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Pregunta 3 Caso 2

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PREGUNTA 3

CASO Nº 2: CUANDO ELTRIBUTO NO HA SIDO RETENIDO

El Contador de la empresa “MANIZALES” S.R.L. nos comenta que por un error del departamento
que dirige, no se ha efectuado la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría del
mes de Agosto de 2020 a su trabajador Sr. Luís García, por un importe de S/. 2,550. Al respecto,
nos consultan sí además de la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177º del Código
Tributario, también se ha incurrido en la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código
Tributario?.

 Al respecto, nos piden ayuda para determinar el monto de la multa (Y aplicar la


gradualidad en los 4 supuestos de gradualidad)

SOLUCIÓN:

ARTICULO 177 NUMERAL 13 "No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de reten
hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos".

ARTICULO 178 NUMERAL 1 "No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o, rentas y/o
y/o tributos retenidos opercibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determ
a cuenta o anticipo,[...]"

En efecto, el hecho de no haber retenido el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, únicamente configura la infracción
del numeral 13º del artículo 177º del Código Tributario (referida a no efectuar las retenciones), no configurándose la
infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario (declarar cifras o datos falsos), pues ésta
última se refiere al supuesto en que el tributo efectivamente se ha retenido y no se hubiera declarado.

Siendo así, la sanción se calcularía de la siguiente forma, siempre considerando que la multa no podrá ser menor al 5% de la UI

Infracción : Num. 13 del art. 177º del C.T.


Sanción : 50% del tributo no retenido
Tributo no retenido : S/ 2,550.00
Sanción (S/. 1550 x 50%): S/ 1,275.00
Multa mínima 5% de la UIT: S/ 230.00
Multa aplicable (el mayor S/ 1,275.00

Por otra parte, es pertinente considerar que a la sanción del numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, se le podrá aplic
el Régimen de Gradualidad previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, la cual completa la sienguinte

SUBSANACION VOLUNTARIA (SIN PAGO) 80%

Multa aplicable: S/ 1,275.00


Régimen Gradualidad (80 S/ 1,020.00
Multa con Gradualidad: S/ 255.00

SUBSANACION VOLUNTARIA (CON PAGO) 90%


Multa aplicable: S/ 1,275.00
Régimen Gradualidad (90 S/ 1,147.50
Multa con Gradualidad: S/ 127.50

SUBSANACION INDUCIDA (SIN PAGO) 50%

Multa aplicable: S/ 1,275.00


Régimen Gradualidad (50 S/ 637.50
Multa con Gradualidad: S/ 637.50

SUBSANCION INDUCIDA (CON PAGO) 70%

Multa aplicable: S/ 1,275.00


Régimen Gradualidad (70 S/ 892.50
Multa con Gradualidad: S/ 382.50
Ley, salvo que el agente de retención o percepción
azos establecidos".

y/o retribuciones y/o, rentas y/o, patrimonio y/o actos gravados


que les corresponde en la determinación de los pagos

nte configura la infracción


, no configurándose la
datos falsos), pues ésta

o podrá ser menor al 5% de la UIT:

ódigo Tributario, se le podrá aplicar


AT, la cual completa la sienguinte rebaja.

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