Derecho Franco
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Época: Novena Época. Registro: 1013173. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Apéndice de 2011.
Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Familiar Subsección 2 – Adjetivo. Materia(s): Civil. Tesis: 574. Página:
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Época: Décima Época. Registro: 2003610. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1. Materia(s):
Constitucional. Tesis: 1a. LXXI/2013 (10a.). Página: 541.
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además, dejará de atender el interés superior del menor, en tanto que habrá dictado una sentencia sin
contar con los elementos objetivos necesarios, lo cual no sólo se traduce en una violación a las
formalidades esenciales del procedimiento, en especial las relacionadas con la oportunidad de ofrecer y
desahogar pruebas, sino que además conlleva una afectación al derecho de acceso efectivo a la justicia.
Por lo anterior, aun si en el referido juicio no se ofrece la prueba idónea o se hace deficientemente, el
Por lo expuesto.
A USTED C. JUEZ DEL RAMO CIVIL EN TURNO,
ATENTAMENTE PIDO:
PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos del
presente escrito y documentos que acompaño, demandando las
prestaciones señaladas en el proemio de la presente demanda.
SEGUNDO.- Tener por ofrecidas las pruebas detalladas.
TERCERO.- Ordenar se emplace a la demandada en el
domicilio señalado para el efecto.
CUARTO.- Oportunamente calificar las pruebas
ofrecidas, ordenando su desahogo, en términos del artículo
268, Fracción IX, 306, del Código de Procedimientos Civiles
vigente en la Entidad.
QUINTO.- Previos los trámites de ley, dictar sentencia
definitiva por la que se decrete que la menor es hija procreada
por la accionante y el demandado, con todas sus consecuencias
legales.
Protesto lo necesario.
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, a 25 de abril del
2024.
Olga Beatriz Grajales santos