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Pregunta 3 Caso 2
Pregunta 3 Caso 2
Pregunta 3 Caso 2
El Contador de la empresa “MANIZALES” S.R.L. nos comenta que por un error del departamento
que dirige, no se ha efectuado la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría del
mes de Agosto de 2020 a su trabajador Sr. Luís García, por un importe de S/. 2,550. Al respecto,
nos consultan sí además de la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177º del Código
Tributario, también se ha incurrido en la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código
Tributario?.
SOLUCIÓN:
ARTICULO 177 NUMERAL 13 "No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de reten
hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos".
ARTICULO 178 NUMERAL 1 "No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o, rentas y/o
y/o tributos retenidos opercibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determ
a cuenta o anticipo,[...]"
En efecto, el hecho de no haber retenido el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, únicamente configura la infracción
del numeral 13º del artículo 177º del Código Tributario (referida a no efectuar las retenciones), no configurándose la
infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario (declarar cifras o datos falsos), pues ésta
última se refiere al supuesto en que el tributo efectivamente se ha retenido y no se hubiera declarado.
Siendo así, la sanción se calcularía de la siguiente forma, siempre considerando que la multa no podrá ser menor al 5% de la UI
Por otra parte, es pertinente considerar que a la sanción del numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, se le podrá aplic
el Régimen de Gradualidad previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, la cual completa la sienguinte