Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Teoria General Del Proceso. Temas 3 y 4

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 6

INSTITUTO MEXICANO DE PSICOONCOLOGÌA

ALUMNA:
Yadira García Wigueras González

PROFESOR:
Luis Armando Castañeda Rendón

LICENCIATURA:
Derecho/Zoom/Sabatino

TRABAJO:
La Ley Procesal y La Acción Procesal

LA LEY PROCESAL
La ley procesal es aquella norma jurídica que regula en funcionamiento y
organización de los tribunales de justicia, señalando sus atribuciones y
competencia. Además, determina las normas de procedimiento que deben
ser utilizadas para las personas en el planteamiento de sus pretensiones y
contra pretensiones antes los órganos jurisdiccionales.

La ley procesal o derecho instrumental, es el conjunto de normas que


regulan los procesos de creación y aplicación del Derecho, así como la
integración y competencia de los órganos del estado que deben intervenir
en los mismos.

Ubicación de la ley procesal

Las leyes procesales se ubican esencialmente en los Códigos o Leyes


Procesales Esenciales de las distintas materias que regulan, es decir, las
encontramos en el Código Federal de Procedimientos Civiles, Códigos de
Procedimientos Administrativos, Código Federal de Procedimientos
Penales, Ley de Amparo, Ley Reglamentaria del artículo 105
Constitucional.

Características de la ley procesal

Pertenece al Derecho Público, en cuanto a que regula el ejercicio de una


función del Estado como es la jurisdiccional.

Tiene un carácter instrumental respecto del derecho sustantivo, ya que


lo que haces es regular un medio o un instrumento como es el proceso
jurisdiccional, a través de la cual se va s resolver un conflicto de
trascendencia jurídica.

Es autónomo respeto de las disciplinas que estudian las diversas ramas


del derecho sustantivo.
VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO Y ESPACIO

La vigencia de una norma es el lapso de tiempo durante el cual, tendrá


efectos jurídicos.

Una noma es vigente a partir del momento en el que esta es publicada en


el Diario Oficial de la Federación y hasta su derogación.

Vigencia de la Ley Procesal en el Tiempo

El principio general es el que va a aplicar a todos los procesos o hechos


que nazcan cuando esta norma este vigente, en este caso rige el principio
Temus Reit Actum por lo tanto la ley aplicable es la ley procesal vigente
cuando se realiza la actuación procesal.

Algunos principios son:

Irretroactividad: Significa que las normas legales rigen a parir de su


vigencia sin poder ser aplicadas a hechos o conductas pasadas, sobre todo
por razón de seguridad jurídica, solamente pueden aplicarse a situaciones
posteriores.

Ejemplo:
El primer Código Penal, suponiendo que entra en vigencia el 1 de enero de
1995 y ocurre un homicidio el 31 de diciembre de 1994 se entiende que la
nueva Ley que entró en vigencia un día después, contempla el delito de
homicidio, pero el sujeto que cometió este hecho no puede ser procesado
gracias al principio de retroactividad.

Retroactividad: Significa accionar hacia atrás, la ley tiene efectos


retroactivos cuando se aplica a situaciones jurídicas consolidadas antes de
su vigencia, es decir, cuando la nueva ley contiene precisiones mas
favorables que las contempladas en la ley que se deroga, la nueva ley se
aplicara a los hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia.
Ultraactividad: Cuando una ley derogada sigue produciendo efectos y
sobreviene para algunos casos concretos como es el caso de las leyes
procesales.

Retrospectividad: Procede cuando una norma entra a regir en el


momento de su vigencia sobre situaciones jurídicas y de hecho han estado
gobernadas por una norma anterior pero cuyos efectos jurídicos no han
estado consolidados al momento de entrar a regir la nueva norma a
disposición.

Vigencia de la Ley Procesal en el Espacio

Esto provoca un conflicto de aplicación entre dos o más principios, los que
se van a tomar son los de territorialidad y extraterritorialidad.

Territorialidad: Las leyes que rigen dentro de un territorio jurisdiccional


de cada país en otras palabras todas las personas que habitan en el
territorio están sometidas a las leyes procesales, civiles y penales.

Extraterritorialidad: No es absoluto y admite excepciones, ello en razón


de que en nuestro país ha ido avanzando en construcción de mecanismos
de interrelación que facilita la aplicación de las normas procesales entre
estados. Por ejemplo: Los exhortos internacionales, el cumplimiento de
sentencias extranjeras en nuestro país y la extradición.

INTERPRETACIÒN DE LA LEY PROCESAL

El Derecho Procesal es una rama del Derecho Publico que incluye al


conjunto de actos mediante los que se constituye, desarrolla y determina
la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las
demás personas intervinientes.

La interpretación es la indagación del verdadero sentido y alcance de la


norma jurídica en relación con el caso que por ella ha de ser reglado.
LA ACCIÒN PROCESAL
GENERALIDADES

Es el carácter subjetivo de carácter público concebido por el Estado al


individuo para provocar la actividad del órgano jurisdiccional y para poder
actuar en el proceso con el fin de obtener una decisión que se dé
generalmente en Constitución, declaración o condena sobre relaciones
jurídicas.

Eduardo Couture es un jurista que hace más digerible esta definición para
el futuro. La acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de
acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la justificación.

ELEMENTOS DE LA ACCIÒN

SUJETOS DE LA ACCIÒN:
 Activo: el actor, que es quien ejerce la acción.
 Pasivo: el demandado, que es el que se defiende de la acción.

CAUSA DE LA ACCIÒN:
Hecho o acto jurídico que provoca el ejercicio de la acción.

EL ITERÈS DE LA ACCIÒN:
Voluntad manifiesta del actor ante las actividades jurisdiccionales de
satisfacer su pretensión.

EL OBJETO DE LA ACCIÒN:
Petición que se formula en forma concreta en contra de la demandada.

También podría gustarte