser parcial, y el juicio continúa con relación a lo que no fue conciliado. Si no llegan a un acuerdo, se da por agotada esta fase y se continúa con el Juicio.
Ver Art. 203 CPCYM.
AUDIENCIA
FASE DE RATIFICACIÓN, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN:
1. Juez pregunta al abogado de la actora si ratifican la demanda presentada
en su oportunidad, debiendo indicar si lo realizarán, o bien si desean realizar una ampliación o modificación a la misma, ese es el momento oportuno. 2. Si amplía o modifica la demanda, debe indicar el abogado de la parte actora en qué términos quedará ampliada o modificada la misma, debiendo ser específico en los puntos que serán objeto de ampliación o de modificación en la demanda respectiva (Lo puede hacer oralmente o puede presentarlo por escrito). 3. Si amplía o modifica la demanda, el juez le da la palabra el abogado de la parte demandada para que indique si es su deseo contestar la demanda con su respectiva ampliación o modificación, o bien si no desea hacerlo en ese momento puede solicitar al Juez que se suspenda la audiencia y se señale una nueva. Ver artículos 110 y 204 CPCYM. AUDIENCIA Si la demanda es ratificada por el abogado de la parte actora, el juez resuelve tenerla por ratificada y deja en uso de la palabra al abogado de la parte demandada para realizar la: FASE DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: 1. La demanda puede ser contestada por el demandado en forma oral o en forma escrita (debiendo cumplir los requisitos establecidos en los artículos 61, 106 y 107 CPCYM), en ese momento puede el demandado asumir cualquiera de las actitudes que la ley establece (INTERPONER EXCEPCIONES PREVIAS, CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO, CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO E INTERPONER EXCEPCIONES PERENTORIAS, ALLANARSE, RECONVENIR AL ACTOR) 2. Si el demandado no compareció a la audiencia estando debidamente notificado se solicita que se declare su rebeldía y se que continúe el juicio.
Ver artículos 113, 115, 116, 118, 119, 204 y 205 CPCYM. AUDIENCIA
Si el abogado de la parte demandada interpone excepciones previas
y el juez les da trámite le dará el uso de la palabra al abogado de la parte actora para que se pronuncie al respecto. El abogado de la parte actora puede en ese acto pronunciarse con relación a las excepciones previas interpuestas, o bien puede solicitar al Juez que le confiera el plazo de 24 horas para poder pronunciarse al respecto, y en consecuencia que suspenda la audiencia. Si se pronuncia el abogado de la parte actora de una vez, y se ofrecen pruebas en las excepciones previas, se pueden recibir de una vez, o a discreción del Juez puede suspender la audiencia y señalar nueva audiencia para recibir las pruebas y continuar el Juicio. Si las pruebas son recibidas en esa misma audiencia, el juez resuelve las excepciones previas, dictando la resolución respectiva, y se continúa con el juicio. Ver artículos 205 y 207 del CPCYM. AUDIENCIA
Una vez resueltas las excepciones previas, si las mismas se declaran
con lugar, se ordena el archivo del proceso; pero si son declaradas sin lugar se le da el uso de la palabra al abogado del demandado para que asuma la actitud procesal que considere conveniente. Si se allana totalmente a la demanda se finaliza la audiencia y el Juez dicta sentencia dentro de los tres días siguientes. Si el demandado contesta la demanda en sentido negativo (Puede hacerlo oralmente o por escrito), el juez procede a resolver lo que corresponde. AUDIENCIA
Después de agotada la fase de la contestación de la demanda, el Juez inicia
con la: FASE DE PROPOSICIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: 1. Deja en uso de la palabra al abogado de la parte actora para que proponga los medios de prueba que oportunamente ofreció, y el Juez resuelve para determinar cuáles admite y si los mismos se van a diligenciar en la misma audiencia o señalará nueva audiencia para la recepción de los mismos (Si fue declarada la rebeldía del demandado, solo habrá proposición por la parte actora, debiendo el abogado solicitar que se hagan efectivos los apercibimientos que se le hayan realizado al demandado, por ejemplo si se propuso declaración de parte, que se le declare confeso).
1. Deja en uso de la palabra al abogado de la parte demandada para que
proponga los medios de prueba que oportunamente ofreció, y el Juez resuelve para determinar cuáles admite y si los mismos se van a diligenciar en la misma audiencia o señalará nueva audiencia para la recepción de los mismos. AUDIENCIA
Si el Juez estableció que en esa misma audiencia se recibirán los
medios de prueba de las partes procesales, se inicia con la: FASE DE DILIGENCIAMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: 1. El juez va indicando con cuál dará inicio. 2. Si por la hora no es posible diligenciarlos todos, el juez puede suspender la audiencia y señalar una nueva en un plazo que no exceda de 15 días, y si en esa audiencia no se termina de diligenciar la prueba, puede señalarse una tercera audiencia en un plazo que no exceda de 10 días. 3. Una vez finalizado el diligenciamiento de los medios de prueba se finaliza la audiencia. Ver art. 206 CPCYM. PROCEDIMIENTO
Una vez llevado a cabo el JUICIO ORAL y habiéndose recibido toda
la prueba, el Juez dictará sentencia en el plazo de 5 días o bien antes de dictar sentencia puede ordenar diligencias para mejor proveer, las que no deben exceder de 15 días.
Recursos ordinarios y extraordinarios en el proceso de consumo de la Ciudad de Buenos Aires: Estudio y análisis del Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires (CPJRC)