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Derecho Sucesorio
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Caso.
Una persona originaria del Estado de Veracruz fallece el 10 de agosto del 2020 a
consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19. Esta persona se encontraba
casado bajo el régimen de separación de bienes. A su muerte le sobreviven sus tres
hijos mayores de edad y su esposa, quien dependía económicamente de él y no cuenta
con bienes. El de cujus no hizo disposición testamentaria. Su esposa inicia el
procedimiento respectivo integrándose el acervo hereditario con:
1. La casa ubicada en Amores 31, colonia del Valle en la que vivió con el difunto.
2. Un departamento de interés social ubicado en Tulipanes 30, Ciudad Jardín, mismo
que está en renta.
3. Una casa desocupada en la calle Ahorro Postal, número 20, colonia Postal.
2. Responda y fundamente:
a. ¿Qué especie de procedimiento se tiene que denunciar?
Tramitación de la sucesión abintestato; seguido el procedimiento previsto en el Código
de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, el Juzgador debe emitir la
sentencia de declaratoria de herederos.
b. ¿Quiénes tienen derecho a heredar?
Tiene derecho a heredar por cabeza los hijos del cujus. Artículo 1602 del código civil de
la cdmx.
c. ¿A qué dependencias ordena el juez girar oficios y para qué?
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Artículo 1607.- Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá
entre todos por partes iguales.
A la esposa no le corresponde porque el vínculo matrimonial es de bienes separados.
La repartición sería:
De la venta de los inmuebles sería de 14 millones repartidos en tres que corresponde
cuatro millones seiscientos mil pesos para cada uno.
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EXPEDIENTE _________/2023.
JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO A
BIENES DEL SR. OTHON VALVERDE
SORIANO.
PROMOVENTES: ********
HECHOS
1.- Tal y como lo acredito con la copia certificada del acta de defunción del señor
OTHON VALVERDE SORIANO, falleció el día 10 de agosto del 2020 en Veracruz,
México, según consta en el libro 00, acta 00 de la Oficialía 00 del Registro Civil de
Veracruz.
2.- El hoy extinto OTHON VALVERDE SORIANO, nació el día 00, en la ciudad de 00,
México, tal como se acredita con el Acta de Nacimiento que se anexa, así como
también su Clave Única de Registro de Población (CURP) es 000.
3.- Tal y como lo acreditamos con nuestras respectivas actas de nacimiento las cuales
se agregan al presente escrito, los suscritos somos los únicos hijos legítimos del que
en vida llevó el nombre de OTHON VALVERDE SORIANO.
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4.- Bajo protesta de decir verdad, manifiestamos que tenemos conocimiento que el De
Cujus no otorgó disposición testamentaria alguna, tal y como lo podrá constatar Su
Señoría con el informe que rinda el Director del Archivo General de Notarias del
Estado, y a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a efectos
de que informe a la brevedad posible si el autor de la herencia OTHON VALVERDE
SORIANO, otorgó o no disposición testamentaria.
Así mismo, solicito sea girado atento oficio a la Dirección del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, de esta ciudad con domicilio ampliamente conocido, y al
Registro Público de la ciudad de 00, Veracruz con domicilio en la Calle 000, a fin de
que informe sobre los bienes que se encuentren inscritos a nombre del De Cujus citado
en líneas precedentes.
5.- En economía procesal vengo a formular única y exclusivamente una lista provisional
de bienes que aparecen a nombre del De Cujus, al cien por ciento.
a. La casa ubicada en Amores 31, colonia del Valle en la que vivió con el difunto.
b. Un departamento de interés social ubicado en Tulipanes 30, Ciudad Jardín,
mismo que está en renta.
c. Una casa desocupada en la calle Ahorro Postal, número 20, colonia Postal.
(bien descritos con sus respectivas escrituras).
6.- En este acto pedimos que se nombre como albacea provisional, para todos los fines
y efectos legales a que haya lugar al señor *******.
DERECHO
Son aplicables al fondo los artículos 1281 al 1294 y demás relativos y aplicables del
Código Civil en vigor para el Estado de Tabasco.
PRUEBAS
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Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente
demanda. Con esta probanza se acreditará los hechos del presente escrito, así como
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PRIMERO: Tenernos por presentada en tiempo y forma legal con el presente ocurso,
denunciando la Sucesión Intestamentaria sobre los bienes del extinto OTHON
VALVERDE SORIANO.
SEGUNDO: Se tenga por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de
notificaciones el citado en el proemio de la demanda y tener por nombrado como
Abogados Patrono a los nombrados para actuar en mi representación en términos de
ley.
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PROTESTAMOS LO NECESARIO.
Ciudad de México a 13 de noviembre de 2023.
Firma
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Firma
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Firma
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